CONTRAVENCIONES DE JUEGO - SECUESTRO DE BIENES - IMPROCEDENCIA - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - TICKET

No corresponde poner a disposición los comprobantes de juego (en el caso quiniela clandestina) que fueran entregados voluntariamente por sus poseedores.
Ello así, pues nunca debió solicitarse la convalidación de algo que no es susceptible de secuestro y tampoco corresponde poner los tickets a disposición de quien se sacaron en caso que los mismos sean reclamados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 095-01-CC-2005. Autos: Yegros, María Luci Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 10-05-2005. Sentencia Nro. 171.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - PRUEBA CONTROL DE ALCOHOLEMIA - TICKET - ERROR MATERIAL - SUBSANACION DEL ERROR

En el caso, la deficiencia meramente material en la fecha del ticket de control de alcoholemia se encuentra subsanada por el resto de los elementos de prueba agregados a la causa (acta contravencional, las declaraciones de la imputada y las testimoniales), no existiendo duda alguna respecto a la fecha en que se produjeran los acontecimientos.
Por lo tanto, aunque técnicamente hablando la fecha que surge del ticket no es la correcta, lo cierto es que el procedimiento fue presenciado por diversas personas que avalaron, con su firma, lo allí actuado.
Por ende, ello podrá afectar eventualmente su valor convictivo, mas no constituye una violación al procedimiento legal, al no afectar el derecho de las partes, ni las garantías del debido proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 415-00-CC-2004. Autos: Policronachi, Isabel Magdalena Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 15-04-2005. Sentencia Nro. 113.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - PERICIA DE ALCOHOLEMIA - TICKET - NULIDAD PROCESAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - IMPROCEDENCIA

En el caso, si bien es cierto que en el acta contravencional la fecha consta incompleta, un elemental criterio de sano raciocinio impone meritar tal omisión complementada por las copias de los tickets emitidos por el “alcoholímetro” que le fueran adjuntadas, en las que figura con precisión la fecha y la hora en que la encausada fue sometida al control. La anomalía advertida en modo alguno obsta a la validez del documento, y mucho menos otorga mérito a la pretensión de archivo de las actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3810-01-CC-2007. Autos: Incidente de nulidad en autos TOMEO, Maria Ercilia Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 11-05-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - IN DUBIO PRO REO - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - TICKET - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD

En el caso, corresponde confirmar la sentencia del juez a quo en cuanto absuelve al imputado de la contravención tipificada en el artículo 111 del Código Contravencional (conducir en estado de ebriedad).
En efecto, la discrepancia en la fecha del ticket de alcoholemia con la del procedimiento, y la posibilidad de que dicho error surja del propio aparato que midió el alcohol en sangre del imputado y no de la impresora, sumado ala ausencia de otras pruebas con entidad suficiente para esclarecer el suceso, no logran descalificar el pronunciamiento absolutorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17138-00-00-08. Autos: NOMS, ALEJANDRO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 10-11-2009.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - TICKET - ACTA CONTRAVENCIONAL - PRUEBA DOCUMENTAL - NULIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde declarar la nulidad del proveído de prueba que no incorpora la documental aportada por el Fiscal y de todo lo actuado en consecuencia (arts. 71, 73 y 75 del C.P.P.C.A.B.A y art. 6 de la L.P.C).
En efecto, las pruebas ofrecidas por el mismo no resultaban sobreabundantes para el esclarecimiento del hecho investigado – conducción en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes- pues tanto el ticket de control de alcoholemia como el certificado de calibración, el acta contravencional y los informes elaborados resultaban pertinentes. Ello así, las pruebas incorporadas a la audiencia de juicio serán valoradas teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia conforme las pautas de la sana crítica racional que implica libertad de convencimiento, sometido a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología.
