PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - PENAS CONTRAVENCIONALES - COMISO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA

Corresponde examinar si los bienes secuestrados responden a la condición prevista en el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Contravencional, esto es si son pasibles de comiso, pues de ser así, la negativa de su restitución se fundará en la necesidad de garantizar el cumplimiento de una eventual condena.
Así, y dado que en nuestro ordenamiento el comiso está establecido como una pena accesoria (art. 23 Ley Nº 1.472), para merituar la posibilidad de despojar eventualmente al imputado respecto de los elementos secuestrados cabe remitirse a lo dispuesto por el artículo 35 de la norma mencionada que regula ese instituto estableciendo que “La condena por contravención comprende el comiso de las cosas que han servido para cometer el hecho ...”

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Autos: Cueva, Ana María Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 06-05-2005. Sentencia Nro. 165.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTRAVENCIONES DE JUEGO - SECUESTRO DE BIENES - IMPROCEDENCIA - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - TICKET

No corresponde poner a disposición los comprobantes de juego (en el caso quiniela clandestina) que fueran entregados voluntariamente por sus poseedores.
Ello así, pues nunca debió solicitarse la convalidación de algo que no es susceptible de secuestro y tampoco corresponde poner los tickets a disposición de quien se sacaron en caso que los mismos sean reclamados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 095-01-CC-2005. Autos: Yegros, María Luci Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 10-05-2005. Sentencia Nro. 171.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - COMISO - PROPORCIONALIDAD DE LA PENA - FACULTADES DE LA CAMARA - ALCANCES

En el caso, no se advierte la presencia de una “evidente” desproporción en la resolución del juez que confirma el secuestro preventivo de los efectos incautados, teniendo en cuenta que, por la naturaleza de los mismos, puede afirmarse prima facie que no concurre el carácter excepcional que prevé el tercer párrafo del artículo 35 del Código Contravencional, sin perjuicio de lo que en la etapa procesal oportuna se disponga con carácter definitivo. Corresponde a esta Alzada considerar esta desproporción alegada únicamente en el supuesto de ser manifiesta y ostensible, de modo que en una causa donde no se verifique este extremo, como en la presente, no puede prosperar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 58-01-CC-2005. Autos: Incidente de Nulidad en autos: LUNA ARRUNATEGUI, Max Alex Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-05-2005. Sentencia Nro. 172.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - RECURSO DE QUEJA - IMPROCEDENCIA

La postergación en la resolución de la invalidez planteada, no impide al magistrado decidir acerca de la entrega de los efectos incautados. Es decir que, aun cuando el Juez haya resuelto diferir el planteo de nulidad, debió haberse expedido en relación a la devolución de los mismos, pues sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 18 inciso c) de la Ley de Procedimiento Contravencional y 26 del Código Contravencional, en cuanto regulan cuáles son los bienes susceptibles de secuestro, resulta de aplicación el artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación referido a la devolución de efectos a la persona de cuyo poder se sacaron tan pronto como no resulten necesarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1590-01.CC-2003. Autos: De Luca, Rodolfo David Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 02-02-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - COMISO - FACULTADES DEL JUEZ

Nada impide que el juez quo, “prima facie”, utilice como fundamento el artículo 35 Código Contravencional para no hacer lugar a un pedido de restitución de efectos secuestrados, toda vez que se trata de una evaluación de carácter provisorio y que podrá devolverlos en la etapa procesal oportuna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 121-01-CC-2005. Autos: PANTANO, Ángel Enrique Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 23-05-2005. Sentencia Nro. 196.

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USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - PROCEDENCIA - VENTA AMBULANTE

En el caso, atento que ya se resolviera absolver en otra causa al imputado y su mujer, por la misma contravención que en la presente - artículo 83 de la Ley Nº 1472-, con fundamento en que se encuentran enfermos de sida y cáncer respectivamente, no poseen subsidio alguno por parte del gobierno y no tienen trabajo y por ello se dedican a la venta ambulante, permiten presumir que los efectos que le fueran oportunamente incautados no serán objeto de comiso.
Teniendo en cuenta las causales que motivaron la decisión judicial en la otra causa, que la situación personal de él y su familia no se ha modificado hasta el presente, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida, existen indicios suficientes para afirmar que la conducta endilgada podría encuadrar en el supuesto de venta de mera subsistencia, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Nº 1.472 no constituiría contravención, por lo que corresponde la restitución de los objetos que le fueran secuestrados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 237-01-CC-2005. Autos: Ramírez, Florio Hernán Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 29-7-2005. Sentencia Nro. 377-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SECUESTRO DE BIENES - PROCEDENCIA - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - COMISO - CRITERIO DE RAZONABILIDAD

Si el objeto del secuestro es uno de aquellos que, de recaer sentencia de condena, será decomisado, su restitución anticipada a la decisión del conflicto puede hacer peligrar la actuación de la ley material. En consecuencia, su retención provisional durante la sustanciación resulta razonable.
Ello no empece a que si, con anterioridad a la sentencia, se comprueba en forma manifiesta que los objetos no fueron utilizados para cometer la contravención, o que la conducta es atípica o que la retención de los objetos aparece evidentemente desproporcionada frente al hecho investigados, pueda afirmarse, en su caso, la irrazonabilidad de toda incautación cautelar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 073-00-CC-2005. Autos: Morales, Diógenes Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 04-05-2005. Sentencia Nro. 174.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

La resolución del juez a quo que dispone el levantamiento de la medida cautelar de secuestro y la devolución del bien, no es de aquellas que se encuentran expresamente previstos como apelables en el ordenamiento procesal contravencional (conf. arts. 50 y 29, Ley Nº 12).
Si bien el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional remite supletoriamente a la aplicación del Código Procesal Penal de la Nación, por imperio de los artículos 432, primera parte y 449 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, se impone como requisito para habilitar la vía recursiva en cuestión, la constatación de la existencia del gravamen de imposible reparación ulterior invocado, a fin de verificar si la resolución puede ser objeto de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 148-01-CC-2004. Autos: Sosa, Luis Alberto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 08-06-2004. Sentencia Nro. 179/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - CAUCION REAL - IMPROCEDENCIA - COMISO

En el caso de la eventual condena el comiso resulta una sanción accesoria que produce la pérdida de las cosas que han servido para cometer el hecho (arts. 23 inc. 3 y 35 CC), mas la normativa no contempla la sustitución de dichas cosas por dinero. En este mismo sentido se ha expedido la Sala I del fuero en la causa N° 58-01-CC/2005 “Incidente de nulidad en autos: Luna Arrunategui, Max Alex s/inf. Art. 83 CC-apelación”.-
Ni las normas de la ley adjetiva contravencional ni las contenidas en el Código Procesal Penal Nacional prevén la posibilidad de exigir una caución real al ordenar la devolución de efectos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 144-00-CC-2005. Autos: DE LOS SANTOS ECHEVERRY, Blanca Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 30-6-2005. Sentencia Nro. 319-05.

