EMPLEO PUBLICO - REGIMEN JURIDICO - ESCALAFON - PERSONAL DIRECTIVO - REMUNERACION

Conforme lo dispuesto por el régimen jurídico de los empleados públicos locales -Decreto 3544/91, creador del SIMUPA- ser responsable de la firma de despacho no se corresponde con el ejercicio de un cargo directivo de nivel "B". Según el régimen, la asignación de la firma de despacho en una dependencia no implica, de por sí, la atribución de las funciones correspondientes a su cargo de Director en el nivel "B".
Ello es así, porque para acceder a tal nivel, se requiere satisfacer un conjunto de requisitos relativos a la formación académica, especialización, función y responsabilidad
En conclusión, tener a cargo una tarea formal y específica, como lo es la firma de despacho de una dependencia, de ninguna manera puede ser equiparado con la complejidad y multiplicidad de funciones que implica desempeñarse como "Director".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2886. Autos: MIGUELEZ ANIBAL EVELIO c/ G.C.B.A. (DIRECCION GENERAL DE POLICIA MUNICIPAL-DIRECCION DE VERIFICACIONES Y HABILITACIONES) Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 13-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - REMUNERACION - ADICIONALES DE REMUNERACION - IGUAL REMUNERACION POR IGUAL TAREA - TEATRO COLON

La Administración no puede desconocer el derecho de sus empleados a una justa retribución de los servicios prestados fundándose, sin más, en una disposición de su propio dictado, el artículo 15 del Decreto Nº 670/92, que de ninguna manera puede habilitar un apartamiento de preceptos constitucionales.
De esta manera, el hecho de que el Gobierno no remunere, de alguna forma, las funciones de mayor jerarquía dentro del Ballet cumplidas entre 1992 y 1997, resulta injustificado y viola los principios constitucionales antes citados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4048. Autos: FLORES NICOLASA LILA y OTROS c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 22-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - REMUNERACION - ADICIONALES DE REMUNERACION - PROCEDENCIA - IGUAL REMUNERACION POR IGUAL TAREA - TEATRO COLON

En el caso, corresponde reconocer a los actores el derecho a ser retribuidos por sus desempeños en funciones superiores a sus categorías de revista durante el período 1992-1997. Ello, porque la derogación genérica realizada por el decreto 3544/91 y sus reglamentaciones posteriores, alcanzó a la asignación por diferencia de rol que percibían los integrantes del Ballet del Teatro Colón, quienes dejaron de percibir una remuneración por tal concepto, puesto que en el nuevo sistema no existía ninguna disposición que la hubiese previsto.
En consecuencia, se generó un vacío legal que perjudicó gravemente a los actores, quienes siguieron cumpliendo funciones superiores a las correspondientes a sus cargos, pero sin ser retribuidos.
El principio de "igual remuneración por igual tarea", que había sido reconocido por la ordenanza 33.673 y, a su vez, reglamentado por el decreto 4859/78, fue transgredido por la Administración cuando derogó estas disposiciones y dejó de retribuir las diferencias de roles.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4048. Autos: FLORES NICOLASA LILA y OTROS c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 22-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - REMUNERACION - ADICIONALES DE REMUNERACION - IGUAL REMUNERACION POR IGUAL TAREA - LEY APLICABLE Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc.

La diferencia salarial que corresponda a un agente por el desempeño en una función superior a la prevista escalafonariamente, no constituye su salario habitual sino que se trata de un adicional o suplemento que deberá ser reconocido cada vez que el presupuesto fáctico mencionado acontezca.
En el caso, el cálculo de las diferencias resultantes por el ejercicio de cargos de mayor jerarquía, calculados sobre la base del decreto Nº 977/98 no constituye violación alguna de las garantías constitucionales que amparan los derechos de los accionantes, en efecto y más allá de la justicia que tal solución reconoce para el caso, los actores no han alegado haber demandado ninguna acción de inconstitucionalidad contra los decretos aludidos para los períodos que tuvieron vigencia y por los cuales se les hubieran liquidado diferencias salariales, los que han sido tomados por el señor Juez de grado como principios rectores al momento de determinar la forma en que debían ser liquidadas las sumas por diferencias de rol a favor de los actores. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4048. Autos: FLORES NICOLASA LILA y OTROS c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 22-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - REMUNERACION - ADICIONALES DE REMUNERACION - IGUAL REMUNERACION POR IGUAL TAREA

Resulta innegable que la aplicación del artículo 15 del Decreto Nº 671/92 resulta lesiva de la garantías constitucionales de igual remuneración por igual tarea y de propiedad (art. 14 bis y 17 CN y art. 10 y 43 CCABA), toda vez que impide la implementación del suplemento por desempeño de funciones de mayor jerarquía.(Del voto
en disidencia del Dr. Esteban Centanaro)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4048. Autos: FLORES NICOLASA LILA y OTROS c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 22-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.