TRIBUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA - FACILIDADES DE PAGO - PRESENTACION ESPONTANEA DEL EJECUTADO - DERECHO DE DEFENSA - ALCANCES - EJECUCION DE SENTENCIA - OPOSICION DE DEFENSAS - FACULTADES DEL JUEZ

En autos, una vez otorgado al ejecutado el plan de facilidades de pago de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley N° 671 y reconocido por éste, el mandatario requirió el dictado de la sentencia en cumplimiento con el ordenamiento legal vigente para la materia, a lo que el juez hizo lugar, dictando sentencia, supeditando su ejecución al cumplimiento del plan.
En esa decisión, no aparece comprometido el ejercicio del derecho de defensa del ejecutado, en tanto que, en caso de producirse el incumplimiento del plan de facilidades y por tal motivo, llevarse adelante la ejecución de la sentencia, podría hacer valer las defensas previstas por el artículo 405 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Por otra parte cabe señalar que el apelante al adherirse al plan de facilidades declaró bajo juramento estar de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley N° 671, de manera que en esta instancia no puede invocar la violación de su derecho de defensa, siendo que, voluntariamente se allanó y reconoció su deuda con el Fisco, acordando luego una forma de pago y por tanto, sometiéndose al régimen previsto para su otorgamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 97735 - 0. Autos: GCBA c/ IRIZAR JOSE MANUEL Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 03-04-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE ESPERA - IMPROCEDENCIA - EJECUCION FISCAL - FACILIDADES DE PAGO - EFECTOS - DEBERES DEL JUEZ

En el caso, habiéndose cursado la intimación de pago y dentro del plazo fijado, se presentó en autos el ejecutado y opuso excepción de espera documentada. Adujo, en este sentido, que las cuotas que en autos se reclaman fueron incluidas en el plan de facilidades normado por la Ley Nº 671, el cual se encuentra aún vigente.
La lectura del artículo 24, Decreto Nº 2076/0 reglamentario de la Ley Nº 671 permite concluir que la defensa planteada por el ejecutado resulta improcedente, por lo que la magistrada de grado debió mandar seguir adelante con la ejecución, dejando supeditada la ejecución de ésta al cumplimiento del plan de facilidades.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 61742 - 0. Autos: GCBA c/ PUBLICAR PROPAGAND Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 26-08-2003. Sentencia Nro. 315.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL ACTOR - PROCEDENCIA - FACILIDADES DE PAGO - DEBERES DE LAS PARTES

Si el ejecutante no obró la conducta exigible, sino que omitió denunciar la circunstancia de que el ejecutado había suscripto un plan de facilidades de pago y solicitar, en consecuencia, el dictado de la sentencia en el expediente, y por el contrario; intimó de pago al ejecutado por la deuda original cuando ya había abonado un número importante de las cuotas que conformaban el referido plan, -lo que lo obligó a incurrir en una serie de gastos que no existe ninguna razón para que los deba soportar-, corresponde imponerle las costas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 158420-0. Autos: GCBA c/ PINTARKO SA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-05-2004. Sentencia Nro. 6041.

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TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - INTERMEDIACION DE VIAJES - ALCANCES - CONFIGURACION - AGENCIA DE TURISMO - FACILIDADES DE PAGO

El hecho que determina el carácter de intermediaria de la actora consiste en que ésta no presta directamente los servicios que ofrece a sus clientes, sino que éstos son satisfechos por terceros.
En ese contexto, el hecho de que la actora ofrezca a sus clientes facilidades de pago para que éstos concreten la transacción comercial en nada modifica su carácter de intermediaria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1064. Autos: VIAJES ATI S.A. c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 04-08-2004. Sentencia Nro. 66.

