PODER DE POLICIA - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - VILLAS DE EMERGENCIA - REPRESENTACION POLITICA - CENSO - CARGOS ELECTIVOS - DEMOCRACIA PARTICIPATIVA - DEBERES DE LA ADMINISTRACION

En el caso, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado que hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando que acudan a respaldar a los censistas en la villa de emergencia donde se efectuará el censo, tanto los agentes de la Policía Metropolitana, como aquellos que forman parte del cuerpo de la Policía Federal de la Comisaría Nº 34, correspondiente a la jurisdicción en cuestión.
La seguridad de los censistas se encuentra inserta en los mecanismos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe arbitrar a los fines del logro de la medida cautelar que se encuentra firme y que ordenó la intervención de los órganos que ejercen la representación política en Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios (N.H.T). Aclarándose, por otra parte que fue la propia demandada quien no interpuso contra ella ningún remedio a los fines de su revocación o modificación.
En esa línea dicha medida cautelar tenía por objeto la regularización de los procesos eleccionarios y una de las etapas previas a ello es la realización de un censo, a los fines de obtener un padrón electoral actualizado y acorde a la realidad. En ese contexto la seguridad es una cuestión ínsita e inescindible de ese proceso. Así no parece razonable la conducta asumida por la demandada en tanto consintió la realización del censo en la villa de emergencia y luego pretende no tener ninguna obligación de seguridad respecto del personal que se desempeñe a ese fin. La puesta en marcha de ese relevamiento y su éxito final se halla sujeto, entre otros aspectos a la adecuada provisión de mecanismos de seguridad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 31699-59. Autos: VILLA 1-11-14 APELACION SEGURIDAD CENSO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 09-03-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS - NULIDAD (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CENSO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad del decreto de determinación de los hechos y de todos los actos de de él dependan incoado por la defensa.
En efecto, el impugnante considera que el personal del programa "Buenos Aires Presente" en virtud de una orden emitida por la Sra. Fiscal en el marco de una investigación penal por el delito de usurpación, ingresó a un domicilio y obtuvo pruebas incriminatorias para la instrucción.
A su vez, el Defensor sostiene que el Ministerio Público Fiscal no puede utilizar y enderezar una acusación basada en información incriminante aportada a la causa por quienes, en definitiva, serían los mismos imputados.
Ello así, del informe en cuestión no surge que se haya llevado a cabo interrogatorio alguno a los moradores, sino que se los identificó y se estableció mínimamente su situación social y económica. En efecto, en dicha oportunidad los ocupantes del inmueble en cuestión no solo no declararon acerca del hecho imputado sino que tampoco realizaron manifestación alguna respecto del delito que se les enrostra.
Siendo así, y tal como ha afirmado el Magistrado, no se advierte menoscabo alguno a la garantía que protege contra la autoincriminación, ni que el procedimiento sea inconsecuente con el artículo 18 de la Constitución Nacional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49273-00-00-11. Autos: Luque, Nadia Noemí y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-07-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS - NULIDAD (PROCESAL) - CENSO - DECLARACION CONTRA SI MISMO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado mediante la cual el "a quo" rechazó el planteo de nulidad del decreto de determinación de los hechos interpuesto por la Defensa, basado en parte en un censo realizado en la que sin asistencia letrada aportaron información que luego sería utilizada por la acusación (arts. 71, 73 y 92, CPP).
En efecto, en lo tocante a las declaraciones que los acusados hicieron ante el personal del programa "Buenos Aires Presente" respecto del tiempo que llevaban en el inmueble, no fueron tenidos en consideración en el decreto de determinación de los hechos, pues la fecha del presunto ingreso al lugar (que es exacta, a diferencia de la mera referencia de “tres meses” que hicieron los ocupantes) fue definida a partir de los datos aportados por el denunciante, por los testigos y por la policía.
Por lo tanto, no se advierte que el decreto impugnado se base en alguna declaración de carácter autoincriminante por parte de los imputados, en contra de lo sostenido por la Defensa Oficial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28896-01-CC-2012. Autos: T. B., C. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 07-08-2013.

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USURPACION - DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS - NULIDAD (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CENSO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad del decreto de determinación de los hechos y de todos los actos de de él dependan incoado por la defensa.
