PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA

La declaración de rebeldía por parte de los magistrados de primera instancia no ocasiona el suficiente gravamen para recurrir ante esta alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 173-01-CC-2005. Autos: GIMÉNEZ, Verónica Elisa y BATSILAS, Fani Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 7-7-2005. Sentencia Nro. 364-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Las resoluciones que declaran la rebeldía no son susceptibles de ser recurridas por ante la alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 071-00-CC-2004. Autos: Hermida, Ricardo Ernesto y otro Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 22-04-2004. Sentencia Nro. 100.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ACTOS PROCESALES - DEBERES DEL IMPUTADO - DECLARACION DE REBELDIA

El imputado debe cumplir con los actos que de él dependan para el normal desenvolvimiento del proceso y abstenerse de realizar aquéllos que impidan la actuación de la justicia, como lo es no comparecer a las citaciones legales y si así lo hace, no cabe formular agravio alguno frente a las consecuencias procesales de su incumplimiento

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 071-00-CC-2004. Autos: Hermida, Ricardo Ernesto y otro Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 22-04-2004. Sentencia Nro. 100.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PROCESAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - ALCANCES - RECURSO DE APELACION - IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Tanto el auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía como el que dispone su declaración no constituyen providencias pasibles de ser revisadas por recurso de apelación.De esta manera, no se advierte que tales restricciones afecten la defensa en juicio, ya que el primer resguardo de ese derecho es la presencia del imputado en el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 374-00-CC-2005. Autos: TRUJILLO FRANCO, Judith Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 24-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - DECLARACION DE REBELDIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PROCEDENCIA - LEY SUPLETORIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La declaración de rebeldía efectuada por el Juez de la causa posee entidad suficiente para generar un gravamen irreparable en los términos del artículo 449 Código Procesal Penal de la Nación de aplicación supletoria en virtud de lo normado por el artículo 6 de la Ley Nº 12. No admitirlo, significaría privar a la defensa de impugnar una decisión cuyo contenido formal y material autoriza a ser revisado.
El perjuicio que ocasiona, junto con la orden de averiguación de paradero y posterior comparendo por la fuerza pública dispuesta en consecuencia, resulta palmario, toda vez que restringe el derecho de libertad de una persona imputada de la comisión de un hecho contravencional, que no ha podido ejercer aún su legítimo derecho de defensa, al no tener conocimiento efectivo del hecho que se le imputa, de las pruebas existentes en su contra y de la posibilidad de elegir letrado defensor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2188-00-CC-2006. Autos: VAZQUEZ CHACON, Sabina Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 04-07-2006. Sentencia Nro. 307-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - IMPUTADO - FALTA DE NOTIFICACION

Si el imputado no fue notificado personalmente de la citación cursada, no corresponde declarar su rebeldía, sino, antes bien, buscar una medida menos gravosa que cumpla con la misma finalidad, como ser, la publicación de edictos o un requerimiento al Consulado del país que corresponda –en caso de ser extranjero- a fin de que informe sobre su paradero. Es que sin el conocimiento de la citación, mal puede adjudicársele a la imputada voluntad de no comparecer.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2188-00-CC-2006. Autos: VAZQUEZ CHACON, Sabina Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 04-07-2006. Sentencia Nro. 307-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - NOTIFICACION - IMPROCEDENCIA - FALTA DE NOTIFICACION - NULIDAD PROCESAL - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - LEY SUPLETORIA - LEY APLICABLE

No existe norma alguna adjetiva que imponga la vista o notificación a la defensa sobre el pedido de declaración de rebeldía y comparendo compulsivo efectuado por la fiscalía.
Tampoco puede considerarse que tal supuesta falencia se encuentre alcanzada por alguno de los supuestos de nulidad de carácter general previstos en el artículo 167 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación -de aplicación supletoria, conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley 12.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 275-00-CC-2005. Autos: GALFRASCOLI, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 1-11-2005. Sentencia Nro. 564-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA

La declaración de rebeldía por parte de los magistrados de primera instancia no ocasiona el suficiente gravamen para recurrir ante esta alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 173-01-CC-2005. Autos: GIMÉNEZ, Verónica Elisa y BATSILAS, Fani Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 7-7-2005. Sentencia Nro. 364-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ

No se advierte que la decisión del juez a quo de denegar el requerimiento fiscal de rebeldía y comparendo por la fuerza pública del imputado sea susceptible de ser recurrida de momento que constituye un pronunciamiento que integra el marco de discrecionalidad técnica propio del ejercicio de la funciòn jurisdiccional, toda vez que sobre su eventual procedencia sólo corresponde a los jueces pronunciarse en base a los elementos probatorios que la investigación fiscal ha permitido incorporar, tamizados a la luz de la sana crítica racional (Causa Nº 089-01-CC/2004, Sala II, caratulada “Recurso de Queja en autos: Salvatierra, Juan Carlos s/ inf. art. 189 bis C.P.”, rta. 12/08/2004.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 194-01-CC-2005. Autos: Rojko, Gabriel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 25-7-2005. Sentencia Nro. 368-05.

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RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DE LA AUDIENCIA - AUSENCIA DEL IMPUTADO - PRESCRIPCION DE LA ACCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - DECLARACION DE REBELDIA

No causa gravamen irreparable al Ministerio Público Fiscal el agravio fundado en que la decisión del juez a quo de suspender la audiencia de juicio por ausencia del imputado, genere la imposibilidad de que se interrumpa el curso de la prescripción de la acción contravencional, pues nada le impide solicitar la rebeldía del imputado que, de ser declarada, cumpliría con dicho objetivo, de conformidad con lo normado por el artículo 44 de la Ley Nº 1.472. Ello, sin perjuicio de que el supuesto contemplado en la primera parte del artículo 46 de la Ley de Procedimiento Contravencional no sea, para la posición mayoritaria de esta Sala, causal interruptiva del curso de la prescripción (causa nº 343-00-CC/2004 “Mella Bellido, Raúl Edgardo s/ inf. Arts. 41, 72 y 73 CC-Apelación”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 042-00-CC-2006. Autos: Ordóñez, Gabriel Matías Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 15-05-2006. Sentencia Nro. 183.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - CITACION JUDICIAL - AUSENCIA DEL IMPUTADO

El artículo 289 del Código Procesal Penal de la Nación impone la declaración de rebeldía no sólo frente a la incomparecencia del imputado transcurrido el término de la citación, sino también cuando se comprobara su fuga o ausencia, supuestos que, frente al empleo de la disyunción “o”, deben ser entendidos de modo independiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 042-00-CC-2006. Autos: Ordóñez, Gabriel Matías Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 15-05-2006. Sentencia Nro. 183.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - DECLARACION DE OFICIO - SISTEMA ACUSATORIO

El juez puede de oficio declarar la rebeldía del imputado, pues ella en modo alguno puede suponer una vulneración del principio acusatorio, siempre y cuando no se adopte medida de coerción alguna como consecuencia de dicha declaración, pues ellas sí requieren solicitud del Fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 042-00-CC-2006. Autos: Ordóñez, Gabriel Matías Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 15-05-2006. Sentencia Nro. 183.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - CITACION JUDICIAL - AUSENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION - DOMICILIO CONSTITUIDO

La notificación al domicilio constituido, cuando se desconoce el real, es hábil para declarar la rebeldía del imputado (cfr. Causa Nº 171-00-CC/2004, “Egert, Graciela Mariana s/ inf. ley 255”, rta. el 22/6/04).
Siendo así, no resulta acertado afirmar que no corresponde declarar la rebeldía del encartado cuando éste desconoce su obligación de comparecer a una citación judicial, si el mismo tenía conocimiento del proceso seguido en su contra y de su obligación de estar a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 042-00-CC-2006. Autos: Ordóñez, Gabriel Matías Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 15-05-2006. Sentencia Nro. 183.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - DOMICILIO DEL IMPUTADO

No corresponde declarar la rebeldía del imputado si se desconoce su domicilio, sino, antes bien, se debe agotar los medios tendientes a ubicar su paradero.
Se ha señalado que “Ante el desconocimiento del domicilio del imputado, debe publicarse la citación en el Boletín Oficial (art. 150 CPPN.) y oficiar a la Secretaría Electoral a fin de conocer el domicilio real del imputado, luego de lo cual, de no presentarse a las citaciones, debe procederse conforme los arts. 288 y 289 CPPN., decretando la rebeldía...” (C. Nac. Crim. y Corr., sala 1ª, 06/03/2003- FERNÁNDEZ, Gustavo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7695-00-CC-06. Autos: Lallana, Juan Carlos Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 07-11-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - NULIDAD - PROCEDENCIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - LIBERTAD AMBULATORIA - DEFENSA EN JUICIO - NOTIFICACION AL DEFENSOR

Aún cuando no lo ha previsto el legislador en forma expresa, esta Alzada entiende que el órgano jurisdiccional no puede obviar la intervención previa de la defensa ante la inminencia de una restricción del derecho de libertad ambulatoria, como lo es la declaración de rebeldía y la orden de comparendo por la fuerza pública.
Si se da intervención al Defensor Oficial cuando la decisión ya ha sido tomada lo priva completamente de la posibilidad de gestionar la comparecencia del imputado por sus propios medios. Sucede que, si no se notifica al Defensor Oficial previo a la declaración de rebeldía, mal puede éste ejercer el deber que le impone el art. 30 de la ley nº 21.
Se comprueba, de esta manera, una violación a la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 13, inc. 3, CCABA y art. 18, CN), y corresponde proceder conforme lo preceptuado en el art. 167 del C.P.P.N. (in re “Lallana, Juan Carlos s/ inf.. Art.79 C.C. s/Apelación”, rta. el 07/11/06) y declarar la nulidad de la resolución que fuera objeto de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8567-01-CC-2006. Autos: Recurso de Queja en autos AGUIRRE, Ricardo Norberto Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 14-12-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - CITACION POR EDICTOS - LIBERTAD AMBULATORIA - DEFENSA EN JUICIO - NOTIFICACION POR EDICTOS - LUGAR DE RESIDENCIA

En el caso, si bien la situación del imputado configuraría en principio uno de los supuestos que prevé el art. 288 C.P.P.N para la declaración de rebeldía, no se advierte que se hayan agotado todas las medidas tendientes a lograr su comparecencia debido a que en la actualidad se desconoce su residencia.
Pues bien, la previa intervención de la defensa, además de evitar planteos nulificantes posteriores, constituye una de las medidas que deben agotarse previamente a una declaración de rebeldía.
Esto mismo sucede con lo exigido por el art. 150, CPPN en cuanto prescribe: “Cuando se ignore el lugar donde reside la persona que debe ser notificada, la resolución se hará saber por edictos que se publicarán durante (5) días en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las medidas convenientes para averiguarlo” (la negrilla nos pertenece). Resulta claro, pues, que tal extremo opera como presupuesto de la declaración de rebeldía (in re “Vázquez CHACON, Sabina s/ Infr. Art. 83, ley 1472 - Apelación” rta. el 07/07/06).
En efecto, ello es lo que sucede en el caso objeto de examen, pues si bien en oportunidad de ser citado al lugar donde presuntamente fue cometida la contravención el imputado fue notificado personalmente, en la actualidad se desconoce su lugar de residencia, en razón de lo cual, corresponde dar cumplimiento con lo previsto en el artículo precedentemente citado, librando edictos al efecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8567-01-CC-2006. Autos: Recurso de Queja en autos AGUIRRE, Ricardo Norberto Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 14-12-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ

No se advierte que el rechazo del requerimiento fiscal de rebeldía y captura del imputado sea una decisión susceptible de ser recurrida, de momento que constituye un pronunciamiento que integra el marco de discrecionalidad técnica propio del ejercicio de la función jurisdiccional, toda vez que sobre su eventual procedencia sólo corresponde a los jueces pronunciarse en base a los elementos probatorios que la investigación fiscal ha permitido incorporar, tamizados a la luz de la sana crítica racional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 089-01-CC-2004. Autos: Salvatierra, Juan Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 12-08-2004. Sentencia Nro. 279/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - REVOCACION DE LA DECLARACION DE REBELDIA - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - IDENTIFICACION DE PERSONAS - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Previo al dictado de la declaración de rebeldía y con el fin de no afectar derechos de raigambre constitucional, corresponde agotar todas las vías a fin de establecer la identidad del encartado, -v.g. pedido de informes nominales a la Cámara Nacional Electoral, Policía Federal Argentina y a empresas de servicios públicos entre otros-.
Ello no ocurrió en el caso, pues conforme el pedido de informe al Registro Nacional de las Personas, el número de Documento Nacional de Identidad del encartado, exhibido encartado al momento del labrado del acta contravencional para acreditar su identidad, no le corresponde, por lo que no existe certeza sobre su identidad
De allí que la declaración de rebeldía dictada con los datos obrantes en la causa, puede afectar derechos de terceros ajenos al proceso, por lo que corresponde revocarla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28990-00-CC-2006. Autos: “TAMASI, Marcelo Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 10-04-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - IMPUTADO - FALTA DE NOTIFICACION

