DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - ALCANCES - PROCEDENCIA - DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO - AVENIDA

En el caso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el accidente sufrido como consecuencia de la existencia de una zanja sin señalamiento alguno en una avenida de esta Ciudad.
La Ciudad no efectuó ni supervisó la implementación de un señalamiento adecuado a fin de evitar que la obra que allí se desarrollaba pudiera causar daños a transeúntes y conductores que por allí transitan.
La responsabilidad del Gobierno deriva de la inexistencia de una señalización adecuada y eficaz en orden a evitar accidentes, que debió haber sido modificada diariamente de acuerdo con el avance de la obra y para encauzar sin riesgos el intenso tránsito de una avenida (conf. art. 2340, inciso 7º CC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3529-0. Autos: LASTRETI, CHRISTIAN DANIEL Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 17-05-2007. Sentencia Nro. 42.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - INDEMNIZACION - IMPROCEDENCIA - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - CULPA DE LA VICTIMA - RELACION DE CAUSALIDAD - RESPONSABILIDAD DEL PEATON - PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - VALORACION DE LA PRUEBA - FALTA DE PRUEBA - SEMAFORO - AVENIDA

En el caso, corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor contra el Gobierno de la Ciudad, con el objeto de obtener una indemnización por el accidente sufrido en ocasión en que fue embestido por un automóvil debido al – según sus dichos - defectuoso funcionamiento del semáforo.
En efecto, estimo suficientemente probado que fue el accionar del mismo actor el que provocó el accidente por el que aquí se discute. De esta menera se puede tener por probado que la culpa de la víctima concurre como eximente de responsabilidad de los codemandados a tenor de lo prescripto por el artículo 1113 del Código Civil.
Ello así, no se soslayan los argumentos vertidos por la parte actora a partir de una interpretación personal y que fuera la más conveniente a su postura; sin embargo, lo cierto es que no existen medios probatorios contundentes que habiliten la convicción del Suscripto acerca del mal funcionamiento del semáforo peatonal. Así, no se pierde de vista los dichos de uno de los testigos - que resultan concordantes con el relato de los hechos que efectúa el actor -. No obstante, pueden considerarse aislados máxime cuando se trata de un testigo de conocimiento que no estuvo en el momento mismo del hecho; que pese a domiciliarse en la Provincia de Buenos Aires no se advierte qué hacía en el lugar; nada acompañó sobre algún dato adicional o en particular; y quizás, lo más trascendente, llamativamente, nunca declaró o fue mencionado en el causa penal que precedió estas actuaciones. Desde luego, tales consideraciones no lo excluyen como testigo sino que son factores a tener en cuenta en el análisis probatorio a fin de crear la convicción de los sentenciantes. En cambio, sí declararon otros dos testigos que cruzaron la avenida junto con el actor. Mientras que el primero nada dijo sobre el semáforo y su funcionamiento, el segundo ni siquiera recordaba si había semáforo peatonal. Lo que coloca de resalto que ninguno de ellos actuó con la diligencia que era esperable y, de algún modo, podría interpretarse que no había sido la falta del semáforo peatonal la razón del accidente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 598-0. Autos: LAGOMARSINO LEANDRO RAÚL c/ G.C.B.A. Y OTROS Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 09-03-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - INDEMNIZACION - IMPROCEDENCIA - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - CULPA DE LA VICTIMA - RELACION DE CAUSALIDAD - RESPONSABILIDAD DEL PEATON - PRUEBA - CAUSA PENAL - PRUEBA TESTIMONIAL - VALORACION DE LA PRUEBA - FALTA DE PRUEBA - SEMAFORO - AVENIDA

