AMENAZAS - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PRESUPUESTO - DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO - DERECHOS HUMANOS - DERECHO AL DESARROLLO

La transferencia de competencias de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires debe ir de la mano de la transferencia de recursos económicos, de lo contrario se cercena la posibilidad de desarrollo (art. 75 inc. 2º de la C.N.)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20249-00-CC-2007. Autos: MASSIO, Martín Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 20-11-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - ALCANCES - CARACTER - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - EFECTOS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - JUECES NATURALES

La Competencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, que surge de normas constitucionales y legales, resulta abarcativa de todas las causas comprendidas en los términos del artículo 2º del Código Contencioso Administrativo y Tributario y, a su vez, no ha sido establecida en forma transitoria, sino conforme a un criterio de atribución permanente. Por ello, el desplazamiento de la causa en virtud de la modificación sobreviniente de la competencia no vulnera la garantía consagrada por los artículos 18 de la Constitución Nacional y 13 inciso 3º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2075. Autos: Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (Edenor S.A.) c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 03-07-2001. Sentencia Nro. 165.

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COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES

Al contemplar la transferencia a este fuero de las causas en trámite por ante el Poder Judicial de la Nación, la Ley Nº 7 no efectúa distingo en razón de la instancia en que se encuentren radicadas las causas pendientes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2228. Autos: Procopio, Mario Roberto c/ G.C.B.A. (Ex Consejo Deliberante) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14/08/2001. Sentencia Nro. 635.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - REGIMEN JURIDICO - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COMISIONES ESPECIALES - IMPROCEDENCIA - JUECES NATURALES

No se encubre una sustracción indebida de una causa a la jurisdicción de su juez natural, toda vez que el traspaso a la justicia local obedece a los cambios instrumentados en la reforma constitucional de 1994 y el reconocimiento de la autonomía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y no puede verse en la construcción del fuero con competencia en materia contencioso administrativa y tributaria la creación de las comisiones especiales que repudia la Constitución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2228. Autos: Procopio, Mario Roberto c/ G.C.B.A. (Ex Consejo Deliberante) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14/08/2001. Sentencia Nro. 635.

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COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ALCANCES - ORDEN PUBLICO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La creación de la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires importa la inmediata aplicación de las normas relativas a la competencia del fuero, debiendo radicarse por ante estos Tribunales todas aquellas causas a las que hacen referencia las normas dictadas al efecto sin que obste a ello, prima facie, el estado en que se encuentre tramitando el proceso; por cuanto el orden público y las disposiciones constitucionales tanto nacionales como locales se encuentran comprometidas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJ1 3.892. Autos: G.C.B.A. c/ Lionel S.R.L. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11/06/2001. Sentencia Nro. 522.

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COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - PROCEDENCIA - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - PODER JUDICIAL PROVINCIAL - JURISDICCION NACIONAL - OBJETO - ORDEN PUBLICO

Pese a la existencia de las nuevas normas que atribuyen competencia a los órganos jurisdiccionales locales, ella continuó ejerciéndose transitoriamente por los órganos de la jurisdicción nacional. Sin embargo, esta situación sólo tuvo por finalidad evitar una privación de justicia durante el período de organización institucional del gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2228. Autos: Procopio, Mario Roberto c/ G.C.B.A. (Ex Consejo Deliberante) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14/08/2001. Sentencia Nro. 635.

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COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - REQUISITOS - ALCANCES - RADICACION DEL EXPEDIENTE - PROCEDENCIA - ESTADO DE LA CAUSA - MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER

La transferencia efectiva de los juicios se halla supeditada a la efectiva instalación y funcionamiento de los órganos que están encargados de ejercer la competencia. Hasta que ello no ocurra, tales causas deben continuar su tramitación ante los tribunales en los cuales están radicados.
El estado procesal de la causa y el dictado de una medida para mejor proveer no impide la radicación de las actuaciones por ante esta jurisdicción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJ1 6254. Autos: G.C.B.A. c/ Pedrini, Noemí Elisa y otros Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 28/08/2001. Sentencia Nro. 719.

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COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El dictado de la sentencia de grado no impide el desplazamiento de la competencia, toda vez que la causa no se encuentra concluida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2228. Autos: Procopio, Mario Roberto c/ G.C.B.A. (Ex Consejo Deliberante) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14/08/2001. Sentencia Nro. 635.

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COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - PROCEDENCIA - TERMINACION DEL PROCESO - ALLANAMIENTO

El allanamiento de la parte actora realizado en el juzgado nacional de primera instancia en lo civil no impide el desplazamiento de la competencia toda vez que la causa no se encuentra concluida.
Cabe señalar que el artículo 5 de la Ley Nº 189 estableció que se rigen por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, los juicios, recursos y ejecuciones de sentencia que se inicien al día siguiente de su publicación, y también los juicios, recursos y ejecuciones de sentencia iniciados con anterioridad, que se encuentren radicados transitoriamente en Tribunales del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5027/01. Autos: G.C.B.A. c/ Celia S.A. Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 20/07/2001. Sentencia Nro. 513.