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución del Juez a quo en cuanto dispone declarar la rebeldía del imputado, toda vez que de las presentes actuaciones surge que recién se le dio intervención al defensor oficial cuando la decisión ya había sido tomada. De allí que, si no se notifica al defensor oficial previo a la declaración de rebeldía, mal puede este cumplir con el deber que le impone el artículo 30 de la Ley Nº 21
La previa intervención de la defensa, además de evitar planteos nulificantes posteriores, constituye una de las medidas que deben cumplirse con anterioridad a una declaración de rebeldía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23690-00-cc-2007. Autos: Amor Ameal, Jorge Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 17-07-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - NULIDAD PROCESAL - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde anular el auto en el que el Juez de grado resolvió declarar la Rebeldía del Imputado pues, frente a la solicitud del Fiscal de dicha medida restrictiva, el juez a quo omitió notificar a la defensa.
En efecto, debe garantizarse la intervención de la defensa en el trámite de la rebeldía antes de adoptar una decisión que restrinja su libertad ambulatoria. El órgano jurisdiccional no puede obviar dicha intervención so pretexto de no hallarse prevista expresamente en el Código Procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11316-06. Autos: Espinosa, Marcela Noemi Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz y Dr. Jorge A. Franza. 04-12-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA

El auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía de un imputado como aquél que efectivamente la dispone no son susceptibles de ser recurridos en apelación, toda vez que no generan gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5669-00-CC-2006. Autos: GUZMAN, Hugo Fernando Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 01-10-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - NOTIFICACION - IMPROCEDENCIA - FALTA DE NOTIFICACION

En el caso, si bien la situación del imputado configuraría en principio uno de los supuestos que prevé el artículo 288 Código Procesal Penal de la Nación (de aplicación supletoria conforme el artículo 6, Ley Nº 12), no se advierte que se hayan agotado todas las medidas tendientes a lograr la comparecencia del imputado tal como lo exige dicho ordenamiento en su artículo 150, así como tampoco consta en el sumario que se hubiera diligenciado alguna notificación en el domicilio informado por el Registro Nacional de las Personas.
En efecto, la mentada norma prescribe que “Cuando se ignore el lugar donde reside la persona que debe ser notificada, la resolución se hará saber por edictos que se publicarán durante (5) días en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las medidas convenientes para averiguarlo”. Resulta claro, pues, que tal extremo opera como presupuesto de la declaración de rebeldía.
En ese sentido, se ha señalado que “Ante el desconocimiento del domicilio del imputado, debe publicarse la citación en el Boletín Oficial (art. 150 CPPN.) y oficiar a la Secretaría Electoral a fin de conocer el domicilio real del imputado, luego de lo cual, de no presentarse a las citaciones, debe procederse conforme los arts. 288 y 289 CPPN., decretando la rebeldía y captura de aquél”. (C. Nac. Crim. y Corr., sala 1ª, 06/03/2003- FERNÁNDEZ, Gustavo).
Si el imputado no fue notificado personalmente de la citación cursada, no corresponde declarar su rebeldía, sino, antes bien, buscar una medida menos gravosa que cumpla con la misma finalidad, como ser, la publicación de edictos.
No debe apartarse el juzgador del principio que establece que, tratándose de la libertad individual debe estarse a la solución que menos perjudique tan valioso bien. Así, el artículo 2 del Código Procesal Penal de la Nación de aplicación supletoria establece que “toda disposición que coarte la libertad personal ... debe ser interpretada restrictivamente”, mientras que el art. 10 de la ley 1472 postula que “En caso de duda debe estarse siempre a lo que sea más favorable al contraventor”. (Del voto en disidencia del Dr. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5669-00-CC-2006. Autos: GUZMAN, Hugo Fernando Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 01-10-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - REBELDIA - ALCANCES - OBJETO - DECLARACION DE REBELDIA

La rebeldía se configura respecto a la parte que no comparece dentro del plazo de la citación, o que lo abandona después de haber comparecido. Implica la ausencia total de cualquiera de las partes en un proceso en el cual le corresponde intervenir.
De este modo la rebeldía no debe confundirse con la omisión en que puede incurrir cualquiera de las partes en el cumplimiento de actos procesales particulares, pues esa actitud solo determina la pérdida de la oportunidad de ejecutar el acto omitido y la correlativa caducidad de la facultad no ejercida dentro del plazo pertinente (principio de preclusión), pero no genera, como ocurre con la rebeldía, efectos que repercuten en la estructura total del proceso (conf. Palacio, Lino Enrique, Tratado de Derecho Procesal, Tomo IV, Ed. Abeledo Perrot, 4º edición, p. 189/190).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1912-0. Autos: HSBC SALUD (ARGENTINA) SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 28-11-2007. Sentencia Nro. 1311.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - REQUISITOS

Los requisitos para la declaración de rebeldía son: a)la notificación de la citación practicada en debida forma en el domicilio de la parte; 2) la incomparecencia de ésta una vez transcurrido el plazo de la citación, o el abandono posterior a la comparecencia; 3) la falta de invocación y justificación de alguna circunstancia que haya impedido la comparecencia, 4) La petición de la parte contraria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1912-0. Autos: HSBC SALUD (ARGENTINA) SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 28-11-2007. Sentencia Nro. 1311.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución de primera instancia en cuanto declara la rebeldía del imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de aplicación supletoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Procedimientos Contravencional, toda vez que, de la lectura de las presentes actuaciones surge con suma claridad que el imputado nunca fué notificado de las citaciones cursadas ni incurrió en ninguna de las demás causales que dispone el artículo 158 del Código antes citado, de lo que cabe concluir que no se vislumbra su intención de eludir la acción de la justicia para habilitar una declaración como la cuestionada en el presente.
Del juego armónico de los artículos 148, 150 y 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires surge que, para resultar viable una orden de comparendo o una declaración de rebeldía, debe haber existido una notificación fehaciente de citación y el imputado haberse sustraído injustificadamente al accionar de la justicia, circunstancias éstas, que no se dan en el caso de autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33583. Autos: NORGEOT, Walter Daniel Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dra. Marta Paz. 18-12-07.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - INTERPRETACION RESTRICTIVA

La potestad de restringir la libertad de un individuo, es una de las facultades más importantes que ejerce un juez y, por ello, requiere de un análisis cuidadoso y exhaustivo del caso en particular, siempre en el marco de la interpretación restrictiva prevista en el artículo 1, Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, previo a una declaración de rebeldía se deben agotar todas las medidas posibles para dar con el paradero del imputado, entre las cuales se encuentra la intervención de la defensa técnica, siendo ello no solamente necesario a efectos de garantizar el derecho de defensa en juicio, sino también apropiado a fin de lograr la comparecencia del citado (ver al respecto “Vázquez CHACON, Sabina s/ Infr. Art. 83, ley 1472 - Apelación”, rta. 04/07/06; “Lallana, Juan Carlos s/ inf. Art. 79 CC s/ Apelación”, rta. 07/11/06 y “Recurso de Queja en autos AGUIRRE, Ricardo Norberto s/ infr. art. 84 CC”, rta. 14/12/06”, entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11316-06. Autos: ESPINOSA, Marcela Noemí Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz y Dr. Jorge A. Franza. 15-04-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - DECLARACION DE REBELDIA

La declaración de rebeldía en materia contravencional interrumpe la prescripción de la acción, otorgándole así al Ministerio Público Fiscal una herramienta contra la falta de comparecencia del imputado que se encuentre requerido y se halle efectivamente notificado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11316-06. Autos: ESPINOSA, Marcela Noemí Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz y Dr. Jorge A. Franza. 15-04-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - REQUISITOS - APERCIBIMIENTO (PROCESAL)

En el caso, la defensa sostiene acerca de la citación de su defendido, que la misma debió contar con el presupuesto necesario de una advertencia previa.
Es preciso indicar que el apercibimiento no es requisito ineludible para la declaración de rebeldía pues ello no se encuentra previsto en la ley procesal. Pero, además, no debe olvidarse que es justamente una de las funciones de la defensa advertir a su asistido/a de las posibles consecuencias de su incomparecencia ante una citación judicial, siendo ese uno de los motivos por los que debe dársele intervención previa a una declaración de rebeldía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11316-06. Autos: ESPINOSA, Marcela Noemí Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz y Dr. Jorge A. Franza. 15-04-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - TERCEROS - INTERVENCION DE TERCEROS - INTERVENCION OBLIGADA - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Sr. Juez aquo, en cuanto no hizo lugar a la declaración de rebeldía del tercero citado en los términos del artículo 88 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En efecto, la doctrina ha sostenido que la intervención obligada o coactiva de terceros tiene lugar “...cuando la parte que requiere la citación se halla habilitada, en la hipótesis de ser vencida en el juicio, para interponer frente al citado una pretensión regresiva, sea de indemnización o de garantía... en términos generales, el fundamento de la intervención coactiva ... radica en la conveniencia de evitar que, en el proceso que tiene por objeto la pretensión regresiva, el demandado pueda argüir la excepción de negligente defensa (exceptio mali processus) (...). Por lo demás, la citación debe limitarse a poner en conocimiento del tercero el pedido de intervención a fin de que, si así lo desea, haga valer los derechos que estime corresponderle. Su incomparecencia no justifica la declaración de rebeldía, ya que la citación no implica incorporar al tercero como sujeto activo de la pretensión o como sujeto pasivo de una pretensión regresiva formulada ‘in eventum’; pero aquella actitud no obsta a que la sentencia lo afecte como a las partes principales” (Palacio, Lino Enrique; “Derecho Procesal Civil”; tomo III, quinta reimpresión, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1991, pag. 251). Tal criterio que resulta plenamente aplicable a esta causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5175-0. Autos: SANTAREN HECTOR RAMON c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín 04-04-2008. Sentencia Nro. 51.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD - NULIDAD DE OFICIO - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - PROCEDENCIA - DECLARACION DE REBELDIA

En el caso, corresponde declarar de oficio (artículo 71 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) la nulidad del decreto de primera instancia por medio del cual se confiere vista al Sr. Fiscal de la nulidad articulada por la defensa del auto que dispone citar a sus pupilos a prestar declaración a tenor del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional que enviciaba a su vez la declaración de rebeldía dictada en consecuencia.
En función de lo establecido en el artículo 73 del código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debió haberse convocado a una audiencia con la concurrencia de todas las partes para resolver la cuestión planteada e incluso, en esa misma oportunidad, la Sra. Defensora podría haber arbitrado los medios para la concurrencia de sus pupilos, quienes de justificar su inasistencia al proceso podrían haber obtenido la revocación del auto de rebeldía, en función de lo dispuesto por el artículo 160 del citado Código.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14626-00-cc-2007. Autos: PEREIRA, Martín; COTTO, Julio David y LEITES RODRÍGUEZ, Sergio José Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz y Dra. Silvina Manes. 12-2-08.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FACULTADES DEL JUEZ - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - IMPUTADO - LEGITIMACION PROCESAL

La rebeldía no es un estado de hecho. Si bien tiene una base fáctica, lo cierto es que debe ser declarada por el juez.
La rebeldía, entonces, es un concepto netamente normativo, y la circunstancia de que una persona perseguida por un delito se sustraiga del proceso no conlleva un estado de rebeldía sino cuando el juez así lo exprese y, ciertamente, a pedido del fiscal. Negar el acceso a una instancia revisora so pretexto de una “rebeldía de hecho”, resulta a todas luces infundado y violatorio de las garantías básicas del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13716-01-CC-2007. Autos: Fernández Requejo, Fernando Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 26-05-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE REBELDIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - RECHAZO IN LIMINE

La resolución que resuelve rechazar in limine un recurso de apelación interpuesto contra la decisión que decreta la rebeldía del imputado, no puede ser equiparada, por sus efectos, a definitiva. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia ha afirmado que: “...las decisiones referidas a medidas cautelares o a otras provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la ley 402” (Exptes. 3070 y 3071 “Ministerio Público- Defensoría Contravencional y de Faltas N° 2 s/ Queja por inconstitucionalidad denegado” en “Ruiz, Pablo Roberto o Ruiz, Félix Gastón s/ inf. Art. 189 bis CPN”, rta. 02/07/04, del voto de los Dres. Julio Maier, Ana María Conde y José Osvaldo Casás).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33447-07. Autos: Sala, Pablo Román Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 14-05-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - INTERPRETACION RESTRICTIVA - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - DOMICILIO CONSTITUIDO - NOTIFICACION PERSONAL

En el caso, corresponde revocar la resolución del juez a quo que declara la rebeldía del imputado.
La postestad de restringir la libertad de un individuo es una de las facultades más importantes que ejerce un juez y, por ello, requiere de un análisis cuidadoso y exhaustivo del caso particular, siempre en el marco de la interpretación restrictiva prevista en el artículo 1 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello previo a una declaración de rebeldía, se deben agotar todas las medidas posibles para dar con el paradero del imputado, entre las cuales se encuentra la intervención de la defensa técnica, siendo ello no solamente necesario a efectos de garantizar el derecho de defensa en juicio, sino también apropiado a fin de lograr la comparecencia del citado.
Ello así, en el caso debe analizarse si efectivamente el imputado fue anoticiado de su deber de comparecer ante la Fiscalía de Primera Instancia, y en ese sentido, estimo que, de un análisis minuicioso de las actuaciones, surge con claridad que ello no ha ocurrido.
En efecto, el imputado compareció voluntariamente a la sede de la fiscalía en razón del labrado del acta de comprobación, oportunidad en la que constituyó domicilio.
Si bien, el representante de la vindicta pública ha intentado agotar todas la vías para notificar al imputado de la audiencia fijada, pues ha librado cédula de notificación y teletipogramas a cada uno de los cuatro domicilios que surgen de las actuaciones, requiriendo incluso información al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral, lo cierto y concreto es que el único domicilio respecto del cual no se ha obtenido una respuesta certera sobre si el imputado habitaba allí o no (porque cada vez que los auxiliares de la justicia concurrieron no hallaron a persona alguna en el lugar) es justamente el constituido por él siendo además devueltas las actuaciones sin diligenciar por tratarse de notificación personal.
En virtud de lo cual considero que no se han agotado todas las vías tendientes a cumplimentar dicha medida, debiendo constatar fehacientemente si el imputado se domicilia en dicho lugar o no y, en caso afirmativo, notificarlo en forma personal de la citación cursada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30234-00-00-07. Autos: Carrizo, Luis Alberto Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 12-09-2008.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE REBELDIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - RECHAZO IN LIMINE

La resolución que resuelve rechazar in limine la apelación presentada contra la decisión que decreta la rebeldía del imputado, no puede ser equiparada, por sus efectos, a definitiva. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia ha afirmado que: “...las decisiones referidas a... otras provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la ley 402” (Exptes. 3070 y 3071 “Ministerio Público- Defensoría Contravencional y de Faltas N° 2 s/ Queja por inconstitucionalidad denegado” en “Ruiz, Pablo Roberto o Ruiz, Félix Gastón s/ inf. Art. 189 bis CPN”, rta. 02/07/04, del voto de los Dres. Julio Maier, Ana María Conde y José Osvaldo Casás).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29727/2008. Autos: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en incidente de apelación en autos MARASCO, Miguel Ángel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 18-11-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA - PROCEDENCIA - SUJETO PASIVO - OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS FRENTISTAS - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - DAÑOS Y PERJUICIOS - FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA - DECLARACION DE REBELDIA - EFECTOS - RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por el Sr. Juez aquo, en cuanto entendió que el codemandado frentista no era un legitimado pasivo en función de la falta de prueba acerca de su calidad, en la demanda por daños y perjuicios por la caída en la vereda sufrida.
En efecto, la accionante, para solicitar una condena como la que pretende, debió acreditar -en concreto- el carácter de frentista de la sociedad de responsabilidad limitada a la que demandó.
En tal orden de ideas, corresponde remitirse a un principio básico en materia probatoria que es que todo aquel que alega un hecho tiene la carga de probarlo. Quedó entonces, en cabeza del actor y luego del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demostrar la calidad de frentista del codemandado, pues más allá de la demostración del daño, el factor de atribución, el nexo de causalidad, inobjetablemente se requerirá de la demostración de la calidad del legitimado pasivo.
Este "onus probandi" no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante. Es una circunstancia del riesgo en que quien no prueba los hechos que debe demostrar pierde el pleito, si de ellos depende la suerte de la litis. Puede deshacerse de ésa, probando, es decir, acreditando la verdad de los hechos que hacen a la admisión de su derecho (conf. Fassi, Santiago C. y Maurino, Alberto L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 3, Astrea, p. 415, comentario al art. 377).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2121-0. Autos: GASS, SUSANA TERESA c/ GCBA (DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS) Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dra. Nélida M. Daniele. 08-10-2009. Sentencia Nro. 129.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado por medio de la cual decretó la rebeldía del imputado ordenando su consecuente captura.
Resulta esencial para el dictado de la rebeldía y captura del imputado algún tipo de manifestación de su parte que demuestre voluntad contraria al sometimiento del proceso. De acuerdo con tal premisa, y atento a lo tramitado en el expediente, entiendo que ello aconteció en el sub judice.
En efecto, surge del expediente que el imputado tiene conocimiento de la existencia del proceso, de las obligaciones que su desarrollo implica y que fue su incomparecencia, sin que mediara un grave y legítimo impedimento, la que frustró la realización del debate, por lo que todo demuestra la voluntad contraria del inculpado de someterse al proceso que se desarrolla en su contra. (Del voto en disidencia de la Dra. De Langhe)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10693-00-CC-09. Autos: González Ayala, Arnaldo Ramón Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Marcela De Langhe 13-10-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION - CITACION JUDICIAL - DOMICILIO CONSTITUIDO - DOMICILIO REAL

En el caso, corresponde revocar la declaración de rebeldía decretada por el magistrado de grado.
En efecto, resulta crucial poner de resalto que el imputado no fue notificado de su citación a juicio al domicilio real, aún cuando sí se libró la cédula correspondiente al constituido. Entonces, lo que corresponde preguntarse es si la mera notificación al domicilio constituido implica per se una notificación fehaciente de su deber de comparecencia. La respuesta lógicamente guarda íntima vinculación con las consecuencias del acto procesal en cuestión, pues, si bien es cierto que para la mayoría de ellos la notificación al domicilio constituido resultaría suficiente, no es menos cierto que para ciertos casos excepcionales, que puedan acarrear graves consecuencias para el imputado, precisamente por ello, su notificación al domicilio real resulta ineludible. Y realmente me cuesta imaginar consecuencias tan gravitantes como las que implica la rebeldía.
Por lo tanto, tal como se desprende de lo expuesto, difícilmente podría considerarse que el imputado ha sido fehacientemente notificado de su deber de comparecer a juicio, previo a la declaración de rebeldía, cuando el único medio efectivizado por el “a quo” fue una citación al domicilio constituido del encausado, dejando de lado infundadamente todas las restantes opciones a su alcance.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20715-00-00-06. Autos: ORREGO, Arnaldo Marcial Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 24-07-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - DECLARACION DE REBELDIA - FALTA DE GRAVAMEN - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación intentado (artículos 275 segundo párrafo (Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), toda vez que la decisión impugnada resulta irrecurrible, en razón de que, por un lado, no es un auto expresamente declarado apelable (artículo 267, Ley Nº 2303), y por otro, es criterio de esta Sala que el recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, requerido por el artículo 279 para la procedencia del recurso (Causas Nº 6419-00-CC/2005 “Guerrero, Sebastián s/ infracción artículo 81, Ley 1472- Apelación”, resuelta el 18/05/2007; Nº 33447-01-CC/08 “Incidente de rebeldía en autos Sala, Pablo Román s/ infracción artículo 189 bis Código Penal - Apelación”, resuelta el 12/03/2008; Nº 21372-00-CC/06 “Vadell, Elizabeth Albina s/ infracción artículo 81 Código Contravencional- Apelación”, resuelta el 20/05/2008; entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28659-01-CC-08. Autos: Incidente de apelación en autos COPA, Noemí Alejandra Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 10-11-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA - DEFENSOR OFICIAL - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - NOTIFICACION POR EDICTOS - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso corresponde revocar la resolución de grado que declara la rebeldía del imputado y ordena su captura, y en consecuencia se deberá notificar al mismo al último domicilio que registre en el Registro Nacional de las Personas y, en su caso, publicar edictos como paso previo a la declaración de rebeldía conforme lo establece el artículo 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, si bien le corresponde al Ministerio Público de la Defensa asegurar una efectiva y real tutela de los intereses de sus asistidos, para lo cual la Ley Nº 1903 establece entre los deberes de los defensores oficiales el de procurar hallar a sus representados cuando estuviesen ausentes arbitrando los medios idóneos para ello (conforme artículo 44), teniendo en cuenta que el domicilio real del imputado era el del lugar presuntamente usurpado y que se desconocen los extremos que habrían motivado su ida del mismo, previo a declarar la rebeldía del imputado se debería haber practicado alguna medida tendiente a dar con su paradero a fin de asegurar que tomara conocimiento de lo resuelto. Máxime cuando la defensa informó al juzgado previo a la fecha fijada para la audiencia que los medios por ella arbitrados no habían llevado a que pusiera en conocimiento de su representado lo decidido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12257-00-00-09. Autos: CARDOZO HERNÁNDEZ, Mario Andrés Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Jorge A. Franza. 02-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - DECLARACION DE REBELDIA

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación impetrado contra la resolución de grado que dispuso declarar la rebeldía del imputado y disponer la averiguación de paradero y posterior comparendo por la fuerza pública.
En efecto, la decisión impugnada resulta irrecurrible en razón de que, por un lado, no es un auto expresamente declarado apelable (artículo 267 de la Ley Nº 2303), y por otro, es criterio del Tribunal que originalmente integro que el recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, requerido por el artículo 279 para la procedencia del recurso.(Del voto en disidencia del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26119-00-00-09. Autos: RAMOS BERNAL, MARCOS ANTONIO Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 30-04-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - DECLARACION DE REBELDIA - CITACION A JUICIO - CITACION POR EDICTOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso declarar la rebeldía del imputado y disponer la averiguación de paradero y posterior comparendo por la fuerza pública.
En efecto, el encartado nunca fue notificado en forma personal y fehaciente de las audiencias de juicio fijadas. Si bien la situación del imputado configuraría en principio uno de los supuestos que prevé el artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (de aplicación supletoria conforme el artículo 6 de la Ley Nº 12), no se advierte que se hayan agotado todas las medidas tendientes a lograr la comparecencia del imputado tal como lo exige dicho ordenamiento en su artículo 63. Si el imputado no fue notificado personalmente y con información indubitable, no corresponde declarar su rebeldía, sino, antes bien, buscar una medida menos gravosa que cumpla con la misma finalidad, como ser, la publicación de edictos Es que sin el conocimiento de la citación, mal puede adjudicársele al imputado voluntad de no comparecer.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26119-00-00-09. Autos: RAMOS BERNAL, MARCOS ANTONIO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 30-04-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - CITACION A JUICIO - CITACION POR EDICTOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso declarar la rebeldía del imputado y disponer la averiguación de paradero y posterior comparendo por la fuerza pública.
En efecto, si el imputado no fue notificado personalmente de la citación cursada, no corresponde declarar su rebeldía, sino, antes bien, buscar una medida menos gravosa que cumpla con la misma finalidad, como ser, la publicación de edictos o un requerimiento al Consulado de la República del Salvador a fin de que informe sobre su paradero. Es que sin el conocimiento de la citación mal puede adjudicársele al imputado voluntad de no comparecer.
Es tarea del Ministerio Público de la Defensa asegurar una efectiva y real defensa de los intereses de sus asistidos, y es la propia Ley Nº 1903 la que establece entre sus deberes el de procurar hallar a sus representados cuando estuviesen ausentes, arbitrando los medios idóneos para ello (conforme artículo 44).
Resulta evidente que el Defensor al no hacer uso de todos los recursos legales, ni agotar todas las instancias en favor de su asistido, sino limitarse a delegarlo en el órgano juzgador, privó al encartado de una real y efectiva defensa, como la norma contenida en el artículo 18 de nuestra Ley Fundamental lo exige.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26119-00-00-09. Autos: RAMOS BERNAL, MARCOS ANTONIO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marta Paz 30-04-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEMANDA - FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA - DECLARACION DE REBELDIA - EFECTOS - RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA

Con relación a la incontestación de demanda (art. 279, 2º párrafo del CCAyT) y de la declaración de rebeldía (art. 53 del CCAyT), debe recordarse que los ordenamientos procesales vigentes en nuestro país adhieren al sistema en cuya virtud la declaración de rebeldía constituye fundamento de una presunción simple o judicial, en forma tal que incumbe al juez, valorando los elementos de juicio incorporados al proceso, estimar si la incomparecencia o el abandono importan, o no, en cada caso concreto, el reconocimiento de los hechos afirmados por la otra parte.
No obstante, la declaración de rebeldía no implica que el juez deba acoger una pretensión u oposición que carezca de algún requisito de admisibilidad cuya existencia pueda aquél verificar de oficio. De lo dicho se deduce que, en principio, la declaración de rebeldía no altera sustancialmente las reglas relativas a la distribución de la carga de la prueba (conf. Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Tº IV, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, p. 190/192).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2121-0. Autos: GASS, SUSANA TERESA c/ GCBA (DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS) Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dra. Nélida M. Daniele. 08-10-2009. Sentencia Nro. 129.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - PROCEDENCIA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA

En el caso, corresponde confirmar el decisorio de grado que decreta la prisión preventiva al encartado por el plazo de 60 días.
En efecto, se advierte una gran cantidad de nombres informados por el Registro Nacional de Reincidencia del encartado en distintos procesos judiciales, a fin de impedir su debida identificación y localización. Asimismo, tampoco posee arraigo puesto que la constatación de domicilio practicada arrojó resultado negativo en tres oportunidades. A mayor abundamiento, el encartado tampoco poseería un núcleo de contención familiar cercano.
Tales extremos, aunado a una declaración de rebeldía que se hallaría vigente, llevarían a considerar que las pautas objetivas valoradas permiten presumir fundadamente que de recuperar su libertad, el mismo intentará eludir el accionar de la justicia (artículos 169 y 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), poniéndose en serio riesgo el desarrollo del juicio en este proceso

