EMPLEO PUBLICO - DESIGNACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - CARGO POLITICO - FUNCIONARIOS PUBLICOS - ESTABILIDAD EN LA FUNCION - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - FACULTADES DISCRECIONALES

Los cargos políticos son aquellos cuyo ingreso en la Administración no son a través de pruebas objetivas donde se pone de manifiesto y se evalúa el mérito y la capacidad de los candidatos. La forma de provisión de los cargos de designación política se fundamenta básicamente en la confianza política. Una vez dada ésta, los criterios pueden oscilar en función de otros parámetros como son la militancia política, la cercanía o la sintonía personal con quien efectúa los nombramientos, la capacidad o competencia profesional, etc.
En consecuencia, confluyen diversos criterios a la hora de proceder a realizar un nombramiento político determinado, predominando habitualmente entre ellos el criterio de la fidelidad al partido en el poder y, sobre todo, la confianza que en él deposita la persona que propone dicho nombramiento (conf. Mesa, Adela, “Los cargos de designación política ante el proceso de cambio en la Administración vasca”, Revista de Estudios Políticos, Nueva Época, España, Enero-Marzo 1996, núm. 91, p. 170).
Estas particulares designaciones carecen de estabilidad. En efecto, así se ha dicho que el funcionario político es designado y/o removido discrecionalmente por el titular del Ejecutivo o por quien este delegue tal facultad. En todos estos casos, la continuidad de la función a cargo de estos funcionarios se encuentra directamente vinculada con el funcionario que lo designó por lo que no continúa en ningún caso una vez que este cesare o se dispusiera su remoción, en virtud de ello estos funcionarios “políticos” no se encuentran vinculados a ninguna especie de carrera administrativa, ni gozan de estabilidad alguna en el empleo (conf. dictamen Nº 1857/02 de la Oficina Nacional de Empleo Público en expte. Nº 3518/02, “Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, 5/08/02).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19855-0. Autos: Kampelmacher, Alejandro Guillermo c/ GCBA Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 29-12-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - DESIGNACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - CARGO POLITICO - ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO - ESTABILIDAD EN LA FUNCION - IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION - IMPROCEDENCIA

El origen de las designaciones políticas no solo se vinculan con las aptitudes del postulante sino muy especialmente con la confianza que despierta en una autoridad que formula la designación.
Sin embargo, estos nombramientos carecen de estabilidad y no le son inherentes aquellas normas y disposiciones que rigen en materia de empleo público vinculadas al ingreso de un agente en planta permanente, como así su permanencia y, eventual, desvinculación.
Por tanto, así como a partir de un decreto -en el caso del Jefe de Gobierno- son designados, de igual modo, pueden ser removidos sin que se genere, en principio, ningún derecho a ser indemnizado.
En función de ello, es que no asiste razón al actor con relación a la desvinculación unilateral e intempestiva, ya que la “precariedad” es una característica identificatoria y propia del vínculo que genera la designación política.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19855-0. Autos: Kampelmacher, Alejandro Guillermo c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele. 29-12-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - DESIGNACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - CARGO POLITICO - ESTABILIDAD EN LA FUNCION - ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO - INDEMNIZACION - IMPROCEDENCIA - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - APLICACION ANALOGICA DE LA LEY - IMPROCEDENCIA

No obstante el carácter de precariedad de los cargos de designación política, no caben dudas que requieren de regulación legal. Sin embargo, la no aplicación de la Ley Nº 471 para casos como el del actor debe entendérselo respecto al derecho a la estabilidad laboral ya que este tipo de designaciones basadas en las aptitudes y, sobre todo, la confianza no admite un ingreso a partir del concurso público con el cumplimiento de los requisitos que la ley prevé. De igual manera, no le son aplicables para la eventual desvinculación laboral.