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EJECUCION FISCAL - DEMANDA - IDENTIDAD DEL DEMANDADO - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - INTERPRETACION DE LA LEY - FACILIDADES DE PAGO

En los casos en los cuales la demanda contiene una indicación de las pautas que permitirían individualizar al ejecutado -como es el número de suscripción al plan de facilidades- resulta improcedente intimar a la accionante en los términos del artículo 271 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, extremo que sólo puede reservarse para aquellos supuestos en los que se ha omitido por completo aportar dato alguno que permita la individualización del demandado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 137623. Autos: GCBA c/ TITULAR PLAN DE FACILIDADES SOLICITUD 009082 Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 07-02-2003. Sentencia Nro. 5.

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TRIBUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA - OBJETO - ALCANCES - CONDONACION DE DEUDAS - FACILIDADES DE PAGO - PAGO EN CUOTAS

El hecho de que se haya sancionado la Ley N° 671, que condona intereses y multas para aquellos contribuyentes que no han abonado el tributo, otorgando, además, la posibilidad de su pago en cuotas, importa facilitarle a la actora el pago de lo adeudado pero de ninguna manera el reconocimiento de la ilegitimidad de la pretensión del cobro de las diferencias reclamadas por la demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1436 - 0. Autos: QUIMICA ESTRELLA S.A.C.I. E I. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 28-02-2003. Sentencia Nro. 15.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - EXENCION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA - FACILIDADES DE PAGO

La Ley N° 671 prevé que los ejecutados por más de La Ley N° 671 prevé de $500.000 sólo pueden optar por los beneficios allí establecidos, si desisten del derecho y de las acciones judiciales que hubieran iniciado. En tal caso, las costas serán por su orden.
No se fija obligación semejante para las deudas de menor valor y que también se encuentran en ejecución y, a la vez, sean objeto de un segundo juicio.
Al no encontrarse expresamente prevista respecto a las costas la situación de los ejecutados respecto de un monto menor a $500.000, debe aplicarse el artículo 67, 2° párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario que dispensa de las costas cuando el desistimiento tuvo su origen en un cambio de legislación que se refiere a la forma de cumplir con las obligaciones discutidas.
Por ende, debe imponerse las costas de ambas instancias en el orden causado. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio G. A. Corti).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1436 - 0. Autos: QUIMICA ESTRELLA S.A.C.I. E I. c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 28-02-2003. Sentencia Nro. 15.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - EXCEPCIONES PROCESALES - PAGO - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - FACILIDADES DE PAGO - CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - TITULOS EJECUTIVOS - CARGA DE LA PRUEBA

En el caso, las constancias acompañadas por el ejecutado al oponer la excepción de pago corresponden al pago de un plan de facilidades distinto al reclamado en autos. En el título ejecutivo base de la acción, se encuentra identificado el plan cuya caducidad se reclama. Más allá de que los planes en cuestión se encuentran regidos por la misma normativa -Decreto Nº 1249/95-, lo que resulta fundamental a los fines de individualizar la deuda es el número de solicitud de cada acogimiento. Luego, toda vez que la numeración de las solicitudes no coincide, el pago de la prestación reclamada no puede tenerse por probado, por lo que la excepción de pago opuesta por el ejecutado resulta improcedente.
La parte demandada no ha acreditado de manera alguna que exista coincidencia entre la deuda que motivó el plan de facilidades reclamado en autos y aquél a través del cual pretende sustentar su defensa, en atención a que es carga del excepcionante probar las circunstancias que aduce (art. 455, segundo párrafo del CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 89832 - 0. Autos: GCBA c/ CALENDAR SACIA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F Balbín, Dr. Horacio G. Corti 17-02-2003. Sentencia Nro. 38.

