PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSOS - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - THEMA DECIDENDUM - REFORMATIO IN PEJUS - COSTAS PROCESALES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, toda vez que la imposición de costas procesales –que correspondería imponer en atención a lo dispuesto por el artículo 530 del Código Procesal Penal de la Nación-, perjudicaría al imputado, siendo que su recurso es el único que ha provocado la intervención de esta alzada, no corresponde corregir este defecto de la sentencia, por cuanto resultaría contrario a la garantía constitucional de la reformatio in pejus, como derivado de la inviolabilidad de la defensa.
En este sentido, el máximo tribunal tiene dicho en situaciones en que se modifica el régimen de las costas impuestas en primera instancia en perjuicio del impugnante, fuera del thema decidendi, que ello constituye una reformatio in pejus, al colocar al recurrente en peor situación que la resultante del pronunciamiento apelado, lo que significa una violación directa e inmediata de las garantía de defensa en juicio y propiedad (Fallos 321:2307; 321:3672; 322:2835; entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 001-00-CC-2006. Autos: Fuenzalida, Mario Sebastián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-02-2006. Sentencia Nro. 57.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - FACULTADES DEL JUEZ - INTERES PUBLICO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - EXCEPCIONES - THEMA DECIDENDUM

No puede entenderse que exista una directa vinculación entre la pretensión que motiva la litis y la medida decretada por el Juez de grado, en tanto ésta no se encuentra encaminada a asegurar la eventual sentencia favorable a los actores.
En el sub lite, los actores no requirieron la medida apelada, sino que peticionaron, como medida cautelar innovativa, que se ordene a los demandados que durante la sustanciación del proceso informen a los usuarios sobre la posibilidad de que el ruido existente en los vagones y andenes de las líneas “C” y “D” ocasione lesiones auditivas.
Sin embargo, el magistrado de primera instancia acudió a la facultad procesal conferida por el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo y Tributario del la Ciudad de Buenos Aires .
La mencionada facultad jurisdiccional para apartarse en esta clase de cuestiones del denominado principio de congruencia, debe encontrarse avalada por el necesario equilibrio entre la procedencia objetiva de la cautelar y la limitación, dentro de lo posible, de los efectos adversos de ésta en el demandado, con prudente ponderación del interés público que pudiera encontrarse comprendido.
El ejercicio de la facultad procesal en análisis no permite suplir a las partes en su derecho a delimitar la materia judiciable, teniendo sobre todo en cuenta que en orden al principio de responsabilidad por las medidas cautelares que a la postre resultan improcedentes, pertenece al arbitrio del peticionante la eventual decisión de acotar su pedido al límite que considere adecuado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 21. Autos: Asociación Vecinal Belgrano C Manuel Belgrano y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 22-02-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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