PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA PENA - COMPUTO DEL PLAZO - MULTA CONTRAVENCIONAL - PAGO DE LA MULTA - PAGO EN CUOTAS

El plazo de prescripción de la pena de multa que se abona en cuotas mensuales consecutivas comienza a correr desde el vencimiento de la última cuota impaga.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1601-00-CC-2003. Autos: SANDOVAL ZENZANO, Raúl por infracc. Art 51 CC -apelación Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-02-2004. Sentencia Nro. 32.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - MULTA (CONTRAVENCIONAL) - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - GRADUACION DE LA PENA - SENTENCIAS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA

En el caso, en torno a la determinación lisa y llana de la sanción en su especie, se advierte que el juzgador al inclinarse por la aplicación de multa, nada dijo sobre el particular o el por qué de su procedencia al tratar los fundamentos, limitándose a su mención y monto en la parte dispositiva de la sentencia.
En el fallo impugnado, el tópico se circunscribe a las razones -de por sí sumamente favorables- que habilitaran su aplicación en suspenso; de manera que, de interpretarse esto último a contrario sensu (en el sentido de que el juzgador no ha avizorado elementos o circunstancias desfavorables provenientes del hecho o de los antecedentes del contraventor) no surge claramente la razón de la opción de la especie de multa, y ello sin perjuicio de la facultad del magistrado para imponer la sanción que más se ajuste dentro del repertorio legal previsto.
De modo que, configurando la pena un agravio puntual de la defensa, este Tribunal se ve impedido de revisar el tema ante la carencia total de fundamentación, de suerte tal que resulta imposible analizar la justeza de los elementos que llevaron al sentenciante al imponer la pena de multa. Ello veda el re-examen de las pautas seguidas y su corrección normativa que impone el ordenamiento de fondo a través del artículo 26 del Código Contravencional (Ley Nº 1472), fijando una serie de parámetros para la graduación de la sanción.
Las propias normas procedimentales que regulan las formalidades de la sentencia –artículo 404 del Código Procesal Penal de la Nación- al que remite el ordenamiento local con carácter supletorio (artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional), establece la nulidad del acto ante la inobservancia de determinados recaudos.
Circunscripta la cuestión, y resultando de ello una afectación de carácter procedimental que vicia el pronunciamiento como tal (artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación), aunque sea en forma parcial, corresponde anular el pronunciamiento en este punto y reenviar a la instancia inferior, -tratándose de un aspecto sustantivo vinculado a la determinación de la pena, cuyo mérito concierne al juez de juicio- a fin de que proceda a dictar uno nuevo sobre el particular conforme lo aquí establecido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4757-00-CC-2006. Autos: Leyton, Gonzalo Sebastián Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 01-11-2006.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - PENA - MULTA (CONTRAVENCIONAL) - GRADUACION DE LA PENA - RECURSOS ECONOMICOS DEL IMPUTADO

En el sistema diseñado en la ley contravencional, comprobada la culpabilidad del acusado, se estipula la importancia de la multa a imponer de acuerdo con el número de días-multa que se fije, lo cual se relaciona directa y proporcionalmente con la gravedad de la infracción cometida. Por otro lado, cada día-multa equivaldrá a una determinada cantidad de dinero que se decide teniendo en consideración las posibilidades económicas reales del condenado, de acuerdo con una evaluación general que no sólo contemple su situación patrimonial y financiera sino también sus condiciones personales y familiares. Todo ello en un contexto acotado por el respeto al principio de que la pena en ningún caso excede la medida del reproche por el hecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 255-00-CC-2005. Autos: Navarro, Analiza Sibyl Antonella (Río de Janeiro 243) Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 25-8-2005. Sentencia Nro. 430-05.