El Sr. Juez “a quo” se basó en que ni el ticket del alcoholímetro ni el acta contravencional, ni el certificado de calibración obraban en el expediente, pese a que la Fiscalía proveyó dichos documentos y fue denegada su agregación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28268-00-CC/09. Autos: Arena, Diego Luis Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 02-09-10.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - EBRIOS E INTOXICADOS - PRUEBA - REQUISITOS - TICKET - ALCOHOLIMETRO - ABSOLUCION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que absuelve al imputado en orden al hecho que fuera tipificado como constitutivo de la contravención prevista en el artículo 111 del Código Contravencional.
En efecto, surge de las constancias de autos que no existe informe alguno que vincule los tickets supuestamente extendidos por el alcoholímetro respecto de los controles a los que habría sido sometido el imputado. No se establece en el acta cuál habría sido el valor de alcohol en sangre que supuestamente tenía el imputado al momento de someterse al primero de los controles, sino que sólo refiere que aquél abandonó el lugar con menor cantidad de alcohol en sangre que la prohibida y que los otros tickets extendidos por el alcoholímetro presentados en el expediente, contienen los datos del imputado (nombre, fecha de nacimiento y DNI), pero no han sido firmados por el imputado ni por ninguno de los testigos del procedimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12063-01-00/08. Autos: INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GUERRA, José Narciso Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Sergio Delgado. 30-09-10.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - TIPICIDAD - CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY NACIONAL DE TRANSITO - TICKET

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hace lugar a la excepción de falta de tipicidad deducida por la defensa.
En efecto, la formulación del hecho contenida en el requerimiento de juicio resulta, efectivamente atípica, ya que el Fiscal ha descripto el comportamiento que se imputa como el haber conducido un automóvil, en las circunstancias temporales y espaciales oportunamente precisadas, con una cantidad de alcohol por litro de sangre de “0,59 miligramos”, es decir, dentro de valores no alcanzados por la prohibición, que, en el caso, exige para su configuración una medida superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre (art. 5. 4. 4, párr. 1, Código de Tránsito y Transporte CABA), o su equivalente, 500 miligramos (art. 48, inc. a, Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449). Esta referencia no puede complementarse ni suplirse por la mera alusión, también contenida en el requerimiento, al hecho de haber conducido “con mayor cantidad de alcohol en sangre que el permitido”, pues ésta no constituye un descripción de la conducta que habría realizado el autor, sino una mera reiteración de los términos de la norma (cfr. art. 111 CC).
Asimismo, esa formulación del hecho, tampoco puede completarse con ninguna otra referencia contenida en el requerimiento, ni en la prueba en que éste se sostiene, pues el ticket emitido luego del test de alcoholemia, en el que se indica un resultado de “0.59 POR MIL”, se expresa en términos tales que no ponen por sí mismos en evidencia el eventual carácter ilícito del comportamiento. (Del voto en disidencia de la Dra. Marcela De Langhe).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 48717-00/CC/2009. Autos: GOROSTIAGA, Luis Mario Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Marcela De Langhe 07-04-2011.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - TICKET - IMPUTADO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - SENTENCIA CONDENATORIA - DERECHOS Y GARANTIAS

En el caso, corresponde revocar la sentencia condenatoria de grado ya que no se ha dado cumplimiento al resguardo de la cadena de la prueba toda vez que el ticket de alcoholemia no puede ser tomado como prueba en contra del imputado.
En efecto, el “ticket”, que ha sido considerado como pieza probatoria válida, adolece de falencias de tal magnitud que obstan a su validez; toda vez que no se desprende de su lectura el nombre de la persona a quien se realizó el test, identidad, ni firma del preventor de quien lo hubiere labrado, su documento de identidad, ni testigos que rubriquen el acto. Por ello, las deficiencias en la producción y conservación de esta prueba, la tornan invalida a los fines incriminantes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 48588-00-00/08. Autos: MAMANI PAUCARA, Mario Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 20-04-2011.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - MEDIDAS CAUTELARES - INMOVILIZACION DE VEHICULOS - NULIDAD PROCESAL - ALCANCES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - PRUEBA - TICKET - ALCOHOLIMETRO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por la Defensa, contra la resolución que declaró la nulidad de la medida cautelar consistente en la inmovilización del rodado, ciñendo los efectos de la nulidad sólo a ese acto.
