FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - INTERRUPCION CADENA FRIO - TIPICIDAD

“Interrumpir la cadena de frío adecuado en los alimentos que lo requieran” previsto en el artículo 1.1.9 de la Ley Nº 451 es un tipo infraccional que prescinde del resultado que dicha interrupción pueda generar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 430-01-CC-2004. Autos: Cows & Bulls Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 02-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - FALTAS BROMATOLOGICAS - INTERRUPCION CADENA FRIO - ALIMENTOS - SENTENCIA CONDENATORIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de condena dictada en primera instancia respecto a la infracción de interrupción de cadena de frío (artículo 1.1.9 de la Ley Nº 451), ya que el infractor no ha aportado ningún elemento probatorio que permita desvirtuar la infracción imputada, y por el contrario, ha reconocido los hechos.
En efecto, ha quedado probado que el infractor disponía de aliméntos cárnicos para la venta a temperatura ambiente, cuando deberían estar a menos de 5º C o a más de 65º C. Sí bien surge del acta de decomiso que dichos alimentos se encontraban “precocinados”, luego deberían mantenerse en la heladera o sobre la parrilla a fuego moderado.
Tal como expresa la sentencia de grado “en lo que tiene que ver con las normas vinculadas con la temperatura de los alimentos, la Disposición 4943/2003 del ANMAT, establece para el inspector, el deber de controlar que los alimentos que necesitan refrigeración estén fuera del rango de temperaturas peligrosas en que la bacteria podría proliferarse en todo momento –entre 5º C y 60º C…Por su parte, el artículo 11.2.11 del Código de Habilitación (conforme texto de la ley 1166), dispone que “…la conservación de alimentos debe respetar en todos los casos la cadena de frío”, y el Código Alimentario Argentino, agrega en su artículo 18, punto 16, que “todos los comercios que expendan productos de fácil alteración por el calor, deberán poseer un sistema de refrigeración, adecuado para conservarlos”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0045318-00-00-08. Autos: LARES, Jacinto Prospero Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Jorge A. Franza. 05-05-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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