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29037-01-CC/2010. Autos: Incidente de apelación en autos: SANCHEZ, Miguel Angel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 08-07-2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE NOTIFICACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que decretó la rebeldía del imputado.
En efecto teniendo en cuenta las condiciones personales del mismo y lo informado por su Defensora en cuanto a que el mismo no fue notificado personalmente, el Juez "a quo" debió arbitrar los medios necesarios a fin de lograr dar con el paradero del imputado, y disponer medidas menos gravosas que podrían dar cumplimiento con la misma finalidad, como ser la publicación de edictos o el requerimiento de informes al Registro nacional y Provincial de la Personas, como también a hospitales públicos y centros asistenciales, tal como postula la defensa, o bien requerir la colaboración del comedor al que asiste esporádicamente para comunicarle que debe presentarse a estar a derecho, circunstancia que no sucedió.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002563-00-00/10. Autos: GAMARRA, GENARO JOSÉ OSVALDO Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Marta Paz. 21-10-2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DECLARACION DE REBELDIA - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juez de grado que decreta la rebeldía del imputado y ordena su comparendo por la fueza pública
En efecto, si bien la resolución recurrida no ha sido declarada expresamente apelable, este tribunal ha sostenido que dicha declaración ocasiona, en principio, un gravamen irreparable toda vez que causa un menoscabo al libre goce del derecho a la libertad ambulatoria del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002563-00-00/10. Autos: GAMARRA, GENARO JOSÉ OSVALDO Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Marta Paz. 21-10-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA - DEFENSOR OFICIAL - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - NOTIFICACION POR EDICTOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso declarar la rebeldía del imputado ordenando su inmediata captura.
En efecto, al imputado se lo intentó notificar en el domicilio real que compartía con la presunta damnificada en un asentamiento de ésta ciudad, del cual fue excluído por orden de un magistrado de fuero civil en el marco de un expediente por violencia familiar y se lo citó por edictos que fueron publicados por cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad de conformidad con lo previsto por el artículo 63 de la Ley Nº 2303.
Asimismo personal de la Policía Federal Argentina efectuó “tareas de inteligencia” en la zona del domicilio para determinar si el imputado había fijado su nuevo domicilio en dicho asentamiento, lo que tuvo resultado negativo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0060571-00-00/09. Autos: A., A. N. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marta Paz 08-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - NOTIFICACION - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso declarar la rebeldía del imputado ordenando su inmediata captura.
En efecto, se han agotado las medidas que resultaban pertinentes para lograr la convocatoria del encausado.
Asimismo, antes de proceder a disponer una medida de coerción personal, corresponde agotar las distintas opciones que presenta la normativa procesal aplicable para lograr la comparecencia del imputado. Los oficios que deberían haberse librado a la Secretaría Electoral y al Registro Nacional de las Personas, para agotar los medios de notificación posibles, no hubieran resultado de utilidad, teniendo en cuenta que el imputado es de nacionalidad paraguaya y no posee documento de identidad expedido por esta República.
El derecho a no ser detenido arbitrariamente es un derecho reconocido constitucionalmente no sólo en las órbitas federal y local (conf. arts. 18 y 13, respectivamente), sino también en la internacional, en numerosos instrumentos de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional (ver art. 75 inc. 22 de la C.N., art. 7.2 de la C.A.D.H. y art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), cuyo incumplimiento genera responsabilidad internacional para el estado argentino (conf. CN Crim y Corr. de la Capital Federal, Sala I, in re “Gómez, Luis E. s/ Rebeldía”, c. 23.275, rta. 20/08/2004).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0060571-00-00/09. Autos: A., A. N. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 08-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - NOTIFICACION DEFECTUOSA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso la rebeldía y orden de captura del imputado.
En efecto, la resolución impugnada no reune los presupuestos para su procedencia de conformidad con el artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a que el imputado no fue notificado personalmente de la citación cursada para la intimación del hecho, ni siquiera de la radicación de las actuaciones en sede local, y que la causa fue iniciada en la Justicia Nacional en lo Correcional y luego fue remitida al fuero en lo Penal, Contravencional y de Faltas, de esta ciudad lo que no fue puesto en conocimiento de su defendido; y más aún que diligencias libradas fueron cursadas a nombre de otra persona.
A mayor abundamiento, se debió buscar una medida menos gravosa que cumpliera con la misma finalidad, como ser, libramiento de oficio y eventualmente la publicación de edictos; ya que sin el conocimiento de la citación, mal puede adjudicársele al imputado voluntad de no comparecer, debe estarse a la solución que menos perjudique tan valioso bien, como es la libertad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0012919-00-00/10. Autos: ARES, Esteban Alejandro Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes, Dr. Sergio Delgado 08-11-10.

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PROCEDIMIENTO PENAL - CUESTIONES DE COMPETENCIA - DECLARACION DE REBELDIA - JUEZ COMPETENTE - JUEZ DE DEBATE - JUEZ DE INSTRUCCION - ETAPAS PROCESALES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DEBIDO PROCESO

En el caso, corresponde atribuir competencia a fin de seguir con el trámite de las actuaciones al Juzgado que intervino en la etapa instructoria.
En efecto, pretender que las actuaciones continúen el proceso en ausencia del imputado, más aún sin resolver el pedido de rebeldía y captura del mismo, y remitirlas a la etapa de debate, carece de fundamento teleológico toda vez que, de acuerdo a la situación del imputado, no podrán producirse los actos para los cuales se envía el expediente al juzgado que interviene el la etapa de juicio oral.
A mayor abundamiento, no estaban dadas las condiciones para remitir la causa a fin de que se desinsaculara el juez para intervenir en la etapa de juicio, toda vez que las partes no pueden sustraerse de los requisitos para la adecuada satisfacción de la garantía del debido proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0026469-02-00/10. Autos: Legajo de requerimiento de elevación a juicio en autos LASE, Leonardo Omar Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 16-12-2010.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR EDICTOS - OFICIOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró rebelde al imputado.
En efecto, el imputado conocía las obligaciones a la que estaba sometido en la suspensión del juicio a prueba oportunamente otorgado, y sabía que debía comunicar su cambio de domicilio y a pesar de ello, abandonó el lugar donde vivía sin informar al Tribunal su nueva residencia
A mayor abundamiento, se intentó notificar al mismo y para ello se efectuaron las diligencias procesales necesarias, como ser: publicación de edictos en el Boletín Oficial; el libramiento de oficios al Registro Nacional de la Personas, a la Cámara Nacional Electoral para que informen el último domicilio del imputado, y finalmente se libró cédula de notificación al domicilio constituído, para lograr su comparendo obteniendo así, un resultado negativo quedando agotados los mecanismos procesales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0031051-00-00/09. Autos: IBARRA, LUIS Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 08-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION - CITACION POR EDICTOS - OFICIOS - DEFENSOR OFICIAL - DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró rebelde al imputado.
En efecto, el imputado había constituido domicilio procesal en sede de la Defensoría Oficial, lugar al que se remitieron varias notificaciones que se le cursaron en el expediente, sin que el defensor explicara si llevó a cabo medidas tendientes a dar con el paradero de su asistido ni cuáles serían a su juicio las conducentes para ello y pendientes de realización.
Asimismo, entre las tareas a cargo del Ministerio Público de la Defensa está la de asegurar una efectiva y real defensa de los intereses de sus asistidos, y la Ley Nº 1903 establece entre los deberes del defensor el de procurar hallar a sus representados cuando estuviesen ausentes, arbitrando los medios idóneos para ello (cfr. art. 44).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0031051-00-00/09. Autos: IBARRA, LUIS Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 08-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE NOTIFICACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso declarar la rebeldía del imputado.
En efecto, el imputado nunca fue notificado ni a su domicilio ni vía telefónica de la audiencia prevista en el artículo 41 de la Ley Nº 12 y no se encuentra acreditado que se hayan agotado todas las medidas tendientes a lograr la comparecencia del imputado.
A mayor abundamiento, se requiere que los órganos de persecución penal previo al dictado de una medida consistente en declarar la rebeldía, se realicen todos los esfuerzo tendientes a dar con su paradero. Asimismo, es esencial para el dictado de la rebeldía y comparendo forzado del imputado algún tipo de manifestación de su parte que demuestre su voluntad contraria al sometimiento al proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0040790-00-00/09. Autos: CENTENO, Fabio Alejandro Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Marta Paz y Dra. Silvina Manes. 22-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - DECLARACION DE REBELDIA - EFECTOS - NULIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución del "a quo" que dispuso el archivo de las actuaciones por vencimiento del término de la investigación penal preparatoria y dejar sin efecto la declaración de rebeldía y la consecuente orden de captura del imputado.
En efecto, el imputado fue declarado rebelde ante su incomparencia reiterada a presentarse al Tribunal que debía juzgarlo. En consecuencia, a partir de dicho momento, el imputado–o su defensor en su nombre-, no podía efectuar petición alguna ante el Tribunal hasta tanto no estuviera a derecho. Por ende, tampoco podía el Juez resolver planteo alguno, lo que incluye la decisión que dispuso el archivo de las actuaciones y la revocación de la rebeldía oportunamente dispuesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43451-00-CC/08. Autos: Ciarelli, Juan Domingo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Sergio Delgado 10-03-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - FALTA DE NOTIFICACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso la rebeldía del imputado (arts. 158, 159 C.P.P.C.A.B.A.).
En efecto, si bien la situación del imputado configuraría en principio uno de los supuestos que prevé el artículo 158 Código Procesal Penal de la Ciudad, no se advierte que se hayan agotado todas las medidas tendientes a lograr la comparecencia del imputado tal como lo exige dicho ordenamiento en su artículo 63. Ello así, de las constancias de la causa no surge que el “a quo”, el Fiscal o la Defensa hayan intentado comunicarse telefónicamente con el imputado o su curador, tal como se hiciera con anterioridad, teniendo en cuenta especialmente su compleja patología.
Asimismo, el personal policial se constituyó en el domicilio del imputado y entrevistándose con un vecino le informó que éste no vivía en el lugar desde hacía seis meses aproximadamente; por lo que surge de modo palmario que el encartado nunca fue notificado en forma personal y fehaciente de que debía concurrir nuevamente a la Dirección de Medicina Forense, conforme lo dispusiera el Tribunal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0037535-00-00/09. Autos: A., J. R. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 31-05-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR EDICTOS - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la rebeldía y ordenó la captura del imputado.
En efecto, la encartada nunca fue notificada en forma personal y fehaciente de que debía concurrir a la audiencia de debate. Ello así, si bien la situación de la nombrada configuraría en principio uno de los supuestos que prevé el artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad, no se advierte que se hayan agotado todas las medidas tendientes a lograr la comparecencia de la imputada tal como lo exige dicho ordenamiento en su artículo 63.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0033020-01-00/09. Autos: LOZANO, MARIA JESUS Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 17-06-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - SUSTITUCION DE LA PENA - TRABAJOS DE UTILIDAD PUBLICA - ARRESTO CONTRAVENCIONAL - IMPROCEDENCIA - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - REVOCATORIA - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - FALTA DE NOTIFICACION - DOMICILIO DEL IMPUTADO - DOMICILIO CONSTITUIDO - DECLARACION DE REBELDIA - DERECHO A SER OIDO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - OFERTA Y DEMANDA DE SEXO EN LOS ESPACIOS PUBLICOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de primera instancia que dispuso sustituir la pena de tareas comunitarias por la de arresto, que pesara sobre el encartado por infracción al artículo 81 de la Ley Nº 1472. En efecto, surge que el encartado nunca tomó conocimiento de lo resuelto por el "a quo", en cuanto a que se le había revocado la suspensión de la ejecución de la condena, y que por lo tanto debía cumplir con la pena consistente en dos días de trabajo de utilidad pública.
Ello así, se advierte en las constancias de la causa que se cursaron notificaciones tanto al domicilio denunciado por el imputado como así también al que constituyera en sede de la Defensoría y se habría intentado ubicarlo por conducto telefónico sin haberlo logrado; por lo que no puede sustituirse la pena de tareas comunitarias por la de arresto, toda vez que el condenado nunca fue notificado de que debía cumplir la pena impuesta.
A mayor abundamiento, tampoco se han arbitrado los medios necesarios a fin de ubicarlo, tales como ordenar su paradero y posterior comparendo por la fuerza pública.
Nótese que la declaración de rebeldía que se dictó en la causa fue dejada sin efecto por la presentación espontánea del imputado, por lo que no cabe inferir su intención de sustraerse a la justicia, sino, antes bien, insuficiencia de recursos económicos que le permitan establecer una residencia fija -ya que muda con frecuencia su domicilio-, por lo que resulta necesario, a fin de garantizar el derecho a ser oído que se agoten en este caso los medios para ubicarlo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0018125-00-00/07. Autos: GALLARDO, Pablo Andrés Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 09-06-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - DECLARACION DE REBELDIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación.
En efecto, la declaración de rebeldía como su denegatoria causa un gravamen de insuficiente reparación ulterior, ello así en consonancia con lo resuelto por el suscripto en “Incidente de apelación de Vigo Toribio, Oscar Rubén en autos Urrunaga Sobrino, Peter Jhon s/inf. art. 150 CP” (Causa N° 40333-02-00/10, del registro de esta Sala, rta. El 10/3/11), (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33414-02-CC/10. Autos: Tule, Jorge Daniel Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 23-08-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - CONDENA - IMPROCEDENCIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso la rebeldía del condenado.
En efecto, no corresponde la declaración de rebeldía sobre una persona que reviste la calidad de condenado y no de imputado. Ello así, conforme lo establece el artículo 158 del Código Procesal Penal Local que reza “Será declarado rebelde...el/la imputado/a que sin grave y legítimo impedimento no compareciere a la citación...”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0018125-00-00/07. Autos: GALLARDO, Pablo Andrés Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 17-11-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE NOTIFICACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución dictada por el Sr. Juez "a quo" que declaró la rebeldía del imputado.
En efecto, se advierte que en el caso no se ha notificado al imputado de la nueva audiencia designada, ni de la intimación a estar a derecho, es decir que, el mismo no tuvo conocimiento de que se hubiera fijado una audiencia, por lo que mal podría voluntariamente comparecer.
Ello así, consideramos que se afectó la garantía del debido proceso legal a que debe aspirar toda actuación judicial, ello en tanto surge de modo palmario que al no haberse notificado al imputado dicha audiencia éste no pudo tomar conocimiento de la misma, violándose de este modo la garantía constitucional de defensa en juicio -artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0063847-01-00/10. Autos: LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS SERRANO, NESTOR DAMIAN Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 16-12-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - REQUISITOS

