PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - COMPUTO DEL PLAZO - IMPULSO PROCESAL - CEDULA DE NOTIFICACION - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - EFECTOS

Se ha señalado que "se debe considerar suspendido y no computable a los efectos de la caducidad de la instancia, el lapso necesario para el diligenciamiento de la cédula", pues de otra forma "la caducidad se produciría por un acto que escapa a la actividad específica de las partes" (CNCiv., Sala E, JA, 14-1972-500).
En ese contexto, el plazo de caducidad debe computarse a partir de la recepción de la cédula en secretaría. Y ello debe ser así, con independencia de si la cédula fue agregada o no ese mismo día, pues a partir de ese momento renació la carga de la parte de impulsar el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 95159 - 0. Autos: GCBA c/ MASTROCINQUE DE STRANCHINA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-04-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - INACTIVIDAD DEL TRIBUNAL - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - FALTA DE DILIGENCIAMIENTO

Una vez cumplida la intimación de pago, la juez debe pronunciar sentencia dentro de los diez días, contados a partir del vencimiento del plazo fijado para oponer excepciones (arg. art. 454 y cctes., CCAyT).
Sin embargo, si el tribunal intimó a subsanar un presunto defecto legal del título ejecutivo y tal intimación fue realizada en una oportunidad diferente a la dispuesta en el Código de rito -artículo 271 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, el juzgado debió notificarla mediante cédula (arg. art. 119 inc.11, CCAyT) a fin de no vulnerar el derecho de defensa del ejecutante.
Por ello, si se encontraba pendiente una actuación del juzgado -el diligenciamiento del instrumento referido por Secretaría- ello obsta la declaración de caducidad de instancia (art. 263, inc.2, CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 81184-0. Autos: GCBA c/ ARANDA, RICARDO TELMO y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 20-04-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTOS INTERRUPTIVOS - CEDULA DE NOTIFICACION - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS

Los actos de confección, entrega en secretaría y diligenciamiento de una cédula dirigida a la contraparte revisten entidad para producir efecto interruptivo del plazo de perención, con prescindencia de su resultado (Cfr. Loutayf Ranea, Roberto G.; Ovejero López, Julio C.: Caducidad de la instancia, pág. 185, Ed. Astrea, 2da edición actualizada y ampliada).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 219485-0. Autos: GCBA c/ SAINT EMILE S.A Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 12-02-2008. Sentencia Nro. 1387.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRINCIPIOS PROCESALES - PRINCIPIO DISPOSITIVO - CARGA PROCESAL - CEDULA DE NOTIFICACION - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS

Solo por excepción, se dispone que las cédulas sean suscriptas por el/la secretario/a en los supuestos especiales contemplados en el último párrafo del artículo 121 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, no resultando que en el sub lite -cédula que notifica el traslado del recurso de inconstitucionalidad- se trate de alguno de ellos.
El procedimiento del Código Contencioso Administrativo y Tributario se rige por el principio dispositivo, de conformidad con el cual el impulso del proceso corresponde fundamentalmente a las partes. Por tanto, son ellos quienes deben soportar, en su caso, las consecuencias que se deriven del incumplimiento de dicha carga procesal y no pueden excusarse sosteniendo que se hallaba pendiente de una actuación del Tribunal interviniente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 16709-0. Autos: ALVAREZ ELENA NANCY c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 03-02-2009. Sentencia Nro. 06.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - REQUISITOS - NOTIFICACION POR CEDULA - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - NULIDAD DE LA NOTIFICACION

En el caso el Sr. Notificador no identificó adecuadamente a la persona que lo atendió ni indico que el entrevistado se haya negado a identificarse, y tampoco que no pudiera o no supiera firmar. Sólo se limitó a señalar que no encontró a la persona requerida y que el entrevistado -que permaneció anónimo- se negó a recibir la cédula, por lo que procedió a fijarla en la puerta de acceso al domicilio.
Al no haberse indicado si se trató de una persona del departamento o del edificio, o bien del encargado, tampoco puede inferirse si la cédula fue fijada en la puerta del departamento o en la de acceso al edificio.
En materia de diligenciamiento de notificaciones, la irregularidad constatada -que genera incertidumbre acerca de la modalidad de su realización- es suficientemente grave como para impedir al interesado cumplir oportunamente con el acto procesal vinculado a la resolución motivo de la notificación.
Dadas las exigencias de seguridad jurídica que el acto notificatorio requiere y ante el perjuicio que los vicios indicados puede ocasionar al interesado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo y Tributario corresponde hacer lugar a la nulidad pretendida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39-00. Autos: Compañia Meca S.A. c/ D.G.R. (Res 429-2000) Sala I. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 20-02-2001.

