SENTENCIAS - SENTENCIAS CONTRADICTORIAS - OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS - ALCANCES - JURISPRUDENCIA VINCULANTE - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

No existe, en nuestro sistema jurídico de un derecho a que los Magistrados mantengan un criterio argumental idéntico al que sostuvieran en sus precedentes. Por el contrario, la actividad jurisdiccional, como el propio ejercicio del pensamiento jurídico en cualquiera de los roles a desempeñar, implica un proceso mental en constante formación, de allí que los cambios de criterio resultan tan legítimos como la propia actividad en cuestión. Tan solo resulta plausible, aunque no jurídicamente obligatorio, la explicitación de los motivos del eventual cambio de criterio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2126-01-08. Autos: Fernández, Margarita Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 27-08-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS - CASO CONCRETO

Los fallos del Tribunal Superior de Justicia sólo obligan dentro del marco de las causas concretas en que son dictados, por lo que no constituyen doctrina legal obligatoria para la totalidad de los tribunales inferiores. Ya que si sus sentencias debieran ser aplicadas más allá de los procesos en que recayeran equivaldrían, cuando interpretan leyes, a la ley misma, y cuando interpretaran a la constitución, a la propia constitución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0031215-00-00/08. Autos: YULITA, HUGO RUBEN Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 12-09-2011.

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EMPLEO PUBLICO - SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - REINCORPORACION DEL AGENTE - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar peticionada por el actor a fin de que se suspendan los efectos del acto administrativo que dispuso su cesantía.
El actor solicitó nuevamente el dictado de una medida cautelar que decrete le suspensión del acto administrativo atacado en los términos del artículo 189 de la Ley Nº 189 hasta tanto se dicte sentencia en autos.
Argumentó que, si bien el Tribunal Superior había resuelto favorablemente el recurso interpuesto, no surgía del ordenamiento jurídico de la Ciudad y de la Nación que sea obligatorio para los Juzgados inferiores ajustarse a lo decidido por un Tribunal Superior.
En efecto, el artículo 189 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario establece específicamente que las partes pueden solicitar la suspensión de un acto administrativo cuando: 1) su ejecución pudiera causar graves daños al particular, en tanto de la suspensión no derive grave perjuicio para el interés público; 2) ostentara una ilegalidad manifiesta o su ejecución tuviera como consecuencia mayores perjuicios que su suspensión (incisos 1º y 2º).
De la normativa citada surge, entonces, que en nuestro ordenamiento procesal la suspensión de la ejecución o cumplimiento de un hecho, acto o contrato administrativo prevista en el artículo 189 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario está supeditada a las exigencias genéricas de toda medida cautelar.
Sin embargo, surge de los fundamentos del recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que oportunamente la Sala había omitido analizar una de las principales defensas interpuestas por el demandado relativa a que el actor no habría cumplido con el procedimiento previsto en la normativa para solicitar licencias médicas.
Al respecto, la Jueza de grado dijo que la Administración había identificado con absoluta claridad la norma y causal de cesantía aplicada al actor y que no se evidenciaba en autos vicios en el procedimiento Administrativo.
En tal sentido, la jueza Weinberg del Tribunal Superior de Justicia sostuvo que no había dudas que en el caso de autos se habían cumplido —en exceso— las quince inasistencias injustificadas en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores requeridas por el artículo 53, inciso b), supuesto para el cual no se requería la instrucción de sumario alguno (artículo 56, inciso “c” de la Ley Nº 471, según texto consolidado. Asimismo destacó que de los dichos del actor se advertía que estaba en pleno conocimiento de la intimación a justiciar sus inasistencias.
Ello así, aclarado lo expuesto, la nueva medida cautelar bajo análisis no habrá de prosperar, en tanto se observa que el actor no introduce nuevos argumentos para su consideración, distintos a los que fueron analizados por esta Sala que permitan fallar en un sentido contrario al que se adoptó en esa oportunidad.
De este modo, por no resultar acreditada la verosimilitud en el derecho alegada y corresponde rechazar la pretensión cautelar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 10748-2016-3. Autos: F., F. J. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 10-02-2023.

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