RECURSOS - GRAVAMEN ACTUAL - CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES

Las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso. (v.gr.: Fallos 310:112).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 48-00-2004. Autos: Edificio Torres del Centenario Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 01-04-2004. Sentencia Nro. 84.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - GRAVAMEN ACTUAL - GRAVAMEN IRREPARABLE

Es requisito subjetivo de todo recurso de apelación que la resolución que se impugna cause un gravamen o perjuicio cierto y concreto; por ello se sostiene que, para justificar el recurso de apelación, el agravio además de ser concreto debe ser actual e irreparable (v. Palacio, Lino E, op. Cit, t. V p. 87, Fenochietto- Arazi, Código Procesal Civil y Comercial, Astrea, T 1, p. 765, Loutayf Ranea, Roberto G.
El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, Astrea, T° 1, p. 202, Costa, Agustín A:, El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, p. 45, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 13184-0. Autos: ALEXANDER MARIA CRISTINA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 04-2005.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - REQUISITOS - GRAVAMEN ACTUAL - CUESTION ABSTRACTA - DEBERES DEL JUEZ - ALCANCES

El agravio no solamente debe existir al momento de apelar,
sino que ha de resultar subsistente al tiempo de resolver.
Ello pues, desaparecido el agravio y, consecuentemente, el
interés del apelante que es el sustento del recurso, la
cuestión se torna abstracta; y es función de los jueces decidir
litigios en los que se configuran colisiones efectivas de
derechos, estándoles vedado efectuar declaraciones
meramente generales o abstractas (Fallos, 211:1056; 21:215;
303:2022) o resolver cuestiones vinculadas a controversias
extinguidas por el transcurso del tiempo (id., Fallos,193:524).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 6063-1. Autos: Pérez Carlos Alberto c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 11-02-2003. Sentencia Nro. 1.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN ACTUAL

Resulta inapelable la providencia simple que ordena el
cumplimiento de un recaudo que el señor juez de grado
consideró omitido por no causar gravamen irreparable (art.
219 inc. 3 del CCAyT), la providencia consecuente que
genera el perjuicio concreto y actual que habilita la
intervención de esta Alzada, abarca incluso la eventual
modificación o revocación del auto antecedente -que por ser
inapelable, no puede considerarse consentido-

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 137623. Autos: GCBA c/ TITULAR PLAN DE FACILIDADES SOLICITUD 009082 Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 07-02-2003. Sentencia Nro. 5.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - EJECUCION FISCAL - FACILIDADES DE PAGO - GRAVAMEN ACTUAL - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL

No causa gravamen actual al recurrente la condena de
carácter condicional -sujeta al eventual incumplimiento del
plan de facilidades por parte del accionado- por lo que debe
rechazarse el recurso articulado.
En este sentido, cabe recordar que el agravio, para
justificar el recurso de apelación, debe ser actual, carácter
que, conforme lo expuesto, no concurre en la especie
(Roberto G. Loutayf Ranea, El recurso de apelación en el
proceso civil, Ed. Astrea, t. 1, pág. 202/3).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 114357 - 0. Autos: GCBA c/ COLALILLO DOMINGO Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 28-03-2003. Sentencia Nro. 45.

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ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - REQUISITOS - GRAVAMEN ACTUAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Para que resulte admisible la acción de amparo, la
amenaza o lesión a un derecho debe revestir actualidad o
inminencia, y estos elementos deben observarse no sólo
al inicio de las actuaciones, sino que deben mantenerse
vigentes hasta el momento de fallar.
En esta línea, ha reiterado la Corte Suprema de Justicia de
la Nación que las decisiones en materia de amparo deben
atender a la situación fáctica y jurídica existente en el
momento de ser dictadas (Fallos 300:844), "teniendo en
cuenta no sólo los factores iniciales sino también los
sobrevinientes, sean agravantes o no" (Fallos 304:1020).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3273/0. Autos: FUHR MARIA ALEJANDRA Y OTROS c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 03/03/2003. Sentencia Nro. 3789.

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DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - REGIMEN JURIDICO - EMERGENCIA HABITACIONAL - POLITICAS SOCIALES - PLAN HABITACIONAL - PLAZO - ALCANCES - INTERPRETACION DE LA LEY - EFECTOS - ACCION DE AMPARO - GRAVAMEN ACTUAL - IMPROCEDENCIA

El dictado de la Resolución N° 102-SPS-2001, por la que se reglamentó el subsidio habitacional para quienes se hallaban comprendidos en el supuesto 3.II del Programa Nuestras Familias, estableciendo que consistía en el otorgamiento de un subsidio mensual igual y consecutivo, durante un plazo de seis meses con la posibilidad de cobrar el monto correspondiente en una sola cuota.
Tal decisión, en cuanto no establecía la continuidad de los planes al cabo del período comprendido por el subsidio, ni preveía el examen de las circunstancias particulares de cada uno de los beneficiarios a los efectos de gestionar las prestaciones que aseguren el mínimo que hace a la esencia de su derecho a una vivienda digna, motivó que en reiteradas oportunidades este Tribunal hiciera lugar a pretensiones similares a las de los amparistas.
Ahora bien, la derogación expresa de tal disposición mediante el artículo 2º de la Resolución 193-SDS-2002, a lo que debe adunarse la posibilidad de los actores de optar por permanecer alojados en los hoteles (art. 19 Decreto N° 895/2002 y 8 del Anexo 2 de la Resolución N° 193-SDS-2002) renovando mensualmente tal beneficio mediante la presentación de una declaración jurada (artículo 9 del Anexo 2 de la citada resolución), permite sostener que se ha aventado en principio la posibilidad inminente de un "final intempestivo" de la cobertura estatal que actualmente reciben los actores en materia de vivienda.
Así, la extirpación del mundo jurídico de la Resolución N° 102-SPS-2001 produjo una modificación en la situación fáctica de los actores, toda vez que ya no los aqueja el inminente agotamiento de los programas sociales en los que se encuentran incluidos, por lo que se desvanece en este punto el carácter actual o inminente de la afectación de sus derechos.


DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3273/0. Autos: FUHR MARIA ALEJANDRA Y OTROS c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 03/03/2003. Sentencia Nro. 3789.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - REGULACION DE HONORARIOS - CARACTER ALIMENTARIO - GRAVAMEN ACTUAL - CAMBIO JURISPRUDENCIAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Esta Sala ha afirmado en diversos precedentes, que los recursos de apelación deducidos contra providencias que diferían la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno, en los términos del artículo 460 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, resultaban improcedentes toda vez que éstas no le ocasionaban un gravamen actual al recurrente (in re “GCBA c/ Consorcio de Propietarios Av. Eva Perón 3620, P.B., depto. 1 s/ ejecución fiscal”, Ejf. 150406/0, sentencia del 13 de febrero de 2004, entre otros).
Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión conduce a modificar la tesitura mencionada, dado que la denegatoria del recurso de apelación en los términos del artículo 219 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, no resulta ajustada a derecho, pues tal diferimiento le ocasiona un gravamen actual a la recurrente, en tanto implica un criterio procesal que obstaculiza la rápida percepción de los estipendios.
El crédito por honorarios está amparado por el derecho constitucional a la justa retribución por el trabajo personal (art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos 293, 239 considerando 7 in fine) y es, por ende, de carácter alimentario (Fallos 294: 434, considerando 10), lo que impone armonizar el régimen establecido por el artículo 460 del Código Contencioso Administrativo y Tributario con criterios procesales acordes a la inmediata obtención del crédito de naturaleza alimentaria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 98061-1. Autos: GCBA c/ YACOPINO JUAN ANTONIO Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 26-05-2005. Sentencia Nro. 27.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - GRAVAMEN ACTUAL - FACULTADES DE LA CAMARA

Si lo demandado a través del recurso de apelación carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos 253:346) por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las nuevas circunstancias han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 267:499; 272:130, 167; 274:79; 285:353; 286: 220; 293: 42) pues falta uno de los requisitos indispensables para la viabilidad del recurso. Esto impone al tribunal atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión aunque sean sobrevinientes al dictado de la sentencia de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13303 - 1. Autos: TELLERIA GUILLERMO MANUEL c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 04-02-2005. Sentencia Nro. 4.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - GRAVAMEN ACTUAL - FACULTADES DE LA CAMARA - ALCANCES - ACTUACION DE OFICIO

A los fines de la admisibilidad del recurso de apelación, el requisito del gravamen no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ha tornado inoperante (Fallos 276: 207; 290: 326) cuando éste ha desaparecido de hecho (Fallos 197: 321; 231: 288; 243:303; 277:276; 284:84) o ha sido removido el obstáculo legal en que se asentaba (Fallos: 216: 147; 244: 298; 292: 375; 293: 513; 297: 30; etc). La existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos: 307: 188; 308:1489; 311:1787).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13303 - 1. Autos: TELLERIA GUILLERMO MANUEL c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 04-02-2005. Sentencia Nro. 4.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - LIBERTAD CONDICIONAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - GRAVAMEN ACTUAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, resulta admisible el Recurso de Inconstitucionalidad planteado por la defensa en cuanto cuestiona la aplicación de los artículos 14 y 50 del Código Penal relativos a la reincidencia (art 27 y 28 Ley Nº 402), sustentado en la inconstitucionalidad, por entender que dichas normas vulneran el principio de culpabilidad pues le impiden obtener la libertad condicional al encartado, e implican una manifestación del derecho penal de autor (incompatible con los arts. 19 CN y 13.9 CCABA), y contraría el principio de ne bis in idem, puesto que le impiden obtener la libertad condicional a los reincidentes.
En efecto, éste resulta el momento oportuno para el tratamiento del planteo atento que la resolución que se cuestiona ha impedido la libertad del imputado irrogándole por tanto un perjuicio efectivo y actual, conforme lo ha exigido nuestro Máximo Tribunal Local como requisito para su tratamiento.
Respecto a esto último, Tribunal Superior de Justicia de la ciudad ha expresado, en oportunidad de decidir respecto del recurso de inconstitucionalidad planteado contra la sentencia condenatoria en esta causa, que “...no logra demostrar la existencia de un agravio actual ... aún cuando lo hubiese el recurrente no viene a este Tribunal apelando una resolución contraria a una solicitud de libertad condicional. Por el contrario se limita a plantear un agravio potencial .... El recurrente deberá plantear el agravio al juez al que corresponda, en el momento en que solicite (si es que lo hace) la libertad condicional. Ese magistrado será a quien corresponda decidir si deben ser aplicadas en autos las normas citadas por el recurrente, si se dan los supuestos de dicha aplicación y si alguno o algunos de ellos deben ser tomados de la sentencia actualmente recurrida. Esa eventual sentencia podría habilitar la instancia recursiva ante este TSJ, incluyendo la de aquellos aspectos que hubieran devenido así definitivos ...” (TSJ, del voto del Dr. Lozano, Expte. nº 4603/05 “Lemes, Mauro Ismael s/ inf. art. 189 bis CP -apelación- s/recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado expte. nº 4602/05 “Ministerio Público - Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas nº 4- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Lemes, Mauro Isamel s/infracción art. 189 bis CP -apelación-“, rta. el 19/7/2006).
Por tanto, y desde dicha perspectiva y teniendo en cuenta que ahora la Defensa ha reiterado su planteo contra una decisión que deniega la libertad del encartado, cabe afirmar que el tratamiento del agravio relativo a la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 50 del Código Penal debe ser declarado admisible, máxime si el impugnante ha puesto en cuestión la validez de normas nacionales bajo la pretensión de ser contrarias a preceptos y garantías constitucionales. Por lo hasta aquí expresado, se concederá el recurso por este extremo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 047-03-CC-2005. Autos: Incidente de excarcelación en autos Lemes, Mauro Ismael Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 02-02-2007.

