DERECHO A TRABAJAR - MEDIDAS CAUTELARES - DOCENCIA - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - PROFESORADOS - PLANES DE ESTUDIO - MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar intentada por la actora, con el objeto de obtener una autorización provisoria para ejercer la docencia.
En este sentido, no se advierte que la modificación en el plan de estudios establecido en el Decreto Nº 1586/01 dispuesta por el Decreto Nº169/2010 modifique la situación de la recurrente, pues bajos ambos supuestos normativos, la actora debería completar dos años más para obtener el título de docente.
En definitiva, la modificación establecida por el decreto mencionado se vislumbra como una reaorganización que, en principio, no afecta en la cantidad de años de estudio necesarios para obtener el título de Profesor que habilita al ejercicio de la docencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 43559-1. Autos: DE RITO DANIELA CARLA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 06-06-2012. Sentencia Nro. 44.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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