RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - IMPROCEDENCIA - CARACTER - OBJETO

La doctrina de la gravedad institucional es una construcción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -específicamente relativa al recurso extraordinario federal-. Es de carácter excepcional, y tiene como sentido remover obstáculos para acceder a la Corte (cfr .Lugones, N., Recurso Extraordinario, Lexis Nexis, 2002, página Nº 294), (esta Sala, in re “Usabel, Hector y otros c/ Gobierno Ciudad de Buenos Aires S/amparo” expediente Nº 5120/0, sentencia del 8/8/04).
No obstante, no resulta procedente cuando no se ha aportado justificación concreta que avale racionalmente su traslación al ámbito del recurso de inconstitucionalidad local, y no configura ningún agravio autónomo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 6347-0. Autos: LOÑ CAROLINA Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 05-08-2005. Sentencia Nro. 237.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HABEAS CORPUS - HABEAS CORPUS COLECTIVO - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - CONCEPTO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Conforme lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la expresión de gravedad institucional comprende, en sentido amplio, son aquellas cuestiones que exceden el mero interés de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad (cfr. CSJN 247:601, 255:41, 293:504 y 307:770).
Tal institución, fue introducida por el máximo tribunal, con el objeto de instrumentar un factor de moderación en cuanto a los criterios de admisibilidad para el recurso extraordinario federal (cfr. SAGÜES, Néstor Pedro, Recurso Extraordinario, Astrea, tomo II, 3era. edición, 1992, p. 364 y ss).
Dicha categoría, tuvo fundamento en la fragilidad de las situaciones que le eran sometidas a su conocimiento, debiendo entonces sopesar, el formalismo ritual frente a la exigencia de su necesaria intervención por la gravedad que el supuesto revelaba.

DATOS: Juzgado de Primera Instancia Nro 7 Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42117-08. Autos: Ministerio Público Fiscal, Justicia Penal, Contravencional y de Faltas Del fallo del Dr. Javier Alejandro Buján 29-12-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RECUSACION CON CAUSA - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde no conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad contra la resolución que rechazó la recusación con causa oportunamente interpuesta contra el juez de grado. La invocación de la supuesta gravedad institucional es puramente genérica pues no ha sido demostrada con precisión tal como se requiere.
La alegación de gravedad institucional no suple la falta de sentencia definitiva, si no se advierte que la intervención del Superior Tribunal pudiera tener otro alcance que el de satisfacer el interés del recurrente en separar del caso al magistrado sobre el que abriga sospechas de parcialidad, circunstancia que no acaece en autos (Cfr. Doctrina de Fallos, 311:565).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 24094-1. Autos: MASASHIGE CHIBANA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 03-02-2009. Sentencia Nro. 01.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECUSACION CON CAUSA - ALCANCES - REQUISITOS - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, excepto en lo que se refiere a la invocación de la doctrina de la arbitrariedad. Debe tenerse por configurada la causal de gravedad institucional invocada por cuanto lo que en definitiva se decida excede claramente el interés individual de las partes e incumbe, de modo directo, a la comunidad. Tal situación fue especialmente tenida en miras al momento de dictar la resolución que rechazó la recusación con causa oportunamente interpuesta contra el Juez de grado.
En efecto, en el voto de la mayoría se hizo especial referencia a que las consecuencias que podrían derivarse – a la luz del carácter con el que las normas locales definen la competencia del fuero – del hecho de que el recusante en autos fuese el Gobierno de la Ciudad excederían las alternativas de las presentes actuaciones.
En el mismo sentido, expresó que “…para apreciar la procedencia de la recusación debe atenderse tanto al interés particular como al general de modo tal de no afectar, por el uso inadecuado de este medio, el normal funcionamiento de la organización judicial…” (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 24094-1. Autos: MASASHIGE CHIBANA c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 03-02-2009. Sentencia Nro. 01.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como "ultima ratio" del orden jurídico y, en caso de duda debe estarse por su constitucionalidad. Sólo debe acudirse a aquélla cuando la repugnancia de la ley inferior con la norma calificada de suprema sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos: 285:322, entre muchos otros). Es por ello que los tribunales de justicia deben imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosos en el uso de sus facultades como del respeto que la Ley Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Fallos: 242:73; 285:369; 300:241, 1087) ...” (C.S.J.N., “Administración Fed. de Ingresos Públicos c. Abramovich, Jacobo”, rta. el 27/6/2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40171-01-CC/2009. Autos: Monsalve, Edgar Bernabé y otros Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dra. Marta Paz. 26-06-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVEDAD INSTITUCIONAL

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa contra el decisorio de esta Sala que resuelve declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 204 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por tal motivo, revocó la resolución de grado que dispuso la nulidad del dictamen fiscal y su requerimiento de juicio.
