PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION CON CAUSA - CAUSALES DE RECUSACION - INTERPOSICION DE LA RECUSACION

Respecto a la oportunidad en que puede ser planteada la recusación por el actor, el código distingue entre causales preexistentes y sobrevinientes. En el primer caso, debe hacerse al entablar la demanda o en la primera presentación; en el segundo, dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 572. Autos: Staropoli Santiago c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 06-03-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION CON CAUSA - IMPROCEDENCIA - RECHAZO IN LIMINE - CAUSALES DE RECUSACION - INTERPOSICION DE LA RECUSACION - CAUSALES DE RECUSACION - RECUSACION SIN CAUSA

En autos, el recusante omite mencionar la causa que operaría como fundamento del pretendido alejamiento del magistrado actuante, circunstancia que determina el rechazo in limine del planteo efectuado.
El hecho de que el actor no haya expresado la causa impide a este Tribunal calificarla como preexistente o sobreviniente, y esto torna imposible pronunciarse a cerca de su temporaneidad.
Nuestro código no prevé el instituto de la recusación sin causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 572. Autos: Staropoli Santiago c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 06-03-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DE LA RECUSACION - PLAZO LEGAL - EXCEPCIONES PROCESALES - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, no es extemporaneo el recurso de apelacion incoado por el Asesor Tutelar contra la resolución del juez a quo que deniega el archivo de las actuaciones,
En efecto, de las constancias del incidente no surge que la petición de archivo de las actuaciones formulada por el Asesor haya sido tramitada por la vía de la excepción (conf. art. 196 y 198 del CPPCABA), por lo que en consecuencia corresponde computarse para formular la apelación el plazo de cinco días del artículo 279 de la Ley Nº 2303 por cuanto la decisión atacada es de aquellas que causan gravamen irreparable.

Habiéndose establecido la admisibilidad de los recursos, se impone determinar en primer lugar, si la ausencia de acuerdo entre las partes imposibilita la decisión de la Magistrada en el sentido propuesto por la defensa de M., F., A. y C. y en segundo lugar, si resulta procedente el sobreseimiento bajo la causal de exclusión de la punibilidad en atención a la escala penal del tipo comprendido en el art. 3 de la Ley 23.592, (conf. arts. 1 y 4 del Decreto–Ley 22.278).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45160-07-00-2008. Autos: Incidente de remisión (art. 75 de la ley 2451) formado respecto de los imputados: M., F. y A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 29-12-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - FORMALIDADES PROCESALES - INTERPOSICION DE LA RECUSACION - LUGAR DE INTERPOSICION - CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - EXCESIVO RIGOR FORMAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de queja, y confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazo “in limine” el recurso de apelación presentado por la Defensa.
Conforme surge de autos, el recurso de queja fue presentado en tiempo y por escrito fundado, sin embargo fue presentado ante el Tribunal Superior de Justicia. Si bien, conforme lo dispone el artículo 58 de la Ley N° 1217, la presentación del recurso debió efectuarse ante ésta Cámara, consideramos que las explicaciones del letrado resultan atendibles.
En este sentido, advertimos en particular la rúbrica a mano alzada que surge del recurso respecto a quién se dirige, luciendo contestes también las circunstancias aludidas con los certificados médicos que adjuntó el letrado en su presentación efectuada ante el Tribunal Superior de Justicia.
Entendemos, además, que el análisis de admisibilidad debe efectuarse ponderando las circunstancias aludidas a fin de evitar un excesivo rigorismo formal en pos de salvaguardar el derecho de defensa en juicio del infractor (art. 18 Constitución Nacional y 13.3 Constitución de la Ciudad), debiendo considerar cumplidos los recaudos formales que prescribe el artículo 58 de la Ley N° 1217.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4033-2018-2. Autos: PARKING CAR SA Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado, Dr. Fernando Bosch 07-07-2021.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PRORROGA DEL PLAZO - INTERPOSICION DE LA RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - DEBER DE IMPARCIALIDAD - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - IMPROCEDENCIA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación de la Jueza de grado, formulada por la Defensora Oficial del imputado, formulada al inicio de la audiencia del artículo 184 del Código Procesal Penal, dispuesta a los fines de evaluar la prórroga de la prisión preventiva del nombrado.
La Defensa se agravió y sostuvo que la Magistrada no podía llevar a cabo esa audiencia por encontrarse afectada la garantía de Juez imparcial.
Sin embargo, en el estadio procesal en que se encuentra el presente legajo, antes de la etapa de debate, no se genera una situación intolerable de incertidumbre en el imputado, que viole su derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.
Cabe remarcar que la garantía de imparcialidad "...se refiere a la ausencia de perjuicio o favoritismo y significa que el Juez no debe tener opinión formada sobre el caso que debe juzgar, que no se encuentre contaminado por una intervención anterior o por hechos extracausídicos..." (conf. CNCC, Sala IV, c. 20.670, "Fitz, Simón").
Así las cosas, de ningún modo puede constituir temor a la parcialidad del Juzgador el hecho de emitir sus decisiones en el momento oportuno, en el caso, la actuación de la Magistrada ante el pedido de prórroga de la prisión preventiva del encartado, solicitada por el Fiscal con adhesión de la Asesoría Tutelar, luego de haber rechazado el acuerdo de avenimiento presentado por las partes.
No obstante, el acierto o no de la Judicante en las decisiones tomadas podrá ser evaluado ante la impugnación de las mismas por las vías procesales pertinentes, en el caso de arribarse a un pronunciamiento contrario a los intereses de la recusante, como sucede aquí en los distintos incidentes en trámite por esta Sala, pero de ningún modo se infiere de tal circunstancia el temor de parcialidad o prejuzgamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 137653-2021-4. Autos: S., L. E. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 27-08-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DIRECTO DE APELACION - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - HABILITACION DE INSTANCIA - NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - INTERPOSICION DE LA RECUSACION - PRESENTACION EXTEMPORANEA - LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CODIGO PROCESAL PARA LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde tener por no habilitada la instancia judicial.
Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal ante la Cámara, la actora interpuso recurso directo de apelación contra el acto administrativo dictado por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC- que le impuso una sanción por haber infringido la normativa que protege los derechos del consumidor.
En efecto, debe observarse lo dispuesto en el artículo 14 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad –CPJRC- sobre los presupuestos para la habilitación de la instancia judicial, y en el caso, el recurso presentado fue interpuesto fuera del plazo legal previsto al efecto (artículo 45 Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires).
Ello así, la instancia judicial no se encuentra habilitada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 70059-2022-0. Autos: Industrial and Commercial Bank of China Argentina SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 10-11-2022.

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