DERECHO PENAL - RECUSACION CON CAUSA - CAUSALES DE RECUSACION - ALCANCES - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA

En el caso el esfuerzo argumental del recusante se dirige directamente a cuestionar el fondo de la decisión adoptada por la titular del Tribunal en el ejercicio de su jurisdicción, por la cual dispuso la remisión de las actuaciones a la fiscalía interviniente, pero cuando de ello deduce que entonces la juez abandonó la imparcialidad al sumarse al rol del acusador al advertirle sus omisiones, existiendo una duda razonable que conduce a presumir su parcialidad e impone su apartamiento, introduce una consecuencia que cree lógica y cierta, mas en rigor no constituye una derivación necesaria ni contigente de lo actuado en el expediente ni del contenido de la resolución criticada y es aquí donde se advierte la falla en la articulación desarrollada, la que puede resumirse sosteniendo que no ha logrado demostrar la asistencia técnica que exista siquiera una mínima sospecha de parcialidad en la actuación de la Magistrada ni de qué manera lo decidido puede poner en tela de juicio su futura objetividad.-
De este modo no se aprecia, aún extremando la prudencia y el rigor intelectual en el análisis en miras al resguardo de la trascendental garantía de la imparcialidad del juez, que pudiera existir alguna sospecha sobre aquella, ponderando también el carácter excepcional de estas cuestiones ya que tampoco puede desconocerse que mediante la inhibición “el magistrado queda sustraido y liberado de la obligación que le da el carácter a la función para la que fue designado, que no es otra que la de administrar justicia en todos los casos sometidos a su decisión.” (CNCrim, S. IV, c. 15.573, “Vigliecca, María”, Rta. 8/3/01, citado en la causa n° 047-02-05, caratulada “Incidente de recusación en Lemes, Mauro Ismael s/inf. art. 189 bis CP”, del registro de esta Sala).-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 046-00-CC-2006,. Autos: FEINFESER, Alberto Milcíades Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 3-04-2006. Sentencia Nro. 122-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO

Es la misma Ley de Procedimiento Contravencional la que brinda una solución al riesgo de imparcialidad que se da cuando los jueces ya efectuaron un provisorio juicio de mérito en la etapa investigativa al prever que los jueces que revisen la sentencia definitiva no pueden ser los mismos que tuvieron intervención en etapas anteriores del proceso (art. 61 in fine LPC, conforme leyes 1287, 1330).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 415-03-CC-2005. Autos: Incidente de excarcelación en autos “Mendieta Jesús Carlos Sala De Feria. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 18-01-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO

Debe desestimarse como causal de recusación la opinión vertida por el Tribunal en sentencias sobre puntos cuya dilucidación requirieron los juicios en que se las dictó: pues las opiniones emitidas por los jueces del Tribunal en sus sentencias, necesarias para resolver los casos sometidos a su decisión, no constituyen el prejuzgamiento que autoriza la recusación con causa, debiendo rechazarse de plano la que sobre tal base se articula (“Carmat Materiales de Construcción SRL c Cartellone, José Construcciones Civiles SA”, del 9/6/94, LL 1995-A, 263).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 415-03-CC-2005. Autos: Incidente de excarcelación en autos “Mendieta Jesús Carlos Sala De Feria. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 18-01-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - IMPROCEDENCIA - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - DOBLE INSTANCIA - EXCARCELACION

En el caso, resulta improcedente la recusación de los jueces de alzada fundada en que al ya haber resuelto anteriormente esa Sala sobre la excarcelación del imputado, ante un nuevo planteo recursivo a los mismos jueces se afectaría la garantía del doble conforme.
En efecto, no puede verse afectada la garantía de doble conforme, dado que ella no se centra en que el órgano revisor se componga de jueces distintos tantas veces como la parte reitere una misma solicitud de excarcelación, pues ello importaría un “regreso al infinito” y la posibilidad de seleccionar el Juez que resuelva la cuestión mediante innumerables renovaciones del mismo planteo, lo cual carece de sustento a la luz del ordenamiento jurídico vigente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 415-03-CC-2005. Autos: Incidente de excarcelación en autos “Mendieta Jesús Carlos Sala De Feria. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 18-01-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION - CAUSALES DE RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - CONFIGURACION - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

Con relación a la causal de preguzgamiento prevista en el inciso 6º del artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, se ha señalado que "...sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas" (Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, p. 233).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6831 - 1. Autos: GALLETTA CARMEN c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-04-2003. Sentencia Nro. 3970.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - LEGITIMACION PROCESAL - ALCANCES

Hablar de "perjudicados", dentro del análisis de la procedencia de una medida cautelar, no implica prejuzgar, por cuanto la norma del código de procedimientos que establece el objeto de las medidas cautelares indica que están legitimados para solicitarla aquellos que pudieran sufrir "un perjuicio" inminente o irreparable (art. 177 CAyT).
Por lo tanto, determinado prima facie la existencia de un perjuicio no resulta impropio llamar perjudicados a los sujetos pasivos de esa situación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4630 - 2. Autos: WAISMAN MONICA RUT Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 15-10-2002. Sentencia Nro. 201.

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RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - DEBERES DEL JUEZ - ALCANCES

Las opiniones vertidas por los jueces en las causas judiciales radicadas ante sus estrados, con motivo de los planteos realizados por las partes y en la debida oportunidad procesal, no configuran prejuzgamiento. Antes bien, traducen el cumplimiento del deber legal de componer los litigios sometidos a su conocimiento y decisión (cfr. esta Sala, in re “Zunni, Carlos Alberto c/GCBA s/Recusación”, EXP Nº 8853/1).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 17766 - 0. Autos: CRESTO, JUAN JOSE Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 22-09-2005. Sentencia Nro. 344.

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RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - CARACTER - VICIOS DEL PROCEDIMIENTO

El prejuzgamiento como causal de recusación en nada se relaciona con la eventual existencia de vicios en los trámites procesales que anteceden a una decisión judicial (esta Sala, in re “GCBA c/Sánchez, Guillermo Pascual s/Recusación” EJF Nº 175568/1).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 17766 - 0. Autos: CRESTO, JUAN JOSE Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 22-09-2005. Sentencia Nro. 344.

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RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - APARTAMIENTO DEL JUEZ - IMPROCEDENCIA

En el caso, no corresponde apartar al juez interviniente toda vez que de las manifestaciones que realiza no se advierte que afecten su imparcialidad (artículo 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad) habiéndose limitado, únicamente, a brindar su opinión sobre cuestiones de compaginación legislativa sin realizar alusiones al hecho de autos que comprometa el principio del debido proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 194-00-CC-2004. Autos: Bruneta, Francisco Jose Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-07-2004. Sentencia Nro. 247/04.

