MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - EQUINOS - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - VEHICULOS DE TRACCION A SANGRE

En el caso, resulta correcta la decisión del juez a quo de no devolver el caballo oportunamente secuestrado al imputado por violación a la Ley Nº 14346 (Ley de Protección al Animal).
En efecto, respecto a la solicitud de devolución de la yegua, se comparte lo que el magistrado afirma: “aunque soy conciente de la precaria situación económica que rodea al imputado, tampoco podría reintegrárselo con el propósito de facilitarle los medios para satisfacer las necesidades de su familia, empleándolo como lo viene haciendo, por cuanto de esa manera estaría consintiendo la realización de una conducta prohibida en todo el territorio porteño, cual es la de circular vehículos con tracción a sangre o en animales de monta (conf. arts. 2.2.1 inc. d) y 6.1.1 Ley 2148, B.O. del 30/01/2007)” ya que la medida se dictó en el marco de una investigación donde el objeto es el caballo”

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0025828-01-00/09. Autos: Incidente de Secuestro en autos Perezlindo, Pedro Antonio Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 08-09-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - PRUEBA PERICIAL - EQUINOS - NULIDAD (PROCESAL) - NOTIFICACION AL DEFENSOR - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


En el caso corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto resuelve declarar la nulidad de la pericia efectuada sobre el equino de acuerdo a lo establecido en los artículos 71 y siguientes del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, la omisión de notificar la realización de la pericia al encartado o su defensor, vulneró el derecho de defensa impidiéndole ejercer el debido control sobre la pericia efectuada así como ejercer las restantes facultades que la ley le confiere respecto de este tipo de medida de prueba.
Asimismo, no se advierte la existencia de los supuestos de excepción establecidos Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas normativamente que impidieran al titular de la acción notificar a la Defensa de la realización del acto, y siendo que no fue anoticiado en forma alguna, es claro que se han incumplido las previsiones establecidas en el artículo 98 del mismo cuerpo legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30393-00-CC-2009. Autos: Rodríguez, Raúl Ignacio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 21-12-2009.

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MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - PRUEBA PERICIAL - EQUINOS - NULIDAD (PROCESAL) - REPRODUCCION DE LA PERICIA - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE

En el caso corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto resuelve declarar la nulidad de la pericia efectuada sobre el animal secuestrado.
Consideramos que el examen llevado a cabo por la médica veterinaria sobre el animal secuestrado, y cuyas conclusiones obran en la causa, configura una pericia pues no solo es un informe descriptivo acerca del mismo, sino que se efectúan especificaciones acerca del estado de salud del animal así como los hechos que habrían originado sus lesiones, y el mismo fue ralizado por un profesional con conocimientos específicos acerca de la materia.
En cuanto al carácter irreproducible del acto cabe afirmar que asiste razón a la Defensa en cuanto a que resulta imposible actualmente repetir el examen efectuado, pues la evolución de las heridas con el paso del tiempo impedirían evaluar su vinculación con el peso del carro y la caída sufrida, de acuerdo a lo informado por la médica veterinaria en la pericia invalidada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30393-00-CC-2009. Autos: Rodríguez, Raúl Ignacio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 21-12-2009.

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MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - SOBRESEIMIENTO - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - EQUINOS - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

En el caso, corresponde sobreseer al imputado de los hechos atribuídos y disponer la restitución del animal que fuera secuestrado sin perjuicio del mejor derecho de terceros.
En efecto, el titular de la acción al menos hasta el momento no ha intimado al imputado por delito alguno en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino que de la lectura del decreto de determinación de los hechos (artículo 92 del mismo cuerpo legal) surge que el funcionario del Ministerio Público subsumió provisoriamente la conducta del encartado en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 14346, cuando de las constancias efectuadas por la prevención si bien se desprendería que el equino tiraba del carro, el informe de la médica veterinaria es claro en cuanto a que se encontraba en estado nutricional bueno y no se hace mención alguna a que fuera azuzado, tal como sostiene el Fiscal.
Asimismo, en atención a la nulidad de todo lo actuado declarada en Primera Instancia, y aún cuando la Magistrada no se pronunció respecto a la situación del imputado, corresponde en virtud de los principios de economía y celeridad procesal que en esta instancia se disponga el sobreseeimiento del imputado respecto del hecho investigado en la presente, a fin de evitar que se renueve el procedimiento a su respecto.
No obsta a la solución que propicio el hecho que pueda tratarse de una cosa mueble registrable, pues no se encuentra debatido y/o cuestionado que el imputado sea un poseedor de buena fe en los términos del artículo 2412 Código Civil, ni que el equino hubiera sido sustraído a su propietario, por lo que en caso que se presente una persona con mejor derecho deberá plantearlo en su oportunidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 50683-00-00-09. Autos: ZARATE, OMAR Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 23-03-2010.