En efecto, el Magistrado de primera instancia dispuso la nulidad de la medida cautelar adoptada, en tanto ésta no contó con el debido control del Ministerio Público Fiscal y judicial (arts. 18 inc. d y 21 de la ley 12) ciñendo los efectos de la nulidad a ese sólo acto, sin invalidar el resto de las actuaciones. Ello así, el pronunciamiento del Juez de grado no causa un gravamen de imposible reparación ulterior toda vez que aquella inmovilización en modo alguno afectó el trámite del legajo, ya que, por un lado, el Ministerio Público Fiscal no se basó en esa prueba para la imputación y la prueba en que sí se basó - ticket del alcoholímetro- fue recolectado con anterioridad, por lo que la nulidad no puede tener efecto difusivo al punto de afectar las restantes probanzas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0037993-00-00/09. Autos: DICUNDO, LUCAS GERMAN Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 27-05-2011.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - PRUEBA - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - TICKET - SENTENCIA CONDENATORIA - IMPROCEDENCIA - ABSOLUCION - PRESUNCION DE INOCENCIA - BENEFICIO DE LA DUDA - IN DUBIO PRO REO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde absolver a la imputada en orden a la contravención prevista y reprimida por el artículo 111 del Código Contravencional, por no haber logrado la prueba producida quebrantar la presunción de inocencia que goza toda persona involucrada en un proceso.
En efecto, la sentencia de grado erradamente consideró que en virtud del ticket de alcoholemia (que había arrojado un resultado positivo de 3, 54 grs. de alcohol en sangre), ninguna duda cabía de que la encartada cometió la conducta típica, y sostuvo que la Defensa no aportó ningún elemento que generara duda.
Sin embargo, este extremo fue rebatido por las manifestaciones realizadas por el médico legista interviniente, con respecto a las etapas del alcoholismo y las restantes pruebas aportadas a la causa.
Así, de ese testimonio surge que como efecto del consumo de alcohol se ve alterada la percepción de los sentidos, que se produce un estado de euforia, además de que no se podrían dirigir las acciones; mas nada de eso ocurrió en el caso concreto, conforme los dichos de los agentes, ya que la imputada no fue detenida por conducir en forma zig zagueante ni en otra forma que llamara la atención por irregular o anormal, sino que fue detenida en un control y detuvo el vehículo ante la orden, no advirtiendo los agentes ningún signo ostensible de alcoholización que dejaran asentado en el acta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0015872. Autos: BLISNIUK, LORENA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 07-06-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - PRUEBA - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - TICKET - SENTENCIA CONDENATORIA - IMPROCEDENCIA - ABSOLUCION - PRESUNCION DE INOCENCIA - BENEFICIO DE LA DUDA - IN DUBIO PRO REO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde absolver a la imputada en orden a la contravención prevista y reprimida por el artículo 111 del Código Contravencional, por no haber logrado la prueba producida quebrantar la presunción de inocencia que goza toda persona involucrada en un proceso.
En efecto, la medición de la alcoholemia fue tan alta que implicaba que la imputada no podría haber reaccionado normalmente a los requerimientos del control, por lo tanto no puede sino abrigarse duda con respecto a la fiabilidad del resultado del test de alcoholemia ya que, mas allá que las personas reaccionan en formas diferentes a un mismo consumo de alcohol, lo cierto es que no existe registro de un solo indicador ostensible de consumo de alcohol por parte de la imputada.
Asimismo, de acuerdo a las manifestaciones del médico legista interviniente, en relación a la cantidad ingerida, el comportamiento de la infractora debería haberla ubicado en estado de coma o durmiendo, ninguno de los cuales, obviamente se produjo.