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RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - PREJUZGAMIENTO - PROCEDENCIA - CAUSA NO PREVISTA POR LA LEY

En el caso, la circunstancia de que la Sra. Magistrada resuelva la nulidad del acta de audiencia ante el fiscal prestada por el contraventor, y de todo lo actuado en su consecuencia, extremo que alcanza a la celebración del juicio abreviado plasmado en la misma acta, configura la causal de prejuzgamiento solicitada (art. 55 inc. 10 del C.P.P., por aplicación supletoria conforme art. 6 de la L.P.C.).
Sin perjuicio de que el artículo 7 de la Ley de Procedimiento Contravencional no contempla los motivos invocados para fundar el pedido de apartamiento de la Magistrada interviniente, las circunstancias señaladas pueden afectar gravemente la imparcialidad de la sentenciante y en consecuencia, resulta seriamente comprometida la garantía constitucional que se busca proteger (conf. Causa número 072-02-CC/2004, del registro de esta Sala).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 080-00-CC-2004. Autos: Goette, Oscar Alfredo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 11-05-2004. Sentencia Nro. 136/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - JUEZ DE INSTRUCCION - DEBER DE IMPARCIALIDAD - APARTAMIENTO DEL JUEZ - JUEZ DE DEBATE - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El juez imparcial es, entonces, aquel que llega a la audiencia de debate -para dirigirla- conociendo únicamente cuales son los hechos sobre los que versa la investigación, siendo aquella oportunidad en la que tome por primera vez contacto con las pruebas y conozca las estrategias de las partes para resolver el caso a medida que se van desarrollando.
Es por ello que el juez que interviene en la etapa investigativa y preliminar, nunca podrá reunir los requisitos mencionados, porque de un modo u otro (al resolver cuestiones planteadas en la instrucción o al admitir la prueba), ha tenido contacto con las actuaciones y con los argumentos de las partes respecto del evento denunciado, contaminando así su imparcialidad.
La Ley de Procedimiento Contravencional, guarda silencio con respecto a que el juez de la investigación preparatoria sea o no el mismo que realice la audiencia de debate.
De este modo, en aplicación del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional, la cuestión deberá ser zanjada la luz del Código Procesal Penal de la CABA, entendiéndolo como un reglamento de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (art. 1º). Dicho ordenamiento ritual, en su artículo 21, se refiere a las causales de recusación y excusación de los jueces y en su inciso 12, establece la de haber intervenido como juez en la investigación preparatoria, instrumentando de esta forma la protección concreta a la garantía constitucional bajo análisis.
Entonces con el objeto de garantizar el principio constitucional del juez imparcial, corresponde aplicar en el proceso contravencional la causal de excusación mencionada precedentemente, en función de la remisión supletoria que efectúa la Ley de Procedimiento Contravencional (art 6).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35827-00. Autos: FIGUEROA, MIRTA OFELIA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 14-02-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - JUEZ DE INSTRUCCION - DEBER DE IMPARCIALIDAD - APARTAMIENTO DEL JUEZ - JUEZ DE DEBATE - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA

Al resultar procedente aplicar el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia contravencional, en cuanto prevé la fijación de una audiencia para la admisibilidad de la prueba, lo lógico es la recepción completa de dicha norma y una vez admitida la prueba, en función de lo dispuesto en la segunda parte, el juez debe remitir las actuaciones otro magistrado para que lleve a cabo el juicio.
Esto último garantiza plenamente la imparcialidad del magistrado y es compatible además con que el juez deba excusarse -haber intervenido como juez en la investigación preparatoria- en función del inciso 12 del artículo 21 del Código Procesal Penal de la Ciudad

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35827-00. Autos: FIGUEROA, MIRTA OFELIA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 14-02-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - APARTAMIENTO DEL JUEZ - INEXISTENCIA DE CONTRAVENCION

En el caso corresponde el apartamiento de la jueza de la causa por haber sentado opinión ya que la Magistrada se expidió categóricamente sobre la inexistencia de contravención. Ello atento a que el juicio emitido no ha sido indispensable en el momento en que se ha expresado -v.g. medida cautelar-, habiéndose adelantado opinión prematuramente, ello permite concluir respecto del concreto destino de la causa, es evidente que se ha afectado la necesaria equidistancia del juzgador respecto de las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26577-00-CC-2007. Autos: ZANONI, Luis Alberto Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 27-11-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA

En el caso, no corresponde hacer lugar a la recusación de los magistrados solicitada por la defensa, pues dicha solicitud carece de todo sustento.
En efecto, la decisión previa emitida por la Sala II en el marco de un anterior recurso de apelación presentado por la Sra. Defensora Oficial, no constituye prejuzgamiento pues ha sido dictado en la oportunidad legalmente prevista y como obligación funcional dentro del proceso.
En sentido coincidente, se afirmó que “no existe menoscabo de la garantía de juez imparcial ni tampoco se configura la causal de prejuzgamiento, cuando un tribunal ha fallado sobre un caso y debe volver a hacerlo después a raíz de la remisión a juicio de un nuevo imputado por el mismo hecho, o de uno que estaba prófugo durante el debate anterior” (CNCas. Penal, sala I, “Matus, María”, rta. 3/11/2005. Lexis Nº 1/70021702-2).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20281-02-CC/07. Autos: Incidente de salidas transitorias en autos Quiroga, Alfredo Norberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-10-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION CON CAUSA - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - RECHAZO IN LIMINE - OPORTUNIDAD PROCESAL - ADMISIBILIDAD FORMAL

El artículo 12 del Código Contencioso Administrativo y Tributario distingue entre causales de recusación preexistentes y sobrevinientes. En el primer caso, debe formularse al entablar demanda o en la primera presentación; en el segundo, dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de dictar sentencia.
Se da en autos un supuesto en el cual la recusación por prejuzgamiento surge del contenido mismo del pronunciamiento emitido por el Sr. Juez que decide el rechazo in limine de la demanda fundado en la falta de firma en el título ejecutivo, de manera que no resulta posible caracterizar a la causal como preexistente o sobreviniente a los efectos de juzgar la temporaneidad del planteo.
Siendo posible que un magistrado manifieste una opinión considerada prejuzgatoria en un decisorio anterior a la sentencia definitiva, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida respecto de la real existencia de esa causal, cabe tener al planteo formulado por la actora por formalmente admisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 26976-98. Autos: GCBA c/ Daniel Morelli S.R.L. Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 30-04-2001.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - PROCEDENCIA - CARACTER - OBJETO - MEDIDAS CAUTELARES - DERECHO DE DEFENSA

