DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PRUEBA - INFORMACION RESERVADA - BANCOS - SECRETO BANCARIO - EXPEDIENTE - EXPEDIENTE RESERVADO - NULIDAD PROCESAL

En el caso, la defensa se agravia en cuanto a que se ha vulnerado la confidencialidad de datos bancarios de cuentas de su titularidad, en atención a que informes requeridos a entidades bancarias, fueron introducidos a la causa quedando expuestos a la vista de terceros hasta el momento en que se dispuso su reserva.
Debe recordarse que para que un acto sea alcanzado por la declaración de invalidez debe haber conculcado algún derecho, causando algún perjuicio. Es por ello que a pesar de que el juez a quo no dispuso en forma inmediata la reserva de los informes fuera de la causa judicial, de las actuaciones no se desprende que efectivamente terceros extraños hayan tenido acceso a dicha información o que hubieran utilizado dichos datos en forma alguna, por lo que no se produjo afectación a derecho constitucional alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13435-09-CC-2006. Autos: Incidente de nulidad en autos NN (FORMOAPUESTAS) Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 02-07-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - DERECHO A LA INTIMIDAD - PATRIMONIO - INFORMACION RESERVADA - DOCTRINA

El patrimonio de una persona es un atributo de la personalidad, y por tanto, forma parte del derecho constitucional a la intimidad. Al respecto, es imperioso dar una definición de lo que es la intimidad para el derecho penal: más allá de las acepciones etimológicas, se considera que “En una primera aproximación, destaca la intimidad un aspecto negativo, una especie de derecho a la exclusión de los demás de determinados aspectos de la vida privada, que pueden calificarse de secretos. Pero en la segunda acepción se concibe a la intimidad como un derecho de control sobre la información y los datos de la propia persona, incluso sobre los ya conocidos, para los que sólo puedan utilizarse conforme a la voluntad del titular” (Muñoz Conde, Francisco “Derecho penal. Parte especial” Ed. Tirant lo Blanc, Valencia. 2002, pag. 249).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0030154-01-00/10. Autos: INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS OPASO, JORGE RICARDO (PALO ALTO SOON S.R.L.) Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 21-10-2011.

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PROCESO PENAL - REGISTRO DE REINCIDENCIA - INFORMACION RESERVADA - SOBRESEIMIENTO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - VIOLACION DE SECRETOS

En el caso, más allá que los datos informados por el Registro Nacional de Reincidencia no resultan suficientes para fundar la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, lo cierto es que a la luz de los dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, son datos secretos que no debieron ser informados ya que está prohibido brindar información sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento.
Y si bien la resolución que decretó la prescripción y el sobreseimiento del imputado no fue informada a dicho Registro, no cabe reputar a la misma como violatoria de lo dispuesto en el citado artículo 51, pero lo cierto es que tampoco puede darse validez ni otorgarse efectos a los datos obtenidos a partir de una omisión como la señalada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 56142-03-CC-2010. Autos: M., J. Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 09-10-2012.

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PORNOGRAFIA INFANTIL - DISTRIBUCION DE MATERIAL PORNOGRAFICO - FOTOGRAFIA - DESGLOSE - INFORMACION RESERVADA

En el caso, corresponde proceder al desglose de las imágenes pornográficas que sirvieron de prueba en la presente investigación.
En efecto, toda vez que se investiga la distribución de imágenes pornográficas, las que se encuentran en los legajos que corren por cuerda, tangencialmente se está reeditando el delito a través de los operadores de justicia que toman contacto con aquellas.
Ello así, corresponde ordenar su inmediato desglose debiendo ser las fotografías, las que deberán ser puestas a resguardo en sobre cerrado y en lugar que impida el libre contacto de cualquier persona con el material.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7960-00-00-14. Autos: NN. NN Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 11-11-2016.

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DERECHO A LA INFORMACION - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO - ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - PEDIDO DE INFORMES - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - INFORMACION RESERVADA - INFORMACION SENSIBLE - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar parcialmente a la acción promovida por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda) para que dentro del plazo de 10 días brinde la información requerida.
El Gobierno recurrente sostuvo que como existió respuesta de su parte respecto a la imposibilidad de enviar la información requerida, habida cuenta la posible interferencia en estrategias judiciales que podían quedar reveladas, no mediaba ningún sustento para el trámite de esta causa.
Ahora bien, no cabe sino rechazar el agravio postulado, dado que no justifica en concreto, en qué perjudica la estrategia procesal del Gobierno o del Instituto de la Vivienda en el expediente judicial al que hace referencia.
En tal senda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “para no tornar ilusorio el principio de máxima divulgación imperante en la materia, los sujetos obligados solo pueden rechazar un requerimiento de información si exponen, describen y demuestran de manera detallada los elementos y las razones por las cuales su entrega resulta susceptible de ocasionar un daño al fin legítimamente protegido. De esta forma, se evita que por vía de genéricas e imprecisas afirmaciones, pueda afectarse el ejercicio del derecho y se obstaculice la divulgación de información de interés público” (conf. CSJN, “Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A. s/ amparo por mora”, 10 de noviembre de 2015).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 17102-2016-0. Autos: Defensoría en lo CAyT N° 5 (Oficio nro. 3834/16) c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 02-10-2018. Sentencia Nro. 301.

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PROCEDIMIENTO PENAL - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - REQUERIMIENTO DE JUICIO - ACTA DE AUDIENCIA - INFORMACION RESERVADA - DESGLOSE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio por violación a la garantía de imparcialidad.
En efecto, arribadas las actuaciones al Juzgado actuante, su titular dispuso que se reservaran por Secretaría tanto el requerimiento de juicio, como el acta de la audiencia celebrada en los términos del artículo 210 del Código Procesal Penal.
Ello así, es claro que la Magistrada que intervendrá en la etapa de debate no tomó un conocimiento anticipado de prueba alguna relativa a estos actuados y aún de haberlo hecho –circunstancia que no se verificó en autos-, tampoco invocó que existiera causal alguna por la que debía excusarse –por ejemplo, temor de imparcialidad-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17674-19-2. Autos: Guzmán, Luis Fernando Nicolás Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-12-2019.

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DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - INFORMACION RESERVADA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado, hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora y la Asesoría Tutelar y modificar la sentencia de grado ampliando su alcance y, en consecuencia, ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que adopte los recaudos necesarios con el fin de que le provea a la parte actora los fondos suficientes para cubrir la totalidad del canon locativo, considerando la especial situación del grupo familiar actor.
En efecto, la actora tiene derecho a que la accionada le brinde el acceso a una vivienda digna y segura que garantice la privacidad y el distanciamiento físico de acuerdo con los parámetros internacionalmente reconocidos.
En dicha inteligencia, su domicilio deberá ser reservado y la dirección del grupo familiar no podrá ser pública.
Por último, en atención a los hechos de violencia involucrados en la causa, póngase en conocimiento de la actora que puede disponer de los servicios que se brindan en el Centro de Justicia de la Mujer del Consejo de la Magistratura de la Ciudad a fin de requerir la intervención de áreas especializadas en el abordaje y acompañamiento de mujeres que atraviesan situaciones de violencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 2113-2019-0. Autos: L., N. y Otros c/ GCBA y Otros Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 17-02-2023.

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