PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - COMPUTO DEL PLAZO - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ALCANCES

Cuando no se puede concluir razonablemente si existe o no una actuación pendiente por el tribunal, no se debe tener por operada la caducidad de instancia (art. 263, CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 44925. Autos: GCBA c/ SANTOS ARIEL Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Horacio G. Corti 26-08-2003. Sentencia Nro. 309.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - IMPROCEDENCIA - ACTOS INTERRUPTIVOS - ABOGADO APODERADO - RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO

La presentación de nuevo letrado apoderado no interrumpe la caducidad, toda vez que el litigante representado ya ha comparecido al proceso y fue tenido por parte.
La comparecencia de otro apoderado -sin efectuar ninguna petición idónea tendiente a la continuación del proceso hacia su fin natural, esto es, el dictado de la sentencia- no innova el estado de la causa y, por lo tanto, carece de efecto interruptivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 150475 - 0. Autos: GCBA c/ RODRIGUEZ SILVINA ELENA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 12-12-2002. Sentencia Nro. 873.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - REGIMEN JURIDICO - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - PROCEDENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DESISTIMIENTO DE LA ACCION

El artículo 263 del Código Contencioso Administrativo y Tributario dispone que no se produce la caducidad cuando el proceso esté pendiente de alguna resolución y la demora en dictarla fuera imputable al tribunal.
En el caso, al momento de decretarse la perención, se hallaba pendiente una actuación del tribunal, pues la actora había desistido de la acción y el juzgado de grado debió proveer dicha petición, sin necesidad de un nuevo requerimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 62584 - 0. Autos: GCBA c/ FARMACIA RODO SCS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 26-06-2003. Sentencia Nro. 192.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INCIDENTE DE CADUCIDAD - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - OPORTUNIDAD PROCESAL - IMPULSO PROCESAL

El ejecutado no consiente los actos precedentes si deduce
el incidente de caducidad antes de haber transcurrido cinco
días desde el conocimiento del acto impulsorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 406705 - 0. Autos: GCBA c/ CARMELO GRIECO Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 20-06-2003. Sentencia Nro. 181.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION - IMPULSO PROCESAL - REQUISITOS - INCIDENTE DE CADUCIDAD - PLAZOS PROCESALES

Si bien la presentación de la cédula tendiente a notificar el
traslado del acuse de perención resulta un acto idóneo para
interrumpir el curso de la perención conforme el estado
procesal de la causa, el impulso resultante no fue
consentido por la contraria, toda vez que dedujo el
incidente antes de haber transcurrido cinco días desde el
conocimiento del acto y la caducidad, por lo tanto, no fue
convalidada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 407530 - 0. Autos: GCBA c/ EMCO METALURGICA SAI Y C Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 30-06-2003. Sentencia Nro. 196.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - REQUISITOS - IMPULSO PROCESAL

El acto procesal es interruptivo de la caducidad de la instancia, cuando tiene aptitud para impulsar el procedimiento, con prescindencia del resultado o eficacia de dicha actuación o pedido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 74496 - 0. Autos: GCBA c/ PIGNATARO ANA MARIA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-03-2003. Sentencia Nro. 3810.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - IMPULSO PROCESAL - CEDULA DE NOTIFICACION

Es interruptiva de la caducidad la cédula firmada por el letrado de la actora y librada al domicilio denunciado en la demanda, con independencia de su resultado, pues revela la intención de la actora de instar el procedimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 74496 - 0. Autos: GCBA c/ PIGNATARO ANA MARIA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-03-2003. Sentencia Nro. 3810.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTOS INTERRUPTIVOS - DESGLOSE - IMPROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA

Las actuaciones referidas al interés de una sola de las
partes y no en beneficio común de la prosecución del
proceso no son actos interruptivos de la perención, ya que
no están dirigidos al desenvolvimiento de la relación
procesal.
Así, el desglose de la documentación acompañada, como
también la devolución de dichas constancias al expediente
no constituyen actos idóneos para conferirle impulso al
proceso, ya que son actos vinculados al interés exclusivo de
la parte demandada, quien debía presentarlos ante un
acreedor hipotecario del inmueble, circunstancia que no se
relaciona de manera alguna con este litigio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 8060 - 0. Autos: GCBA c/ SARACHO DANIELA JULIA Y VASALLO JUAN C. Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 18-11-2002. Sentencia Nro. 747.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - COMPUTO DEL PLAZO - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - CEDULA DE NOTIFICACION - INTERNET

No transcurre el término de caducidad cuando existe una actuación pendiente del juzgado de grado consistente en publicar en el sistema informático la cédula pertinente a fin de su oportuno diligenciamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 44925. Autos: GCBA c/ SANTOS ARIEL Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 26-08-2003. Sentencia Nro. 309.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - ESCRITOS JUDICIALES - CEDULA DE NOTIFICACION

La presentación de la cédula en la secretaría del juzgado, aún cuando fuere observada, es una actuación idónea y, por ende, interruptiva del curso de la caducidad de la instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 81945 - 0. Autos: GCBA c/ TITULAR PLAN DE FACILIDADES SOLICITUD 002551 Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 18-07-2003. Sentencia Nro. 218.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - IMPROCEDENCIA - INTERPRETACION RESTRICTIVA - IMPULSO PROCESAL - DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES

La alegación de diligencias extrajudiciales hábiles para interrumpir el curso de perención debe ser interpretada en forma restrictiva.
No es acto idóneo para interrumpir el plazo de perención un mero trámite interno efectuado por un mandatario ante la Ciudad. Máxime cuando no acreditó en su oportunidad haber efectuado esa presentación ante el órgano recaudador, ni solicitó la suspensión de los plazos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 97297 - 0. Autos: GCBA c/ ROSETTO JUAN Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 20-06-2003. Sentencia Nro. 182.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PURGA DE LA CADUCIDAD - IMPULSO PROCESAL - EFECTOS - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD

En general, todos aquellos actos de impulso procesal que, realizados durante el curso del plazo de caducidad, son idóneos para interrumpirlo, son también aptos para lograr la subsanación de la instancia en los supuestos en que se realicen luego de cumplido el plazo de caducidad. Al igual que el acto interruptivo, el necesario para subsanar debe impulsar el procedimiento, es decir, debe hacerlo avanzar, progresar (Loutayf Ranea Roberto G., Ovejero López Julio C.: Caducidad de la instancia, pág. 448).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11835-0. Autos: PAZ ERNESTO RAUL c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 18-05-2006. Sentencia Nro. 379.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - REQUISITOS - PRUEBA

Produce la interrupción del curso del plazo de caducidad el escrito en que se pide la apertura a prueba del juicio cualquiera que sea la forma en que fuera proveído. También que el auto que la dispone tiene efecto interruptivo, aunque no haya sido notificado a las partes y que el señalamiento de la audiencia de prueba, aún cuando no se la notifique, es un acto procesal que tiende al desenvolvimiento de la instancia e interrumpe la perención de ésta (cfr. Eisner Isidoro: Caducidad de Instancia, pág. 104/105, Ed. Depalma, con sus citas de jurisprudencia).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11835-0. Autos: PAZ ERNESTO RAUL c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 18-05-2006. Sentencia Nro. 379.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - REQUISITOS - PRUEBA

Si el interesado consiente el acto extemporáneo, se produce la purga de la caducidad y la declaración de ésta resulta improcedente (cfr.: Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, To. IV, pág. 233, Abeledo-Perrot, 4ta reimpresión).
Hay consentimiento presumido por la ley, cuando transcurre un plazo desde la notificación del acto de impulso, durante el cual la parte mantiene silencio y no manifiesta su voluntad de que se declare la perención de instancia. El plazo por cuyo transcurso la ley considera que la parte ha consentido el acto impulsorio, o más propiamente la continuación del procedimiento es el de cinco días (cfr.: Loutayf, ob. cit., pág. 233)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11835-0. Autos: PAZ ERNESTO RAUL c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 18-05-2006. Sentencia Nro. 379.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS NO INTERRUPTIVOS - IMPULSO PROCESAL - ABOGADOS - PATROCINIO LETRADO - CESE DEL PATROCINIO

El desistimiento del patrocinio por parte del letrado no resulta un acto idóneo a los efectos de interrumpir el curso de la caducidad, ya que no tiene por efecto impulsar el trámite del proceso hacia su fin, mediante la obtención de una sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 967 - 0. Autos: ARNAUDO, LILIANA NOEMI Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 09-06-2005. Sentencia Nro. 149.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - IMPROCEDENCIA - IMPULSO PROCESAL - EFECTOS

La solicitud de sacar de paralizadas a las actuaciones, no reviste naturaleza impulsoria, (esta Sala in re, “GCBA c/ Federico Calceta e hijos SA s/Ejecución Fiscal” EJF Nº 407875/0, sentencia del 28/11/03).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 38429-0. Autos: GCBA c/ BARBIERI E HIJOS S.C. SOBRE EJ.FISC. - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 29-08-2005. Sentencia Nro. 197.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTO DE IMPULSO PROCESAL - REQUISITOS

Para interrumpir la caducidad, los actos procesales deben ser útil y adecuados al estado de la causa, por lo que el único medio de provocar la interrupción es solicitar justamente el acto, providencia o diligencia que corresponda al estado del juicio. De allí que las peticiones improcedentes o inoperantes no interrumpen la caducidad (Maurino, Alberto L., Perención de la instancia en el proceso civil, Astrea, Buenos Aires, 1991, págs. 122, 178 y 183, y jurisprudencia allí citada y esta Sala in re “El Pingüino SRL c/GCBA s/Recurso de Apelación Judicial c/Decisiones de DGR”, RDC 8/0, voto mayoritario, sentencia del 7 de agosto).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 38429-0. Autos: GCBA c/ BARBIERI E HIJOS S.C. SOBRE EJ.FISC. - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 29-08-2005. Sentencia Nro. 197.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS NO INTERRUPTIVOS - TASA DE JUSTICIA - LIQUIDACION

Los trámites atinentes al pago de la tasa de justicia y sellado de actuación no interrumpen (ni suspenden) el curso del plazo de la caducidad de la instancia. Lo mismo ocurre con los trámites tendientes a la determinación de la base imponible para la liquidación y pago de la tasa de justicia (Maurino, Alberto Luis, Perención de la instancia en le proceso civil, Ed. Astrea, 1991, pág. 160, y jurisprudencia allí citada, esta Sala in re “Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/GCBA s/ impugnación de actos administrativos” , exp. 2647/0, sentencia del 13/05/2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13381-0. Autos: Pizzería Babieca SA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Carlos F. Balbín 22-10-2007. Sentencia Nro. 264.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD

En el caso, la solicitud de trance y remate a fin de cobrar una multa por faltas, de parte de la apoderada del Gobierno de la Ciudad -más allá de su procedencia o no- tiene entidad suficiente para interrumpir la caducidad de instancia porque, para resultar interruptiva, la actuación debe estar dogmáticamente dirigida al desenvolvimiento, modificación o disolución del vínculo procesal, es decir, innovar con relación a lo ya actuado. En este sentido, el acto debe servir para que el proceso dé un paso adelante, para que lo urja o inste.
Es decir que la solicitud de sentencia es un acto procesal que sirve para que la causa avance a su fin natural.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7215-07. Autos: G.C.B.A. c/ Modo S.A. de Transporte Automotor Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 19-08-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - INTERPRETACION RESTRICTIVA - IMPULSO PROCESAL - DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES

Si bien la alegación de diligencias extrajudiciales hábiles para interrumpir el curso de la perención debe ser interpretada en forma restrictiva, la mismas resultan procedentes cuando guardan relación directa con la litis, y se dirigen a la conservación, modificación o solución del vínculo procesal (Isidoro Eisner, Caducidad de Instancia, págs. 127/8, Ed. Depalma, 1991).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 229022-0. Autos: GCBA c/ FILBERT S.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 23-09-2009. Sentencia Nro. 41.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION DE MULTAS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - IMPULSO PROCESAL

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto declara la caducidad de instancia.
En efecto, un oficio observado no resulta un acto idóneo para impulsar el proceso, por lo que desde la última actuación que impulsó el proceso hasta su declaración ha transcurrido ampliamente el plazo previsto en el artículo 260, inciso 1 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2959-CC-04. Autos: GCBA c/ Blue Way S.A. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 09-10-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION DE MULTAS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - IMPULSO PROCESAL

En el caso corresponde revocar la resolución de grado mediante la cual se declara la caducidad de instancia.
En efecto, la presentación del oficio a confronte realizada por el representante del Gobierno de la Ciudad, encuadra dentro de aquéllas que poseen virtualidad para interrumpir el curso de la perención de la acción, toda vez que el mismo fue presentado previo al vencimiento del plazo previsto en el artículo 260 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Para que el acto procesal interrumpa el curso de la perención, la actuación debe estar teleológicamente dirigida al desenvolvimiento, modificación o disolución del vínculo procesal es decir, innovar con relación a lo ya actuado (Balbín, Carlos, Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, comentado y concordado, Ed. Abeledo- Perrot, 2003, Pág 549).
Al respecto es dable tener en cuenta que el criterio para apreciar si una diligencia tiene efectos interruptivos de la perención debe ser amplio de modo que como principio, a los fines de considerar si una diligencia tiene por objeto impulsar el proceso, cabe prescindir de su resultado o eficacia (Ob. Cit. Págs. 554 y 555) (Del voto en disidencia de la Dra. Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2959-CC-04. Autos: GCBA c/ Blue Way S.A. Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 09-10-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - ALCANCES - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - IMPULSO PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la declaración de caducidad de instancia dispuesta por la Sra. Juez aquo.
En efecto, la presentación de la ejecutante mediante la cual solicitó que se resolviera respecto a la prueba ofrecida, no resultó un acto idóneo a fin de dar impulso al proceso.
Para interrumpir la caducidad los actos procesales deben ser útiles y adecuados al estado de la causa, por lo que el único medio de provocar la interrupción es solicitar justamente el acto, providencia o diligencia que corresponda al estado del juicio. De allí que las peticiones improcedentes e inoperantes no interrumpen la caducidad (Maurino, Alberto L., Perención de la instancia en el proceso civil, Astrea, Buenos Aires, 1991, págs. 122, 178 y 183, y jurisprudencia allí citada y esta Salal in re “El Pingüino SRL c/GCBA s/recurso de apelación judicial c/decisiones de DGR”, RDC 8/0, voto mayoritario, sentencia del 7 de agosto de 2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 734854-0. Autos: GCBA c/ TTI-TECNOLOGIA INFORMATICA SA (RESERVADO) (anteriormente TTI -Tecnologia Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 24-11-2009. Sentencia Nro. 210.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - MEDIDAS CAUTELARES - ALCANCES - ACTOS IMPULSORIOS - IMPROCEDENCIA

Los trámites de las medidas cautelares no interrumpen el plazo de caducidad, habida cuenta de que no tienden a hacer progresar el proceso hacia la sentencia (ver Falcón, E. "Los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y el comienzo del plazo" LL 1990-B-199; Fassi Yáñez, "Código Procesal comentado", T. 2, pág. 667, Fenochietto-Arazi, "Código Procesal comentado" T. 2, pág. 30; Maurino, L., "Perención de la instancia en el proceso civil", ed. Astrea 1991, págs. 156/158; Palacio, L. "Derecho Procesal Civil", T. IV, pág. 244; Loutayf Ranea - Ovejero López, "Caducidad de la instancia", Ed. Astrea, 1991, págs. 208/211).
Esta solución se ha propiciado aún en los casos en que las medidas precautorias se encuentren estrechamente vinculadas con el juicio principal, desde que por tal circunstancia no dejan de ser una cuestón incidental que sólo tiende a otorgar seguridad a las pretensiones de una de las partes sin afectar el trámite específico de la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 33614-0. Autos: GOYOGANA MARIA EVA c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 08-03-2010. Sentencia Nro. 30.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - MEDIDAS CAUTELARES - ALCANCES - ACTOS IMPULSORIOS - IMPROCEDENCIA

La medida cautelar solicitada y decretada en la causa no es un trámite esencial para hacer avanzar el procedimiento, sino sólo una garantía para el actor, por lo que no se le puede asignar eficacia interruptiva a las actuaciones que se relacionen con éstas.
Ahora bien, surge claramente de la lectura de la Ley Nº 2145, en su artículo 24 que el proceso principal no queda suspendido a las resultas de la decisión definitiva sobre la medida peticionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 33614-0. Autos: GOYOGANA MARIA EVA c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 08-03-2010. Sentencia Nro. 30.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - IMPROCEDENCIA - EXTRACCION DE FOTOCOPIAS