Si bien el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y Tributario admite expresamente las medidas cautelares aunque lo peticionado coincida con el objeto sustancial de la acción, en el caso, el señor juez -recusado- ha efectuado -además- consideraciones que no guardan vinculación necesaria con la materia precautoria sino con la cuestión de fondo que será motivo de debate en autos y que, en consecuencia, sólo puede ser objeto de pronunciamiento jurisdiccional en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.
Toda vez que esas referencias resultan impropias para el estadio procesal en que han sido efectuadas y expresan criterios y valoraciones del magistrado sobre cuestiones cuyo examen deberá abordar en la sentencia de mérito, corresponde concluir que en el caso concurren los extremos que autorizan a tener por configurada la causal de prejuzgamiento. En consecuencia, el respeto debido al derecho de defensa tutelado por los artículos 18 de la Constitución Nacional y 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impone hacer lugar a la recusación impetrada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1877. Autos: Oliveira Alicia Defensora del Pueblo de la CIudad de Buenos AIres c/ Clinicen Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 12-06-2001.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - ALCANCES - REQUISITOS - FACULTADES DEL JUEZ

La causal de prejuzgamiento no es aplicable a la opinión expresada por los jueces sobre los puntos cuya dilucidación les compete. El prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 24066. Autos: GCBA c/ Di Blasio, Oscar Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 05-09-2001.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - CONCEPTO - CONFIGURACION - EFECTOS - ALCANCES - MEDIDAS CAUTELARES

En estos autos, la recusante se limita a manifestar que la resolución adversa de la medida cautelar solicitada equivalió a un prejuzgamiento, más no explica el razonamiento que la lleva a concluir de tal modo.
Para desechar el planteo así formulado, basta con recordar que prejuzgar es anticipar el resultado del proceso mediante la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes y futuras que aún no se hallan en estado de ser resueltas.
La causal invocada se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (Fallos: 313:1277).
No se configura la causal invocada cuando el juez o tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre en el caso, en el que la Señora Juez de grado limitó su decisión al rechazo de la medida cautelar solicitada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1022. Autos: Ruiz de Aguirre, Viviana Balbina c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 25-09-2001.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - DEBERES DEL JUEZ

Las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que no se trata de opinión anticipada, sino directa y claramente del cumplimiento del deber de proveer a las cuestiones pendientes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4796/1. Autos: Bustos, César Javier y Otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 02/07/2002. Sentencia Nro. 2298.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIAS - CONEXIDAD

No configura prejuzgamiento el haberse dictado sentencia en otro asunto idéntico o semejante, aunque exista conexidad entre ambos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4796/1. Autos: Bustos, César Javier y Otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 02/07/2002. Sentencia Nro. 2298.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR ENEMISTAD - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde hacer lugar a la recusación de la Sra. Juez de grado interpuesta por la Defensa.
En efecto, las presentes actuaciones se originan a raíz del escrito presentado por el Sr. Defensor en el cual interpone recusación con causa de la Sra. Jueza de grado para continuar actuando.Ello, por entender que dicha Magistrada ha incurrido en prejuzgamiento por: a) haber notificado la resolución de esta Sala sin copia de la sentencia, b) por la referencia efectuada por la Magistrada en la providencia que reanuda la tramitación de la causa, en cuanto critica la resolución adoptada por esta Cámara.
En efecto,la circunstancia de que la Sra. Juez de grado exprese en la citada providencia su opinión adversa sobre la interpretación normativa adoptada por el "ad quem", sumada al “lapsus” involuntario en que se incurriera al cursar la notificación allí ordenada por el Tribunal de Alzada - inapropiadamente cuestionada, en el que se omite adjuntar las copias de la resolución que se pretendía notificar, obligan a considerar comprometida la imparcialidad de la juez de grado y permiten considerar fundado el temor de animosidad (inciso 9 del artículo 21 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) alegado por la defensa.
Cabe resaltar que la decisión cuya copia auténtica la "a quo" omitió verificar que le fuera remitida, precisamente, es la que por mayoría consideró nula una notificación previa en la que se omitiera adjuntar las copias respectivas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29169-03-00/08. Autos: INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS RODRIGUEZ, Héctor Horacio Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 29-10-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - EXCUSACION - EXCUSACION DE MAGISTRADO - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - JURISPRUDENCIA

En el caso, corresponde rechazar el planteo efectuado por la Defensa solicitando el apartamiento del Juez de grado por las causales de prejuzgamiento y parcialidad.
En efecto, el impugnante no ofreció ningún elemento suficiente para el pretendido apartamiento de la Magistrada ni fundó en causal alguna su agravio.
Ello así, corresponde aclarar que la Juez de grado no evaluó, ni efectuó una revisión de la decisión administrativa, a raíz de la cual el imputado solicitó la revisión judicial, sino que se apoyó en el resultado volcado en las actas y sólo en lo que surge de ellas. En consecuencia, no puede afirmarse que ha adelantado su opinión respecto de la ampliación de causales de la clausura dispuesta en sede administrativa, al menos en la primera instancia en la que ha tenido oportunidad de intervenir la Sra. Juez de grado, sin que esto implique adelantamiento de opinión sobre los otros planteos esgrimidos posteriormente por el imputado en sus presentaciones y sobre los cuales la Sra. Juez de grado aún no se ha pronunciado.
Cabe recordar que sólo puede haber prejuzgamiento si la decisión ha resultado intempestiva o si ha emitido una opinión que carece de relación en referencia al objeto procesal y absolutamente innecesaria para resolver el planteo. No así cuando las opiniones vertidas por los jueces ocurrieron en la debida oportunidad legal para hacerlo y sobre el concreto tema sometido a su decisión (en este sentido C.N.Crim. y Correc - Sala VII in re Chambo, Amalia del 13/02/2006; y en sentido similar C.N.Crim. y Correc., Sala I, c. 38.914, "Torregrosa, Juan C.", rta: 09/04/1991, Sala VII, c. 13.306, "Casé, Horacio O.", rta: 10/9/1990; Sala V, c. 16.619, "Bertolini, T.", rta: 23/8/1983),

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30305-01-CC/11. Autos: Cinquemani, Rubén Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Sergio Delgado 19-08-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - DETENCION

En el caso, corresponde rechazar la recusación efectuada por la defensa contra el Juez de grado.
En efecto, la resolución, que dispuso hacer lugar a la pretensión de detención del imputado fue dictada, tal como sostuvo el Magistrado en su informe, a solicitud expresa de parte y en la oportunidad correspondiente descartándose que la resolución cuestionada constituya un supuesto de adelanto de opinión capaz de descalificar la imparcialidad del Sr. Juez, aquo para continuar entendiendo en el control de la presente investigación penal preparatoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 56787-00-CC/2010. Autos: Teve, Carlos Daniel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado 29-09-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION - CAUSALES DE RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - MEDIDAS CAUTELARES

