RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - CALIFICACION LEGAL - CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

En el caso, resulta admisible el recurso de inconstitucionalidad, dado el planteo de un verdadero caso constitucional por violación al principio de congruencia. Ello así, en tanto que la sentencia condenatoria de primera instancia que calificó la conducta en forma culposa, posteriormente en segunda instancia se recalificó la misma como dolosa, lo que conlleva a un nuevo cambio en el objeto procesal afectando el derecho de defensa en juicio. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 301-00-CC-2004. Autos: Torancio, Tomás del Valle Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dr. Marcelo P. Vázquez 05-05-2005. Sentencia Nro. 161.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACUSACION FISCAL - CONTRAVENCION CONTINUADA - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

Si la Sra. Fiscal, al recibir las audiencias del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional y al requerir la elevación a juicio de los encartados, imputo autorías individuales en conductas independientes, tal extremo imposibilita no solo lógica sino jurídicamente la procedencia del instituto del delito continuado, al contradecir tanto aquellas imputaciones individuales de autoría en hechos diversos respecto de cada uno de los sujetos activos cuanto también la concurrencia material endilgada en los supuestos de reiteración contravencional.
De acogerse la propuesta fiscal se vería lesionado el principio de congruencia o de correlación que se traduce en el respeto al derecho constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), si posteriormente en la sentencia se los condenara a todos ellos por una sorpresiva hipótesis común fáctica y jurídicamente desconocida y respecto de la cual no se han podido defender.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 374-00-CC-2004. Autos: Rittano, Diego Agustín y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 25-02-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACUSACION FISCAL - SENTENCIAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - NULIDAD PROCESAL - DERECHO DE DEFENSA - REMISION DEL EXPEDIENTE - CONDUCCION RIESGOSA

En el caso, el Sr. Fiscal de Grado acusa (tanto en el requerimiento de elevación a juicio como al formular su alegato) al imputado haber realizado la conducta prevista y reprimida por el artículo 74 de la Ley Nº 10, agravada en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 inciso b) de la norma citada, a título de autor directo y considerando que ha llevado a cabo la ejecución de manera dolosa. Sin perjuicio de ello, al momento de dictar sentencia la Jueza a quo resuelve condenarlo por el hecho antes mencionado pero considerando que había obrado con culpa. En efecto, la condena por culpa –cuando la imputación ha sido dolosa- constituye una “sorpresa”, es decir un dato con trascendencia sobre el cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir.
El defecto apuntado implica una invalidez de carácter absoluto, declarable de oficio y en cualquier estado y grado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 2º párrafo del Código de Procedimiento Penal de la Nación y, si bien este Tribunal se ha manifestado en anteriores precedentes que la nulidad requiere un perjuicio efectivo para que proceda su declaración, en el supuesto de autos el gravamen aparece palmario puesto que la sentencia en cuestión vulnera el derecho de defensa en juicio consagrado constitucionalmente (art. 167 y sgtes. CPPN, art. 6 LPC, art.18 CN y art. 13 inc. 3º CCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 301-00-CC-2004. Autos: Torancio, Tomás del Valle Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez ...-10-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INTERPRETACION DE SENTENCIAS - DEFENSA EN JUICIO - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, la amplitud del horario en que habría tenido lugar el evento o el error señalado respecto de la numeración de la chapa catastral del local comercial, no constituyen elementos de mérito de suficiente entidad como para aseverar que se ha trastocado la imputación primigenia y, en consecuencia, violentado el plexo garantista que procura la indemnidad del encartado frente a abusos de poder por parte del Estado.
Tanto la amplitud horaria consignada (nos referimos al tiempo transcurrido entre las 23:00 a 8:00 hs.) como el error material al señalar la dirección del local no priva a la defensa de conocer cabalmente el suceso atribuido a su pupila ni de contar con los medios necesarios para preparar su caso y enfrentar así el embate del proceso. En esta inteligencia se ha dicho que “(...) de no puntualizarse de qué actos se vió impedida la parte a resultas de él, el requerimiento no puede prosperar, puesto que en materia de nulidades rige el principio de interés" (CNCP, Sala IV, "Hermosid, Eduardo César s/ Recurso de Casación", Causa 1111, Sentencia 1773.4 del 29/3/1999).-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 303-00-CC-2005. Autos: FORNS, Raquel Giselle Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-11-2005. Sentencia Nro. 583-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - ACUSACION - SENTENCIAS

Entre el hecho intimado al declarar los imputados a tenor del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, la acusación y el considerado en la sentencia debe existir un vínculo que debe permanecer incólume a fin de no violentar el derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 158 -00-CC-2005. Autos: Perez, Gastón Adrian y A., D. E. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 29-7-2005. Sentencia Nro. 382-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRESUNCIONES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