La solicitud de fotocopias no resulta ser un acto impulsorio en los términos resolutorios del instituto de caducidad de instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 733142-0. Autos: GCBA c/ López Silvia Laura, López Horacio Guillermo, Sawicki Lucía N, Gianotti M Magdalena, Garay de Aprile M Magdalena y López Guillermo Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 22-02-2010. Sentencia Nro. 63.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - INFORME REGISTRAL - PROPIETARIO DE INMUEBLE - OBLIGACION TRIBUTARIA - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA

En el caso, corresponde revocar la resolución dictada por el Sr. Juez aquo, en cuanto declara operada la caducidad de instancia.
En efecto, el informe de dominio solicitado al Registro de la Propiedad Inmueble, a los efectos de poder individualizar quién resultaba ser el propietario del inmueble, objeto de la presente ejecución fiscal por la contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, se relaciona directamente con el trámite de estos autos y, por ende, dicha diligencia resulta hábil como acto interruptivo del plazo de caducidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 229022-0. Autos: GCBA c/ FILBERT S.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 23-09-2009. Sentencia Nro. 41.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PLAZO - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - ACTOS IMPULSORIOS - FALTA DE NOTIFICACION - SECRETARIO JUDICIAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde revocar la resolución del Sr. Juez "a quo" en cuanto declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, por considerar que había transcurrido el plazo del artículo 24 de la Ley Nº 2145 sin que se impulsara el proceso.
En efecto, no puede sostenerse que existieran actos procesales pendientes a cargo de la actora, o que hubiera alguna obligación inexcusable incumplida por ella; pues la decisión de la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de requerir a la parte actora una nueva diligencia adicional al trámite regular, no fue notificada en forma personal; de modo que no puede tener el efecto de obligar a quien -luego de cumplir con las cargas que le correspondían- tiene la legítima expectativa de que el Tribunal entienda la causa concluida.
Por otra parte, de acuerdo con la postura que el amparista había manifestado en diversas oportunidades, no resulta visible por qué sus observaciones al oficio se presentarían como actividad idónea para impulsar el proceso; el cual se encontraba en estado de ser resuelto, en mérito a la prueba hasta entonces reunida. Al respecto, en el marco de similares presu puestos fácticos, el Máximo Tribunal de la Nación decidió que correspondía dejar sin efecto la sentencia que había declarado la caducidad de la instancia sin tener en cuenta que, aunque no se consideraba cerrada la instancia, ésta se hallaba -conclusa ya la causa para definitiva- pendiente del llamamiento de autos (CSJN, Zeus, 31-R-4177).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 37822-0. Autos: Rosas, Carlos Rogelio c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 01-09-2011. Sentencia Nro. 381.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - REGIMEN JURIDICO - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - MEDIDAS CAUTELARES - ALCANCES - ACTOS IMPULSORIOS - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresonde declarar perimida la instancia, ello así puesto que ha transcurrido en exceso el plazo de tres (3) meses previsto en el artículo 465 "in fine", del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En este sentido, del análisis de las constancias de autos se desprende que este tribunal dictó una providencia por la cual se ordenó correr traslado a la parte demandada. En virtud de ello, se encomendó el confeccionamiento de la corrspondiente cédula a la parte actora.
Ahora, bien, se observa que en las presentaciones que llevó a cabo la parte actora, aquella se limitó a solicitar al tribunal que resuelva el pedido de medida cautelar.
Por consiguiente, se constata en autos que la actividad de la actora se limitó a urgir el cumplimiento de la medida cautelar solicitada. Ello así, cabe recordar que las actuaciones relacionadas con medidas precautorias carecen de aptitud para interrumpir la caducidad de la instancia (CNCiv., Sala D, 24/5/84, ED, 111-606; CNCom., Sala A, 10/4/85, LL, 1986-A-264). Como explica Maurino, ello es así porque “se trata de cuestiones incidentales que sólo persiguen otorgar seguridad a las pretensiones, sin afectar el trámite específico del proceso. Son contingencias procesales dictadas inaudita parte, de las que se puede prescindir, sin alterar la sustancia del juicio” (Maurino, Alberto L., Perención de la instancia en el proceso civil, Astrea, Buenos Ai res, 1991, p. 157 y sus citas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1068-0. Autos: LAVERGNE JUAN Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 12-12-2011. Sentencia Nro. 554.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS NO INTERRUPTIVOS - TASA DE JUSTICIA - ALCANCES

En el caso, corresponde confirmar lo resuelto por el Juez de grado en cuanto declaró perimida la instancia judicial.
Ello así, pues no se tomó como último acto impulsorio la providencia tendiente al cumplimiento del pago de la tasa de justicia.
En efecto, las actuaciones tendientes al cumplimiento del pago de la tasa judicial no poseen efectos interruptivos ni suspensivos sobre el transcurso del plazo de caducidad (esta Sala, in re “Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/GCBA (Secretaría de Hacienda y Finanzas) s/ Impugnación de Actos Administrativos” exp.2647/0).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 37666-0. Autos: SERVI ANGELES SA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 29-05-2012. Sentencia Nro. 191.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS NO INTERRUPTIVOS - RADICACION DEL EXPEDIENTE

En el caso, corresponde confirmar lo resuelto por el Juez de grado en cuanto declaró perimida la instancia judicial.
En este sentido, en referencia a lo expuesto por la actora respecto de que no pudo tener acceso al expediente debido a que las actuaciones se encontraban en el Representante del Fisco, la mera circunstancia de que no esté el expediente en el tribunal, no priva al litigante en forma real y efectiva de poder instar el procedimiento; consecuentemente, no configura una causal de suspensión del curso de la caducidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 37666-0. Autos: SERVI ANGELES SA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 29-05-2012. Sentencia Nro. 191.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CADUCIDAD DE INSTANCIA - MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER - EFECTOS JURIDICOS - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD

En el caso, corresponde echazar el acuse de caducidad de la segunda instancia interpuesto.
Ello así, pues el tribunal previo a resolver, ordenó una medida para mejor proveer.
En este sentido, cabe señalar, en primer término, que la producción o diligenciamiento de medidas de prueba requeridas por las partes, tienen efectos interruptivos de la caducidad de la instancia. A su vez, es actividad idónea para interrumpir el curso de la perención de la instancia, la destinada a obtener medios probatorios aunque esa actividad se ubique más allá del término de esa etapa del proceso (Maurino, Alberto Luis, Perención de la instancia en el proceso civil, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2008, pág. 149).
Por otro lado, se ha dicho que no se produce la perención de la instancia cuando se dicta una medida para mejor proveer, cuyo cumplimiento es previo para que la causa quede en estado de dictar sentencia (Maurino, Alberto Luis, op cit, pág. 315/316).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 38603-0. Autos: ALARCON TIPTE TANIA ROCIO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 13-06-2012. Sentencia Nro. 261.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER - EFECTOS JURIDICOS - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar el acuse de caducidad de la segunda instancia interpuesto.
Ello así, pues el tribunal previo a resolver, ordenó una medida para mejor proveer.
En este sentido, cabe señalar, en primer término, que la producción o diligenciamiento de medidas de prueba requeridas por las partes, tienen efectos interruptivos de la caducidad de la instancia. A su vez, es actividad idónea para interrumpir el curso de la perención de la instancia, la destinada a obtener medios probatorios aunque esa actividad se ubique más allá del término de esa etapa del proceso (Maurino, Alberto Luis, Perención de la instancia en el proceso civil, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2008, pág. 149).
Por otro lado, se ha dicho que no se produce la perención de la instancia cuando se dicta una medida para mejor proveer, cuyo cumplimiento es previo para que la causa quede en estado de dictar sentencia (Maurino, Alberto Luis, op cit, pág. 315/316).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 38603-0. Autos: ALARCON TIPTE TANIA ROCIO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 13-06-2012. Sentencia Nro. 261.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PLAZO LEGAL - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - MEDIDAS DE FUERZA - IMPROCEDENCIA - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - DIAS INHABILES - VENCIMIENTO DEL PLAZO - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la providencia dictada por el Sr. Juez de grado a través de la cual declaró perimida la instancia con fundamento en el tiempo transcurrido desde la última actuacion que tuvo por efecto impulsar el procedimiento de acuerdo a los términos del artículo 24 de la Ley Nº 2145.
En efecto, si bien es cierto existieron días atento las medidas de fuerza llevadas a cabo por los empleados del Fuero, no lo es menos que, el artículo 261 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad es claro cuando menciona que el cómputo del plazo para la aplicación instituto en cuestión, corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a ferias judiciales, siendo esta última circunstancia la que no se aplica a los presentes. En este sentido, corresponde determinar que el plazo de treinta (30) días previsto en la ley de amparo local, se encuentra cumplido, por lo que se rechaza el remedio intentado por el amparista y, en consecuencia, se confirma la providencia de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41288 /0. Autos: LENCINAS DANIEL SERAFIN c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 30-08-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PLAZO LEGAL - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - MEDIDAS DE FUERZA - PROCEDENCIA - DIAS INHABILES - VENCIMIENTO DEL PLAZO - CASO CONCRETO - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la providencia dictada por el Sr. Juez de grado a través de la cual declaró perimida la instancia con fundamento en el tiempo transcurrido desde la última actuacion que tuvo por efecto impulsar el procedimiento de acuerdo a los términos del artículo 24 de la Ley Nº 2145.
En efecto, si bien es cierto existieron días inhábiles atento las medidas de fuerza llevadas a cabo por los empleados del Fuero, no lo es menos que, el artículo 261 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad es claro cuando menciona que el cómputo del plazo para la aplicación instituto en cuestión, corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a ferias judiciales. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario hacer hincapié en que, las actividades gremiales que se suscitaron en el Fuero, no pueden ser endilgadas al recurrente, teniendo en cuenta su conducta diligente a lo largo de los presentes. En este sentido es dable destacar que, la aplicación del instituto cuestionado, debe ser analizado con carácter restrictivo, examinando las concretas particularidades del caso, considerando las consecuencias jurídicas que acarrea su empleo. Así las cosas, cierto es que la excepción dispuesta por el artículo 261 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad lo es respecto a la feria judicial, pero no lo es menor que el actor se vio impedido de cumplir con el impulso de la causa por razones intempestivas, ajenas al supuesto de la norma procesal. Por otra parte, también es de considerar que, la providencia que por oficio disponía la medida, fue previamente peticionada —impulsando el proceso— por la parte actora, lo que no demuestra un espíritu de deserción. Ante lo expuesto, y considerando las particularidades del caso, debería hacerse lugar al remedio intentado por el actor y, en consecuencia, revocar lo decidido en la instancia anterior. (Del voto en disidencia de la Dra. Daniele).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41288 /0. Autos: LENCINAS DANIEL SERAFIN c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Nélida M. Daniele 30-08-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - CEDULA DE NOTIFICACION - IMPULSO PROCESAL