Resulta esencial para justificar la declaración de rebeldía y ordenar el comparendo forzado del imputado algún tipo de manifestación de su parte que demuestre una voluntad contraria de someterse al proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0063847-01-00/10. Autos: LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS SERRANO, NESTOR DAMIAN Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 16-12-2011.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE REBELDIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa.
En efecto, tanto el auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía como el que dispone su declaración no constituyen providencias pasibles de ser revisadas por la vía intentada y no irrogan a la parte gravamen de imposible reparación ulterior debido a que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni se trata de un auto equiparable a tal (Cfr. c.nº 089-01- CC/2005 Recurso de queja en autos: “Salvatierra, Juan Carlos s/ inf. art. 189 bis C.P.”, rta. 12/08/2004, entre otras).
El auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía de un imputado como aquél que efectivamente la dispone no son susceptibles de ser recurridos en apelación, toda vez que no generan gravamen de imposible reparación ulterior, ya que, en definitiva, la cuestionada resolución de la a quo es eminentemente revocable con la sola presentación del imputado (art. 160 del C.P.P.C.A.B.A.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21878-00-CC/2011. Autos: CHANGARA CHOQUE, Héctor Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 05-07-2012.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DECLARACION DE REBELDIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa.
En efecto, en cuanto a los requisitos exigidos de acuerdo al artículo 27 de la Ley Nº 402, se advierte que la resolución cuestionada no es una sentencia que ponga fin al proceso. Sin embargo, entiendo que la decisión de rechazar “in limine” al recurso de apelación interpuesto por el Defensor contra la resolución que declarara la rebeldía del imputado, involucra un agravio constitucional que no podrá ser reparado ulteriormente, dado que la restricción a la libertad ambulatoria de la imputada y la afectación del derecho al recurso, cuyo alcance se alega vulnerado en el caso, no podrá ser subsanada ulteriormente, incluso por una sentencia final absolutoria. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21878-00-CC/2011. Autos: CHANGARA CHOQUE, Héctor Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 05-07-2012.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DECLARACION DE REBELDIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa.
En efecto, el recurrente ha logrado exponer con solvencia el caso constitucional que pretende someter al Superior Tribunal y, eventualmente, a la Corte Suprema de Justicia, por afectación al derecho al recurso, derivado del derecho a la defensa y por afectación de la libertad ambulatoria que, afirma, le ocasiona la orden de captura decretada y conforme a la cual podría ser privado de su libertad pese a que, alega, no se encontraría acreditada, en forma fehaciente, la notificación de la citación a la audiencia a la que inasistiera el imputado motivando su declaración de rebeldía. La circunstancia de que la orden de captura pueda eventualmente ser valorada en perjuicio del aquí imputado al momento de tener que tramitar una excarcelación en otro proceso, en cambio, no importa caso constitucional actual alguno. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21878-00-CC/2011. Autos: CHANGARA CHOQUE, Héctor Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 05-07-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE DETENCION - PEDIDO DE INFORMES - MEDIOS DE PRUEBA - PROCEDENCIA

En el caso corresponde revocar lo resuelto por el Juez de grado en cuanto dispuso declarar rebelde al imputado, encomendar a la Policía Federal Argentina y a la Policía Metropolitana la averiguación de su paradero y el posterior comparendo por la Fuerza Pública.
En efecto, el Juez de grado no agotó todas las medidas posibles para localizar al inculpado al momento de decretar la rebeldía y consecuente captura de aquél.
Por lo tanto, con carácter previo a la implementación de una restricción sobre la persona del imputado, el Magistrado puede articular una serie de mecanismos para dar con su paradero, tales como requerir a la Cámara Nacional Electoral y al Registro Nacional de las Personas que informen el lugar en el cual se domiciliaría actualmente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 53926-02-CC-10. Autos: Legajo de juicio en autos PEREYRA, Oscar Horacio Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Sergio Delgado 12-11-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE DETENCION - PEDIDO DE INFORMES - MEDIOS DE PRUEBA - PROCEDENCIA

En el caso corresponde revocar lo resuelto por el Juez de grado en cuanto dispuso declarar rebelde al imputado, encomendar a la Policía Federal Argentina y a la Policía Metropolitana la averiguación de su paradero y el posterior comparendo por la Fuerza Pública.
En efecto, antes de declarar rebelde al imputado, quien ya no viviría en el domicilio que informó al tribunal y perdió contacto con la defensa, resulta necesario pedir informes a la Cámara Nacional Electoral y al Registro Nacional de las Personas relativos a su actual domicilio, entre otras posibles medidas, a las que se podría agregar el verificar si cuenta con un nuevo teléfono celular y si ya no emplea el que antes informara.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 53926-02-CC-10. Autos: Legajo de juicio en autos PEREYRA, Oscar Horacio Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Sergio Delgado 12-11-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - PROCEDENCIA - PELIGRO DE FUGA - DECLARACION DE REBELDIA - ANTECEDENTES PENALES - SORDOMUDOS - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - NOMBRE

En el caso corresponde confirmar la resolución de la Magistrada de grado en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de violación de domicilio.
En efecto, la Defensa se agravia en cuanto sostiene la ausencia de los requisitos legales que sustentan la prisión preventiva dictada respecto del imputado.
Uno de los elementos a tener en cuenta para presumir el peligro de fuga, es la declaración de rebeldía dictada en la presente causa, a partir de la incomparencia del imputado a la audiencia de juicio y habiendo transcurrido el plazo solicitado por la Defensa para contactarlo, lo que claramente resulta un indicio más a fin de evidenciar la actitud del imputado frente a la sustanciación del presente proceso.
A tal efecto, y sin perjuicio de si el imputado recibió la citación personalmente o no, cabe señalar que fueron diligenciadas al domicilio que fijó como de su residencia y que además previo a declararlo rebelde se concedió a la Defensa un plazo para que lo contacte y le haga saber que debía concurrir al juzgado, lo que evidentemente no pudo lograr.
Por otra parte, y si bien teniendo en cuenta la dificultad del imputado –es sordomudo- no puede desconocerse que del informe de antecedentes se desprende que se encuentra registrado con otros nombres o seudónimos, lo que permite presumir, sumado a todo lo hasta aquí consignado, que se encuentra debidamente fundada pretensión fiscal que el imputado pretende abstraerse de la jurisdicción, dificultando el resultado del proceso lo que justifica el dictado de la prisión preventiva.
Las razones expuestas constituyen elementos idóneos para efectuar un pronóstico negativo en cuanto al eventual cumplimiento de sus obligaciones procesales futuras, estimando, en consecuencia, que en caso de recuperar su libertad ambulatoria el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia, constituyendo claros indicios de la existencia de peligro de fuga en los términos del artículo 170 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17679-03-2011. Autos: Legajo de juicio en autos “C., A. A. y otro Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 20-12-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - CITACION POR LA FUERZA PUBLICA - ORDEN DE DETENCION - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES

En el caso corresponde revocar la resolución del Magistrado por medio de la cual decidió declarar la rebeldía del imputado y ordenar su captura en el marco de la investigacion de la comisión del delito de descripto en el artículo 189 bis del Código Penal.
En efecto, para evitar que se configure una restricción indebida sobre la persona del imputado, el Magistrado puede articular una serie de mecanismos previos para dar con su paradero, siendo conveniente, principalmente, notificar al requerido de manera individual a su domicilio real a la par del constituido con su defensa, haciéndole saber las posibles consecuencias de su incomparecencia, tutelando así el respeto a la libertad ambulatoria y al derecho de defensa en juicio, consagrados constitucionalmente (art. 18 de la CN y su debido correlato en la normativa local e internacional).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11002-01-CC-12. Autos: Legajo de juicio en autos BENITEZ, Hugo César y otro Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 05-12-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - CITACION POR LA FUERZA PUBLICA - ORDEN DE DETENCION - COMPARECENCIA DEL PROCESADO - AUDIENCIA DE JUICIO PENAL - NOTIFICACION - MEDIDAS URGENTES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso corresponde revocar la resolución del Magistrado por medio de la cual decidió declarar la rebeldía del imputado y ordenar su captura en el marco de la investigacion de la comisión del delito de descripto en el artículo 189 bis del Código Penal.
En efecto, la situación del imputado en el presente caso no configura uno de los supuestos que prevé el artículo 158 Código Procesal Penal de la Ciudad, ya que no se advierte el agotamiento de todas las medidas tendientes a lograr su comparecencia, no existiendo en definitiva manifestación alguna por parte del mismo que demuestre su voluntad contraria al sometimiento del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11002-01-CC-12. Autos: Legajo de juicio en autos BENITEZ, Hugo César y otro Sala II. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Sergio Delgado 05-12-2012.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - NULIDAD PROCESAL - GARANTIA CONSTITUCIONAL - GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO - NOTIFICACION AL DEFENSOR

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución de grado en cuanto declara la rebeldía del imputado y ordena su comparendo por la fuerza pública por haberse dispuesto dicha medida sin previa sustanciación por parte de la defensa.
La defensa recién tomó conocimiento cuando la decisión ya había sido adoptada y comunicada a las fuerzas de seguridad, y se vio privada completamente de la posibilidad de gestionar la comparecencia del imputado por sus propios medios. Sucede que, al no anoticiarle a la Defensa Oficial la existencia de un proceso como el presente en forma previa a la declaración de rebeldía del nombrado, mal puede ésta velar por sus derechos y ejercer el deber que le impone el artículo 30 de la Ley Nº 21.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0026193-00-00-12. Autos: RAMOS, CARLOS JAVIER Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz y Dra. Silvina Manes. 11-04-2013.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - NULIDAD PROCESAL - NOTIFICACION AL DEFENSOR - GARANTIA CONSTITUCIONAL - GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución de grado en cuanto declara la rebeldía del imputado y ordena su comparendo por la fuerza pública.
En efecto, al desconocerse el domicilio del imputado, no corresponde declarar su rebeldía, sino, antes bien, agotar los medios tendientes a ubicar su paradero -como ser, librar oficio a la Secretaría Electoral-, cosa que no sucedió en autos.
En ese sentido, se ha señalado que "Ante el desconocimiento del domicilio del imputado, debe publicarse la citación en el Boletín Oficial (art.
150 CPPN.) y oficiar a la Secretaría Electoral a fin de conocer el domicilio real del imputado, luego de lo cual, de no presentarse a las citaciones, debe procederse conforme los artículos. 288 y 289 Código Procesal Penal Nacional, decretando la rebeldía...."(C. Nac. Crim. y Corr., sala 1ª, 06/03/2003- FERNÁNDEZ, Gustavo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0026193-00-00-12. Autos: RAMOS, CARLOS JAVIER Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Silvina Manes 11-04-2013.

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USURPACION - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR EDICTOS - OFICIOS - PLURALIDAD DE IMPUTADOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió declarar rebelde y encomendar la inmediata captura de los imputados.
En efecto, de las constancias de la causa surge que se llevaron a cabo reiterados intentos para ubicar a los imputados por el delito de usurpación. Adviértase que se libraron oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y al Registro Nacional de las Personas, al Ministerio de seguridad, al Ministerio del Interior y a diversas compañías de telefonía celular.
Ello así, ante la imposibilidad de notificarlos a los domicilios brindados, se ha cumplido con la publicación de edictos prevista en el artículo 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Es por ello que, sin perjuicio de no habérseles advertido a los imputados en la instancia de la audiencia celebrada según el artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad (constancia obtenida mediante el sistema "Juscaba") que debían notificar cualquier cambio de domicilio que efectuaran, lo cierto es que la falta de datos fehacientes consignados en los distintos registros sumada a la omisión de presentarse ante la Fiscalía ante la publicación de los edictos referidos constituyen la expresión de la falta de voluntad de estar a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 63178-03-00-10. Autos: Legajo de juicio en autos BATTAGLIA, Laura Mariela y otros Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Sergio Delgado 02-08-2013.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR EDICTOS - FALTA DE NOTIFICACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró la rebeldía y libró orden de paradero con posterior comparendo respecto del imputado.
En efecto, no se advierte constatación alguna en el presente legajo que se hayan agotado los medios para dar con el paradero del imputado, quien no fue notificado personalmente de la audiencia de juicio, en tanto no se han publicado edictos en el Boletín Oficial local, no se ha oficiado a la Secretaría Nacional Electoral a fin de obtener el domicilio que allí figure, ni se han requerido informes a las compañías de telefonía celular a fin de que indiquen sobre los datos que posean del encartado respecto del número abonado que diera al labrarse el acta contravencional. Nótese que de haberse dado cumplimiento a la notificación a la Cámara Nacional Electoral, probablemente se hubiera dado con el imputado en el acto eleccionario del mes agosto pasado.
Ello así, si bien la situación del nombrado en el presente caso configuraría en principio uno de los supuestos que prevé el artículo 158 del Código Procesal Penal de la CABA, no se han agotado los medios previos necesarios para la averiguación de su paradero.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0030472-01-00-12. Autos: FLORES MAMANI, BASILIO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Sergio Delgado 29-08-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ETAPAS DEL PROCESO - JUEZ QUE PREVINO - AUDIENCIA DE DEBATE