Ello así, no puede extraerse como conclusión la autoría de la contravención por parte de la imputada, ya que ante la duda que se genera respecto del resultado dado por el test no existe certeza respecto a la real graduación de alcohol en sangre. Ello toda vez que se controvirtió adecuadamente lo informado en el ticket con el testimonio del experto que informa que la imputada debió presentar un estado que contradice la percepción por los otros testigos de la imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0015872. Autos: BLISNIUK, LORENA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 07-06-2011.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - TICKET - PELIGRO INMINENTE - CASO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba incoada por la Defensa, atento la oposición que presentara el Fiscal a la concesión del instituto.
En efecto, entiendo que la resolución del Magistrado de grado, como la oposición esgrimida por el titular de la acción, se encuentran debidamente fundadas y en consecuencia, es acorde a derecho.
Ello así, el Magistrado "a quo" analizó el caso concreto y valorando las constancias aunadas al legajo, con el grado de provisoriedad que esa etapa intermedia requería, concluyó lo mismo que el titular de la acción, es decir que la conducta había puesto en riesgo la vida de terceras personas, así como también la del propio imputado, ya que el proceso se había iniciado en virtud de la colisión del vehículo conducido por el imputado contra otro estacionado, siendo que este prosiguió su marca, logrando ser casi inmediatamente, pero al bajar del rodado se comprobó que tenía aliento etílico, dificultad en el habla y en la estabilidad, producto de lo cual se convocó al personal de tránsito para que le realice el test de alcoholemia que arrojara el resultado atribuido. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge A. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0044774-00-00/10. Autos: CHOQUE CALLE, DANIEL Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 14-06-11.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - MEDIDAS CAUTELARES - INMOVILIZACION DE VEHICULOS - NULIDAD PROCESAL - ALCANCES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - PRUEBA - TICKET - ALCOHOLIMETRO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la nulidad de la medida cautelar consistente en la inmovilización del rodado.
En efecto, el Magistrado de primera instancia dispuso la nulidad de la medida cautelar adoptada, en tanto ésta no contó con el debido control del Ministerio Público Fiscal y judicial (arts. 18 inc. d y 21 de la ley 12) ciñendo los efectos de la nulidad a ese sólo acto, sin invalidar el resto de las actuaciones.
Ello así, el pronunciamiento del Juez de grado no causa un gravamen de imposible reparación ulterior toda vez que aquella inmovilización en modo alguno afectó el trámite del legajo, ya que, por un lado, el Ministerio Público Fiscal no se basó en esa prueba para la imputación y la prueba en que sí se basó - ticket del alcoholímetro- fue recolectado con anterioridad, por lo que la nulidad no puede tener efecto difusivo al punto de afectar las restantes probanzas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0036859-00-00/09. Autos: GARCIA, CONRODO DIEGO Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz. 05-08-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - BEBIDAS ALCOHOLICAS - PRUEBA - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - TICKET - ACTA CONTRAVENCIONAL - VALOR PROBATORIO - INSTRUMENTOS PUBLICOS - REDARGUCION DE FALSEDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Sr. Juez "a quo" en cuanto revocó la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida, atento haber tenido por acreditado el incumplimiento de la pauta de conducta consistente en "abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas"; con motivo del labrado de un acta contravencional al probado por presunta infracción al artículo 111 de la Ley Nº 1472.
En efecto, la Defensa cuestiona que el alegado incumplimiento pueda quedar acreditado con la sola confección del acta contravencional que se agrega en copia simple- la que da origen a otro proceso - cuya validez como prueba critica.
Ello así, el acta contravencional indica, sobre la base de la prueba técnica de alcohol en sangre que le fuera practicada, que el imputado presentaba rastros de alcohol en el aire espirado, lo que acredita suficientemente que previamente bebió alcohol.
Si se tiene en cuenta que el acta fue labrada por funcionarios públicos y, constituye un instrumento público cuya falsedad no se ha alegado, acredita suficientemente el incumplimiento reprochado. Ella, a su vez, encuentra sustento en el resultado del alcotest cuya copia obra en la causa.
Si la Defensa pretendía cuestionar su validez y veracidad debió ofrecer prueba o solicitar su producción en la audiencia y no limitarse a discrepar con lo alegado por el titular de la acción al momento de solicitar la revocación del beneficio acordado.
Asimismo, la manifestación del probado de que la cebolla o el vinagre que afirma haber ingerido pudieron ocasionar un falso resultado no encuentra asidero alguno, siendo un burdo intento de desacreditar lo constatado en modo fehaciente; pues el incumplimiento se verifica con la sola constatación de que el encartado ingirió bebidas alcohólicas, resultando irrelevante la comprobación de la nueva contravención en un juicio a los fines de resolver sobre la suspensión del proceso a prueba, toda vez que su acreditación excede lo requerido por la regla de conducta impuesta. Por ello, no se genera en el caso vulneración alguna de los principios constitucionales invocados por la Defensa al cuestionar el decisorio recurrido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2260-00-CC/11. Autos: Aban, Andrés Rodolfo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 02-11-11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - AUDIENCIA - INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES - BEBIDAS ALCOHOLICAS - PRUEBA - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - TICKET - ACTA CONTRAVENCIONAL - VALOR PROBATORIO - IMPROCEDENCIA - DEBERES DEL FISCAL - DEBERES DEL JUEZ - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde revocar la resolución dictada por el Sr. Juez "a quo" en cuanto revocó la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida, atento haber tenido por acreditado el incumplimiento de la regla de conducta consistente en "abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas", con motivo del labrado de un acta contravencional al probado por presunta infracción al artículo 111 de la Ley Nº 1472.
En efecto, los Jueces no proceden de oficio tomando decisiones tendientes a que el imputado siga sometido a proceso realizando actos que culminan en la realización de una audiencia de juicio sino, por el contrario, cumplen un rol de garantía controlando la actividad de las partes en resguardo del principio de legalidad y del debido proceso legal. El deber de promover la persecución penal incumbe al Ministerio Público Fiscal y esto implica liderar todos los actos procesales que resulten necesarios a tal fin.
Pero en las presentes actuaciones llama la atención la falta de celo demostrada por la Sra. Fiscal en resguardo del efectivo cumplimiento de las facultades propias que le atribuye el sistema penal descripto; pues no sólo guarda silencio ante la dispensa efectuada por la Magistrada interviniente de concurrir a la audiencia prevista en el artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad, sino que avala tal decisión no asistiendo a la misma. Por ello, pierde la oportunidad de intervenir de forma efectiva vulnerando el principio acusatorio y el de oralidad del proceso ya que su solicitud de revocatoria a la suspensión de juicio a prueba habilitó el llamado de una audiencia a la que no concurrió a fin de mantener la solicitud efectuada en su oportunidad.
Ello resulta suficiente para revocar la resolución dictada en la instancia de grado, en tanto que fue dictada en una audiencia celebrada sin la presencia del Fiscal ni la Defensa y, por ello, al no mantener la Fiscal la solicitud efectuada en el momento procesal oportuno no corresponde que se haga lugar a la misma ni que la Magistrada actúe sustituyendo la intervención de las partes (ver, en un caso análogo al presente, TSJ “Melillo, Carmen y Viera, Adrián s/art. 72 –Apelación- s/recurso de inconstitucionalidad concedido” rta. 11 de septiembre de 2001).
Sin perjuicio de lo expuesto, resta agregar que las copias simples adjuntadas por la Sra. juez del acta contravencional labrada durante el período de la suspensión, no reúnen los extremos necesarios que debe exigirse a los instrumentos a fin de considerarlos válidos para acreditar las circunstancias que invoca el Ministerio Publico Fiscal. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2260-00-CC/11. Autos: Aban, Andrés Rodolfo Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 02-11-11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - TIPO LEGAL - REQUISITOS - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - TICKET - FORMALIDADES - SENTENCIA CONDENATORIA - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la sentencia condenatoria de grado y en consecuencia absolver al imputado.