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MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - EQUINOS - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - VEHICULOS DE TRACCION A SANGRE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso poner en disposición del titular registral el equino que fuera secuestrado en autos.
En efecto, nos encontramos en este caso ante una situación en la que existe un bien semoviente respecto del cual no se ha identificado todavía su titular a pesar de estar “marcado” y, en consecuencia, registrado.
Sobre este punto, explican Luis Moisset de Espanés, Luis B. Cima (h),Víctor H. Martínez y Gabriel Ventura en el artículo “Propiedad de los semovientes” , la ley 22.939 legitima la marca o señal en todo el territorio de la Nación como presunción de propiedad del ganado. Presunción que puede ser destruida con prueba en contrario y que se aplica sólo cuando el diseño de la marca o señal se encuentra registrado a nombre del poseedor, haciéndola extensiva asimismo a las crías no marcadas ni señaladas que estén al pie de la madre. Por eso los autores citados consideran que la norma atribuye a la marca o señal el carácter de una presunción iuris tantum de propiedad de quien las tenga registradas a su nombre.
Por otro lado, aparece una persona que lo reclama como propio pero que no aportó ningún medio de prueba que avale su reclamo; que se encuentra indocumentada y que lo requiere para poder utilizarlo en una actividad contraria a las normas legales vigentes que prohíben no sólo el acarreo, sino también el tránsito en vehículos con tracción a sangre por el ejido urbano.
Con respecto a la pretendida declaración de adquisición por prescripción de la cosa mueble, en caso de corresponder, deberá accionar por la vía pertinente ante el fuero que corresponda. (Del voto en disidencia de la Dra. Paz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 50683-00-00-09. Autos: ZARATE, OMAR Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 23-03-2010.

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MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - EQUINOS - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso poner en disposición del titular registral el equino que fuera secuestrado en autos.
En efecto, tratándose de una cautelar, por ende provisoria, queda al alcance del peticionante acreditar el título que se le requiere, en legal forma, obteniendo con ello en cualquier momento la revisión de la medida adoptada.
El equino no puede ser entregado en carácter de depositario judicial por cuanto con ello se le estaría facilitando al encartado la comisión de la conducta prohibida en todo el territorio porteño por el artículo 2.2.1, inciso “d”, del Anexo I a la Ley Nº 2.148, cual es la de “transitar en vehículos con tracción a sangre o en animales de monta por zonas no autorizadas”, que es la fundamentación que esgrime el imputado para fundar el gravamen que le irroga la medida (Del voto en disidencia de la Dra. Paz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 50683-00-00-09. Autos: ZARATE, OMAR Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 23-03-2010.

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MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - EQUINOS - TENENCIA DE ANIMALES - RESTITUCION DE ANIMALES - DECOMISO - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal (artículo 291 del Código Procesal Penal a contrario sensu).
Conforme surge de las constancias de autos, el Fiscal adhirió a la solicitud de tenencia definitiva efectuada por la integrante de la O.N.G. "Centro de Rescate y Rehabilitación Equina" (CRRE), quien detenta la tenencia provisoria (en carácter de depositaria judicial) del equino rescatado en el marco de este proceso.
En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que dicha petición se asienta en la búsqueda del bienestar del animal, por el cual, afirmó, debe velarse, independientemente de la suerte que corra la acción penal promovida contra el encausado, orden a la posible comisión del delito de actos de crueldad sobre animales (previsto y reprimido en el artículo 3, inc. 7 de la Ley N° 14.346).
Al respecto, la Jueza de grado resolvió que: “el embrionario estadio procesal por el cual transita la investigación no permite adoptar la solución propuesta por la Fiscalía, en tanto ella implicaría un decomiso anticipado que resultaría incongruente con la presunción de inocencia, bajo la cual aún se encuentra el encausado”.
El consecuencia, el recurrente sea agravió y manifestó que si bien no desconoce las previsiones contenidas en el Código Procesal Penal de la Ciudad relativas al decomiso de bienes secuestrados, no es un dato menor que el equino rescatado no constituye una cosa material inerte inalterable, ni tampoco un mero elemento de prueba relacionado con el hecho que se imputa, sino que es un ser vivo, sintiente, titular de derechos, cuya vida y bienestar es en sí mismo el bien jurídico tutelado por la norma.
Ahora bien, contrariamente a lo referido por el Fiscal en cuanto a que la “A quo” no habría ponderado en su resolución el beneficio que implicaría para el bienestar del equino otorgar la tenencia definitiva a la ONG requirente, la Magistrada manifestó en su decisorio, que el recurrente no ha indicado en forma concreta la razón por la cual conceder dicha petición mejoraría el bienestar del animal.
Así las cosas, el agravio invocado “a modo hipotético” por el apelante resulta ser meramente conjetural y no se ha logrado demostrar cuál es el gravamen irreparable que la decisión impugnada genera para tornar admisible el remedio procesal intentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 175651-2021-1. Autos: P., J. L. Sala II. Del voto de Dr. Sergio Delgado, Dr. Fernando Bosch 14-02-2022.

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