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TRIBUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - FACILIDADES DE PAGO - CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - TITULOS EJECUTIVOS

Lo que resulta fundamental a los fines de individualizar la deuda originada en la caducidad de un plan de facilidades para el pago de las obligaciones tributarias en mora, es el número de solicitud de cada acogimiento que debe encontrarse identificado en el título ejecutivo base de la acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 89832 - 0. Autos: GCBA c/ CALENDAR SACIA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 17-02-2003. Sentencia Nro. 38.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - ALLANAMIENTO - EFECTOS - FACILIDADES DE PAGO - ALCANCES - EFECTOS - REGIMEN JURIDICO - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL

El artículo 257 del Código Contencioso Administrativo y
Tributario- aplicable a las ejecuciones fiscales en función
de lo dispuesto por el artículo 449 del mismo cuerpo legal-
establece que el demandado puede allanarse a la
demanda en cualquier estado de la causa anterior a la
sentencia y, por lo tanto, incluso antes de la intimación
de pago. A su vez, efectuado el allanamiento, el precepto
no exige el cumplimiento de ningún otro trámite antes de
que el juez se pronuncie sobre su alcance y efecto.
En forma concordante, cuando el ejecutado adhiere a un
plan de facilidades, conforme lo dispone el artículo 4°
inciso c) de la Resolución N° 15.773-DGRyEI-97 y los
artículos 3 y 8 de la N° 2243-DGRyEI-98, corresponde
tenerlo por allanado y mandar llevar adelante la
ejecución, con carácter condicional al cumplimiento del
plan.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 114357 - 0. Autos: GCBA c/ COLALILLO DOMINGO Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 28-03-2003. Sentencia Nro. 45.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - EJECUCION FISCAL - FACILIDADES DE PAGO - GRAVAMEN ACTUAL - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL

No causa gravamen actual al recurrente la condena de
carácter condicional -sujeta al eventual incumplimiento del
plan de facilidades por parte del accionado- por lo que debe
rechazarse el recurso articulado.
En este sentido, cabe recordar que el agravio, para
justificar el recurso de apelación, debe ser actual, carácter
que, conforme lo expuesto, no concurre en la especie
(Roberto G. Loutayf Ranea, El recurso de apelación en el
proceso civil, Ed. Astrea, t. 1, pág. 202/3).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 114357 - 0. Autos: GCBA c/ COLALILLO DOMINGO Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 28-03-2003. Sentencia Nro. 45.

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EJECUCION FISCAL - TITULOS EJECUTIVOS - REQUISITOS - FACILIDADES DE PAGO - REGIMEN JURIDICO - EFECTOS - CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

En el caso, no corresponde que la constancia de deuda cuya ejecución se persigue detalle "cuáles son los períodos adeudados y los intereses que corresponden a dichas cuotas" pues al tratarse de una nueva obligación contraída por el contribuyente al suscribirse al plan de facilidades previsto por el Decreto N° 124/94 (art. 14), ésta se ha tornado exigible al incumplirse las condiciones oportunamente acordadas (art 16).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 233.554. Autos: GCBA c/ Productos Gráficos Grafiklub S.R.L. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 04-02-2003.

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UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - ALCANCES - FACILIDADES DE PAGO

En el caso, la decisión no invade funciones propias de la administración, pues las decisiones de la Unidad Administrativa de Control se encuentra sujetas a revisión judicial, y tampoco implica un menoscabo al ejercicio del control administrativo de una actividad regulada.
Las faltas cometidas por el actor fueron objeto de juzgamiento en sede administrativa, y sólo es objeto de controversia el acto administrativo que acordó un plan de facilidades para afrontar su pago.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5510 - 0. Autos: ROMERO ROBERTO DANIEL c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 26-06-2003.

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TRIBUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - FALTA DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA - EFECTOS - FACILIDADES DE PAGO - EFECTOS

El ejercicio de la competencia prevista en el artículo 110 de la Ordenanza Fiscal vigente para el año 1996, se encuentra supeditada a que el contribuyente no presente declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales o anticipos, así como al necesario emplazamiento para que subsane esa omisión. Así, en el caso, no resulta admisible que casi tres años después de haberse otorgado a un contribuyente un plan de facilidades, donde se incorporaron determinadas cuotas, el ejecutante emita una constancia de deuda pretendiendo el cobro de esas mismas cuotas, aunque por un monto distinto pero ahora determinadas por aplicación del artículo 110 del ordenamiento fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 303467 - 0. Autos: GCBA c/ ARL SISTEMA SA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 28-08-2003. Sentencia Nro. 4553.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA - REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA - FACILIDADES DE PAGO - EJECUCION FISCAL - INTERPRETACION DE LA LEY