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CONTRAVENCIONES DE JUEGO - COMISO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA

Si los instrumentos comisados están vinculados con las contravenciones de juego de la Ley Nº 255 (computadoras, equipo de fax, dinero), en atención a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 255, no corresponde su devolución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1451-01-CC-2003. Autos: AGUIRRE, Elsa y ONISZCZUK, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 12-10-2004. Sentencia Nro. 363/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - SUMAS DE DINERO - RESTITUCION DE SUMAS - REGIMEN JURIDICO - EMERGENCIA ECONOMICA - LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD

No corresponde apartarse de las normas dictadas como consecuencia de la emergencia económica que fundamenta la decisión de no hacer lugar a la devolución del dinero en dólares estadounidenses -Ley 25.561 y Decretos 214/02 y 320/02 de Reordenamiento del sistema financiero, y comunicaciones A3467 y 3496 que alcanzan también a los depósitos judiciales-.
Específicamente en lo atinente a que “Todos los depósitos en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, serán convertidos a PESOS a razón de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) (...) ” (art. 2 Decreto PEN 214/02) y que “A los depósitos y a las deudas referidos, respectivamente, en los Artículos 2°, 3°, 8° y 11 del presente Decreto, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia (...) ” (art. 4 Decreto PEN 214/02), máxime cuando “Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma vigente conducente a resolver el caso sin la previa declaración de inconstitucionalidad, ya que la sentencia que prescindiera de tal declaración y desaplicase el derecho vigente queda descalificada por arbitraria” (Del voto de los Dres. Guillermo A. Muñoz, José O. Casás y Ana María Conde in re “Perrone Héctor Alejandro c/ Gobierno de la Ciudad s/ amparo”, Expte. TSJBA nº 30/99, del 21/04/1999 citado por este Tribunal in re “SIVARA (Sindicato de Vendedores Ambulantes de la República Argentina) c/ GCBA s/ Amparo - Apelación”, Causa 24-00-CC/2005, del 16/03/2005).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1191-01-CC-2003. Autos: Alicia Moreau de Justo 750 Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 08-04-2005. Sentencia Nro. 101.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - FACULTADES DEL FISCAL

La omisión de la Fiscalía de seguir, ante un secuestro de bienes, el trámite previsto por el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional, le ha impedido al encartado la posibilidad de obtener un pronunciamiento por parte del Juez en relación a la devolución de sus efectos, por lo que el gravamen aparece palmario en relación al solicitante, lo que torna procedente la nulidad del mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 143-01-CC-2004. Autos: Arrelucea Castillo, Víctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 6-07-2004. Sentencia Nro. 226/04.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - LEY SUPLETORIA

El pronunciamiento jurisdiccional que dispone la restitución de los elementos secuestrados, no es de aquellos expresamente previstos como apelables en el ordenamiento procesal contravencional (conf. arts. 50 y 29, Ley 12) y si bien el artículo 6 de la normativa citada remite a la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación, por imperio de sus artículos 432 primera parte y 449 in fine se impone como requisito para habilitar la vía recursiva en cuestión, la constatación de la existencia del gravamen de imposible reparación ulterior que se invoca, a fin de verificar si la resolución puesta en crisis puede ser objeto de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 182-01-CC-2004. Autos: SOTO, José Pablo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 15-07-2004. Sentencia Nro. 248/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

En el caso, el juez a quo resolvió la restitución de los bienes secuestrados fundamentándose en el 3º párrafo del artículo 35 del Código Contravencional, en cuanto dispone que: “El juez/a puede disponer la restitución de los bienes cuando su comiso importe, por las características del caso, una evidente desproporción punitiva”
Sin embargo, a partir de los hechos que dieron origen a la presente causa no se advierte la presencia de una “evidente” desproporción. Por el contrario, la entidad de los efectos incautados y las características del hecho indican prima facie que no concurre la hipótesis exepcional prevista por el párrafo tercero de la mencionada norma, que permita apartarse del principio general fijado en la primera parte, por lo que corresponde revocar dicha resolución en cuanto dispone la devolución de los objetos secuestrados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 016-00-CC-2005. Autos: Amitrano, Ruben Norberto Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 21-04-2005. Sentencia Nro. 132.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

El Juez puede convalidar el secuestro y entregar los efectos al imputado a título de depositario o no devolverlos, pero la resolución del a quo que confirma la medida de secuestro efectuada no exime de dar una solución expresa en relación a la petición restitución de aquellos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 081-01-CC-2005. Autos: ROLDAN, Rodolfo s Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 28-04-2005. Sentencia Nro. 147.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

Es admisible el recurso de apelación contra el pronunciamiento que deniega la devolución de efectos secuestrados y que priva a su defendido del ejercicio de los derechos de propiedad y a trabajar.
Desde la prespectiva abstracta que gobierna el análisis de admisibilidad, la restricción actual y concreta de derechos impide que las quejas respectivas y la eventual reparación que se persigue mediante su introducción, encuentren otra oportunidad útil en donde ser ventiladas y satisfechas (el eventual saneamiento de los agravios será,al menos, tardío).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20-01-CC-2005. Autos: Incidente de apelación en autos: Ramírez, Florio Hernán Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 29-04-2005. Sentencia Nro. 152.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - PENAS CONTRAVENCIONALES - COMISO - CARACTER

La consideración del artículo 35 del Código Contravencional, como regla de interpretación para meritar la razonabilidad del secuestro preventivo, no responde a un ilegal adelantamiento de pena, sino a una herramienta de interpretación a los efectos de la evaluación de la razonabilidad de la medida de coerción procesal (no material). En efecto, si el comiso es una sanción accesoria (art. 23, inc. 3 CC) y la condena por una contravención comprende el desapoderamiento de las cosas que han servido para cometer el hecho (art. 35, 1º párrafo CC), tal consecuencia es parte de la ley material que el procedimiento contravencional se propone actuar. Por ello, la razonabilidad de las medidas coercitivas ha de evaluarse a la luz de los fines del proceso (arts. 14 y 28 C.N.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20-01-CC-2005. Autos: Incidente de apelación en autos: Ramírez, Florio Hernán Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 29-04-2005. Sentencia Nro. 152.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - COMISO