En efecto, el tiempo para resolver acerca de la continuación o cierre de la causa no es causal suficiente para fundamentar un gravamen de tal magnitud que justifique la intervención anticipada del Tribunal Superior de Justicia. Por otra parte, el argumento en el que basa la imposible reparación ulterior lo sustenta sólo en una hipótesis –condena, con revocación de lo resuelto por esta Sala respecto al instituto de la mediación -, y deja de lado las otras dos posibles- confirmación de lo decidido por esta Sala o absolución de su asistido-, circunstancia que no alcanza para argumentar la necesidad de un tratamiento anticipado de la cuestión por parte del máximo Tribunal Local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6813-01-CC-2009. Autos: Incidente de nulidad en autos “Suárez, Roberto Manuel y Garay, Claudio Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 09-11-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - CONCEPTO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En la jurisprudencia de la Corte Suprema la expresión “gravedad institucional” comprende - en sentido amplio - aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad” (Fallos 307:770 y 919; 255:41: 290: 266; 292: 229, entre otros, citados en Sagües, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, tomo 2, segunda edición, pág. 343/344). En estos casos la gravedad institucional opera como un agravio irreparable, sin embargo la distinción que se debe hacer para determinar si nos encontramos ante este supuesto es si la lesión que se produciría al no conceder el recurso sería individual o si sería dañosa para el bien común o el de la comunidad, sólo en este último supuesto estaríamos en presencia de un caso de gravedad institucional.
En este sentido, y siguiendo el criterio de la Corte, el Tribunal Superior de Justicia ha expresado que existe gravedad institucional cuando “…la decisión recaída en el caso incidiría sobre los intereses de la comunidad o principios institucionales básicos de la Constitución Nacional…” (Expte. nº 4374/05 “Ziegler de Arcuri, Ana María c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado, expte. nº 4303/05 “OSCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Ziegler de Arcuri, Ana María c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/ amparo (art. 14, CCABA), rta. el 30/8/06” y Expte. nº 4690/06 “Waisman, Mónica Rut c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado expte. nº 4678/06 “OSCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Waisman, Mónica Rut y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”, rto el 11/4/07, entre otros)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6813-01-CC-2009. Autos: Incidente de nulidad en autos “Suárez, Roberto Manuel y Garay, Claudio Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 09-11-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico y, en caso de duda debe estarse por su constitucionalidad. Sólo debe acudirse a aquélla cuando la repugnancia de la ley inferior con la norma calificada de suprema sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos: 285:322, entre muchos otros). Es por ello que los tribunales de justicia deben imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosos en el uso de sus facultades como del respeto que la Ley Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Fallos: 242:73; 285:369; 300:241, 1087) ...” (C.S.J.N., “Administración Fed. de Ingresos Públicos c. Abramovich, Jacobo”, rta. el 27/6/2002). La declaración de inconstitucionalidad de una norma, el interesado debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional o en el caso la Constitución Local (C.S.J.N Fallos: 307:1983).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28185-08-CC-2009. Autos: Incidente de recusación en autos BWIN. COM Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 24-11-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL FISCAL - FACULTADES DEL JUEZ - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde rechazar el planteo de gravedad institucional denunciado por el Sr. Fiscal de Cámara, basado en que el Magistrado ha desconocido los alcances del Ministerio Público Fiscal en el marco del sistema acusatorio y se ha apartado de los precedentes del Máximo Tribunal local respecto de la necesidad del consentimiento fiscal para la concesión del instituto de la suspensión del juicio a prueba y del carácter del mismo, en tanto no resulta un derecho para el imputado en sí, sino un derecho a solicitar su aplicación.
En efecto, cabe afirmar que los precedentes citados en modo alguno se condicen con lo manifestado por el mismo, pues si bien en aquellos fallos algunos de sus miembros se han expedido sobre la interpretación que a su juicio debe realizarse del artículo 45 del Código Contravencional, los rechazos de las quejas se fundaron en la falta de legitimación fiscal para recurrir o en la ausencia del requisito de sentencia definitiva exigido por la ley para la procedencia del recurso de inconstitucionalidad. Ello así, el fallo “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Benavidez, Carlos Maximiliano s/ inf. art. 189 bis CP”, ha sido dictado respecto a la suspensión del juicio a prueba de un imputado que supuestamente habría cometido un delito, no dándose –en el caso- argumentaciones que permitan inferir que aquella posición sea trasladable al ámbito contravencional .

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43772-00-CC/09. Autos: Olivares, José María Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 13-10-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - COMPETENCIA FEDERAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada.
En cuanto al planteo de existencia de gravedad institucional, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene dicho que su invocación no “…permite la concesión del recurso, pues para la procedencia de esta causal es requisito "sine qua non" la existencia de cuestión federal, lo que no ocurre en autos. Ello conforme doctrina de la Corte Superma de Justicia de la Nacion, que ha dicho que “la invocación de gravedad institucional no puede sustituir la inexistencia de cuestión federal que exige el artículo 100 de la Constitución Nacional” (Fallos 311:121)” ("in re" “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Ceriani, Nélida Matilde c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneración de Empl. Público.’”, Nº6.099/08, del 27/05/09).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 44540-0. Autos: MELO ROBERTO CARLOS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. N. Mabel Daniele 22-11-2013. Sentencia Nro. 249.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REINCIDENCIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad articulado por la defensa contra la sentencia que confirmó parcialmente la sentencia que rechazó la nulidad de la detención de limputado y no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal declarando reincidente al encartado , revocándola en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la agravante prevista en el artículo 189 bis, acápite 2, último párrafo del Código Penal, modificándola y condenando en definitiva al referido a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento como autor del delito de portación de arma de fuego de uso civil, agravada por registrar antecedente penal por delito doloso contra las personas con el uso de armas.