Los artículos 6 de la Ley N° 671 y 26 del Decreto N°
2076/01 contemplan la distribución de costas en el orden
causado, únicamente cuando se ha promovido ejecución
fiscal contra el contribuyente y éste, al acogerse al plan
de facilidades, desiste de la acción que promovió contra
la autoridad administrativa.
El propósito de esa previsión normativa consiste en evitar
que el contribuyente deba soportar el peso económico de
ambos juicios -el de conocimiento y la ejecución fiscal-.
Así las cosas, si no se ha promovido ejecución fiscal
contra la demandante, no cabe duda que se encuentra
excluido de los supuestos comprendidos por la solución
excepcional -costas en el orden causado- y, por lo tanto,
debe aplicarse el principio general -costas a quien
desiste.
Toda vez que la distribución de costas prevista por las
normas examinadas constituye una excepción al principio
general del artículo 67 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario, su interpretación debe
efectuarse con criterio restrictivo, extremo que corrobora
la pertinencia de la solución adelantada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4154/0. Autos: RODO HOGAR S.A. c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 11/03/2003. Sentencia Nro. 18.

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TRIBUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - MULTA (TRIBUTARIO) - FACILIDADES DE PAGO - CONDONACION DE DEUDAS

De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 671, y
el artículo 6° del Decreto N° 2076/01 -reglamentario de
la mencionada ley-, quedan excluidas de la condonación
de oficio las multas que se encontraren firmes, es decir
líquidas y exigibles al 31 de octubre de 2001.
En cuanto a las restantes multas aplicadas o que
corresponda aplicar, la condonación queda supeditada: a)
multas de naturaleza formal: al cumplimiento del deber
formal omitido hasta el 31 de marzo de 2002, salvo que a
esa fecha tal deber resulte de imposible cumplimiento;
b) multas de naturaleza material: a que las obligaciones a
las que están vinculadas se hubieran cancelado o
incorporado a un plan de facilidades vigente, en ambos
casos al 31 de octubre de 2001.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 248 - 0. Autos: RINGER SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-03-2003. Sentencia Nro. 3799.

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TRIBUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - MULTA (TRIBUTARIO) - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - FACILIDADES DE PAGO - PRESENTACION ESPONTANEA DEL EJECUTADO - CONDONACION DE DEUDAS - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - FALTA DE PRUEBA

Si no se encuentra probado en autos que la parte haya
suscripto el plan de facilidades que invoca respecto del
impuesto sobre los ingresos brutos omitido cuya multa
originara la presente acción, por ende, no puede
considerarse que la firma actora pueda beneficiarse con el
régimen de presentación espontánea dispuesto por la Ley
N° 671 ni que haya operado de oficio la condonación de
la multa impugnada, regulada por el Decreto N° 2076/01
(reglamentario de la Ley N° 671).
De este modo, si quien debió probar los hechos
controvertidos no lo hizo, consecuentemente, tendrá que
soportar los perjuicios que provoca su omisión. Y ello no
es un derecho de la otra parte, sino un imperativo de su
propio interés, pues se trata del riesgo que consiste en
que quien no prueba los hechos que debe probar, pierde
el pleito si de ello depende la suerte de la litis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 248 - 0. Autos: RINGER SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-03-2003. Sentencia Nro. 3799.

