PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - TRIBUTOS - HECHO IMPONIBLE

En el caso, el especial conocimiento que se esperaba del
auxiliar de la justicia designado en estas actuaciones
apuntaba -tal como surge de los puntos de pericia
propuestos por las partes y por el Tribunal- a que
discrimine qué monto de los ingresos correspondía imputar
la actividad principal -agencia de publicidad- de la actora y
cuáles a la secundaria -receptoría de avisos clasificados- a
efectos de la determinación del impuesto sobre los
ingresos. Sin embargo, la perito al omitir la mención de la
actividad secundaria, eludió esta distinción de vital
importancia para la accionante interesada en impugnar la
oportunamente efectuada por la Administración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 10. Autos: Czapski, Severino c/ G.C.B.A. (Dirección General de Rentas) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 08-07-2003. Sentencia Nro. 4333.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

Son abundantes los fallos y coincidentes los fundamentos que los sustentan, al precisar que las conclusiones del perito no pueden ser dejadas de lado por el juez sin la previa exposición de las razones fundadas que estime adecuadas para desvirtuarlas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 10. Autos: Czapski, Severino c/ G.C.B.A. (Dirección General de Rentas) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 08-07-2003. Sentencia Nro. 4333.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - DICTAMEN PERICIAL - REQUISITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - FACULTADES DEL JUEZ - FIJACION JUDICIAL

En la hipótesis de que la información emergente de la documentación contable de la empresa resulte insuficiente o imprecisa y, como consecuencia de ello, el perito no esté en condiciones de determinar cabalmente la cuantía de la indemnización, éste deberá hacerlo saber al juez, quien, en consecuencia, habrá de ejercer la atribución conferida por la legislación procesal en orden a fijar “...el importe del crédito o de los perjuicios reclamados, siempre que su existencia esté legalmente comprobado, aunque no resultare justificado su monto” (art. 148, segundo párrafo, CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1009- 0. Autos: Sulimp S.A. c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 18-02-2005. Sentencia Nro. 26.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - CARACTER VINCULANTE - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES


Las conclusiones del perito no pueden ser dejadas de lado por el juez sin la previa exposición de las razones fundadas que estime adecuadas para desvirtuarlas. “El juez es soberano al sentenciar en la apreciación de los hechos, dentro de los cuales se encuentra el dictamen. Así lo interpreta unánimemente la doctrina judicial; pero se le ha señalado una valla, pues deberá aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones” (Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, Astrea, 1999, p. 690 y ss.).
Es decir que el juez no puede desvincularse arbitrariamente de la opinión del experto y tiene la obligación de fundar su discrepancia. Correlativamente, la parte que pretenda que se adopte una solución distinta de la propiciada por el experto deberá exponer razones muy fundadas que sustenten su posición ya que no es suficiente la mera discrepancia con el dictamen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5148-0. Autos: BRITEZ MARGARITA c/ GCBA Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 28-02-2007. Sentencia Nro. 172.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - CARACTER VINCULANTE - CARGA DE LAS PARTES

El juez puede desvincularse de la opinión del perito, pero no podrá hacerlo en forma arbitraria o sin fundar la discrepancia (ver Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, Astrea, 1999, p. 690 y ss.).
Como correlato de ello, la parte que pretenda la adopción de una decisión distinta a la concluida en el peritaje deberá exponer los fundamentos que sustenten tales razones, toda vez que la mera discrepancia con el dictamen no es suficiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8726-0. Autos: Ruiz, Graciela Silvia y otros c/ AUSA S.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dr. Esteban Centanaro. 06-08-2009. Sentencia Nro. 87.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - CARACTER VINCULANTE - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

Las conclusiones del perito no pueden ser dejadas de lado por el juez sin la previa exposición de las razones fundadas que estime adecuadas para desvirtuarlas. “El juez es soberano al sentenciar en la apreciación de los hechos, dentro de los cuales se encuentra el dictamen. Así lo interpreta unánimemente la doctrina judicial; pero [...] se le ha señalado una valla, pues deberá aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones” (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, Astrea, 1999, p. 690 y ss.).
Es decir que, el juez no puede desvincularse arbitrariamente de la opinión del experto y tiene la obligación de fundar su discrepancia. Correlativamente, la parte que pretenda que se adopte una solución distinta de la propiciada por el perito deberá exponer razones muy fundadas que sustenten su posición ya que no es suficiente la mera discrepancia con el dictamen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1964-0. Autos: B. A. B. c/ GCBA (ESCUELA "JUAN JOSE CASTELLI"-SECRETARIA DE EDUCACION) Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Horacio G. Corti. 18-10-2010. Sentencia Nro. 96.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - CITACION DE LAS PARTES - FALTA DE NOTIFICACION - DERECHOS DE LAS PARTES - DEFENSA EN JUICIO - DICTAMEN PERICIAL - NULIDAD PROCESAL - REMOCION DEL PERITO

