PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - REQUISITOS - REGIMEN JURIDICO - APREHENSION - COACCION

La intimación al cese de la contravención prevista en el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Contravencional opera como requisito previo para los casos en que la autoridad preventora proceda a la aprehensión del presunto contraventor. Ello es así, según se desprende de la misma letra de la norma prevista en el artículo 18, inciso a), siendo la única medida precautoria de las allí enumeradas, que hace expresa referencia a la “coacción directa” (art. 19 L.P.C.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 093-00-CC-2004. Autos: RUIZ, Andrés Feliciano Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-06-2004. Sentencia Nro. 192/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - AMENAZAS SIMPLES - TIPO LEGAL - AMENAZAS CALIFICADAS - COACCION - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso corresponde revocar la resolución de la Juez a quo en cuanto declina la competencia a favor de la justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción para conocer en la presente causa y declarar, en consecuencia, la competencia del fuero para decidir en estos actuados.
En efecto, la Sra. Juez de grado al resolver la incompetencia del fuero para investigar el delito de amenazas previsto en el artículo 149 bis, 2º párrafo del Código Penal sostuvo que para configurar dicho tipo penal, basta que “las manifestaciones estén destinadas a causar un temor en la persona que provoque que se abstenga de muchas cosas o que haga otras tantas, las cuales sin la amenaza relatada, no se configurarían”. En este sentido, entendió que la supuesta frase proferida a la denunciante sería de carácter coactivo.
Sin embargo, con los elementos incorporados al momento, del análisis de las frases que habrían sido proferidas por el imputado a la denunciante, no se evidencia actualmente un propósito de obligar a esta última a realizar en contra de su voluntad conducta alguna, como así tampoco que dejase de realizarla, por el contrario se entiende que aquellas manifestaciones constituyen una mera intimidación que carecen del carácter imperativo exigido por el artículo 149, 2º párrafo del Código Penal, de lo que se desprende que la supuesta intimidación infligida es de carácter simple.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20041-00-CC-2008. Autos: AMARILLA, Miguel Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 01-10-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS SIMPLES - TIPO LEGAL - AMENAZAS CALIFICADAS - AMENAZAS CALIFICADAS - COACCION - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de la Juez a quo en cuanto declina la competencia a favor de la justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción para conocer en la presente causa y declarar, en consecuencia, la competencia del fuero para decidir en estos actuados
En efecto, la Sra. Juez de grado al resolver la incompetencia del fuero para investigar el delito de amenazas previsto en el artículo 149 bis, 2º párrafo del Código Penal, sostuvo que para configurar dicho tipo penal basta que “las manifestaciones estén destinadas a causar un temor en la persona que provoque que se abstenga de muchas cosas o que haga otras tantas, las cuales sin la amenaza relatada, no se configurarían”. En este sentido, para fundar su decisión entendió que la frase proferida a la denunciante sería de carácter coactivo.
Sin embargo del análisis de la frase proferida ...“Ahora vas a saber quien soy yo, no hables con nadie porque tengo mi hermana abogada y tengo la barra brava de San Lorenzo y te voy a hacer matar en cualquier momento en la calle, tengo amistades muy poderosas...” no se evidencia actualmente un propósito de obligar a la denunciante a realizar en contra de su voluntad conducta alguna, como así tampoco que dejase de realizarla, por el contrario se entiende que aquellas manifestaciones constituyen una mera intimidación que carecen del carácter imperativo exigido por el artículo 149, 2º párrafo del Código Penal, de lo que se desprende que la intimidación infligida es de carácter simple.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21597-00-CC-2008. Autos: CABRERA, Viviana Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia. Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc.




PROCEDIMIENTO PENAL - COMPETENCIA - TIPO PENAL - AMENAZAS - AMENAZAS SIMPLES - COACCION - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES -