PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - SENTENCIA DEFINITIVA - PLANTEO DE LA CUESTION FEDERAL - PLAZOS PROCESALES - LEY APLICABLE

Luego de que el Tribunal Superior dicta la sentencia definitiva en la jurisdicción local, la actuación posterior que pudiera demandarse corresponde a un recurso regido por disposiciones federales pues atañen al acceso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Expte. Nº 912-1 “Caballero, Jorge Alberto y otros s/art. 71 CC-Causa 555-CC/2000 s/queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad s/ incidente de prescripción”, del 5/12/01).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1534-00-CC-2003. Autos: González, Carlos; Lacquaniti, Roque y otros (Bingo Congreso) Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 23-05-2005. Sentencia Nro. 249.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - REGIMEN JURIDICO - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA - PROCESOS VOLUNTARIOS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio son insusceptibles, en principio, del presente recurso para el ejecutado, pues carecen del carácter definitivo exigido por el artículo 27 de la Ley Nº 402, ni resulta, en el caso, asimilable a tal (cf. TSJ in re “GCBA c/ Club Mediterranée SRL s/ ejecución fiscal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 2133/03, sentencia del 27-05-03).
La recurrente –si bien manifiesta que las cuestiones resueltas son susceptibles de causarle un grave perjuicio, de imposible reparación posterior–, no ha acreditado de manera fehaciente esa circunstancia. Es decir: se pretende una excepción a la regla general, sin justificar por qué, en el caso, dicha excepción sería considerable (esta Sala in re “GCBA c/Diversas Explotaciones Rurales s/ejecución fiscal” (expte. “EJF 57/0”), sentencia del 13-03-06).
Este criterio, asimismo, ha sido repetido por el máximo órgano de justicia local en innumerables ocasiones, habiendo manifestado al respecto “Este Tribunal ya ha señalado reiteradamente que, por principio, las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen sentencia definitiva, y la que aquí nos ocupa no categoriza como uno de los “casos anómalos” a que hace referencia la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para considerar procedente el remedio extraordinario federal contemplado por el art. 14 de la Ley N° 48, en apremios y ejecuciones fiscales (v. reseña de los llamados casos anómalos en mi voto en la causa “GCBA c/ Scrum SA s/ ejecución fiscal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 2584/03, sentencia del 9 de marzo de 2004, a la que también hice referencia en la causa “Asociación Civil Hospital Británico de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “GCBA c/ Hospital Británico de Buenos Aires s/ ejecución fiscal”, expte. nº 2816/04, resolución 16 de junio de 2004) [...] Todo ello dicho, claro está, sin desconocer la posibilidad que le asiste a la demandada de plantear nuevamente el tema en un juicio ordinario posterior, atento la amplitud de debate y conocimiento propia de dicho tipo de procesos. Concluyo, por ende, que en el sub lite, no corresponde tampoco equiparar la sentencia apelada a definitiva a los fines de dar satisfacción al recaudo contemplado en el art. 27 de la Ley Nº 402.” (del voto del juez José Osvaldo Casás, al que adhirieran las juezas Alicia E. C. Ruiz y Ana María Conde, in re “Telred Sudamericana SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Telred Sudamericana SA s/ ej. fisc.-otros’”, sentencia del 07-10-09)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 850487-0. Autos: GCBA c/ CIELARENAS SA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 28-12-2010. Sentencia Nro. 219.

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EMPLEO PUBLICO - SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - REINCORPORACION DEL AGENTE - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar peticionada por el actor a fin de que se suspendan los efectos del acto administrativo que dispuso su cesantía.
El actor solicitó nuevamente el dictado de una medida cautelar que decrete le suspensión del acto administrativo atacado en los términos del artículo 189 de la Ley Nº 189 hasta tanto se dicte sentencia en autos.
Argumentó que, si bien el Tribunal Superior había resuelto favorablemente el recurso interpuesto, no surgía del ordenamiento jurídico de la Ciudad y de la Nación que sea obligatorio para los Juzgados inferiores ajustarse a lo decidido por un Tribunal Superior.
En efecto, el artículo 189 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario establece específicamente que las partes pueden solicitar la suspensión de un acto administrativo cuando: 1) su ejecución pudiera causar graves daños al particular, en tanto de la suspensión no derive grave perjuicio para el interés público; 2) ostentara una ilegalidad manifiesta o su ejecución tuviera como consecuencia mayores perjuicios que su suspensión (incisos 1º y 2º).
De la normativa citada surge, entonces, que en nuestro ordenamiento procesal la suspensión de la ejecución o cumplimiento de un hecho, acto o contrato administrativo prevista en el artículo 189 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario está supeditada a las exigencias genéricas de toda medida cautelar.
Sin embargo, surge de los fundamentos del recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que oportunamente la Sala había omitido analizar una de las principales defensas interpuestas por el demandado relativa a que el actor no habría cumplido con el procedimiento previsto en la normativa para solicitar licencias médicas.
Al respecto, la Jueza de grado dijo que la Administración había identificado con absoluta claridad la norma y causal de cesantía aplicada al actor y que no se evidenciaba en autos vicios en el procedimiento Administrativo.
En tal sentido, la jueza Weinberg del Tribunal Superior de Justicia sostuvo que no había dudas que en el caso de autos se habían cumplido —en exceso— las quince inasistencias injustificadas en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores requeridas por el artículo 53, inciso b), supuesto para el cual no se requería la instrucción de sumario alguno (artículo 56, inciso “c” de la Ley Nº 471, según texto consolidado. Asimismo destacó que de los dichos del actor se advertía que estaba en pleno conocimiento de la intimación a justiciar sus inasistencias.
Ello así, aclarado lo expuesto, la nueva medida cautelar bajo análisis no habrá de prosperar, en tanto se observa que el actor no introduce nuevos argumentos para su consideración, distintos a los que fueron analizados por esta Sala que permitan fallar en un sentido contrario al que se adoptó en esa oportunidad.
De este modo, por no resultar acreditada la verosimilitud en el derecho alegada y corresponde rechazar la pretensión cautelar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 10748-2016-3. Autos: F., F. J. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 10-02-2023.

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