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada en primera instancia en cuanto declaró la nulidad de una pericia y ordenó la remoción del perito actuante, por no haber dado cumplimiento a la tarea encomendada.
Ello así toda vez que la omisión de citar debidamente a las partes, les ha impedido controlar la forma en que se desarrolló la pericia.
En efecto, en oportunidad de autorizar el préstamo de las actuaciones al Sr. Perito, la Sra. Jueza de grado le hizo saber que debía notificar la fecha de la pericia a las partes del proceso. Es decir, que era necesaria la previa citación a las partes por el experto, a efectos de la realización de la pericial encomendada. Sin embargo, de las constancias de la causa no surge que éste haya cumplido con tal comunicación. Consecuentemente, la circunstancia de haberse practicado los actos preparatorios de la pericia sin la presencia de los interesados, cercena el contralor y fiscalización que sobre la prueba ellos pueden ejercer, violentando en cierta medida el derecho de defensa en juicio consagrado por nuestra Carta Magna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27536-1. Autos: BERGUEIRO MARIA DE LOS DOLORES c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 08-09-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - HONORARIOS DEL PERITO - OBLIGACIONES DEL PERITO - RENDICION DE CUENTAS - REMOCION DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - NULIDAD PROCESAL - ADELANTO DE GASTOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada en primera instancia en cuanto intimó al perito actuante a devolver las sumas entregadas en concepto de adelanto de gastos, luego de haber declarado la nulidad de la pericia y ordenado la remoción del experto.
En efecto, en relación a las sumas entregadas al perito en concepto de adelanto de gastos, debe tenerse presente que si bien es un derecho que se les reconoce a los expertos a fin de afrontar las erogaciones que se originan por la labor encomendada, ello esta subordinado a la pertinente rendición de cuentas. Dicha circunstancia, no se verifica en el presente, toda vez que pese a haber sido debidamente intimado por la Sra. Jueza de grado, el perito no acompañó en autos las constancias documentadas que justificaran los gastos en los que hubiera incurrido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27536-1. Autos: BERGUEIRO MARIA DE LOS DOLORES c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 08-09-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA DE PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - REQUISITOS - NULIDAD PROCESAL - DERECHOS DE LAS PARTES - DEFENSA EN JUICIO

La prueba pericial importa un conjunto de medidas que consisten en varias fases: a) examen de la persona, cosas o hechos objeto de la pericia; b) deliberación a fin de formar criterio; y c) dictamen o resultado final (conf. Morello, Augusto M. - Sosa, Lucas S. - Berizonce Roberto O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, T( V-B, ps.. 406/407); y, en cuanto a la nulidad del dictamen, enseñan dichos autores, que ella debe declararse cuando exhiba vicios formales que la invalidan, verbigracia, cuando se hubiere omitido notificar a las partes interesadas que lo solicitaren, impidiéndoseles concurrir a la diligencia en examen, en cuya hipótesis deberá plantearse la pretensión nulificante dentro de los cinco días de notificada la resolución que acuerda traslado del informe, sin perjuicio de la facultad del Juez de declarar de oficio la nulidad, de conformidad con las previsiones del artículo 172 del Código Procesal (conf. aut. y op. cit, p. 143, com art. 473, punto 2-b). Asimismo, Enrique M. Falcón, en su obra "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tº III, pág. 405, Nº 473.9.2, ofrece como casos de nulidad de la pericia, los siguientes: a) cuando el dictamen contiene alguno de los vicios del consentimiento o de la voluntad, como si hubiera sido practicado por un experto que perdió la razón, o la tuviera afectada por violencia, dolo o cohecho; b) la realización de la pericia por quien carece de título habilitante; y, c) si no se realiza en la forma prescripta por la ley.
En idéntico sentido, se ha orientado la jurisprudencia al considerar que la nulidad del dictamen debe fundarse en la omisión de las formas procesales, que constituye un presupuesto esencial de validez (Conf. CNCiv. Sala A, 31-7-73, J.A. 1973-20-475; id. E.D. 51-435).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27536-1. Autos: BERGUEIRO MARIA DE LOS DOLORES c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 08-09-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - CITACION DE LAS PARTES - FALTA DE NOTIFICACION - DERECHOS DE LAS PARTES - DEFENSA EN JUICIO