En el caso, corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor contra el Gobierno de la Ciudad, con el objeto de obtener una indemnización por el accidente sufrido en ocasión en que fue embestido por un automóvil debido al – según sus dichos - defectuoso funcionamiento del semáforo.
En efecto, estimo suficientemente probado que fue el accionar del mismo actor el que provocó el accidente por el que aquí se discute. De esta menera se puede tener por probado que la culpa de la víctima concurre como eximente de responsabilidad de los codemandados a tenor de lo prescripto por el artículo 1113 del Código Civil.
Ello así, con relación a la causa penal que precedió las presentes actuaciones- en la que los aquí codemandados fueron sobreseídos-, significativo resulta la ubicación del accidente en el croquis confeccionado por la Policía Federal. En efecto, los restos de vidrios se ubican a un lado de la senda peatonal por lo que resulta elocuente que el actor no cruzó por la zona habilitada a tal fin sino en forma oblicua, tal como fuera descripto por los testigos.
Asimismo, no caben dudas acerca de la existencia de un obrar negligente e imprudente del actor en el desenlace del hecho dañoso. En efecto, se aprecia que lejos de tomar una actitud prudente y sensata se aventuró a cruzar una avenida de importante caudal de tránsito arriesgando su vida y la de sus semejantes. Palmarios son los dichos de los testigos en este sentido que no dudaron en decir que intentaron transponer la vía de circulación comenzando un cruce “en diagonal” hacia la senda peatonal. Claramente, estos datos difieren con lo dicho en la demanda, afirmaciones y conclusiones que han quedado huérfanas de sustento probatorio. Asimismo, en lo que se refiere a la existencia de un semáforo peatonal y su mal funcionamiento, lo cierto es que, no se puede asegurar que no funcionara o que este fuera irregular. Los testigos nada refirieron sobre los semáforos e inclusive uno de ellos desconocía directamente de su existencia.
Por ello, habiéndose constatado en la causa penal que estos funcionaban correctamente más los informes tendientes a demostrar que no hubo reclamos o reparaciones, son pruebas suficientes de su existencia y funcionamiento regular.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 598-0. Autos: LAGOMARSINO LEANDRO RAÚL c/ G.C.B.A. Y OTROS Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 09-03-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - INDEMNIZACION - IMPROCEDENCIA - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - CULPA DE LA VICTIMA - RELACION DE CAUSALIDAD - RESPONSABILIDAD DEL PEATON - PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - VALORACION DE LA PRUEBA - FALTA DE PRUEBA - SEMAFORO - AVENIDA

En el caso, corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor contra el Gobierno de la Ciudad, con el objeto de obtener una indemnización por el accidente sufrido en ocasión en que fue embestido por un automóvil debido al – según sus dichos - defectuoso funcionamiento del semáforo.
En efecto, estimo suficientemente probado que fue el accionar del mismo actor el que provocó el accidente por el que aquí se discute. De esta menera se puede tener por probado que la culpa de la víctima concurre como eximente de responsabilidad de los codemandados a tenor de lo prescripto por el artículo 1113 del Código Civil.
Ello así, resultan locuaces los dichos de dos testigos que describieron con precisión que habían intentado cruzar la arteria quedándose en un primer momento sobre la doble línea amarilla separatoria de ambos sentidos de circulación no obstante haber logrado trasponer tan utilizada vía.
Asimismo, trascendentes resultan los relatos referidos al actor quien primariamente, situado sobre la doble línea amarilla, intentó cruzar haciendo unos pasos hacia adelante para, casi automáticamente, regresar sobre estos para invadir el carril de circulación próximo a la doble línea amarilla que impedía invadir la otra mano de circulación. Ante este incorrecto e imprevisto proceder y la ubicación final sobre la avenida en cuestión fue que lo embistieron, lo que resulta persuasivo de que obró imprudentemente de un modo suficiente para imponerle toda la responsabilidad por el acaecimiento del hecho, ante su notoria negligencia e imprudencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 598-0. Autos: LAGOMARSINO LEANDRO RAÚL c/ G.C.B.A. Y OTROS Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 09-03-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - INDEMNIZACION - IMPROCEDENCIA - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - CULPA DE LA VICTIMA - RELACION DE CAUSALIDAD - RESPONSABILIDAD DEL PEATON - DEBER DE OBRAR CON PRUDENCIA - PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - VALORACION DE LA PRUEBA - FALTA DE PRUEBA - SEMAFORO - FALTA DE SEÑALIZACION - AVENIDA

