AMENAZAS - PERICIA PSIQUIATRICA - ASESOR TUTELAR - LEGITIMACION PROCESAL - INIMPUTABILIDAD - CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD - INCAPACES DE HECHO

En el caso, corresponde reconocer la legitimación del Asesor Tutelar para actuar en forma conjunta con la Defensa.
En efecto, se ha ordenado a pedido de la víctima -que por otro lado resulta ser el progenitor del imputado- la realización de una pericia psiquiátrica, con el objeto de determinar si el imputado puede comprender su acciones, dirigir sus actos e incluso determinar si es peligroso para terceros o para sí (justamente en idéntico sentido al mencionado en el supuesto del art. 482 del C.Civ.); por lo que una interpretación "pro homine" de la normativa local implica reconocer la legitimación del Asesor Tutelar, para actuar en forma conjunta con la Defensa técnica, pues de este modo, se le otorga una mayor tutela a los derechos del imputado (A. 2186. XLI. RECURSO DE HECHO Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737 Causa N° 28/05C).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0037309-00-00/10. Autos: M., E. G. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 17-06-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - LEGITIMACION PROCESAL - ASESOR TUTELAR - EBRIOS E INTOXICADOS - FALTA DE LEGITIMACION - LEY DE SALUD MENTAL - INCAPACES DE HECHO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Asesora Tutelar por carecer de legitimación.
En efecto, la Asesora Tutelar planteó una excepción de falta de acción con sustento en que, la Magistrada de grado, al ejercer la facultad que le confiere el inciso "C" del artículo 199 del Código Procesal Penal de la Ciudad y no convalidar el archivo de la causa que había dispuesto el Fiscal por considerar al imputado inimputable al momento del hecho (art. 150 del CP) por encontrarse intoxicado y no comprender la prohibición cuya infracción se le endilgaba, realizó un impulso de la presente acción penal incompatible con el sistema de enjuiciamiento acusatorio constitucionalmente establecido.
Ello así, el inciso 2 del artículo 49 de la Ley Nº 1903 establece que corresponde la intervención del Asesor Tutelar cuando se trate de menores de edad, incapaces o inhabilitados de conformidad con las leyes respectivas. En consonancia con lo expuesto, el artículo 3 de la Ley de Salud Mental establece la presunción de que todas las personas se presumen capaces y que su incapacidad solo puede partir de una evaluación interdisciplinaria de profesionales de la salud.
A su vez, tal como señala el Fiscal ante esta instancia, el imputado contó en todo momento con el patrocinio de su abogada particular quien se encargó de ejercer su defensa en juicio.
Por tanto, la Asesora Tutelar carece de legitimación para interponer el recurso bajo examen. Sin perjuicio de ello, si a partir de una evaluación interdisciplinaria llegara a concluirse la incapacidad del imputado se podría habilitar la participación de ese Ministerio en los actos que ella sea necesaria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27660-01-CC-12. Autos: C., H. Sala I. Del voto de 03-09-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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