Este es el sentido que corresponde atribuirle a la letra del artículo 4º de la Ley Nº 471, por lo que no es cierto -como sostiene el actor- que su cuestión quedó encuadrada en la Ley de Contrato de Trabajo de orden nacional y, no puede pretender que se le apliquen las pautas indemnizatorias de un régimen que le resulta extraño.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19855-0. Autos: Kampelmacher, Alejandro Guillermo c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele. 29-12-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - DESIGNACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - CARGO POLITICO - ESTABILIDAD EN LA FUNCION - INDEMNIZACION - IMPROCEDENCIA - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

En el caso, la designación política del actor se encuentra contemplada en el artículo 4º de la Ley Nº 471, y radica en razones de elemental razonabilidad, ya que aquellos cargos, llamados también “cargos políticos”, responden a la necesidad de contar con una normativa que permita su recambio de acuerdo con las necesidades del momento, ya que hacen a las más altas esferas de la organización administrativa, y a la política de gobierno desarrollada por los mandatarios electos por los habitantes de la Ciudad para un período determinado.
Es por este motivo, entonces, que se prescinde en estos casos del requisito de ingreso a la Administración por concurso público, y consecuentemente también del régimen de estabilidad propia al cual tienen derecho el resto de los empleados, ya que tales institutos resultarían incompatible con el desempeño de una función como la encomendada al aquí accionante, que no pertenece al régimen de carrera administrativa.
Esto no significa, sin embargo, que tal exclusión importe la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo o sus principios en materia indemnizatoria, como postula el actor, ya que no se dan los requisitos para que así suceda.
Por ende, no resulta procedente el otorgamiento de indemnización alguna, ya que no se trata el presente un supuesto de baja ilegítima de un agente de planta permanente, ni tampoco de un fraude laboral para encubrir una relación de aquella naturaleza. En efecto, el vínculo entre el actor y la Administración local, por su propia naturaleza de cargo político o extraescalafonario, no tenía la nota de permanencia necesaria para que proceda el pedido indemnizatorio aquí formulado, previsto para supuestos distintos al aquí planteado.
Por el contrario, en el presente caso, el obrar de la Administración se encuentra sustentado en elementales principios de razonabilidad que implican que, una vez eliminada el área cuya jefatura ostentaba el actor, y no poseyendo éste ningún cargo de planta al cual ser reintegrado, se produjera su baja.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19855-0. Autos: Kampelmacher, Alejandro Guillermo c/ GCBA Sala II. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Nélida M. Daniele 29-12-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - CARRERA ADMINISTRATIVA - CARGO POLITICO - PERSONAL TRANSITORIO - CESE ADMINISTRATIVO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONCURSO DE CARGOS - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE LA EJECUTORIEDAD - IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la actora, con el objeto de suspender los efectos de los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires -IVC-, y que se la reincorpore en su puesto de trabajo.
En efecto, encontramos que asiste razón al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando sostiene que la medida cautelar adoptada no efectuó un correcto análisis de los aspectos fácticos y jurídicos del caso.
Ello así porque, de los elementos incorporados al momento en la causa y, a la luz de la evaluación provisoria propia de este estado del proceso, se desprendería que la designación en el cargo que ostentaba la parte actora ha tenido carácter transitorio, en el marco de un régimen gerencial el cual, como lo tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia, resulta ajeno a la carrera administrativa.
Ello, en tanto, “…la intención del legislador local al incluir el artículo 34 en la Ley de Empleo Público de la Ciudad, fue crear una categoría especial de cargos gerenciales —ubicados por debajo de las direcciones generales— que no integren la planta permanente de la Administración Pública y resulten ajenos a la carrera administrativa. ´(…) Estamos hablando de un cargo entre lo que sería un cargo político y el final de la carrera administrativa”´” (Expediente n° 9.552/13 “Gil Domínguez” sentencia del 11/07/2014).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 96614-2021-5. Autos: Trillo Socorro c/ Instituto de la vivienda de la CABA y otros Sala IV. Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 17-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - CARRERA ADMINISTRATIVA - CARGO POLITICO - PERSONAL TRANSITORIO - CESE ADMINISTRATIVO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONCURSO DE CARGOS - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE LA EJECUTORIEDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la actora, con el objeto de suspender los efectos de los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires -IVC-, y que se la reincorpore en su puesto de trabajo.
En efecto, encontramos que asiste razón al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando sostiene que la medida cautelar adoptada no efectuó un correcto análisis de los aspectos fácticos y jurídicos del caso.
Recordemos que el régimen gerencial se encuentra previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 471 (texto consolidado) y ha sido reglamentado por el Decreto Nº 684/09 y modificatorios.