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RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADA - EFECTOS - SENTENCIA NO FIRME - SENTENCIAS CONTRADICTORIAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN ACTUAL - AGRAVIO EXTEMPORANEO - AVENIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Sr. Juez a quo que fijó audiencia de debate, pese a encontrarse pendiente el recurso de queja por inconstitucionalidad denegado, interpuesto por la defensa, contra la confirmación de la Cámara del rechazo del avenimiento.
En efecto se agravia por la fijación de audiencia de debate, pese a que no ha adquirido firmeza el fallo que confirma la denegatoria del avenimiento. Ello, pues entiende que en el caso de dictarse condena luego de la audiencia de debate fijada, si el Tribunal Superior de Justicia revoca el fallo de esta Sala, se darían pronunciamiento contradictorios.
Ahora bien, la posibilidad de imposición de condena, a la fecha, es eventual, incluso podría ocurrir que luego de sustanciarse el debate, se arribara a una sentencia absolutoria o , en caso de condena, se le podría llegar a imponer una pena inferior o igual a la acordada por las partes en el avenimiento. Ello así, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado dado que el gravamen alegado por la defensa no es actual.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8728-02-00-08. Autos: Incidente de apelación en autos SIMPE, Renzo Nicolás Alberto Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dra. Marta Paz. 18-11-2008.

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ACCION DE AMPARO - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS - GRAVAMEN ACTUAL - GRAVAMEN IRREPARABLE

Si bien el carácter manifiesto de la arbitrariedad o ilegitimidad que tuviere un acto lesivo o amenazante es un presupuesto o condición para la procedencia del amparo, se exige también que exista una amenaza de daño inminente e insusceptible de reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 20. Autos: Diyon S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 16-11-2000.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - PROCEDENCIA - REQUISITOS - REGIMEN JURIDICO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA - IMPROCEDENCIA - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS - GRAVAMEN ACTUAL - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

De acuerdo a la normativa constitucional, el amparo cabe siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, sin que el agotamiento previo de la vía administrativa resulte requisito para su procedencia (conf. art. 14 de la CCBA).
En cuanto a la idoneidad del medio escogido, ella concurrirá siempre que la situación traída a juicio (acto u omisión de una autoridad pública o de un particular) resulte susceptible de ser calificado como manifiestamente ilegal o arbitrario y ocasione, asimismo, una lesión, restricción, alteración o amenaza, actual o inminente, de los derechos y garantías a que alude la norma antes citada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9. Autos: J. C. Taxi S.R.L. c/ GCBA (Dir. Gral. Educ. Vial y Licencias) Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 04-12-2000.

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ACCION DE AMPARO - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - IMPROCEDENCIA - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - RECURSO JERARQUICO - RECURSO JUDICIAL DE APELACION (RECURSO DIRECTO) - EFECTO SUSPENSIVO - GRAVAMEN ACTUAL

Si el contribuyente contaba con la posibilidad de optar por el recurso jerárquico o por el recurso judicial de apelación (artículo 114 y 115 del Código Fiscal de la C.A.B.A.-t.o. 2000-) que poseen efectos suspensivos sobre la intimación de pago, corresponde considerar a aquellos como un medio judicial más idóneo de garantía de sus derechos pues el efecto suspensivo que otorgan los recursos previstos en el Código Fiscal vigente entre los que el mismo podía optar, permite concluir que nunca se vio amenazado por la existencia de un daño insusceptible de reparación ulterior o la inminencia de un perjuicio, que es requisito esencial para la viabilidad del amparo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 20. Autos: Diyon S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 16-11-2000.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - GRAVAMEN ACTUAL

La acción de amparo procede no sólo cuando se encuentre configurada una lesión “actual”, sino también cuando ella pueda calificarse de inminente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9421. Autos: Fundación de Mujeres en Igualdad c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 12-12-2000.

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ACCION DE AMPARO - IMPROCEDENCIA - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - GRAVAMEN ACTUAL - CONFIGURACION

En el caso, no cabe tener por acreditada la existencia de un daño insusceptible de reparación ulterior o la inminencia de un perjuicio si el amparista ni siquiera ha invocado que la Dirección General de Rentas hubiese intentado un cobro compulsivo de las sumas que surgen de las determinaciones de oficio practicadas, ya sea adoptando medidas administrativas o por vía jurisdiccional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 20. Autos: Diyon S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 16-11-2000.

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ACCION DE AMPARO - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - GRAVAMEN ACTUAL - ALCANCES - CONFIGURACION - PRESENTACION EXTEMPORANEA - IMPROCEDENCIA - LEY DE AMPARO

Si la pretensión de la amparista tiende a evitar que durante el próximo ciclo se mantengan los mismos requisitos que en años anteriores para el ingreso a un establecimiento educativo, es claro que su demanda se dirige hacia el futuro, teniendo por objeto evitar una lesión de carácter no actual pero sí inminente, razón por la cual no puede hablarse de extemporaneidad en la interposición de la acción de amparo, en los términos del artículo 2, inciso e) de la Ley Nº 16.986.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9421. Autos: Fundación de Mujeres en Igualdad c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 12-12-2000.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - REQUISITOS - PROCEDENCIA - INTERPOSICION DE LA ACCION - PLAZOS PROCESALES - GRAVAMEN ACTUAL

La perduración de la lesión, restricción o amenaza, en virtud de la continuidad de los efectos del acto impugnado, si bien cumple el recaudo de la actualidad del perjuicio no constituye por sí solo un factor que impida rechazar la acción de amparo porque se han excedido razonables pautas temporales desde la toma de conocimiento del acto lesivo hasta la promoción de la demanda de amparo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 51-00. Autos: Vera, Miguel Angel c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 28-12-2000.

