DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PRUEBA - INFORMACION RESERVADA - BANCOS - SECRETO BANCARIO - EXPEDIENTE - EXPEDIENTE RESERVADO - NULIDAD PROCESAL

En el caso, la defensa se agravia en cuanto a que se ha vulnerado la confidencialidad de datos bancarios de cuentas de su titularidad, en atención a que informes requeridos a entidades bancarias, fueron introducidos a la causa quedando expuestos a la vista de terceros hasta el momento en que se dispuso su reserva.
Debe recordarse que para que un acto sea alcanzado por la declaración de invalidez debe haber conculcado algún derecho, causando algún perjuicio. Es por ello que a pesar de que el juez a quo no dispuso en forma inmediata la reserva de los informes fuera de la causa judicial, de las actuaciones no se desprende que efectivamente terceros extraños hayan tenido acceso a dicha información o que hubieran utilizado dichos datos en forma alguna, por lo que no se produjo afectación a derecho constitucional alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13435-09-CC-2006. Autos: Incidente de nulidad en autos NN (FORMOAPUESTAS) Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 02-07-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - MEDIDAS CAUTELARES - SOLICITUD DE AUDIENCIA - IMPROCEDENCIA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - EXPEDIENTE - LEGAJO DE INVESTIGACION - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal a quo, resulta inadmisible toda vez que, al no encontrarnos frente a una sentencia definitiva -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional-, el presentante no logra demostrar cómo la decisión cuestionada en cuanto no hace lugar a la solicitud de audiencia por él formulada y le hace saber que en el caso de requerir la convalidación de la medida cautelar adoptada en los términos de los artículos 18 y 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional, remita la totalidad de las actuaciones que le fueran elevadas conjuntamente con el acta contravencional, lesiona principios, derechos y garantías constitucionales; circunstancia que habilitaría la concesión del remedio al ocasionarle eventualmente a su defendida un gravamen irreparable (conf. artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya aplicación supletoria autoriza el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional), que permita equiparar el pronunciamiento atacado a una de las decisiones mencionadas al inicio de este párrafo.-
Tal falencia no puede ser subsanada con el arbitrio de recurrir a la mera invocación de garantías constitucionales, o de la eventual defensa de los derechos del imputado. Tampoco por la opinión sobre las supuestas bondades de una legislación diversa a la contravencional, ya que debe recordarse que el Ministerio Público Fiscal no puede ejercer funciones legislativas y carece de facultades para decidir la aplicación de leyes distintas a las que por imperativo legal regulan expresamente la materia tratada, aunque ellas puedan resultar, en su particular criterio, de mejor factura que la que el legislador contravencional adoptó en uso de las potestades que le confiere la Carta Magna local, y respetando todo el plexo de garantías procesales de origen constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14555-00-CC-2008. Autos: RODRIGUEZ, Milagros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-05-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - GARANTIAS PROCESALES - INFORMALIDAD - EXPEDIENTE - IMPROCEDENCIA - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - AUDIENCIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La aplicación de los artículos 91, 94, 206 y 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta ampliamente compatible con la Ley Nº 12, en tanto su artículo 6 establece que el Código Procesal Penal que rija en la Ciudad se aplica “en todo cuanto no se oponga” al proceso contravencional. Y dado que la normativa indicada en nada modifica el procesamiento establecido por la Ley de Procedimiento Contravencional, sino que, a todo evento lo complementa y perfecciona, su aplicación resulta claramente procedente.
En este sentido, el procedimiento establecido en los artículos citados garantiza de una manera más acabada los lineamientos constitucionales que informan el debido proceso legal -artículo 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad- que tiene como correlato la necesaria desformalización de la investigación como una de las principales características del ordenamiento adjetivo aplicable supletoriamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16339-08. Autos: Choque Pareja, Danilo Carlos Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 04-09-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - GARANTIAS PROCESALES - INFORMALIDAD - EXPEDIENTE - IMPROCEDENCIA - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - LEGAJO DE INVESTIGACION

La aplicación de los artículos 91 y 101 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta ampliamente compatible con la Ley Nº 12, en tanto su artículo 6 establece que el Código Procesal Penal que rija en la Ciudad se aplica “en todo cuanto no se oponga” al proceso contravencional. Y dado que la normativa indicada en nada modifica el procesamiento establecido por la Ley de Procedimiento Contravencional, sino que, a todo evento lo complementa y perfecciona, su aplicación resulta claramente procedente.