En efecto, el impugnante considera que el personal del programa "Buenos Aires Presente" en virtud de una orden emitida por la Sra. Fiscal en el marco de una investigación penal por el delito de usurpación, ingresó a un domicilio y obtuvo pruebas incriminatorias para la instrucción.
Ahora bien, en principio cabe aclarar que del informe que obra en copia en el expediente, se desprende que los entrevistados aportaron datos personales, así como los referidos a su situación habitacional y económica, que en nada los incriminan en relación a la imputación efectuada.
Por otra parte, y de conformidad con lo que surge del informe mencionado, se dejó constancia además que “… habitan 6 familias más, las cuales no aportan datos y rechazan censo …” y que “… Toda la información personal contenida en el presente fue manifestada voluntariamente por el entrevistado/a …”.
Por tanto, y a fin de dar cumplimiento con el censo solicitado por el titular de la acción así como en observancia a las funciones propias del organismo en cuestión, esto es la atención de las problemáticas específicas de la gente en situación de calle, es que se llevó a cabo la medida de la que no surge en forma alguna que se haya compelido a los encartados a colaborar, máxime si tal como se ha consignado en el informe algunos de los ocupantes se negaron a hacerlo.
Siendo así, y tal como ha afirmado el Magistrado, no se advierte menoscabo alguno a la garantía que protege contra la autoincriminación, ni que el procedimiento sea inconsecuente con el art. 18 CN.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49273-00-00-11. Autos: Luque, Nadia Noemí y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-07-2013.

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USURPACION - DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS - NULIDAD (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CENSO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad del decreto de determinación de los hechos y de todos los actos de de él dependan incoado por la defensa.
En efecto, el impugnante considera que el personal del programa "Buenos Aires Presente" en virtud de una orden emitida por la Sra. Fiscal en el marco de una investigación penal por el delito de usurpación, ingresó a un domicilio y obtuvo pruebas incriminatorias para la instrucción.
Si bien las personas censadas fueron vinculadas al proceso por el titular de la acción por residir en el domicilio, no lo fueron por haber efectuado una declaración referida al delito que aquí se investiga.
Así, y tal como hemos afirmado el hecho de que los imputados aporten sus datos personales, no implica menoscabo alguno a la garantía que protege contra la autoincriminación (Causa Nº 1507-00-00/12 “Guerra Marchan, Marvin Macoy s/infr. art. 149 bis CP- Apelación, rta. el 7/2/2013), ni el derecho de defensa pues si bien al momento de efectuar el censo no contaban con la presencia de Defensor, en razón que ni siquiera estaban imputados ni eran investigados por el delito en cuestión, si lo hicieron al momento de ser intimados del hecho, ocasión en la que también le hicieron saber sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49273-00-00-11. Autos: Luque, Nadia Noemí y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-07-2013.

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USURPACION - DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS - NULIDAD (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CENSO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad del decreto de determinación de los hechos y de todos los actos de de él dependan incoado por la defensa.
En efecto, en cuanto al procedimiento que el titular de la acción encomendó a "Buenos Aires Presente" (BAP) a fin que identifique a los ocupantes del inmueble, que la Defensa señala como inválido por haberse encomendado a dicho organismo funciones que en todo caso le corresponden a la prevención, cabe mencionar que contrariamente a ello, y tal como refirió el titular de la acción, se adecua a lo dispuesto en el “Protocolo de Actuación para la restitución de inmuebles usurpados dirigido a Fiscales y órganos del Gobierno de la Ciudad que intervienen en el procedimiento” que constituye el Anexo I de la Resolución de FG Nº 121/08 específicamente establecido en el punto I.I inc. a).
En razón de ello, y el hecho que el Fiscal haya encomendado la tarea a personal del BAP y no a la prevención, no conlleva a la invalidez pretendida, máxime si de la lectura de lo alegado por el impugnante en el remedio procesal intentado no surge cual es el perjuicio que le ha causado la imputación efectuada por el titular de la acción a sus defendidos.
Por tanto, y siendo que para que un acto sea alcanzado por la declaración de invalidez debe haber conculcado algún derecho, causando un perjuicio efectivo, lo que requiere la indicación del concreto daño que pudo inferir el presunto vicio de procedimiento y el señalamiento de cómo habría influido en el caso concreto si no hubiera existido ese defecto, no cabe hacer lugar a la invalidez pretendida por la Defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49273-00-00-11. Autos: Luque, Nadia Noemí y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-07-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - NULIDAD PROCESAL - CRITERIO GENERAL DE ACTUACION - CENSO - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad incoado por la Defensa y, por consiguiente, confirmar la resolución de grado en cuanto ordena disponer el allanamiento del inmueble con el objeto de desalojar a todos los ocupantes.
En efecto, el recurrente plantea la la nulidad del informe producido por el personal del programa "Buenos Aires Presente", sobre la base de considerar, centralmente, que se habría infringido la garantía contra la autoincriminación forzada por el delito de usurpación.
Ello así, el obrar del personal del programa se redujo a practicar un censo sobre los habitantes de la vivienda, de conformidad con el protocolo de actuación que regula la actividad del Ministerio Público Fiscal para esta hipótesis punible -específicamente la Resolución de Fiscalía General Nº 121/08.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 36491-01-CC-11. Autos: INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS M. D. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 17-10-2013.

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USURPACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - DESALOJO - INTIMACION PREVIA - CRITERIO GENERAL DE ACTUACION - NULIDAD PROCESAL - PROCEDIMIENTO POLICIAL - CENSO - IDENTIFICACION DE PERSONAS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad incoado por la Defensa y, por consiguiente, confirmar la resolución de grado en cuanto ordena disponer el allanamiento del inmueble con el objeto de desalojar a todos los ocupantes.
En efecto, el recurrente plantea la nulidad de las identificaciones policiales del legajo de investigación y de la practicada por el Oficial de Justicia, sobre la base de considerar, centralmente, que se habría infringido la garantía contra la autoincriminación forzada por el delito de usurpación.
Ello así, en cuanto a la actuación policial debe destacarse que esa intervención se ajustó a lo regulado por la ley adjetiva (art. 86 y concordantes del CPPCABA) y que de ninguna manera puede sostenerse que la Policía actuó con la finalidad de forzar una autoincriminación. Al contrario, el agente simplemente se limitó a proceder a la identificación de las personas que habitaban la vivienda presuntamente usurpada y a citarlas conforme al requerimiento fiscal que emana del decreto de determinación de los hechos, donde se ordena citar a los imputados, referidos previamente tanto como personas individualizadas como otras de identidad ignorada.
A idéntica conclusión cabe arribar con relación a lo actuado por el Oficial de Justicia, donde se plasma el cumplimiento de la diligencia de intimación de desalojo ordenada por la Fiscalía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 36491-01-CC-11. Autos: INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS M. D. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 17-10-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - FALTA DE FUNDAMENTACION - MEDIDAS CAUTELARES - RESTITUCION DE BIENES - PROCEDENCIA - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - PELIGRO EN LA DEMORA - PRUEBA - CENSO - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso ordenar la restitución provisional de la tenencia del inmueble.
En efecto, la Defensa se agravia de la pertinencia del reintegro ordenado en autos al considerar que sus pupilos habrían dejado el inmueble y que no había nuevos moradores.
Así las cosas, se halla glosado el informe confeccionado por la Dirección General de Atención Inmediata, en función del “Programa Buenos Aires Presente” del que se desprende el procedimiento realizado por un equipo profesional del área, quienes, a efectos de realizar el relevamiento correspondiente en el inmueble, se contactaron con un hombre y una mujer, quienes manifestaron residir en la finca, negándose a brindar sus datos filiatorios y rechazando la realización del censo.
Ello así, se ha constatado adecuadamente la verosimilitud en el derecho de las damnificadas, quienes se encargaban del mantenimiento de la propiedad y retiraban y abonaban las facturas correspondientes a los servicios de la finca, siendo además las personas a quienes recurrieron los vecinos ante la presunta usurpación del sitio.
Asimismo, se encuentra correctamente fundado el peligro en la demora, en tanto una actuación tardía podría tornar ilusorios los derechos de los titulares, que por esta vía se intentan proteger. En este sentido, además de la interrupción del derecho de tenencia que venían usufructuando, es dable mencionar las circunstancias referenciadas por una de las titulares del inmueble en la que refiriera que en una de las ocasiones en que se dirigieron a la finca pudieron observar que faltaban la mitad de las cosas que había en su interior, es decir habrían sido robadas.