En efecto, no puede soslayarse el hecho de que la actividad del accionante está direccionada a la declaración de inconstitucionalidad de legislación de fondo -artículos 50 y 189 bis del Código Penal-, y la excepcionalidad de dicho remedio, como lo hemos sostenido en diversos precedentes, sólo se justifica cuando la incompatibilidad entre la norma invalidada y el texto constitucional resulta manifiesta e indubitable y es además inconciliable, atento revestir suma gravedad institucional -ultima ratio del orden jurídico-, debiendo recurrirse a ella sólo cuando la imperiosa necesidad lo requiere; esto es, cuando la violación sea de tal entidad que justifique su abrogación en desmedro de la seguridad jurídica, situación que no se advierte en la especie ni ha sido demostrada por el recurrente.
Ello así, los tribunales de justicia deben imponer la mayor mesura, mostrándose tan celosos en el uso de sus facultades como del respeto que la Ley Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Fallos 242:73, 285:369, 300:1087), y de ello deriva la necesidad de que la grave decisión venga sustentada con argumentos serios, consistentes y relevantes que demuestren acabadamente la razón por la cual se ha escogido el remedio excepcional, vinculados con el tema concreto a juzgar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009465-02-00-13. Autos: PENA, JULIO HERNAN y otros Sala III. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dra. Marta Paz 22-05-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - SEGURIDAD JURIDICA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión que confirmó la condena a la sociedad infractora consistente en “No acreditar certificado de aptitud ambiental…””.
En efecto, no puede soslayarse el hecho que la actividad del accionante esté direccionada, a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley N° 451, y la excepcionalidad de dicho remedio.
El remedio sólo se justifica cuando la incompatibilidad entre la norma invalidada y el texto constitucional resulta manifiesta e indubitable y es además inconciliable, atento revestir suma gravedad institucional —ultima "ratio" del orden jurídico—, debiendo recurrirse a ella sólo cuando la imperiosa necesidad lo requiere; esto es, cuando la violación sea de tal entidad que justifique su abrogación en desmedro de la seguridad jurídica, situación que no
se advierte en la especie ni ha sido demostrada por el recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6232-00-CC-2014. Autos: ESSO, PETROLERA ARGENTINA SRL Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 12-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CASO CONSTITUCIONAL - SUMINISTRO DE ALCOHOL A PERSONAS MENORES DE EDAD - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PRIMERA INSTANCIA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala que declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 60 del Código Contravencional.
La Fiscalía, ha manifestado que los Jueces de la Cámara se han pronunciado sobre la ilegitimidad constitucional de la norma de manera abstracta, invadiendo la competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia local y, como consecuencia de ello, han concedido la suspensión del proceso a prueba en autos sin que mediara el ineludible y necesario acuerdo entre las partes previsto en el artículo 45 del Código Contravencional.
Ello así, toda vez que la Sala ha decidido la inconstitucionalidad de una norma jurídica en las condiciones apuntadas, lo cual conlleva "per se" una gravedad institucional, pues importa la última "ratio" del sistema y el impugnante ha logrado conectar válidamente las circunstancias del caso con las máximas de orden constitucional, el recurso debe ser declarado admisible, elevándose las actuaciones al Superior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0016456-00-00-14. Autos: H., Y. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 22-12-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución de la Cámara que declaró la inconstitucionalidad del artículo 210 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, en la sentencia atacada la mayoría de este Tribunal ha realizado un control del artículo 210 del Código Procesal Penal a la luz de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Ciudad, en uso de facultades jurisdiccionales, que deben ser susceptibles de revisión por parte del Tribunal Superior de Justicia.
El análisis efectuado por la Cámara fue más allá de la mera interpretación de una norma infra constitucional, como tarea propia de los tribunales inferiores, por lo cual corresponde habilitar la competencia excepcional del Tribunal Superior de Justicia.
Ello así, toda vez que la declaración que se cuestiona ha sido realizada en el marco de la causa en análisis, se podría generar un agravio constitucional en orden a la importancia del tema resuelto, ya que, si el Tribunal ha habilitado una cuestión de raigambre constitucional, no puede negarse tal entidad al perjuicio generado.
No se trata de cuestionamientos a la interpretación de una ley infra constitucional dentro de un marco normativo, sino al control de la norma del Código Procesal Penal en orden al mandato efectuado al/a legislador/a en normas de máxima jerarquía local y federal que condujo a desactivarla, lo que da lugar a un agravio cuya gravedad institucional habilita el control del Tribunal Superior de Justicia.


DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7223-00-00-12. Autos: S., V. H. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 29-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - COMPETENCIA FEDERAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada.
En cuanto al planteo de existencia de gravedad institucional, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene dicho que su invocación no “…permite la concesión del recurso, pues para la procedencia de esta causal es requisito "sine qua non" la existencia de cuestión federal, lo que no ocurre en autos. Ello conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha dicho que “la invocación de gravedad institucional no puede sustituir la inexistencia de cuestión federal que exige el artículo 100 de la Constitución Nacional” (Fallos 311:121)” ("in re" “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Ceriani, Nélida Matilde c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneración de Empl. Público.’”, Nº6.099/08, del 27/05/09).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A73624-2013-0. Autos: DEG TAX SRL c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Fabiana Schafrik 03-06-2016. Sentencia Nro. 135.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - IMPROCEDENCIA - INTERES CONCRETO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto, no puede tenerse por configurada la causal de gravedad institucional invocada por cuanto lo que en definitiva se decida en la presente acción de amparo, no excede el interés individual de las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A45728-2014-0. Autos: S. F. J. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Fernando E. Juan Lima 27-09-2016. Sentencia Nro. 217.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - CASO CONSTITUCIONAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad en contra la sentencia de esta Sala que declaró la caducidad de instancia.
En efecto, corresponde rechazar la alegación de la gravedad institucional, en tanto la recurrente no brindó justificación alguna que demuestre porque la sentencia impugnada excedería el interés de las partes para comprometer el normal funcionamiento de las instituciones, recaudo exigido por la doctrina invocada a fin de superar los ápices formales relativos a la procedencia de recursos análogos al aquí analizado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4559-0. Autos: Comisión Municipal de la Vivienda c/ Asociación Club Social y Deportivo Savio 80 y Otros Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 21-02-2017. Sentencia Nro. 43.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CASO CONSTITUCIONAL - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - SISTEMA REPUBLICANO - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - TRATADOS INTERNACIONALES

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal contra la resolución de la Cámara que declaró la inconstitucionalidad de oficio del artículo 199 inciso c) del Código Procesal Penal y anuló la convalidación del archivo dispuesto por el Fiscal y convalidado por el Juez de grado.
En efecto, toda vez que la declaración que se cuestiona ha sido realizada en el marco de la causa en análisis, se podría generar un agravio de raíz constitucional en orden a la importancia del tema resuelto, ya que, si el Tribunal ha habilitado una cuestión de raigambre constitucional, no puede negarse tal entidad al perjuicio generado, que resulta base del recurso.
En tal línea de pensamiento, repárese en que no se trata de cuestionamientos a la interpretación que se ha realizado de una ley infra constitucional dentro de un marco normativo, sino al control de la norma del Código Procesal Penal en orden al mandato efectuado al/a Legislador/a en normas de máxima jerarquía local y federal que condujo a desactivarla, lo que da lugar a un agravio cuya gravedad institucional habilita el control del Tribunal Superior.
La gravedad institucional debe ser analizada en relación al compromiso asumido con las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno y los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.
Ello así, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia analizar el compromiso de las instituciones señaladas en orden a la invalidez declarada de una norma legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19588-01-15. Autos: BADIA TALA, Jorge Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 15-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - IMPROCEDENCIA - INTERES CONCRETO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora.
En efecto, no puede tenerse por configurada la causal de gravedad institucional invocada por cuanto lo que en definitiva se decida en el presente, no excede el interés individual de las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A10784-2014-0. Autos: M. N. J. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 19-06-2017. Sentencia Nro. 134.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES - OBRAS SOBRE INMUEBLES

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada.
Este Tribunal, por mayoría, resolvió rechazar los recursos de apelación deducidos por las codemandadas y confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y ordenó que las codemandadas se abstengan de autorizar o efectivizar cualquier trabajo que implique la demolición parcial o total del inmueble de autos, su afectación y/o reforma, hasta que se haya dado cumplimiento cabal al procedimiento previsto en el Código de Planeamiento Urbano y demás normativa aplicable al caso.
En efecto, respecto a la alegada gravedad institucional que la sentencia acarrearía, la misma debe ser rechazada en tanto el recurrente no brindó justificación alguna que demuestre por qué la sentencia impugnada excedería el interés de las partes para comprometer el normal funcionamiento de las instituciones, recaudo exigido por la doctrina invocada a fin de superar los ápices formales relativos a la procedencia de recursos análogos al aquí analizado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1309-2017-0. Autos: Bonazzi Solange Valeria y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 24-05-2019. Sentencia Nro. 219.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución de la Cámara que declaró la inconstitucionalidad del artículo 210 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, la gravedad institucional debe ser analizada en relación al compromiso asumido con las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno y los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.
