DEFENSA DEL CONSUMIDOR - DEBER DE INFORMACION - CAJERO AUTOMATICO - DEPOSITOS - ENTIDADES BANCARIAS - DEBER DE DILIGENCIA

En el caso, frente al reclamo por las diferencias en el monto depositado en un cajero automático, el banco se limitó a sostener su postura en cuanto al monto depositado, sin extenderse sobre su negativa de manera de proveer al cliente de una información objetiva, detallada o eficaz, conforme los términos que la Ley Nº 24.240 contiene.
No pudiendo despejarse con certeza el origen del error, es dable exigir de la entidad un mayor esfuerzo en la información a suministrar al cliente en una operación que éste considera frustrada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 144-0. Autos: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/ c/GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 13-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - DEBER DE INFORMACION - CAJERO AUTOMATICO - ENTIDADES BANCARIAS - DEPOSITOS

La información brindada por el banco, ante el reclamo por las diferencias en el monto depositado en un cajero automático que realizara el denunciante, no escapa al deber del artículo 4º de la Ley Nº 24240, en tanto hace puntualmente a la relación entre el prestador y el adquirente del servicio, sólo que circunscripta a los problemas suscitados por una operación concreta.
La información cuya prestación se discute no se refiere a modalidades en la prestación del servicio de cajero automático originalmente contratado, sino al acaecimiento de un hecho puntual en el curso de la relación entre el banco y el cliente. Tal hecho consistió, como se relatara precedentemente, en un depósito efectuado por el denunciante cuyo monto efectivo se encuentra en discusión, afirmando quien hiciera la denuncia en sede administrativa, que la entidad bancaria consignó en su cuenta un monto menor al que fuera ingresado en el cajero automático.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 144-0. Autos: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/ c/GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 13-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - CAJERO AUTOMATICO - ENTIDAD BANCARIA - RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA

En los casos de servicio de cajero automático, el servicio del sistema de red es proveído por la entidad bancaria al momento de suscribir el contrato de apertura de cuenta. Es el banco quien contrata el sistema de operación mediante tarjeta magnética, no el cliente, quien recibe como parte del paquete contractual una tarjeta para operaciones en el sistema de red. El cliente, incluso, en modo alguno puede impugnar o rechazar a la empresa de red, simplemente lo acepta o no, junto con todas las modalidades que se suscriben con la apertura de una cuenta bancaria. Para el cliente, entonces, la fuente de todo reclamo, duda, o cualquier problema en general que suscite el cumplimiento del contrato, es decir, el usufructo de la cuenta, es la entidad bancaria con quien pactara una determinada relación comercial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 337-0. Autos: BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Esteban Centanaro. 11-05-2004. Sentencia Nro. 5962.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - CAJERO AUTOMATICO - ENTIDADES BANCARIAS - RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA

Si bien las tarjetas magnéticas para ser usadas en los cajeros automáticos poseen un número telefónico para comunicar directamente al sistema de red, cualquier inconveniente que surja de su utilización, ello es sólo a los fines de poder mejor resolver ciertos problemas de manera más rápida y directa. No puede, en cambio, interpretarse que una vez suscripto el contrato con la entidad bancaria, ciertas cuestiones resultan ser responsabilidad de quien tiene a cargo el mantenimiento del sistema, mientras que otras competen directamente al banco. Esto no puede ser admitido, pues el banco es parte en el contrato y la Red Link es el sistema -a su vez contratado por el banco- que en su calidad particula Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. r de contratante, la entidad ofrece al cliente con el cual pacta la prestación. Seguramente, el banco tendrá sus mecanismos internos con los que reclamar a la Red Link por fallas en el sistema que perjudiquen operaciones del cliente, pero no puede derivar ante el titular de la cuenta la responsabilidad por los hechos sucedidos, sosteniendo su ajenidad respecto de ellos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 337-0. Autos: BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Esteban Centanaro. 11-05-2004. Sentencia Nro. 5962.

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR - CAJERO AUTOMATICO - ENTIDADES BANCARIAS - RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA - DEBER DE INFORMACION - ALCANCES - PRUEBA

En el caso, si bien es cierto que el Banco Ciudad de Buenos Aires carece de posibilidades de controlar el cajero propiedad de otra entidad bancaria -donde se realizara la operación defectuosa- no puede sin más entenderse que esta imposibilidad deja al cliente librado a su suerte cuando la falla parece no provenir directamente del sistema de red. De lo contrario, el deber de información prescrito por la ley quedaría, en este tipo de casos, reducido a una mera fiscalización interna del reclamo, sin mayores indagaciones.
Así, conjugando las dificultades probatorias en que el sistema de extracción de dinero mediante el uso de cajeros automáticos coloca al denunciante y, por el otro lado, la escasa respuesta e información brindada ante el problema planteado por la contratista, cabe hacer jugar la presunción favorable al consumidor que consigna el artículo 3º, in fine, de la Ley Nº 24.240.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 337-0. Autos: BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Esteban Centanaro. 11-05-2004. Sentencia Nro. 5962.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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