USURPACION - DESPOJO - ACCION DE DESPOJO - CONCEPTO - CONFIGURACION

La acción de despojar no necesariamente se produce por invasión sino también por permanencia o expulsión, en suma, puede producirse por estos tres medios “ya sea que el dueño esté presente, y por la fuerza se lo expulse, ya sea que el dueño esté ausente, y se expulse a sus representantes o, finalmente que no se lo deje entrar ya que no es posible sacarle al propietario la cosa y llevársela, es preciso sacar al propietario de la cosa” ( SOLER, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tomo IV, TEA 2000, pág. 526).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24011-01-CC/2008. Autos: Incidente de Apelación en autos Galván, Stella
Gladys Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-11-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - DESPOJO - ACCION DE DESPOJO - CONCEPTO

En el delito de usurpación tiene que existir una relación directa entre despojo y violencia: ésta debe ser usada antes o para consumar aquél, mientras no se ha consolidado la tenencia. La usada con posterioridad no configura este delito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0057516-02-00-09. Autos: LEGAJO DE JUICIO EN V., J. A. y Otros Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 22-12-2010.

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USURPACION - SENTENCIA CONDENATORIA - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - DECLARACION DE LA VICTIMA - ACCION DE DESPOJO - POSESION CLANDESTINA - CAMBIO DE CERRADURA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso condenar al imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito establecido en el artículo 181 del Código Penal.
Se le atribuye al encartado el haber despojado a su ex pareja de la posesión del inmueble en el que la misma residía junto a sus hijos, uno de ellos hijo también del imputado. El despojo se habría llevado a cabo mediante violencia, ya que el encausado se constituyó en el inmueble y con la ayuda de un cerrajero extrajo la cerradura de la puerta de ingreso y la reemplazó por otra. Asimismo, el hecho fue producido mediante clandestinidad, pues el imputado para lograr su cometido aprovechó que la denunciante se ausentaría del inmueble y así procuró la impunidad de su accionar ante el conocimiento de la ausencia de la moradora del lugar, lo cual permitió el despojo sin oposición.
Puesto a resolver, y en lo que respecta al cambio de cerradura, los dichos de la denunciante, su accionar consistente en haberse ido a otro lugar ante la imposibilidad de ingresar al inmueble y las llamadas que realizó contando lo acontecido, resultan suficientes para generar el grado de certeza requerido para tener por acreditado que el cambio de cerradura efectivamente impidió el acceso de la denunciante al departamento. Si bien es cierto que una pericia sobre la cerradura podría haber resultado una medida probatoria idónea, ello no quita fiabilidad a lo relatado por la nombrada y al contexto expuesto.
En base a lo expuesto, el plexo probatorio desarrollado me permite tener por acreditado el hecho denunciado y descartar la hipótesis de la Defensa referida a que, por un lado, la denunciante ya no vivía en ese inmueble y que, por otro lado, el cambio de cerradura no tuvo por finalidad despojar del inmueble a la víctima, sino que se debió a que la misma no funcionaba o lo hacía de modo deficiente. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2386-2017-1. Autos: D. L. S, E. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 07-02-2020.

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USURPACION - SENTENCIA CONDENATORIA - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - ACCION DE DESPOJO - DECLARACION DE LA VICTIMA - DECLARACION DEL IMPUTADO - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la sentencia que condenó al imputado por la comisión del delito tipificado en al artículo 181 inciso 1º del Código Penal (usurpacion).
La sentencia tuvo por acreditado que el imputado llevó a cabo su accionar mediante el uso de violencia, al colocar una reja en la escalera que dirige al cuarto piso del inmueble en cuestión, cerrándola con candado cuya llave poseía únicamente él, expulsando de esta manera a los denunciantes de ese sector de la edificación y haciendo suya la posesión del mismo.
Contra dicha resolución se agravió la Defensa en lo relativo a la valoración de las pruebas efectuada por la "A quo" en dicho sentido sostuvo que debe desestimarse el delito de usurpación, puesto que habría existido un contrato de alquiler entre el anterior propietario y el imputado, por lo que su conducta no constituiría un supuesto de “usurpación”, puesto que no entró con violencia al predio y la simple prolongación de la permanencia en el lugar luego de culminado el contrato no constituye usurpación alguna.
Los denunciantes relataron que el imputado era albañil contratado por el anterior propietario para realizar el edificio. Refirieron que a partir del fallecimiento de éste se le quedó debiendo al imputado un dinero y que los denunciantes (herederos del antiguo propietario) acordaron cancelar la deuda alquilándole unas habitaciones en el tercer piso del inmueble en cuestión. Al llegar la fecha del vencimiento de la locación se generó un conflicto dado que el imputado no abandonó el inmueble ni comenzó a pagar el alquiler, contexto en el que se suscitaron hechos de violencia física contra los denunciantes.
Ahora bien, el condenado afirmó que no eran suyas las firmas obrantes tanto en el contrato de alquiler como en el escrito de la cancelación de la deuda. Sin embargo, no ha aportado elemento probatorio alguno que permita sostener una hipótesis alternativa.
Finalmente, los argumentos de la Defensa han sido categóricamente desacreditados por el testimonio de la perito calígrafa, quien luego de efectuar el peritaje, tanto del contrato de alquiler como del instrumento de cancelación de deuda, determinó que ambos habían sido firmados por el imputado.
Por todo cuanto fuera expuesto, debe concluirse que la prueba producida en el marco del debate, efectivamente, resulta suficiente para tener por acreditado, con el grado de certeza requerido, la materialidad de los eventos objeto de la presente causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10171-2020-1. Autos: C. B., P. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-05-2023.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD ABSOLUTA - PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE - CALIFICACION DE CONDUCTA - ACCION DE DESPOJO - ABUSO DE CONFIANZA - IMPUTACION DEL HECHO - FALTA DE FECHA - CONCEPTOS JURIDICOS INDETERMINADOS - REQUISITOS - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - TRATADOS INTERNACIONALES