Ello así, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia analizar el compromiso de las instituciones señaladas en orden a la invalidez declarada de una norma legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7223-00-00-12. Autos: S., V. H. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 29-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO - UBER - TIPO CONTRAVENCIONAL - LEGISLACION APLICABLE - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - AGRAVIO ACTUAL - AGRAVIO CONCRETO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACCESO A LA JUSTICIA - GRAVEDAD INSTITUCIONAL

En el caso, corresponde declarar parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámara.
El apelante sostiene que la resolución dictada por esta Sala —en cuanto dispuso absolver a los representantes de la firma "UBER"— hizo uso de una errónea interpretación de la normativa aplicable que conlleva la impunidad de ilícitos hondamente relevantes y lesivos para el tejido social; erigiéndose en un acto de pura autoridad que afecta el sistema republicano de gobierno (arts. 1º de la CCABA y 1º de la CN), el principio de razonabilidad y supremacía de la Constitución Nacional (arts. 28 y 31) y el debido proceso legal (arts. 1, 18 y 120 de la CN). Pero fundamentalmente, cercena la garantía de acceso a la justicia (art. 12.6 y 125 CCABA) a punto tal de representar un genuino caso de gravedad institucional.
En este marco, entiendo que corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad, en tanto se observa que la parte ha logrado presentar un verdadero caso constitucional. Ello así, toda vez que el acusador ha tenido éxito en conectar los argumentos expresados en la pieza procesal en estudio, con los principios y garantías declarados como afectados, superando así el examen de admisibilidad sustancial al haber presentado un verdadero caso constitucional suficiente para la intervención del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad.
Asimismo, considero necesaria la intervención en las presentes del máximo Tribunal local, ello a fin de que explique cuál es, a su criterio, el encuadre jurídico que debe asignársele a hechos como los aquí ventilados. Entiendo que esto deviene imprescindible para evitar los dispendios jurisdiccionales que podrían llegar a suscitarse en el futuro inmediato en razón de la gran cantidad de causas que se han abierto por hechos idénticos a los mencionados, y para que no se vean vulneradas las garantías de debido proceso y acceso a la justicia (arts. 18 CN y 12.6 CCABA).
En efecto, más allá del acierto y error, tanto del voto elaborado por quien aquí suscribe como el de la mayoría formada por mis distinguidos colegas, lo cierto es que de la interpretación típica en cuestión depende la suerte de un considerable cúmulo de procesos en los que se ha resuelto en forma disímil dependiendo de la integración del tribunal de esta Cámara.
A ello se aduna que de la presente cuestión depende la posibilidad del Ministerio Público de ejercer la acción contravencional en casos que involucren el tratamiento de aquello relacionado con aplicaciones de transporte de pasajeros tales como “Uber”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4790-2016-864. Autos: UBER y otros Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 24-09-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO - TIPO CONTRAVENCIONAL - LEGISLACION APLICABLE - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - AGRAVIO ACTUAL - AGRAVIO CONCRETO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACCESO A LA JUSTICIA - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámara.
El apelante sostiene que la resolución dictada por esta Sala —en cuanto dispuso absolver a los representantes de la firma "UBER"— hizo uso de una errónea interpretación de la normativa aplicable que conlleva la impunidad de ilícitos hondamente relevantes y lesivos para el tejido social; erigiéndose en un acto de pura autoridad que afecta el sistema republicano de gobierno (arts. 1º de la CCABA y 1º de la CN), el principio de razonabilidad y supremacía de la Constitución Nacional (arts. 28 y 31) y el debido proceso legal (arts. 1, 18 y 120 de la CN). Pero fundamentalmente, cercena la garantía de acceso a la justicia (art. 12.6 y 125 CCABA) a punto tal de representar un genuino caso de gravedad institucional.
Ahora bien, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha expresado que existe gravedad institucional cuando “…la decisión recaída en el caso incidiría sobre los intereses de la comunidad o principios institucionales básicos de la Constitución Nacional…” (Expte. Nº 4374/05 “Z. A., A. M. c/ OSCBA s/ amparo, art. 14 CCABA, entre otros).
Es decir, para determinar si nos encontramos ante este tipo de supuestos corresponde evaluar si la lesión que se produciría con la decisión sería individual o si sería dañosa para el bien común o el de la comunidad y sólo en este último supuesto estaríamos en presencia de un caso de gravedad institucional.
Por tanto, y teniendo en cuenta lo expuesto por el Fiscal de Cámara, antes reseñado, así como las consecuencias que denuncia devendrían de la decisión mayoritaria de este Tribunal, y que la trascendencia o repercusión de la resolución superaría los intereses de las partes, es dable sostener que ha denunciado debidamente un caso de gravedad institucional que torna procedente la vía procesal incoada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4790-2016-864. Autos: UBER y otros Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. José Saez Capel 24-09-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - TRANSPORTE DE PASAJEROS - FALTA DE HABILITACION - UBER - MULTA (REGIMEN DE FALTAS) - MONTO DE LA MULTA - ESTADO DE NECESIDAD - ARBITRARIEDAD - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - SISTEMA ACUSATORIO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto condena al encartado a la pena de multa de cien unidades fijas (100 UF) en suspenso, por la falta prevista en el artículo 6.1.49, 2° párrafo, de la Ley N° 451 (no poseer autorización para transportar).