En el caso, corresponde seguir interviniendo en la presente la Judicante a cargo de la etapa de investigación penal preparatoria.
En efecto, la Magistrada a cargo de la etapa de investigación remitió el legajo de juicio al Juzgado a cargo del debate oral, haciendo saber a su titular que se había declarado la rebeldía del imputado, pues habría incumplido la medida de arresto domiciliario.
Así las cosas, la Juez a cargo de la audiencia de debate, sostuvo que corresponde devolver las actuaciones hasta que se logre la captura del encartado, cuya presencia es necesaria para la celebración de la audiencia de debate.
Ello así, sin perjuicio de haber sido declarada la rebeldía del imputado una vez clausurada la etapa de investigación, todo lo relacionado con la futura aprehensión del encausado debe seguir siendo tratado y resuelto por la Magistrada que la dispuso y no por el Juez que deba intervenir en el juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10154-01-CC-13. Autos: Legajo de juicio en autos MONTERO, Diego Gastón y otros Sala I. 25-03-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - DECLARACION DE REBELDIA - SENTENCIA DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
Así las cosas, ante todo corresponde señalar que la declaración de rebeldía no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Superior Tribunal por vía del recurso de inconstitucionalidad, ya que la decisión dictada no es una sentencia definitiva a los efectos del recurso de inconstitucionalidad, y el recurrente, no ha demostrado que dicha decisión le ocasione un perjuicio irreparable y, por lo tanto, sea equiparable a definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 44788-0. Autos: VITTAR SMITH MARIA MERCEDES c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz, Dra. Fabiana Schafrik 16-12-2013. Sentencia Nro. 711.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION - CITACION POR EDICTOS

En el caso, corresponde revocar la declaración de rebeldía y arbitrar los medios necesarios para que el imputado se haga presente en la sede de la Fiscalía.
En efecto, no surge de las constancias obrantes que el representante del Ministerio Público Fiscal hubiera extremado los recaudos a fin de citar al imputado previo a pedir que se decrete su rebeldía.
Ante la posible duda vertida por el Sr. Fiscal acerca de la actualidad del domicilio brindado tanto por el imputado, como por la propia denunciante, en todo caso, se debió actuar conforme lo establece el artículo 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0006449-00-00-13. Autos: GORDILLO., JUAN. JOSE. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 14-04-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - RECHAZO IN LIMINE

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en cuanto se agravia de la declaración de rebeldía y la orden de captura de su asistido.
Ello, en razón de que, por un lado, no es un auto expresamente declarado apelable, y por otro, es criterio de esta Sala que el recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía y el libramiento de la orden de captura, como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable requerido por el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad para su procedencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1550-01-00-13. Autos: Macias Gayo, Hernán José Luis Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 17/06/2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa en cuanto se agravia de la declaración de rebeldía y la orden de captura de su asistido.
En efecto, he sostenido reiteradamente que la declaración de rebeldía causa un menoscabo al libre goce del derecho de libertad ambulatoria del imputado y, por lo tanto, ocasiona un gravamen irreparable en los términos exigidos en esta instancia, siendo en consecuencia una resolución de las indicadas como objeto de impugnación. No comparto el criterio según el cual la declaración de rebeldía efectuada por el Juez de la causa carece de entidad suficiente para generar un gravamen irreparable en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad, pues admitirlo, significaría privar a la Defensa de impugnar una decisión cuyo contenido formal y material autoriza a ser revisado.
En tal sentido, se ha dicho que “Resulta pasible de apelación el auto que declara la rebeldía del encausado, debido a que tal declaración indefectiblemente perjudicaría la situación del imputado frente al análisis de los institutos de la excarcelación o la exención de prisión. Con la negativa de poder apelar se pone al imputado en estado de indefensión, de manera que se violan principios básicos constitucionales (art. 18 CN. y art. 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 7 y 8 Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, todos incorporados a la Constitución por el art. 75 CN.), ya que se lo coloca en una situación kafkiana en la cual, no es apelable la rebeldía, que pudo ser mal declarada, y no se lo exime de prisión porque es rebelde” (del voto del Dr. Elbert) (C. Nac. Crim. y Corr., sala 5ª, 30/06/2005- CALCATERRA, Josué R.). (Del voto en disidencia de la Dra. Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1550-01-00-13. Autos: Macias Gayo, Hernán José Luis Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 17/06/2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR EDICTOS - FALTA DE NOTIFICACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la rebeldía del imputado y ordenar su captura.
En efecto, la Defensa considera que su pupilo no se encuentra notificado fehacientemente y que no se han agotado los mecanismos tendientes a dar con su paradero previo a adoptar un temperamento como el atacado.
Así las cosas, no se advierte constatación alguna en el presente legajo que haya agotado los medios para dar con el paradero del imputado, quien no fue notificado personalmente de la audiencia de juicio, en tanto no se han publicado edictos en el Boletín Oficial local, ni se han obtenido informes de Secretaría Nacional Electoral a fin de obtener el domicilio que allí figure, o de Dirección Nacional de Migraciones ("máxime" cuando en el caso conforme lo denuncia la propia querellante, el nombrado podría haber salido del país), ni de compañías de telefonía celular a fin de que indiquen si posee alguna línea de telefonía celular y su respectivo domicilio.
Por tanto, no corresponde declarar su rebeldía y ordenar su captura, sino antes bien, se deben agotar los medios tendientes a dar con su paradero. (Del voto en disidencia de la Dra. Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1550-01-00-13. Autos: Macias Gayo, Hernán José Luis Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 17/06/2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - DECLARACION DE REBELDIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución que declaró rebelde al imputado.
En efecto, la decisión impugnada no resulta recurrible. Ello, en razón de que por un lado no es un auto expresamente declarado apelable (artículo 267 Ley Nº 2303) y, por otro, es criterio de la Sala que originalmente integramos que el recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el gravamen irreparable requerido por el artículo 279 de la ley de procedimientos para su procedencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0035053-01-00-12. Autos: MEDINA, SERGIO OMAR Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 26-06-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AMENAZAS - DECLARACION DE REBELDIA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - CAMBIO DE DOMICILIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución que impuso a la encartada la medida restrictiva consistente en comparecer cada quince (15) ante la sede del Equipo Fiscal “A”, de la Fiscalía Sudeste.
En efecto, existe verosimilitud del derecho, toda vez que en el estado en que se encuentra la investigación podía presumirse que se encontraba prima facie acreditada la materialidad del delito de amenazas, así como también la responsabilidad que por él le cabría a la imputada.
Posteriormente se ponderó la actitud procesal de la imputada, especialmente los motivos que lo llevaron a declarar la rebeldía de la nombrada (su falta de comparecencia y notificación del cambio de domicilio, pese a estar personalmente notificada de que debía concurrir a prestar declaración), sumado a la complejidad del evento estudiado, lo que llevó a considerar necesario aplicar alguna medida que implicara una mayor sujeción al proceso.
Ello así, la investigación resulta válida y fundada. Por lo demás, la imputada no concurrió a la citación cursada en autos y, en el transcurso de dos (2) semanas mudó su domicilio, imposibilitando así cualquier nueva citación. Esta conducta demuestra claramente su falta de compromiso con la investigación, lo que amerita la imposición de la medida cuestionada, la que por otro lado, no constituye una restricción a la libertad de la imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0027403-01-00-12. Autos: MELGAREJO, MARTA SUSANA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 17-06-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - ARRAIGO - SITUACION DE CALLE - PELIGRO DE FUGA - DECLARACION DE REBELDIA

En el caso, corresponde revocar la prisión preventiva del imputado.
En efecto, no se encuentran reunidos los peligros procesales para sostener la prisión preventiva.
No puede castigarse el no acceso a la vivienda, siendo éste un deber del Estado.
Más allá de la situación de calle del imputado, se ha probado que concurriría a desayunar al parador “S. J ” manteniendo vínculo directo con dicho hogar y con el abogado de esa institución en razón del asesoramiento jurídico que ad honorem éste le presta y, por lo tanto, no es posible descartarlos a los efectos de establecer un domicilio procesal para que el imputado pueda ser notificado en el marco de estos actuados.
Por otra parte, lo que hace a la consideración de las rebeldías y conductas en otros procesos a efectos de evaluar el peligro de fuga en el presente, no es pauta suficiente para denegar la libertad de una persona.
Ello así, resulta contrario a las bases de un Estado de Derecho valorar indefinidamente una declaración de rebeldía del encartado, previa y ajena a este proceso, pues sus circunstancias personales pueden haber sido diferentes a las actuales y ello no puede ser evaluado en su contra, si se desconoce el motivo de tal declaración, su levantamiento, etc.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0006859-01-00-14. Autos: M. F., J. L. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 26-06-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - CITACION A JUICIO - NOTIFICACION - PUBLICACION DE EDICTOS - PRUEBA DE INFORMES - AVERIGUACION DE PARADERO - DECLARACION DE REBELDIA

En el caso, corresponde revocar la resolución que dispuso declarar rebelde al imputado y ordenar su inmediata captura.
En efecto, no se advierte constatación que se hayan agotado los medios para dar con el paradero del imputado, quien no fue notificado personalmente de la audiencia de juicio, en tanto no se han publicado edictos en el Boletín Oficial local, ni se han obtenido informes de Secretaría Nacional Electoral a fin de obtener el domicilio que allí figure, de Dirección Nacional de Migraciones atento a que el nombrado habría viajado a Perú, ni de compañías de telefonía celular a fin de que indiquen si posee alguna línea de telefonía celular y su respectivo domicilio.
Si bien existen pedidos efectuados por la defensa, lo cierto es que no consta que se hayan recabado sus resultados previo a la declaración de rebeldía.
Ello así, si bien la situación del encartado configuraría en principio uno de los supuestos que prevé el artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad, no se han agotado los medios previos necesarios para la averiguación de su paradero por lo que por el momento, no corresponde declarar su rebeldía y ordenar su captura, sino antes se deben agotar los medios tendientes a dar con su paradero. A esto se suma la circunstancia que, ninguna de las situaciones a juicio ha sido cursada bajo el apercibimiento correspondiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0030420-01-00-12. Autos: H. G., M. A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 05-09-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR EDICTOS - FALTA DE NOTIFICACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar rebelde al imputado.
En efecto, la Defensa consideró que su pupilo nunca había sido notificado personalmente, por lo que desconocía la existencia de la audiencia a la que debía hacerse presente. Por lo que solicitó que se dejara sin efecto la medida adoptada y que se proceda a una averiguación de paradero y posterior comparendo sin orden de captura.
Al respecto, se intentó notificar al encausado de la audiencia de juicio fijada por la Jueza de grado y al diligenciar el telegrama en su domicilio real, las vecinas del lugar informaron en reiteradas oportunidades que el imputado ya no residía más allí. En varias oportunidades se refirió que aquél se encontraría fuera del país.
Ello así, cabe destacar, que la única medida adoptada frente al desconocimiento del paradero del encausado, fue la publicación de edictos por cinco días.
En ese contexto, el Juez de grado no agotó todas las medidas posibles para dar con el paradero del inculpado al momento de decretar la rebeldía y consecuente captura.
Por lo tanto, con carácter previo a la implementación de una medida que implica la restricción de la libertad de una persona, considero que el Magistrado puede articular una serie de mecanismos para conocer su domicilio, tales como requerir a la Cámara Nacional Electoral y al Registro Nacional de las Personas que informen el lugar en el cual se alojaría actualmente, así como a la Dirección Nacional de Migraciones a los fines de averiguar sus ingresos y egresos al país.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27894-03-CC-11. Autos: GARCÍA ABARCA, Esteban y otros Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 05-11-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - DECLARACION DE REBELDIA - REVOCACION DE LA DECLARACION DE REBELDIA - DOMICILIO DEL IMPUTADO - RESIDENCIA HABITUAL - COMPARECENCIA DEL PROCESADO - CAUCIONES - MEDIDAS RESTRICTIVAS

En el caso, corresponde revocar la resolución que dispuso la prisión preventiva del imputado.
En efecto, la resolución que declaró la rebeldía del imputado y ordenó su captura carece de validez en tanto no cuenta con los requisitos legales necesarios a fin de arribar a la conclusión de que el imputado ha querido ausentarse del proceso.
Ello porque en los domicilios a los que concurrió la prevención, uno de ellos fijado como residencia en otro proceso en el que había accedido a la libertad condicional y otro denunciado por la presunta víctima en los que no fue posible hallarlo no fueron domicilios aportados previamente por el imputado que ningún compromiso de residir en ellos asumió en esa causa en la que, en consecuencia, el imputado desconoce la citación efectuada.
Ello así, corresponde garantizar el futuro comparendo del encartado con una adecuada caución y con las demás medidas cautelares restrictivas que autoriza el artículo 174 del Código Procesal Penal. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0046974-01-00-11. Autos: L. G., C. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 10-02-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - DECLARACION DE REBELDIA - COMPARECENCIA DEL PROCESADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - AVERIGUACION DE PARADERO - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR EDICTOS