El artículo 378, segundo párrafo, del Código Contencioso Administrativo y Tributario, dispone que “[l]os/las consultores/as técnico/as, las partes y sus letrados/as pueden presenciar las operaciones técnicas que realicen y formular las observaciones que consideren pertinentes”. Para hacer uso de tal facultad, es condición necesaria que el experto informe temporáneamente la fecha de realización de la pericia. Sin embargo, se ha señalado –en referencia a la norma de similar tenor contenida en el artículo 471 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- que la concurrencia de las partes a las operaciones técnicas no es esencial, de modo tal que ellas deben manifestar su interés. Este derecho debe ser ejercido por los interesados en la oportunidad respectiva y no cuando la pericia ya está cumplida, de modo que si no efectúan el pedido debidamente, el perito no tiene obligación de notificarles la fecha en que cumplirá su cometido (Falcón, Enrique M., op. cit, Tº. III, pág. 400, y jurisprudencia allí citada, en igual sentido Cam.Cont Adm. y Trib. de la Ciudad Aut. de Bs. As,. Sala I, in re “Plan Ovalo SA de Ahorro para fines determinados c/ D.G.R (res. nº 3700/DGR/2000) s/ Recurso Apel. Jud. c/ Decis. D.G.R. (art. 114, Cod. Fisc)”, Expte: RDC 24/0, del 18 de julio de 2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27536-1. Autos: BERGUEIRO MARIA DE LOS DOLORES c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 08-09-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - OBJETO - NULIDAD PROCESAL - FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE

A los efectos de la validez y utilidad del dictamen del perito, resulta oportuno recordar que éste debe contener una opinión fundada, en la que se expongan al juez los antecedentes de orden técnico que se tuvieron en cuenta, ya que su objeto es ilustrar el conocimiento del magistrado.
En efecto, “[u]na pericia es una actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes en el proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente (esta Sala, 16/2/95, "S.A. Juan Istillart c/ B.C.R.A. s/ juicio de conocimiento" y su cita; 23/4/93, "Domínguez Luis Raúl c/ E.N. s/ retiro militar")..” (conf. C.N. Cont. Admin. Federal, Sala IV, 19/08/98 en “López, Guillermo c/ E.N. -Armada Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA. y de Seg”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27536-1. Autos: BERGUEIRO MARIA DE LOS DOLORES c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 08-09-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - CARACTER VINCULANTE - CARGA DE LAS PARTES

El juez puede desvincularse de la opinión del perito, pero no podrá hacerlo en forma arbitraria o sin fundar la discrepancia (ver Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, Astrea, 1999, p. 690 y ss.).
Como correlato de ello, la parte que pretenda la adopción de una decisión distinta a la concluida en el peritaje deberá exponer los fundamentos que sustenten tales razones, toda vez que la mera discrepancia con el dictamen no es suficiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5147-0. Autos: SPAIRANI ANIBAL PABLO Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Horacio G. Corti. 27-12-2012. Sentencia Nro. 165.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - CARACTER VINCULANTE - VALORACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

Las conclusiones del perito no pueden ser dejadas de lado por el juez sin la previa exposición de las razones fundadas que estime adecuadas para desvirtuarlas. “El juez es soberano al sentenciar en la apreciación de los hechos, dentro de los cuales se encuentra el dictamen. Así lo interpreta unánimemente la doctrina judicial; pero [...] se le ha señalado una valla, pues deberá aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones” (Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, t 2, Buenos Aires, Astrea, 1999, p. 690 y ss.; en el mismo sentido, CNCiv., Sala F, "Cassino, Elsa E. c/ Calvo, Luis y otro s/ daños y perjuicios", del 6/9/89; CNCiv., Sala A, "Rosalez, Martina y otro c/ G.C.B.A. s/ daños y perjuicios", L. 111931/98, del 8/8/05).
Es decir, que el juez no puede desvincularse arbitrariamente de la opinión del experto y tiene la obligación de fundar su discrepancia. Correlativamente, la parte que pretenda que se adopte una solución distinta de la propiciada por el experto deberá exponer razones muy fundadas que sustenten su posición ya que no es suficiente la mera discrepancia con el dictamen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34147-0. Autos: ARBITMAN RAQUEL c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. N. Mabel Daniele. 15-08-2014. Sentencia Nro. 88.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - CARACTER VINCULANTE - VALORACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

Las conclusiones del perito no pueden ser dejadas de lado por el juez sin la previa exposición de las razones fundadas que estime adecuadas para desvirtuarlas. “El juez es soberano al sentenciar en la apreciación de los hechos, dentro de los cuales se encuentra el dictamen. Así lo interpreta unánimemente la doctrina judicial; pero (...) se le ha señalado una valla, pues deberá aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones” (Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, Astrea, 1999, pág. 690 y sigtes.). Es decir que el juez no puede desvincularse arbitrariamente de la opinión del experto y tiene la obligación de fundar su discrepancia. Correlativamente, la parte que pretenda que se adopte una solución distinta de la propiciada por el experto deberá exponer razones muy fundadas que sustenten su posición ya que no es suficiente la mera discrepancia con el dictamen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 20033-0. Autos: Mai Alicia Lidia c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Gabriela Seijas. 12-11-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - CARACTER VINCULANTE - VALORACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

Las conclusiones del perito no pueden ser dejadas de lado por el juez sin la previa exposición de las razones fundadas que estime adecuadas para desvirtuarlas. “El juez es soberano al sentenciar en la apreciación de los hechos, dentro de los cuales se encuentra el dictamen. Así lo interpreta unánimemente la doctrina judicial; pero (...) se le ha señalado una valla, pues deberá aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones” (Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, Astrea, 1999, pág. 690 y sigtes.).
Es decir que el juez no puede desvincularse arbitrariamente de la opinión del experto y tiene la obligación de fundar su discrepancia. Correlativamente, la parte que pretenda que se adopte una solución distinta de la propiciada por el experto deberá exponer razones muy fundadas que sustenten su posición ya que no es suficiente la mera discrepancia con el dictamen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12752-0. Autos: CARRIZO CLAUDIA FABIANA Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima. 03-05-2016. Sentencia Nro. 25.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - CARACTER VINCULANTE - VALORACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

Las conclusiones del perito no pueden ser dejadas de lado por el juez sin la previa exposición de las razones fundadas que estime adecuadas para desvirtuarlas. “El juez es soberano al sentenciar en la apreciación de los hechos, dentro de los cuales se encuentra el dictamen. Así lo interpreta unánimemente la doctrina judicial; pero (...) se le ha señalado una valla, pues deberá aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones” (Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, Astrea, 1999, pág. 690 y sigtes.).
Es decir que el juez no puede desvincularse arbitrariamente de la opinión del experto y tiene la obligación de fundar su discrepancia. Correlativamente, la parte que pretenda que se adopte una solución distinta de la propiciada por el experto deberá exponer razones muy fundadas que sustenten su posición ya que no es suficiente la mera discrepancia con el dictamen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27940-0. Autos: POCIURKO MARGARITA LIDIA c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta. 22-12-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - CARACTER VINCULANTE - VALORACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

El objeto de la pericia es ilustrar el criterio del magistrado. Por tal motivo, los peritos deben fundar sus conclusiones con los antecedentes de orden técnico tenidos en cuenta. En tal sentido, el artículo 370 del Código Contencioso Administrativo y Tributario exige que el dictamen pericial contenga la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y los principios científicos invocados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 25555-0. Autos: Rigolino Graciela Marta c/ GCBA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Hugo R. Zuleta 06-02-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - ADELANTO DE GASTOS - ALCANCES - RENDICION DE CUENTAS

En el caso, corresponde hacer lugar al requerimiento de la actora y reducir el adelanto de gastos solicitado por el ingeniero electricista, a tres mil pesos ($3.000).
La ley reconoce a los peritos el derecho de solicitar al juez, en determinadas circunstancias —antes de llevar a cabo su cometido y dentro del tercer día de la aceptación del cargo—, siempre que correspondiere por la índole de la tarea a realizar, una suma estimativa, subordinada a la oportuna rendición de cuentas, a efectos de cubrir los presuntos gastos que pudiera irrogar la ejecución del peritaje encomendado (art. 370, CCAyT).
Ello, a fin de no colocar al experto en la necesidad de efectuar desembolsos y aguardar hasta el final del proceso para recobrarlos.
Con relación a la normativa aplicable se ha dicho que “[d]ebe referirse concretamente a los casos que para practicar la pericia encomendada sean necesarias inversiones de relevancia […] no pueden englobarse en ese concepto los gastos propios de su tarea, erogaciones no vinculadas al estricto cumplimiento de la misión, o el contar con colaboradores que simplemente agilizan su trabajo, o importar un anticipo de honorarios” (Carlos F Balbín, Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Comentado y Concordado, Buenos Aires, Abeledo-Perrot Lexis Nexis, 2003, p. 711).
De acuerdo a lo expuesto, y teniendo en cuenta que las actividades que deberá desarrollar son propias de su tarea, no ha justificado de modo alguno los gastos que la labor encomendada le requeriría y que el instrumental podría ser provisto por la propia parte actora, el anticipo solicitado ($ 6.000) resulta excesivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: D14430-2016-0. Autos: Mantelectric ICISA (Res. 695/ERSP/2015) c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de C.A.B.A. Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas 16-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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