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ACCION DE AMPARO - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION POR CEDULA - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - OFICIAL NOTIFICADOR - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - REQUISITOS - DOMICILIO DENUNCIADO - IMPROCEDENCIA - DOMICILIO CONSTITUIDO - PROCEDENCIA

En el caso, la recurrente constituyó el domicilio en el que fue diligenciada la cédula que se pretende tachar de nulidad y en la que expresamente consta el carácter constituido de aquél.
En consecuencia, no nos encontramos ante un domicilio denunciado -caso en el cual el oficial debe comprobar fehacientemente que el demandado vive allí- sino que, por el contrario, al tratarse de un domicilio constituido la obligación a su cargo era fijar la cédula, ante la ausencia de persona alguna que reciba el documento, en un lugar visible como efectivamente ocurrió.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1881-01. Autos: Fliguer, Luis Carlos c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 17-07-2001. Sentencia Nro. 165.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - REGIMEN JURIDICO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - INTERNET - PLAZOS PROCESALES

En el caso, es imprescindible analizar la Resolución Nº 499/2000 emitida el 6 de diciembre de 2000 por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reglamenta la mecánica que deben seguir los mandatarios para la confección de cédulas. De ella se desprende que el Consejo de la Magistratura local ha adquirido una “página activa” en internet con el fin de que los “usuarios habilitados” -mandatarios- emitan cédulas y mandamientos desde sus puestos de trabajo externos y a tales fines se ha establecido, que dichos documentos cuenten con código de barras a efecto de individualizarlas y permitir su tramitación, con mayor agilidad y eficiencia.
La mencionada disposición, impone la obligatoriedad del uso de este sistema. En igual sentido en su Anexo II se establecen los recaudos que debe contener toda cédula decretando -nuevamente- la inadmisibilidad e inmediata devolución de los instrumentos que no los cumplan o que contengan cualquier escritura manuscrita u otra aplicación informática.
Según surge de la referida resolución, la metodología aprobada para la emisión y diligenciamiento de dichas cédulas requiere la actuación conjunta tanto de los Juzgados del fuero como de los usuarios autorizados, sin la cual -se colige- no sería posible la emisión de dichos instrumentos. Así, de una lectura sistemática de la resolución surge que, es deber del juzgado habilitar la publicación de las cédulas en la “web” a efectos que cada mandatario las confeccione y posteriormente las presente en el tribunal para ser remitidas a la Oficina de Notificaciones, quienes se manejan bajo el mismo método. De tal manera se persiguió el seguimiento y conocimiento del resultado de la diligencia, a la vez que se tiende a una menor pérdida de tiempo y mayor seguridad en la información.
De las constancias de autos, de los principios jurisprudenciales y de la normativa mencionada puede razonablemente sostenerse que la ejecutante podría haberse encontrado imposibilitada de instar el proceso al no poder confeccionar la cédula de notificación allí ordenada. Ello pues, conforme alega, el proveído que debía notificarse figuró publicado en internet con demora, razón por la cual no corresponde imputársele las consecuencias de tal inactividad, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación intentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 44876-98. Autos: GCBA c/ 1927527 Suipacha 884 PB 18 (Zucker, Norma) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 12-10-2001.

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NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - ABOGADOS - NOTIFICACION TACITA - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - RESOLUCIONES JUDICIALES

La suscripción de la cédula por el profesional de cualquiera de las partes, es un caso de autonotificación o notificación tácita. Más aún si el letrado que suscribió la cédula transcribió la parte dispositiva de la resolución que intenta apelar, debe entenderse que él tomó conocimiento de la citada resolución, por lo menos en la misma fecha en que suscribió la cédula. En efecto, si la parte suscribió la cédula por la que notificaba parte de un proveído, quedó notificada también del resto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2552. Autos: Celia S.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 07/05/2002. Sentencia Nro. 65.

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EJECUCION FISCAL - INTIMACION DE PAGO - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - PROCEDENCIA - DOMICILIO DENUNCIADO - OFICIAL NOTIFICADOR - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - REGIMEN JURIDICO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar lo resuelto por la Sra. Jueza de grado, en cuanto declaro de oficio la nulidad de la notificación de la intimación de pago y de todo lo actuado.
Las cédulas de intimación de pago y de notificación de la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución fueron dirigidas al domicilio “denunciado” por el actor.
El Oficial Notificador al no encontrar al interesado, procedió a dejar los mentados instrumentos. De ello se desprende que el funcionario precitado siguió el procedimiento determinado para el diligenciamiento de las cédulas dirigidas a un domicilio constituido o bajo responsabilidad de la parte actora (conf. art. 2.19. del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, resolución 152-CMCBA-99, modificado por la resolución 634-CMCBA-06), cuando debió seguir el procedimiento indicado en el artículo 2.18. de la resolución precitada que en su parte pertinente dispone que debe “intentar una segunda vez, cuando nadie responda los llamados y por informe de los vecinos el domicilio pareciera ser el de la persona requerida, dejando constancia en el documento de todo lo obrado”.
Cabe concluir que teniendo en cuenta que las cédulas no fueron diligenciadas en debida forma y dado que la “intimación de pago” constituye un trámite esencial del proceso de ejecución fiscal, a fin de no vulnerar el derecho de defensa de la parte demandada, corresponde declarar la nulidad de dicha notificación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 135565-0. Autos: GCBA c/ EXPRESO MORELL SRL Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 21-09-2010. Sentencia Nro. 461.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO - NOTIFICACION - NOTIFICACION DEFECTUOSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DEFENSA EN JUICIO - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que tuvo por desistida la solicitud de juzgamiento incoada por la encartada y ordenar se efectúe una nueva notificación en los términos de los artículos 41, 42 y 46 de la Ley Nº 1217, fijando nueva fecha de debate.
En efecto, si bien las medidas de fuerza imperantes en el Fuero impidieron que se cursara dicha cédula, asiste razón a la impugnante cuando afirma que no ha sido citado con la correspondiente antelación.
Ello así, si bien la normativa procesal en materia de Faltas no establece plazos mínimos para notificar al infractor la fecha en la que se celebrará la audiencia de juzgamiento, resulta claro que dos días son insuficientes para desplegar de manera eficaz el ejercicio del derecho de defensa.
Asimismo, la cédula de notificación podría haber sido diligenciada por algún funcionario del juzgado designado "ad hoc" , práctica usual cuando razones de excepción o urgencia así lo exigen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 48033-00-CC/2010. Autos: MONSALVO, Lidia Rosa Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Sergio Delgado 24-02-2011.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - SENTENCIA CONDENATORIA - PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - ARBITRARIEDAD - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - NOTIFICACION DEFECTUOSA - IMPROCEDENCIA - DOMICILIO CONSTITUIDO

En el caso, corresponde condenar a la encartada en orden a la infracción tipificada en el artículo 4.1.1.2 de la Ley Nº 451.
En efecto, se advierte con claridad que la apelante afirma una supuesta arbitrariedad, sin indicar la carencia argumental o la falta de razonabilidad en los fundamentos vertidos por la Juez "a quo", es decir: sin cuestionarlos ni atacarlos, limitándose a reiterar cuestiones ya planteadas (el escrito de apelación es prácticamente idéntico al que diera origen a la resolución cuestionada) y oportunamente resueltas, por lo que, en definitiva, su tacha constituye una mera discrepancia con dicho pronunciamiento, que no alcanza a delinear un defecto de la magnitud que ameritaría tildar a una sentencia de arbitraria.
Asimismo, el apelante, en esta instancia, realizó afirmaciones en torno a la falta de claridad en la caligrafía del oficial notificador, lo que no le permitió entender la fecha en que la cédula fue diligenciada, mas lo cierto y concreto es que a simple vista se advierte la fecha y, por otro lado, tratándose de un domicilio constituido, lo lógico es que la parte a diario o en un plazo no mayor a dos días, se ocupe de verificar si se han recibido notificaciones allí o no, lo que a todas luces la habría permitido al imputado presentarse en término. Cabe destacar además, que el propio imputado no cuestionó la notificación. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge A. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0047337-00-00/10. Autos: MARTINEZ, ANGEL JOSE Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 12-05-11.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - DEBERES DE LAS PARTES - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - PLAZOS PROCESALES - NATURALEZA JURIDICA - PRINCIPIO DE PRECLUSION - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la sentencia dictada por el Sr. Juez de grado que declaró operada la caducidad de instancia.
En efecto, toda vez la actividad pendiente (confección de la cédula respectiva) se encontraba a cargo de la parte demandada, no se puede colocar al actor frente a la injusta carga de impulsar el proceso, por lo que corresponder hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionante.
Asimismo, con respecto al agravio referido a que el “a quo” no trató en la sentencia en crisis la caducidad de instancia en el incidente de las excepciones previas planteada por la actora, cabe destacar que el auto por medio del cual se corrió traslado del planteo efectuado como “caducidad del incidente de caducidad de la instancia”, no fue cuestionado por la recurrente por lo que, se encuentra firme y consentido. En consecuencia, en virtud a lo dispuesto por el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad que establece que “Los plazos legales o judiciales son perentorios...”, no corresponde adentrarse a su tratamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34300-0. Autos: PATA SRL c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 02-08-2012.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - REQUISITOS - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - OFICIAL NOTIFICADOR

En el caso, corresponde tener por desistida la solicitud de juzgamiento oportunamente efectuada por el infractor en sede administrativa, por la incomparecencia injustificada a la audiencia de juicio.
En efecto, la primera obligación del notificador consiste en fijar la cédula en la 'puerta de entrada de la casa, oficina o unidad funcional', y sólo en caso de no poder acceder, fijarla en la puerta de entrada del edificio o lugar visible, pero siempre dejando constancia en la cédula de tales circunstancias”. Conforme se advierte de los resultados de la diligencia, el Oficial Notificador cumplió con la manda de expresar el impedimento (léase “…me constituí en el domicilio indicado precedentemente y no fui atendido…”) y, por tanto, siendo que ni al momento de constituir el domicilio, ni en oportunidad de presentación de la defensa, se consignó otro dato que agregara unidad funcional o departamento, la diligencia ha de estimarse realizada en debida forma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009882-01-00-11. Autos: RECURSO DE QUEJA en autos CAMINOS, Carlos Jorge Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Fernando Bosch 22-11-2012.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONSTITUCION DE DOMICILIO - INTIMACION - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto resuelve condenar a la firma infractora, por la conducta de encontrarse desarrollando un show de música y/o canto en vivo habiéndose denegado el permiso especial previo para su realización y en consecuencia absolver.
En efecto, en el legajo administrativo consta la solicitud de la encartada del otorgamiento del primigenio permiso para consecutivos shows a realizarse desde el día 4/8/12 al 28/10/12, presentada en sede administrativa en fecha 7/6/12, constituyendo domicilio y no modificándose hasta la fecha del dictado de la Resolución, no obstante, en oportunidad de comunicarla a la presunta infractora, además de dirigirse la cédula al domicilio real en vez del constituido, el acto notificatorio en sí mismo fue realizado el día sábado 1º de septiembre de 2012, pero sin constar autorización alguna de días y horas inhábiles. Las deficiencias mencionadas contradicen abiertamente lo prescripto en la Ley de Procedimientos Administrativos que regula la materia (artículos 22, 39, 40, 41, 42 y 60).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 32213-00-CC-2012. Autos: EL BAILE S.R.L. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 03-06-2013.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - REQUISITOS - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - OFICIAL NOTIFICADOR