Si el objeto del secuestro es uno de aquellos que, de recaer sentencia de condena, será decomisado, su restitución anticipada a la decisión del conflicto puede hacer peligrar la actuación de la ley material. En consecuencia, su retención provisional durante la sustanciación resulta razonable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20-01-CC-2005. Autos: Incidente de apelación en autos: Ramírez, Florio Hernán Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 29-04-2005. Sentencia Nro. 152.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - SECUESTRO DE BIENES - COMISO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

La sentencia es el momento adecuado para decidir el destino de los elementos secuestrados preventivamente, precisamente porque recién en esa etapa –precedida por una amplia discusión de los casos de las partes y de la prueba recolectada- se podrá afirmar con el grado de convicción necesario, el derecho cuya verosimilitud inicial fundó la cautelar, o su negación.
Ello no empece a que si desde un inicio o durante el trámite del proceso se comprueba manifiestamente que los objetos no fueron utilizados para perpetrar la contravención, o la conducta no es típica, o siéndolo, la retención de los objetos aparece evidentemente desproporcionada frente al suceso estudiado, pueda afirmarse, eventualmente, la irrazonabilidad de toda incautación provisional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20-01-CC-2005. Autos: Incidente de apelación en autos: Ramírez, Florio Hernán Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 29-04-2005. Sentencia Nro. 152.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - PROCEDENCIA - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - REMISION DE LAS ACTUACIONES

El hecho de considerar pertinente la remisión del expediente a la Unidad Administrativa de Control de Faltas importa también, en el caso, poner a disposición de esa instancia administrativa los efectos incautados. Y ello por cuanto el artículo 7° de la Ley de Procedimiento de Faltas (Ley 1217) contempla en su primer inciso el secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción como medida precautoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 416-00-CC-2005. Autos: AMANZO TORRES, Jenny Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-12-2005. Sentencia Nro. 680 -05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES - TIPO LEGAL - ATIPICIDAD - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - FACULTADES DEL FISCAL

Si con anterioridad a la sentencia se comprobara manifiestamente que la conducta es atípica o que la retención de los objetos cuya restitución se pretende aparece evidentemente desproporcionada frente al hecho investigado, puede afirmarse, eventualmente, la irrazonabilidad de toda la incautación provisional y ordenarse consecuentemente su levantamiento. En igual sentido, si durante ese lapso el fiscal interviniente analiza los objetos en cuestión y surge palmariamente que los mismos no fueron utilizados para cometer la contravención procedería también su devolución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 301-03-CC-2005. Autos: GONZÁLEZ, Silvina Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-11-2005. Sentencia Nro. 605-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - COMISO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - PROCEDENCIA - CONTROL DE RAZONABILIDAD - DEPOSITO JUDICIAL - DEPOSITARIO

En el caso, si de las constancias de la causa no surge, al menos de momento, elemento alguno que permita afirmar siquiera con el grado de provisoriedad requerido durante la investigación, que los objetos secuestrados hayan sido efectivamente utilizados en los hechos que se investigan, corresponde disponer que la restitución de los bienes se realice en calidad de depositario judicial en cabeza de la coimputada (art. 238 del CPPN), al ser ella quien resulta titular de la habilitación del comercio donde tuviera lugar el allanamiento y secuestro en cuestión, atento a que no existe motivo razonable actual para mantener el secuestro.
Sin perjuicio de ello, y atendiendo a la provisionalidad (adecuada al estado vigente del proceso) de aquel juicio, no cabe descartar que, eventualmente, durante el transcurso de la investigación puedan surgir nuevas y mejores probanzas que permitan adoptar otro temperamento con respecto a dichos bienes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 017-01-CC-2006. Autos: FERRETI, Walter Alfredo Enrique y otra Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 20-04-2006. Sentencia Nro. 157-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CONTROL DE RAZONABILIDAD - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

Si los fines del proceso pueden ser asegurados por medios menos lesivos, el secuestro de bienes será razonable (por proporcional) si se encuentra dentro de estos últimos –por ejemplo, la debida documentación de la prueba que se pretende asegurar para averiguar la verdad y en consecuencia, la devolución de los objetos incautados que servían a tal efecto-.
Sin embargo, en el supuesto de bienes que de recaer condena serían decomisados, su restitución anticipada a la decisión del conflicto puede hacer peligrar la actuación de la ley material. Por ello, su retención provisoria durante su sustanciación en principio sería razonable. No obstante ello, este mismo control permite revelar casos en los cuales, sin perjuicio del carácter de los elementos, su incautación cautelar deja de corresponderse con los fines del proceso. Por ejemplo, si desde el inicio o durante su trámite se comprueba manifiestamente que los objetos no fueron utilizados para perpetrar la contravención, o la conducta no es típica, o siéndolo, la retención de los objetos aparece evidentemente desproporcionada frente al suceso estudiado, se desdibuja la finalidad perseguida con la cautelar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 082-01-CC-2005. Autos: Incidente de apelación en autos: González, Luis Domingo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 11-05-2005. Sentencia Nro. 177.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - COMISO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

La anticipación de un juicio en relación a la presunta imposición de una pena de comiso, a los fines de resolver acerca de la entrega de efectos secuestrados, no implica haber adelantado la pena.
En tales condiciones resulta inadecuado que la Sra. Juez devuelva los mencionados efectos antes de la realización de la audiencia de debate, ya que en el supuesto de resultar condenado el imputado debería ordenar un nuevo secuestro para aplicar la accesoria prevista legalmente, lo que tornaría incierto el cumplimiento de la pena.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 137-01-CC-2005. Autos: Cardozo, Rolando Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 30-05-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SECUESTRO DE BIENES - COMISO - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - FACULTADES DEL JUEZ - TITULAR NO POSEEDOR

En el caso, del despliegue argumental intentado por el propietario de los bienes secuestrados, se desprendería que él habría entregado la mercadería en cuestión al imputado quien, en el marco de una relación contractual tácita, asumía la obligación de venderlas y de dar las ganancias a su mandante a cambio de un salario o un porcentaje de las ventas. En este contexto la norma contenida en el artículo 23 del Código Penal de la Nación, aplicable por la remisión que efectúa el artículo 20 Ley 1472, establece, en lo que aquí interesa, que “cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante el comiso se pronunciará contra éstos”. En este supuesto es dable formular la hipótesis de que en caso de recaer condena respecto del imputado, y aún cuando el propietario de tales bienes no sea citado nunca al proceso, aún así es posible dictar el comiso de los bienes secuestrados.
Por las razones expuestas corresponde confirmar la decisión del juez a quo en cuanto no hace lugar al pedido de restitución de bienes formulado por su propietario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 181-01-CC-2005. Autos: BIERA, Mario Abelardo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 04-08-2005. Sentencia Nro. XXX.