En el caso, corresponde rechazar la recusación intentada, ello así, atento a que la decisión del señor juez recusado tuvo por objeto expedirse sobre la pretensión cautelar deducida en la demanda.
De los términos de la resolución mencionada no surge que el señor juez haya efectuado consideraciones ajenas a la materia cautelar y relacionadas con la cuestión de fondo, que sólo podrá ser motivo de pronunciamiento jurisdiccional en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.
En cuanto a la causal de enemistad, odio o resentimiento, tal como lo señaló la señora Fiscal de Cámara en su dictamen, “el juzgador se limitó a la aplicación de una norma… decisión que podrá ser revisada por vía de la apelación pero que de ningún modo puede ser considerado una manifestación de la causal prevista en el artículo 11, inciso 9 del CCAyT”.
En consecuencia, tampoco se encuentran configurados los presupuestos de hecho de la recusación por las causas intentadas, esto es, que el juez haya adelantado su opinión sobre aspectos que no se encuentran en condiciones de decidir en esta etapa del proceso o que haya actuado por enemistad, odio o resentimiento manifiesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39945-2. Autos: VIGNATTI DE MARQUES DEBORA VALERIA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 30-11-2011. Sentencia Nro. 536.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - CAMARA DE APELACIONES

En el caso corresponde rechazar la recusación interpuesta por el Sr. Fiscal de Cámara y disponer que deberá continuar interviniendo en las presentes actuaciones la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas (arts. 25 y 23 del C.P.P.C.A.B.A.).
En efecto, a diferencia de lo sostenido por el titular de la Fiscalía ante esta alzada, resulta evidente que en la sentencia cuestionada los Magistrados de la Sala I no resolvieron los agravios formulados por el apelante; por el contrario, sólo se limitaron a declarar la nulidad de la resolución impugnada por carecer de motivación suficiente.
Ello significa que al decretar la nulidad de la decisión de grado, resolvieron una cuestión procesal, en el momento oportuno, en uso de sus legítimas atribuciones jurisdiccionales y sin haberse expedido sobre los otros agravios interpuestos relativos a las excepciones que rechazara el a quo, ni los relacionados con la falta de tratamiento de otra excepción opuesta por la recurrente, ni nulificaron la audiencia celebrada.
En consecuencia, no ha existido en autos el prejuzgamiento denunciado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35749-01-00-08. Autos: PARTIDO FEDERAL (AV. DE MAYO 962) Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 13-04-2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR ENEMISTAD - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - PROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde hacer lugar a la recusación de la Sra. Juez de grado interpuesta por la Defensa.
En efecto, las presentes actuaciones se originan a raíz del escrito presentado por el Sr. Defensor en el cual interpone recusación con causa de la Sra. Jueza de grado para continuar actuando.Ello, por entender que dicha Magistrada ha incurrido en prejuzgamiento por: a) haber notificado la resolución de esta Sala sin copia de la sentencia, b) por la referencia efectuada por la Magistrada en la providencia que reanuda la tramitación de la causa, en cuanto critica la resolución adoptada por esta Cámara.
Cabe resaltar que la decisión cuya copia auténtica la "a quo" omitió verificar que le fuera remitida, precisamente, es la que por mayoría consideró nula una notificación previa en la que se omitiera adjuntar las copias respectivas.
Ello así, la causal prevista en el artículo 21 inciso 9 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad comprende no sólo la enemistad y odio manifestado por hechos conocidos sino también el resentimiento que, en el caso ha sido comunicado por la Juez de grado a la parte al notificarle su desacuerdo con la decisión que lo favoreciera mediante una diligencia que, además, reitera la anomalía procesal que corrigiera la decisión que cuestiona la funcionaria recusada.
En consecuencia, nos encontramos ante la causal objetiva de parcialidad a la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos Llerena Horacio Luis s/abuso de armas y lesiones hace referencia. Dicho tribunal estableció que este enfoque “ampara al justiciable cuando éste pueda temer la parcialidad del juez por hechos objetivos del procedimiento, sin cuestionar la personalidad, la honorabilidad, ni la labor particular del magistrado que se trate (considerando 10, 3º párrafo), … “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29169-03-00/08. Autos: INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS RODRIGUEZ, Héctor Horacio Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 29-10-2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - DEBERES DEL JUEZ - ALLANAMIENTO - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación de la Juez de grado que dedujo el Fiscal de primera instancia (art. 25 del CPPCABA).
La Fiscalía fundamenta su petición en la causal de prejuzgamiento (art. 21, inc. 6, del CPPCABA). Sostiene que la "a quo" ha emitido opinión respecto de la tipicidad al rechazar los pedidos de allanamiento peticionados en autos permitiendo de esta manera deducir cuál será el criterio de la Magistrada ante el planteo por parte de la defensa en igual sentido.
Ello así, no se advierte -aún extremando la prudencia y el rigor intelectual en el análisis en mira al resguardo de la trascendente garantía de la imparcialidad de los jueces-, que la decisión de la a quo ante un pedido concreto del fiscal y que resultare opuesto a sus intereses pueda generar el temor que invoca el presentante para resolver planteos futuros.
En efecto, la recusación es un mecanismo de excepción que implica el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces naturales de la causa. Las opiniones emitidas por los judicantes como fundamento de sus decisiones no constituyen el supuesto de prejuzgamiento.
De entender lo contrario, el rechazo de un Magistrado a las pretensiones de las partes habilitaría sin más a la facultad de solicitar su apartamiento, lo que sin lugar a dudas no condice con el espíritu de la norma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34714-00-CC-2012. Autos: RUBIO, José Luis Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 05-08-2013.

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RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - FACULTADES DEL JUEZ - JUECES NATURALES

La recusación es un mecanismo de excepción que implica el desplazamiento de la legal y normal competencia de los Jueces de la causa, las opiniones dadas por los Magistrados como fundamentos de sus decisiones no constituye prejuzgamiento. Entender lo contrario, implicaría que el rechazo por parte de un Juez a las pretensiones de las partes habilitaría sin más a la facultad de solicitar su apartamiento, lo que sin lugar a dudas no condice con el espíritu de la norma, generando, además, una situación de verdadera inseguridad jurídica violatoria de la garantía del Juez natural.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20691-01-CC-2012. Autos: Incidente de RECUSACION en autos MOLINA FLEITAS, José Luis Sala II. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Elizabeth Marum 10-09-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - RESTITUCION DEL INMUEBLE - MEDIDAS RESTRICTIVAS - FACULTADES DEL JUEZ - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD

En el caso, corresponde no hacer lugar a la recusación de la Juez de grado impetrada por la Defensa (arts 24 y sgtes. CPP CABA).
En efecto, el impugnante ha solicitado el apartamiento de la Judicante, puesto que en su opinión, los motivos esgrimidos a fin de disponer la restitución del inmueble (art.335 CPPCABA) así como las medidas restrictivas a los imputados, generan en su parte temor de parcialidad al resolver los planteos de atipicidad y falta de participación.
Si bien la Juez de grado se ha pronunciado respecto de las cuestiones planteadas por el impugnante, no surge que se haya excedido en su tarea, o que los argumentos expuestos en las resoluciones dejen entrever una postura determinada respecto de los planteos que pretende efectuar en esta instancia la Defensora.
Es por ello que, las decisiones previas emitidas por la Judicante en el marco de anteriores planteos presentados por su parte, no constituyen prejuzgamiento o implican necesariamente una pérdida de la parcialidad atento que han sido dictados en la oportunidad legalmente prevista, como obligación funcional dentro del proceso y sin que se advierta un exceso en el marco de la cuestión a decidir.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21939-05-00-12. Autos: Incidente de recusación en autos Empleados de la Firma Lanci, Impresores SRL y otros Sala I. 15-10-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - REDARGUCION DE FALSEDAD - INCIDENTES - NOTIFICACION AL QUERELLANTE - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD

En el caso, corresponde que debe intervenir en el presente incidente la Jueza que interviene en el proceso principal.
En efecto, la titular del Juzgado que interviene en el proceso principal declaró la nulidad del diligenciamiento de la cédula dirigida a la querellante en tanto no se habría dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 60 y 61 del Código Procesal Penal de la Ciudad y este tribunal revocó dicha resolución por considerar que se debía formar un incidente de redargución de falsedad respecto de dicho diligenciamiento, en los términos del artículo 395 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La Juez "a quo" consideró que no correspondía su intervención en el trámite de redargución ordenado por el tribunal en tanto ya tuvo ocasión de expedirse sobre la cuestión. Por ello, resolvió excusarse de seguir interviniendo en la formación del incidente y remitió las actuaciones a la Secretaría General de la Cámara a fin de que desinsacule el juez que debía intervenir en la formación, sustanciación y resolución del incidente de redargución de falsedad incoado. El titular del juzgado desinsaculado resolvió rechazar la excusación formulada.
Ello así, de las constancias de autos se advierte que esta Sala ya ha tenido ocasión de analizar y decidir el procedimiento a llevarse a cabo a fin de resolver los planteos respecto de la citada notificación sin que advirtiera la necesidad de apartar de su conocimiento a la titular del juzgado, en tanto podría volver a considerar lo decidido en su oportunidad ante la adquisición de nuevos elementos de prueba en virtud del trámite ordenado.
En consecuencia, toda vez que no se advierte una declaración definitiva sobre el proceso que obste a su objetividad para continuar el trámite, no se genera ningún supuesto que permita apartar a la juez natural, a la que debe ser remitido el presente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0045509-00-00-10. Autos: SOLDANI, GUSTAVO ALBERTO Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Jorge A. Franza. 11-10-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - NULIDAD PROCESAL - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - SENTENCIA CONDENATORIA - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde rechazar parcialmente el planteo de nulidad de la resolución de grado por violar la garantía de imparcialidad.
En efecto, la Defensa alega que la Judicante, quien dictó la sentencia condenatoria, ha vulnerado la garantía de imparcialidad pues participó en la audiencia de prisión preventiva, en la que también estuvo presente y prestó declaración testimonial la víctima.
Ello así, el hecho que la A-quo haya intervenido en forma previa al dictado de la sentencia definitiva, no conlleva "per se" una violación a la garantía de imparcialidad, pues tal como ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no constituye causal de recusación la intervención de los Jueces en un anterior pronunciamiento propio de sus funciones legales (Fallos 314:415) en la medida en que las opiniones dadas como fundamentos de la atribución específica de dictar sentencia importa juzgamiento y no prejuzgamiento (Fallos 244:294; 246:159; 318:286), tal como ha sucedido en el caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20691-01-00-12. Autos: M. F., J. L. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Marcela De Langhe, Dr. José Saez Capel 26-12-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AUDIENCIA - EJECUCION DE SENTENCIA PENAL

En el caso, corresponde rechazar la recusacion incoada por la Defensa Oficial del imputado.
Para fundar su planteo la Defensa sostuvo que en el mismo día se desarrollará dos audiencias sucesivas; una en la cual decidirá en la presente causa, como jueza de juicio, acerca de la continuación o revocación de la suspensión del proceso a prueba concedida al imputado, y en el marco de otra causa en la cual actuará como jueza de garantías en la etapa intermedia. Por ello adujo la necesidad de suspender la audiencia señalada a los efectos de evitar la afectación de la imparcialidad objetiva y resguardar las reglas del debido proceso legal
En base a ello, nos encontramos en condiciones de afirmar que el planteo defensista debe ser rechazado pues no ha alcanzado a demostrar que la actuación de la Magistrada recusada sea susceptible de reproche en los términos previstos por la normativa vigente (art. 21 del CPPCABA).
Efectivamente, el planteo incoado no alcanza para acreditar el temor de parcialidad denunciado, pues tal como sostuvo la Sra. juez a quo, en el caso de autos su intervención se limitará a resolver en los términos del artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad, ponderando a tales efectos las constancias obtenidas por la oficina de ejecución como el derecho de defensa en juicio del que debe gozar su prohijado procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0001800-01-00-12. Autos: LEGAJO DE JUICIO en autos NUÑEZ José Luis Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Elizabeth Marum 03-12-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - NULIDAD PROCESAL - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - SENTENCIA CONDENATORIA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar la recusación intentada contra la Juez de grado.
En efecto, la titular de la Defensoría entiende que haber dictado sentencia le impide a la Judicante expedirse en relación a las medidas restrictivas en virtud de lo dispuesto por el artículo 21, inciso 12 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Afirma que la "A-quo" ha valorado los dichos de la denunciante y ello le ha generado un estado de certeza positiva a cuanto a que los hechos ocurrieron y que sucedieron tal como fueron relatados por ella.
Así las cosas, cabe afirmar que el alegado el artículo (art. 21, inc.12 del CPPCABA) establece la posibilidad de apartar al Juez de la causa a fin de evitar que el mismo Magistrado que intervino en la instrucción del proceso sea aquél que luego llevará adelante el juicio y dictará sentencia, e impedir así que el mismo Juez que investiga sea el que juzga, en concordancia con el criterio objetivo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Llerena”.
Asimismo, es el Código de forma que establece, en su artículo 308 que “Las resoluciones y sentencias judiciales serán ejecutadas por el tribunal que las dictó en primera instancia, el que tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución…”.
Por tanto, haber dictado sentencia no le impide a la Juez de grado resolver todas las cuestiones que se susciten con posterioridad a él.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1377-03-00-2011. Autos: S., C. R. Sala I. Del voto de 15-04-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación de los Jueces integrantes de una Sala de esta Cámara.
En efecto, el Defensor Oficial aduce que la intervención anterior de los Judicantes mencionados en estos actuados veda el estudio del tema que ahora se debate.
Al respecto, los Jueces de Cámara recusados produjeron sus respectivos informes individuales, coincidiendo centralmente en señalar que han votado, por un lado, en nulificar la sentencia dictada por el Magistrado de grado que había resuelto declarar la nulidad del procedimiento policial y de todo lo actuado en consecuencia y absolver al imputado, disponiendo la realización de un nuevo debate. Y por otro, confirmar el temperamento adoptado por el Juez de grado.
Así las cosas, los Jueces recusados se han limitado a pronunciarse en autos en las oportunidades procesales correspondientes, exponiendo en cada caso los argumentos jurídicos que les permitía arribar al temperamento adoptado, sin que la Defensa haya siquiera esbozado los hechos a partir de los cuales pudiera ponerse siquiera en duda la imparcialidad de los integrantes de una de las Salas de esta Cámara.
En este sentido, cabe señalar que “las opiniones emitidas por los Jueces en la debida oportunidad legal para hacerlo y sobre el concreto tema sometido a su decisión, no conforman motivo de prejuzgamiento”, (CNCrim, S. VII, c. 13.306 “Casse, Horacio”, rta. el 10/9/90, Sumario el-Dial Al311). A ello se aduna que “cuando el juzgador expresa fundamentaciones de carácter necesario y como obligación funcional, para decidir las cuestiones introducidas por las partes y no anticipa indebidamente su opinión sobre el fondo de la causa, ni realiza consideraciones prematuras en exceso al marco de la resolución que debe pronunciar, no realiza prejuzgamiento”, (CNCrim, S. IV, c. 6.274 “Vaneskehian, Ernesto” rta. el 14/03/97; Sumario elDialAIC0D).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21003-04-CC-2010. Autos: DUARTE ALVAREZ, Luis Alberto Sala II. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 05-09-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION CON CAUSA - MEDIDAS CAUTELARES - RESTITUCION DEL INMUEBLE - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - USURPACION - DESPOJO - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD

En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación.
En efecto, el Código Procesal Penal permite que determinadas cuestiones preliminares, como las excepciones, medidas cautelares o medidas como la prevista en el artículo 335 del Código de Procedimiento, sean ventiladas con antelación por un mismo Tribunal, que desde luego no será el que juzgará en definitiva el asunto, preservando la tan sagrada imparcialidad cuya vulneración teme el recusante.
Ello así, no se ha violentado la garantía de imparcialidad que se intenta proteger con la recusación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0006966-00-00-14. Autos: PEREYRA AGUERO, MARIA LUZ Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 28-10-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION CON CAUSA - MEDIDAS CAUTELARES - RESTITUCION DEL INMUEBLE - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - USURPACION - DESPOJO - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD

En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación.
En efecto, el juez recusado se ha limitado a pronunciarse en la oportunidad procesal correspondiente, realizando un análisis de tipicidad que viene impuesto por la normativa aplicable, por cuanto la procedencia de la medida cautelar prevista en el artículo 335, párrafo 4 del Código Procesal Penal de la Ciudad exige que se verifique en el proceso un caso de usurpación y, en ese orden, si al realizar ese examen de subsunción, conforme a la interpretación jurídica seguida, se concluye que el hecho investigado resulta atípico, deviene justificado en ese marco postular el sobreseimiento de los imputados, conforme lo ha hecho el juez cuestionado.
Ello asi, no ha habido adelantamiento de opinión por cuanto la recusación debe ser rechazada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0006966-00-00-14. Autos: PEREYRA AGUERO, MARIA LUZ Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch 28-10-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - CADUCIDAD DE DERECHOS

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que condenó al imputado.
En efecto, detras de las nulidades interpuestas por la Defensa, cabe inferir, en realidad, un extemporáneo planteo de recusación por prejuzgamiento (artículo 21, inciso 12 del Código Procesal Penal).
El artículo 24, inciso 2 del Código Procesal Penal establece la oportunidad en que las partes pueden recusar a un Magistrado en la etapa de juicio;el artículo 228, inciso 1, del mismo Código regula las cuestiones previas que pueden ser planteadas al inicio del debate, en donde se establece que en ese momento se resolverán, bajo pena de caducidad, las cuestiones atenientes a la constitución del Tribunal.
Este hecho, sumado que las partes no están legitimadas a interponer la nulidad que hayan concurrido a causar, impone el rechazo del agravio; pues de lo contrario se permitiría que una parte especule al no utilizar oportunamente una herramienta legal prevista para la observancia de garantías constitucionales y luego, a posteriori, alegara su inobservancia cuando la decisión del órgano jurisdiccional resulta contraria sus intereses. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15070-01-00-12. Autos: I., J. I. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 11-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - RECHAZO IN LIMINE - OBLIGACIONES PROCESALES - DEBERES DEL FISCAL - ACUSACION FISCAL - IMPULSO PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la decisión del Juez de grado que resolvió rechazar "in limine" la recusación presentada por la defensa de los imputados.
En efecto, de la lectura de las presentaciones que nos ocupan no surge la existencia de ninguna de las causales de recusación taxativamente establecidas por la normativa aplicable a los Jueces y la causal de prejuzgamiento, que sí fue planteada como agravio por la Defensa, no procede respecto de los fiscales, conforme lo previsto por el artículo 15 de la Ley N°1903.
En efecto, la presentación que motiva esta decisión sólo contiene argumentaciones y citas de normas constitucionales y de tratados internacionales, mas en modo alguno se explica o exhiben los motivos por los cuales, de continuar conociendo en autos, podría verse o resultar afectada la objetividad y la imparcialidad del Fiscal de grado para cumplir su función en el proceso que, debe destacarse, no es juzgar sino procurar que se sancionen las conductas ilícitas. Por esta razón, dado que su cometido es impulsar la acción contravencianal, la ley no permite recusar a los fiscales por prejuzgamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9137-00-00-16. Autos: ASCONE JOSE ROBERTO IMPIOMBATO NADIA YANEL Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Sergio Delgado 25-10-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - CAUSALES DE RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - PROCEDENCIA - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde hacer lugar a la recusación con causa del Magistrado de grado, deducida por el Gobierno de la Ciudad demandado por entender que existe prejuzgamiento y falta de imparcialidad.
En efecto, las afirmaciones vertidas por el Juez a quo en su decisorio revelarían pareceres que pueden razonablemente ser entendidos por quien los conoce, como indicadores de una opinión preconcebida (TSJCABA "in re" “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA s/ recusación (art. 16 CCAyT)” EXP N°11072/14, del 04/07/16).
Así, ciertas aseveraciones pueden recrear en el ánimo del recusante la intuición de que el Señor Juez de grado a través de las valoraciones descriptas, habría dejado entrever la dirección que podría tener el resultado final del pleito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 14386-2016-1. Autos: López Eduardo Marcelo c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Fabiana Schafrik 22-12-2016. Sentencia Nro. 394.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - CAUSALES DE RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar la recusación deducida por la parte demandada contra el Magistrado de grado, en los términos del artículo 11, inciso 6° del Código Contencioso Administrativo y Tributario, del artículo 14 de la Ley N° 2.145, y artículo 4° de la Ley N° 7.
En efecto, los planteos formulados por la recusante se dirigen, básicamente, a criticar la medida adoptada por el Sr. Magistrado de grado, cuestión ajena al instituto bajo examen, y además, no resultan suficientes para tener por configurada la causal de prejuzgamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A10692-2014-3. Autos: VALLADARES, MARÍA ESTER Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Fernando E. Juan Lima 20-12-2016. Sentencia Nro. 393.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE RECUSACION - RECUSACION CON CAUSA - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde rechazar la recusación con causa del Magistrado de grado planteada por la Sra. Ministra de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del inciso 6° del artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
La recusante entiende que el Magistrado recusado habría utilizado la facultad de aplicar sanciones conminatorias como un método anticipatorio de sentencia.
Esta Sala tiene dicho que “… prejuzgar es anticipar el resultado del proceso mediante la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes y futuras que aún no se hallan en estado de ser resueltas” ("in re" “Blumberg, Perla Nilda c/ GCBA y otros s/ recusación”, EXP 7227/1, del 30/03/04; “Carulla Teobaldo Cesar y otros c/ GCBA s/ incidente de recusación/excusación”, G83546-2013/1, del 21/03/14).
Por otra parte, como ha expuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación “… para que provoque el apartamiento de los jueces que suscriben un pronunciamiento, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir” (Fallos: 311:578; 326:1512). Además se ha expresado que no constituye prejuzgamiento la actividad procesal vinculada con la dirección del proceso (conf. Falcón, Enrique M., Tratado de derecho procesal civil y comercial, t. II, Rubinzal-Culzoni, Santa Fé, 2006, págs. 266/267).
Ahora bien, la imposición de las sanciones conminatorias a la Sra. Ministra no fue sino una derivación de lo ordenado con anterioridad por otra Magistrada, cuyo acierto o desacierto deberá ser examinado a la luz de las vías correspondientes pero que no constituye, justificación, siquiera mínima, para apartar al "a quo" del conocimiento y decisión de la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A36370-2015-2. Autos: CAIROLI MARCELA INES Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (DRES: ANGELA L. GEREZ / RODOLFO ALEJO MERLINO) Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Fabiana Schafrik 14-03-2017. Sentencia Nro. 101.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - CAUSALES DE RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - PROCEDENCIA - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - MULTA (ADMINISTRATIVO)