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TRIBUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA - FACILIDADES DE PAGO - COMPETENCIA - REGIMEN JURIDICO - PRORROGA DE LA COMPETENCIA - IMPROCEDENCIA - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

En virtud de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para
establecer el régimen de presentación espontánea
mediante la Ley N° 671, este Poder dictó su reglamentación
mediante el Decreto N° 2076/01. En atención al artículo 6
de la citada ley, dada la competencia otorgada a la
Dirección General de Rentas por el Poder Ejecutivo, ésta no
puede ser reemplazada por la intervención de la
Procuración ya que ello implicaría una prórroga de
competencia de este organismo, inadmisible en los
términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad, teniendo en cuenta la especialidad técnica
del organismo.
De conformidad con lo expuesto, es la Dirección General
de Rentas, el órgano competente, según la normativa
vigente, para pronunciarse respecto de la aplicación del
régimen de la Ley N° 671, y no la Procuración de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 248 - 0. Autos: RINGER SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-03-2003. Sentencia Nro. 3799.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - FACILIDADES DE PAGO - REGIMEN JURIDICO - NOVACION - IMPROCEDENCIA - EJECUCION FISCAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - IMPROCEDENCIA

En el caso, incorporada al expediente la constancia de
acogimiento al plan de facilidades de pago normado por el
Decreto N° 2141/98, advertida que su suscripción
resultó ser posterior al inicio de las presentes actuaciones y
constituyendo este caso uno de los supuestos de excepción
expresamente previstos por el Decreto N° 1744/99 -
rectificatorio del Decreto N° N° 2141/98- corresponde
revocar el archivo dispuesto y continuar el trámite del
presente proceso de conformidad con lo previsto por el
Decreto N° 1708/97 y sus disposiciones reglamentarias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 182105 - 0. Autos: GCBA c/ ALMAFUERTE S.A.T.A.C.I. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-03-2003. Sentencia Nro. 3807.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - FACILIDADES DE PAGO - REGIMEN JURIDICO - REVALUO INMOBILIARIO - NOVACION - IMPROCEDENCIA - EJECUCION FISCAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - IMPROCEDENCIA

El Decreto N° 606/96 estableció un régimen de facilidades
de pago específico para aquellas liquidaciones
extraordinarias por diferencias derivadas de las nuevas
valuaciones de inmuebles (art. 1º), no surgiendo de su
texto que el acogimiento a un plan de facilidades de pago
implique la novación de la deuda originaria.
Así las cosas, incorporada al expediente la constancia de
acogimiento al plan de facilicidades de pago normado por
ese decreto y siendo que expresamente su artículo 13
establece que "[e]n caso de juicio iniciado el
contribuyente o responsable debe hacerse cargo de los
honorarios y costas judiciales, como condición de validez
del acogimiento al presente régimen, allanándose sin
reservas a la pretensión fiscal en los términos de este
decreto", corresponde revocar el archivo dispuesto por el
juez a quo y continuar el trámite de las presentes
actuaciones de conformidad con lo previsto por el Decreto
N° 606/96 y sus disposiciones reglamentarias.


DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 501995 - 0. Autos: GCBA c/ BALIAN NORA LINDA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-03-2003. Sentencia Nro. 3805.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - DEMANDA - TITULOS EJECUTIVOS - REQUISITOS - TITULO EJECUTIVO INHABIL - IMPROCEDENCIA - INDIVIDUALIZACION DEL DEMANDADO - ALCANCES - HECHO IMPONIBLE - FACILIDADES DE PAGO - DERECHO DE DEFENSA - OPOSICION DE DEFENSAS - RECHAZO IN LIMINE - INTERPRETACION RESTRICTIVA

Resultaría suficiente en la etapa preliminar del proceso
de ejecución fiscal que, tanto la demanda como el título
ejecutivo, contuvieran datos que permitiesen determinar al
deudor del tributo, al vincularlo al acaecimiento del hecho
imponible que genera la obligación de pago que origina la
ejecución.
Como derivación de la pauta señalada, debe admitirse que
la ejecutante enderece la demanda, señalando un error
de dos letras en el apellido de uno de los codemandados.
Si en la propia boleta de deuda surge un elemento
objetivo -el número de acogimiento al plan de facilidades-
que aunado al nombre y apellido incompleto permite
razonablemente determinar la verdadera identidad de la
demandada y prima facie extender su habilidad ejecutiva
respecto de ella, sin que pueda concluirse que -atento a
la etapa procesal en que se encuentran las actuaciones
ello conlleve una merma en su derecho de defensa.
Lo aquí expuesto se inscribe en el criterio restrictivo que
rige en materia de cuestionamiento in limine del título
ejecutivo y no obsta a las defensas que eventualmente
opongan los demandados luego de ser formalmente
intimados al pago.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 72903. Autos: Cruciera, Amelia c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 19/03/2003. Sentencia Nro. 3821.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS - FACILIDADES DE PAGO - CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO - ALCANCES - REQUISITOS - TITULAR DEL AUTOMOTOR - FALTA DE LEGITIMACION PASIVA