En el caso, corresponde tener por válida la cédula notificada al infractor. Ello así, toda vez que el oficial notificador procedió conforme lo dispone la normativa aplicable.
No existe un régimen de notificaciones específico para la materia de faltas, al margen del art. 32 de la Ley Nº 1217, que contempla expresamente la notificación por cédula entre otras modalidades.
Sin embargo, y en lo que aquí interesa, el art. 124 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (ordenamiento al que remite la ley nº 1217 en su art. 23, aunque para un supuesto distinto -conf. TSJ “Moares”-) dispone que "Cuando el/la notificador/a no encuentre a la persona a quien va a notificar, debe entregar la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al/la encargado/a del edificio, y proceder en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarla, debe fijarla en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009882-01-00-11. Autos: RECURSO DE QUEJA en autos CAMINOS, Carlos Jorge Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 22-11-2012.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - REQUISITOS - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad promovido por la parte demandada.
En efecto, la Defensa se agravia al considerar que el procedimiento de notificación no se ha realizado conforme a los parámetros que fija el artículo 124 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad.
Así las cosas, el impugnante manifestó que el documento en cuestión debió ser, en todo caso, fijado en la puerta de la oficina y no en la puerta de ingreso al edificio, cobran importancia las teorías de la recepción y el conocimiento en materia de notificaciones. De acuerdo con Maurino, en la primera, “..producen plenamente sus efectos cuando han sido observadas las normas establecidas por la ley para que el acto notificado llegue a su destinatario, con prescindencia del conocimiento efectivo que se tenga de su contenido”. La segunda, considera que “la falta de notificación o su deficiencia en cuanto a los requisitos formales fijados por la ley, no es óbice para reconocer eficacia notificatoria al conocimiento del acto, logrado por otros medios”. Sin embargo, sostiene el autor, estas posturas no son antitéticas sino que se complementan y así “…el principio del conocimiento funciona supletoriamente (ante la falta o irregularidad del acto de notificación), siempre que de las circunstancias del caso concreto se pueda inferir lo inequívoco de él” (MAURINO, Luis Alberto “Notificaciones procesales”, Ed. Astrea, Bs. As., 2004, págs. 8/9).
Por lo dicho, el acto de transmisión llegó a conocimiento de su destinatario debiéndose reputar que el mismo ha cumplido con la finalidad a la cual estaba destinado; en consecuencia la tacha de nulidad requerida resulta improcedente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35254-00-CC-2011. Autos: TECNODOCK S.R.L. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 24-06-2014.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - TRASLADO DE LA DEMANDA - REGIMEN JURIDICO - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - DOMICILIO DENUNCIADO - DERECHO DE DEFENSA - INTERPRETACION DE LA LEY - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto tuvo por contestada la demanda, y en atención a que el procedimiento llevado a cabo al diligenciar la cédula con la que se pretendió notificar el traslado de demanda no fue el previsto al efecto.
Ello así, en el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la parte pertinente al “procedimiento para el diligenciamiento de los respectivos documentos” (cédulas y mandamientos), se prevé el mismo "modus operandi" para actuar al tiempo de practicar el diligenciamiento de una cédula dirigida a un domicilio con carácter de denunciado, como es del caso.
Es decir, la cédula no debe ser fijada cuando se trata de un domicilio denunciado y nadie responde a los llamados. En cambio, si los vecinos indicasen que la persona vive allí y el agente notificador (o quien hiciera las veces de éste) hubiera dejado aviso de ley (confr. art. 287 CCAyT), sí procede que se practique la notificación fijando el documento –con sus agregados– en el domicilio allí indicado (confr. art. 2.18, res. Nº634/CMCABA/06).
Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha resuelto en un fallo reciente que el sólo hecho de que no se cumpliera con el procedimiento establecido a los efectos de la notificación de cédulas hace que no pueda tenerse a ésta como concretada ("in re" “Tokossian, Miguel Ángel s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Tokossian, Miguel Ángel c/ GCBA s/ amparo’”, del 31/08/2015).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C1546-2014-0. Autos: GCBA c/ MANNARA DE CALCAGNO VICENTA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 12-11-2015. Sentencia Nro. 429.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - PROCEDENCIA - REDARGUCION DE FALSEDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto hizo lugar a la redargución de falsedad en contra de las cédulas de notificación obrantes en el expediente y declaró la nulidad de todo lo obrado en consecuencia.
Para así resolver, el A-Quo consideró que no resulta adecuado afirmar que el depósito de las cédulas en el buzón que se halla junto a la puerta de acceso del inmueble, que se alegó habría ocurrido, pueda ser considerado como la "fijación" que consignó haber realizado el Oficial Notificador.
Al respecto, coincido con la Magistrada de grado en que el agente no fue veraz al consignar simplemente haber fijado en la puerta de ingreso del inmueble las cédulas atacadas cuando, según luego reconoció, las habría introducido en el buzón de cartas, lo cual omitió aclarar en la cédula respectiva.
En este sentido, más allá de la esforzada argumentación con que el presentante intenta justificar que una cosa significa la otra, lo cierto es que tal como ilustran las fotografías que él mismo acompañara, la puerta es de madera, en tanto que el buzón para la correspondencia se encuentra en el "lateral" (empleando sus términos) a ésta, embutido en la pared revestida en mármol, no en la puerta.
En consecuencia, la Judicante valoró la temática dentro de los parámetros legales y de la prueba rendida a la luz de la sana crítica, y que el ataque diseñado no rebate las conclusiones expuestas, sino que expone una diferencia de criterio que no logra conmover lo decidido, imponiéndose en consecuencia homologar la decisión en crisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7925-2018-1. Autos: Alvarado Gómez, Miguel Antonio Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 21-05-2019.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - PROCEDENCIA - REDARGUCION DE FALSEDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto hizo lugar a la redargución de falsedad en contra de las cédulas de notificación obrantes en el expediente y declaró la nulidad de todo lo obrado en consecuencia.
Para así resolver, el A-Quo consideró que no resulta adecuado afirmar que el depósito de las cédulas en el buzón que se halla junto a la puerta de acceso del inmueble, que se alegó habría ocurrido, pueda ser considerado como la "fijación" que consignó haber realizado el Oficial Notificador.
En efecto, conforme se desprende del legajo, el agente sostuvo que había fijado en la entrada las cédulas redargüidas de falsedad para, luego afirmar que por "Procedí a fijar la cédula" quiso indicar que las había doblado y colocado en el buzón que recibe la correspondencia del inmueble. Pero ello no consta en las cédulas ni en las copias que devolvió afirmando haberlas "fijado" en el acceso al inmueble.
De allí que él mismo admite que al asentar que las fijó quiso decir algo distinto -que las colocó en el buzón- que lo que informó en dichos documentos. No habiendo sido refutado ello, corresponde rechazar la apelación y confirmar lo resuelto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7925-2018-1. Autos: Alvarado Gómez, Miguel Antonio Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 21-05-2019.