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CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PENAS CONTRAVENCIONALES - CUMPLIMIENTO DE LA PENA - CONVERSION DE PENAS - ARRESTO CONTRAVENCIONAL - MULTA (CONTRAVENCIONAL)

Dado que en el caso el Juez de Grado intimó al imputado para que concurriera a la sede del tribunal y acredite el cumplimiento de la pena de multa bajo apercibimiento de convertirla en arresto (art. 11 in fine del CC), la inasistencia de éste a la intimación judicial provocó la conversión de la pena de multa por la de arresto.
Estando notificado el incuso del mencionado requerimiento judicial y teniendo en cuenta que al momento de dictarse sentencia, expresamente se le ha hecho saber al mismo que en caso de incumplimiento de la condena se aplicará la conversión dispuesta en el artículo 11 del Código Contravencional, consideramos que el magistrado ha obrado observando las pautas del debido proceso y la defensa en juicio (art. 13 inc. 3º CCBA), resultando irrefutable la sustitución ordenada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 091-00-CC-2004. Autos: MAILHE, CARLOS HECTOR Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 20-05-2004. Sentencia Nro. 149/04.

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CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PENAS CONTRAVENCIONALES - CUMPLIMIENTO DE LA PENA - CONVERSION DE PENAS - ARRESTO CONTRAVENCIONAL - MULTA (CONTRAVENCIONAL) - INCAPACIDAD DE PAGO SOBREVINIENTE

No resulta procedente el agravio de la defensa donde manifiesta -haciendo hincapié en el artículo 21 del Código Penal- que previo a transformar la multa -como consecuencia de no haberse presentado el imputado a acreditar el cumplimiento de la pena- en pena privativa de la libertad, debió hacerse efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado o bien amortizarla mediante el trabajo libre.
Dado la manda del artículo 15 del Código Contravencional en la que se le otorga al condenado la facultad de informarle al Magistrado la imposibilidad de pago sobreviniente para que de esta forma puedan adecuarse los términos de la condena a su real y actual capacidad económica, fue precisamente la incomparecencia del encausado a la intimación efectuada por el a quo para que concurra a la sede del tribunal a acreditar el cumplimiento de la pena bajo apercibimiento de convertirla en arresto (art. 11 in fine), lo que generó la situación de la que se agravia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 091-00-CC-2004. Autos: MAILHE, CARLOS HECTOR Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 20-05-2004. Sentencia Nro. 149/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EJECUCION DE LA PENA - SUSTITUCION DE LA PENA - TRABAJOS DE UTILIDAD PUBLICA - MULTA (CONTRAVENCIONAL)

En el caso, corresponde confirmar la resolución de primera instancia en cuanto resolvió sustituir la pena de multa por días de trabajo de utilidad pública que deberá cumplir el imputado.
En consonancia con lo resuelto por la a quo, del análisis del presente legajo surge, por un lado, que el condenado no ha desatendido la intimación realizada por el Tribunal para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, sino que ha pedido la sustitución de pena para cumplir la condena. Vale decir entonces, que la conducta desplegada por el condenado denota interés en el cumplimiento de la sanción impuesta y permite vislumbrar además, una intención de estar a derecho que torna razonable, excepcionalmente en el caso, la sustitución de la pena.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15704-00-CC-08. Autos: JABINSKY, Jaime Marcos Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 20-05-2009.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - SUSTITUCION DE LA PENA - CUMPLIMIENTO DE LA PENA - ARRESTO CONTRAVENCIONAL - TRABAJOS DE UTILIDAD PUBLICA - MULTA (CONTRAVENCIONAL)

En el caso, corresponde confirmar la resolución del juez a quo que convierte la pena sustituta de trabajos de utilidad pública, en una nueva pena sustituta de arresto.
En efecto, el judicante le otorgó a la imputada la posibilidad prevista en el artículo 30 del Código Contravencional al reemplazar la pena de multa por la de siete días de trabajos de utilidad pública de tres horas cada uno, en una institución que justamente se relaciona con la labor a la que se dedica la encartada, sin perjuicio de lo cual tampoco cumplió con lo allí resuelto. Luego, volvió a intimarla no sólo librándole cédula al Defensor Oficial a cargo de su asistencia técnica, sino también notificándola al domicilio real aportado en la causa, el que a la postre resultó falso. Como última medida, tal como lo dispone el Código Contravencional, el juez a quo aplicó la sustitución prevista en el artículo 24 del Código Contravencional, convirtiendo la pena de siete días de trabajo de utilidad pública en la de siete días de arresto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31991-00-CC-2007. Autos: Franco de Suárez, Susana Rosa Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 25-09-2009.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - SUSTITUCION DE LA PENA - REGIMEN JURIDICO - ARRESTO CONTRAVENCIONAL - TRABAJOS DE UTILIDAD PUBLICA - MULTA (CONTRAVENCIONAL)

En el caso, no resulta correcto el criterio sostenido por la defensa en cuanto a que el artículo 24 del Código Contravencional impide aplicar una doble sustitución de pena respecto del contraventor, y atento a que en autos ya se había sustituido la sanción de multa por la de trabajos de utilidad pública, no podría volverse a utilizar esta herramienta para convertir la pena.
En efecto el artículo 24 del Código Contravencional no establece que su aplicación es única en un mismo proceso y que efectuada la sustitución de la pena impuesta al contraventor, tal instituto se agota y no puede ser nuevamente utilizado. Por el contrario, el único límite que surge del precepto legal mencionado es que la aplicación de la pena de arresto tiene carácter excepcional, tal como fue utilizado en el caso bajo examen.
A ello se aduna, que no nos encontramos ante una doble aplicación del mentado artículo 24, sino que en la primera oportunidad el judicante reemplazó la sanción de multa por la de trabajos de utilidad pública en consonancia con lo establecido en el artículo 30 del Código Contravencional. Recién en la segunda ocasión, ante un nuevo incumplimiento de la contraventora, convirtió la pena antes descripta en la de arresto.
La clara demostración de que los argumentos esbozados por la defensa no son correctos, es que de afirmarse esa postura, una vez efectuada una sustitución de pena de multa por la de trabajos comunitarios, si el contraventor desobedece nuevamente, no existiría otra herramienta que permita exigirle el cumplimiento de la sanción impuesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31991-00-CC-2007. Autos: Franco de Suárez, Susana Rosa Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 25-09-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




VIOLACION DE SEMAFORO - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - MULTA (CONTRAVENCIONAL) - PAGO VOLUNTARIO - IMPROCEDENCIA

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar al pedido de extinción de la acción y sobreseimiento de la imputada impulsado por la defensa.
En efecto, la causal de extinción de la acción tipificada en forma específica para la sanción de multa –artículo 64 del Código Penal- propuesta por la asistencia letrada no se halla prevista en el ordenamiento contravencional, como sí ocurre en el código sustantivo nacional, siendo que además, dicho instituto no puede ser aplicado supletoriamente en el marco de este tipo de procesos.
En el Código Penal la figura de extinción pretendida bajo la modalidad de pago voluntario ha sido fijada expresamente y en forma específica para la multa, y no dentro de las causales genéricas del artículo 59, ello no ocurre en el régimen contravencional donde, además de que la mentada variante de pago no existe -salvo el caso previsto en el artículo 45 del Código Contravencional- los planteos extintivos deben susbsumirse en alguno de los supuestos del artículo 40 del mismo cuerpo legal.
De este modo, si el legislador hubiera querido fijar un procedimiento distinto para la multa, así lo habría estipulado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47765-01-CC-2009. Autos: Incidente de apelación en autos GONZALEZ, Gisela Verónica Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 19-02-2010.