En el caso, corresponde hacer lugar a la recusación con causa del Magistrado de grado, conforme la causal prevista en el artículo 11, inciso 6° del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
La actora promovió una acción declarativa de certeza con el objeto de obtener un pronunciamiento acerca de la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley N° 5.074, que exige el pago previo a la impugnación judicial de las multas fijadas en la Ley N° 451.
De este modo, fundó la recusación en la decisión del Magistrado "a quo" de archivar una causa antes de ordenar el traslado de demanda bajo el fundamento de la inexistencia de caso, lo que -en su entender- habría configurado una emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes de resolución.
Sin perjuicio de ello, en atención al modo en que se resolvió en el día de la fecha en la mencionada acción declarativa de certeza, la causal resulta improcedente en los términos planteados por la parte actora, dado que este Tribunal se ha pronunciado en pos de la existencia de un caso judicial.
Sin embargo, al señalar el Magistrado en dichas actuaciones que “… no se constató el invocado estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, sino que, más bien por el contrario, el caso fue presentado con plena certidumbre de los perjuicios que el régimen legal le ocasionaría a las firmas en sus giros comerciales”, cabe concluir en que el "a quo" adelantó opinión sobre la pretensión de fondo, por lo que corresponde apartarlo del conocimiento de estas actuaciones.
Ello a fin de evitar generar en alguna de las partes la creencia de encontrarse -a lo largo del trámite de autos- en desigualdad de condiciones frente a su contraria y en tanto no se advierte que, en el caso, la utilización del instituto desnaturalice los propósitos y fines para los que fue concebido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 32245-2016-1. Autos: ARGENCOBRA S.A. y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 10-07-2017. Sentencia Nro. 280.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - CAUSALES DE RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - SORTEO DEL JUZGADO - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - MULTA (ADMINISTRATIVO)

En el caso, corresponde disponer que el tratamiento de la recusación con causa planteada por la actora deviene inoficiosa.
La actora promovió una acción declarativa de certeza con el objeto de obtener un pronunciamiento acerca de la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley N° 5.074, que exige el pago previo a la impugnación judicial de las multas fijadas en la Ley N° 451.
Fundó la recusación en la decisión del Magistrado "a quo" de archivar una causa antes de ordenar el traslado de demanda bajo el fundamento de la inexistencia de caso, lo que -en su entender- habría configurado una emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes de resolución.
Ahora bien, en atención a los fundamentos que obran en mi voto en las actuaciones principales -acción meramente declarativa- , entiendo que el tratamiento de la recusación planteada por la recurrente deviene inoficioso. Ello así, dado que allí ordené la prosecución del trámite por ante un Magistrado distinto. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Fabiana Schafrik).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 32245-2016-1. Autos: ARGENCOBRA S.A. y otros c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dra. Fabiana Schafrik 10-07-2017. Sentencia Nro. 280.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - LICENCIA DE CONDUCIR - RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR - PAGO DE LA MULTA - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar los planteos de recusación efectuados por la actora.
En efecto, los argumentos en que el Señor Juez de Primera Instancia basó el rechazo de la medida cautelar no constituyeron un adelanto de su opinión sobre el fondo de la cuestión debatida sino una decisión adoptada en el momento procesal oportuno, a partir de la evaluación de los requisitos de procedencia del instituto procesal reclamado, efectuado con la provisionalidad propia que lo caracteriza, y frente a la cual el amparista puede interponer todos los recursos o peticiones previstas en el ordenamiento jurídico vigente para intentar su revisión, tal como en los hechos hizo mediante la deducción del recurso de apelación.
Así, no se encuentra configurado el presupuesto de hecho de la recusación por la causa intentada, esto es, que el juez haya adelantado su opinión sobre aspectos que no se encuentran en condiciones de decidir en esta etapa del proceso. Ello, claro está, sin perjuicio del acierto o desacierto de la resolución adoptada, cuestión cuyo examen no debe ser abordado por esta cámara en el marco del presente incidente.
Cabe señalar que la recusación ha sido conceptualizada como un sistema de desplazamiento de la competencia, cuyo fin es asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, quienes se encuentran obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, y hacer insospechadas sus decisiones. Conforme a ello, se ha expresado que el instituto de la recusación, en general, debe ser considerado con carácter restrictivo (cfr. Falcón, Enrique M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fé, 2011, t. I, págs. 248/249 y 260 y, en ese sentido, esta sala en los autos "Gallardo, Roberto Andrés c/ GCBA–DGR s/ amparo s/ recusación con causa", expte. nº 875/01, el 07/03/01 y "Oliveira, Alicia–Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Clinicien SA s/ medida cautelar s/ incidente de recusación con causa”, expte. nº 1877, del 12/06/01, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A1551-2017-1. Autos: Chiodi, Pablo c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 09-06-2017. Sentencia Nro. 218.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - DEBER DE IMPARCIALIDAD - JUEZ QUE PREVINO - REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - EVASION FISCAL - EVASION SIMPLE

