PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Las resoluciones que declaran la rebeldía no son susceptibles de ser recurridas por ante la alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 071-00-CC-2004. Autos: Hermida, Ricardo Ernesto y otro Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 22-04-2004. Sentencia Nro. 100.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO POLICIAL - CONTROL DE LEGALIDAD - NULIDAD PROCESAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La Sala I de la Cámara de Apelaciones Conrtravencional y de Faltas ha sostenido que intentar quitarle validez al procedimiento alegando que no se dejó constancia de quién fue el funcionario del Ministerio Público que había sido consultado, implica un excesivo rigor formal correspondiendo rechazar el planteo nulificante (Causa n° 46-01-CC/2005 Incidente de Nulidad en autos “Sánchez, Roberto Eulogio s/ art. 41 CC- Apelación”, rta. el 11/05/05).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 371-00-CC-05. Autos: Carlone Darío Fernando
Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 02-12-2005. Sentencia Nro. 05.

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RECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO DEL PROCESO

Corresponde rechazar el recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia deducido por el Gobierno local, toda vez que el monto disputado por la demandada -correspondiente al importe de la multa que fue revocada por la sentencia de esta Sala— es inferior al mínimo legal exigido.
No enerva la conclusión expuesta el mero hecho de que sí sea procedente el recurso interpuesto por la actora.
La doctrina, refiriéndose al recurso ordinario ante la Corte Suprema, pero con alcances plenamente aplicables a esta causa, sostiene que: “En el caso en que el monto estatuído por la norma resulta sobrepasado solamente por el agravio de una de las partes, el recurso sólo procede respecto a ésta, ya que el hecho de que la tercera instancia ordinaria resulte admisible en cuanto a uno de los litigantes, no implica necesariamente su procedencia respecto de aquélla cuya pretensión no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad de la acción” (Tawil, Guido S., Recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, Depalma, 1990, pág. 122).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 24 - 0. Autos: PLAN OVALO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DGR (RES. Nº3700/DGR/2000) Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 17-09-2004. Sentencia Nro. 171.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SOBRESEIMIENTO

Resulta irrecurrible la denegatoria de sobreseimiento del imputado realizada por el juez “a quo”, por aplicación supletoria de los artículos 432 y 449 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 135-01-CC-2004. Autos: VERA HUALLPA, Juana Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 8-06-2004. Sentencia Nro. 175-04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

El auto que dispone revocar la declaración parcial de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, no constituye una sentencia definitiva, ni equiparable a tal, exigencia indispensable para que proceda el el recurso de inaplicabilidad de ley (conf. Palacio, Lino, Los recursos en el proceso penal, Abeledo Perrot, Bs. As. 1998, pag. 184/5 y De La Rúa, Fernando, La casación penal, Lexis Nexis, Depalma, Bs. As., 2000, p. 329).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35994-01-CC-2006 (42-07). Autos: “Recurso de inaplicabilidad en Incidente de Nulidad en autos Miño, Claudia Esther y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 30-04-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley, toda vez que la decisión cuestionada por la defensa, al revocar una declaración parcial de nulidad, no pone fin al proceso, desde que no resuelve el fondo de la cuestión debatida, ni impide la tramitación normal de la causa. Más aún, el punto constitucional por el que se agravia la defensa, referido a la afectación del derecho de defensa en juicio podrá ser nuevamente formulado y tratado al momento de la sentencia definitiva.
En esta línea de pensamiento, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmando que “las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal, como ocurre respecto de pronunciamientos que no admiten nulidades procesales, no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva”.-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35994-01-CC-2006 (42-07). Autos: “Recurso de inaplicabilidad en Incidente de Nulidad en autos Miño, Claudia Esther y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 30-04-2007.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado por la defensa, toda vez que no logra demostrar la existencia de un verdadero caso constitucional que posibilite la apertura de la instancia excepcional del Máximo Pretor citadino. La invocación genérica de derechos y garantías constitucionales efectuada por la defensa, sólo traslucen un simple desacuerdo con la postura sostenida por el Tribunal y la pretensión de que el Tribunal Superior se constituya en una tercera instancia de mérito avocada al análisis, no ya de tipo constitucional, sino de materias relacionadas a hechos y pruebas e interpretación de normas de derecho común. Al respecto ha dicho el máximo Tribunal Local que: “ ...la referencia ritual a derechos constitucionales si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente para abrir el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional, este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada a todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad...” (conf. TSJ, Causa n° 210-2000, resuelta el 19/04/2000.-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4780-01-CC-2006. Autos: “Incidente de excepción de falta de acción en autos DIAZ, Raúl Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 09-03-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por apelación denegada, ya que no logra la defensa demostrar de qué forma la decisión impugnada, en cuanto declara la extinción de la pena, le irrogaría el necesario gravamen para acceder a esta segunda instancia. En este sentido la mera invocación de agravios de índole constitucional-afectación del derecho de defensa y del debido proceso- no suple la falta de requisito precedentemente señalado. En efecto, el quejoso debió especificar de que manera la decisión recurrida vulneraría los derechos de su prohijado, y no limitarse-como en el supuesto de autos- a la mera mención abstracta de los mismos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 204-04-CC-2005 (32-07). Autos: "Recurso de queja en autos Moreno, Rodrigo Félix Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-04-2007.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado por la defensa toda vez que el mismo no ha sido dirigido contra una sentencia definitiva en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 402, ya que la misma no se expide acerca de la inocencia o culpabilidad de los imputados, sino que dispone la continuación del trámite del proceso.
Cabe recordar que debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que finaliza el expediente con una decisión sobre el fondo de la cuestión litigiosa en debate y tiene la virtualidad fundamental de agotar la jurisdicción del tribunal que la dicta

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 057-02-CC-2006. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos “Erice, Fabián; Erice, Ariel y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 04-04-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD PROCESAL

En el caso, no resulta suficiente a fin de habilitar la concesión del recurso de queja la sola mencion de que se afecto garantías constitucionales -tales como el debido proceso y los derechos de defensa en juicio e intimidad- sin lograr especificar en qué forma la suspension del tratamiento de la nulidad planteada para la audiencia de debate los vulneraría.
Así lo ha entendido la jurisprudencia, al afirmar que: “...el recurrente no ha logrado demostrar el real alcance de su agravio. En efecto, señala que se ha vulnerado la garantía constitucional - de naturaleza sustancial- requiere para su procedencia la demostración del perjuicio, es decir, que efectivamente se haya ocasionado una lesión a ese derecho constitucional invocado...” (CNCP, Sala II, del voto del Dr. David, “marineli Adriana s/ recurso de casacion”, sentencia 3163.2, rta. el 29/03/2000)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10182-01-CC-2006 (int. 38-07). Autos: Recurso de Queja en autos “Cosentino, Daniel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 18-04-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la representante del área legal y técnica del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires toda vez que carece de legitimidad activa al haber designado el imputado una defensa oficial. Y si bien, conforme surge del artículo 45 de la Ley Nº 114, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, ello no importa que pueda ejercer la defensa técnica del imputado, más aún cuando ésta ya es ejercida por la Defensa Oficial en virtud de la designación del imputado.
Y en todo caso, la intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad, lo es a los fines tutelares y su actuación es en forma paralela e independiente de la suerte del expediente judicial.-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27427-01-CC-2006. Autos: L., F. A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 27-02-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA

El auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía de un imputado como aquél que efectivamente la dispone no son susceptibles de ser recurridos en apelación, toda vez que no generan gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5669-00-CC-2006. Autos: GUZMAN, Hugo Fernando Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 01-10-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - SECRETARIA DE COORDINACION Y EJECUCION DE SANCIONES - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, contra el resolutorio que dispone el envío de copias del auto que suspende el proceso a prueba respecto del imputado a la Secretaría de Coordinación y Ejecución de Sanciones a los fines del control de las reglas de conducta impuestas, toda vez que dicho resolutorio no es de aquellos cuya apelación se encuentre expresamente prevista y, por otro lado, se ajusta a la legislación contravencional vigente (artículo 120 del Código Contravencional) y su reglamentación (Resoluciones Nº 189/2008 y 233/2008 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) sin que corresponda echar mano supletoriamente al Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, no advirtiéndose que el resolutorio mencionado pueda generar agravio irreparable alguno al Ministerio Público Fiscal que permita habilitar la instancia recursiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9912-08. Autos: Megna, Alfredo Carmello Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 12-05-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - RECHAZO IN LIMINE - SECRETARIA DE COORDINACION Y EJECUCION DE SANCIONES - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA

En el caso, corresponde rechazar “in límine” el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal a quo (artículos 275 y 283 “a contrario sensu” Código Procesal Penal de la Ciudad), contra la decisión de la judicante que dispone la remisión del expediente a conocimiento de la Secretaría Judicial de Coordinación de Ejecución de Sanciones, a efectos del control de las reglas de conducta impuestas sobre el imputado en la suspensión de juicio a prueba, conforme lo dispuesto en el artículo 120 del Código Contravencional y en la Resolución del Consejo de la Magistratura 189/2008, toda vez que dicha decisión no genera gravamen irreparable alguno que torne admisible el remedio procesal intentado (artículo 279 “a contrario sensu”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8548-01-CC-08. Autos: BARRIENTOS, Gustavo Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 12-05-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - MEDIDAS CAUTELARES - SOLICITUD DE AUDIENCIA - IMPROCEDENCIA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - EXPEDIENTE - LEGAJO DE INVESTIGACION - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal a quo, resulta inadmisible toda vez que, al no encontrarnos frente a una sentencia definitiva -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional-, el presentante no logra demostrar cómo la decisión cuestionada en cuanto no hace lugar a la solicitud de audiencia por él formulada y le hace saber que en el caso de requerir la convalidación de la medida cautelar adoptada en los términos de los artículos 18 y 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional, remita la totalidad de las actuaciones que le fueran elevadas conjuntamente con el acta contravencional, lesiona principios, derechos y garantías constitucionales; circunstancia que habilitaría la concesión del remedio al ocasionarle eventualmente a su defendida un gravamen irreparable (conf. artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya aplicación supletoria autoriza el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional), que permita equiparar el pronunciamiento atacado a una de las decisiones mencionadas al inicio de este párrafo.-
Tal falencia no puede ser subsanada con el arbitrio de recurrir a la mera invocación de garantías constitucionales, o de la eventual defensa de los derechos del imputado. Tampoco por la opinión sobre las supuestas bondades de una legislación diversa a la contravencional, ya que debe recordarse que el Ministerio Público Fiscal no puede ejercer funciones legislativas y carece de facultades para decidir la aplicación de leyes distintas a las que por imperativo legal regulan expresamente la materia tratada, aunque ellas puedan resultar, en su particular criterio, de mejor factura que la que el legislador contravencional adoptó en uso de las potestades que le confiere la Carta Magna local, y respetando todo el plexo de garantías procesales de origen constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14555-00-CC-2008. Autos: RODRIGUEZ, Milagros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-05-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - SECRETARIA DE COORDINACION Y EJECUCION DE SANCIONES - OFICINA DE CONTROL DE SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - IMPROCEDENCIA

La decisión de la Sra. Juez de grado, que encomienda el seguimiento de las actuaciones -en las cuales se suspende el proceso a prueba respecto del imputado a la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones del CMCABA a los fines del control de la ejecución de lo resuelto, no es de aquellas cuya apelación se encuentra expresamente prevista y, por otro lado, se ajusta a la legislación contravencional vigente (art. 120 del Código Contravencional) y su reglamentación (Res. 189/2008 y 233/2008 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires) sin que corresponda echar mano supletoriamente al Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, no se advierte que pueda generar el agravio irreparable al Ministerio Público Fiscal.
En nada conmueve esa conclusión la circunstancia de que en el acuerdo alcanzado se haya pactado la intervención de otro organismo en la supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta establecidas, oficina que, valga la aclaración, depende directamente de uno de los sujetos procesales intervinientes en el arreglo, ya que las partes no pueden convenir la creación de relaciones jurídicas contrarias a la ley vigente aplicable al caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14093-01-CC-08. Autos: Incidente de suspensión de proceso a prueba en autos OJEDA, Carlos Rodolfo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 13-08-2008.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - LEGITIMACION PROCESAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad impetrado por la Sra. Fiscal de Cámara, pues el mismo no ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo, dado que el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Contravencional no concede al representante del Ministerio Público Fiscal posibilidad alguna de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia a través de la vía intentada. En efecto, el mencionado artículo faculta al imputado a interponer contra la sentencia definitiva, los recursos previstos en los incisos cuarto y quinto del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre los que se encuentra, justamente, el recurso de inconstitucionalidad. En consecuencia, la vía recursiva para acceder al máximo Tribunal local se encuentra acotada para la parte acusadora (Expte. TSJ nº 1560 “Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Prodan, Eduardo Emilio s/ art. 38 CC”, del 16 de julio de 2002) .
Tampoco corresponde su legitimación por aplicación del artÍculo 268 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues dicha normativa es procedente para las causas penales y como ya se ha señalado en diversos precedentes, su aplicación para causas contravencionales, conforme el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional, es supletoria y no complementaria y en este sentido, es claro el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Contravencional en cuanto a que sólo se encuentra facultado para interponer el recurso allí previsto, el imputado o su defensor, vedándole esta posibilidad al Ministerio Público Fiscal .

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8166-00-CC-2008. Autos: Santana, Angelo Martín Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 24-07-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SECRETARIA DE COORDINACION Y EJECUCION DE SANCIONES - OFICINA DE CONTROL DE SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - IMPROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, el Fiscal de grado interpuso recurso de apelación en el cual se agravia por entender que el Sr. Juez a quo se aparta de los mecanismos procesales expresamente establecidos para la etapa de control de la suspensión del juicio a prueba pues no homologó el acuerdo de las partes que sometía el control del cumplimiento de la probation a la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba y envió copia de las presentes actuaciones vía correo electrónico a la Secretaría de Coordinación y Ejecución de Sentencias, afectándose así la legalidad por la que dicho Ministerio debe velar, al sacarse de su orbita el control aludido, afirmando también que es la Ley Nº 12 la que regula proceso, y que por la manda de supletoriedad contenida en su artículo 6 debe ser complementada con el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando de esta forma aplicable el artículo 311 de dicho cuerpo normativo.
Cabe destacar que existiendo una norma que regula el tema en materia contravencional, no corresponde la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como pretende el Ministerio Público Fiscal (artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional). En este sentido es dable señalar que la Ley Nº 1472, en su artículo 120 impone al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires la creación de una Oficina Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de sanciones. En el marco de su implementación fue creada la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones, que entre otras cuestiones tiene como función el control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en un acuerdo de suspensión del proceso a prueba celebrado en materia contravencional (Conf. Resoluciones CM nº: 11/2005; 760/2005; 189/2008 y 233/2008). En base a ello, la interpretación propiciada por el titular de la acción de acudir al artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es incorrecta, en tanto es claro que la atribución que le confiere dicho artículo se limita al “control” del cumplimiento y no a la “ejecución” por sí, ya que implicaría asumir funciones jurisdiccionales. No puede ser otro el sentido del control autorizado por la norma, ya que no puede ir en contra del propio significado de las palabras en ella insertas.
De tal modo, controlar el cumplimiento significa comprobar, inspeccionar, intervenir o fiscalizar (Conf. Diccionario Real Academia Española, acepción 1) que las reglas de conducta efectivizadas por la Oficina Judicial, son cumplidas por el imputado pero de ninguna manera ese control puede implicar llevar adelante la ejecución de lo ordenado por el Juez, por lo que corresponde confirmar el decisorio impugnado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4808-01-00-08. Autos: Incidente de apelación en autos Cárdenas Gutiérrez, Jaime Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 14-07-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - ATIPICIDAD - CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO - AMENAZAS - SUSPENSION DE LA AUDIENCIA - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial contra la la decisión del Magistrado de grado que suspendió la audiencia fijada en los términos del artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia del archivo dispuesto en los términos de los inciso a y d del artículo 199 de dicho ordenamiento procesal, toda vez que la decisión impugnada resulta irrecurrible. Ello, en razón de que no genera al impugnante gravamen irreparable requerido por el artículo 279 para la procedencia del recurso.
Cabe señalar que el inciso "a" del artículo 199 de dicho cuerpo normativo pone fin definitivamente al proceso, dado que se consideró que "el hecho resultó atípico" por lo que el temor del recurrente carece de sustento. Ello, sin perjuicio de que el Sr. Fiscal de grado haya incluido también el inciso d), el que -por otro lado- no resulta compatible con el archivo del primer inciso, puesto que una vez decidida la atipicidad de la conducta y practicado el procedimiento previsto en el artículo 202 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -notificación al damnificado o victima-, sin que éste se hubiese opuesto las actuaciones no pueden ser reabiertas. En efecto, el artículo 203 del Código Procesal Penal dispone que si el archivo se hubiera dispuesto por la causal prevista en el artículo 199 inciso a), la resolución del Fiscal será definitiva y no podrá promover nuevamente acción por ese hecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17696-00-CC-08 (299/08). Autos: Orellana Pizarra, Carlos Fernando Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 08-07-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - LEGITIMACION PROCESAL - IMPROCEDENCIA

El artículo 53 de la Ley de Procedimiento Contravencional no concede al representante del Ministerio Público Fiscal posibilidad alguna de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia a través de la vía intentada. En efecto, el mencionado artículo faculta al imputado a interponer contra la sentencia definitiva, los recursos previstos en los incisos cuarto y quinto del artículo 26 de la ley Orgánica del Poder Judicial, entre los que se encuentra, justamente, el recurso de inconstitucionalidad. En consecuencia, la vía recursiva para acceder al máximo Tribunal local se encuentra acotada para la parte acusadora (Expte. TSJ nº 1560 “Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Prodan, Eduardo Emilio s/ art. 38 CC”, del 16 de julio de 2002).
Tampoco corresponde su legitimación por aplicación del artículo 268 del Codigo Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues dicha normativa es procedente para las causas penales y su aplicación para causas contravencionales, conforme el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional, es supletoria y no complementaria y en este sentido, el artículo 53 de la misma ley claramente especifica que sólo se encuentra facultado para interponer el recurso allí previsto, el imputado o su defensor, vedándole esta posibilidad al Ministerio Público Fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16595-03-CC-09. Autos: Recurso de inconstitucionalidad en autos Vaghi, Sergio Fabián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 19-03-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - RECHAZO IN LIMINE - CITACION A JUICIO - INTIMACION DEL HECHO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la orden de citación de los imputados por parte del Fiscal, a tenor de los artículos 161 y 162 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que aquélla disposición fiscal resulta irrecurrible. Ello así, por cuanto no se trata de un acto jurisdiccional emandado de un juez, sino la citación a los imputados por parte del Fiscal para intimarlos del hecho y que ejerzan su derecho a prestar declaración para el ejecicio de su defensa material frente a esa imputación.
En efecto, el artículo 279 del citado código, refiere que el recurso de apelación procederá sólo contra decretos, autos y sentencia que causen gravamen irreparable y que sean dictados por los Jueces o Juezas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43729-01- 00-09. Autos: A., C. E. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-05-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - RECHAZO IN LIMINE - SECRETARIA DE COORDINACION Y EJECUCION DE SANCIONES - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA

En el caso, corresponde rechazar in limine el recurso de apelación intentado por la defensa (art 275, 2º párrafo del C.P.P.C.A.B.A.) contra la resolución de primera instancia que dispuso remitir las presentes actuaciones a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones para el seguimiento y control de lo dispuesto en el acuerdo de suspensión de juicio a prueba, toda vez que la decisión impugnada resulta irrecurrible.
En efecto, la remisión del expediente para conocimiento de la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones a los fines del control de las reglas de conducta impuestas sobre el imputado en la suspensión de juicio a prueba, conforme a lo dispuesto por el artículo 120 del Código Contravencional y la Resolución del Consejo de la Magistratura Nº 189/2008, no genera gravamen irreparable alguno que torne admisible el remedio procesal intentado (art. 279 “a contrario sensu”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39410-01-00-08. Autos: Incidente de Suspension de Proceso a Prueba en Autos Cuellar, Indalecio Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 22-05-2009.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - SECRETARIA DE COORDINACION Y EJECUCION DE SANCIONES - OFICINA DE CONTROL DE SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - FUNCIONES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por la Sra. Fiscal de grado contra la resolución del juez a quo que resuelve suspender el proceso a prueba por un año en favor de los imputados y remitir las actuaciones a la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución se Sanciones para el control del cumplimiento de las reglas de conducta impuesta.
La fiscal de primera instancia expresa en su agravio que, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remita el expediente a la Oficina encargada del control de cumplimiento de las condiciones de la suspensión dependiente del Ministerio Público Fiscal, en observancia del principio acusatorio, la garantía de imparcialidad judicial y el debido proceso.
Este Tribunal entiende que debe rechazarse la apelación fiscal, por cuanto no se advierte que lo resuelto por el Juez de grado pueda generar el agravio irreparable que aducen los representantes del ministerio público en ambas instancias, que permita habilitar la vía recursiva, sumado a que no logran especificar perjuicio concreto alguno, más allá de mencionar la norma que a su entender resulta aplicable al caso, en discrepancia con el judicante.
Nótese que es clara la letra de la Ley -artículo 311 del cuerpo adjetivo en materia penal- en cuanto a que el control del cumplimiento de las condiciones de la suspensión del proceso a prueba corresponderá a la oficina del Ministerio Público Fiscal que se establezca al efecto, conforme la reglamentación.
No obstante debe destacarse ante todo, que la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Sanciones tiene como función reglamentaria la ejecución de las resoluciones dictadas por lo jueces al conceder el beneficio antes apuntado, sin perjuicio de la facultad de control que el artículo 311 le otorga al Ministerio Público Fiscal (conforme punto 2 del Acuerdo de Cámara Nº 1/09).
Así lo entendió también la Sala I de este Fuero al decir que “…la interpretación propiciada por el Titular de la acción de acudir al art. 311 CPPCABA es incorrecta, en tanto es claro que la atribución que le confiere dicho artículo se limita al “control” del cumplimiento y no a la “ejecución” por sí, ya que implicaría asumir funciones jurisdiccionales. No puede ser otro el sentido del control autorizado por la norma, ya que no puede ir en contra del propio significado de las palabras en ella insertas. De tal modo, controlar el cumplimiento significa comprobar, inspeccionar, intervenir o fiscalizar (Conf. Diccionario Real Academia Española, acepción 1) que las reglas de conducta efectivizadas por la Oficina Judicial, sean cumplidas por el imputado pero de ninguna manera ese control puede implicar llevar adelante la ejecución de lo ordenado por el Juez.” (C/Nº 13254-00-CC/08 caratulada “SOSA, María Paz s/infr. Art. 111 CC, rta. 03/10/08 y Nº 12919-00-CC/08 “Vázquez, Recaredo Ezequiel s/infr. 111 CC-apelación, rta. 06/10/08).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42735-00-CC-2008. Autos: PAGANO, Patricio Hernán y otros Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 23-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - IMPROCEDENCIA - ACCESO A LA JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Defensa contra el pronunciamiento de la Sala que revoca la resolución de grado en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad , se ha expedido anteriormente respecto al tema “El pronunciamiento que dispuso denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el imputado, no constituye sentencia definitiva o una equiparable a tal, ni aún una resolución que causa estado.” (del voto del Dr. Lozano en Expte. nº 5463/07 “Ministerio Público -Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Incidente de beneficio de litigar sin gastos en ´Oniszcuk, Carlos Alberto s/ infracción ley 255-apelación-“, del 20 de febrero de 2008).
En efecto, los agravios relativos a la violación del derecho de acceso a la justicia, la garantía de defensa en juicio y el principio de igualdad ante la ley, son sólo aparentes.
En relación a la instancia local extraordinaria el Máximo Tribunal se ha expedido respecto de que no corresponde exigir el depósito establecido por el artículo 34 de la Ley Nº 402 lo que desvanece la existencia de un perjuicio irreparable pues resulta asegurado el acceso a la justicia y el ejercicio del derecho de defensa (cfr.“Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas nº 1 - s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ´SZLUKIER, Lázaro León ; Cosentino, Marcela s/ inf. arts. 116 y 117 ley 1472 (Carabobo 23)- apelación-“; expte. 5388/07, del 30/08/2007).
Tampoco demuestra el recurrente que lo resuelto le impida acudir a la instancia federal o ejercer su defensa en ella con la amplitud que le acuerdan la Constitución Nacional y la Ley. Ello así, en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación no exige el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con carácter previo a resolver la procedencia formal de la queja por recurso extraordinario federal denegado

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21938-01-CC-2006. Autos: Incidente de beneficio de litigar sin gastos en autos ONISCZUK, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 08-06-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto contra la resolución de grado que deniega el recurso de apelación, debido a que no satisface los requisitos de admisibilidad previstos por la ley, toda vez que no es autosuficiente ni autónomo.
En efecto, el recurso no satisface los recaudos de admisibilidad, ya que no acompaña copia del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de la correspondiente a la sustanciación, si esta ha tenido lugar; la resolución recurrida; copia del escrito de interposición del recurso y de la providencia que denegó las apelación”, requisitos estos exigidos para la queja por el artículo 251 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de aplicación supletoria. Las actuaciones de la queja interpuesta están compuestas únicamente por seis fojas en las que obra el recurso y fotocopia del poder conferido por la empresa imputada a favor del abogado actuante.
La queja en trato resulta una reiteración de los argumentos sostenidos al apelar, que ponen de manifiesto una disconformidad con la interpretación efectuada por el Sr. Juez “a quo” para rechazar el recurso de apelación, no se efectúa ninguna fundamentación idónea conducente a descalificar los fundamentos sostenidos por el a quo para denegar el recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7073-01-00-09. Autos: Recurso de queja en autos MARMAU S.R.L. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 02-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA - RECURSO DE APELACION - IMPROCEDENCIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución de grado en cuanto no hace lugar a la prueba ofrecida por la defensa para el debate oral y público.
En efecto, la resolución atacada por la defensa es irrecurrible, en principio, conforme lo establecido en el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, se encuentra en cabeza de la defensa -a fin de que su recurso pueda ser admitido en el marco del artículo 279 del mismo cuerpo legal (conforme el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional)- la carga de demostrar que el decisorio que rechaza toda o parte de la prueba ofrecida, le causa un gravamen que no pueda ser reparado en oportunidad posterior.
Las manifestaciones de la recurrente no alcanzan a demostrar que el rechazo de la judicante haya sido arbitrario ni permiten apartarse del principio general en materia de prueba (Del voto en disidencia del Dr. Marcelo Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4785-00-00-08. Autos: ARCOS CORTES, ANTONIO JUAN MANUEL “PARADA LINIERS S.A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 10-06-2009.

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USURPACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia de grado en cuanto dispone no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, el planteo de las recurrentes resulta abstracto lo que obsta a la procedencia del recurso, ello pues el Judicante no autorizó el reintegro del inmueble en los términos del artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por tanto, y siendo que la norma cuestionada no fue aplicada por el Magistrado no se advierte cuál es el agravio actual y concreto que la disposición legal les genera. Teniendo en cuenta ello, y siendo que el ejercicio del control de constitucionalidad –aunque sea a pedido de parte- no supone en forma alguna la admisión de declaraciones en abstracto, es decir, fuera de la causa concreta en la cual debe optarse entre la aplicación de una norma –en el caso el artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en pugna con la Constitución Nacional o la Carta Magna Local, corresponde declarar inadmisible el remedio procesal intentado pues el perjuicio invocado por las recurrentes no es actual sino remoto o conjetural.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40430-01-00-09. Autos: INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS Castillo Roldán, Nilton César Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Marta Paz. 05-06-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INTERPRETACION DE LA LEY - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido contra la resolución dictada por este Tribunal mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley.
En efecto, si bien la interesada optó, voluntariamente por transitar un camino procesal diferente para obtener la decisión que pretendía, queda pendiente la posibilidad de intentar un recurso de inconstitucionalidad ante la denegatoria de la vía elegida. Caso contrario conllevaría a establecer una causal de preclusión que no se encuentra prevista legalmente en un remedio, de por sí, restrictivo.
Las argumentaciones expuestas por la Defensa sólo constituyen una expresión de su disconformidad con la evaluación efectuada por esta Sala. Como señalara el Tribunal Superior de Justicia, cuando el agravio se relaciona con un problema de interpretación de una ley infraconstitucional efectuada por el Juez del caso no puede ser revisada en esa instancia porque se trata de una decisión de derecho común (TSJ 2-7-04 expte. nro. 3070 y 3071 del voto del Dr. Maier).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24881-00/CC/2008. Autos: Federice Rodríguez, Julia Beatriz Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Marcelo P. Vázquez 26-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - TITULARIDAD DEL DOMINIO - MEDIOS DE PRUEBA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación respecto al agravio que cuestiona la exigencia por parte del “a quo” de documentación que acredite titularidad, previa entrega de los elementos informáticos secuestrados, pues no configura un gravamen irreparable que habilite la apertura del recurso
En efecto, el Juez de grado no resolvió rechazar la devolución de los efectos sino que se limitó a exigir la acreditación de su titularidad mediante la respectiva documentación, de modo que pudiendo el interesado probarlo mediante la presentación de testigos de preexistencia.(Del voto en disidencia parcial del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032770-01-00-09. Autos: Incidente de apelación en autos MAGGIOLO, Diego y BARI, Alberto Víctor (Club Náutico Bouchard) Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Marcelo P. Vázquez 10-06-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de queja interpuesto por la defensa.
En efecto, el recurso en cuestión no reúne la totalidad de los requisitos estipulados por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para tornarla formalmente admisible -ni siquiera se ha acompañado la apelación cuyo rechazo ha generado la introducción de la pieza en estudio, como tampoco se ha adjuntado la decisión que motivara la primigenia impugnación- (Conf. Fallos 293:462; 303:500; 307:1872, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27284-01-CC-2009. Autos: EL VIEJO SABIO S.A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 08-10-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - JURISPRUDENCIA

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el apoderado de la empresa imputada debido a que no se desprende del mismo una crítica a la sentencia que se considera desacertada, ni las razones que fundamentan la tacha de erróneo de alguno de los resolutorios que permitan la admisión del recurso interpuesto.
En efecto, en lo relativo al contenido del recurso de marras se ha expresado que el acto por el cual se promueve el recurso de inaplicabilidad de ley debe contener no sólo la expresión de la voluntad de impugnar la sentencia sino también la fundamentación de esa voluntad, y en cuanto a esta última, “el recurso debe bastarse a sí mismo o...debe revestir cierta autonomía didáctica que lo haga suficiente.
La jurisprudencia ha señalado las exigencias, siendo que el escrito debe expresar cuál ha sido la ley o la doctrina legal violada o aplicada erróneamente, cuáles son las disposiciones aplicables y la interpretación que se pretende, y cuál su vinculación con el problema contemplado en la sentencia de mérito que da base fáctica a la sentencia de casación impugnada; del escrito debe, entonces resultar expresamente cuál es el derecho violado y la interpretación correcta de la ley aplicable al caso ...” (De La Rúa, Fernando, “La casación penal”, Ed. Lexis-Nexis, Bs.As. 2000, págs. 335/336).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25830-00-CC-2009. Autos: Parada Liniers S.A. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 05-10-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - JURISPRUDENCIA

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el apoderado de la empresa imputada debido a que el impugnante ha logrado expresar en términos precisos cuál ha sido la presunta contradicción, ni los fundamentos que a su entender demuestran la procedencia del recurso impetrado.
En efecto, se ha afirmado que “la mera invocación de que se ha desconocido la jurisprudencia no abre el recurso, si al mismo tiempo no se atribuye al fallo un concreto error en la aplicación de la norma jurídica...” (conf. Palacio, Lino Enrique, “Los recursos en el proceso penal”, Ed. Abeledo- Perrot, Bs.As. 1998, pág 182). No basta la presunta existencia de jurisprudencia contradictoria entre las Salas de una Cámara para habilitar la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley, sino que el remedio impetrado debe encontrarse debidamente fundado, es decir “debe bastarse a sí mismo porque, por un lado, el recurrente debe demostrar, en forma clara y concreta, cuál es la contradicción que media entre el fallo que impugna y la doctrina fijada por el precedente invocado. Ese prolijo cotejo debe ir naturalmente acompañado por la réplica de los fundamentos jurídicos que sustentan el fallo recurrido y de la correlativa afirmación del acierto de que a su juicio goza el precedente, en todo lo cual va implícito el señalamiento del vicio de que aquél adolece y la petición de que sea revocado...” (ob.cit. 188/189).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25830-00-CC-2009. Autos: Parada Liniers S.A. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 05-10-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEBERES DEL JUEZ

Es criterio de este Tribunal que el Juzgado ante el cual se interpone el Recurso de Apelación es llamado a efectuar un juicio preliminar de admisibilidad del mismo evitando que prosperen aquellos que manifiestamente eluden referir a alguno de los supuestos en virtud de los cuales la ley asigna a este órgano competencia revisora. Sin embargo, dicha participación no impide que sea éste órgano, Tribunal del recurso, quien tenga la palabra definitiva al respecto.
A diferencia de lo que ocurre con aquellos medios de impugnación que, al no prever motivos específicos de procedencia, podríamos caracterizar como “genéricos” (artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional) -dónde la eficacia del mismo apareja como consecuencia que el recurso sea concedido en su totalidad (y no “en base a agravios”)-, en el caso de los que sí prevén específicos motivos de procedencia, como el que nos ocupa (artículo 56 de la Ley Nº 1.217), la circunstancia de que la Juez encargada de efectuar el primer tamiz de admisibilidad verifique que alguno, o algunos, de los agravios propuestos entrañan cuestiones que tornan legalmente posible que su decisión sea revisada por esta Cámara, debe conceder el recurso únicamente en base a ese motivo (o “agravio”), notificando la decisión al impugnante, quien, en caso de desacuerdo posee vías legales para lograr la corrección de lo que considera errado (artículo 58 de la Ley Nº 1.217)”. (Este Tribunal en las causas “Clínica y Sanatorio Olivera SRL s/falta de certificado generador de residuos patogénicos y otras - Apelación” Nº 10899-00/CC/2006 del 16/08/2006 y “Cirigliano, Raúl s/exceso de velocidad y otra- Apelación” Nº 15455- 00-CC/2007 del 30/08/2007, “Russo, Juan José s/infr. art. 4.1.11, Ocupación de aceras - L 451”, Causa Nº 41978-00-CC/08 del 30/03/2009, entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5991-00-CC-2009. Autos: Inarteco S.A. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 09-10-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