El Fiscal se agravia respecto del monto de la sanción, por considerar que se aparta de los mínimos expresamente establecidos por la norma; agrega que el artículo 31 de la Ley N° 451 establece que ello es posible siempre que la infracción haya sido motivada en la necesidad de subsistencia del infractor, lo que no surge de manera inequívoca en el presente; en definitiva, planteó la arbitrariedad de la decisión por falta de fundamentación, y un supuesto de gravedad institucional.
Sin embargo, el Magistrado de grado valoró que hacía tiempo que el imputado no tiene trabajo, que no posee una vivienda propia y que tiene un hijo a su cargo. Agregó que si bien es cierto que no estaba habilitado para transportar pasajeros a través de esta modalidad, quien contrata el servicio no resulta ser engañado, pues conoce la aplicación y sus características y que sin adentrarse en un análisis constitucional de la norma, lo cierto es que a su criterio, los montos que prevé son sumamente elevados, en comparación con otras figuras.
Ello así, el Magistrado de grado ha brindado los fundamentos por los cuales ha decidido escoger el monto de la sanción y su modo de cumplimiento, y lo que en realidad se observa es que la recurrente no coincide con éstos, pero ello no implica que la decisión resulte arbitraria.
Asimismo, para determinar si nos encontramos ante un supuesto de gravedad institucional corresponde evaluar si la lesión que se produciría con la decisión sería individual o si sería dañosa para el bien común o el de la comunidad y sólo en este último supuesto estaríamos en presencia de un caso de gravedad institucional.
Ello así, en el presente, el recurrente señaló que la forma en que se aplicó la norma ha vaciado por completo el sistema acusatorio y violentado los parámetros de la sana crítica, sin embargo, lo que se observa es una discrepancia con el razonamiento efectuado por el Magistrado que derivó en la conclusión de que la actividad implicaba un supuesto de necesidad de subsistencia del infractor, pero no aclara cuál sería la afectación a los intereses de la comunidad luego del dictado de la presente resolución ni especifica cuál sería la trascendencia o repercusión de aquella fuera del caso concreto que supere los intereses de las partes, por lo que este agravio no tendrá favorable acogida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43790-2018-0. Autos: Villareal, Jonathan Ezequiel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 10-09-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDAS CAUTELARES - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada.
Mediante la decisión cuestionada la Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que en prieta síntesis, hizo lugar a la pretensión cautelar solicitada y, requirió a la demandada la presentación de una propuesta tendiente al mejor resguardo y efectivización de los derechos del grupo de las/os niñas, niños y adolescentes con discapacidad implicado.
En efecto, y en cuanto a la alegada gravedad institucional que la sentencia acarrearía según la recurrente, la misma debe ser rechazada en tanto la parte no brindó justificación que demuestre por qué la sentencia impugnada excedería el interés de las partes para comprometer el normal funcionamiento de las instituciones, recaudo exigido por la doctrina invocada a fin de superar los óbices formales relativos a la procedencia de recursos análogos al aquí analizado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 8849-2019-1. Autos: Asociación Civil por la Igualdad y la Juisticia c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 14-04-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - REPETICION DE IMPUESTOS - EXENCIONES TRIBUTARIAS - ASOCIACIONES CIVILES - RECHAZO DE LA DEMANDA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora.
En efecto, mediante la decisión recurrida, este Tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, revocó el pronunciamiento de
grado y, en consecuencia, rechazó la demanda.
Cabe señalar que la parte actora sostuvo su pretensión sobre el fundamento principal de hallarse constituida como una asociación civil que no distribuye dividendos entre sus socios, directa ni indirectamente.
Sin embargo, aquello resulta insuficiente, por si, a los fines de considerar la actividad de la accionante comprendida dentro de la exención pretendida, toda vez que omitió mostrar de qué modo aquellas (principalmente venta de combustibles) atenderían al interés general de la comunidad, o bien cual habría sido el error del fisco local en ocasión de analizar su situación a la luz de la normativa aplicable. Tampoco brindó argumentos tendientes a acreditar que correspondería considerársela abarcada en algún otro de los supuestos que prevé la norma para que sea procedente la exención (vgr. ser una asociación civil de asistencia social, de educación, de instrucción, científica, artística, cultural o deportiva). Así, asiste razón al demandado en su planteo, en tanto no se ha acreditado en autos que la actora reúna los requisitos exigidos en la norma para hallarse comprendido en la exención pretendida.
Frente a ello, la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, pero no logra fundar la existencia de un caso constitucional o federal.
En efecto, el recurrente se agravia por la afectación de derechos constitucionales que considera vulnerados (derecho de propiedad y principios constitucionales esenciales como los de jerarquía normativa, legalidad, razonabilidad, igualdad, solidaridad federal y seguridad jurídica), sin exponer en la fundamentación la relación directa inmediata entre las normas constitucionales que invoca y el pronunciamiento resistido, mediante el que se analizó la situación particular de la parte actora a la luz de la normativa que regula la materia.
