DERECHO CONTRAVENCIONAL - RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL - RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS - PRINCIPIO DE CULPABILIDAD - ORGANO DE REPRESENTACION - PENAS CONTRAVENCIONALES - GRADUACION DE LA PENA

Por aplicación del principio de la culpabilidad no se puede imponer una consecuencia accesoria a una persona jurídica si: 1) si la persona jurídica no ha cumplido la adopción de ninguna de las medidas de precaución previstas para garantizar el desarrollo legal de las actividades de la empresa. 2) si el órgano actuante no ha sido elegido por la persona jurídica, sino impuesto por un tercero, por ejemplo en el curso de una intervención judicial; 3) si en la realización del hecho no ha habido ni dolo ni culpa de la persona jurídica.
Por otro lado se debe tener en cuenta la culpabilidad de la persona jurídica en el momento de la individualización de la pena, para lo cual se deberá valorar: 1) la gravedad del delito; 2) si la persona jurídica actuó con dolo o imprudencia; 3) en caso que haya actuado imprudentemente, la gravedad de la imprudencia; 4) la mayor o menor exigibilidad a la persona jurídica del respeto del Derecho y 5) los motivos que llevaron a la persona jurídica a tomar la decisión ilícita. (Verónica Bourguet. “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”, www.iefpa.org.ar).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20339-00-CC-2006. Autos: CASINO PUERTO MADERO (responsable) Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marta Paz 31-05-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL - RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS - IMPROCEDENCIA - ORGANO DE REPRESENTACION - RESPONSABILIDAD DEL DEPENDIENTE

La tendencia a la responsabilidad penal de las personas jurídicas discurre en sentido contrario al principio del levantamiento del velo de las personas jurídicas que trata de determinar qué persona física se encuentra detrás de la actividad social, con el fin de hacerla responsable sin que la persona jurídica le sirva de escudo. Además, cuando no todos los componentes de un ente colectivo están implicados en sus actividades criminales, el extender a ellos la pena sería una palmaria injusticia.
(Del voto en disidencia de la Dra. Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20339-00-CC-2006. Autos: CASINO PUERTO MADERO (responsable) Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 31-05-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROMOCION CULTURAL - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - PODER DE POLICIA - ACTIVIDADES FERIALES - LIBROS - PUESTO DE VENTA - REGIMEN JURIDICO - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - ALCANCES - DEMOCRACIA PARTICIPATIVA - ORGANO DE REPRESENTACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Sr. Juez aquo, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y por lo tanto, ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de efectuar el reemplazo de los puestos de libros existentes, hasta tanto la cuestión sea tratada en los órganos previstos en la Ordenanza Nº 47.046 que reglamenta el funcionamiento de las actividades feriales o se dicte sentencia definitiva.
En este contexto, en esta etapa preliminar del proceso, se habría configurado una omisión en el obrar estatal en la falta de constitución de los órganos de participación previstos en la Ordenanza citada.
En tal sentido, la cautelar debe ser confirmada, en la medida en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido la disposición, por la cual se han establecido las medidas de los puestos para las Ferias de Libros de la Ciudad, se aprobó el diseño de las estructuras, se estableció la obligatoriedad de las mismas y su recambio gratuito; y aún cuando no se discutiesen las facultades de la autoridad de aplicación para ello, lo cierto es dado que la decisión afecta a los permisionarios que deben ser consultados, a través de los órganos de participación previstos en la ordenanza señalada.
El perjuicio que se irrogaría aquí a los permisionarios estaría dado justamente por la falta de participación en las decisiones que los afecta, situación que a la postre, una vez consumadas las políticas en la materia, sería de muy difícil reversibilidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 33768-2. Autos: ANGERAMI MANUEL ENRIQUE Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 01-12-2009. Sentencia Nro. 328.

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ACCION DE AMPARO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - PROCEDENCIA - INTERES JURIDICO TUTELABLE - PARTICIPACION CIUDADANA - COMUNAS - ORGANO DE REPRESENTACION - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la excepción de falta de legitimación a los actores para esgrimir la acción de amparo, orientada a que se garanticen las competencias de las Comunas y de sus respectivos Consejos Consultivos.
Cabe señalar, que los actores no han explicado, y menos acreditado, cómo se concretaría el interés jurídicamente tutelado que les permitiría instar una acción en defensa de las atribuciones de las comunas para participar en el proceso de reforma normativa en cuestión, cuando, en rigor, esa cuestión posee carácter institucional, en tanto tiende a resguardar el ejercicio de competencias y no de derechos.
Es preciso puntualizar que la pretensión de resguardo de las competencias de las comunas y de sus Consejos Consultivos excede el ámbito de la acción judicial que un ciudadano puede ejercer (confr. TSJ, “Gentilli, Rafael Amadeo y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. 9897/13, del 16/07/14; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Brunel, Raúl Marcelo y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)´”, del 17/12/14, y “Cúneo, Ricardo Luis y otros c/ GCBA s/ incidente de apelación”, del 15/02/17).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A24068-2016-2. Autos: BALDIVIEZO JONATAN EMANUEL Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 20-04-2017. Sentencia Nro. 147.

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