En efecto, el encartado presentaba “aliento etílico”, de ello no puede extraerse como conclusión necesaria la comisión de la contravención prevista en el artículo 111 del Código Contravencional, pues no dan certeza respecto de la graduación de alcohol en sangre del imputado.
Cabe destacar que no existe elemento de prueba que permita establecer que el condenado hubiera registrado niveles de alcohol en sangre superiores al permitido por la norma. Aún cuando se tenga por acreditado el consumo de alcohol del mismo, ello no implica que haya violado el tipo mencionado pues dicha figura castiga la conducción de un vehículo superando los límites permitidos de alcohol en sangre.
Asimismo, no está prohibido conducir habiendo ingerido alcohol, sino que se castiga la conducción de un vehículo habiendo ingerido una cantidad de alcohol superior a la permitida por la ley (0,50 gramos por litro de alcohol en sangre, en este caso), circunstancia que en la causa no ha sido acreditada, pues el “ticket”, que ha sido considerado como pieza probatoria válida no resulta tal ya que es un simple papel que no contiene ningún dato de la persona a quien se le habría efectuado el control de alcoholemia, ni los de la persona que habría operado el aparato; tampoco tiene la firma de la persona a quien se habría practicado la medición, ni está suscripto por los supuestos testigos del acto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0056937-00-00/09. Autos: BRATICH, Eduardo Ramiro Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dra. Silvina Manes. 27-03-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - PRUEBA - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - TICKET - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó el planteo de nulidad efectuado por la Defensa Oficial.
En efecto, corresponde rechazar al agravio del infractor referido a que la ausencia de firma en el ticket torna incierta su procedencia como instrumento válido de acreditación del estado de intoxicación alcohólica.
Ello así, la rúbrica del imputado no es un requisito para la validez de ese intrumento, tampoco la firma de los preventores. No puede sostenerse que es incierta la constatación de esa graduación alcohólica por parte del personal interviniente cuando tanto el labrante del acta como el secundante dejaron constancia que el control de alcoholemia arrojó resultado positivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 55583-00-00/09. Autos: La Rosa, Saúl Oscar Sala I. 20-12-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - PRUEBA - TICKET - PRESUNCION DE CULPA - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde testar el resultado de la prueba de alcoholemia llevada cabo al imputado, debiendo ser excluida como elemento de prueba para ser tenida en cuanta al momento de un eventual debate oral, público y contradictorio (conf. arts. 13.3 de la CABA y 71 y ss. de la ley 2.303).
Ello así, tampoco se hallaba en curso ninguna actividad lesiva desplegada por el imputado, pues al momento de ser detenido por el personal policial –quien luego labrara el acta contravencional respectiva y secuestrara el rodado conducido- se interrumpió cualquier conducta que pudiese poner en peligro cierto los bienes jurídicos propios o de terceros. Ante la conjura del peligro cierto, debían respetarse los mecanismos tendientes a permitir la obtención de la muestra que determine el nivel de alcohol en sangre del imputado.
En esta línea argumental, el procedimiento llevado a cabo debió agotar los medios a su alcance para informarle al infractor su derecho a negarse a practicar el control propuesto. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28250-00-CC-12. Autos: LEAÑOS MIRANDA, Víctor Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 10-06-2013.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - ALCOHOLIMETRO - TICKET - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FIRMA - REQUISITOS - CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del procedimiento contravencional donde se investiga la contravención consistente en conducir en estado de ebriedad.
La Defensa fundó el planteó en la falta de firma del presunto contraventor del ticket del alcohotest que se le realizó a su asistido.
Sin embargo, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley N° 2.148), en el capítulo 5.4, regula lo concerniente a los controles de alcoholemia, sin disponer la necesidad de que el presunto contraventor firme el ticket que da cuenta del resultado toxicológico.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11859-2015-2. Autos: ROJAS ESTEVEZ MAUDI,ANTONIO Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 21-02-2018.

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