En el caso, corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor contra el Gobierno de la Ciudad, con el objeto de obtener una indemnización por el accidente sufrido en ocasión en que fue embestido por un automóvil debido al – según sus dichos - defectuoso funcionamiento del semáforo.
En efecto, estimo suficientemente probado que fue el accionar del mismo actor el que provocó el accidente por el que aquí se discute. De esta menera se puede tener por probado que la culpa de la víctima concurre como eximente de responsabilidad de los codemandados a tenor de lo prescripto por el artículo 1113 del Código Civil.
Ello así, no ha podido acreditar el accionante que el desenlace del siniestro tuviera relación con un obrar reprochable de los demandados. Máxime cuando su relato de los hechos no se condice con la prueba rendida (especialmente en sede penal donde se sobreseyó a los aquí codemandados); pues los medios probatorios existentes en el expediente penal que precedió a estas actuaciones tienden a eximir de responsabilidad a los codemandados y, en cambio, son netamente condenatorios de la conducta del actor tal como quedó reflejado en la sentencia. Ante ello, llamativo resulta la promoción de estos obrados, apuntando a una versión alternativa que no se condice exactamente con lo ocurrido según los testigos que eran los mismos compañeros de trabajo del actor. Esto es: a) No iniciaron el cruce por el lugar que era debido, haciéndolo en diagonal hacia la senda peatonal; b) No manifestaron dichos testigos que el semáforo no funcionara y se constató el buen funcionamiento según la autoridad policial; c) La conducta adoptada por todos los sujetos que intentaron transponer la avenida fue altamente negligente e imprudente; d) El demandante, en particular, se arrepintió en su descuidado cruce volviendo sobre sus pasos e invadiendo -imprevistamente- el contracarril resultando embestido, a la postre, por un automóvil que por allí circulaba para ser proyectado contra otra camioneta que se desplazaba en sentido contrario; e) Que, finalmente, el choque no se dio sobre la senda peatonal (lugar habilitado para el cruce) a tenor de los restos del impacto que fueron descriptos por la Policía Federal. Por todo ello y ante una insustancial argumentación llevada a cabo en la queja de la parte actora que además formuló una interpretación parcial de los hechos y prueba, es que mal podría ser modificada la solución arribada por el Juez de grado. En consecuencia, corresponde confirmar el rechazo de demanda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 598-0. Autos: LAGOMARSINO LEANDRO RAÚL c/ G.C.B.A. Y OTROS Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 09-03-2012.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - INDEMNIZACION - IMPROCEDENCIA - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - CULPA DE LA VICTIMA - RESPONSABILIDAD DEL PEATON - RELACION DE CAUSALIDAD - DEBER DE OBRAR CON PRUDENCIA - SEMAFORO - FALTA DE SEÑALIZACION - AVENIDA

En el caso, corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor contra el Gobierno de la Ciudad, con el objeto de obtener una indemnización por el accidente sufrido en ocasión en que fue embestido por un automóvil debido al – según sus dichos - defectuoso funcionamiento del semáforo.
En efecto, respecto a la imputación en autos de la responsabilidad del Estado, en el presente caso, el accionante no logró acreditar el defectuoso funcionamiento del semáforo que según alegó habría generado el hecho dañoso; pues según surge de la causa penal que precedió a estas actuaciones, la prestación del servicio se desenvolvía de manera regular al momento del infortunio. De tal modo, con independencia de que –como se acreditó- la culpa de la víctima incidiera en el acaecimiento del suceso; lo cierto es que la responsabilidad del Estado local no podría sostenerse en la medida en que no medió ilegitimidad que le sea imputable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 598-0. Autos: LAGOMARSINO LEANDRO RAÚL c/ G.C.B.A. Y OTROS Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dra. Nélida M. Daniele 09-03-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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