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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE REVISION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA FIRME - CONCEPTO

El artículo 479 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria, establece que “El recurso de revisión procederá en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes ...”, y así lo ha sostenido la jurisprudencia al afirmar que “la revisión es un recurso dirigido a modificar una sentencia de condena pasada en autoridad de cosa juzgada ...” (CNCP, Sala II, “Felicetti, Roberto y otros”, rta. 23/11/2000).
A partir de lo expresado, cabe analizar en qué momento una sentencia condenatoria adquiere la autoridad de cosa juzgada, es decir ha quedado firme, y esto no cabe duda que es cuando no sea susceptible de recurso alguno (CNCP, Sala IV, “Aducc, Reinaldo s/recurso de casación”, rta. 29/9/97; “Maximiani, Jorge Gabriel s/recurso de casación”, rta. 12/7/99; entre otras).
En razón de ello, es admisible el recurso de revisión interpuesto luego de adquirir firmeza la sentencia condenatoria, esto es vencido el plazo (cinco días) para interponer la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado ante el Tribunal Superior.

DATOS: Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIA FIRME - CONFIGURACION

De conformidad con lo expresado por el Tribunal Superior de la Ciudad en el Expte. Nº 912-1 “Caballero, Jorge Alberto y otros s/ art. 71 CC causa 555-CC/2000 s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad s/incidente de prescripción- la sentencia adquiere firmeza cuando se agota la posibilidad de recurrir en la instancia local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1343-CC-2002. Autos: ONISZCZUK, Carlos Alberto y MARQUEZ, Sandra Rosana Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 31-08-2004. Sentencia Nro. 301/04.

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