En el caso, corresponde revocar la resolución que dispuso la prisión preventiva del imputado.
En efecto, resulta esencial para el dictado de la rebeldía y comparendo forzado del imputado algún tipo de manifestación de su parte que demuestre su voluntad contraria al sometimiento al proceso y asimismo se requiere que los órganos de persecución penal, previo al dictado de una medida como la que se estudia, realicen todos los esfuerzos tendientes a dar con su paradero y en el presente no se encuentra acreditado lo primero como así tampoco lo segundo.
Ello así, y de conformidad con el artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad, no se agotaron todos los recaudos posibles al momento del dictado de la rebeldía en autos para dar con el imputado en tanto no se procedió a la publicación de edictos ni se agotaron previamente todas las diligencias que debían haber sido dispuestas a fin de notificarlo, como lo establece el código de forma. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0046974-01-00-11. Autos: L. G., C. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 10-02-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - REQUISITOS - PUBLICACION DE EDICTOS - OFICIOS - AVERIGUACION DE PARADERO

En el caso, corresponde revocar la resolución en cuanto dispuso la rebeldía y la averiguación de paradero y posterior comparendo por la fuerza pública de la imputada.
En efecto, constatación alguna que se hayan agotado los medios para dar con el paradero de la encartada, en tanto no se han publicado edictos en el Boletín Oficial local, no se ha oficiado a la Secretaría Nacional Electoral a fin de obtener el domicilio que allí figure, ni se han requerido informes a las compañías de telefonía celular a fin de que indiquen sobre los datos que posean del encartado.
Si bien la situación de la encartada, configuraría en principio uno de los supuestos que prevé el artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad, no se han agotado los medios previos necesarios para la averiguación de su paradero.
Ello así, no corresponde declarar su rebeldía y traslado por la fuerza pública, sino que se deben agotar los medios tendientes a dar con su paradero.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009694-00-00-13. Autos: PEREZ, KARINA JOSEFA Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 12-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - ORDEN DE CAPTURA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la resolución en cuanto dispuso la rebeldía y la averiguación de paradero y posterior comparendo por la fuerza pública de la imputada.
En efecto, la circunstancia de que se haya dispuesto el paradero y comparendo por la fuerza pública de la encausada una vez decretada la rebeldía, en lugar de haber librado una orden de captura en su contra, no genera agravio alguno.
Ello así toda vez que, la orden de captura sería ordenada al sólo efecto de lograr la concurrencia de la encausada a la audiencia oportunamente fijada, lo que perfectamente se alcanza con la medida dispuesta. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009694-00-00-13. Autos: PEREZ, KARINA JOSEFA Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 12-02-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - REQUISITOS - PUBLICACION DE EDICTOS - OFICIOS - NOTIFICACION PERSONAL

En el caso, corresponde revocar la resolución en cuanto dispuso la rebeldía y la averiguación de paradero y posterior comparendo por la fuerza pública de la imputada.
En efecto, de la compulsa de las actuaciones no se advierte el agotamiento de todas las medidas tendientes a lograr la comparecencia del imputado. No existe por ello manifestación alguna que demuestre la voluntad de la imputada contraria a someterse al proceso.
No se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 63 del Código Procesal Penalya que no se han publicado edictos ni se han librado oficios a empresas de telefonía celular, al registro electoral, etc.
Ello así, la imputada no fue aún notificada personalmente de su obligación a presentarse a la audiencia designada. Desconocer una citación configura, claramente, un grave y legítimo impedimento para que la persona le dé efectivo cumplimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009694-00-00-13. Autos: PEREZ, KARINA JOSEFA Y OTROS Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 12-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - NOTIFICACION PERSONAL - DOMICILIO REAL - INTIMACION A COMPARECER

En el caso, corresponde revocar la resolución en cuanto dispuso la rebeldía y la averiguación de paradero y posterior comparendo por la fuerza pública de la imputada.
En efecto, sólo la notificación personal, fehacientemente efectuada, permite considerar eventualmente elusiva la inasistencia de la imputada.
Al ser la imputada la protagonista principal del proceso cuyas consecuencias recaerán sobre ella, es la más interesada en el resguardo de sus intereses.
De allí que no se puede considerar que se la haya notificado debidamente de la citación cursada.
Ello así, la declaración de rebeldía resulta prematura ya que, en todo caso, corresponde en primer lugar establecer el domicilio real de la imputada y notificarle personalmente que debe constituir domicilio legal, designar abogado de su confianza y presentarse a estar a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009694-00-00-13. Autos: PEREZ, KARINA JOSEFA Y OTROS Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 12-02-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - RAZONABILIDAD - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - FALTA DE NOTIFICACION - DOMICILIO DEL IMPUTADO - EXTRANJEROS - AVERIGUACION DE PARADERO - PEDIDO DE INFORMES - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró rebelde al imputado y dispuso su comparendo por la fuerza para llevar a cabo la audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional.
En efecto, si bien a partir del labrado del acta firmada por el acusado por infracción al artículo 85 del Código Contravencional, el imputado tiene conocimiento del inicio de la causa, la intimación genérica plasmada en dicho acta no materializa un llamado preciso y determinado al imputado a prestar declaración en los términos del artículo 41 Ley de Procedimiento Contravencional.
La declaración de rebeldía aparece prematura toda vez que el imputado no tiene conocimiento de su obligación de presentarse a la audiencia del artículo 41 Ley de Procedimiento Contravencional ya que no fue notificado fehacientemente de ello.
A efectos de evitar que se configure una restricción indebida sobre la persona imputada, la averiguación de paradero y la solicitud realizada por la Fiscalía a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que se notifique al encausado de la situación en caso de constatar su ingreso al país, resultan medidas suficientes para lograr la comparecencia del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9442-2017-0. Autos: ROSALES VEGA, GUSTAVO EMILIANO Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dra. Silvina Manes. 27-11-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - NOTIFICACION - FUNDAMENTOS DE JUSTIFICACION - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado por medio de la cual se declara rebelde al encartado y se ordena su captura.
En efecto, la Defensa refirió que la declaración de rebeldía debe adoptarse en último término, procediendo sólo una vez agotadas todas las instancias de notificación. En este sentido, resaltó que ninguna de las diligencias llevadas a cabo logró notificar personalmente a su asistido.
Al respecto, de la compulsa de las actuaciones surge que se han agotado las medidas que puedan resultar conducentes para dar con el paradero del imputado. No puede dejar de señalarse que el encausado tiene conocimiento de la existencia de este proceso y de las obligaciones que su desarrollo implica.
Asimismo, tampoco se verifica, ni la recurrente expone de modo alguno, el grave y legítimo impedimento al que alude la norma del artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad que obste a la disposición del "A-quo", cercenando las posibilidades de continuar el trámite del proceso al haberse verificado la incomparecencia del encartado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 46332-00-CC-2011. Autos: F. W., F. G. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dra. Marta Paz. 20-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - NOTIFICACION DEFECTUOSA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declara rebelde al encartado y se ordena su captura.
En efecto, la Defensa refirió que la declaración de rebeldía debe adoptarse en último término, procediendo sólo una vez agotadas todas las instancias de notificación.
Al respecto, desde que se decidió intimar al encartado se dejó transcurrir el tiempo sin concretar la ntimación del hecho, sin que el imputado haya frustrado en ninguna oportunidad su concreción.
Ello así, nótese que se conformó la Fiscal de grado con que hubiera sido notificada quien dijo ser la madre del imputado y con aceptar la versión dada por dicha persona, quien afirmó que había entregado a su hijo la citación que el personal policial no logró entregarle personalmente.
Sin perjuicio de ello, los dichos de quien dijo ser la progenitora del imputado, no pueden ser valorados porque se omitió advertirla a tenor de lo previsto por el artículo 122 del Código Procesal Penal local. Ello sin perjuicio de que el mismo día el imputado excusó su inasistencia (pese a no haber sido legalmente notificado, había tomado conocimiento de la citación) y fue excusado por la propia Fiscal.
Pese a ello, y de modo notoriamente abusivo, la misma titular de la acción que excusó dicha inasistencia volvió a ordenar un mes después, argumentando la inasistencia que había considerado justificada, el comparendo por la fuerza pública, sin que lograre concretarse tal abuso. Un mes después se volvió a ordenar dicho comparendo que tampoco se concretó por encontrarse de viaje el imputado.
Por tanto, no es correcto señalar que el imputado haya impedido con sus propios actos que se materializara la notificación. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 46332-00-CC-2011. Autos: F. W., F. G. Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 20-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REGLAS DE CONDUCTA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - DECLARACION DE REBELDIA - APREHENSION - RESIDENCIA HABITUAL - DECLARACION DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto contra el decisorio que dipuso no hacer lugar al pedido de levantamiento de la clausura y rechazar la nulidad de las actas de comprobación.
En efecto, del texto de la Ley N° 1217 se desprende que, en materia de faltas, en lo relativo a medidas precautorias, se ha regulado un procedimiento especial y expedito para los supuestos en que los órganos administrativos adopten medidas cautelares (secuestro o clausura), distinto al trámite establecido para el juzgamiento de las infracciones. Asimismo, dispone la posibilidad de una revisión judicial de la decisión administrativa únicamente a pedido de parte.
Según surge de las actuaciones, la resolución del Controlador Administrativo ha sido revisada judicialmente por la Sra. Jueza de Grado, decisorio contra el que se interpuso el recurso de apelación que es objeto de tratamiento en esta instancia.
Conforme el artículo 56 de la Ley de Procedimiento de Faltas, el recurso de apelación únicamente procede contra las sentencias definitivas y por las causales específicas establecidas normativamente.
Ello así, y teniendo en cuenta el marco restrictivo que regula el recurso de apelación en el procedimiento de faltas, la revisión de decisiones distintas de sentencias definitivas únicamente podría proceder en supuestos excepcionales puesto que implica un apartamiento del texto legal. De otra forma este Tribunal estaría exacerbando indebidamente su competencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008835-00-00-14. Autos: DIAS SOUSA, DAVID Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 10-03-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONAL - NULIDAD PROCESAL - REGLAS DE CONDUCTA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - CITACION POR LA FUERZA PUBLICA - DECLARACION DE REBELDIA - NOTIFICACION AL CONDENADO - NOTIFICACION PERSONAL - DOMICILIO CONSTITUIDO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa y declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al trámite de notificación de la sentencia dictada en los presentes, debiendo retrotraerse lo actuado hasta dicho momento.
En efecto, no puedo pasar por alto que en autos se trata de una sentencia condenatoria, cuya ejecución se ha dejado en suspenso, quedando sometida dicha condición al cumplimiento de ciertas pautas de conducta por parte del imputado. La concreción de dichas reglas de conducta no le son exigibles en la medida en que se desconoce con certeza si éste sabía de su efectiva imposición y de las consecuencias que su incumplimiento acarrearía (concretamente, su privación de la libertad).
De este modo, aparece como necesaria la notificación personal de la sentencia condenatoria al imputado, por parte del "a quo", debiendo arbitrar todos los medios necesarios para efectivizarla, incluidas las soluciones previstas en los artículos 148 y 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0021806-01-00-09. Autos: R., R. A. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 13-04-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - CONDUCTA PROCESAL - DECLARACION DE REBELDIA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso, corresponde revocar la decisión que no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva del imputado.
En efecto, en cuanto al comportamiento del encausado en otros procesos, cabe destacar que el referido fue declarado rebelde en el marco de una causa que tramita por ante este Fuero, en orden al delito previsto en el artículo 149 bis del Código Penal, sumario en el cul la presunta damnificada es la misma denunciante que en autos y proceso en el cual el imputado no compareció a la audiencia de juicio que había sido oportunamente fijada.
Ello así, las circunstancias reseñadas resultan una pauta más a tener en cuenta a efectos de presumir que intentará eludir sus compromisos procesales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0001669-01-00-15. Autos: R., M. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Marcelo P. Vázquez 22-05-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - CONDUCTA PROCESAL - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - DECLARACION DE REBELDIA - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR

En el caso, corresponde confirmar la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 inciso 3) del Código Procesal Penal, el comportamiento del imputado durante otro proceso en la medida que
indique su voluntad de no someterse a la persecución penal, es una pauta para tener en cuenta a fin de presumir el peligro de fuga.
El imputado demostró una clara intención de eludir el accionar de la justicia en otros procesos, ya que fue declarado rebelde en dos causas anteriores.
En la primera de ellas no se presentó voluntariamente, sino que el levantamiento del impedimento se debió a que fue detenido por la comisión de un nuevo suceso ilícito, cuyo juzgamiento devino luego en otra condenca; la segunda rebeldía se mantuvo vigente hasta el momento de su nueva aprehensión en este sumario.
Asimismo, del informe de reincidencia surge que el imputado se encuentra registrado bajo seis identidades distintas lo que evidencia que en anteriores detenciones intentó dificultar la mecánica de ser identificado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3252-01-00-15. Autos: ROMERO, Ezequiel Gustavo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza 16-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - FACULTADES DEL JUEZ - AUSENCIA DEL IMPUTADO - RESIDENCIA HABITUAL - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - SISTEMA ACUSATORIO