En el caso, la circunstancia que en el plan de facilidades
suscripto por el anterior titular del rodado se haya
incorporado una deuda en concepto de patentes,
relativamente nuevo titular del dominio no importa que
este último pueda resultar sujeto pasivo de la presente
ejecución, donde se reclama una suma de dinero en virtud
de la caducidad del plan suscripto por el primero.
En su caso, la virtualidad de ese plan respecto del nuevo
titular deberá ser analizada en el supuesto de
promoverse una ejecución fiscal por cobro de patentes,
relativas al dominio del ejecutado, pero no en este
ámbito, donde resulta en forma nítida que éste no es
titular del aludido plan.
De este modo, no es en este ámbito donde deba
procederse al análisis de los efectos de la suscripción de
ese plan y de la incidencia del artículo 815 del Código Civil.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 149345. Autos: GCBA c/ Lopez Mazda, Daniel Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 21-03-2003. Sentencia Nro. 3840.

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TRIBUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - FACILIDADES DE PAGO - DOMICILIO FISCAL - REGIMEN JURIDICO - APERCIBIMIENTO (PROCESAL) - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - DEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO - DOMICILIO CONSTITUIDO - DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - VIGENCIA DE LA LEY - LEY POSTERIOR

El plan de facilidades regulado por la Ordenanza Fiscal N°
40.731 y sus modificatorias no contempla el
apercibimiento regulado por el artículo 23 del Código Fiscal
(t.o. Ley N° 745) por el cual los contribuyentes que no
cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal
o bien el denunciado es incorrecto o inexistente, son
pasibles de que se lo tenga por constituido en la sede de
la Dirección General de Rentas y Empadronamiento
Inmobiliario.
Si el ejecutado se acogió al plan de facilidades de pago
regido por la Ordenanza Fiscal N° 40.731 y sus
modificatorias, resulta impropio pretender hacer valer esta
advertencia introducida por una ley posterior a la vigente
en el momento en que el contribuyente se obligó (arg. art.
3 del Código Civil).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 126673 - 0. Autos: GCBA c/ TUOSTO JUAN CARLOS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 25-03-2003. Sentencia Nro. 3859.

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EJECUCION FISCAL - FACILIDADES DE PAGO - EFECTOS - ALLANAMIENTO - PROCEDENCIA - EXCEPCION DE PAGO - IMPROCEDENCIA

Conforme lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto N° 606/96, en los casos en los cuales se haya iniciado el reclamo judicial, es condición de validez del acogimiento al plan de facilidades que el contribuyente se haga cargo de los honorarios y de las costas que el pleito haya ocasionado y asimismo, el acogimiento importa el allanamiento sin reservas a la pretensión fiscal.
El acogimiento al Plan de Facilidades en cuestión por parte del contribuyente implica el allanamiento a la pretensión, lo que torna inadmisible la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado ya que éste se acogió al plan en cuestión en fecha posterior al inicio de la acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 67674 - 0. Autos: GCBA c/ ESCANDAPANI RAMON Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 19-11-2002.

