PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - REQUISITOS - REGIMEN JURIDICO - LIBRO DE ASISTENCIA

Para que no se considere cumplida la notificación ministerio legis no basta con que el expediente no se encuentre en Secretaría, sino que es menester, además, que se haga constar esta circunstancia en el libro de asistencia, tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 117 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Dado que, en el caso, la recurrente no cumplió con esa carga, corresponde proceder como lo dispone el artículo 223 in fine de ese cuerpo normativo, declarando desierto el recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 375. Autos: Villeneau Olivera, Ivonne Marlene c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 11-12-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - LIBRO DE ASISTENCIA - PRUEBA - ALCANCES - ABOGADOS

La ausencia de la nota en el libro de asistencia respectivo no traduce que efectivamente el expediente no se encontraba en el casillero, sino el supuesto contrario.
Es que la sola constancia adecuada de la asistencia del letrado al Tribunal hubiera bastado para tener por cierto el hecho de que el expediente no se hallaba en letra, y precisamente, la aludida constancia no es simplemente un medio de prueba para acreditar que el expediente no está disponible, sino la única hábil para comprobar la concurrencia del interesado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3005. Autos: Poltronieri, Mariela Fernanda c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 06-12-2001.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES JUDICIALES - NOTIFICACION AUTOMATICA - FALTA DE NOTIFICACION - LIBRO DE ASISTENCIA - DESERCION DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION

En el caso, corresponde confirmar lo resuelto por la Sra Jueza de primera instancia que declara desierto el recurso de apelación por carecer de fundamentación.
En efecto, el hecho de que la causa no se encontrara en letra no obsta la regla del artículo 117 del Código Contencioso Administrativo y Tributario que prevé la notificación de las resoluciones judiciales los días martes y viernes, salvo que el expediente no se encuentre en la secretaría y tal circunstancia se deje sentada en el Libro de Asistencia.
Ello así, corresponde proceder conforme lo dispone el artículo 223 "in fine" del citado cuerpo normativo, y declarar desierto el recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 849479-0. Autos: GCBA c/ ARGENTAURUS SRL Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 21-09-2010. Sentencia Nro. 463.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES JUDICIALES - NOTIFICACION AUTOMATICA - REQUISITOS - NOTIFICACION MINISTERIO LEGIS - FALTA DE NOTIFICACION - LIBRO DE ASISTENCIA - PRUEBA

En el artículo 117 del Código Contencioso Administrativo y Tributario se imponen dos recaudos para impedir que prospere la notificación automática: el expediente no debe encontrarse en Secretaría y, a su vez, se debe hacer constar esta circunstancia en el libro de asistencia llevado a tal fin.
Se trata entonces de dos requisitos unidos por la conjunción copulativa "y" que, por definición, coordina aditivamente elementos análogos de una misma secuencia, provocando -en lo que al artículo respecta- el necesario cumplimiento de ambos requisitos para impedir que la notificación automática prospere.
Vale aclarar que estas exigencias constituyen el único medio de prueba para comprobar que la notificación "ministerio legis" no ha tenido lugar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A322-2013-1. Autos: PC RETAIL SA c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. N. Mabel Daniele 10-10-2013. Sentencia Nro. 420.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES JUDICIALES - NOTIFICACION AUTOMATICA - REQUISITOS - NOTIFICACION MINISTERIO LEGIS - FALTA DE NOTIFICACION - LIBRO DE ASISTENCIA - PRUEBA - VISTA DE LAS ACTUACIONES

En virtud del principio de instrumentalidad de las formas, con independencia de que se hubiera dejado o no constancia en el libro de asistencia, cuando por un medio serio y objetivo se puede comprobar que el expediente no pudo ser compulsado el día de nota correspondiente, no puede tenerse por cumplida la notificación automática prevista en el artículo 117 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Asimismo, es claro el reglamento General de Organización —Resolución CM nº 152/1999— cuando en el Capítulo II establece: “Expedientes fuera de su oficina. 1.15. Cuando un expediente no se encuentre en la dependencia judicial en que tramita no se cumplen las notificaciones por ministerio de la ley”.
Es decir, que no puede considerarse cumplida la notificación automática si de las propias constancias del expediente surge que, en virtud de notificaciones posteriores a la resolución que debe notificarse, el expediente ha permanecido a despacho o en el caso, en vista.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A1326-2014-1. Autos: GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Esteban Centanaro 05-11-2015.

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