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ACCION DE AMPARO - INTERPOSICION DE LA ACCION - PLAZOS PROCESALES - LEY APLICABLE - LEY DE AMPARO - GRAVAMEN ACTUAL - FACULTADES DEL JUEZ

El artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé los presupuestos de admisibilidad del amparo. No pudiendo albergarse dudas en cuanto a la directa operatividad de la regulación constitucional (artículo 10, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), sólo cabe concluir que el plazo de caducidad previsto por el artículo 2 inciso “e” de la Ley Nº 16.986 resulta insuficiente toda vez que es exiguo y, por tanto, afecta la eficacia y operatividad del amparo.
No obstante, ello en modo alguno implica que la acción pueda ser promovida en cualquier momento, sin consideración al tiempo transcurrido desde la toma de conocimiento del acto lesivo. Es que el propio texto constitucional, al contemplar como presupuesto de procedencia de la acción la existencia de una lesión “actual o inminente”, está señalando que la facultad de ejercer esta acción no puede dilatarse sine die.
Por esta razón, la acción deberá ser rechazada si en su interposición se han excedido razonables pautas temporales, siendo función de los jueces apreciar en cada caso la existencia o no de la aludida circunstancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 51-00. Autos: Vera, Miguel Angel c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 28-12-2000.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - GRAVAMEN ACTUAL - CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO - EMPLEO PUBLICO - SUSPENSION DEL AGENTE - SUSPENSION PREVENTIVA - IMPROCEDENCIA - PELIGRO EN LA DEMORA - SALARIOS DE SUSPENSION - CARACTER

Si el actor en el marco de una relación de empleo público ha sido suspendido preventivamente en cuatro oportunidades, lo cual lo privó de su derecho de trabajar por 300 días, con la consiguiente imposibilidad de percibir su remuneración en esos períodos, no puede hacerse lugar a la impugnación de la medida cautelar decretada sobre la base de negar la existencia de perjuicios definitivos al actor. Es que la hipotética percepción futura de los salarios en caso de resolverse el sumario administrativo en forma favorable al accionante no quita el peligro en la demora en resolver, debido al carácter alimentario de la retribución de que se ve privado el agente.
Siendo ello así, la suspensión podría ser sustituida -en este estado liminar del proceso a efectos de evitar daños irreparables al agente- por un traslado preventivo, tal como lo ordenara el a quo en la sentencia apelada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 42. Autos: Giribaldi, Juan Eduardo c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 14-12-2000.

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ACCION DE AMPARO - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN ACTUAL

Si bien el carácter manifiesto de la arbitrariedad o ilegitimidad que tuviere un acto lesivo o amenazante es un presupuesto o condición para la procedencia del amparo, se exige también que exista una amenaza de daño inminente e insusceptible de reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1904. Autos: Mofsovich, Celia Silvia c/ G.C.B.A. y otros Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 12-07-2001. Sentencia Nro. 583.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEMANDA - REQUISITOS - IDENTIDAD DEL DEMANDADO - ALCANCES - NOMBRE - DOMICILIO DEL DEMANDADO - DOMICILIO REAL - GRAVAMEN ACTUAL - RECHAZO IN LIMINE

El señor juez de primera instancia entendió que, en el caso, tanto el apercibimiento del artículo 271 del Código Contencioso Administrativo y Tributario como el desglose de la documentación acompañada, se encontraban consentidos por la ejecutante.
De seguirse ese criterio, se negaría a la parte el derecho a cuestionar lo relativo a la intimación para que diera cumplimiento a lo prescripto en el artículo 269 del código citado, ya que si la providencia que la contiene hubiera sido recurrida, podría haberse entendido que no dándose el requisito de actualidad del gravamen -presupuesto de admisibilidad del recurso-, no hubiera correspondido admitirlo.
Ello es así pues es improcedente la apelación ad eventum. Por el contrario el agravio debe ser cierto y concreto respecto de quien recurre.
Por ello, atento a que el perjuicio recién se materializó al hacerse efectivo el rechazo in limine, corresponde apartarse del criterio esbozado por el señor juez de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 112888. Autos: GCBA c/ Titular Plan de Facilidades Solicitud Nº 059000 Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 16-08-2001.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - PROCEDENCIA - ALCANCES - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEMANDA - RECHAZO IN LIMINE - GRAVAMEN ACTUAL - PROVIDENCIA SIMPLE - REGIMEN JURIDICO

En el caso, la providencia que dispuso hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 271 del Código Contencioso Administrativo y Tributario generó un gravamen concreto y actual, consistente en la desestimación de la demanda sin otro trámite.
Esta providencia se encuentra ligada de modo inescindible al auto que la antecede, mediante el cual se hizo saber que dentro del plazo de diez días debería cumplirse lo establecido por el artículo 269 inciso 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y que constituye su causa; no obstante el auto antecedente es una providencia simple cuyo dictado no ocasiona per se un perjuicio irreparable al ejecutante y en consecuencia no pudo ser apelada por él.
Por ello, la apelación del consecuente permite la revisión del criterio aplicado al dictar el auto antecedente y la eventual reparación del perjuicio que se hubiera ocasionado.
En consecuencia, la intervención de esta alzada en el presente estado procesal autoriza a ejercer en plenitud la jurisdicción del Tribunal, abarcando incluso la eventual modificación o revocación del auto antecedente, ya que al haber resultado inapelable, no puede considerárselo consentido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 103325-00. Autos: GCBA c/ Titular Plan de Facilidades Solicitud Nº 059000 Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 03-07-2001.