En varias ocasiones este Tribunal sostuvo que la presentación de la cédula en la Secretaría del Juzgado, aún cuando fuere observada, es una actuación idónea y, por ende, interruptiva del curso de la caducidad de la instancia.
En este sentido, en lo que se refiere a la idoneidad de la diligencia en cuestión como acto impulsorio del proceso, la doctrina ha señalado que la presentación de la cédula en la secretaría del juzgado es una actuación idónea para impulsar las actuaciones y, por ende, interruptiva del curso de la caducidad de la instancia (Alberto Luis Maurino, Perención de la instancia en el proceso civil, Ed. Astrea, 1999, pág. 133).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34650-0. Autos: TELLO MARIA CECILIA c/ INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 03-04-2013. Sentencia Nro. 89.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - PURGA DE LA CADUCIDAD - PLAZOS PROCESALES - APLICACION ANALOGICA DE LA LEY - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - LEY DE AMPARO - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso corresponde hacer lugar al acuse de caducidad de la instancia abierta en virtud del recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto, en el "sub examine" la cuestión reside en que para aceptar o rechazar el planteo de la demandada, se debe determinar si resulta aplicable el plazo de 5 días (art. 265, CCAyT), o el de 2 ó 3 días (art. 26, Ley 2145).
Ello así, frente a la falta de previsión expresa de la Ley Nº 2145 y del Código Contencioso Administrativo y Tributario local en materia de consentimiento del acto impulsorio por parte de quien deduce la caducidad, por un lado y, por el otro, la necesidad de cubrir la laguna legislativa con términos referidos a otras contingencias procesales, lo razonable es recurrir a la propia Ley Nº 2145 para definir cuándo se produce tal consentimiento.
En este sentido, la Ley de Amparo local determina el término de tres días para apelar, siendo que éste instituto procesal tiene aristas que tornan aplicable sus plazos –por analogía– a la caducidad de la instancia.
En efecto, la deducción de la apelación en los tiempos legalmente estipulados se vincula necesariamente con la falta de consentimiento de la resolución así como la oportuna presentación de la caducidad se relaciona con la falta de consentimiento de la inactividad previa; ello sumado a que el recurso de apelación incluye el de nulidad, circunstancias todas que llevan a concluir que es el lapso de tres días el que debe tenerse en cuenta a los fines de decidir si se verificó o no el consentimiento del acto impulsorio. (En este sentido, esta Sala "in re" “Mateu Guillermina Contra GCBA y Otros Sobre Amparo (art. 14 CCABA, Expte. Exp. 43164/0), Sentencia del 10/12/2012).
Así las cosas, teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, corresponde concluir que la caducidad fue deducida dentro del plazo de tres (3) días aplicable a los fines de tener por convalidada la última actividad procesal idónea para impulsar el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39339-1. Autos: MARIANI GABRIEL ENRIQUE c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 08-04-2013. Sentencia Nro. 98.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - PURGA DE LA CADUCIDAD - ALCANCES - REGIMEN JURIDICO

El planteo de caducidad de instancia no puede prosperar, si se produce la purga de la perención acaecida, por haber dejado transcurrir el plazo de cinco días previsto en la norma –para oponer la caducidad–, consintiendo así la presentación de su contraria, conforme las prescripciones del artículo 265, primer párrafo, del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Asimismo, y sólo a mayor abundamiento cabe agregar que lo expuesto se relaciona con el principio según el cual la tarea hermenéutica en materia de caducidad debe estar guiada por el principio de subsistencia de los actos procesales (esta Sala, in re “GCBA c/Obras Sanitarias de la Nación s/ejecución fiscal”, sentencia del 22-05-02).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2983-0. Autos: PALMIERI ORLANDO c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 08-04-2013. Sentencia Nro. 101.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS NO INTERRUPTIVOS - TASA DE JUSTICIA - ALCANCES

En cuanto a los trámites atinentes al pago de la tasa de justicia y sellado de actuación, la doctrina ha señalado que éstos, en principio, no interrumpen (ni suspenden) el curso del plazo de la caducidad de la instancia. Lo mismo ocurre con los trámites tendientes a la determinación de la base imponible para la liquidación y pago de la tasa de justicia (Maurino, Alberto Luis, Perención de la instancia en el proceso civil, Ed. Astrea, 1991, pág. 160, y jurisprudencia allí citada, esta Sala "in re" “Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, exp. 2647/0, sentencia del 13/05/2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41799-0. Autos: SHULMAN HNOS SA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 29-05-2013. Sentencia Nro. 202.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - PROCEDENCIA - ACTOS INTERRUPTIVOS - RESOLUCIONES JUDICIALES - JUEZ COMPETENTE

Resulta hábil para interrumpir el plazo de caducidad el auto por el cual el Juez hace conocer su intervención, por cuanto tiende a poner los autos en condiciones de proseguir el trámite.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 42618-0. Autos: LA CARBONERA ASOCIACIÓN CIVIL c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti 23-09-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - MEDIDAS DE PRUEBA - FALTA DE NOTIFICACION - APERTURA A PRUEBA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Las peticiones, para ser interruptivas del curso de la perención, deben ser útiles y adecuadas al estado de la causa, siendo ineficaz para interrumpir el curso de la perención todo pedido inoperante atento a que una presentación de tal característica carece de idoneidad para hacer avanzar el proceso hasta su conclusión.
Ello es así por cuanto, tal como lo afirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solo constituye actividad idónea para impulsar el procedimiento aquella que es la cumplida por las partes, el órgano jurisdiccional o sus auxiliares, que resulta adecuada a la etapa procesal en que se realice y apta para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia (CSJN, Fallos: 313:97).
La apreciación de los actos procesales debe efectuarse mediante un análisis detenido, tendiente a determinar no sólo la voluntad del litigante de hacer avanzar el proceso sino también –y fundamentalmente- si el acto produce efecto interruptivo del curso de la caducidad de la instancia, ya que aquella intención por sí sola resulta insuficiente.
En ese sentido, no resulta idónea para interrumpir la caducidad la actividad relativa a medidas de prueba ofrecidas antes de ser notificada la contraparte del auto por el que se abre la causa a prueba. Para lograr efecto interruptivo de la perención, las actuaciones deben ajustarse al estadio procesal del juicio, ya que lo contrario significaría desvirtuar la institución, pues bastaría cualquier solicitud por más inoperante que fuera para considerar viva la instancia lo que, sin duda, no es el fin querido por la ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 857634-0. Autos: GCBA c/ CULLIGAN ARGENTINA SA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 13-09-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS NO INTERRUPTIVOS - TASA DE JUSTICIA