En síntesis, los agravios de la actora remiten exclusivamente a analizar cuestiones de hecho y prueba y a la interpretación asignada a la normativa infraconstitucional, sin plantear, por ende, un caso constitucional.
En lo que respecta a la arbitrariedad invocada, cabe recordar que no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados.
Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.
En relación con la alegada gravedad institucional que la sentencia acarrearía, la misma debe ser rechazada en tanto la recurrente no brindó justificación alguna que demuestre por qué la sentencia impugnada excedería el interés de las partes para comprometer el normal funcionamiento de las instituciones, recaudo exigido por la doctrina invocada a fin de superar los óbices formales relativos a la procedencia de recursos análogos al aquí analizado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 14919-2004-0. Autos: Automóvil Club Argentino c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 25-06-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMICUS CURIAE - DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DAÑOS Y PERJUICIOS - SERVICIOS PUBLICOS - SUBTERRANEOS - MEDIDAS CAUTELARES - PARALIZACION DE OBRA - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - INTERES CONCRETO - INTERES LEGITIMO - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - ACCESO A LA JUSTICIA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de grado que admitió a la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en carácter de "amicus curiae".
En la presente causa, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado iniciaron la presente acción de daños y perjuicios contra la Asociación Civil cuyo objeto es la preservación del patrimonio arquitectónico de Buenos Aires, a los fines de obtener resarcimiento por los perjuicios irrogados por parte de los demandados, al haber impetrado una medida cautelar dirigida a la suspensión de la ejecución de los trabajos relativos a aquella. Y que luego, dicha medida fue dejada sin efecto como consecuencia de la caducidad de la instancia declarada en la acción principal.
En efecto, al momento de hacer lugar a la intervención de la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Jueza de grado sostuvo que en la presente causa se debaten cuestiones que trascienden el mero interés individual; consideró que el análisis de la viabilidad de la pretensión actora y las defensas del frente demandado, involucran el estudio y aplicación de instituciones que impactan en el colectivo de una vecindad y hasta una ciudadanía en una temática tan trascendental como es el acceso a la jurisdicción.
El apelante manifestó que no surge ningún elemento que permita presumir la existencia de intereses que pudieran exceder a las partes.
Sin embargo, en consonancia a lo indicado por la Sra. Fiscal en su dictamen no se observa que la intervención del "amicus curiae" dificulte la tramitación del proceso, considerando que no reviste calidad de parte y no podría ejercer las prerrogativas procesales que aquella posee.
Desde esta perspectiva, este Tribunal no advierte cual es el agravio que le podría ocasionar al actor, la pretendida intervención de la Defensora del Pueblo de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 75640-2013-5. Autos: GCBA y otros c/ Asociación Civil Basta de Demoler y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 31-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMICUS CURIAE - DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DAÑOS Y PERJUICIOS - SERVICIOS PUBLICOS - SUBTERRANEOS - MEDIDAS CAUTELARES - PARALIZACION DE OBRA - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - INTERES CONCRETO - INTERES LEGITIMO - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - ACCESO A LA JUSTICIA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de grado que admitió a la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en carácter de "amicus curiae".
En la presente causa, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado iniciaron la presente acción de daños y perjuicios contra la Asociación Civil cuyo objeto es la preservación del patrimonio arquitectónico de Buenos Aires, a los fines de obtener resarcimiento por los perjuicios irrogados por parte de los demandados, al haber impetrado una medida cautelar dirigida a la suspensión de la ejecución de los trabajos relativos a aquella. Y que luego, dicha medida fue dejada sin efecto como consecuencia de la caducidad de la instancia declarada en la acción principal.
En efecto, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires –de conformidad con diversos Tratados Internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional- establece que la Ciudad garantiza “el acceso a la justicia de todos sus habitantes” (artículo 12, inciso 6).
Este principio constitucional de tutela judicial efectiva supone garantizar a los particulares el acceso real, rápido, sencillo y sin restricciones a la instancia jurisdiccional, salvo disposición legal expresa y razonable en sentido contrario.
En tal contexto, el principio "in dubio pro actione" sobre acceso de los particulares al sistema judicial, “obliga positivamente a los Jueces a buscar, allí donde exista indeterminación de las reglas de acceso al fondo, la solución menos rigorista” (García de Enterría - Fernandez, “Curso de Derecho Administrativo”, T II, 4º Edición, Civitas, Madrid, pág 400) (conf. esta Sala voto mayorit. in re “Cecons s/inc. queja por apelación denegada-ejecución fiscal-genérico”, Expte. 1654/2015-1, del 21/3/2018).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 75640-2013-5. Autos: GCBA y otros c/ Asociación Civil Basta de Demoler y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 31-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMICUS CURIAE - DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DAÑOS Y PERJUICIOS - SERVICIOS PUBLICOS - SUBTERRANEOS - MEDIDAS CAUTELARES - PARALIZACION DE OBRA - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - INTERES CONCRETO - INTERES LEGITIMO - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - ACCESO A LA JUSTICIA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de grado que admitió a la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en carácter de "amicus curiae".