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HABEAS CORPUS - LIBERTAD AMBULATORIA - GRAVAMEN ACTUAL - CARACTER - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

A fin de establecer si se configura la amenaza o riesgo para la libertad para la procedencia de una acción de Habeas Corpus, no puede soslayarse considerar la existencia de distintos tipos de riesgo. Así, Bidart Campos distingue entre aquellos más próximos, otros lejanos, unos remotos y otros inminentes. El concepto de amenaza será interpretado en el caso con amplitud o, dicho a la inversa, sin exigir que se halle tan próxima que casi esté al borde de consumarse la lesión a la libertad, de modo de ampliar el ámbito de la tutela. No cabe por ello esperar la gestación de la amenaza para que cobre el carácter de inminente, pues de ese modo la garantía preventiva no llegara a tiempo.
No es viable que frente a cualquier situación de incertidumbre conjetural se pueda interponer un habeas corpus preventivo (Bidart Campos, Germán, J., Zonas de penumbras en el hábeas corpus preventivo (E.D., T 150, 1993, Bs. As., Universitas, p. 447/451). En tal sentido, la amenaza a la libertad, debe ser cierta y actual, no meramente presuntiva, conjetural, o hipotéticamente futura, ni tampoco amenazas pasadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-00-CC-2009. Autos: Mbaye, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 20-08-2009.

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ACCION DE AMPARO - FACULTADES DEL JUEZ - SANCIONES CONMINATORIAS - RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - ALCANCES - GRAVAMEN ACTUAL - RECURSO DE APELACION - IMPROCEDENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 último párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario, cuando las sanciones previstas en esa norma se hagan efectivas en la persona de un funcionario puede existir responsabilidad subsidiaria de la Ciudad. Sin embargo, ésta sólo nace “...ejecutado que sea (el funcionario) y sólo para el caso de comprobada imposibilidad de pago”. Estos presupuestos se encuentran ausentes en el caso -al menos en el actual estado de la causa-, razón por la cual no existe un agravio actual que justifique la concesión del recurso de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3264. Autos: Arrúa, Juana y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 28-12-2001.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSTANCIACION DEL RECURSO - REQUISITOS - INTERPRETACION DE LA LEY - DEFENSA EN JUICIO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - GRAVAMEN ACTUAL - GRAVAMEN IRREPARABLE

En la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de las críticas del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de la defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante. De allí que si la apelación cumple en cierta medida las exigencias del artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario según el referido criterio de la amplia flexibilidad que resulta ser la interpretación que se juzga más acorde con la apuntada garantía constitucional, cabe estimar que la carga procesal de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido por las normas procesales en materia recursiva.
El ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la existencia de un perjuicio, la afectación de un interés jurídicamente protegido, de orden personal, particularizado, concreto, y además, susceptible de tratamiento judicial. Constituye requisito elemental para la procedencia del recurso de apelación que la resolución cuestionada ocasione, a quien lo interpone o a su representado, un agravio o gravamen personal, que no pueda ser subsanado en la sentencia definitiva (conf. artículo 219 inc. 3 del CCAyT) agravio que debe ser actual, es decir, existir en el momento en que la resolución impugnada se dicta, debiendo entenderse por tal la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones (principales o accesorias, oposiciones o simples peticiones) formuladas en el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 586-3. Autos: Asesoría Tutelar c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 28-12-2001.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN ACTUAL - REINCIDENCIA

En el caso, resulta inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de Cámara que confirma la declaración de reincidencia del imputado, ya que la declaración formal de reincidencia no constituye un gravamen actual y, dicho temperamento, podría tener eventualmente un efecto real y constituir un agravio el día que el recurrente solicite la libertad anticipada (o libertad condicional) ya que ésta obstaría a la procedencia de tal beneficio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 36341-01-CC-2008. Autos: Legajo de juicio en autos ‘MORALES, Hernán Pablo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 22-09-2009.

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ACCION DE AMPARO - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - GRAVAMEN ACTUAL - DEBERES DE LAS PARTES

Para que proceda el amparo, el gravamen invocado ha de ser actual e irreparable, siendo el expresado respecto a eventos futuros, inadmisible (Fallos:248:443). Y es interesante subrayar que la alegación y demostración del peligro inminente de daño corre a cargo del promotor del amparo. La Corte Suprema ha señalado cuando se alega la inminencia de un daño, sólo procede la acción de amparo si dicha inminencia es tal que autorice a considerar ilusoria una reparación ulterior, circunstancia que debe acreditar fehacientemente quien demanda. Por ello, es rechazable el amparo donde el actor no probó la inmediatez del daño a configurarse por el acto lesivo (Fallos: 306:506).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4739. Autos: Giaquinto, María Beatriz y otros c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 08-08-2002. Sentencia Nro. 2412.

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RECURSOS - REQUISITOS - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - REQUISITOS - GRAVAMEN ACTUAL - PERJUICIO CONCRETO - REFORMATIO IN PEJUS - FALLO PLENARIO - ALCANCES

La existencia de un gravamen resulta ser un requisito subjetivo esencial de los recursos y se configura a partir del hecho que la resolución impugnada por esa vía causa al recurrente un perjuicio cierto y concreto a partir del principio general que establece que sin interés no hay acción con derecho.
En autos la resolución atacada ha sido favorable para el recurrente, razón que permite concluir en la inexistencia de agravio que justifique la procedencia de este remedio. Es que no resulta suficiente la presencia de contradicción sino que ésta, además, debe ocasionar un perjuicio al apelante. En este orden de ideas, debe destacarse que este recaudo fluye de los efectos propios del recurso de inaplicabilidad de ley.
En efecto, de lo que establece el artículo 6 de la Resolución Nº 44/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, cabe colegir que, de admitirse la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley contra una resolución que le ha sido favorable al recurrente, con sustento en su contradicción con otra que ha resuelto con anterioridad de modo diverso, podría acaecer que la doctrina plenaria sentada acompañe la fijada en el precedente adverso, con la consecuente revocación del fallo favorable al apelante, a partir de su propio recurso.
Ello -que importaría un supuesto de reformatio in pejus- rompe toda lógica jurídica y pone en evidencia la necesidad del citado recaudo de procedencia.
En esta línea de razonamiento, debe advertirse que la doctrina plenaria sentada limita sus efectos a la resolución recurrida y a casos futuros -de allí lo previsto por el artículo 7 de la citada resolución- sin que por esta vía se pueda revisar pronunciamientos dictados con anterioridad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 76251. Autos: G.C.B.A. c/ Propietario Fiscal Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 06/08/2002. Sentencia Nro. 2392.