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TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - LICENCIA DE TAXI - REGIMEN JURIDICO - FALTA DE LICENCIA DE TAXI - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - SECUESTRO DE AUTOMOTOR - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El artículo 41 bis de la Ordenanza Nº 41.815, posee dos interpretaciones antagónicas, cuales son el carácter preventivo o ajeno a la sanción de la retención de la documentación habilitante. Teniendo a la vista las posibles interpretaciones ya destacadas, el acto de decisión que sustraiga la verdad de una de ellas prefiriendo la otra, debe observar la mejor consonancia posible con los principios y garantías constitucionales existentes.
Entre las dos interpretaciones posibles, debe preferirse la tesis que muestra al secuestro de la documentación prescripto por la Ley Nº 667, como vinculado al dictado en sede administrativa de la correspondiente sanción, y no como preventivo mientras se substancia la actuación sumaria. La duda interpretativa, en el marco hermenéutico señalado, no puede generar una decisión judicial que se vuelva contra el administrado, quien se encuentra amparado por las garantías constitucionales ya destacadas.
Por lo tanto, corresponde en el caso, la devolución al actor de los elementos retenidos por la Administración, en tanto debe interpretarse que el secuestro a que autoriza el artículo 41 bis de la Ordenanza Nº 41.815, precisa para efectivizarse de una sanción declarada a través del acto administrativo pertinente.
Tal inteligencia abona a favor de la celeridad con que deben ser resueltas las actuaciones sumarias administrativas, en tanto involucran imputaciones cuyo esclarecimiento interesa tanto al particular como a la sociedad que delegó la potestad de los mecanismos represivos en el aparato de estado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5029-0. Autos: CIRAOLO JOSE c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. N. Mabel Daniele, Dr. Eduardo Russo 24-09-2002. Sentencia Nro. 2892.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - NULIDAD PROCESAL: - PROCEDENCIA - REMISION DE LAS ACTUACIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO

En el caso, de la resolución del juez a quo que no convalida el secuestro que se practicara, atento la presunta comisión de la conducta contemplada en el artículo 83 del Código Contravencional por venta de productos alimenticios, se desprende que su fundamentación ha sido contradictoria puesto que en los considerandos se decreta la atipicidad de la conducta que no haría posible su continuación en el fuero contravencional, y su eventual remisión a la Unidad Administrativa de Control de Faltas, mientras que en la decisión final resuelve solamente no convalidar la medida cautelar y restituir los efectos sin expedirse sobre el destino de las actuaciones o resolver sobre la situación procesal del contraventor.
De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 123, 166 y 168 del Código Procesal Penal de la Nación, es dable afirmar que el defecto antes apuntado implica una invalidez de carácter absoluto por defectos de logicidad (o decreta su archivo si considera que no existe contravención ni violación al régimen de faltas -art. 39 de la LPC y art. 195 segundo párrafo del CPPN, conforme art. 6 LPC-, poniéndole fin definitivamente a la causa -si correspondiere-; o reordena el proceso y lo remite a la Unidad Administrativa de Control de Faltas) , por lo que corresponde declarar su nulidad, y devolver las actuaciones a fin de que se dicte una resolución de acuerdo a derecho. (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15886-00-CC-2006. Autos: Alvarenga, Elizabeth Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 24-08-2006. Sentencia Nro. 435-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - NULIDAD PROCESAL: - IMPROCEDENCIA - REMISION DE LAS ACTUACIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS: - IMPROCEDENCIA - USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO

En el caso, de la resolución del juez a quo que no convalida el secuestro que se practicara y devuelve dichos efectos, atento la presunta comisión de la conducta contemplada en el artículo 83 del Código Contravencional por venta de productos alimenticios, se desprende que su fundamentación ha sido contradictoria puesto que en los considerandos se decreta la atipicidad de la conducta que no haría posible su continuación en el fuero contravencional, y su eventual remisión a la Unidad Administrativa de Control de Faltas, mientras que en la decisión final resuelve solamente no convalidar la medida cautelar y restituir los efectos sin expedirse sobre el destino de las actuaciones o resolver sobre la situación procesal del contraventor.
De la lectura de la decisión recurrida se desprende de sus considerandos que la magistrada ha entendido que el hecho no conforma una contravención sino eventualmente una falta y que por ello corresponde la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad Administrativa de Control de Faltas, pese a lo cual omite incluirlo en la parte dispositiva, razón por la cual y asistiendo razón a la Sra. Jueza en este último punto, así debe disponerse.
Es por ello que no corresponde la nulidad de la resolución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15886-00-CC-2006. Autos: Alvarenga, Elizabeth Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-08-2006. Sentencia Nro. 435-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - REMISION DE LAS ACTUACIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS

La decisión de esta Alzada en cuanto al pedido de devolución de los efectos secuestrados como consecuencia de la presunta contravención al artículo 83 del Código Contravencional, efectuado por la Defensa rechaza la solicitud de restitución de bienes secuestrados por entender que no son susceptibles de provocar un gravamen irreparable en aquellos casos en los que se dispuso la remisión de las actuaciones la Unidad Administrativa de Control de Faltas (conf. causas Nº 357-01-CC/2005 “Recurso de queja en autos Rengifo Panduro, Teddy Antonio s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472”, del 27/10/2005 y 347-00-CC/2005 “Dextre Mantilla, Juan Javier s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472- Apelación”, del 28/10/2005), puesto que tal como lo señala la Sra. Juez de Grado, dicha petición puede ser efectuada en sede administrativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 371-00-CC-05. Autos: Carlone Darío Fernando
Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 02-12-2005. Sentencia Nro. 05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA

La decisión del juez a quo, en cuanto rechaza el pedido de devolución de los efectos secuestrados, no es de aquellas que causen gravamen irreparable, condición ésta esencial a la luz de lo normado en el artículo 449 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria (artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional), pues es claro que los bienes secuestrados pueden ser devueltos posteriormente (ya sea porque se decida el archivo de las actuaciones, se absuelva al imputado o se aplique el artículo 35 párrafo 3º del Código Contravencional).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21293-00-CC-2006. Autos: OCARANZA, Pedro Antonio Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 26-09-2006. Sentencia Nro. 503-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA

La medida cautelar de secuestro afecta, en principio, el derecho de propiedad, por otra parte, no puede dejar se señalarse que en el caso de autos los efectos secuestrados son de carácter perecedero y por ello, dado que la demora en resolver, ante la restricción actual y concreta de derechos, podría no encontrar posibilidad de reparación ulterior, entiendo que la decisión que rechaza el pedido de devolución de los efectos secuestrados causa al imputado un gravamen de esta índole en los términos exigidos por el artículo 449 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria (artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional), por lo que corresponde declarar que ha sido concedido correctamente el recurso de apelación. (Del voto en disidencia de la Dra. Paz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21293-00-CC-2006. Autos: OCARANZA, Pedro Antonio Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 26-09-2006. Sentencia Nro. 503-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - REMISION DE LAS ACTUACIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS

Las decisiones que rechazan la solicitud de restitución de bienes secuestrados no son susceptibles de provocar un gravamen irreparable en aquellos casos en los que se dispuso la remisión de las actuaciones la Unidad Administrativa de Control de Faltas (conf. causas Nº 357-01-CC/2005 “Recurso de queja en autos Rengifo Panduro, Teddy Antonio s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472”, del 27/10/2005 y 347-00-CC/2005 “Dextre Mantilla, Juan Javier s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472- Apelación”, del 28/10/2005), puesto que dicha petición puede ser efectuada en sede administrativa (artículo 8, Ley Nº 1217), consagrándose así la posibilidad de impugnar en sede judicial resoluciones administrativas interlocutorias o de mero trámite, en cuyo caso se debe formar incidente a efectos de dar inmediata intervención jurisdiccional.
Dicha circunstancia demuestra la existencia de otras oportunidades útiles, razón por la cual no se advierte la existencia de un perjuicio irreparable, que justifique la admisibilidad del recurso de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 365-00-CC- 2005. Autos: GODOY, Jonatan Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 21-11-2005. Sentencia Nro. 597/05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - GRAVAMEN IRREPARABLE

Este Tribunal ha resuelto que las decisiones que rechazan la solicitud de restitución de elementos secuestrados resulta, en principio, susceptible de producir el mentado gravamen y, por ende, de revisión por esta instancia, (Causa Nº 307-01-CC/2005, “Incidente de Devolución de efectos de Hugo Hernán Spangenberg en autos -Suipacha 845 PB- s/infr. arts. 116, 117 y 118 Ley 1472 - Apelación”, del 29/09/2005, entre muchas otras.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 322-01-CC-2005. Autos: Simonit, Julio Walter, Gallinas Liliana Beatriz y otro Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-11-2005. Sentencia Nro. 581-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - REMISION DE LAS ACTUACIONES

En el caso, la recurrente afirma que no existe otra oportunidad útil para lograr el objeto de su pretensión -esto es la restitución de los bienes secuestrados- puesto que, a su criterio, entiende que el Controlador Administrativo de Faltas “no posee jurisdicción” para expedirse sobre la solicitud de restitución.
Dicha afirmación aparece rebatida por el mero texto legal que establece que dentro de los tres días de recibidas las actuaciones donde se hubiesen adoptado medidas cautelares, el Controlador Administrativo de Faltas debe expedirse respecto de ellas. A pedido de parte esta resolución puede ser revisada judicialmente, consagrándose así la posibilidad de impugnar en sede judicial resoluciones administrativas interlocutorias o de mero trámite, en cuyo caso se debe formar incidente a efectos de dar inmediata intervención jurisdiccional (art. 8, Ley 1217).
Si bien es doctrina jurisprudencial de este Tribunal que las decisiones que rechazan la solicitud de restitución de bienes secuestrados son apelables por provocar gravamen irreparable (Incidente de Devolución de efectos de Hugo Hernán Spangenberg en autos -Suipacha 845 PB- s/infr. arts. 116, 117 y 118 Ley 1472 - Apelación, Causa Nº 307-01-CC/2005, del 29/09/2005, entre muchos otros), dado que en la especie no existe tal negativa sino el diferimiento de la decisión para posibilitar la intervención del órgano administrativo correspondiente según la ley procesal aplicable, quien deberá resolver al respecto de inmediato.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 357-01-CC-2005. Autos: Recurso de Queja en autos RENGIFO PANDURO, Teddy Antonio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS

La doctrina jurisprudencial de este Tribunal en cuanto que las decisiones que rechazan la solicitud de restitución de bienes secuestrados son apelables por provocar gravamen irreparable (Incidente de Devolución de efectos de Hugo Hernán Spangenberg en autos -Suipacha 845 PB- s/infr. arts. 116, 117 y 118 Ley 1472 - Apelación, Causa Nº 307-01-CC/2005, del 29/09/2005, entre muchos otros).
En el caso, se impone la excepción a la regla por cuanto el Fiscal de primera instancia dispuso ordenar el proceso remitiendo los actuados a la Unidad Administrativa de Control de Faltas (cf. TSJBA in re “Pantigioso Flores, Armando s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, expte. n° 2119, del 5/11/2003, entre muchos otros). En consecuencia, apareciendo en el artículo 8 de la Ley Nº 1.217 la posibilidad cierta de obtener satisfacción a la pretensión en cuestión, se disipa el carácter de irreparable del mentado gravamen, pues demuestra la existencia de otras oportunidades útiles que permiten satisfacer la pretensión de la Defensa, ello así y dado que en la especie no existe negativa a la admisibilidad del recurso sino el diferimiento de la decisión para posibilitar la intervención del órgano administrativo correspondiente según la ley procesal aplicable, quien deberá resolver al respecto de inmediato.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 347-00-CC-2005. Autos: Dextre Mantilla, Juan Javier Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 28-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SECUESTRO DE BIENES - DEBIDO PROCESO - ORDEN DE SECUESTRO - CONTROL DE LEGALIDAD - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - CONTROL JUDICIAL - FALTA DE AUTORIZACION JUDICIAL - NULIDAD PROCESAL - EFECTOS - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