La circunstancia de que se hayan ponderado como indicios, para tener por probados los hechos, otras cuestiones que no integran la base fáctica de la imputación, no importa una afectación al principio de congruencia, pues siendo prueba producida en la audiencia puede ser merituada por el juzgador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1604-00-CC-2003. Autos: Spektor, Gustavo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 05-03-2004. Sentencia Nro. 53.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

No se viola el principio de congruencia ni se afecta el derecho de defensa si en el requerimiento de elevación a juicio se ha expresado en forma mas detallada los hechos y la calificación legal de la conducta endilgada que en la audiencia fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032-00-CC-2004. Autos: BLANCO, RODRIGO SEBASTIÁN Y BROUCKAERT, MARTÍN EDUARDO Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-04-2004. Sentencia Nro. 63.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUDIENCIA DE AMPLIACION DE DECLARACION - DERECHO DE DEFENSA

La audiencia fiscal tiene que guardar congruencia con el posterior requerimiento de juicio, por lo que si hubo algún error en la primigenia imputación, es justamente durante la instrucción donde debe enmendarse, a efectos de no “sorprender” al imputado y así afectar el derecho de defensa al momento del requerimiento; y de posibilitar eventualmente el derecho que le concede el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 314-00-CC-2004. Autos: Nuñez, Diego Ariel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 08-11-2004. Sentencia Nro. 406.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - CARACTER - REQUISITOS - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

El acta del artículo 36 de la Ley de Procedimiento Contravencional tiene por fin dejar constancia de la producción de una contravención y del día, hora y espacio en los que tuvo lugar. De esa forma el presunto infractor conocerá que se dará inicio a un proceso de este tipo y los derechos que le asisten, mientras que el Fiscal podrá proceder en consecuencia y recolectar la prueba necesaria para preparar su caso.
A través de esta tarea, el acusador recién estará en condiciones de fijar concretamente la hipótesis contravencional sobre la que, tras requerir la elevación a juicio en su caso, se habrá de juzgar (principio de congruencia). Es entonces en la oportunidad prevista por el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, en la cual el Fiscal le hará saber al justiciable la hipótesis correctamente delineada con el fin de que éste pueda presentar su caso y ejercer así cabalmente su defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 043-00-CC-2004. Autos: Terrazas Gutiérrez, Sonia Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 23-04-2004. Sentencia Nro. 122.

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DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PRINCIPIOS PROCESALES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CONCEPTO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A SER OIDO

El principio de congruencia, comprendido dentro de la amplia garantía nominada como derecho de defensa en juicio, podría enunciarse como el derecho del imputado a que el hecho concreto sobre el que recaiga sentencia condenatoria, le hubiera sido específicamente intimado y tuviera conocimiento que sobre él iba a versar el pronunciamiento. Asimismo, dicho principio resulta extensivo a su posibilidad de expresarse libremente acerca de ese suceso en particular. A la par, también se encuentra integrado por el derecho a ser oído con relación a las causales que pudieran atenuar o agravar la pena o medida de seguridad con la que se encuentra amenazado, o reducir su participación, o excluir su punibilidad (Sagretti, Hector O., “Principio de Congruencia”, La Ley 2000-E, 926.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 04-00-CC-2005. Autos: Bosca, Jorge Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 13-05-2005. Sentencia Nro. 184.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - NULIDAD DE SENTENCIA - ERROR IN PROCEDENDO - ALCANCES - REENVIO DEL EXPEDIENTE - APARTAMIENTO DEL JUEZ - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

En el caso, atento a que la sentencia condenatoria presenta vicios inherentes al pronunciamiento en sí -afectación al principio de correlación entre la acusación y la sentencia-, y que la audiencia se realizó en legal forma (acusación, defensa y producción de prueba con control de las partes e inmediación del juzgador; en actos continuos y concentrados), su nulidad no afectará a los actos precedentes (conf. causa Nº 266-01-CC/2004 caratulada: “Farray, Jorge Luis s/ art. 47 - Apelación”, Sala II, rta. 14/12/04).
Por lo que corresponde su reenvío al juez a quo sin que pueda verse implicada su imparcialidad, por cuanto se han señalado los errores en los que incurrió el juez, sin señalar aunque sea implícitamente la dirección que ha de tomar su convicción al dictar nueva sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 04-00-CC-2005. Autos: Bosca, Jorge Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 13-05-2005. Sentencia Nro. 184.