Por tanto, luce acertada la petición fiscal, toda vez que la restitución de bienes en los casos de usurpación (art. 181, inc. 1, CP) está específicamente regulada en el artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 979-01-CC-14. Autos: LEMA., GERARDO. GASTÓN. Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 21-04-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZOS PROCESALES - PLAZOS PARA RESOLVER - INTIMACION DEL HECHO - DESALOJO - CENSO - DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

En el caso, corresponde sobreseer a los imputados.
En efecto, el auto de mérito que resolvió el sobreseimiento de alguno de los imputados, debió además expedirse respecto de los que fueran individualizados e intimados a abandonar el inmueble y censados el día 9 de mayo de 2013.
Si bien estos imputados no han llegado a ser intimados de delito alguno, fueron invitados por orden fiscal a desalojar el inmueble por presumirse irregular su ocupación o censados en calidad de ocupantes irregulares en el marco de un proceso penal sin que, desde mayo de 2013 a la fecha se haya resuelto su situación procesal.
Si bien en el presente caso la primera instancia decidió sobreseer a los imputados que comparecieron al acto de intimación previsto en el artículo 161 del Código Procesal Penal, sobre el resto de las personas imputadas también debió haberse expedido ya el Ministerio Público Fiscal, que ordenó invitarlos, con intervención policial, a desalojar el inmueble. No dilucidado el estado de incertidumbre que sobre ellos pesa pese a que ha transcurrido ya un plazo más que razonable (en el caso, se ha superado largamente el plazo máximo de un año por el que puede ser prolongada una investigación preliminar contra personas ya individualizadas como posibles autores de un delito. Máxime cuando, como en este caso, dicha investigación puede acarrear el dictado de medidas cautelares tales como el lanzamiento compulsivo de la vivienda ocupada.
Ello así, deben ser sobreseidos las personas individualizados el 10 de julio de 2013 en el decreto de ampliación del objeto de investigación ya que, más de un año después no han sido intimados del hecho investigado en su contra ni notificados siquiera de dicho decreto de intimación, conforme expresamente lo ordena el ritual (arts. 28 y 29 del CPP).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005297-03-00-13. Autos: MIÑO, KARINA SOLEDAD Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 22-08-2014.

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USURPACION - PRUEBA DE INFORMES - PROGRAMAS SOCIALES - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CENSO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso corresponde confirmar lo resuelto por el "a quo" en cuanto declara la nulidad parcial del informe efectuado por la agente del Gobierno de la Ciudad perteneciente al programa Buenos Aires Presente (BAP).
Este planteo nulificante reposa en la denuncia según la cual la información que se recabó durante la comparecencia a la fiscalía de los aquí imputados y a partir de la intervención del programa Buenos Aires Presente del Gobierno Citadino durante la entrevista con la citada agente tendría efectos autoincriminantes.
En primer término cabe mencionar que la idoneidad de las manifestaciones de los imputados para autoincriminarse resulta una cuestión fáctica propia del debate y que los agravios de la recurrente se limitan a reiterar lo ya planteado sin hacerse cargo de rebatir las afirmaciones del Magistrado.
En cuanto a la violación a la garantía de autoincriminación y el derecho de defensa en juicio del informe obrante elaborado por el BAP –que fue declarado parcialmente nulo- surge que la citada agente únicamente aportó sus datos personales y los de sus familiares, así como los referidos a su situación económica y sanitaria, que en nada los incriminan en relación a la imputación efectuada.
Al respecto, y a fin de poder dar intervención a los organismos pertinentes es que se constató quiénes habitaban el inmueble en cuestión, sin que surja de las diferentes constancias que se haya compelido a los encartados a colaborar, ni que se haya llevado a cabo interrogatorio, sino que tal como se señaló precedentemente, se los identificó y se estableció mínimamente su situación social y económica.
Por ello, tal como lo señaló el Magistrado de grado –salvo las partes nulificadas que serán testadas- el resto del informe del BAP resulta válido y no se vislumbra la afectación a ningún derecho constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12504-00-CC-14. Autos: CHOQUE FLORES, Rolando y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo 27-05-2015.

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USURPACION - MEDIDAS CAUTELARES - ALLANAMIENTO - RESTITUCION DEL INMUEBLE - CENSO - DERECHO A SER OIDO - LEGISLACION APLICABLE - CRITERIO GENERAL DE ACTUACION - DIRECCION GENERAL DE ATENCION INMEDIATA - PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACION DE CALLE - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución que dispuso el allanamiento del inmueble para el desalojo de sus ocupantes y ordenó la restitución del bien.