La mera mención por parte de la autoridad policial de que se realizó desde el lugar de secuestro de bienes una consulta telefónica con la Fiscalía Interventora, sosteniendo que se aprobó lo actuado" sin especificar siquiera a quién se le efectuó y quién la evacuó, en manera alguna puede ser entendida como cumplimiento del control judicial inmediato por parte del representante del Ministerio Público (conf. causas nros. 318-01-CC/04 rta. 22/11/04, 071-00-CC/05 rta. 20/05/05 y 053-01-CC/05 rta. 31/05/05).-
El incumplimiento de aquella manda legal en tiempo oportuno habrá de fulminar lo actuado mediante la declaración de nulidad pertinente y disponer la inmediata devolución de los efectos incautados.-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 142-01-CC-2005. Autos: GOMEZ, Mariano Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 12-9-2005. Sentencia Nro. XXX.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - COMISO - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO - COMPETENCIA DESLEAL

A fin de resolver sobre la restitución de los bienes secuestrados, no pueden dejar de ponderarse las circunstancias objetivas particulares de cada caso con el objeto de establecer si es probable la no aplicación de la pena accesoria de comiso.
En el caso, de las constancias obrantes en la causa se desprende que la imputada tiene 74 años de edad y al momento del labrado del acta se encontraba presuntamente vendiendo prendas de vestir en la vía pública, actividad que de acuerdo a lo informado por los preventores no afectaría la venta de los comercios de la zona.
Tales circunstancias, permiten presumir que una persona de esa edad que se encuentre vendiendo en la vía pública lo hace para generar su ingreso diario, es decir su subsistencia, máxime si, tal como surge de las constancias de la causa, su actividad no implicaría una competencia desleal efectiva para el comercio aledaño al lugar del hecho.
Son las circunstancias objetivas antes reseñadas las que permiten presumir, al menos por el momento, que los efectos incautados no serán objeto de comiso.
Por lo expuesto y sin perjuicio de la convalidación de la medida cautelar efectuada por la Magistrada, corresponde disponer la restitución de los objetos secuestrados

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 156-01-CC-2005. Autos: Vega, Artemia Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 5-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

La convalidación del secuestro de objetos no exime al Magistrado de resolver provisoriamente sobre su devolución, independientemente de lo que se vaya a decidir al momento de la audiencia de debate en relación a su efectivo comiso.
Es que se trata, en tal sentido, de dos cuestiones diferentes e independientes entre sí: por un lado, la convalidación de la medida adoptada, y por otro, la devolución de elementos secuestrados. Respecto de esta última cuestión, debe tenerse en cuenta el artículo 35 del Código Contravencional en lo relativo a que pudieran ser objeto de comiso y la existencia o no de evidente desproporción punitiva (causa nro. 70-01-CC/2005, “Recurso de Queja en autos Giménez, Julio Orlando s/art. 83 C.C,”, rta. 18/04/2005, entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 135-01-CC-2005. Autos: González, Emeterio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 8-7-2005. Sentencia Nro. 361-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION NO CONSTITUCIONAL - INTRODUCCION DE LA CUESTION CONSTITUCIONAL - PLANTEO OPORTUNO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - COMISO

No resulta un caso constitucional alegar que se ha realizado una interpretación inconstitucional del artículo 35 Ley Nº1.472 al no haberse hecho lugar a la excepción al principio general de restituir los bienes secuestrados cuando el comiso importe una evidente desproporción punitiva.
Ello así, pues los motivos que en el caso se exponen de aquello que consideran “evidente”, es decir la existencia de desproporción punitiva, no fueron presentados en las dos oportunidades en que el impugnante interpuso el recurso y su ampliación, limitándose a aludir a la existencia de desproporción punitiva sin explicar, con la necesaria precisión, sus razones.
Se trata entonces de un caso típico de aquello que la doctrina jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal local ha denominado, siguiendo a la Corte federal, como reflexión tardía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-02-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis, Masero Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 8-7-2005. Sentencia Nro. 359-05.

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USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO - TIPO LEGAL - ATIPICIDAD - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - VENTA AMBULANTE - PRODUCTOS ALIMENTICIOS

En el caso, corresponde confirmar la decisión del a quo respecto a la no devolución de los elementos secuestrados que sean alimentos, atento a que, por su naturaleza no procede encuadrarlos “en las excepciones individualizadas en el artículo 83 tercer párrafo del Código Contravencional como casos de insignificancia (esa es su connotación restrictiva de la tipicidad) excluidos de la materialidad infraccionaria-venta ambulatoria de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general venta de mera subsistencia-, puesto que el desvalor típico se funda en la necesidad de control y habilitación específica en tanto se trata de supuestos proclives de causar daños que trascienden la competencia desleal y el uso apropiatorio del espacio público-ambos en sentido económico-“ (causa 50-00/CC/05 -Coultas, Juan Domingo s/inf. art. 83-Apelación- Sala II, octubre 17 de 2005).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 466-00-CC-2005. Autos: GUERRI CABRERA, Ida Inés Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 04-05-2006. Sentencia Nro. 171.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - COMISO - SENTENCIA CONDENATORIA

Si el objeto secuestrado es uno de aquellos que, de recaer sentencia de condena, será decomisado, su restitución anticipada a la decisión del conflicto puede hacer peligrar la actuación de la ley material. Por consiguiente, su retención provisional aparece razonable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 144-00-CC-2005. Autos: DE LOS SANTOS ECHEVERRY, Blanca Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 30-6-2005. Sentencia Nro. 319-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - CAUCION REAL - IMPROCEDENCIA - COMISO

En el caso de la eventual condena el comiso resulta una sanción accesoria que produce la pérdida de las cosas que han servido para cometer el hecho (arts. 23 inc. 3 y 35 CC), mas la normativa no contempla la sustitución de dichas cosas por dinero. En este mismo sentido se ha expedido la Sala I del fuero en la causa N° 58-01-CC/2005 “Incidente de nulidad en autos: Luna Arrunategui, Max Alex s/inf. Art. 83 CC-apelación”.-
Ni las normas de la ley adjetiva contravencional ni las contenidas en el Código Procesal Penal Nacional prevén la posibilidad de exigir una caución real al ordenar la devolución de efectos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 144-00-CC-2005. Autos: DE LOS SANTOS ECHEVERRY, Blanca Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 30-6-2005. Sentencia Nro. 319-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - DEPOSITO JUDICIAL - FACULTADES DEL JUEZ

