TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - CONTRATO DE TRANSPORTE - FORMA DEL CONTRATO - ALCANCES - PASAJES - BOLETO DE COLECTIVO - PRUEBA

El transporte en general no tiene establecida forma alguna imperativa, pero la práctica, debido a la importancia de los valores generalmente en juego, impuso la instrumentación escrita. Esta forma se expresa a través del pasaje o boleto que es empleado para documentar el transporte de pasajeros. Este instrumento tiene por finalidad principal, aunque no exclusiva, la de ser elemento probatorio del contrato.
Empero, este instrumento no es considerado un elemento constitutivo del contrato, sino solamente un medio probatorio al que la ley no otorga carácter excluyente de otros medios fehacientes. En su defecto, o atacado dicho instrumento de falsedad, todos los medios de prueba admitidos por la legislación civil o comercial serían procedentes para acreditar el contrato (conf. Etcheverry, Raúl Aníbal, Derecho Comercial y Económico - Contratos Parte Especial, Tº 2, Astrea, Buenos Aires, p. 308).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7165-0. Autos: FERNANDEZ MARIA OFELIA c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo. 16-12-2009. Sentencia Nro. 152.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - PRESTACION DE SERVICIOS - SERVICIOS PUBLICOS - BOLETO DE COLECTIVO

El derecho administrativo clarifica que el “uso” de los bienes públicos le pertenece al pueblo. La propiedad sobre el dominio público tiene, pues, contenido diferente a la propiedad del derecho privado: en ésta, el titular –por serlo- puede utilizar la cosa en cualquier forma, en cambio, el titular del dominio público –el pueblo- solo puede utilizarlo conforme a los principios recibidos por el derecho administrativo.
En tal virtud, el pueblo, puede utilizar libremente los bienes que constituyen el dominio público en tanto se trate de usos comunes o generales. Si se tratare de efectuar un uso especial, privativo o diferencial no ya uno “público” los habitantes del país ya no actuarían como “pueblo” sino a titulo individual, como terceros, siendo por ello que no podrían utilizar los bienes públicos sin autorización especial del Estado.
No puede considerarse “de uso público” un vehículo cuyo dominio pertenece a un particular en los términos del artículo 2347 del Código Civil, así se encuentre transitoriamente afectado al servicio público de transportes colectivos, pues su “uso público” no es consustancial a su condición sino accidental y dependiente de la voluntad del concesionario del servicio público, de la habilitación estatal para afectarlo a dicha prestación y de la contratación onerosa que hacen los particulares, quienes no acceden gratuitamente (aunque se trate de una actividad subsidiada) a dicho servicio público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 59930-01-00-09. Autos: G., M. Á. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado 18-05-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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