Específicamente, la norma prevé que los cargos más altos de la Administración Pública de la Ciudad sean cubiertos por un régimen gerencial al que se accede en forma rigurosa por concurso público abierto de antecedentes y oposición y otorga una estabilidad de 5 años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales, cuya relación de empleo público se extinguirá automáticamente ante el supuesto de una evaluación negativa. Cumplidos los 5 años, deberá realizarse un nuevo llamado a concurso público abierto.
De la normativa reseñada se desprende que el cargo de Gerente Operativo/a se limita a reconocer una estabilidad temporal en la medida que se ingrese por concurso– y, en principio, por 5 años.
Ahora bien, tal situación fáctica no es la que sucede en el caso en tanto, lo que aquí se viene planteando, refiere al planteo de recuperar un cargo gerencial al cual la parte actora ha accedido de manera transitoria, sin concurso alguno.
De ello resulta que se estaría frente a una designación transitoria y, como tal, asiste razón al Gobierno local cuando sostiene que podría ser dejada sin efecto con la debida fundamentación en tanto no le caben los principios protectorios que rigen la estabilidad en el empleo público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 96614-2021-5. Autos: Trillo Socorro c/ Instituto de la vivienda de la CABA y otros Sala IV. Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 17-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - CARRERA ADMINISTRATIVA - CARGO POLITICO - PERSONAL TRANSITORIO - CESE ADMINISTRATIVO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONCURSO DE CARGOS - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la actora, con el objeto de suspender los efectos de los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires -IVC-, y que se la reincorpore en su puesto de trabajo.
En efecto, le asiste razón al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando sostiene la ausencia de verosimilitud en el derecho en tanto, de la simple lectura del acta administrativa, no decanta que la designación transitoria de las personas detalladas en el Anexo haya sido con el alcance que la Jueza señala y afirma.
Por tanto, contrariamente a lo sostenido por la Jueza interviniente, la designación de la parte actora no parece haber estado sujeta a la condición resolutoria de llevarse adelante los concursos.
Concretamente, porque la decisión solo parece traducir la voluntad de efectuar designaciones transitorias en el marco de ese régimen especial gerencial (ver art. 2°) y, por otra parte, la fijación de un plazo -de dos años- para el desarrollo de los concursos públicos de antecedentes y oposición previstos en la Ley N° 471 (ver art. 3°), sin que se advierta, por el momento, que esas designaciones lo hayan sido hasta tanto se llevaran a cabo los concursos.
Desde esta perspectiva, toda vez que en principio no advertimos que la designación de la parte actora haya estado, como se sostuvo, sujeta a la condición resolutoria de celebrar un concurso, ni que tampoco contradiga en forma manifiesta el ordenamiento aplicable, es que no podemos afirmar que en el caso se presente un derecho verosímil, a la luz de lo dispuesto en la normativa vigente.
Recordemos además que resulta aplicable al caso la doctrina vigente y reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que al respecto dice: "...se presume que toda actividad de la Administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente" (Fallos: 319:1476).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 96614-2021-5. Autos: Trillo Socorro c/ Instituto de la vivienda de la CABA y otros Sala IV. Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 17-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - CARRERA ADMINISTRATIVA - CARGO POLITICO - PERSONAL TRANSITORIO - CESE ADMINISTRATIVO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONCURSO DE CARGOS - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE LA EJECUTORIEDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la actora, con el objeto de suspender los efectos de los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires -IVC-, y que se la reincorpore en su puesto de trabajo.
En efecto, al disponerse la desafectación del cargo de Gerente Operativo transitorio de la actora, la Administración habría motivado el acto en la circunstancia de que la actora se encontraba usufructuado hace dos años una licencia sin goce de haberes por el ejercicio de un cargo de mayor jerarquía y ante la necesidad de designar a otro agente a fin de que se lleven adelante de manera adecuada las funciones inherentes de Gerencia Operativa Contable, destacando la importancia, especificidad y complejidad de dichas tareas.
En ese escenario, no se observa -a esta altura del proceso- la ausencia de razonabilidad de los motivos expresados por la Administración, sin que lo expuesto implique adelantar opinión acerca de lo que eventualmente se resuelva al momento del dictado de la sentencia definitiva contando con mayores elementos de convicción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 96614-2021-5. Autos: Trillo Socorro c/ Instituto de la vivienda de la CABA y otros Sala IV. Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 17-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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