Si los objetos secuestrados necesitan de un particular cuidado se puede establecer la restitución provisional en calidad de depósito judicial en cabeza del imputado, en los términos del artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación, con las obligaciones que tal cargo implica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 144-00-CC-2005. Autos: DE LOS SANTOS ECHEVERRY, Blanca Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 30-6-2005. Sentencia Nro. 319-05.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - COMISO

La decisión del juez de restituir un bien secuestrado es susceptible de causar el necesario gravamen irreparable para que el recurso de apelación contra ella interpuesto, sea concedido.
Dicho gravamen, reside que en caso de ser incorrecta la decisión que restituye los bienes secuestrados con fundamento es una evidente desproporción punitiva, existe peligro de que en caso de recaer condena, la obligatoria imposición de la sanción accesoria de comiso se torne ilusoria (arts. 23,35 CC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49-01-CC-2005. Autos: Recurso de queja en autos Mallqui Sanchez, Norma Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 18-04-2005. Sentencia Nro. 125.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

Corresponde merituar en cada caso, de acuerdo a la presunta contravención que se impute, si los bienes secuestrados habrían servido para cometerla o no -art. 35 de la Ley Nº 1.472-, y a partir de ello decidir la restitución o no de los mismos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: Nº 096-02-CC- 2006. Autos: Esquilache, Patricia Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 14-07-2006. Sentencia Nro. 333-06.

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RECURSOS - RESOLUCIONES APELABLES - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

El auto que confirma el secuestro de bienes, por sí, no genera agravio aunque sí sería apelable el rechazo a la solicitud de devolución de efectos, en atención a la naturaleza de los derechos que restringe.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 268-01-CC-2004. Autos: AGUILAR, Oscar Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-09-2004. Sentencia Nro. 336-04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - COMISO - PRUEBA - MEDIDAS CONSERVATORIAS - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

La circunstancia de que los bienes no sean susceptibles de comiso, no impide por sí solo que se convalide la medida de secuestro, teniendo en cuenta que los objetos o las constancias sobre la presencia de dichos objetos, pueden integrar la prueba de la causa, medida que no obsta a la devolución que se haga de los mismos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 199-00-CC-2004. Autos: San Nicolás, Martín Damián Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 15-09-2004. Sentencia Nro. 324/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CARACTER - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

La práctica de un secuestro de bienes implica una restricción de derechos del imputado, característica propia de todo acto coercitivo, ello es válido a los fines de garantizar la consecución del proceso; por lo que, desde este ángulo no se advierte motivo alguno de invalidez, máxime que sin perjuicio del secuestro, el imputado puede obtener posteriormente la restitución de los objetos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 199-00-CC-2004. Autos: San Nicolás, Martín Damián Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 15-09-2004. Sentencia Nro. 324/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - COMUNICACION AL FISCAL - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD ABSOLUTA - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - CONTROL DE LEGALIDAD

Es correcto el planteo de la defensa en cuanto al prolongado lapso (19 días) transcurrido entre la realización de la medida precautoria hasta que las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía y su titular tuvo una efectiva intervención; a lo que se aduna la inexistencia inmediata de otra comunicación idónea –por ej. telefónica- dando cuenta del secuestro, todo lo cual evidencia que el actuar prevencional no se ha ajustado a derecho. A mayor abundamiento, huelga resaltar que el envío de las actuaciones por parte de la prevención fue producto de un requerimiento expreso realizado por el Ministerio Fiscal a solicitud de la defensa, lo que evidencia la carencia de toda iniciativa y actividad a fin de dar cuenta de aquella medida.
Dicha demora impidió también el oportuno control de la medida por parte del Juez, evidenciándose aún más la nulidad insanable del procedimiento, en atención al efectivo perjuicio que el vicio ha causado al imputado.
En efecto, la intervención tardía señalada, afectó la disponibilidad de los bienes secuestrados por parte del imputado, máxime teniendo en cuenta que, atento su naturaleza, pudieron haber sido restituidos a su tenedor, quien demostró su interés en recuperarlos concurriendo a la Defensoría Oficial, diligencia a partir de la cual se obtuvo la remisión de actuaciones a la Fiscalía por parte de la prevención.
Por las razones expuestas, debe declararse la nulidad del secuestro y de lo actuado en su consecuencia, invalidez de orden general y de carácter absoluto, atento a la inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención del Fiscal y del Juez en los actos que ella sea obligatoria. (art. 167 inc. 2º del CPPN).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 199-00-CC-2004. Autos: San Nicolás, Martín Damián Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 15-09-2004. Sentencia Nro. 324/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - FACULTADES DEL JUEZ - REMISION DE LAS ACTUACIONES - NULIDAD PROCESAL

La circunstancia de que el Sr. Fiscal disponga la remisión de las actuaciones a la Unidad Administrativa de Control de Faltas, si bien importa en la generalidad de los casos, la puesta de los efectos a disposición de dicho organismo, ello no procedía en el caso, dado que la Jueza interviniente había ordenado ya su devolución.
Ninguna duda cabe, entonces, que lo decidido allí por el Fiscal ha significado la imposición de un obstáculo para la obtención de los efectos por el imputado y, por ende, al cumplimiento de lo resuelto por la Sra. Jueza, pese a que poseía otros medios jurídicos más idóneos para intentar obtener una modificación de aquella resolución, que no empleó.
Ello así, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 2º párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, el defecto antes apuntado implica una invalidez de carácter absoluto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 244-01-CC-2004. Autos: Raimondo, José Miguel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-09-2004. Sentencia Nro. 320/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - COMISO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Si bien el secuestro de bienes resulta una manifestación coercitiva del Estado que implica el desapoderamiento de bienes para su titular, y por tanto conlleva una restricción del Derecho de Propiedad (artículos 17 de la Constitución Nacional y 12 inciso 5 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), ello no resulta suficiente por sí solo, para afirmar que en atención a la fecha en que el Fiscal realizó el control de aquella medida adoptada por la autoridad de prevención, se ha causado un perjuicio concreto para su titular, máxime cuando se trata de un bien susceptible de comiso que “implica riesgo o peligro para las personas” (art. 26 CC), razón por la cual no sería procedente su restitución, a partir de lo dispuesto por los artículos 18 inciso c) de la Ley de Procedimiento Contravencional y 26 Ley Nº 10. ( Del voto en disidencia de la Dra. Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 223-01-CC-2004. Autos: Gordillo, Eduardo Luis Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 03-09-2004. Sentencia Nro. 304/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