Los trámites atinentes al pago de la tasa de justicia no resultan ser actos impulsorios del proceso (esta Sala, "in re" “Campos Gallego Jorge y otros c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. medica)”, EXP Nº29.254/0, del 07/07/11).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 35190-0. Autos: CONCEPCION ARENAL S.A. c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. N. Mabel Daniele, Dr. Fernando E. Juan Lima 03-12-2013. Sentencia Nro. 545.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - IMPULSO PROCESAL - RESOLUCIONES JUDICIALES - APERTURA A PRUEBA - CONVALIDACION - PLAZOS PROCESALES - INCIDENTE DE CADUCIDAD

Si bien la presentación de la cédula a confronte y posterior notificación del auto de apertura a prueba es idóneo conforme al estado procesal de la causa, el impulso resultante no fue consentido por la contraria. Ello, toda vez que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos dedujo el incidente antes de haber transcurrido cinco días desde el conocimiento del acto y, por lo tanto, la caducidad no fue convalidada (esta Sala, "in re" “GCBA c/ Cattaneo Luis s/ Ejecución Fiscal”, del 18/2/03).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3638-0. Autos: AESA ASEO y Ecolog SA FCC Fomento de Cons T Contrat SA UTE c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 05-08-2014. Sentencia Nro. 482.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - IMPULSO PROCESAL - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - INTIMACION DE PAGO - NOTIFICACION PERSONAL - PURGA DE LA CADUCIDAD - ALCANCES - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto declaró la caducidad de la instancia.
En efecto, el recurrente sostuvo que la instancia no perimió porque el demandado impulsó el proceso al notificarse personalmente de la intimación de pago sin haber peticionado —en aquella primera presentación— la declaración de la caducidad de la instancia.
El recurso no ha de prosperar por las consideraciones que se exponen a continuación.
Si bien la notificación personal de la intimación de pago permite el avance del proceso, no por ello el demandado debe pedir la declaración de la caducidad en esa oportunidad para evitar la purga de la perención de la instancia pues, conforme se dispone en el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Ahora bien, toda vez que la demandada dentro del plazo legal de 5 (cinco) días, manifestó no consentir las actuaciones posteriores al vencimiento del plazo de caducidad, la instancia ha perimido.
Entender que la petición debió ser interpuesta al momento de haberse notificado en forma personal de la intimación de pago, como lo pretende el apelante, vulneraría el derecho de defensa en juicio pues, el peticionante no tendría el plazo de cinco días para formular su planteo.
Finalmente, se trataría de un modo desigual a quien se notifica en forma personal y a aquél que es notificado por cédula, dado que en este último supuesto la persona notificada tendría cinco días para plantear la caducidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 972859-0. Autos: GCBA c/ BEE WITCH S.A. Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 05-02-2015. Sentencia Nro. 01.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS NO INTERRUPTIVOS - TASA DE JUSTICIA

Las actuaciones relacionadas con el pago de la tasa de justicia no tienen carácter impulsorio, en tanto carecen de efectividad para hacer avanzar el proceso hacia el estadio siguiente. Nótese que el artículo 15 "in fine" de la Ley N° 327 —al reglar lo atinente al trámite del cobro de la tasa— dispone que las cuestiones que se susciten en relación con ello no “…impiden la prosecución del trámite del proceso”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 42475-0. Autos: La Cantora SRL c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 31-03-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - DECLARACION DE OFICIO - IMPROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - TASA DE JUSTICIA - INTERPRETACION RESTRICTIVA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto declaró de oficio la caducidad de instancia.
En efecto, la caducidad es un modo anormal de terminación del proceso, de interpretación restrictiva, y la aplicación que de ella se haga, debe adecuarse a ese carácter (conf. C.S.J.N. “Szelubsky, Jaime y otros c/ B.C.R.A. s/ proceso de conocimiento”, del 4/11/97). Por tanto debe reservarse para aquellos supuestos en los que no existan dudas sobre la falta de actividad procesal, supuesto que no se verifica en el caso.
Cabe recordar que la Corte Suprema tiene reiterado que la caducidad de la instancia halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no configura un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito, máxime cuando los justiciables han instado el trámite del juicio durante años.
En autos no se advierte que la actora haya tenido intenciones de abandonar el proceso, y fue justamente ante su petición de avanzar en el trámite de la causa (determinación y pago de la tasa de justicia) que la Jueza de grado declaró la caducidad cuestionada. (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 42475-0. Autos: La Cantora SRL c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 31-03-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - CARGA DE LAS PARTES - IMPULSO PROCESAL - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS

Solo constituye actividad idónea para impulsar el procedimiento aquella que es la cumplida por las partes, el órgano jurisdiccional o sus auxiliares, que resulta adecuada a la etapa procesal en que se realice y apta para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia (Fallos, 313:97).
Así, la apreciación de los actos procesales debe efectuarse mediante un análisis detenido, tendiente a determinar no sólo la voluntad del litigante de hacer avanzar el proceso sino también –y fundamentalmente– si el acto produce efecto interruptivo del curso de la caducidad de la instancia, ya que aquella intención por sí sola resulta insuficiente (v. esta Sala, en su anterior composición, en “GCBA contra Culligan Argentina SA sobre Ej. Fisc. – Ing. Brutos Convenio Multilateral” EJF 857634/0, del 13/06/13).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1034570-0. Autos: GCBA c/ FIORELLA MALFATTI, VERÓNICA GLADYS PÉREZ Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Esteban Centanaro 29-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - PROCEDENCIA - ACTOS INTERRUPTIVOS - RESOLUCIONES JUDICIALES - JUEZ COMPETENTE

El auto por el cual el juez hace conocer su intervención resulta hábil para interrumpir el plazo de caducidad por cuanto tiende a poner al proceso en condiciones de proseguir su trámite (cf. esta Sala en su anterior composición en “Mato Bernardo Héctor contra Ministerio de Educación sobre impugnación actos administrativos”, EXP 37728/0, del 25/02/14, entre otros)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 45768-0. Autos: Transpack Argentina SA y otros c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 20-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - TASA DE JUSTICIA - VISTA DE LAS ACTUACIONES - REPRESENTANTE DEL FISCO - TRASLADO DE LA DEMANDA - INTERPRETACION RESTRICTIVA

En el caso, si bien, en principio, el trámite atinente a la tasa de justicia no tiene carácter impulsorio a los fines de interrumpir o suspender el curso del plazo de caducidad de la instancia (cf. Roberto G. Loutayf Ranea – Julio C. Ovejero López, “Caducidad de la instancia”, Editorial ASTREA, 2da. ed. actualizada y ampliada, pág. 271/273), toda vez que expresamente se condicionó el traslado de la demanda –y con ello, la carga del impulso del procedimiento en cabeza de la parte actora– al cumplimiento por parte del Tribunal de la vista al agente del Fisco, no corresponde hacer lugar al planteo de caducidad de la instancia articulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (art. 263, inc. 2 del CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9330-2014-0. Autos: Panighetti Alejandro c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas 27-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS NO INTERRUPTIVOS - TASA DE JUSTICIA

Los trámites atinentes al pago de la tasa de justicia y sellado de actuación, no interrumpen ni suspenden el curso del plazo de la caducidad de instancia (cfr. Carlo F. Balbín, Código Contencioso Administrativo y Tributario del CABA, comentado y anotado, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2012, pág. 849 y “Círculo de Inversores”, Sala I, sentencia del 13/05/02).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2820-2017-0. Autos: Dakota SA (Res.438/ERSP/2016) c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Esteban Centanaro 31-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CADUCIDAD DE INSTANCIA - OFICIOS - PLAZOS PROCESALES - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - INTERRUPCION DEL PLAZO - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado que declaró la caducidad de la instancia en el presente caso, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto.
La ejecutante se agravió por entender que existieron actos impulsorios que interrumpieron el curso de la caducidad. Sostuvo que con posterioridad al acto tenido en cuenta por la juez al analizar la causa, se presentó el 17 de mayo de 2018 en Mesa de Entradas del Juzgado a fin de que se colocara el sello medalla en el oficio dirigido a la Inspección General de Justicia, sin que quedara ello asentado en las actuaciones, por lo que solicitó que se revoque la caducidad dictada.
Sin embargo, aún teniendo por cierto que el oficio fue confrontado y retirado en tal fecha, sin que quedara anotación en el expediente, dicho acto no resulta interruptivo del plazo contemplado en el artículo 260 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Ello así, no observo que durante el plazo referido haya efectuado ningún acto procesal tendiente a impulsar el procedimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3035-2017-0. Autos: Los Guillotes S.R.L Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 28-03-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CADUCIDAD DE INSTANCIA - OFICIOS - PLAZOS PROCESALES - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - INTERRUPCION DEL PLAZO - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado que declaró la caducidad de la instancia en el presente caso, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto.
La ejecutante se agravió por entender que existieron actos impulsorios que interrumpieron el curso de la caducidad. Sostuvo que con posterioridad al acto tenido en cuenta por la Juez al analizar la causa, se presentó el 17 de mayo de 2018 en mesa de entradas del Juzgado a fin de que se colocara el sello medalla en el oficio dirigido a la Inspección General de Justicia, sin que quedara ello asentado en las actuaciones, por lo que solicitó que se revoque la caducidad dictada.
Sin embargo, desde el día en que la parte actora retiró el oficio confrontado en el Juzgado, dirigido a la Inspección General de Justicia y hasta la fecha en que la Jueza declaró la caducidad de instancia, no se ha verificado acto impulsorio alguno que amerite una decisión contraria a la asumida por la A-quo en estos actuados.
En este sentido, la fecha "17 de mayo de 2018" fue plasmada en el documento por el mismo recurrente y de esas actuaciones surge que ese oficio fue presentado el día "9 de noviembre de 2018" ante la Inspección General de Justicia. Es decir, que si bien la apoderada consignó en dicho oficio una fecha, la presentación ante la oficina respectiva fue efectuada en fecha posterior, días después a que la jueza de grado haya declarado la caducidad de instancia.
Ello así, resulta imposible sostener que la fecha que se debe tener en cuenta para el acto impulsorio del proceso sea la que la misma parte sostuvo que fue la fecha en que confeccionó el acto, puesto que cuando lo presentó ante la entidad pública no fue esa, sino que fue posterior.
Es decir, que el verdadero acto interruptivo es la presentación del oficio que estaba a su cargo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3035-2017-0. Autos: Los Guillotes S.R.L Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 28-03-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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