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EJECUCION FISCAL - FACILIDADES DE PAGO - EFECTOS - ALLANAMIENTO - PROCEDENCIA - SENTENCIA DE REMATE - IMPROCEDENCIA

No corresponde dictar sentencia de remate si la demandada se acogió al Plan de Facilidades impuesto por Decreto N° 606/96 con posterioridad al inicio de la acción, por cuanto conforme a lo dispuesto por el citado decreto, la demandada se allanó a las pretensiones de la actora, esto es, el litigio terminó a través de uno de los modos anormales.
Del artículo 257 del Código Contencioso Administrativo y Tributario se colige que el allanamiento por parte del demandado implica el análisis del mismo por el magistrado actuante quien, en caso de considerarlo admisible, tendrá por allanado al accionado y en caso contrario, dictará sentencia de remate sin más trámite (art. 453 CCAyT).
Corresponde reconocer el allanamiento del demandado si se encuentran en litigio derechos disponibles -cuestión meramente patrimonial (art. 21 Código Civil)-

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 67674-0. Autos: GCBA c/ ESCANDAPANI RAMON Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 19-11-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - DEUDA TRIBUTARIA - FACILIDADES DE PAGO - REGIMEN JURIDICO - FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS

En el caso, el contribuyente solicitó la aplicación a su deuda, de la Resolución Nº 1651-SHyF-2001 por la cual se disponía una reducción a la tasa de interés a los planes de facilidades de pago, solicitud que fue denegada por el ente recaudador.
Si el contribuyente, una vez iniciada la ejecución fiscal, presentó ante el mandatario la solicitud de acogimiento al plan de facilidades, el organismo recaudador, al desestimar la la presentación del actor, no hizo sino ajustarse al encuadramiento que el propio contribuyente asignó a su presentación en sede administrativa, sin que por lo tanto resulte razonable reprocharle al ente fiscal que un régimen de facilidades sea menos beneficioso que otro, puesto que no están en juego sino las consecuencias del obrar discrecional del contribuyente que voluntariamente se sometió a las normas del Decreto Nº 1708/97 para cancelar la deuda tributaria por él mismo reconocida, tal como surge de las pruebas incorporadas al proceso. Y en ese sentido no cabe apartarse de la regla que impone que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma (art. 1197 del Código Civil). (del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4820 - 0. Autos: SAURET GUILLERMO JOSE c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 12-11-2002. Sentencia Nro. 3164.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - DEUDA TRIBUTARIA - FACILIDADES DE PAGO - POLITICA TRIBUTARIA - RAZONABILIDAD - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION

La política del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de otorgar un solo plan de facilidades de pago para evitar conductas abusivas por parte de los contribuyentes no se presenta como una posición irrazonable o una reprochable política fiscal. (del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4820 - 0. Autos: SAURET GUILLERMO JOSE c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 12-11-2002. Sentencia Nro. 3164.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE ESPERA - IMPROCEDENCIA - EJECUCION FISCAL - FACILIDADES DE PAGO - EFECTOS - DEBERES DEL JUEZ

La lectura del artículo 24 del Decreto Nº 2076/0 reglamentario de la Ley Nº 671 permite concluir que no procede que el ejecutado plantee una excepción de espera documentada -con fundamento en que las cuotas que se le reclaman fueron incluidas en un plan de facilidades normado por la mencionada ley-, por lo debe seguirse adelante con la ejecución, dejandola supeditada al cumplimiento del plan de facilidades.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 61742 - 0. Autos: GCBA c/ PUBLICAR PROPAGAND Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 26-08-2003. Sentencia Nro. 315.

