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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - APERTURA A PRUEBA - NOTIFICACION PERSONAL - NOTIFICACION POR CEDULA - PLAZOS PROCESALES

En el caso, dado que no consta en el expediente que se haya cumplido con la obligación impuesta por el artículo 119 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, esto es la notificación personal o por cédula del auto de apertura a prueba; el plazo para la producción de la prueba sólo comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la notificación (conf. art. 295, CCAyT). Lo contrario importa atentar contra el derecho de defensa del ejecutado al verse privado de acreditar los hechos controvertidos de la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 179783 - 0. Autos: GCBA c/ SOLVENCIA SA SEGUROS GRALES Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dr. Horacio G. Corti 23-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE APELACION - APELACION CONCEDIDA EN RELACION - APERTURA A PRUEBA - IMPROCEDENCIA

El pedido de apertura a prueba en la alzada, no se encuentra previsto en el código de rito para el recurso concedido en relación, lo que se explica por la posibilidad que tiene el contribuyente -en el caso de la ejecución fiscal de recurrir al juicio de repetición previsto en el citado ordenamiento (art. 457).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 193912 - 0. Autos: GCBA c/ LABANCA MARIA EUGENIA PICHETTO ANDRES LUIS Sala II. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Horacio G. Corti y Dr. Esteban Centanaro. 17-02-2004. Sentencia Nro. 5486.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - APELACION CONCEDIDA EN RELACION - PRUEBA - APERTURA A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DE LA CAMARA - ALCANCES

El artículo 245, segundo párrafo, del Código Contencioso
Administrativo y Tributario dispone que si la apelación es
concedida en relación no admite la apertura a prueba ni la
agregación de documentos, lo que impide el análisis por
esta Alzada de la prueba ofrecida por el recurrente en el
marco del recurso concedido en relación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 124953 - 0. Autos: GCBA c/ EL ROSILLO SCA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 28-02-2003. Sentencia Nro. 49.

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