En efecto, la Defensa sostiene que no existía en autos un censo actualizado de los habitantes de la finca que determine sus necesidades sociales. Sostuvo que previo a su dictado, se debe oír en forma previa a los imputados afectados por la medida a fin de oponer sus respectivos derechos a la tenencia del sitio –art. 18 C.N y ccdtes. de los pactos internacionales-.
La realización del censo no es un extremo exigido por el ordenamiento de forma para llevar a cabo el lanzamiento, sino que se encuentra dentro del protocolo de actuación que rige al Ministerio Público Fiscal.
Sin perjuicio de ello, el censo se llevó a cabo pese a la reticencia de los ocupantes exteriorizada para tal cometido por lo que la pretendida actualización argüida deviene improcedente.
Por lo demás cabe mencionar –a tenor de ello- que en ocasión de ordenarse el desalojo la Juez dispuso la asistencia, entre otros organismos, de la Dirección General de Atención Inmediata del GCBA con el objeto de ofrecer a los ocupantes las distintas instancias de atención social y derivación a los respectivos programas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2987-01-CC-15. Autos: NN Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Elizabeth Marum 02-07-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCION DE FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - DESPOJO - USURPACION - PARTICIPACION CRIMINAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CENSO - OCUPACION DEL ESTABLECIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por falta de participación criminal.
La Defensa se agravió en cuanto el "a quo" rechazó la excepción de atipicidad en virtud de “pactos” o “planes de ayuda” anteriores al hecho, lo cual representó un exceso jurisdiccional imperdonable dado que la acusación formulada por la Fiscalía no alude a promesas o planes anteriores al hecho, sino que simplemente ubica a los imputados en el momento del despojo.
En efecto, conforme lo manifestara el Fiscal de Cámara, el mero hecho de no haber sido los encausados encontrados en el inmueble en cuestión el día en que se efectuó el relevamiento realizado por personal del programa Buenos Aires Presente (dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) no implica que los incusos no hayan estado ocupando la finca objeto del delito con antelación a aquel momento.
Resulta acertado lo afirmado por el "A-quo" en punto a que en el caso del tipo penal investigado en autos -usurpación-, resulta habitual que diferentes personas ocupen la propiedad en cuestión durante distintos períodos de tiempo.
Ello así, no resulta manifiesta la falta de participación pretendida, siendo una cuestión de hecho y prueba que requiere la realización del debate oral y público para su amplia discusión en el momento más oportuno para ello.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13391-00-00-13. Autos: PERALES, JAIME Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 23-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - VIOLACION DE CLAUSURA - MEDIDAS DE PRUEBA - CENSO - ALLANAMIENTO - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el censo y reubicación de inquilinos y el allanamiento del hotel donde se habría violado la clausura administrativa previamente impuesta.
El Fiscal sostuvo que el establecimiento cuya clausura judicial se pretende no cumplía con las condiciones básicas de funcionamiento, higiene y seguridad lo que representaba un peligro inminente para las personas que se encontraban alojadas y las que eventualmente podrían alojarse.
Sin embargo, la parte cuenta con alternativas menos invasivas que la solicitada para recabar la información que solicitó.
El pedido del Fiscal no cuenta con fundamento alguno que permita habilitar la afectación a los derechos y garantías que un allanamiento vulneran. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21418-2017-0. Autos: Nora Molleja, Jairo A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 08-02-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - BARRIOS VULNERABLES - EMERGENCIA HABITACIONAL - PELIGRO DE DERRUMBE - INFORME TECNICO - PERICIA - LEY ESPECIAL - CENSO - EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO - OBRAS SOBRE INMUEBLES

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la medida cautelar dictada por la Jueza de grado mediante la cual le ordenó adoptar los recaudos pertinentes que permitieran acceder a los actores, en forma inmediata y preventiva, a una vivienda o, en su defecto, que se materialicen las acciones tendientes a que se efectivizaran las obras y refacciones imprescindibles para evitar los riesgos y deficiencias edilicias y así crear condiciones habitacionales dignas, seguras y adecuadas del inmueble que ocupan en un barrio popular de esta Ciudad.