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EMPLEO PUBLICO - DAÑOS Y PERJUICIOS - PROCEDENCIA - DEMANDA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

En el caso, siendo nítida la presencia en autos de un daño ocasionado al agente, mantenerse meramente en una posición de rechazo de la pretensión, en virtud de que en la presentación de inicio se reclamó únicamente el pago de los salarios caídos y no el abono de los daños y perjuicios que el obrar estatal pudiera haberle causado, podría ser afirmado desde un criterio positivo, pero afectaría decididamente un valor de justicia.
Asimismo, redundaría en un dispendio jurisdiccional innecesario, obligando a la parte actora a perseguir un resarcimiento mediante acreditaciones causales que surgen ya del sub examine. Siendo necesaria, por imperio legal, la reincorporación del agente una vez dejado sin efecto el subsidio por incapacidad, resulta un hecho incontrastable y que no puede ser desatendido, que la Administración indebidamente demoró seis años en practicar el nuevo ingreso del actor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4522-0. Autos: PERALTA JOSE MARIA MODESTO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele. 08-07-2004. Sentencia Nro. 6285.

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EMPLEO PUBLICO - DAÑOS Y PERJUICIOS - IMPROCEDENCIA - DEMANDA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

En el caso, toda vez que en la presentación de inicio se reclamó únicamente el pago de los salarios caídos y no el abono de los daños y perjuicios, la magistrada a quo -al reconocer una indemnización con carácter resarcitorio- se ha apartado de lo solicitado en la demanda, en violación del principio de congruencia. Ello, toda vez en la presente no se reclaman daños y perjuicios, tampoco se ha producido prueba en ese sentido.
Distinta es la solución cuando la acción se dirige a obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por una baja declarada ilegítima y se han probado los extremos que hacen viable su procedencia (conf. doct. de esta Sala en autos "Diflorio, Mabel Elena contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Junta de Clasificación Docente - Secretaría de Educación) sobre daños y perjuicios", Expediente Nº 2669, sentencia del XX de mayo de 2003). (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4522-0. Autos: PERALTA JOSE MARIA MODESTO c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 08-07-2004. Sentencia Nro. 6285.

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EMPLEO PUBLICO - REENCASILLAMIENTO - IMPROCEDENCIA - DIFERENCIAS SALARIALES - IMPROCEDENCIA - IGUAL REMUNERACION POR IGUAL TAREA - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

En el caso, si los actores exigieron la declaración de nulidad de la resolución 4169-SHyF-98, que dejó sin efecto sus reencasillamientos, y el pago de las diferencias salariales resultantes, pero no demandaron subsidiariamente la suma correspondiente a las tareas desempeñadas durante el período que ejercieron funciones correspondientes a un escalafón superior, invocando la teoría del enriquecimiento sin causa, la sentencia - al disponer el pago de las diferencias salariales por dichos períodos- ha violentado el principio de congruencia al pronunciarse sobre cuestiones no introducidas por las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 862. Autos: SANTAPAOLA PATRICIA SUSANA y otros c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 30-06-2004. Sentencia Nro. 56.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - NULIDAD - ACTOS CONSENTIDOS - ACTUACION DE OFICIO - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Si la validez de estas notificaciones administrativas no ha sido cuestionada por la parte interesada, el consentimiento del demandante impide juzgar sobre su validez o nulidad.
Ello así, conforme el principio procesal dispositivo y el de congruencia. En efecto, mientras el primero impone a las partes la carga del estímulo de la función judicial y el aporte del material sobre el cual ha de tratar la decisión del juez (Palacio, Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, I, p. 253, nº 49, A, a), el segundo -que constituye una derivación de aquél- obliga al órgano judicial a limitar su pronunciamiento al contenido de la pretensión (arts. 27 -inc. 4- y 145 -inc. 6- CCAyT; Palacio, ob. cit., p. 258, E, a).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 296-0. Autos: SABBATINI RAUL NAZARENO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 04-05-2004. Sentencia Nro. 78.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - IURA NOVIT CURIA