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COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - PROCEDENCIA - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - ALCANCES - CARACTER - OPORTUNIDAD PROCESAL - RADICACION DEL EXPEDIENTE - GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - JUZGAMIENTO POR COMISIONES ESPECIALES - IMPROCEDENCIA - JUECES NATURALES

Es principio consagrado que las leyes modificatorias de la competencia de los tribunales son de inmediata aplicación incluso a las causas pendientes, siempre que no se desconozcan actuaciones válidamente cumplidas con anterioridad a su sanción (Fallos: 114:89; 233:62; 243:233; 237:394; 242:308; 247:416; 256:440; 306:1223, 1615; 310:2049, 2184, 2845; 320:1878; entre otros). Ello es porque la facultad de cambiar leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues tales leyes son de orden público (Fallos: 306:2101; 313:542 y 320:1878; entre otros).
En el caso, no se encubre una sustracción indebida de una causa a la jurisdicción de su juez natural, toda vez que el traspaso obedece a los cambios instrumentados en la reforma constitucional de 1994 y el reconocimiento de la autonomía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y no puede verse en la construcción del fuero con competencia en materia contencioso administrativa y tributaria la creación de las comisiones especiales que repudia la Constitución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1996. Autos: Pretoria Sociedad Anónima Financiera c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 20/06/2001. Sentencia Nro. 552.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - PROCEDENCIA - CARACTER - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - OBJETO - PRORROGA DE LA COMPETENCIA - IMPROCEDENCIA - RENUNCIA A LA COMPETENCIA - IMPROCEDENCIA

Las leyes de organización de los tribunales son de orden público, de allí que es clara su aplicación inmediata a los procesos en curso, sin que ello importe privar de validez actos cumplidos (Fallos: 233:62: 234:233: 242:308). Asimismo las variaciones en la competencia pueden ser fundadas en la creación, supresión o modificación de los tribunales, si hubiere variado su competencia.
En igual sentido, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 189, la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires es de orden público, no siendo viable su prórroga o renuncia por las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1996. Autos: Pretoria Sociedad Anónima Financiera c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 20/06/2001. Sentencia Nro. 552.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - ALCANCES - RADICACION DEL EXPEDIENTE - FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO - EFECTO RETROACTIVO

En general, el Magistrado debe pronunciarse sobre su competencia para conocer en una causa al recibir la demanda iniciada por ante sus estrados o al resolver sobre la excepción planteada al respecto. Posteriormente, se produce la denominada radicación definitiva de la causa y, en principio, la cuestión no puede ser motivo de discusión ulterior.
Si bien ese es el criterio general, en los casos en que se produce una modificación de las normas que regulan la distribución de la competencia resulta menester realizar determinadas salvedades y es oportuno recordar al respecto el criterio sentado desde antiguo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 17:22; 24:432; 32:94; 62:130; 68:179; 114:89; 181:288; 215:125; 274:64; 28:92; 295:62; 310:2049).
De ahí se desprende, señaló también la Corte, que resulta claro que no pueden impugnarse válidamente, desde el punto de vista constitucional, las nuevas normas de competencia cuando su contenido implique cambiar la radicación de causas después de los hechos que les hayan dado origen. La posición contraria vedaría la facultad del legislador de disponer la creación de nuevos tribunales, reformar o suprimir los existentes. Consecuentemente, también desde antiguo (Fallos: 17:22), sentó el principio de que las garantías imprescindibles para la seguridad individual no sufren menoscabo por la aplicación retroactiva de las normas que legislan sobre la jurisdicción y competencia, ya que un criterio diferente se levantaría como una valla insalvable “a toda mejora en esta materia, obligando a conservar magistraturas o jurisdicciones dignas de supresión o reforma”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2228. Autos: Procopio, Mario Roberto c/ G.C.B.A. (Ex Consejo Deliberante) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14/08/2001. Sentencia Nro. 635.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - PROCEDENCIA - ALCANCES - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER - EFECTOS

El dictado de medidas para mejor proveer no impide el desplazamiento de la competencia, toda vez que la causa no se encuentra concluida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJ 1-3805/01. Autos: G.C.B.A. c/ Pecorelli, Alejandro Daniel y Otros Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 31/05/2001. Sentencia Nro. 378.