En el caso, corresponde disponer el apartamiento de la causa del A-quo debiendo remitirse los actuados a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, para que, por donde corresponde, se sortee al magistrado que deberá intervenir en adelante.
La Fiscalía reitera su pedido de que se disponga el apartamiento del A-quo por haber perdido imparcialidad, ya que, a su juicio, no ha podido despojarse del concepto de que en este tipo de hechos analizados en la causa (art. 1° Ley 26.735) no podría emerger responsabilidad tributaria de ningún tipo por resultar provenientes de una actividad no autorizada.
De la lectura de las constancias del caso, surge que el temor de parcialidad de la recurrente debe prosperar, sin que ello implique menoscabo alguno para el A-quo ni en su persona ni en su actuación, pues lo que se recepta es la línea jurisprudencial que hace hincapié en que el temor de la parte resulta unilateralmente válido para sostener en algunas hipótesis, como la presente, el planteo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15712-2016-2. Autos: UBER, UBER Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 02-10-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - DEBER DE IMPARCIALIDAD - PRODUCCION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde denegar el apartamiento de la causa del A-quo.
En efecto, la Fiscalía solicita el apartamiento del A-quo fundado en el cuestionamiento a su imparcialidad, reiterado al volver a esta instancia, señala que, a su anterior planteo en este mismo sentido, que no tuvo acogida favorable, fundado en que el A-quo se habría expedido sobre la atipicidad de la conducta al resolver, y aho Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. ra sostiene que no ordenar la producción de la prueba solicitada subyace esa postura, la que afecta el progreso de la investigación.
Sin embargo entiendo que al no ser el juez que intervendrá en el juicio no se ve contaminado por la compulsa del legajo de investigación.
En este sentido, la circunstancia de que el juez de grado fundamentó, erróneamente, en la imposibilidad de analizar la prueba registrada en el legajo de investigación la denegación que así se revoca, pese a que se mencionaron constancias de dicho legajo, como los pedidos de eximición de prisión, no justifica apartarse del temperamento ya adoptado por el tribunal, que consintió el recurrente y que se encuentra firme.
Por ello, corresponde denegar el apartamiento de la causa del A-quo. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15712-2016-2. Autos: UBER, UBER Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 02-10-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - DEBER DE IMPARCIALIDAD - JUEZ QUE PREVINO - REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - EVASION FISCAL - EVASION SIMPLE

En el caso, corresponde disponer el apartamiento de la causa del A-quo debiendo remitirse los actuados a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, para que, por donde corresponde, se sortee al magistrado que deberá intervenir en adelante.
La Fiscalía solicita el apartamiento del A-quo por haber perdido imparcialidad, ya que, a su juicio, no ha podido despojarse del concepto de que en este tipo de hechos analizados en la causa (art. 1° Ley 26.735) no podría emerger responsabilidad tributaria de ningún tipo por resultar provenientes de una actividad no autorizada.
En efecto, de los presentes actuados pareciera advertirse que, en el sistema de pensamiento del Juez de grado, podría existir un preconcepto según el cual, en caso de estar en presencia de una actividad no autorizada, la omisión de tributar por sus ganancias no puede dar lugar a la figura de evasión simple, y lo cierto es que la actividad aquí investigada consiste en la prestación de un servicio público impropio prestado por particulares (MARIENHOFF. M. S.: Tratado de Derecho Administrativo, tomo II. pág. 113, pág. 113 EDITORIAL PERROT, Buenos Aires, 2005) y su eventual falta de autorización estatal no la transforma en ilícita ni la desobliga de tributar.
En este sentido, tal preconcepto, podría subyacer en las decisiones que se continúen tomando en el proceso, entiendo adecuada la propuesta de hacer lugar al pedido de apartamiento del A-quo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15712-2016-2. Autos: UBER, UBER Sala III. Del voto de Dr. José Saez Capel 02-10-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - CARACTER TAXATIVO - SENTENCIA CONDENATORIA - PRISION PREVENTIVA - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde no hacer lugar a la recusación planteada por la Defensa respecto de los Jueces que integran esta Sala para intervenir en el incidente de prisión preventiva en trámite.
El Defensor de Cámara entiende que existen fundadas razones para sostener un temor en la pérdida de imparcialidad de los Magistrados recusados, en tanto tuvieron a su cargo, previamente, la revisión de una sentencia absolutoria, la cual revocaron.
Al respecto, volvieron a conocimiento de esta Sala las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto por la Fiscalía contra la decisión de primera instancia que había dispuesto no hacer lugar a la prisión preventiva del encartado. Así, durante la sustanciación de la impugnación efectuada por la Fiscal de grado, simultáneamente a contestar el traslado conferido, la Defensa realizó el planteo recusatorio.
Ahora bien, adentrándonos en el planteo, la causal específica prevista en el artículo 21, inciso 12, del Código Procesal Penal de la Ciudad se pronuncia acerca de la garantía constitucional de la imparcialidad judicial consagrada en el artículo 21 en varios de sus preceptos y se refiere puntualmente al hecho de haber intervenido “en la investigación preparatoria, pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia” como una causal precisa de excusación de los jueces de mérito.
Allí se prevé además una sola hipótesis en la cual corresponde suponer que la intervención anterior pone bajo sospecha "per se" la operatividad de aquella garantía en la cual se estableció que el Juez que hubiere intervenido, durante la investigación o en la etapa intermedia de cualquier modo, necesariamente tiene que apartarse del conocimiento del caso remitiéndoselo a otro juez que “entenderá en el juicio” (artículos 210 y 213, que recogen la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en “Llerena” y publicada en Fallos: 328:1491)” (del voto de Ana María Conde en “Ibrahim, Julio Ismael s/ art. 149 bis, CP s/ recurso de inconstitucionalidad concedido’”, Expte. n° 13833/16 del 6/9/2017).
Sin embargo, en autos, la intervención que se requiere por parte de los Jueces en el presente incidente dista mucho de aquella otra donde sí constituye un deber para los jueces de mérito, es decir donde se les exige expedirse acerca del mérito de una acusación. Por lo que la recusación intentada carece de norma legal que la sustente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12390-2016-3. Autos: B., N. L. Sala I. 25-06-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.