En lo que hace a los hechos, las partes vinculan al juez con sus escritos en forma total, razón por la cual debe existir una relación inmediata y necesaria entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el juzgador, bajo pena de afectarse el principio de congruencia Al respecto, el artículo 27 inc. 4 del Código Contencioso Administrativo y Tributario dispone que son deberes de los jueces "Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia".
Sin embargo, una vez fijados los hechos, el sentenciante está facultado para seleccionar el derecho aplicable, como lo expresa el adagio iura novit curia (Falcón, op. cit., t. II, p. 140).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2036-0. Autos: CELIA S.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín 16-06-2004. Sentencia Nro. 124.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES JUDICIALES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Las pretensiones y los hechos alegados por las partes delimitan el marco dentro del cual debe recaer la decisión del juzgador, quien debe sentenciar "de conformidad con las pretensiones deducidas en juicio" (art. 145, CCAyT). De allí que la incongruencia se produzca por juzgar más allá de lo pedido (ultra petita), fuera de lo solicitado (extra petita), o por omisión de resolver cuestiones planteadas (citra petita). En cambio, no ocurre lo mismo cuando el sentenciante otorga menos de lo solicitado, siempre que aparezca la razón de ello y no se trate de una simple omisión (Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado, concordado y comentado, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, p. 142/143).
En el caso, no existe violación alguna al principio de congruencia si el actor solicitó que se ordene su directa incorporación a la administración pública, y la juzgadora limitó su decisión a disponer que se lo tenga en cuenta en futuras designaciones en el área informática. Es decir que la a quo otorgó al accionante menos de lo que él pretendía, pero sin salirse de los límites que le venían impuestos por los escritos de demanda y contestación y las pretensiones allí deducidas por las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6444 - 0. Autos: TOBIAS CORDOVA ALVARO JUAN MARIA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 12-05-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES - EMPLEO PUBLICO - CARRERA DOCENTE - CONCURSO DE CARGOS

En el caso, si la amparista se limitó a pedir que se ordene a la Ciudad que se abstenga de cubrir la vacante docente hasta tanto se remitan al establecimiento, a través de la Junta de Clasificación Docente, los listados por orden de mérito, o bien se ordene la confección e inmediata remisión de los listados y en el ínterin, pidió se le adjudiquen provisoriamente las horas cátedra correspondientes a la vacante en cuestión, es claro que la sentencia no pudo otorgar a la amparista más de lo pedido en la demanda -en el caso, dispuso directamente cubrir el cargo- sin vulnerar el principio de congruencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12344 - 0. Autos: PILIAVSKY NOEMI ALICIA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 10-02-2005. Sentencia Nro. 3.

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COBRO DE PESOS - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - DEMANDA - REQUISITOS - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CARGA DE LA PRUEBA

Tal como ha señalado la Corte Suprema de Justicia en los
citados autos "Ingeniería Omega S.A.", no corresponde
fundar la decisión condenatoria, como lo hizo el a quo, en
los principios del enriquecimiento sin causa, toda vez que
ello importa una grave violación del principio de
congruencia, puesto que la actora fundó su demanda de
"cobro de pesos" en el supuesto incumplimiento
contractual, y no en la institución citada. Para el Máximo
Tribunal los presupuestos de procedibilidad de la acción de
enriquecimiento sin causa deben ser previstos al incoarse la
demanda, así como también la carga de la prueba
corresponde a la actora (arts. 163, inc. 6, 330 y 337,
segunda parte, del Código Procesal Civil y comercial de la
Nación, Fallos: 292:97)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 338-0. Autos: TRÖIKA SR.L c/ GCBA (TEATRO COLÓN) Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele. 27-05-2003. Sentencia Nro. 4132.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - REQUISITOS - MONTO DE LA DEMANDA - DETERMINACION - OBJETO DE LA DEMANDA - DAÑOS Y PERJUICIOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - REGIMEN JURIDICO - SENTENCIAS - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS DE LAS PARTES

En la demanda de daños y perjuicios la exigencia de precisar el monto de la reclamación se vincula con el principio de congruencia que no sólo se encuentra normativamente contemplado (arts. 24, inc. 4º y 145, inciso 6º del Código Contencioso Administrativo y Tributario) sino que tiene fundamento en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Ello así, pues si la sentencia excede cualitativa o cuantitativamente el objeto de la pretensión o se pronuncia sobre las cuestiones no incluidas en la oposición del demandado, menoscaba el derecho de defensa de la otra parte, a quien a raíz de ese proceder viene a privarse de toda oportunidad procesal útil para alegar y probar acerca de extremos que no fueron objeto de controversia. Esa obligación también encuentra su razón de ser en el hecho de que el accionado puede tener interés en evitar el litigio allanándose o intentando una transacción y para esto le es indispensable conocer lo más exactamente posible el valor de la demanda. Por ello, si no existe ningún impedimento para determinarla, esa omisión provoca un injustificado desequilibrio entre los litigantes, que el demandado no tiene el deber de soportar. Es que no puede colocar el actor a la otra parte en la desventajosa situación que significa estar frente a una demanda de contenido incierto, ante la cual resulta virtualmente excluido el derecho de liberarse mediante el pago (art. 505 Código Civil). Esas razones conducen a admitir la omisión de establecer los montos por los que se demanda sólo cuando exista una gran dificultad para ello, pero no cuando su apreciación es posible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5488. Autos: SPISSO RODOLFO ROQUE c/ LEGISLATURA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 1-10-2002. Sentencia Nro. 2943.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ALCANCES - REQUISITOS