La doctrina de la arbitrariedad de sentencia posee una acepción técnica acuñada originariamente por la Corte Suprema de Justicia Federal (Fallos 112:384) y su mera invocación esta lejos de configurar su existencia. Adviértase que si fuese suficiente escribir en un recurso de apelación la palabra “arbitrariedad” para que el mismo resultase admisible en los términos del artículo 56 de la Ley de Procedimientos en materia de faltas, los motivos legales de procedencia establecidos en dicha norma perderían todo sentido pues bastaría con la utilización del término aludido para habilitar la vía recursiva, solo procedente sobre la base de ciertos motivos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5991-00-CC-2009. Autos: Inarteco S.A. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 09-10-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AUDIENCIA - INSTRUCCIONES ESPECIALES - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar la nulidad interpuesta y declarar inadmisible el recurso intentado, dado que no correspondía celebrar la audiencia prevista en el artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues no fue objeto de controversia la subsistencia o la revocatoria del instituto de la suspensión del proceso a prueba, sino que la discusión se centró en determinar el cómputo de horas de las tareas comunitarias que debían considerarse cumplidas de acuerdo a las constancias obrantes en la causa (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31377-00-00-06. Autos: INOUE, CARLOS RICARDO Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 10-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - PERICIA PSIQUIATRICA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación contra la resolución que dispuso suspender el peritaje ordenado respecto del imputado.
En efecto, es obligación de la parte que apela demostrar concretamente cuál es el gravamen de imposible reparación ulterior que la resolución le provoca, ya que la invocación de agravios de índole constitucional no suple la falta de este requisito. En efecto, la recurrente debió especificar en qué forma la suspensión de la producción de la pericia vulneraría los derechos del imputado, máxime cuando fue la propia defensa la que solicitó el aplazamiento de la medida.
La decisión jurisdiccional que resuelve suspender el peritaje psicológico y psiquiátrico al imputado lejos está de generar un agravio de imposible reparación ulterior, pues no se denegó su producción sino que se limitó – a fin de asegurar la legalidad del proceso- a posponerla hasta tanto el imputado se encuentre en las condiciones físicas y psíquicas necesarias para someterse a dicha medida. Esto último demuestra la falta de agravio irreparable. (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31620-02-00-09. Autos: Incidente de apelación en autos MARQUEZ, Ezequiel Facundo Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 05-06-2009.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HABEAS CORPUS - DISCRIMINACION - CUESTION CONSTITUCIONAL - COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad articulado contra la sentencia de este Tribunal que rechazó la acción de hábeas corpus.
En efecto, la denuncia sobre la presunta existencia de prácticas de discriminación racial hacia un determinado grupo de personas por parte de la fuerza que tiene a su cargo las funciones de seguridad en esta ciudad y que son toleradas y apañadas por el Ministerio Público Fiscal mediante la aplicación de normas prohibitivas locales, resulta una denuncia sumamente grave.
No obstante, a la luz de la normativa que gobierna este juicio de admisibilidad, la gravedad del asunto denunciado no resulta, por sí misma, suficiente para disparar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal local en tanto no se demuestre la existencia de una cuestión constitucional definida en los términos del artículo 27 Ley Nº 402.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-00-CC-09. Autos: Mbaye, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 30-11-2009.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HABEAS CORPUS - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - PERITO TRADUCTOR - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad articulado contra la sentencia de este Tribunal que rechazó la acción de hábeas corpus.
Es que, no se puede acusar dicha sentencia de afectar el derecho de defensa en juicio por no garantizar la comunicación en idioma comprensible para los infractores cuando, justamente, uno de sus puntos resolutivos fue precisamente oficiar al Consejo de la Magistratura de la ciudad a fin de que tenga presente la existencia de traductores del dialecto de los defendidos a fin de su eventual incorporación al Registro de Peritos Auxiliares de la justicia local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-00-CC-09. Autos: Mbaye, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 30-11-2009.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HABEAS CORPUS - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - PRESENTACION EXTEMPORANEA - VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION - VENTA DE MERA SUBSISTENCIA - DERECHO A TRABAJAR - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad articulado contra la sentencia de este Tribunal que rechazó la acción de hábeas corpus.
En efecto, los recurrentes cuestionan directamente la validez constitucional de los artículos 11.1.2 del Código de Habilitaciones y del artículo 4.1.2 del Código de Faltas señalando básicamente que el ordenamiento del espacio público no puede triunfar sobre la necesidad de sobrevivir del colectivo amparado.
Respecto de este agravio es menester señalar que, si bien es cierto que este Tribunal describió en su sentencia la existencia de estas normas que los recurrentes repudian con énfasis, su cuestionamiento constitucional aparece –con la entidad con que lo hace- recién en el recurso extraordinario bajo análisis.
Es decir, la crítica de las normas en cuestión no fue propuesta oportunamente a este Tribunal cuando ello era necesario a fin de que la cuestión sea analizada por las instancias ordinarias de mérito en modo previo.
Así, desde este punto de vista, los fundamentos por los cuales se repudian estas normas, constituyen, por lo expuesto, una reflexión tardía que impide que el Tribunal Superior de Justicia revise la correspondencia constitucional de lo resuelto.
Finalmente, respecto de este agravio el Tribunal debe dejar en claro que, en actos concretos de aplicación de las normas cuestionadas, este Tribunal, en sus precedentes, consideró el análisis de la situación personal de eventuales infractores puesto que va de suyo que, como no puede ser de otro modo, comparte el criterio que la necesidad de sobrevivir exculpa la incursión en la infracción administrativa (v.gr.: “Leiva Quijano, Lita Elsa s/venta ambulante sin permiso-
Apelación”, Causa Nº 115-00-CC/2005 del 6/05/200, entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-00-CC-09. Autos: Mbaye, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 30-11-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD PROCESAL - CUESTION CONSTITUCIONAL - COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa.
Ello así, dado que el Tribunal Superior ha referido que “…es sabido que una cuestión constitucional resuelta por una decisión no definitiva durante la tramitación del proceso, por regla, no habilita la vía intentada, pues será susceptible de ser conocida por este Tribunal en ocasión del recurso de inconstitucionalidad que quepa deducir contra la sentencia definitiva, si persisten y se mantienen correctamente los agravios pertinentes. (TSJ Expte. n° 4178/05 “Ministerio Público —Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Tosto, José Néstor s/ inf. art. 189 bis del CP’”, rta. 22/2/06). Ello así por cuanto, la sola continuación del proceso con miras al dictado de la sentencia de mérito, más allá de lo que se decida al momento de analizar específicamente los agravios invocados, no resulta una circunstancia idónea para que el Tribunal se aparte de aquella regla.
Asimismo, ese máximo tribunal local ha referido que “… el art. 27 de la ley nº 402 sólo permite el recurso de inconstitucionalidad una vez lograda la sentencia que finaliza el juicio de mérito. Y, a decir verdad, esa regulación resulta absolutamente racional para un tribunal extraordinario —que no es el tribunal de mérito—, pues el defecto puede subsanarse durante el procedimiento, incluso por un resultado final favorable al perjudicado por el vicio” (Expte. n° 6033/08 “Tejerina, Víctor Angel s/ inf. art. 81 CC oferta y demanda de sexo en espacios públicos recurso de inconstitucionalidad concedido”, rta. el 3/12/08).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6813-01-CC-2009. Autos: Incidente de nulidad en autos “Suárez, Roberto Manuel y Garay, Claudio Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 09-11-2009.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HABEAS CORPUS - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - PERITO TRADUCTOR - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad articulado contra la sentencia de este Tribunal que rechazó la acción de hábeas corpus.
La denuncia que en las consideraciones de la sentencia no se garantizó la defensa en juicio toda vez que se señaló que es recién con la audiencia de intimación del hecho cuando la garantía del encausado de ser informado de las características de la causa en idioma posible de ser entendido omitiéndose exigir tal recaudo en otros hitos como el procedimiento de identificación o el labrado del acta, tampoco entraña, apreciada solitariamente, una cuestión constitucional de relevancia tal que merezca la atención del máximo Tribunal local.
En efecto, el agravio es aparente ya que, en primer término, la alusión en este punto -referido al derecho a ser informado en un idioma comprensible- a la detención para identificación- no considera que fue el propio Tribunal quien señaló que resulta absurda la detención a esos efectos de integrantes de dicho colectivo que cuenten con el certificado de residencia precaria emitido por la Dirección Nacional de Migraciones.
Así, bien leída, se desprende de la sentencia que, la detención con fines identificatorios -por sobre la afectación al derecho de defensa en juicio por la dificultad que enfrenta el colectivo amparado para familiarizarse con nuestro lenguaje-, resulta ilegítima cuando se omite considerar al documento que regularmente poseen los integrantes de este colectivo como hábil para considerar su identidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-00-CC-09. Autos: Mbaye, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 30-11-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - SENTENCIA DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad articulado contra el decisorio de grado de no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba a favor de la imputada.
En efecto, “[...] la decisión recaída en virtud de la cual se confirmó el pronunciamiento de grado, por el cual se revocara la suspensión del proceso que venía gozando la imputada, no reviste el carácter de sentencia definitiva –a los efectos de la apertura extraordinaria– susceptible de poner fin al proceso ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella al no irrogar a la parte gravamen de imposible reparación ulterior como se alega, ya que en la etapa por la que transita en estos momentos el legajo, aquélla no causa estado [...]” (ver del registro de esta Sala, causa 065-00-CC/06, “Seoane, Nicolás s/ artículo 111 Código Contravencional - apelación (recurso de inconstitucionalidad)”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37466-00-CC-2008. Autos: Z., M. B. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 17-11-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa contra el fallo de esta Sala, en cuanto declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por esa defensa.
En efecto, el agravio constitucional planteado no es más que un simple desacuerdo con la interpretación que esta Sala ha hecho, no de una norma constitucional, sino de una norma infraconstitucional, es decir del artículo 30 de la Ley Nº 451 y los elementos de prueba que se encontraban en la causa.
Así, se impone la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal Local en cuanto a que se debe demostrar la lesión a un principio de jerarquía constitucional, ya que la referencia ritual a reglas constitucionales, si no se acredita y precisa y fundadamente su transgresión, es insuficiente para abrir el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (TSJ expte. nro. 3887 "Paiz, Mario Sergio s/ Artículo 74 CC - Apelación s/ recurso de inconstitucionalidad condedido", 8/6/05; TSJ expte. nro. 3739 "Ministerio Público -Defensoría Contravencional y de Faltas nro. 3 S/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Montero, Maria Nela s/ infrac. artículo 71 - apelación"; TSJ expte. 595/00 Schvarzman, Mirta Susana c/ Secretaria de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo s/ recurso de queja")

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26746-00-00-08. Autos: HIJO DE BUU S.R.L. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 01-12-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVEDAD INSTITUCIONAL