El grupo familiar actor inició acción de amparo con el objeto de que se les ofreciera una solución habitacional definitiva, en un barrio popular de esta Ciudad, de conformidad con la Ley N°6.129 (Capítulo VIII) y teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que viven, situación agravada por la pandemia.
Relataron que por Resolución N°399/17 se dispuso un nuevo operativo censal de las unidades funcionales que no habían sido contempladas por la Resolución N°59/17 en el que fueron relevados, circunstancia que, en su criterio, los tornaría beneficiarios de una solución habitacional definitiva en los términos del artículo 30, inciso a) de la Ley N°6.129.
En efecto, atento que no hay controversia entre las partes en lo relativo a la necesaria reconstrucción de la vivienda que ocupa la actora, tal como surge de los informes de ambas partes (informe de perito arquitecta presentado por la actora e informe producido por la Dirección General de Mejoramiento de Vivienda en virtud de la medida para mejor proveer dispuesta), corresponde rechazar el recurso de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 204736-2020-2. Autos: Villalba, María Cristina c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas 30-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMPARO COLECTIVO - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - PATRIMONIO CULTURAL - ARBOLADO PUBLICO - CENSO - INVENTARIO JUDICIAL - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución que tuvo por incumplida la sentencia dictada.
El recurrente cuestionó el accionado que el Juez de grado hubiera considerado que el censo arbóreo disponible para la ciudadanía no respetaba el artículo 4° de la Ley N°3263, al no ofrecer un inventario cualitativo con la imagen del ejemplar concreto al que refiere y tampoco información particular sobre su estado.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aseveró que la actualización permanente del censo contradecía la propia naturaleza del censo.
Sin embargo, corresponde recordar lo dispuesto en el artículo 4° inciso a) de la Ley de Arbolado referido al Plan Maestro; también las obligaciones impuestas por la Disposición N° 13/2003.
Sobre esas bases, se advierte que las consideraciones efectuadas por el apelante no tienen asidero.
Es más, desatienden los expresos términos del precepto en lo referente a la obligación de prever mecanismos para la actualización permanente del inventario.
La frase “actualización permanente” obliga a que el censo arbóreo informatizado provea información vigente sobre el estado cualitativo y cuantitativo del arbolado local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 4570-2017-6. Autos: H., C. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 18-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMPARO COLECTIVO - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - PATRIMONIO CULTURAL - ARBOLADO PUBLICO - CENSO - INVENTARIO JUDICIAL - INCUMPLIR OBLIGACIONES LEGALES

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución que tuvo por incumplida la sentencia dictada.
El recurrente cuestionó el accionado que el Juez de grado hubiera considerado que el censo arbóreo disponible para la ciudadanía no respetaba el artículo 4° de la Ley N°3263, al no ofrecer un inventario cualitativo con la imagen del ejemplar concreto al que refiere y tampoco información particular sobre su estado.
Sin embargo, el demandado lleva a cabo una interpretación normativa que no se ajusta a criterios razonables.
Nótese que la Ley N° 3263 no dice expresamente ni tampoco es posible inferir a través de una interpretación sistemática que, como aduce el apelante baste con incluir una foto genérica de la especie arbórea pues esa imagen no permite ver la evolución del ejemplar a partir del contexto en el que se desarrolla y los cuidados a los que fue sometido.
En la materia, debe tenerse en consideración que la literalidad de la regla (artículo 4°, inciso a) habla de “imagen de los ejemplares” y no de “imagen de la especie arbórea”. La alusión a “los ejemplares” reafirma la interpretación que considera que la fotografía refiere a cada árbol en particular.
Esta concepción encuentra sustento además en la obligación de prever mecanismos de actualización permanente del aludido inventario.
Cabe advertir que dicha obligación se halla como cierre del inciso, es decir, después de imponer la realización del inventario y la inclusión (en el) de las imágenes.
Además, cabe recordar que un censo es un padrón o lista (en este caso de los árboles de la Ciudad). La exigencia de que ese inventario sea “cualitativo” (además de cuantitativo) impone que debe contener los elementos o caracteres distintivos del árbol (conforme el significado del término “cualidad”).
Ello así, es razonable concluir que (a diferencia de lo postulado por el apelante) la imagen a la que refiere la norma refiere a cada ejemplar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 4570-2017-6. Autos: H., C. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 18-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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