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COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - PODER JUDICIAL PROVINCIAL - ALCANCES

Una vez instauradas las autoridades judiciales de la provincia, éstas se hacen cargo de los expedientes que correspondan a su competencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2228. Autos: Procopio, Mario Roberto c/ G.C.B.A. (Ex Consejo Deliberante) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14/08/2001. Sentencia Nro. 635.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - SENTENCIA NO FIRME - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - PROCEDENCIA - COMPETENCIA EN GRADO DE APELACION - ALCANCES

El dictado de la sentencia de grado no impide el desplazamiento de la competencia en virtud de la sanción de leyes que la modifiquen, toda vez que la causa no se encuentra concluida.
Si bien las Cámaras sólo pueden conocer en grado de apelación con motivo de los recursos interpuestos contra las decisiones dictadas por los jueces de primera instancia de quienes son alzada, ese criterio no resulta aplicable cuando la Cámara respectiva ha perdido la competencia que anteriormente ejerció, en virtud de una modificación de las normas legales aplicables.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1996. Autos: Pretoria Sociedad Anónima Financiera c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 20/06/2001. Sentencia Nro. 552.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - ALCANCES - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - ORDEN PUBLICO - JUECES NATURALES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - CAMBIO JURISPRUDENCIAL - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - RADICACION DEL EXPEDIENTE

Este Tribunal ha asumido su competencia para tramitar y resolver causas en las que, como en la especie, existía un acto jurisdiccional emitido en la Justicia Nacional en lo Civil, que ejerciera transitoriamente la competencia asignada a este fuero hasta su definitiva integración. Así, con sustento en la competencia material de este fuero, y en el principio que señala que las leyes modificatorias de la competencia de los tribunales son de inmediata aplicación incluso a las causas pendientes, se consideró que el estado procesal de aquellas causas con sentencia en la primera instancia del Fuero Nacional en lo Civil no impedían su remisión y consiguiente radicación en esta alzada. Para así resolver, se tuvo en cuenta además que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había ratificado el criterio conforme al cual las normas modificatorias de la competencia no significan alteración del orden público ni afectación de la garantía de juez natural aún cuando implican transferir el conocimiento de una causa en trámite.
Nuevas y recientes decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, traen aparejada una solución distinta a la dispensada en aquellas causas. Así, en autos “G.C.B.A. c/Parra Gabriel s/Ejecución Fiscal” fallado el 9 de agosto de 2001, entendió que no se había verificado un acto jurisdiccional válido; por el contrario, en autos “G.C.B.A c/Buzzano Norberto y otro s/Ejecución Fiscal” de la misma fecha, consideró que la sentencia de grado dictada que ordenó llevar adelante la ejecución fiscal constituía el acto impeditivo del desplazamiento de la competencia sobre la causa, desde que el acto cuya apelación provocó la elevación a la Alzada reúne los caracteres que la Corte ha establecido como definitorios de la radicación definitiva del expediente. Siendo ello así, debe rechazarse la competencia atribuida, solución a la que cabe arribar siguiendo los lineamientos del Alto Tribunal, y toda vez que su jurisprudencia -conforme es principio recibido- resulta al menos moralmente obligatoria para los tribunales de inferior grado en mérito a razones de economía procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2926. Autos: Meissner, Ilda Elsa c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-09-2001.

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COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - RADICACION DEL EXPEDIENTE - CONFIGURACION - ACTOS JURISDICCIONALES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - CAMBIO JURISPRUDENCIAL

Este Tribunal se ha declarado competente aún cuando, como ocurre en la especie, existiera un acto jurisdiccional emitido por órganos de la Justicia Nacional en lo Civil, que ejercieron en forma transitoria la competencia asignada a este Fuero local hasta su definitiva integración. En tales ocasiones, se valoró, también, el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme al cual, las disposiciones normativas en materia de competencia resultan de aplicación inmediata a las causas pendientes, siempre que ello no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores (Fallos, 249:343, 306:1223, 310:2049, 312:251, 320:1878, 322:1142, entre muchos otros), y que el desplazamiento de la causa en virtud de la modificación sobreviniente de la competencia no vulnera la garantía consagrada por los artículos 18 de la Constitución Nacional y 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En estos casos se ponderó, finalmente, la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Niella, Reinaldo c/GCBA s/Acción Declarativa artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial” (del 24/10/00), donde declaró la competencia de este Fuero Local con fundamento en el status jurídico de esta Ciudad, que le otorga el derecho a su propia jurisdicción (según el art. 18 CN) garantizándose, de ese modo el régimen federal de Gobierno. No obstante, recientes pronunciamientos del más Alto Tribunal aparejan una decisión distinta en el presente caso. En efecto, el los autos “G.C.B.A. c/Parra, Gabriel s/Ejecución Fiscal” y “G.C.B.A. c/Buzzano Norberto y otro s/Ejecución Fiscal” (ambos fallos 9/800) la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el límite para la transferencia de expedientes con motivo de la modificación de las normas sobre competencia está dado por el principio de radicación, que se configura con el dictado de actos típicamente jurisdiccionales. A su vez, estos últimos fueron definidos como “aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resultado característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces”, o que “dan por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley”. Con la orientación indicada en los casos citados precedentemente, la Corte resolvió que la existencia de los actos jurisdiccionales -firmes o no- vedan el desplazamiento de la competencia y, en consecuencia, las actuaciones deben permanecer radicadas por ante el órgano que dictó esos actos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1999-01. Autos: Manesi, Mario y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 11-09-2001.

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