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VIOLACION DE SEMAFORO - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - MULTA (CONTRAVENCIONAL) - PAGO VOLUNTARIO - IMPROCEDENCIA

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar al pedido de extinción de la acción y sobreseimiento de la imputada impulsado por la defensa.
Si bien las disposiciones generales del plexo penal nacional pueden ser aplicadas en forma supletoria en todo aquello que no esté previsto en el código contravencional -conforme el artículo 20 del Código Contravencional- dicho extremo no resulta factible en el “sub lite”, toda vez que el instituto extintivo posee regulación propia, por lo que de aceptar la tesitura contraria conllevaría ni más ni menos a sustituir unas causales por otras. Y aunque así no lo fuere, que decididamente lo es, lo cierto es que tampoco puede admitirse el planteo de la defensa en razón de que como afirmara la fiscalía y sostiene el Magistrado, el presupuesto del artículo 64 del Código Penal opera sólo respecto de los tipos penales sancionados únicamente con esa clase de pena, siendo que por el contrario, la conducta tipificada en el artículo 113 bis del Código Contravencional ha sido conminada tanto con multa como arresto, resultando aquél un presupuesto normativo de exclusión, es decir, no requiere para su rechazo que “ex ante” deba meritarse la eventual pena que podría caberle a la presunta infractora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47765-01-CC-2009. Autos: Incidente de apelación en autos GONZALEZ, Gisela Verónica Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 19-02-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




VIOLACION DE SEMAFORO - PAGO VOLUNTARIO - IMPROCEDENCIA - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - MULTA - MULTA (CONTRAVENCIONAL)

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar al pedido de extinción de la acción y sobreseimiento de la imputada impulsado por la Defensa.
En efecto, el supuesto de pago voluntario previsto por el artículo 64 del Código Penal no se adecua al caso pues la contravención prevista en el artículo 113 bis del Código Contravencional, que describe la conducta referida a la violación del impedimento de paso indicado por un semáforo, contiene sanciones de multa de trescientos a tres mil pesos o arresto de uno a cinco días.
De su redacción surge que el legislador local ha escogido dos penas principales de diferente naturaleza, que pueden ser aplicadas de manera alternativa y optativa, circunstancia que impediría satisfacer las exigencias legales para la procedencia de la oblación. Ello, sin perjuicio de que existe la posibilidad de aplicar penas accesorias.
Tanto de la exposición de motivos como de la redacción de la norma establecida en el artículo 64 del Código Penal se desprende que este supuesto de extinción de la acción sólo está previsto para aquellos delitos que contienen como única pena la de multa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47816-01-CC-2009. Autos: Incidente de extinción de la acción en autos PONCE, Cosme Egidio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 25-02-2010.

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VIOLACION DE SEMAFORO - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - MULTA (CONTRAVENCIONAL) - PAGO VOLUNTARIO - IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar a la solicitud de pago voluntario y extinción de la acción contravencional.
En efecto, dado que el artículo 113 bis del Código Contravencional local prevé la posibilidad de aplicar dos (2) sanciones, principales pero alternativas (la de multa o de arresto), el pago voluntario del mínimo de la sanción pecuniaria no puede extinguir la acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45054-00-00-09. Autos: RIOS JORGE ANDRES Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 10-03-2010.

