DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEALTAD COMERCIAL - REGIMEN JURIDICO - MULTA - MONTO DE LA PENA - PROTECCION DEL CONSUMIDOR

Las normas relativas a la graduación de la multa -artículos 18 y 19 de la Ley de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor- establecen parámetros propios para su cuantificación y que exceden el del perjuicio al consumidor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 471-0. Autos: FARMCITY SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Esteban Centanaro. 04-03-2005. Sentencia Nro. 3.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEALTAD COMERCIAL - CONCEPTO - OBJETO - ALCANCES - REGIMEN JURIDICO - INFORMACION AL CONSUMIDOR - PUBLICIDAD ENGAÑOSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El fin que persigue la Ley Nº 22.802, de Lealtad Comercial es evitar que los consumidores, mediante publicidades poco claras o engañosas sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de mercaderías o en la contratación de servicios, protegiéndose, de este modo el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, con relación al consumo (conf. art. 42 Constitución Nacional y art. 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires). La mencionada ley pretende preservar la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca los derechos de los consumidores y los de los competidores y evitar desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a la lealtad que debe reinar en las relaciones comerciales.

DATOS: Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 726-0. Autos: Coto Centro Integral de Comercialización S.A c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 16-06-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEALTAD COMERCIAL - PRECIO - MODIFICACION DE LA LEY - ALCANCES - INTERPRETACION DE LA LEY

La Resolución Nº 434-SCI-94 –complementaria de la Ley Nº 22.802, la cual proscribe, con carácter genérico, la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto del precio de los bienes muebles-, y las que la sustituyeron y modificaron, sólo reglamentan el deber legal de exhibir el precio, reglamentación que, en lo esencial, ha permanecido constante.
Basta considerar, en los casos de las Resoluciones Nº 434/94 y 7/02, el artículo 1º referido a los principios generales, para advertir que el punto esencial –el deber de exhibir precios- no ha sufrido modificaciones, pues sólo se produjeron modificaciones de técnica legislativa –ver artículos 2 y 4 de la Resolución Nº 434-SCI-94 en comparación con los artículos 5 y 6 de la Resolución Nº 7/2002- que no alteran en nada lo ya señalado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC nº 458-0. Autos: WAL MART S.A. c/ G.C.B.A Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 31-03-2006. Sentencia Nro. 25.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LEALTAD COMERCIAL - RESPONSABILIDAD DEL COMERCIANTE - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. TIPIFICACION DE MERCADERIAS - DENOMINACION DE ORIGEN - PROTECCION DEL CONSUMIDOR - INTERPRETACION DE LA LEY

La Ley Nº 22.802 impone determinados deberes que esquemáticamente podríamos presentarlos del siguiente modo:
a) los productos que se fabriquen y comercialicen en el país deben llevar la indicación Industria Argentina (art. 2);
b) los productos que se comercialicen en el país envasados y los manufacturados que se comercialicen en el país sin envasar llevarán impreso en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas y envoltorios, el nombre del país donde fueron producidos o fabricados (art. 1);
c) los productos de origen extranjero que tengan en el país un proceso de armado, terminado u otro análogo que no implique una modificación en su naturaleza llevarán una leyenda que indique dicho proceso y serán considerados de industria extranjera (art. 3);
d) si un producto está integrado con elementos fabricados en diferentes países, será considerado originario de aquél donde hubiera adquirido su naturaleza (art. 3).
De este esquema surge con claridad que los productos que se comercialicen en el país deben llevar el país de origen, sea que:
a) se fabriquen en el país,
b) estén envasados o estén sin envasar pero sean manufacturados,
c) tengan origen extranjero aunque fueran armados o terminados en nuestro país (en este caso también se deberá indicar dicho proceso).
se trate de un producto integrado con elementos fabricados en diferentes países.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 260-0. Autos: Dia Argentina S.A. c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 08-07-2005. Sentencia Nro. 92.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.