Conforme al artículo 6 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, la acción contencioso administrativa debe respetar el principio de congruencia, pues ha de versar en lo sustancial sobre los hechos planteados en sede administrativa. Sin embargo, es relevante destacar que esa exigencia encuentra importantes limitaciones en el mismo texto legal que la establece. En efecto, la ley no exige completa coincidencia sino, únicamente, "congruencia en lo sustancial sobre los hechos planteados". En consecuencia, no puede invocarse este principio en lo referente a aspectos de hecho que no resulten sustanciales, o en cuanto al derecho invocado como sustento de la pretensión, o por último, respecto de las medidas de prueba propuestas para comprobar la existencia y modalidades de los hechos aducidos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 2360. Autos: PASSARELLI ARIEL OSCAR c/ GCBA - SECRETARIA DE EDUCACION Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-10-2002. Sentencia Nro. 3034.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - ACCION DE RESTITUCION - REQUISITOS - CARACTER - DEMANDA - REQUISITOS - ALCANCES - OBJETO - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - LEGITIMACION ACTIVA

No corresponde hacer lugar al reclamo por enriquecimiento sin causa, si no surge del escrito de demanda que la accionante haya dirigido su pretensión a obtener el reconocimiento de un derecho a restitución con sustento en tal principio y por el contrario, tal como ha sido planteada la acción, ésta se dirigió a obtener el cobro de prestaciones efectuadas en el marco de una relación contractual.
Ello, por aplicación del artículo 269 del Código Contencioso Administrativo y Tributario que establece que la demanda debe contener la petición en términos claros y positivos y de los artículos 145 y 147 del citado Código que señalan que las decisiones de los jueces deben recaer exclusivamente sobre las pretensiones deducidas en el juicio. Así, el objeto de la demanda constituye un límite de naturaleza adjetiva para el juez, quien por aplicación del principio de congruencia, no puede fallar sobre capítulos no propuestos a su conocimiento y decisión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4324-0. Autos: BALTROC, BEATRIZ MARGARITA c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 04-09-2002. Sentencia Nro. 40.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SENTENCIAS - REQUISITOS - DEBIDO PROCESO ADJETIVO - INCONSTITUCIONALIDAD

La congruencia debe abarcar todo el proceso ya que ésta descansa en todos los principios que informan el proceso. En tal sentido, la validez de la sentencia requiere la inalterabilidad del objeto de la pretensión, y del contenido del litigio, como así también la imposibilidad de incorporar en el proceso pruebas sorpresivas. Lo contrario torna al proceso inconstitucional porque vulnera los límites del debido proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 690-0. Autos: SANECAR SACIFIA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Esteban Centanaro. 11-09-2002. Sentencia Nro. 2619.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRINCIPIOS PROCESALES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ALCANCES - DERECHO DE DEFENSA

El principio de congruencia tiene raigambre constitucional, ya que si el objeto de la pretensión se excede cualitativamente o cuantitativamente, o se pronuncia sobre cuestiones no incluidas en la oposición del demandado, menoscaba el derecho de defensa de la otra parte, quien se ve privada de toda oportunidad procesal útil para alegar y probar acerca de temas que no fueron objeto de controversia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 2364. Autos: CASAL, MARIA VIRGINIA c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. In Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. és M. Weinberg de Roca 19-05-2003. Sentencia Nro. 18.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRINCIPIOS PROCESALES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - REQUISITOS - DEBERES DEL JUEZ - NULIDAD DE SENTENCIA - CONFIGURACION

El principio de congruencia requiere que el juez emita pronunciamiento, total o parcialmente positivo o negativo, sobre todas las pretensiones y oposiciones formuladas por las partes y sólo sobre ellas, respetando sus límites cualitativos y cuantitativos.
De ello se infiere, en primer lugar, que el fallo incurre en incongruencia cuando omite decidir sobre alguna pretensión u oposición, conteniendo por lo tanto menos de lo pedido por las partes (ne eat iudex citra petita partium).
En segundo lugar, transgrede el principio de congruencia el fallo que excede las peticiones contenidas en la pretensión o la oposición (ne eat iudex ultra petita partium), concediendo o negando más de lo reclamado por las partes (Palacio, Lino Enrique, ob. cit., t. V, pp. 429/33).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2565-0. Autos: Vázquez, Mirta Susana c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-02-2006. Sentencia Nro. 64.

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