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa contra el decisorio de esta Sala que resuelve declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 204 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por tal motivo, revocó la resolución de grado que dispuso la nulidad del dictamen fiscal y su requerimiento de juicio.
En efecto, el tiempo para resolver acerca de la continuación o cierre de la causa no es causal suficiente para fundamentar un gravamen de tal magnitud que justifique la intervención anticipada del Tribunal Superior de Justicia. Por otra parte, el argumento en el que basa la imposible reparación ulterior lo sustenta sólo en una hipótesis –condena, con revocación de lo resuelto por esta Sala respecto al instituto de la mediación -, y deja de lado las otras dos posibles- confirmación de lo decidido por esta Sala o absolución de su asistido-, circunstancia que no alcanza para argumentar la necesidad de un tratamiento anticipado de la cuestión por parte del máximo Tribunal Local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6813-01-CC-2009. Autos: Incidente de nulidad en autos “Suárez, Roberto Manuel y Garay, Claudio Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 09-11-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - CONCEPTO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En la jurisprudencia de la Corte Suprema la expresión “gravedad institucional” comprende - en sentido amplio - aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad” (Fallos 307:770 y 919; 255:41: 290: 266; 292: 229, entre otros, citados en Sagües, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, tomo 2, segunda edición, pág. 343/344). En estos casos la gravedad institucional opera como un agravio irreparable, sin embargo la distinción que se debe hacer para determinar si nos encontramos ante este supuesto es si la lesión que se produciría al no conceder el recurso sería individual o si sería dañosa para el bien común o el de la comunidad, sólo en este último supuesto estaríamos en presencia de un caso de gravedad institucional.
En este sentido, y siguiendo el criterio de la Corte, el Tribunal Superior de Justicia ha expresado que existe gravedad institucional cuando “…la decisión recaída en el caso incidiría sobre los intereses de la comunidad o principios institucionales básicos de la Constitución Nacional…” (Expte. nº 4374/05 “Ziegler de Arcuri, Ana María c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado, expte. nº 4303/05 “OSCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Ziegler de Arcuri, Ana María c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/ amparo (art. 14, CCABA), rta. el 30/8/06” y Expte. nº 4690/06 “Waisman, Mónica Rut c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado expte. nº 4678/06 “OSCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Waisman, Mónica Rut y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”, rto el 11/4/07, entre otros)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6813-01-CC-2009. Autos: Incidente de nulidad en autos “Suárez, Roberto Manuel y Garay, Claudio Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 09-11-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - LEGITIMACION PROCESAL - ASESOR TUTELAR - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Asesora General Tutelar contra la resolución que dispuso no tenerlo como persona legitimada en el presente proceso iniciado por el presunto deligo de usurpación y, en consecuencia, no hacer lugar a su planteo de nulidad.
En efecto, no nos encontramos en presencia de un caso de sentencia arbitraria ya que la recurrente se limita a invocar dicha doctrina, pero el reproche efectuado encubre su simple descontento con la resolución adoptada por el voto mayoritario de la Sala. Incluso suponiendo que la sentencia fuere definitiva o equiparable a tal, la vía adoptada resulta inadmisible, puesto que fue deducida por quien no tiene derecho para hacerlo, dado que la Asesoría Tutelar se encuentra legitimada para intervenir en los casos en los que los menores revistan alguno de los roles estipulados por el artículo 40 del Régimen Procesal Penal Juvenil.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37466-04-CC-2008. Autos: Z., M. B. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 17-11-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - IMPROCEDENCIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara contra el fallo de la Sala que confirma la suspensión del proceso a prueba respecto del imputado.
En efecto, el remedio deducido y la solución perseguida no han sido articulados en beneficio del imputado; por el contrario, bajo el ropaje de la supuesta violación de garantías constitucionales, lo que en realidad se erige es un desacuerdo interpretativo sobre el alcance del instituto de la suspensión del proceso a prueba -artículo 45 de la Ley Nº 1472-, que en el caso sub examine fue concedido al encartado, y que de prosperar la tesis introducida por el Sr. Fiscal -en lo sustancial- se traduciría en su revocación.-
La norma procesal penal que invoca el recurrente -artículo 268 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- no procede en el supuesto de autos, debido a que el mismo se encuentra regulado en forma autosuficiente en el digesto contravencional, al establecer la cláusula de cerramiento prevista en el artículo 53 de la Ley Nº 12, extremo que obsta a su aplicación. (cfr. TSJ, c. 6065/08, “Santana, Angelo Martín s/ inf. art. 85 CC”, rta. 24/09/2008, del voto del juez Casás).-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29122-00-CC-2009. Autos: GONZALEZ CRENDE, Santiago Ignacio Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 23-12-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - SENTENCIA DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara contra el fallo de la Sala que confirma la suspensión del proceso a prueba respecto del imputado.
En efecto, el Sr. Fiscal de Cámara no ha logrado demostrar cuál es el agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que le causa la resolución cuestionada en la situación concreta. Por el contrario, se limita a alegar la afectación a los principios que informan el sistema acusatorio y reiterar cuestionamientos que fueron analizados y resueltos por esta Alzada en el momento indicado, lo que evidencia una discrepancia interpretativa con relación a la postura vertida en el decisorio respecto de la procedencia y alcance del instituto de la suspensión del juicio a prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29122-00-CC-2009. Autos: GONZALEZ CRENDE, Santiago Ignacio Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 23-12-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - SENTENCIA DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

La decisión de la Cámara en virtud de la cual se confirmó el pronunciamiento de la instancia inferior en cuanto concede la suspensión del proceso a prueba, no reviste el carácter de sentencia definitiva ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella por no irrogar a la parte gravamen irreparable alguno a los fines del artículo 27 de la Ley Nº 402, tal como alega el impugnante, toda vez que en esta etapa procesal lo resuelto no causa estado y, por consiguiente, no se da en la especie agravio actual insusceptible de subsanación posterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29122-00-CC-2009. Autos: GONZALEZ CRENDE, Santiago Ignacio Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 23-12-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXCARCELACION - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor General contra la sentencia que deniega el pedido de excarcelación del imputado.
En efecto, se impone la doctrina jurisprudencial del máximo tribunal local en cuanto a que se debe demostrar la lesión a un principio de jerarquía constitucional, ya que la referencia ritual a reglas constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su trasgresión, es insuficiente para abrir el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (T.S.J. expte. nro. 3887 “Paiz, Mario Sergio s/ art. 74 CC - apelación s/recurso de inconstitucionalidad concedido”, 8/6/05; T.S.J. expte. nro. 3739 “Ministerio Público -Defensoría Contravencional y de Faltas nro. 3 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Montero, María Nela s/infracc. art. 71 - apelación”; T.S.J. expte. 595/00 Schvarzman, Mirta Susana c/Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo s/recurso de queja”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 53957-00-00-09. Autos: ALBORNOZ, Diego Armando Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 11-02-2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE REPOSICION - INTERPOSICION DEL RECURSO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL

Sobre la viabilidad de deducir recurso de reposición respecto de decisiones de los Tribunales de Alzada, se ha pronunciado la doctrina en general coincidencia que vale la pena recordar.
Así se ha dicho que contra los pronunciamientos dictados por una Cámara de Apelaciones, sólo resultan viables los recursos de casación y extraordinario ante la CS (D’Albora, Francisco; Código Procesal Penal de la Nación, Tº II, pág. 987 y ss).
La jurisprudencia ha transitado la misma senda sosteniendo que “No es procedente interponer recurso de reposición contra los pronunciamientos emitidos por una Cámara de Apelación (CNCrim, Sala V, c. 17.120, 27/9/01); ...asimismo, resulta inviable contra los pronunciamientos emitidos por una Cámara de Apelación (CNCrim, Sala V, c.24.164, 6/5/04, y también c.20.156, 18/11/02).
Ahora bien, aún en el caso de que resultare menester hacer una excepción a esta regla, invariada a lo largo del tiempo, aquella únicamente podría acogerse respecto de una providencia de mero trámite vinculada con la sustanciación de un recurso dentro del Tribunal de alzada, mas nunca respecto de decisiones que resuelven alguna cuestión relacionada con el punto apelado o que abarcan de algún modo la materia objeto de impugnación, y tampoco siquiera sobre las que declaran mal concedida una apelación en la instancia anterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15718-00-CC-2009. Autos: C. P., M. M. y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 09-02-2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscalía contra el decisorio de esta Sala que resuelve declarar la inconstitucionalidad del artículo 204 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por tal motivo, dispuso la nulidad del acuerdo de mediación, del archivo fiscal y de la reapertura de la investigación ordenada.
En efecto, se advierte que la resolución impugnada no puede irrogar de modo alguno agravio al Ministerio Público Fiscal puesto que si bien no se opuso al acuerdo de mediación arribado en el legajo, lo cierto es que impulsó luego la reapertura de la pesquisa por el presunto incumplimiento en el que habría incurrido el imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23694-00-CC-2008. Autos: VALDEZ, Víctor Gustavo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 18-03-2010.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - CONEXIDAD - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada contra la resolución que rechazó la conexidad solicitada por la Defensa.
En efecto, la conexidad requerida tiende a cumplir objetivos de economía procesal por lo que no se encuentra perjuicio alguno en esta etapa procesal -como cuestión previa-, sin perjuicio de que si éste se produjera con posterioridad podría ser analizado en la oportunidad prevista en el artículo 56 de la Ley Nº 1217.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43042-01-00-09. Autos: REC. DE QUEJA EN AUTOS MOTEL CANGALLO Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 30-04-2010.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - CONEXIDAD - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada contra la resolución que rechazó la conexidad solicitada por la Defensa.
En efecto, el remedio intentado no cumple con los requisitos legales ya que el recurrente ni siquiera ha acompañado copia de las piezas procesales pertinentes que permitan establecer si el recurso fue interpuesto en forma temporánea, tales como copia del escrito de apelación -cuya denegación motivara la intervención de esta Alzada, copia de la resolución recurrida, copia del auto denegatorio, entre otras.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43042-01-00-09. Autos: REC. DE QUEJA EN AUTOS MOTEL CANGALLO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 30-04-2010.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - CONEXIDAD SUBJETIVA - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada contra la resolución que rechazó la conexidad solicitada por la Defensa.
En efecto, la resolución recurrida dictada en el marco de un proceso de juzgamiento de faltas que resuelve rechazar la excepción de litispendencia y la acumulación por conexidad subjetiva, no puede ser equiparada, por sus efectos, a definitiva, toda vez que implica que el procedimiento continúe su trámite.
Asimismo, a diferencia de lo que ocurre en materia contravencional, en materia de faltas el código ritual no efectúa remisión a norma alguna que expresamente consagre la posibilidad de acumular por conexidad subjetiva los expedientes de faltas, por lo que ni siquiera por vía de aplicación supletoria puede admitirse dicho procedimiento; máxime si como en el caso no es posible verificar perjuicio alguno porque las causas tramiten en forma separada, o circunstancias excepcionales que justifiquen admitir un apartamiento de las disposiciones legales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43042-01-00-09. Autos: REC. DE QUEJA EN AUTOS MOTEL CANGALLO Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 30-04-2010.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PASE A LA JUSTICIA - DESISTIMIENTO - RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución de grado que resolvió tener por desistida la solicitud de juzgamiento efectuada en sede administrativa y declaró firme la resolución administrativa.
En efecto, la deducción de este tipo de recursos debe cumplir con la específica indicación del perjuicio concreto que genera la decisión impugnada, en este caso, aquella que tuvo por desistido el pase del legajo a este fuero y por firme a la sanción impuesta en sede administrativa y no, en cambio, lo resuelto por la agente de atención de faltas especiales porque justamente era ese pronunciamiento el que correspondía discutirse en el debate al cual el encartado no concurrió.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 54873-00-CC-2009. Autos: KLAUSNER, Ricardo Ernesto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 20-04-2010.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SENTENCIA DEFINITIVA