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NULIDAD DE LA NOTIFICACION - PROCEDENCIA - CEDULA DE NOTIFICACION - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - OFICIAL NOTIFICADOR - INCUMPLIR OBLIGACIONES LEGALES

En el caso corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia decretar la nulidad de la notificación.
La Defensa se agravia por entender que el diligenciamiento de la cédula de notificación mediante la cual se lo debía poner en conocimiento de la fecha de audiencia de debate resulta inválida, en tanto el Oficial Notificador no habría obrado conforme al reglamento que rige esa actividad, pues no fue debidamente diligenciada, toda vez que -según sostiene- resulta imposible que, tal como surge de la cédula cursada, el notificador no hubiera podido entrevistarse con el encargado o vecino alguno.
En efecto, no se advierte que el Oficial Notificador haya agotado los medios previstos por la Resolución N° 155/99 que aprobó el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo Título II se establece el modo y funcionamiento del Departamento de Mandamientos y Notificaciones y se regula el procedimiento para el diligenciamiento de los respectivos documentos. A su vez, el mentado Título II fue modificado por Resolución N° 634/2006 cuyo artículo 2.19 prevé: “El Oficial de Justicia o el Oficial Notificador, cuando se trate de diligencias a realizarse en un domicilio constituido, o “bajo responsabilidad de la parte actora”, deberá entregar el documento al requerido o en su defecto, a otra persona de la casa, departamento, oficina o al encargado. Si no pudiere entregarla o no quisieren recibírsela deberá dejar constancia en el acta de diligenciamiento y fijarla en la puerta de entrada a la casa, oficina o unidad funcional. Si no pudiera acceder a la Oficina o Unidad Funcional, hará lo propio en la puerta de entrada al edificio y otro lugar visible, de lo cual también dejara constancia”.
Así, se observa que el nombrado consignó en el punto "2)" que había procedido a fijar la cédula y un juego de copias en la puerta de acceso del inmueble, por no encontrarse la persona requerida y por no encontrar a otra persona ni al encargado, y en el punto "3)", que "no firmó por no poder hacerlo".
Sin perjuicio de la contradicción que ello implica, que "per se" podría acarrear la nulidad del documento en cuestión, a su vez el Oficial Notificador a fin de que su informe resultara autosuficiente, debería haber consignado las tareas realizadas a fin de lograr la tarea encomendada, a modo de ejemplo, si había tocado el timbre de alguna unidad funcional o incluso el del encargado, o si había logrado entrevistarse con algún vecino que pudiera hacer entrega del documento en cuestión, extremo que no fue despejado en su descargo, donde adujo haber actuado conforme a derecho.
De este modo, conforme surge del documento impugnado, podemos concluir que el Notificador no agotó los medios disponibles para cumplir con su función -esto es, lograr notificar al requerido-, o si lo hizo, no quedó cabalmente consignado dicho extremo.
En virtud de ello, se impone a los suscriptos declarar la nulidad de la cédula de notificación. Máxime, cuando de la actuación posterior de la condenada se deduce una clara voluntad de ejercer su derecho de defensa en juicio, el cual entendemos fue vulnerado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25050-2018-1. Autos: Comunidad Israelita Ortodoxa y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-11-2019.

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FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - NOTIFICACION POR CEDULA - DOMICILIO CONSTITUIDO - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que tuvo a la encausada por desistida de la solicitud de juzgamiento.
La Defensa de la presunta infractora planteó la nulidad de la notificación de la resolución que la ponía en conocimiento de la radicación de la causa y se la citaba a presentarse bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la solicitud de juzgamiento efectuada en sede administrativa.
La parte sostuvo que el oficial notificador no se dirigió al piso donde se encontraba la oficina de la sociedad, sino que intentó entregar la cédula de notificación al personal de seguridad del edificio y ante su negativa procedió a fijar la pieza en la puerta del inmueble.
La Jueza de grado rechazó el planteo toda vez que conforme los artículos 15 y 31 del Régimen de Faltas, quien constituye domicilio procesal asume la posibilidad de quedar notificado mediante el procedimiento autorizado por la ley.
En efecto, en el presente caso ha quedado comprobado que la firma encausada constituyó domicilio en uno de los pisos del edificio donde concurrió la Oficial Notificadora y que la referida intentó entregar la cédula en la correspondiente unidad funcional a la que no pudo acceder.
Fue entonces que fijó la cédula en la entrada del inmueble por no encontrarse persona que la recibiese.
Ello así, la notificación fue diligenciada en legal forma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7241-2017-0. Autos: SER SATSA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 05-09-2017.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - FALTA DE INDIVIDUALIZACION - NULIDAD - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde anular todo lo actuado desde la notificación cursada al infractor.
En efecto, la decisión de tener al infractor por desistido de la solicitud de juzgamiento adolece de manifiesta arbitrariedad.
En efecto, no se puede considerar válida la notificación intimando al infractor a presentarse en sede Judicial bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la solicitud de juzgamiento, dado que no obra la firma de quien recibió la cédula ni consta su identidad.
Lo cierto es que las deficiencias con las que ha sido labrada la notificación impiden que la misma pueda ser suficiente para acreditar -de forma sesgada- algunos hechos sí y otros no, en base a una lectura parcializada de lo escrito por el Oficial Notificador.
Tampoco puede darse validez a los dichos de una persona de la que no consta su identidad vulnerando lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario tanto en lo relativo a si el requerido vive allí o con relación a su eventual fallecimiento. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17627-2016-1. Autos: Saulo, Gustavo Leonardo Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 23-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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