En este sentido, el procedimiento establecido en los artículos citados garantiza de una manera más acabada los lineamientos constitucionales que informan el debido proceso legal -artículo 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad- que tiene como correlato la necesaria desformalización de la investigación como una de las principales características del ordenamiento adjetivo aplicable supletoriamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15579-00-00-08. Autos: Cesaris, Carlos Daniel Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 12-09-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - GARANTIAS PROCESALES - INFORMALIDAD - EXPEDIENTE - IMPROCEDENCIA - REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Luego de una lectura minuciosa de los 54 artículos que conforma la Ley de Procedimientos Contravencional, surge con claridad que sólo en el caso del artículo 46 (cuando el imputado no concurriera a la audiencia de debate), el legislador ha establecido el modo en el que se debe proceder. Si bien el legislador de la Ciudad ha fijado en qué casos debe dársele intervención al juez, cuándo conferirle una vista a las partes, etc., no ha establecido de qué manera deben materializarse dichas directivas.
De este modo, hasta la sanción de la Ley Nº 2303, estas formas se regían por lo establecido en el Código Procesal Penal de la Nación, que determina un procedimiento escrito y formalizado mediante la sustanciación de un expediente, con constancias escritas y carente de inmediatez. En consonancia con dicho proceso, se consignó en el punto 1.12 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución Nº 152) la existencia de un expediente y la forma en que este debía llevarse.
Sin embargo, al haberse modificado el procedimiento en materia penal en el ámbito de la Ciudad por medio de una norma dictada por el legislador local, que plasma las garantías constitucionales tanto de la Ciudad como de la Nación y que es de aplicación supletoria en materia contravencional, bajo ningún punto de vista puede sostenerse que en virtud de la subsistencia del reglamento interno no pueden aplicarse las normas de la Ley Nº 2.303 que prescriben la desformalización.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15579-00-00-08. Autos: Cesaris, Carlos Daniel Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 12-09-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - GARANTIAS PROCESALES - INFORMALIDAD - EXPEDIENTE - FACULTADES DEL FISCAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la providencia suscripta por la Sra. Juez de grado, en cuanto dispone que se devuelvan las actuaciones a la fiscalía interviniente para que sean agregadas a la causa principal a fin de decidir acerca de la homologación de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, toda vez que aparece como insusceptible de generar agravio irreparable requerido por el artículo 279 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad.
La desformalización de la investigación preparatoria, no exime de la obligación de formar un legajo de investigación en el que se incorporen los actos definitivos e irreproducibles, las actas de prevención, las diligencias probatorias que el Fiscal considere incluir para promover la decisión jurisdiccional, etc. (art. 101 CPPCABA), pues no puede soslayarse que el artículo 94 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que sólo los actos no definitivos y reproducibles son pasibles de desformalización; legajo que, además, reviste el carácter de público para las partes (art. 102 CPPCABA).
Mucho menos implica omitir la remisión de la totalidad de las piezas procesales con el objeto de que el magistrado interviniente pueda decidir las cuestiones que le son propias. En tal sentido, las normas procesales en modo alguno habilitan al Fiscal, frente a un acuerdo de probation, a enviar fotocopias aisladas del legajo por él seleccionadas y pretender que el Juez decida con ello acerca de la homologación, sino que es el magistrado quien debe valorar frente a la totalidad del legajo de investigación, las piezas procesales que considera relevantes para el dictado de la resolución, pues lo contrario implica desvirtuar el sistema de garantías.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16225-00-CC-08 (278-08). Autos: Maggio, Ariel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-06-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - FORMALIDADES PROCESALES - INFORMALIDAD - EXPEDIENTE - LEGAJO DE INVESTIGACION - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY -