PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RESOLUCIONES JUDICIALES - LEGAJO DE INVESTIGACION - FIRMA DEL JUEZ - FALTA DE FIRMA - NULIDAD ABSOLUTA - JUSCABA - AVANCE TECNOLOGICO

El artículo 42 de la Ley Nº 2303 señala que los decretos son una de las formas en que se expresan las decisiones de los jueces y serán firmados bajo consecuencia de nulidad.
La falta de firma del magistrado resulta insubsanable y genera, por ende, nulidad absoluta, pues omite la observancia de un requisito acreditante de la intervención del juez natural (conf. arts. 18 CN y 13, inc. 3 CCABA), circunstancia que, por tratarse de un vicio relativo a la intervención del Juez, acarrea una nulidad absoluta que puede y debe declararse de oficio (conf. arts. 72, inc. 2 y 73 primer párrafo CPPCABA).
La utilización paralela de un sistema de gestión judicial (JUSCABA) no exime a los operadores -por el momento y hasta tanto no existan normativas legales y reglamentarias que modifiquen el actual estado de cosas- respecto de la obligación de formar un legajo en el que se incorporen copias escritas en las que se plasmen las rúbricas de aquéllos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45383-01-CC-2008. Autos: Incidente de apelación en autos VALLE, Oscar Gabriel Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 26-03-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - FACULTADES DEL FISCAL - OFERTA Y DEMANDA DE SEXO EN LOS ESPACIOS PUBLICOS - JUSCABA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que rechazó las nulidades planteadas por la Defensa.
En efecto, no existe constancia alguna en el expediente traído a estudio, que algún Fiscal hubiere impartido instrucciones y/o estuviera anoticiado del procedimiento de identificación personal, del labrado de las actuaciones y demás medidas adoptadas, de manera inmediata como exige la normativa.
Ello así, no lucen agregados al expediente, los informes del sistema de JUSCABA donde consta: nombre, apellido y cargo de la persona que atiende la consulta y las directivas por ella impartidas, luego de efectuar consulta con el Sr./ Sra. Fiscal. Asimismo, al ingresar las actuaciones a la Fiscalía tampoco se confirmó medida de identificación y / o investigación alguna., por ello la decisión impugnada debe ser revocada, debiéndose nulificar todo lo actuado a partir del acto viciado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35564-00-00/11. Autos: FERNANDEZ, DIEGO JESUS Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz. 20-03-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - JUSCABA - JUEZ DE DEBATE

En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación formulado por la Defensa atento que no se encuentra comprometida la parcialidad de la Juez que entenderá en el debate.
En efecto, en nada modifica la imparcialidad el hecho que el Juzgado tuviera acceso
a las constancias del sistema "Juscaba" ya que solo se trata de pasos procesales seguidos para la tramitación de la causa.
Ello así, la genérica mención que la Jueza pudo acceder a constancias informáticas de las actuaciones y decisiones adoptadas en la investigación penal preparatoria, no implica que efectivamente haya tenido conocimiento de alguna cuestión propia de la misma y con ello que haya perdido la imparcialidad para entender en el juicio. (Del voto en disidencia de la Dra. Elizabeth Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22478-03-00-15. Autos: B., A. B. Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 31-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from