FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - PLACA DE DOMINIO - CHAPA PATENTE DEL AUTOMOTOR

En el caso, no resulta correcto el planteo de la defensa, con relación a que no resultaba exigible que la chapa-patente del automotor sea oficial atento a que el artículo 6.1.9 del Régimen de faltas no lo contemplaba al momento del hecho. El art. 5º del Decreto-Ordenanza 12.116/48 -vigente al momento de la comisión del hecho reprochado- demandaba que “todo vehículo automotor deberá llevar las chapas - patentes o tablillas de individualización, en forma reglamentaria, en las partes delanteras y posterior. Las chapas se colocarán en lugares bien visibles, precintadas en las partes fijas del vehículo por la autoridad competente y deberán conservarse de modo que permitan la fácil individualización del vehículo. Las posteriores estarán iluminadas con luz blanca durante las horas reglamentarias de alumbrado público. Ningún vehículo podrá llevar otras chapas - patentes que las asignadas al mismo ni placas o distintivos que no estuvieren expresamente autorizados”.
Con ello queda suficientemente ventilada la novedosa “duda sobre la interpretación de la norma” determinándose claramente que las chapas exigidas no son otras que las “oficiales”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12986-00-CC-2007. Autos: RABADAN PAZ, RICARDO Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 05-09-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS - ACTA DE INFRACCION - INFRACCIONES DE TRANSITO - PLACA DE DOMINIO - TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

En muchas oportunidades no es sencillo visualizar el número de dominio de un vehículo que circula por la vía pública, pudiendo en esos casos la autoridad pública individualizar al rodado por otro medio, en este caso colocando el número de línea de colectivos y su interno.
Además, en los casos de las infracciones constatadas en autos, es absolutamente justificable que se identificara el rodado por otro medio que no sea el dominio, ello por cuanto en muchos casos, la chapa era ilegible y en otros, el vehículo cruzó el semáforo en colorado, motivo por el cual es probable que no se haya llegado a leer el número de la placa y sí el de interno y línea, que se encuentran pintados en la carrocería en un tamaño bastante mayor al de los datos consignados en la patente.
Sin embargo, la chapa patente es la manera universal de identificar a los vehículos y bajo ningún punto de vista el conductor puede ser eximido de su exhibición. Sin embargo, los transportes públicos de pasajeros -en particular los colectivos- poseen además otro tipo de individualización, la línea de colectivos a la que pertenecen y el interno. Mas la existencia de una no habilita a no cumplir con la otra.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30119-00-00-08. Autos: EXPRESO QUILMES SA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz y Dra. Silvina Manes. 03-02-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS - ACTA DE INFRACCION - INFRACCIONES DE TRANSITO - PLACA DE DOMINIO

El no contar con una sola de las chapas patentes o poseerla en forma irreglamentaria, implica incumplir la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 que se encuentra reglamentada en el ámbito de esta Ciudad, en el artículo 6.1.9 de la Ley Nº 451.
En efecto, la infracción prevista en el artículo 6.1.9 de la Ley Nº 451, reglamenta el artículo 40, incisos d) y e) de la Ley Nº 24.449, que entre los requisitos para hacer circular un vehículo -incluidos acoplados y semirremolques- esta el de tener colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación, agregado que deberán ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos; estableciendo para los vehículos del servicio de transporte o maquinaria especial, los mismos requisitos, además de las condiciones especiales requeridas para cada tipo de rodado.
Si la normativa nacional de tránsito exige para circular contar con todas las chapas patentes que se requieren para cada tipo de rodado, colocadas en los lugares establecidos y legibles, quiere decir que la norma penaliza a quien no cumple con dicha reglamentación, sea total o parcialmente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30119-00-00-08. Autos: EXPRESO QUILMES SA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz y Dra. Silvina Manes. 03-02-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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