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TRIBUTOS - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - FACILIDADES DE PAGO - EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA - PROCEDENCIA - SOLIDARIDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso, toda vez que lo que se pretende ejecutar es la
caducidad de un plan de facilidades de pago suscripto por
una persona distinta de la ejecutada (adquiriente
posterior del bien gravado) y no las deudas en concepto
de A.B.L. incluidas en dicho plan (supuesto en el cual las
aseveraciones de la actora en cuanto a la solidaridad fiscal
encontrarían, en principio, mayor asidero), cabe hacer
lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva.
Es que no puede dejar de tenerse en cuenta que es en la
propia normativa que regula el plan de facilidades donde
se dispone que "los importes y conceptos originales por
los que se efectúe la presentación, determinarán una
nueva obligación, distinta de las que le dieron origen, las
que se consideran extinguidas por novación" (confr. art. 14, dto. 124/94).
En tales condiciones, pretender que se aplique la
solidaridad establecida en el Código Fiscal al caso de
autos importaría intentar desconocer los claros
parámetros fijados en la norma transcripta o bien tratar
de hacer renacer una obligación que -sin duda alguna- se
encuentra extinguida; circunstancias -ambas- que
resultan disvaliosas con el ordenamiento jurídico.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 149399. Autos: GCBA c/ SANMED SA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 13-05-2003.

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TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - FACILIDADES DE PAGO - REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA - EFECTOS - ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Cuando una situación de hecho no encuadra en las disposiciones del artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos, ni en lo normado por el artículo 509 del Código Civil, sino que es consecuencia de los propios términos acordados por el contribuyente al convenir voluntariamente con la administración el modo en que regularizaría su situación respecto a los anticipos del impuesto a los ingresos brutos, los mismos no pueden ser ahora válidamente desconocidos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 154952 - 0. Autos: GCBA c/ GROSMARK E HIJOS SA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 28-08-2003.

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TRIBUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - OMISION DE IMPUESTOS - PAGO A CUENTA - REQUISITOS - FACILIDADES DE PAGO - EFECTOS

El ejercicio de la competencia prevista en el artículo 110 de la Ordenanza Fiscal vigente para el año 1996 -por el cual se autoriza a la Dirección General de Rentas a requerir judicialmente al contribuyente el pago a cuenta del gravamen adeudado-, se encuentra supeditada a que el contribuyente no presente declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales o anticipos, así como al necesario emplazamiento para que subsane esa omisión.
Así, no resulta admisible que después de haberse otorgado a un contribuyente un plan de facilidades, donde se incorporaron determinadas cuotas, el ejecutante emita una constancia de deuda pretendiendo el cobro de esas mismas cuotas -aunque por un monto distinto-, pero ahora determinadas por aplicación del artículo 110 del ordenamiento fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 303467 - 0. Autos: GCBA c/ ARL SISTEMA SA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 28-08-2003. Sentencia Nro. 4553.

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En el caso, las faltas cometidas por el actor fueron objeto de juzgamiento en sede administrativa, y sólo es objeto de controversia el acto administrativo que acordó un plan de facilidades para afrontar su pago. Por lo tanto, no se invaden funciones propias de la administración, pues las decisiones de la Unidad Administrativa de Control se encuentran sujetas a revisión judicial, y tampoco implica un menoscabo al ejercicio del control administrativo de una actividad regulada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5510 - 0. Autos: ROMERO ROBERTO DANIEL c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 26-06-2003.

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TRIBUTOS - FACILIDADES DE PAGO - REGIMEN JURIDICO - PAGO VOLUNTARIO - MULTA (TRIBUTARIO) - IMPROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY

Conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nº 164/1998 y en el primer párrafo del artículo 24 del Decreto Nº 1249/95, todos los períodos incluidos en los Planes de Facilidades de Pago normados por los Decretos 91/93, 124/94 y 2112/94 que hubieran sido satisfechos totalmente los pagos, deben ser considerados como declarados voluntariamente e ingresados por el contribuyente. En atención a ello, no podría válidamente aplicarse sobre dichos períodos multa alguna.
Una solución contraria implicaría que el contribuyente se encontraría en clara desigualdad ante quien hubiera incurrido en evasión, se hubiera acogido a un plan de facilidades y lo hubiera dejado caducar. Ello ya que en este último supuesto la norma citada prevé que sólo se aplicará la multa pertinente sobre el saldo impago.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 988. Autos: CORFAM (CORPORACION FABRICANTES DE MUEBLES) c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dr. Esteban Centanaro. 21-10-2005. Sentencia Nro. 49.

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