ABOGADOS - DERECHO FIJO - BONO DEL COLEGIO DE ABOGADOS - FALTA DE PRESENTACION - COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL - CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FACULTADES DE LA CAMARA

Ante el incumplimiento a la intimación de acompañar el bono de derecho fijo -artículo 51 inciso d) de la Ley Nacional Nº 23.187- se debe remitir testimonios de las partes pertinentes de la causa al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1595-00-CC-2003. Autos: STIRPARI, Roberto Agustín y otro Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 03-03-2004. Sentencia Nro. 50.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ABOGADOS - DERECHO FIJO - REGIMEN JURIDICO - DEBERES DEL JUEZ - ALCANCES - BONO DEL COLEGIO DE ABOGADOS - ACCESO A LA JUSTICIA

Conforme el artículo 51 inciso d) de la Ley Nº 23.187, los magistrados no deben dar curso a ninguna presentación sin verificar el pago del derecho fijo al que se refiere el mencionado artículo. Se trata, en consecuencia, de un deber impuesto a los jueces, que consiste en controlar el cumplimiento de la obligación mencionada, la cual recae sobre los letrados que intervienen en el proceso. La ley no dispone, en cambio, que deben suspenderse los plazos o no dar curso a las presentaciones.
En consecuencia, los jueces observan el mandato legal verificando si los profesionales han presentado el bono y, en su caso, intimándolos a presentarlo bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Colegio Público de Abogados -mediante oficio de estilo- a los fines pertinentes. Luego, una vez vencido el plazo fijado para la presentación del bono y eventualmente, librado el oficio a fin de comunicar el incumplimiento de la intimación, nada impide que los juicios continúen su curso regular.
Una solución distinta a la propiciada importaría perjudicar a la parte -mediante la paralización del proceso- por el incumplimiento de una obligación que vincula a su abogado con un tercero, conculcando de tal modo la garantía de acceso a la justicia amparada por el artículo 12, inciso 6 de la Constitución de la Ciudad Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 127828/0. Autos: GCBA c/ Bini, Jorge Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Esteban Centanaro 14/06/2002. Sentencia Nro. 331.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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