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VIOLACION DE SEMAFORO - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - MULTA (CONTRAVENCIONAL) - PAGO VOLUNTARIO - IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar a la solicitud de pago voluntario y extinción de la acción contravencional.
En efecto, el supuesto de pago voluntario previsto por el artículo 64 del Código Penal en función del artículo 20 del Código Contravencional, no se adecua al caso pues la contravención prevista en el artículo 113 bis del Código Contravencional, que describe la conducta referida a la violación del impedimento de paso indicado por un semáforo, contiene sanciones de multa o arresto. Es decir, de su redacción surge que el legislador local ha escogido dos penas principales de diferente naturaleza, que pueden ser aplicadas de manera alternativa y optativa, circunstancia que impediría satisfacer las exigencias legales para la procedencia de la oblación, sin perjuicio de que existe la posibilidad de aplicar penas accesorias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45054-00-00-09. Autos: RIOS JORGE ANDRES Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 10-03-2010.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - MULTA (CONTRAVENCIONAL) - PAGO VOLUNTARIO - IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La oblación voluntaria del mínimo de la sanción pecuniaria sólo extingue la acción penal en caso de figuras típicas que contemplen la multa como sanción en forma exclusiva. Asumir otra posición llevaría a odiosas discriminaciones, en virtud de la solvencia económica del imputado con prescindencia de la finalidad de la norma y apartamiento de ella. Esa posibilidad conllevaría a la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, en la medida en que una persona de mayores ingresos podría evitar afrontar una eventual condena que afecte su libertad ambulatoria; mientras que otra de inferior capacidad económica, podría verse obligada a enfrentar una pena privativa de libertad simplemente por no poder pagar el monto mínimo de la sanción pecuniaria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45054-00-00-09. Autos: RIOS JORGE ANDRES Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 10-03-2010.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - MULTA (CONTRAVENCIONAL) - PAGO VOLUNTARIO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado que resuelve no hacer lugar al pedido de extinción de la acción y sobreseimiento del imputado.
En efecto, dado que el artículo 111 del Código Contravencional local prevé la posibilidad de aplicar dos sanciones, principales pero alternativas (la de multa o la de arresto), el pago voluntario de un determinado monto de la sanción pecuniaria no puede extinguir la acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47653-01-00-09. Autos: INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MOLLO, DIEGO MARTIN Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 30-04-2010.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PAGO VOLUNTARIO - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - APLICACION DE LA LEY PENAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - MULTA (CONTRAVENCIONAL) - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Respecto a la extensión que debe darse al artículo 64 del Código Penal de la Nación de aplicación supletoria a la materia de acuerdo con lo establecido con el artículo 20 de la Ley Contravencional es que la oblación voluntaria del mínimo de la sanción pecuniaria sólo extingue la acción penal en caso de figuras típicas que contemplen la multa como sanción en forma exclusiva. Asumir otra posición llevaría a odiosas discriminaciones, en virtud de la solvencia económica del imputado con prescindencia de la finalidad de la norma y apartamiento de ella.
Esa posibilidad conllevaría a la vulneración de a garantía constitucional de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, en la medida en que una persona de mayores ingresos podría evitar afrontar una eventual condena que afecte su libertad ambulatoria; mientras que otra de inferior capacidad económica, podría verse obligada a enfrentar una pena privativa de libertad simplemente por no poder pagar el monto mínimo de la sanción pecuniaria. Contra toda lógica, la aplicación de una pena más gravosa -la que afecta la libertad- podría ser evitada por la sola voluntad de pago del encartado, en lugar de ser el juez quien imponga la sanción más acorde a la conducta endilgada, a las características personales del imputado, las circunstancias de hecho, modo y lugar, y la valoración de la prueba producida en la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47653-01-00-09. Autos: INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MOLLO, DIEGO MARTIN Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 30-04-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que no hace lugar al pedido de extinción de la acción y sobreseimiento del imputado.
En efecto, teniendo en cuenta que la pena aplicable al caso es la de multa, que la eventual reparación de daños (inexistentes, por otra parte) no fue introducida como agravio lo que impide todo pronunciamiento al respecto, y que la correcta inteligencia que debe darse al artículo 64 del Código Penal es posible la extinción de la acción contravencional por el pago voluntario del mínimo de la multa en el presente estadio procesal, es que debe revocarse la resolución materia de agravio. (Del voto en disidencia de la Dra. Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47653-01-00-09. Autos: INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MOLLO, DIEGO MARTIN Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 30-04-2010.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - MULTA (CONTRAVENCIONAL) - PAGO VOLUNTARIO - PROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que no hizo lugar al pedido de extinción de la acción y sobreseimiento del imputado.
En efecto, la pena aplicable al caso es la de multa, la eventual reparación de daños (inexistentes, por otra parte) no fue introducida como agravio lo que impide todo pronunciamiento al respecto, y que la correcta inteligencia que debe darse al artículo 64 del Código Penal es posible la extinción de la acción contravencional por el pago voluntario del mínimo de la multa en el presente estadio procesal. (Del voto en disidencia de la Dra. Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 48143-02-00-09. Autos: INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MASTROBERTI, DANIEL FABRICIO Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 11-02-2010.

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