De una interpretación armónica de los artículos 35 y 45 del Código Contravencional, es posible deducir que es facultad del juez de grado disponer la devolución de efectos en el marco de la suspensión del juicio a prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7166-01-CC-2006. Autos: Simiele, Antonio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 21-07-2006. Sentencia Nro. 350-06.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - COMISO

Este Tribunal confirma la resolución que no hace lugar a la solicitud de devolución de los elementos secuestrados, y a pesar de que el juez a quo haya acogido favorablemente la suspensión del proceso a prueba, todo ello, en virtud de las previsiones del artículo 45 del Código Contravencional (Ley Nº 1472).
A tal fin, no puede obviarse la etapa procesal en las que se encuentran las presentes actuaciones -homologación y posterior ejecución de las condiciones impuestas a la imputada en la suspensión del proceso a prueba-, por cuanto si bien el cumplimiento del compromiso asumido sin que aquella haya cometido una nueva contravención amerita el dictado de la extinción de la acción, por el contrario, en caso de incumplimiento, deberá continuarse con el proceso. En esta inteligencia, surge claramente del legajo que los elementos secuestrados han servido para desarrollar la presunta actividad ilícita que se investiga y en consecuencia, en caso de condena resultarían decomisados, por lo que deberá estarse al mantenimiento de la medida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 089-00-CC-2006. Autos: Dávila, Mirta Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 07-08-2006. Sentencia Nro. 363-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES: - EFECTOS - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - REGIMEN DE FALTAS

Cuando no hay contravención, corresponde el archivo de las actuaciones, sin que ello sea un impedimento para que se lleve a cabo una persecución por falta (si es que se denuncia), debiéndose proceder a la devolución de los efectos que se hubieran secuestrados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15850-00-CC-2006. Autos: MIRANDA VERA, Ramón Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 14-08-2006. Sentencia Nro. 397-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - APARTAMIENTO DEL JUEZ - IMPROCEDENCIA - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DINERO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - PRINCIPIO DE LESIVIDAD - PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA

Si en el caso, el juez, ante el pedido de confirmación del secuestro de dinero, en virtud de una posible contravención de juego, ordenó su devolución dado la insignificancia del monto y la falta de lesividad, dicha resolución no implica un adelanto de opinión que justifique su apartamiento, sino que dentro de las facultades que le corresponden como Juez de Garantías ha entendido que la conducta reprochada no puede seguir siendo investigada, y que continuar con su tramitación sería un claro dispendio jurisdiccional, conforme la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia causa 1394-00/CC/2003 “Martínez Alfredo Luis, Massero Néstor Lucio y otros. Ley 255 s/recurso de inconstitucionalidad” rta. 28/06/04; y la causa 1472-00/CC/03 “Oniszczuk, Alberto s/infr. Ley 255 –Apelación”. rta.05/07/04. (Del voto en disidencia del Dr. Sáez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Autos: PEREYRA HERLING, Amilcar Gustavo Sala I. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 4-08-2004. Sentencia Nro. 260/04.

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ELEMENTOS PIROTECNICOS - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - BIEN JURIDICO PROTEGIDO - SEGURIDAD PUBLICA

Al cesar la situación de riesgo que motivara y justificara el secuestro realizado sobre material pirotécnico en un encuentro futbolístico, mantener dicha medida en el tiempo después de la finalización del evento carece de fundamento, por lo que corresponde la devolución de tal efecto.
Ello es así ya que no puede sostenerse que subsista la peligrosidad o el riesgo que hubo en aquel momento y en el específico contexto en que se produjera la intervención policial en que se comprobara, esto es, en el marco de un espectáculo deportivo de concurrencia masiva de público.
La propia naturaleza de este tipo de medidas im Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. pone para su justificación la existencia de una posibilidad concreta de peligro para la seguridad pública ya que la peligrosidad en abstracto, por sí sola no basta, para fundar la necesidad de mantener la medida cautelar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 148-01-CC-2004. Autos: Sosa, Luis Alberto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 08-06-2004. Sentencia Nro. 179/04.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

Las decisiones relativas a diligencias o cuestiones de índole probatoria son de resorte exclusivo de la autoridad judicial interviniente, y por lo tanto, no susceptibles de ser cuestionadas por vía del recurso de apelación, salvo que se verifique la existencia de circunstancias excepcionales que permitan apartarse de esta regla general.
Entonces, partiendo de dicha premisa, mayor entidad cobrará en aquellos supuestos en que, acogida favorablemente la petición formulada -en el caso la convalidación del secuestrado practicado- se disponen ciertas directivas -devolución del mismo- que en manera alguna condicionan su realización. De esta manera, se advierte claramente que en el presente caso no existe gravamen alguno o, cuanto menos, uno que sea “irreparable” ya que de hecho cualquier denegatoria, por nimia que fuere, siempre agravia al solicitante (conf. in re causa Nº 0024-00-CC/2004, Sala II, caratulada “N.N. (local Moreno 2514) s/ley 255 – apelación”, rta. el 11/03/04).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 148-01-CC-2004. Autos: Sosa, Luis Alberto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 08-06-2004. Sentencia Nro. 179/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

La resolución del juez a quo que dispone el levantamiento de la medida cautelar de secuestro y la devolución del bien, no es de aquellas que se encuentran expresamente previstos como apelables en el ordenamiento procesal contravencional (conf. arts. 50 y 29, Ley Nº 12).
Si bien el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional remite supletoriamente a la aplicación del Código Procesal Penal de la Nación, por imperio de los artículos 432, primera parte y 449 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, se impone como requisito para habilitar la vía recursiva en cuestión, la constatación de la existencia del gravamen de imposible reparación ulterior invocado, a fin de verificar si la resolución puede ser objeto de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 148-01-CC-2004. Autos: Sosa, Luis Alberto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 08-06-2004. Sentencia Nro. 179/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - FACULTADES DEL FISCAL

La omisión de la Fiscalía de seguir, ante un secuestro de bienes, el trámite previsto por el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional, le ha impedido al encartado la posibilidad de obtener un pronunciamiento por parte del Juez en relación a la devolución de sus efectos, por lo que el gravamen aparece palmario en relación al solicitante, lo que torna procedente la nulidad del mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 143-01-CC-2004. Autos: Arrelucea Castillo, Víctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 6-07-2004. Sentencia Nro. 226/04.

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