PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD - REGIMEN JURIDICO - CARACTER - NATURALEZA JURIDICA - OBJETO - HABILITACION DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Por expresa disposición del artículo 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la resolución que decide la denuncia de ilegitimidad es irrecurrible y no habilita la instancia judicial.
En ese sentido, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la no revisabilidad judicial del acto administrativo que rechaza una denuncia de ilegitimidad, se deriva de su condición de remedio extraordinario, toda vez que está previsto para asegurar el control de legalidad y eficacia de la actividad administrativa y, a través de él, el respeto de los derechos e intereses de los administrados (CSJN, “Gorondo Allaría de Kralj, Haydée M. c/Ministerio de Cultura y Educación”, del 4/2/99, LL, 1999-E-185).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 723. Autos: Licastro Blanca Elvira c/ G.C.B.A (Procuracion General) Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 20-07-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO JUDICIAL DE APELACION (RECURSO DIRECTO) - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA - PRESENTACION EXTEMPORANEA - DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD - OBJETO - ALCANCES - ABANDONO VOLUNTARIO DEL DERECHO

La extemporánea impugnación del acto administrativo obsta a tener por satisfecha la condición de agotamiento de la vía administrativa (art. 3 CCAyT).
Más allá de que un recurso tardíamente presentado puede recibir el trámite de una denuncia de ilegitimidad cuyo fundamento radica en la necesidad de asegurar la vigencia de la juridicidad y en la protección de los derechos subjetivos e intereses de los administrados, en el caso, se han excedido razonables pautas temporales que permiten entender que medió abandono voluntario del derecho tal cual lo prescribe la norma contenida en el artículo 94 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 54. Autos: Emprendimientos y Realizaciones S.A. c/ G.C.B.A. (Resolución DGR-5861-2000) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 09-05-2001.

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RECURSO JUDICIAL DE APELACION (RECURSO DIRECTO) - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - ACTO ADMINISTRATIVO - DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD - HABILITACION DE INSTANCIA - ALLANAMIENTO

El tratamiento en sede administrativa de la denuncia de ilegitimidad habilita la apertura de la instancia judicial, y no exime a la Administración de la imposición de los accesorios, por cuanto su allanamiento implica tácitamente el reconocimiento de la posibilidad de recurrir en tales casos a la instancia judicial y, asimismo, de la ilegitimidad de su accionar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 46-00. Autos: Cejas Jorge c/ D.G.R. (Disposición Nº 91.195-DGR y EI-99) Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 28-08-2001.

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PAGO DE TRIBUTOS - VALUACION FISCAL - VALUACION DEL INMUEBLE - REVALUO INMOBILIARIO - DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - PLAZOS ADMINISTRATIVOS - ABANDONO VOLUNTARIO DEL DERECHO - NOTIFICACION - RECURSO JUDICIAL DE APELACION (RECURSO DIRECTO) - OPORTUNIDAD PROCESAL - HABILITACION DE INSTANCIA

De acuerdo con el artículo 1 inciso 6 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 - aplicable, en el caso de autos, al ámbito de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 20.261, B.O. 16/04/73- la interposición de un recurso administrativo con posterioridad al vencimiento del plazo correspondiente, origina la pérdida del derecho a articularlo. Sin embargo, ello no obsta a que la petición se considere como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que existió abandono voluntario del derecho. La misma solución ha sido expresamente adoptada por el artículo 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -Decreto Nº 1510/97, ratificado por Resolución Nº 41/98 de la Legislatura local.
En el caso, la impugnación fue calificada erróneamente como denuncia de ilegitimidad y, por ello, el particular no perdió su derecho a recurrir el revalúo. Asimismo, a juzgar por la fecha en que fue notificada la disposición que resolvió la mencionada impugnación, el recurso judicial de apelación fue deducido en forma oportuna y, en consecuencia, se encuentran cumplidos los recaudos que permiten tener por habilitada la instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 44-00. Autos: Consorcio de Propietarios Calle Arcos Nº 1601/19, esq Virrey del Pino c/ DGR Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 23-10-2001.

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EJECUCION FISCAL - EXCEPCIONES PROCESALES - EJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO) - PODER DE POLICIA - POLICIA DEL TRABAJO - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó las defensas opuestas y mandó llevar adelante la ejecución fiscal.
En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, me remito por razones de brevedad.
Asimismo, advierto que lo postulado por la parte al considerar que la Administración debió tratar su descargo como denuncia de ilegitimidad no debería prosperar, a poco de reparar en que, tal como señalara el "a quo", fue presentado en forma previa a que se efectuara el auto de apertura del sumario, y no una vez transcurrido el plazo para interponer un recurso administrativo, caso en el cual el referido instituto podría cobrar virtualidad (vgr. art. 98 de la LPACABA, conf. t.c. Ley N° 5.666).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: B38577-2015-0. Autos: GCBA c/ Psivil SRL Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 13-07-2018.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DIRECTO DE APELACION - HABILITACION DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - PRESENTACION EXTEMPORANEA - DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD - OBJETO - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - DERECHO DE PETICIONAR A LAS AUTORIDADES

En el caso, corresponde no tener habilitada la instancia judicial en el presente recurso directo de apelación.
En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
Ello así, cabe señalar —en primer lugar— que fue la misma parte actora quien interpuso la denuncia de ilegitimidad, al advertir que la presentación del recurso de apelación —de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 757— era extemporánea. Por otro lado, tal como refiere el artículo citado, es el órgano administrativo —en este caso, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor— el que tiene que dar curso y tratamiento a este tipo de denuncias, o puede disponer lo contrario por motivos de seguridad jurídica o cuando por estar excedido un razonable plazo, se entienda que medió abandono voluntario del derecho.
Al respecto, la doctrina ha sostenido que la denuncia de ilegitimidad: “(...) es un recurso administrativo interpuesto extemporáneamente. La justificación de este instituto se ha buscado en la ´defensa de la legalidad de la actividad administrativa´, en el ´inviolable derecho ciudadano de peticionar´, en el ´derecho constitucional de peticionar´ y en el logro de la ´verdad objetiva´. Tuvo su origen en la doctrina de la Procuración del Tesoro. No es un recurso administrativo autónomo, puesto que la norma caracteriza la denuncia de ilegitimidad como un recurso administrativo extemporáneo. Se trata de un ´saneamiento jurídico que salva a los recursos presentados fuera de término´ (...)”. Y agrega que: “La competencia para resolver la denuncia de ilegitimidad corresponde a todo órgano que pueda resolver un recurso administrativo” (Hutchinson, Tomas, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Editorial Astrea, Buenos Aires, Año 2003, páginas 329/331 y sus citas).
Por lo tanto, el tratamiento y resolución de la denuncia de ilegitimidad compete exclusivamente al órgano administrativo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 77770-2018-0. Autos: Argota, Raúl Eduardo c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Esteban Centanaro 21-05-2019.

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