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso declarar la nulidad del requerimiento de juicio formulado por la acusadora pública (al cual había adherido la querella) y no hacer lugar al pedido de restitución del inmueble.
En el presente caso se le imputa a la encausada el haber despojado a la denunciante, de la posesión o tenencia del inmueble, mediante los medios comisivos establecidos como abuso de confianza y clandestinidad, encuadrado en las previsiones del artículo 181, inciso 1º del Código Penal.
La Magistrada de grado dispuso la nulidad del requerimiento Fiscal al entender que el hecho descripto no se corresponde con la conducta atribuida al momento de celebrarse la audiencia de intimación de los hechos. Sobre el punto, que se verifican discordancias no sólo en el lapso temporal en que habría acaecido el suceso sino también en el medio comisivo; en el domicilio del inmueble que habría sido usurpado y en los presuntos damnificados.
La querella, al momento de apelar, si bien realizó algunos cuestionamientos en cuanto al modo en que fue redactada la pieza requisitoria, consideró que sus déficits no alcanzan a vulnerar el derecho de defensa de la imputada.
Ahora bien, debemos tener presente que el artículo 219 del Código Procesal Penal de la Ciudad determina, bajo pena de nulidad, los requisitos que debe cumplir un requerimiento de juicio, a los efectos de erigirse en una pieza procesal válida. A saber: la descripción clara, precisa y circunstanciada del hecho y de la específica intervención del imputado, concordante con el decreto que motivara la investigación preparatoria y hubiese sido informado al imputado; los fundamentos que justifiquen la remisión a juicio; y la calificación legal del hecho.
En el presente caso, sin embargo, se advierte que la conducta atribuida en la requisitoria fiscal no es congruente con la imputación realizada en la intimación del hecho.
En efecto, se evidencian divergencias no sólo en el contexto temporal y espacial en el que habría ocurrido el hecho, sino también en el medio comisivo empleado y en la identificación de los presuntos damnificados. A mayor abundamiento, mientras que en la intimación del hecho se le atribuyó el incidente que habría ocurrido “el día 25 de noviembre de 2021 en horario a determinar”, en el requerimiento de juicio se extendió el lapso temporal “hasta la actualidad”. Luego, en cuanto al medio comisivo, en la intimación del hecho se consignó que la usurpación habría ocurrido “bajo algún de las modalidades previstas en la ley todavía no identificadas” en tanto que, en la pieza requisitoria, se aludieron a “los medios comisivos establecidos como abuso de confianza y clandestinidad”. Asimismo, ninguna logró describir, concretamente, cuáles fueron las conductas desplegada por la encartada para perfeccionar el despojo.
Por último, en lo concerniente a las presuntas víctimas, en la intimación del hecho se indicó que el despojo habría recaído sobre el inmueble que fuera propiedad de la denunciante, su pareja y sus dos hijos menores de edad. Sin embargo, según el requerimiento de juicio, solo le denunciante resultaría ser la única damnificada del despojo del inmueble.
Así, coincidimos con el análisis realizado por la Magistrada, en tanto la imputada no puede defenderse eficazmente si no conoce concretamente de qué se la acusa. Además, sin una imputación limitante, no es posible ejercer adecuadamente el derecho de defensa, el cual goza de amparo constitucional y cuenta con reconcomiendo en los tratados internacionales de igual jerarquía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 247224-2021-2. Autos: M., I. Y. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 12-03-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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