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - MULTA (ADMINISTRATIVO) - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - GRAVAMEN ACTUAL - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - EJECUCION FISCAL - BOLETA DE DEUDA - EXCEPCIONES PROCESALES - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que rechazó el planteo de la prescripción de la sanción pecuniaria resuelta por este Tribunal en el marco de la Ley Nº 24.240, atento a que no le causa un gravamen actual al recurrente.
Así, conforme a los artículos 15 de la Ley Nº 757 y 450 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, para ejecutar la multa impuesta, la Autoridad de Aplicación debe emitir un certificado de deuda y demandar su pago ante los Tribunales de este Fuero por el procedimiento de ejecución fiscal.
Ahora bien, para que cause gravamen irreparable a la actora, la defensa articulada debería ser sustanciada y rechazada en el marco del juicio de ejecución fiscal que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe promover.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3527-0. Autos: BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 15-04-2013. Sentencia Nro. 105.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PUNTOS - NOTIFICACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN ACTUAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso inerpuesto.
En efecto, la resolución atacada, en cuanto hace saber al imputado que el cumplimiento del acuerdo de suspensión del juicio a prueba acarreará no sólo la extinción de la acción contravencional, sino también la comunicación a la autoridad administrativa para que se proceda al pertinente descuento de puntos del sistema “scoring” (cfr. art. 45, últ. párr. CC), no es susceptible de causar un gravamen de imposible reparación ulterior.
El imputado tiene la facultad de no prestar el consentimiento respecto de las pautas de conducta impuestas motivo por el cual el beneficio quedaría sin efecto. Asimismo, en caso de acogerse a él, también podría ocurrir eventualmente que el instituto fuera revocado, por incumplimiento, lo que podría derivar en la realización del juicio oral, inclusive con una posible absolución del encausado, todo lo cual demuestra que el agravio no resulta irreparable a esta altura del proceso.
Ello así, el gravamen que se alega carece de actualidad, pues la comunicación para el descuento de puntos no ha sido efectuada aún, sino que se efectivizará en caso de que el probado cumpla con las reglas de conducta estipuladas en el resolutorio en crisis, todo lo cual resulta eventual y futuro. (del voto en disidencia de la Dra. Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002608-01-00-14. Autos: PAZ, JUAN MANUEL Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 18-09-2014.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PUNTOS - NOTIFICACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN ACTUAL - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso inerpuesto.
En efecto, la resolución atacada, en cuanto hace saber al imputado que el cumplimiento del acuerdo de suspensión del juicio a prueba acarreará no sólo la extinción de la acción contravencional, sino también la comunicación a la autoridad administrativa para que se proceda al pertinente descuento de puntos del sistema “scoring” (cfr. art. 45, últ. párr. CC), no es susceptible de causar un gravamen de imposible reparación ulterior.
El imputado tiene la facultad de no prestar el consentimiento respecto de las pautas de conducta impuestas motivo por el cual el beneficio quedaría sin efecto. Asimismo, en caso de acogerse a él, también podría ocurrir eventualmente que el instituto fuera revocado, por incumplimiento, lo que podría derivar en la realización del juicio oral, inclusive con una posible absolución del encausado, todo lo cual demuestra que el agravio no resulta irreparable a esta altura del proceso.
Ello así, el gravamen que se alega carece de actualidad, pues la comunicación para el descuento de puntos no ha sido efectuada aún, sino que se efectivizará en caso de que el probado cumpla con las reglas de conducta estipuladas en el resolutorio en crisis, todo lo cual resulta eventual y futuro.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 000622-00-00-14. Autos: PEREZ, GABRIEL JORGE Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 11-09-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - GRAVAMEN ACTUAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el prununciamiento de la Sala que confirmó el rechazo a la excepción de prescripción articulado por la Defensa.
En efecto, el pronunciamiento atacado no sólo no pone fin al proceso —pues precisamente se traduce en la continuación del trámite— sino que, además, reconoce la vigencia en la presente causa del instituto objeto de la petición rechazada en caso de que se constaten sus presupuestos de operatividad, condición que favorecerá, eventualmente, la articulación posterior de esta misma causal extintiva.
Ello así, queda despejado todo perfil gravoso actual y ocluida su imposibilidad de ulterior subsanación, lo que obsta, consecuentemente, a la equiparación de la decisión embestida al rango de “sentencia definitiva”, como propugna el recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1352-06-CC-2013. Autos: S., E. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 01-10-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - GRAVAMEN ACTUAL - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - SISTEMA DE EVALUACION PERMANENTE DE CONDUCTORES - CUMPLIMIENTO DE LA PENA - SOBRESEIMIENTO - PUNTOS - PODER EJECUTIVO - NOTIFICACION

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial.
Llegan a conocimiento de esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del agravio esbozado por la Defensa contra la resolución que dispuso librar oficio al Poder Ejecutivo de la Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 "in fine" del Código Contravencional de la Ciudad, luego de tener por cumplidas las reglas de conducta establecidas al concederse la suspensión del proceso a prueba a la imputada.
Al respecto, no advertimos que el agravio esgrimido por el recurrente sea actual, ya que la normativa aplicable prevé la posibilidad de revisión judicial frente a la eventual quita total de puntos al imputado en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (generalmente conocido como “scoring”), en la que se podrán cuestionar todas las quitas parciales que tengan como base un decisión administrativa, como potencialmente sería la del supuesto de autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19438-2015-0. Autos: Merkin, Micaela Milea Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 28-06-2017.