El decisorio que, en el marco de un proceso judicial de juzgamiento de faltas, resuelve el mantenimiento de una medida precautoria adoptada por la administración en el marco de un procedimiento administrativo de comprobación de faltas tal como lo prevé el artículo 7 de la Ley de Procedimiento de Faltas, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 56 de dicha normativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39960-00-CC-2009. Autos: MATYSER SA (Añasco 3087) Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 26-04-2010.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - DECLARACION DE REBELDIA

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación impetrado contra la resolución de grado que dispuso declarar la rebeldía del imputado y disponer la averiguación de paradero y posterior comparendo por la fuerza pública.
En efecto, la decisión impugnada resulta irrecurrible en razón de que, por un lado, no es un auto expresamente declarado apelable (artículo 267 de la Ley Nº 2303), y por otro, es criterio del Tribunal que originalmente integro que el recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, requerido por el artículo 279 para la procedencia del recurso.(Del voto en disidencia del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26119-00-00-09. Autos: RAMOS BERNAL, MARCOS ANTONIO Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 30-04-2010.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRUEBA - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - RESOLUCIONES INAPELABLES

En función de los principios de inmediatez, celeridad y economía procesal que rigen en la materia -según lo estipula el artículo 28 de la Ley Nº 1217-, y conforme lo preceptúa expresamente el artículo 46 b) de dicho cuerpo legal, este Tribunal considera que las decisiones en materia probatoria son irrecurribles, por lo que mal podría esta Alzada resolver sobre un tópico que está expresamente vedado por ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9576-01-CC/2010.. Autos: "Recurso de Queja en autos PELLEGRINI, Mariano Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 07-07-2010.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - SECUESTRO DE BIENES - EXHIBICION DE EFECTOS SECUESTRADOS - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa la cual se agravia por entender que en la audiencia prevista en el artículo 41 del Ley de Procedimiento Contravencional, la imputada no hizo valer su derecho de defensa por no habersele exhibido los efectos que se le achacaban como prueba de cargo.
En efecto, la encartada tomó conocimiento de la existencia de los elementos secuestrados, los cuales se ofrecieron como prueba. La misma presenció el allanamiento como consecuencia del acta respectiva y la defensa no alegó lo contrario.
Asimismo, la decisión criticada no es de aquellas que causen gravamen irreparable, condición ésta esencial a la luz de lo nombrado en el artículo 279 bis del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación supletoria (artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional).
Ello así, para poder admitir un recurso como el intentado, debe configurarse una situación ante la cual no pueda obviarse la pretensión de quien lo deduce, pues de lo contrario se estaría frustrando el ejercicio de derechos procesales. En cada caso en concreto deben evaluarse las circunstancias del hecho al momento de discernir si una decisión jurisdiccional causa o no gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12797-00-00-09. Autos: MAZZONE DE CARBALLO, NORMA (SANABRIA S/N ENTRE 3208 Y 3216) Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 04-02-2010.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por apelación denegada contra la decisión que consideró desistido el pedido de juzgamiento.
En efecto, el recurso intentado no cumple con los requisitos de forma toda vez que no es autosuficiente, ya que carece de datos elementales, por cuanto no se encuentra acompañado de la resolución que fuera materia de apelación.
Asimismo, no se ha efectuado una crítica concreta y circunstanciada de los argumentos denegatorios expuestos por el Juez “a quo” ni el infractor se ha referido fundadamente a los casos previstos por el artículo 56 de la Ley Nº 1217 que habilitan su presentación.
Asimismo, cabe advertir que no señala deficiencias lógicas del razonamiento o la ausencia de fundamento normativo que, según doctrina del Superior Tribunal de Justicia, constituyen los supuestos de arbitrariedad que invoca el recurrente (ver expte. Nº 3973 “Ministerio Público- Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas nro. 2 s/queja por recurso de inconstitucional denegado en “Torancio Tomás del valle s/Inff. Art. 74CC –apelación”, 5/10/05).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0015980-01-00/10. Autos: RECURSO DE QUEJA EN AUTOS PEREZ GUERRERO, ANDY JACQUELINE (REPRES. DE SULPROM S.A.) Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 24-08-10.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - CLAUSURA ADMINISTRATIVA - LEVANTAMIENTO DE CLAUSURA - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - CONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la encartada contra la resolución que rechaza la solicitud de levantamiento de la clausura administrativa dispuesta.
En efecto, cabe concluir que la “a quo” no debió haberlo concedido so color de existencia de gravamen irreparable, debido a que la resolución del Controlador constituye un acto administrativo frente al cual el único “recurso” legalmente diseñado está conformado por el pedido de revisión a que hace referencia el artículo 8 de la Ley de Procedimiento de Faltas; que a efectos de expedirse sobre la “suficiencia” de este examen la doctrina y la jurisprudencia predican la exigibilidad mínima de una instancia formalmente judicial -en tanto la decisión del Controlador participa de aquella naturaleza-; que ésta se ha sustanciado y, como resultado, se ha generado un acto jurisdiccional plenamente válido -derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias de la causa; y, finalmente, que el recurso en tratamiento viene acotado estrictamente por las causales de procedibilidad del artículo 56 de la Ley de Procedimiento de Faltas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39947-00-CC-09. Autos: DIST TRANS SRL Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 22-12-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - MEDIDAS CAUTELARES - CLAUSURA ADMINISTRATIVA - COOPERATIVA DE TRABAJO - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial debido a que la decisión recurrida no resulta en rigor una sentencia definitiva, sino que se limita a resolver judicialmente el mantenimiento de una clausura dispuesta, en sede administrativa.
Así, por aplicación de la regla general, la revisión en esta instancia del decisorio recurrido que dispone mantener cautelarmente la medida de clausura, resulta prematuro tal como lo explicó este Tribunal en sus precedentes (“Incidente de apelación y solicitud de apartamiento en autos Luzzi, José Luis s/ no exhibir certificado de tratamiento ignífugo”, causa Nº 16041-01-CC/2006, rto. el 21/7/06; “Incidente de levantamiento de clausura en autos Riestra, Alejandra Claudia s/ falta de habilitación y otras -Apelación”, causa Nº 14049-01-CC/2006, rto. el 13/10/06; “Guaraz, Margarita s/ inf. art. 2.1.11, dispositivos de seguridad- Ley 451- Apelación”, causa Nº 19740/07-00-CC/2007, rto. el 27/9/07; “Sociedad Mutual Argentina de Taxis s/ inf. arts. 4.1.1 Ausencia de habilitación y desvirtuación de rubro- L 451”, rto. El 15/9/08; “Transportes Sargento Cabral, Sociedad Colectiva s/inf. art. 6.1.63, violación de semáforos con infractor identificado- Ley Nº 451”, causa N° 25153-00- CC/2008, rto. el 06/10/08 e “Incidente de apelación en autos Comercial de Turismo S.A. s/inf. art. 2.1.2, Ley 451 conductores eléctricos”, causa Nº 42980-01-CC-09, rto. el 10/2/10, entre otros).
Asimismo, cabe señalar que asiste razón al Magistrado de grado, en cuanto sostiene que los argumentos expuestos por la defensa respecto de la finalidad social de las actividades llevadas a cabo por la Cooperativa de Trabajo en el inmueble en mención, no resultan ser contundentes para hacer caso omiso a las irregularidades observadas en las inspecciones que motivaran las clausuras.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 32596-00-00/10. Autos: Cooperativa de Trabajo Siete Esquinas Ltda. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 03-09-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - HABILITACION - AUSENCIA DE HABILITACION - CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - SENTENCIA CONDENATORIA - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del encartado contra la sentencia condenatoria dispuesta por el "a quo".
En efecto, la norma de manera expresa establece el requisito de la habilitación previa para poder desarrollar la actividad en cuestión (“casa de fiestas”), por ende la solución adoptada por la jueza de grado se ajusta a derecho.
La Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante la Disposición Nº 11.052 del 04 de diciembre de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 3388, de fecha 26 de marzo de 2010, aprobó el nomenclador de habilitaciones que se encuentra vigente. En el anexo III de la disposición citada y dentro del rubro “Espectáculos y diversiones públicas” se encuentra inserta la actividad “casa de fiestas privadas”, razón por la cual no puede funcionar sin habilitación previa conforme lo establecido en el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
Asimismo, cabe destacar que la Disposición Nº 11052 derogó la Disposición Nº 8444 de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del año 2007, no obstante, tanto en la disposición actual como en la derogada se establece expresamente que para realizar la actividad de “casa de fiestas privadas” se requiere inspección previa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0018064-00-00/10. Autos: FRATE S.R.L. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz y Dr. Sergio Delgado. 16-09-10.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA

Las decisiones jurisdiccionales vinculadas a la producción o rechazo de diligencias probatorias solicitadas por las partes no habilitan el recurso de apelación procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 950-00-CC/2010. Autos: VILLODRES, Cristian Ariel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 10/09/2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que no resolvió el pedido de entrega de los efectos secuestrados.
En efecto, considero que la posibilidad de solicitar los elementos secuestrados ante la autoridad administrativa (controlador administrativo de faltas), lugar al que fueron remitidos dichos efectos, constituye un medio suficiente para hacer efectivo el reclamo que pretende la defensa en aras de resguardar el derecho de propiedad de su asistido, tal ha sido el criterio expuesto en autos “CHILE CHIPANA, María Elena s/ inf. art. 83, ley 1472 - Apelación” (causa nº 15881-00/CC/2006, rta. 17/10/2006).
De allí entonces que no se vislumbra la existencia de gravamen irreparable como causal que permita habilitar su revisabilidad por la instancia superior, siendo que resulta insuficiente que el pronunciamiento sea adverso a los intereses de quien reclama pues, de ser así, toda decisión devendría apelable en la medida en que no fuera beneficioso a la parte y, con ello, la recurribilidad estaría sólo sujeta a la mera disidencia con lo resuelto. (Del voto en disidencia de la Dra. Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35921-02-00-09. Autos: INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS QUIPILDOR, Nicolás y otros Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 21-12-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGIMEN JURIDICO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CLAUSURA ADMINISTRATIVA - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial contra la resolución del Juez de grado que dispuso mantener la medida cautelar de clausura preventiva impuesta por la administración.
En efecto, resulta importante señalar que la decisión recurrida, no alcanza en rigor una sentencia definitiva, sino que se limita a resolver judicialmente el mantenimiento de una clausura dispuesta en sede administrativa.
A diferencia de lo que ocurre en materia contravencional, en materia de faltas el código ritual no efectúa remisión a norma alguna que expresamente consagre la impugnabilidad de decisiones que sin ser definitivas resulten susceptibles de provocar un gravamen irreparable, como pretende la impugnante. Por ello, tal ausencia debe ser ejercida con prudencia y de modo excepcional (Causa Nº 013-01-CC/2006 “Incidente de clausura en autos Hogar del Sol SRL s/falta de higiene y otras- Apelación”, rta. 13/2/2006).Conforme ello, los planteos esgrimidos por la Defensa deben ser introducidos en la oportunidad prevista por el artículo 52 de la Ley Nº 1217 y, de no obtener una respuesta acorde con lo pretendido, eventualmente serán objeto de análisis por la vía del recurso de apelación contra la sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15028-00-00/10. Autos: Faturos, Diego Jorge Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 24-08-10.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - RECHAZO IN LIMINE - ORDEN DE ALLANAMIENTO - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal contra la resolución de grado que convalidó la medida cautelar aplicada por la Fiscalía durante el tiempo necesario para el cese de la contravención y dispuso su inmediato levantamiento, dado que el propósito ya había sido cumplido.
En efecto, es criterio de esta Sala que las decisiones que rechazan la solicitud de órdenes de allanamiento a los fines probatorios en materia contravencional no resultan susceptibles de irrogar gravamen irreparable (causas "Aragon, Juan s/infr. art. 72 CC – Allanamiento –Apelación”, causa. N° 075 -00-CC/2004 del 21/04/2004 5 "Incidente de Apelación en Autos NN -Avda. La Plata 2474- por infracción Ley 255. Allanamiento”, causa N° 130 -01- C/2004 del 21/05/2004).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31296-00-CC/10. Autos: Reguero, Nicolás Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 03-11-10.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE DEBATE - PROVIDENCIA SIMPLE - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECHAZO IN LIMINE - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de primera instancia que denegó el cambio de fecha para la celebración de la audiencia de debate por razones de agenda del Tribunal.
En efecto, debe señalarse que la providencia en trato no se encuentra prevista en el ritual como un acto pasible de ser recurrido, siendo el decisorio cuestionado de exclusivo resorte jurisdiccional que en modo alguno puede generar al impugnante un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, que habilite la vía procesal escogida, pese a las razones esgrimidas más acordes con otro tipo de remedio impugnaticio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 53449-00-CC/2009. Autos: SAJANOVICH, Luis Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 28-02-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que dispuso la fijación de audiencia prevista en el artículo 205 del Código Procesal Penal Local a los fines del tratamiento de la aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba.
En efecto, no se trata de una resolución que pone fin al procedimiento, ni puede ser asimilable a una decisión definitiva, dado que solo ha dispuesto respecto del procedimiento a seguir para adoptar una decisión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0028588-00-00/10. Autos: CUBA, Fernando Gabriel Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 26-01-11.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que dispuso la fijación de audiencia prevista en el artículo 205 del Código Procesal Penal Local a los fines del tratamiento de la aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba.
En efecto, surge de modo palmario que lo resuelto por la "a quo" no irroga al encartado gravamen alguno; por otra parte y contrariamente a lo sostenido por la esforzada defensa, no vislumbro una posible violación al sistema acusatorio toda vez que el titular de la acción prestó su conformidad tácita a la celebración de la audiencia en los términos del artículo 205 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0028588-00-00/10. Autos: CUBA, Fernando Gabriel Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 26-01-11.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - PROCEDENCIA - DOCTRINA

El gravamen irreparable, es el “perjuicio cierto para alguna de las personas vinculadas al proceso, que no pueda ser reparado en la misma instancia, con el avance de las actuaciones, o de tal gravedad que no admita demora” (Luis Cevasco, Principios de Derecho Procesal Penal Argentino, Ed. Oxford, Buenos Aires, Argentina, 1999, pág. 237). En igual sentido, “... puede inferirse que el gravamen irreparable resulta fundamentalmente configurado ante las siguientes situaciones: 1º) la ausencia de otra oportunidad procesal útil para obtener el amparo del derecho de que se trate; 2º) la magnitud del perjuicio económico que lleva aparejado el cumplimiento de la decisión; 3º) las dilaciones y trastornos que ésta es susceptible de ocasionar” (Lino E. Palacio, El Recurso Extraordinario Federal, Ed. Abeledo -Perrot, Buenos Aires, 1997, pág. 88).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0028588-00-00/10. Autos: CUBA, Fernando Gabriel Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 26-01-11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECHAZO IN LIMINE - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
En efecto, el decisorio del Magistrado en cuanto difiere el tratamiento de la excepción introducida por la Defensa –en el caso, por “falta de acción”- para la instancia preliminar de la audiencia de juicio oral y público, aparece como insusceptible de generar gravamen actual e irreparable alguno al accionante, ni éste especifica concretamente en qué habría consistido el mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23814-00-CC/10. Autos: RIVAS, Ricardo Andrés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 28-02-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECHAZO IN LIMINE - FERIA JUDICIAL - HABILITACION DE FERIA - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
En efecto, la recurrente adujo la nulidad de la resolución de primera instancia que difirió el tratamiento de la excepción por falta de acción interpuesta por la nombrada, para la instancia preliminar de la audiencia de juicio oral y público, por haber sido dictado durante la feria judicial estival sin habilitación de la misma. Ello así, la tacha invalidante aparece huérfana de fundamento y se omite señalar la norma supuestamente vulnerada que amerite una sanción tan extrema como la invocada.
Asimismo, téngase en cuenta que además la providencia le fue notificada a esa parte una vez transcurrido el receso, amén de haber hecho mención la recurrente de un reglamento que no rige para nuestra jurisdicción.
El recurso de apelación aparece viable contra actos válidos que causen gravamen, mientras que la tacha invalidante procede contra aquellos que aparezcan viciados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23814-00-CC/10. Autos: RIVAS, Ricardo Andrés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 28-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PRISION DISCONTINUA - ALTERNATIVAS A LA PRISION DISCONTINUA - OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - ORDEN DE DETENCION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECHAZO IN LIMINE - FALTA DE GRAVAMEN - FINALIDAD DE LA LEY

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de primera instancia que revocó el régimen de prisión discontinua y ordenó la captura del encausado en virtud de los artículos 52 de la Ley Nº 24.660 y 312 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, la decisión traída a estudio no está incluida en el catálogo de providencias declaradas expresamente apelables en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ningún agravio puede generar, en tanto se ajusta al procedimiento aplicable para supuestos en que se revoca el sistema de encierro discontinuo y se deja expedita la efectivización de la pena de prisión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41548-00-CC/2010. Autos: GARAY, Héctor Esteban Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 24-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PRISION DISCONTINUA - ALTERNATIVAS A LA PRISION DISCONTINUA - OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - ORDEN DE DETENCION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECHAZO IN LIMINE - FALTA DE GRAVAMEN - NOTIFICACION AL CONDENADO - FALTA DE NOTIFICACION - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de primera instancia que revocó el régimen de prisión discontinua y ordenó la captura del encausado en virtud de los artículos 52 de la Ley Nº 24.660 y 312 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, en función de la etapa en que transita el legajo (ejecución de la condena), y a fin de instrumentar el encierro, es de aplicación la regla prevista en el artículo 312 del Código Procesal Penal de la Ciudad que autoriza, como lo hiciera la "a quo", a dictar la captura del condenado, debido a que resulta esencial para ello algún tipo de manifestación del sujeto que demuestre su voluntad contraria a someterse al proceso de ej Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. ecución de la pena, lo que sin lugar a dudas ocurrió conforme a las diligencias -con resultado negativo- efectuadas a fin de que el condenado diere cumplimiento a la punición que había consentido y se hallaba obligado a cumplir (obligación de realizar trabajos comunitarios).
Ello así, ha sido imposible dar con su persona incluso en su domicilio, pese a las diversas tareas realizadas en tal sentido, por lo que la notificación prescripta en el artículo citado deviene inconducente.
Cabe agregar que quien se halla sometido a una causa penal y voluntariamente se sustrae a la acción de los jueces carece de la facultad de deducir peticiones al tribunal, por sí o por intermedio de su defensor o apoderado, -sin perjuicio de las excepciones señaladas en diversos precedentes-; máxime si no se advierte, como en el "sub lite", un acto jurisdiccional teñido de arbitrariedad manifiesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41548-00-CC/2010. Autos: GARAY, Héctor Esteban Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 24-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.