PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - REBELDIA - CAMBIO JURISPRUDENCIAL - VOTO EN DISIDENCIA - ENFERMEDADES - CERTIFICADO MEDICO - FACULTADES DEL FISCAL - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, atento sus particularidades, corresponde apartarse del criterio sostenido por esta Sala en cuanto a que no resultan susceptibles de ser recurridos en apelación el auto que dispone o rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía del imputado.
En efecto, corresponde revocar la resolución que declara la rebeldía del imputado, ya que los impedimentos que no le permitieron asistir a las audiencias fijadas fueron invocados y acreditados por la defensa, en virtud del reposo que le fue aconsejado por los médicos tras ser intervenido quirúrgicamente.
Los certificados médicos aportados, cuya legitimidad resulta indiscutible, comprueban la gravedad del impedimento que afectó al imputado.
No puede obviarse que el juez tiene un amplio margen de valoración acerca de los motivos articulados por el imputado para justificar su incomparecencia. De esta forma, el impedimento es grave si por su importancia, razonablemente, ha podido impedir la presentación del inculpado; y es legítimo, si no ha sido provocado intencionalmente.
Así, no existen motivos para declarar la rebeldía y disponer la captura del imputado, máxime si se tiene en cuenta que las circunstancias alegadas por la defensa han sido ignoradas por el fiscal y el juez de grado. En otros términos, si el acusador público duda de las afirmaciones de su contraparte, tiene a su disposición una pluralidad de medios legales para desvirtuar los argumentos que a su criterio resultan infundados, pero de ninguna manera puede actuar sin siquiera corroborar los extremos informados por la defensa. (Del voto en disidencia de la Dra. De Langhe).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1755-00-CC/2008. Autos: RODRIGUEZ, Jerónimo Ismael Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Marcela De Langhe 21-11-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZO LEGAL - VENCIMIENTO DEL PLAZO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - VOTO DE LOS JUECES - VOTO MAYORITARIO - VOTO EN DISIDENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Defensor General, contra la resolución a través de la cual este Tribunal revocó el fallo dictado por el Juez de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo para efectuar la investigación penal preparatoria (arts. 104 y 105 CPPCABA).
En efecto, los recurrentes refieren que en el pronunciamiento que aquí se recurre se llegó a un resolutorio sin que se haya arribado a un acuerdo válido entre los magistrados que votaron, con dos votos individuales que, de acuerdo a sus fundamentos, son contradictorios, circunstancia que viola la garantía de defensa en juicio, y torna arbitraria la decisión.
Al respecto cabe afirmar que no encuentra sustento en las aclaraciones la afirmación del recurrente referida a que los votos que conforman la decisión tienen fundamentos distintos, pues los votos mayoritarios coinciden en que no se ha afectado el plazo razonable de duración del proceso ni se ha vulnerado el artículo 104 Código Procesal Penal, sin perjuicio de que además el Dr. Vázquez resolviera que la norma contenida en el artículo 105 del mencionado Código resulta inconstitucional al atribuirse la legislatura local funciones que sólo corresponden al Congreso Nacional.
Asimismo, se debe destacar que la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos que se consideren equivocados, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias que los padecen quedan descalificadas como actos judiciales válidos (235:654; 244:384; 248:129; 528 y 584; 294:376, entre otros), causales que tampoco los recurrentes han indicado como existentes en la resolución recurrida; por lo que no tendrá favorable acogida el agravio relativo a la tacha de arbitrariedad de la resolución de esta Sala por mayoría aparente y fundamentación contradictoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40333-03/10. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos: Urrunaga Sobrino, Peter Jhon y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-11-11.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZO LEGAL - VENCIMIENTO DEL PLAZO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - VOTO DE LOS JUECES - VOTO MAYORITARIO - VOTO EN DISIDENCIA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE OFICIO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Defensor General, contra la resolución a través de la cual este Tribunal revocó el fallo dictado por el Juez de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo para efectuar la investigación penal preparatoria (arts. 104 y 105 CPPCABA).
En efecto, los recurrentes refieren que en el pronunciamiento que aquí se recurre se llegó a un resolutorio sin que se haya arribado a un acuerdo válido entre los magistrados que votaron, con dos votos individuales que, de acuerdo a sus fundamentos, son contradictorios, circunstancia que viola la garantía de defensa en juicio, y torna arbitraria la decisión.
Ello así, con relación al planteo esbozado específicamente respecto del voto del Dr. Vázquez, por haber declarado la inconstitucionalidad de la norma de forma sorpresiva y de oficio –ya que ninguna de las partes había hecho planteo alguno al respecto- y sin pronunciarse respecto del resto de los agravios esbozados, cabe afirmar que tampoco configura una cuestión hábil para admitir el recurso de inconstitucionalidad, pues los recurrentes tampoco en este punto logran demostrar la relación entre la declaración de oficio de la inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto con los principios y garantías constitucionales que citan.
Siendo así, no cabe admitir los recursos impetrados con base en la arbitrariedad de sentencia, toda vez que este agravio no resulta idóneo para acreditar la presunta vulneración de la garantía de la defensa en juicio alegada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40333-03/10. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos: Urrunaga Sobrino, Peter Jhon y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-11-11.

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OBRA PUBLICA - LICITACION PUBLICA - MEDIDAS CAUTELARES - CONFIGURACION - REQUISITOS - SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - RECURSO DE REVOCATORIA - PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - VOTO EN DISIDENCIA

En el caso, corresponde admitir el recurso de revocatoria y nulidad en subsidio interpuesto por la parte actora, contra la Resolución a través de la cual este Tribunal revocó la medida cautelar dispuesta por el Sr. Juez de grado consistente en la suspensión del procedimiento administrativo llevado a cabo con la finalidad de construir una obra pública.
En efecto, en mi voto en el resolutorio impugnado brindé mis razones por las cuales la medida cautelar dictada en la instancia de grado debía mantenerse. Por ese motivo, compartí, en su momento, y comparto ahora también la línea argumental de la actora, en cuanto a los efectos ambientales (incluidos los urbanísticos) que se podrían producir en caso de no admitir, prudencialmente, la suspensión de la obra. Entiendo, por tal motivo, que ese estado de cosas será difícilmente reversible en un futuro; de ahí que corresponda hacer lugar al planteo articulado. (Del voto en disidencia de la Dra. Daniele).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39404-1. Autos: MACOSER SA Y OTROS c/ AUTOPISTAS URBANAS S.A. Y OTROS Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Nélida M. Daniele 31-07-2012.

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