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EMPLEO PUBLICO - HOSPITALES PUBLICOS - FONDO DE ESTIMULO - REMUNERACION - DIFERENCIAS SALARIALES - CONDENA DE FUTURO - IMPROCEDENCIA - PARITARIAS - NEGOCIACION COLECTIVA - GRAVAMEN ACTUAL

En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda iniciada por lo actores -empleados del Hospital Público- contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de obtener el cobro de diferencias salariales con fundamento en lo dispuesto por la Ordenanza N° 45.241/91, que establece la distribución del 40% de los fondos recaudados en concepto de prestaciones de Servicios Asistenciales a los afiliados de la las Obras Sociales y/o Mutuales y otros entes aseguradores, entre el personal de cada unidad asistencial.
En efecto, corresponde rechazar el agravio de la parte actora destinado a controvertir la sentencia de grado toda vez que, a su entender, debió incorporar el suplemento solicitado en autos a sus haberes futuros en forma permanente.
Cabe destacar que la parte recurrente no logró demostrar que lo decidido en la sentencia impugnada le causa un gravamen toda vez que lo allí resuelto le resultó favorable.
Cabe agregar que, con relación a la pretensión que el apelante estimó soslayada, la "a quo" determinó que una vez que entraron en vigencia los Acuerdos Paritarios N° 14/2012 y subsiguientes, el Gobierno debía liquidar el concepto salarial previsto en la Ordenanza N° 45.241/91 según lo estipulado en esas negociaciones colectivas, salvo que los importes a favor de los agentes resulten inferiores a los que surgirían de aplicar las previsiones contempladas en la norma antes citada.
En esa inteligencia, encontrándose firme el alcance del decisorio de grado, cabe concluir que, según lo dispuesto en la sentencia atacada, el demandado deberá liquidar el suplemento en cuestión de conformidad con las pautas dadas en la ordenanza salvo que su aplicación arroje un resultado desfavorable para la parte actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 43667-0. Autos: Mazuryk Eliana Daniela y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Mariana Díaz con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik y Dr. Carlos F. Balbín. 21-06-2017. Sentencia Nro. 133.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA CONDENATORIA - RECURSO DE APELACION - ARRESTO DOMICILIARIO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN ACTUAL - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa particular y disponer que la A-Quo de tratamiento y resuelva en orden al beneficio de arresto domiciliario incoado oportunamente por la apelante.
En efecto, en autos, tanto del escrito recursivo como de lo expuesto por la Defensa, surge claro que no se ha atacado la sentencia condenatoria dictada, sino que lo buscado a través de la impugnación se relaciona con el lugar de ejecución de la pena impuesta.
En este sentido, al apelar “la ejecución de efectivo cumplimiento”, la asistencia técnica aclaró que no desconocía que los antecedentes de su pupilo hacían improcedente la aplicación de una sanción de ejecución condicional, por lo que su planteo se dirigía exclusivamente a evitar que el imputado cumpliera la pena en un establecimiento carcelario del servicio penitenciario y que, en su reemplazo, se lo beneficiara con la concesión del arresto domiciliario, previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 24.660 y 10 del Código Penal.
Ahora bien, tal como advirtiera el Fiscal de grado, la Defensa efectuó idéntico planteo ante la Magistrada de grado, el mismo día en que se dictara la sentencia condenatoria, a lo cual la Magistrada de grado proveyó “Firme que sea la sentencia condenatoria, se proveerá lo que por derecho corresponda”.
En consecuencia, al no haberse expedido aún la A-Quo sobre la procedencia -o no- de conceder al condenado el beneficio del arresto domiciliario y, aún más, al no haber mediado un expreso rechazo por parte de la sentenciante, no existe un agravio concreto y actual que habilite la jurisdicción de esta alzada, por lo que el recurso deviene inadmisible, pues se dirige contra una decisión que aún no ha sido adoptada en la causa. Decidir lo contrario y adoptar un temperamento en orden al beneficio pretendido, importaría sortear a la instancia legal a la que le compete pronunciarse en primer término, excediendo los límites jurisdiccionales de esta Cámara (art. 279 del CPPCABA, a contrario sensu).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1920-2016-1. Autos: Palacios, Alejandro Lionel Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dr. José Saez Capel 31-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - HOSPITALES PUBLICOS - ENFERMEROS FRANQUEROS - TRABAJO INSALUBRE - JORNADA DE TRABAJO - REGIMEN JURIDICO - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - CUIDADO PERSONAL - DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - MEDIDAS CAUTELARES - GRAVAMEN ACTUAL

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que distribuyera las horas de trabajo de la actora de modo que su jornada laboral no excediera el límite de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas semanales, en los días estipulados en el artículo 1° de la Resolución N° 499/GCABA/MHFGC/2020 mientras se extienda la situación de emergencia sanitaria (COVID-19) y, una vez concluida, en los días fijados en el artículo 2º del Decreto Nº 937/GCBA/2007.
Contra aquella resolución la actora interpuso recurso de apelación y señaló que la concesión de la medida cautelar bajo la condición de que le puedan ser asignadas tareas en los días hábiles le generaba un grave perjuicio, ya que en tales días su marido prestaba funciones, también como enfermero, y ella debía quedar a cargo de sus hijos menores.
En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse en razón de brevedad.
En cuanto al agravio relativo a que la jornada laboral delimitada por la decisión cautelar en los términos de la Resolución Nº 499/MHFGC/2020 le genera a la actora un grave perjuicio, puesto que durante los días hábiles debe quedar a cargo de sus dos hijos menores de edad, resulta en este estadio netamente conjetural, a poco que se repare en que el Gobierno local aun no ha ejercido la facultad allí prevista e incluso se desconoce si eventualmente lo hará en el futuro.
En este contexto, y dado la ausencia de un gravamen actual en este punto, el agravio en estudio debe ser desestimado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 4649-2020-1. Autos: Y. J., L. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Esteban Centanaro 03-09-2020.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - EMPLEO PUBLICO - EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO - LIQUIDACION DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - GRAVAMEN ACTUAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia de esta Sala que aprobó la liquidación practicada por la actora.
Cabe destacar, en primer lugar, que la sentencia recurrida no es definitiva, sino una posterior dictada durante la etapa de ejecución de sentencia, y el Gobierno local no demuestra que esa sentencia constituya un apartamiento de la sentencia de fondo, ni que le genere un gravamen irreparable que la tornase equiparable a definitiva. En sus agravios se limita a expresar que el pronunciamiento es contradictorio y deriva en la vulneración del derecho de defensa, sin expresar en forma concreta y precisa en que consiste esa contradicción, ni en que medida, o como lo resuelto afecta los derechos invocados.
Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia tiene dicho que "(...) las decisiones que se dictan luego de la sentencia de fondo y durante la etapa de ejecución, no constituyen un pronunciamiento definitivo en los términos del artículo 26 de Ley Nº 402 (...) .Dichas resoluciones pueden equipararse a definitivas excepcionalemente cuando existe un gravamen imposible de reparación ulterior, en los casos que constituyen un apartamiento manifiesto de lo resuelto de la sentencia en ejecución o si presentan un contenido ajeno a la decisión que se ejecuta" (Expediente Nº 14.332/2017 Quisberth Castro Sonia Yolanda", 27/12/17, voto de los Dres. Casás, Conde y Weinberg. Considerando 2, párrafo 1 y 2).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 1392-2019-0. Autos: Chantres Marcelo Carlos y otros c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Laura A. Perugini 30-11-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CITACION DE TERCEROS - IMPROCEDENCIA - RELACION DE CONSUMO - GRAVAMEN ACTUAL - AGRAVIO CONCRETO - CARGA DE LAS PARTES - INTERES JURIDICO TUTELABLE

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que no hizo lugar a la solicitud de citación de tercero solicitada por la parte demandada en un reclamo por incumplimiento de oferta pública en los términos de la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor.
En efecto, el pedido de citación no puede ser acogido, por cuanto la parte demandada no ha cumplido debidamente con la carga procesal de acreditar el carácter común de la controversia con respecto a la persona cuya citación solicita, ni se encuentra acreditado en autos el vínculo aludido por la demandada en su descargo con las empresas citadas, toda vez que el pedido ha sido realizado en términos genéricos, sin indicar concretamente el interés jurídico que se deba proteger y que amerite traer a los terceros al proceso.
Nótese al respecto que en el Acta de conciliación prejudicial obligatoria se consigna sólo la participación de la firma Tecnostores SA en la instancia conciliatoria. Sin embargo, no se
observa de qué modo lo argumentado por la demandada, -en tanto sostiene que las empresas resultan “[…] partícipes indispensables de la cadena de comercialización de los productos involucrados en autos […]”-, pueda tener relación directa con el objeto de la demanda. Ello así, dado que la pretensión fue dirigida contra Frávega exclusivamente, en su carácter de proveedora de bienes a través de la tienda virtual que opera y, a su vez, no se han desvirtuado los argumentos expuestos en la resolución apelada en relación con la alegada existencia de un vínculo jurídico que estas compañías tendrían con la demandada.
En efecto, la demandada no ha demostrado la existencia de un gravamen concreto y actual derivado de la decisión objetada dado que no ha cumplido con su carga de explicar adecuadamente las cuestiones fácticas y jurídicas que sustentan las citaciones impetradas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 131329-2021-1. Autos: Romero, Adrián Rafael c/ Fravega SACIEI Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 11-07-2022.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - GRAVAMEN ACTUAL - CUESTIONES DE PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - ETAPA INTERMEDIA - JUICIO DEBATE

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra el rechazo efectuado por el Juez a su pedido de nulidad del allanamiento de domicilio practicado, por resultar formalmente inadmisible (conf. art. 292 CPP, a contrario sensu).
En efecto, el recurso de apelación interpuesto no se dirige contra una resolución expresamente declarada apelable ni la recurrente ha logrado demostrar que la resolución impugnada le irrogue un gravamen irreparable (conf. art. 292 CPP, a contrario sensu).
Al respecto, en el precedente “Peralta” se sostuvo que la resolución que rechaza un planteo de nulidad de un medio probatorio carece de dicho carácter en tanto el agravio invocado por la parte puede ser objeto de reparación ulterior.
En este sentido, nótese que la Defensa cuenta aún con la posibilidad de replicar o mejorar el planteo de exclusión probatoria durante la audiencia de la etapa intermedia o introducirlo en el desarrollo del juicio oral y público (caso nº 433.487/2022-1, correspondiente a los autos caratulados “Incidente de apelación en autos ´P, J. C s/ 14 1° párr.-Tenencia de estupefacientes´”, rto. el 21/12/2023).
Consecuentemente, el perjuicio invocado en el caso por la impugnante es meramente hipotético y no es susceptible de causar un gravamen irreparable en tanto puede ser remediado en la etapa procesal oportuna.
En este sentido, además de exponer su teoría del caso durante el desarrollo del debate, puede exigir en la etapa intermedia del proceso un nuevo pronunciamiento al efecto (conf. arts. 47 y 223 CPP).
En definitiva, en tanto la normal sustanciación del proceso prevé suficientes oportunidades, para enmendar el agravio que la recurrente entiende que la decisión cuestionada le irroga, la vía recursiva articulada se torna a esta altura a todas luces improcedente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 77487-2023-1. Autos: C., T. y otros Sala IV. Del voto de Dr. Gonzalo E.D.Viña, Dra. Luisa María Escrich, Dr. Javier Alejandro Buján 14-03-2024.

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