En la presente causa, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado iniciaron la presente acción de daños y perjuicios contra la Asociación Civil cuyo objeto es la preservación del patrimonio arquitectónico de Buenos Aires, a los fines de obtener resarcimiento por los perjuicios irrogados por parte de los demandados, al haber impetrado una medida cautelar dirigida a la suspensión de la ejecución de los trabajos relativos a aquella. Y que luego, dicha medida fue dejada sin efecto como consecuencia de la caducidad de la instancia declarada en la acción principal.
En efecto, teniendo en miras el amplio criterio definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al momento de regular la intervención de la figura de los "amicus curiae" en los procesos (conforme Acordada N°28/2004 y Acordada N°7/2013) , la jurisprudencia reseñada sobre el tema (esta Sala in re. “GCBA s/incidente de queja por apelación denegada – queja por apelación denegada”, expte. 8849/2019-11, sentencia del 22/4/2022; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M in re “A.L.c/D.A.”, sentencia del 22/4/2009; CSJN in re “Cámara Argentina de Especialidad Medicinales y otro c/Estado Nacional Ministerio de Industria de la Nación y otros s/nulidad de acto administrativo”, sentencia del 28/10/2021, Fallos, 344:3368), la normativa identificada (artículo 22 de la Ley N° 402; art. 2 y 44 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; artículo 12, inciso 6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), y considerando especialmente el objeto delineado por los accionantes de la presente acción, cabe confirmar el temperamento adoptado por la Jueza de grado al momento de admitir la intervención de la Defensora del Pueblo en tal carácter.
Es que, las cuestiones que deberán ser abordadas al momento de resolver la demanda iniciada por los actores, importarán el análisis de las diversas conductas y medidas adoptadas en el marco de un amparo colectivo que -en palabras de la actora- se había iniciado a los fines de que se paralice la construcción de una de las Líneas de Subte “alegando para ello una supuesta destrucción de la plaza…(…)…y la quita de árboles añosos”.
En otros términos, el objeto colectivo de la causa referida, y su estrecha vinculación con el presente litigio, orientan a confirmar la tesitura propuesta por la sentenciante, en cuanto propone que lo que eventualmente se resuelva en este proceso trasciende el mero interés individual y, en consecuencia, habilita la intervención de la Defensora del Pueblo en el carácter solicitado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 75640-2013-5. Autos: GCBA y otros c/ Asociación Civil Basta de Demoler y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 31-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMICUS CURIAE - DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DAÑOS Y PERJUICIOS - SERVICIOS PUBLICOS - SUBTERRANEOS - MEDIDAS CAUTELARES - PARALIZACION DE OBRA - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - INTERES CONCRETO - INTERES LEGITIMO - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - ACCESO A LA JUSTICIA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de grado que admitió a la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en carácter de "amicus curiae".
En la presente causa, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado iniciaron la presente acción de daños y perjuicios contra la Asociación Civil cuyo objeto es la preservación del patrimonio arquitectónico de
Buenos Aires, a los fines de obtener resarcimiento por los perjuicios irrogados por parte de los demandados, al haber impetrado una medida cautelar dirigida a la suspensión de la ejecución de los trabajos relativos a aquella. Y que luego, dicha medida fue dejada sin efecto como consecuencia de la caducidad de la instancia declarada en la acción principal.
El apelante afirma que la decisión recurrida se apartó de la normativa legal aplicable al caso.
Sin embargo, la Ley N° 402 regula el procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia y en su artículo 22 prevé la forma en la que debe articularse la participación de los "amicus curiae" en el marco de las acciones declarativas de inconstitucionalidad.
La mencionada disposición no impide la posibilidad de que se presenten estas solicitudes de intervención, en otros procesos que no sean los que se encuentren en trámite por ante el Tribunal Superior de Justicia.
En segundo lugar, y tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación “negar la participación de la recurrente en su carácter de Amigo del Tribunal con apoyo en la inexistencia de sustento normativo que lo reglamente, deviene en un argumento irrazonable y contrario a las garantías constitucionales que…(…)…impulsan y dan fundamento a la actuación de los amicus curiae en un proceso judicial en el que se examinan cuestiones que podrían suscitar el interés general” (CSJN in re “Cámara Argentina de Especialidad Medicinales y otro c/Estado Nacional Ministerio de Industria de la Nación y otros s/nulidad de acto administrativo”, sentencia del 28/10/2021, Fallos, 344:3368).
Ello así, una interpretación armoniosa, integral, que garantice el acceso a la justica y respetuosa de las garantías consagradas en el ordenamiento jurídico, orientan a este Tribunal a desestimar la queja argüida en este sentido por el apelante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 75640-2013-5. Autos: GCBA y otros c/ Asociación Civil Basta de Demoler y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 31-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from