PORTACION DE ARMAS (PENAL) - TIPO LEGAL - CONFIGURACION - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - ARMA SECUESTRADA - ARMA DEFECTUOSA - ARMA INAPTA

En el caso, del peritaje surge claramente que el revólver incautado -que lo había sido sin municiones- resultó no apto para producir disparos en las condiciones en las que fuera recibido, debido a que carece del martillo por completo, pieza directamente vinculada con su ciclo de disparo.
Frente a este panorama, la falta de idoneidad en el objeto referido impide tener por satisfechos los requisitos del tipo objetivo de la figura de portación de armas, en tanto se revela como falto de aptitud para desarrollar sus fines específicos -un arma que no funciona, no es un arma- y, por ende, para provocar una afectación al bien jurídico que protege la norma (artículo 189 bis del Código Penal).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13570-00-CC-2006. Autos: A., M. A. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 22-09-2006. Sentencia Nro. 493-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ARMAS - PORTACION DE ARMAS - PROCEDENCIA - REQUISITOS - NATURALEZA JURIDICA - TIPO LEGAL - ARMA DEFECTUOSA

En el caso surge que la pistola de marras resultó apta para producir disparos pero de funcionamiento anormal, debido a que el estuche cargador posee los labios deformados, por lo que ocasionalmente no alimenta correctamente los cartuchos en la recámara, interrumpiendo de esa forma el régimen de tiro semiautomático.
De ello se desprende que el arma resulta utilizable, ya que si bién presenta defectos de funcionamiento estos no impiden su empleo ni importan la pérdida de sus propiedades de modo tal de transformarse en inocua. Por lo tanto, la actitud para su función específica conlleva la posibilidad de peligro, de una amenaza a la seguridad común, y de este modo, la adecuación de su tenencia al tipo legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 334-00-CC-2005. Autos: BAIGORRI, Ricardo José Luis Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-11-2005. Sentencia Nro. ....-05.

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PORTACION DE ARMAS - ARMA DE FUEGO - APTITUD DEL ARMA - PRUEBA - IN DUBIO PRO REO - ARMA DEFECTUOSA - ARMA INAPTA - MUNICIONES

En el caso, corresponde absolver al imputado del delito de portación de arma.
En efecto, en el caso existe un margen de duda razonable en cuanto a la falta de certeza de la aptitud de funcionamiento del arma de fuego secuestrada debido a las divergencias de opinión existente entre los peritos actuantes.
Por otra parte, el hecho de que el arma tuviera una vaina servida, implica nada más que la misma en algún momento funcionó, pero en forma alguna ello es suficiente para afirmar que al ser secuestrado el revólver el mismo era apto para el disparo. A tal efecto, tampoco resulta suficiente que se haya verificado la aptitud de las municiones que se encontraron en su interior o la incierta posibilidad de disparar el revolver efectuando alguna maniobra externa, golpeándolo con algún elemento, para acreditar con la certeza necesaria en esta etapa del proceso, que el arma al momento de serle secuestrada al encartado era apta para el disparo.
Al respecto, y si bien hay indicios que podrían indicar que en algún momento el revolver fue accionado y que la rotura pudo haberse producido con posterioridad al informe efectuado por el perito armero, lo cierto es que queda un margen de duda razonable que por imperio del principio "in dubio pro reo", nos lleva a pronunciarnos por la solución mas favorable al imputado, ello es por la inidoneidad del arma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4081-00-CC/08. Autos: Suvia, Mariano Gastón Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 26-11-2008.

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PORTACION DE ARMAS (PENAL) - TIPO PENAL - DELITO DE PELIGRO - DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO - ARMA DEFECTUOSA - ARMA INAPTA

En el caso, una persona que tiene en su poder un arma que no sea apta para el disparo no entraña un peligro cierto para la seguridad de los ciudadanos; pues si el arma es ineficaz para ser utilizada como arma de fuego no puede sostenerse válidamente que el autor ex ante haya realizado una conducta peligrosa que pusiera en juego el bien jurídico protegido por el artículo 189 bis Código Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4081-00-CC/08. Autos: Suvia, Mariano Gastón Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 26-11-2008.

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DERECHO PENAL - PORTACION DE ARMAS (PENAL) - EXCEPCIONES - ATIPICIDAD - ARMA SECUESTRADA - ARMA DE FUEGO - ARMA DEFECTUOSA - TENENCIA DE ARMAS - TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL - TIPO LEGAL - REGISTRO DE ARMAS

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado que dispuso no hacer lugar a la excepción de atipicidad planteada por la Defensa.
En efecto, la circunstancia de que el arma secuestrada al imputado resulte ser de funcionamiento anormal tampoco permite descartar la tipicidad de la conducta endilgada (figura prevista en el art. 189 bis inc.2 primer párrafo del C.P.).
Ello así, el mal funcionamiento no excluye, en principio, la posibilidad de efectuar disparos sino, eventualmente, transforma en incierto qué disparo saldrá o cuál no. Es decir que el potencial lesivo del arma de fuego no desaparece por su anormal funcionamiento.
Por ello, resulta adecuada la subsunción legal efectuada por la Magistrada, pues la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro del delito de tenencia de arma de uso civil, atento a que de las probanzas obrantes en la causa se desprende- prima facie- que el día de los hechos se secuestró un arma de fuego que no se encontraba registrada y cuya tenencia se le atribuyó al imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 54370-00-CC/10. Autos: Esteche Areco, Carlos Javier Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 05-09-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PORTACION DE ARMAS (CONTRAVENCIONAL) - TIPO CONTRAVENCIONAL - ARMAS DE FUEGO - ARMAS - ARMA INAPTA - ARMA DEFECTUOSA - APTITUD DEL ARMA - ATIPICIDAD - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En el caso, corresponde revocar la resolución que rechazó la excepción de atipicidad y ordenar el archivo de las actuciones.
En efecto, un arma que no resulta apta para el disparo no puede ser incluida dentro del término “arma no convencional” que describe el artículo 85 del código contravencional, ya que no tiene la capacidad autónoma de provocar un daño, siendo materialmente imposible la afectación del bien jurídico tutelado (la seguridad pública). Con mayor razón, cuando se ha acreditado pericialmente que su funcionamiento no es apto para efectuar disparos.
Ello así, la conducta atribuida a los encartados es manifiestamente atípica, no puede subsumirse en la conducta descripta por el artículo 85 del código contravencional en virtud de que el elemento colectado no resulta eficaz para vulnerar la seguridad pública.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0001977-00-00-14. Autos: BENITEZ, LEANDRO EMANUEL Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 22-12-2014.

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TENENCIA DE ARMAS - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - TIPO PENAL - ATIPICIDAD - ARMA DEFECTUOSA - APTITUD DEL ARMA - PRUEBA PERICIAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso no hacer lugar a la excepción de atipicidad.
La Defensa planteó una excepción por atipicidad atento que los resultados de la pericia balística del arma arrojaron que la misma, en las condiciones en que fuera secuestrada al intentar ser despachada como equipaje, resultaba no apta para producir disparos en función de que una vaina obstruía la recámara y no era posible introducir un nuevo cartucho.
Sin embargo, no corresponde hacer lugar al planteo defensista en cuanto el cuestionamiento requiere un análisis no abordable en este estadio procesal y que excede el marco de la excepción planteada.
En efecto, la ausencia de elementos requeridos por el tipo penal alegada por la Defensa, encuentra sustento en la imposibilidad del arma para producir disparos en virtud de la presencia en recámara de una vaina servida que no podía ser expulsada accionando el dispositivo correspondiente, circunstancia que reclama determinar la complejidad de la operación para retirar la vaina y, para ello, conocer, entre otras cuestiones y por ejemplo, la habilidad o conocimientos del imputado en el manejo de la carabina hallada en su poder.
En consecuencia, toda vez que el planteo requiere una valoración de la prueba que no corresponde en el marco de la etapa intermedia que se transita, la resolución apelada se encuentra ajustada a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18744-2016-1. Autos: Panelo, Alejandro Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 18-12-2018.

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TENENCIA DE ARMAS - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - ATIPICIDAD - PROCEDENCIA - ARMA DEFECTUOSA - APTITUD DEL ARMA - MUNICIONES - PRINCIPIO DE LESIVIDAD

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y haceer lugar al planteo de atipicidad.
En efecto, no configura tenencia de un arma de fuego de uso civil el detentar una carabina, despachada como equipaje, con su recamara obstruida y que solo pudo ser disparada luego de emplear una bagueta para retirar la vaina que obstruía su funcionamiento.
En tales condiciones, y dado que no se secuestró la bagueta que permitió destrabarla, la carabina no era un arma susceptible de efectuar disparos.
Ello así, atento que en el caso de autos el arma se encontraba obstruida y no apta para disparar al momento del secuestro, la conducta investigada resulta atípica respecto del delito de tenencia ilegítima de dicho elemento.
Asimismo, la conducta tampoco configura una acción que sobrepase el umbral mínimo de afectación de algún bien jurídico como lo impone el principio de lesividad (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18744-2016-1. Autos: Panelo, Alejandro Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 18-12-2018.

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CUESTION DE DEBATE Y PRUEBA - ATIPICIDAD - PORTACION DE ARMAS (CONTRAVENCIONAL) - PORTACION DE ARMAS NO CONVENCIONALES - ARMA DEFECTUOSA - ARMA INAPTA - PRUEBA - AUDIENCIA DE DEBATE - REVOCACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y apartar a la Magistrada de grado interviniente del conocimiento de la causa y ordenar que se proceda al sorteo de un nuevo juez.
El recurrente se agravia por la decisión de la Magistrada de grado en cuanto declaró atípica la acción enrostrada al imputado.
La Judicante entendió que el arma que habría portado el imputado, se encuentra incluida en la categoría de uso civil y no resultaba apta para el disparo.
Asimismo, la Fiscalía se agreviò en cuanto entendiò que la Jueza de grado efectuó un análisis parcializado de la norma y resaltó que el presente caso no se trata de la réplica de un arma de fuego, sino de un arma de fuego, que si bien carecía de posibilidad de disparo dadas sus deficiencias técnicas, en el contexto de autos resultó ser un objeto contundente con destino agresor.
Ahora bien, se requiere la producción y evaluación de la totalidad de la prueba del caso, lo cual sólo puede realizarse acabadamente luego de celebrada la audiencia de juicio.
La ley establece que si el juez considera que para dictar sentencia se requiere un mejor conocimiento de los hechos, llama a audiencia de juicio, pues es precisamente el juicio el escenario previsto por la normativa de forma para realizar el control de la prueba que se valorará en la sentencia.
Entonces, correspondía disponer la continuación del proceso a efectos de esclarecer si las contravenciones fueron cometidas en ocasión del desarrollo de actividades realizadas en nombre, al amparo o beneficio de la empresa. Tal argumentación, vinculada a la sustancia del evento a reprochar, conforma una cuestión que amerita ser objeto de debate y discusión en la audiencia pertinente.
Por lo que corresponde revocar la resolución dictada por la Magistrada de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 205481-2021-0. Autos: Flores Rodríguez, Nelson Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Marcelo P. Vázquez 03-08-2022.

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CUESTION DE DEBATE Y PRUEBA - ATIPICIDAD - PORTACION DE ARMAS (CONTRAVENCIONAL) - PORTACION DE ARMAS NO CONVENCIONALES - ARMA DEFECTUOSA - ARMA INAPTA - PRUEBA - AUDIENCIA DE DEBATE - NORMATIVA VIGENTE - LEY APLICABLE - CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - REVOCACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y apartar a la Magistrada de grado interviniente del conocimiento de la causa y ordenar que se proceda al sorteo de un nuevo juez.
El recurrente se agravia por la decisión de la Magistrada de grado en cuanto declaró atípica la acción enrostrada al imputado.
La Judicante entendió que el arma que habría portado el imputado, se encuentra incluida en la categoría de uso civil y no resultaba apta para el disparo.
Asimismo, la Fiscalía se agreviò en cuanto entendiò que la Jueza de grado efectuó un análisis parcializado de la norma y resaltó que el presente caso no se trata de la réplica de un arma de fuego, sino de un arma de fuego, que si bien carecía de posibilidad de disparo dadas sus deficiencias técnicas, en el contexto de autos resultó ser un objeto contundente con destino agresor.
Ahora bien, en esta etapa provisoria en que transita el legajo, no aparece fuera de toda discusión la afirmación de que, por sus características y materialidad, el elemento secuestrado se encuentre excluido del ámbito de aplicación del artículo 102 Código Contravencional.
La norma citada sanciona a quien “…porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir”.
A su vez, se ha sostenido que el arma, de fuego o no, puede ser utilizada como arma impropia, golpeando al sujeto pasivo con la culata, esto es por ejemplo, empleándola como objeto contundente.
En efecto, será el debate la ocasión propicia para establecer la forma en
la cual el elemento secuestrado fue utilizado o portado, y la posible afectación al bien jurídico en juego, oportunidad en que la defensa podrá controvertir y producir la prueba que considere necesaria y, el encartado, brindar todas las explicaciones conducentes a la dilucidación del caso.
Por lo expuesto, la decisión que declaró la atipicidad de la conducta enrostrada al imputado en este estadio procesal, se erige prematura y, por lo tanto, debe ser revocada.
Finalmente, en lo concerniente a la continuación del trámite del legajo, corresponde apartar a la Magistrada interviniente del conocimiento de la causa, en tanto formuló opinión sobre el fondo de la cuestión, ello a fin de no afectar el principio de imparcialidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 205481-2021-0. Autos: Flores Rodríguez, Nelson Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Marcelo P. Vázquez 03-08-2022.

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