En el caso corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad.
En efecto, en cuanto a la facultad que tenía la Juez para dictar la rebeldía, cabe expresar que lo dispuso en función de lo prescripto por el artículo 158 del Código Procesal Penal y
ante el anoticiamiento efectuado por el Fiscal de que el condenado no era habido en su domicilio y que su Defensor había perdido contacto con su asistido.
Ello en nada afecta la imparcialidad del juzgador y tampoco el sistema acusatorio, pues actuó dentro de las facultades jurisdiccionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7237-01-CC-13. Autos: Duarte, Ezequiel Alejandro Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REGLAS DE CONDUCTA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - DECLARACION DE REBELDIA - APREHENSION - RESIDENCIA HABITUAL - DECLARACION DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad.
En efecto, en cuanto a la falta de asistencia técnica del imputado al momento de su detención, no se vislumbra violación al derecho de defensa, ello así toda vez que el encausado sólo se limitó a informar dónde residía y a explicar los motivos de su incomparecencia.
La fijación de residencia por parte del imputado constituye una de las reglas de conducta
prescriptas por el artículo 27 bis del Código Penal que formaba parte del acuerdo de avenimiento suscripto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7237-01-CC-13. Autos: Duarte, Ezequiel Alejandro Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - FUNDAMENTACION - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde rechazar la nulidad de la resolución que declaró la rebeldía del imputado y ordenó su captura.
En efecto, más allá de que la motivación es escueta, el Magistrado presentó la situación de hecho en un relato de los antecedentes de la causa, se refirió a la incomparecencia del imputado, al pedido de la fiscalía y a la publicación de edictos. Tuvo también en cuenta las notificaciones al domicilio del imputado y finalmente consideró que estaban dados los requisitos de procedencia para dictar la rebeldía.
Ello así, la decisión cuenta con una fundamentación mínima, lo que podría resultar censurable pero no la hace pasible de nulidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40540-00-CC-2011. Autos: ZURITA, NESTOR ANTONIO Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 08-07-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - FUNDAMENTACION - REGLAS DE CONDUCTA - DOMICILIO - CONDUCTA DE LAS PARTES - CONDUCTA PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución que declaró la rebeldía del imputado y ordenó su captura.
En efecto, el encausado tiene conocimiento de la existencia del proceso y de las obligaciones que su desarrollo implica, máxime si se observa que oportunamente se presentó ante los estrados judiciales a fin de dar cumplimiento con el pedido de comparecencia dispuesto. Anteriormente también el imputado compareció al juzgado por la fuerza pública, a raíz de la orden de paradero y comparendo dictada, y fue notificado de su obligación de comparecer para participar de la audiencia de debate oral y público. Sin embargo, no concurrió por lo que se ordenó la averiguación de su paradero y posterior comparendo por la fuerza pública.
Con posterioridad, y luego de rechazar la solicitud de prisión preventiva que formulara la Fiscalía, la Juez decidió imponerle como medidas restrctivas la de fijar domicilio y presentarse en sede del Juzgado.
Ello así, su contumacia demuestra la voluntad contraria del inculpado de someterse al proceso que se desarrolla en su contra.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40540-00-CC-2011. Autos: ZURITA, NESTOR ANTONIO Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 08-07-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - INTIMACION DEL HECHO - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - DOMICILIO DEL IMPUTADO - DECLARACION DE REBELDIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto decretó la prisión preventiva del encartado.
En efecto, la Defensa Oficial se agravia por entender que no se encontraban presentes los extremos requeridos por la normativa para el dictado de una medida tan extrema y excepcional como lo es la prisión preventiva.
Al respecto, a fin de concluir la existencia, en el caso, del riesgo de fuga exigido por el artículo 169 del Código Procesal Penal de la Ciudad como presupuesto para limitar la libertad ambulatoria durante el proceso, el "A-quo" tuvo principalmente en cuenta que el peligro de fuga ya no era un riesgo sino que era una cuestión que se había materializado en autos puesto que el encartado incumplió con las obligaciones asumidas (medidas restrictivas) en el marco de la audiencia prevista en el artículo 161 del Código ritual, al no informar a la Fiscalía sobre el cambio de domicilio de residencia.
En este sentido, tal como indican los representantes del Ministerio Público Fiscal, el imputado no respondió a la citación para comparecer a la audiencia de juicio -efectuada en tres oportunidades- lo que, finalmente, motivó la declaración de rebeldía por parte del Magistrado de grado quien además libró la correspondiente orden de captura.
Por tanto, la falta de presentación del encausado no encuentra justificación posible en los argumentos brindados por este y su Defensa referidas a que su ex pareja nunca le informó de ninguna citación a él cursada. Ello, por cuanto quien se obligó a notificar el cambio del domicilio de residencia y a comparecer en sede Fiscal fue el imputado y no su ex pareja.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3081-02-CC-14. Autos: ROMERO, Roberto Antonio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-07-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - CITACION DE LAS PARTES - INCOMPARECENCIA DEL CONDENADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - CONDUCTA PROCESAL - FACULTADES DEL FISCAL - DEBERES DEL JUEZ

En el caso, corresponde revocar la resolución que declaró rebelde al encausado.
En efecto, resulta esencial para el dictado de la rebeldía y comparendo forzado del imputado algún tipo de manifestación de su parte que demuestre su voluntad contraria al sometimiento al proceso y asimismo se requiere que los órganos de persecución penal, previo al dictado de una medida como la que se estudia, realicen todos los esfuerzos tendientes a dar con su paradero.
Si bien, al salir del Complejo Penitenciario donde se encontraba alojado, el encausado fue anoticiado de su obligación a presentarse en sede Fiscal, el referido no compareció.
La inasistencia a una citación del Fiscal se encuentra reglada en el artículo 148 del Código Procesal Penal que prevé que el Fiscal, sin intervención judicial, podrá ordenar el comparendo por la fuerza pública del citado que no compareciere “…al solo efecto de dar cumplimiento a los actos procesales que justificaron la citación…”. Pero no se ha ejercido en estos autos esta atribución.
El artículo 158 del mismo Código, cuya aplicación solicitó el Fiscal de grado, y a la que hizo lugar el "a quo", establece que procederá la declaración de rebeldía cuando el imputado “…sin grave y legítimo impedimento no compareciere a la citación del fiscal o de la jueza…”.
Ello así, si bien el imputado no cumplió su deber de presentarse ante la citación Fiscal, esta omisión encuentra subsanación en lo previsto por el artículo 148 que autoriza a los fiscales a ordenar el comparendo por la fuerza pública de los remisos y no en virtud del artículo 158 como lo solicitó el representante del Ministerio Público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4492-01-00-14. Autos: B., C. D. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 21-08-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - INCOMPARECENCIA DEL CONDENADO - NOTIFICACION - NOTIFICACION AL DEFENSOR - PRIVACION DE LA LIBERTAD - DOMICILIO REAL - DOMICILIO CONSTITUIDO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - FACULTADES DEL FISCAL - DEBERES DEL JUEZ

En el caso, corresponde revocar la resolución que declaró rebelde al encausado.
En efecto, si bien el artículo 158 del Código Procesal Penal cuya aplicación se efectuó en esta causa, supone como antecedente la incomparecencia a una citación Fiscal, el texto dispone que procederá la declaración de rebeldía cuando dicha incomparecencia ocurra “sin grave y legítimo impedimento”.
Para determinar si hubo tal impedimento, se volvió a citar al imputado pero, en atención a lo que informó la presunta víctima (que el encausado no concurrió al domicilio real que informó al recuperar su libertad, dado que era el de la aquí denunciante) se ordenó notificar la nueva citación a su domicilio constituido.
Esta citación fue notificada al domicilio que informó el Fiscal que había constituido el condenado en la Defensoría Oficial, circunstancia que no se acreditó con documento alguno.
Se ignoran las razones por las que el imputado omitió concurrir a la citación fiscal que le fue debidamente notificada. Puede haber tenido un grave y legítimo impedimento para concurrir a dicha citación.
Ello así, la consecuencia de esa incomparecencia, en tanto se ignore qué la motivó, es la prevista en el artículo 148 del Código Procesal Penal que autoriza a ordenar el comparendo por la fuerza pública.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4492-01-00-14. Autos: B., C. D. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 21-08-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - INCOMPARECENCIA DEL CONDENADO - NOTIFICACION AL CONDENADO - DOMICILIO REAL - DOMICILIO DENUNCIADO - DOMICILIO CONSTITUIDO - DOMICILIO DEL IMPUTADO - NOTIFICACION POR EDICTOS - FACULTADES DEL FISCAL - DEBERES DEL JUEZ

En el caso, corresponde revocar la resolución que declaró rebelde al encausado.
En efecto, la presunta víctima declaró que el encausado, luego de recuperar su libertad no volvió al domicilio que compartía con aquella. De esto se desprende la posibilidad de intentar, a través de sus allegados, ubicar al imputado.
Atento que no se ha intentado ubicar el actual domicilio real del imputado y habiéndose errado sobre su domicilio constituido, la publicación de edictos dispuesta en autos, también resultó prematura.
El artículo 63 del Código Procesal Penal establece que en los casos en los que se ignora el lugar donde reside la persona que debe ser notificada, sin perjuicio de las medidas tendientes a averiguar el domicilio, procede la publicación de edictos a fin de ponerla en conocimiento de lo resuelto.
En autos no se dispusieron medidas para ubicar el domicilio del imputado y se publicaron edictos sin aguardar el resultado de la reiteración de la citación que se notificó erróneamente en un domicilio constituido anterior denunciado por el Fiscal pero no acreditado fehacientemente.
La publicación de edictos ha sido prematuramente ordenada en estos autos en los que, antes de recurrir a dicha forma, debió intentarse notificar en el domicilio constituido por el imputado la nueva citación, aguardando su resultado, sin perjuicio de las gestiones tendientes a determinar su actual domicilio.
Ello así, la situación del imputado no configura uno de los supuestos que prevé el artículo 158 Código Procesal Penal, ya que no se ha constatado su incomparecencia sin grave y legítimo impedimento, ni se lo ha notificado adecuadamente de la nueva citación ordenada, ni se han ordenado medidas tendientes a lograr determinar su actual domicilio, como lo exige la norma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4492-01-00-14. Autos: B., C. D. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 21-08-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - INCOMPARECENCIA DEL CONDENADO - NOTIFICACION AL CONDENADO - DOMICILIO REAL - DOMICILIO DENUNCIADO - DOMICILIO CONSTITUIDO - DOMICILIO DEL IMPUTADO - RESIDENCIA HABITUAL - MEDIDAS DE PRUEBA - AVERIGUACION DE PARADERO - NOTIFICACION POR EDICTOS - PEDIDO DE INFORMES - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - FACULTADES DEL FISCAL - DEBERES DEL FISCAL - DEBERES DEL JUEZ

En el caso, corresponde revocar la resolución que declaró rebelde al encausado.
En efecto, previo al dictado de un auto de rebeldía, se deben agotar los medios tendientes a dar con el paradero del encausado, verbigracia, el libramiento de edictos, el pedido de informes a la Secretaría Electoral, a las compañías de telefonía móvil, entre otros.
En autos no se han cumplimentado estos medios previos para dar con la persona del imputado, a quien ni siquiera se pudo notificar personalmente de la citación Fiscal, ya que en la actualidad se desconoce su residencia.
Ello así, por el momento no corresponde declarar su rebeldía y ordenar su captura, como pretende el Fiscal , sino, antes bien, intentar lograr su ubicación y citación fehaciente, pudiendo recurrir a las facultades del artículo 148 del Código Procesal Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4492-01-00-14. Autos: B., C. D. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 21-08-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - COMPUTO DEL PLAZO - RESOLUCION FIRME

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado y declarar extinguida por prescripción la acción contravencional seguida al encausado y en consecuencia sobreseerlo..
En efecto, los únicos hitos que interrumpen la prescripción de la acción en la materia son la celebración de la audiencia de juicio y la rebeldía del imputado/a (conf. art. 44 CC).
La controversia ha quedado radicada en punto al momento en que se dispara el cómputo del plazo de la prescripción: aquel en el cual se declaró la rebeldía del imputado o el día en que dicho auto adquiere firmeza.
Coincidimos con la primera solución atento la literalidad del artículo 44 del Código Contravencional, es decir que el cómputo se realiza desde la fecha de la providencia que declara la rebeldía.
Ello así, lo que tiene efecto interruptivo es el auto que declara la contumacia del contraventor y no la fecha en que aquél quedó firme, pues esta circunstancia le otorga plenos efectos jurídicos a la decisión originaria siendo uno de ellos, precisamente, actuar como causa interruptiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12838-01-CC-13. Autos: GOROSITO, Claudio Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 08-09-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ABANDONO DE PERSONAS - AVENIMIENTO - CONSENTIMIENTO - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - DECLARACION DE REBELDIA - FACULTADES DEL JUEZ - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el pedido de homologación del acuerdo de avenimiento.
En efecto, la Fiscalía se agravia por entender que la Judicante se extralimitó en sus facultades legales al rechazar el acuerdo de avenimiento, en virtud de supuestos sobre la base de los cuales el texto legal no la facultaba a realizarlo.
Así las cosas, el artículo 266 del Código Procesl Penal de la Ciudad establece que, recibido el acuerdo de avenimiento, el Juez citará al imputado a una audiencia de conocimiento personal en la que lo interrogará sobre sus circunstancias personales y sobre si comprende los alcances del acuerdo. Dicha audiencia resulta ser un imperativo legal, un requisito sin el cual no puede pretenderse homologación de acuerdo alguno.
Ello así, en esta etapa del proceso dicha audiencia no se realizó, pues uno de los imputados no pudo ser hallado. En consecuencia, el Fiscal de grado interino solicitó que este encartado sea declarado rebelde y se libre su orden de captura a efectos de cumplir el acto procesal debido. La Jueza de grado se limitó a tener presente el pedido de declaración de rebeldía y consecuente captura del encartado.
Ante este estado de cosas, la ausencia de cumplimiento del requisito esencial, audiencia de conocimiento personal del imputado, resulta una circunstancia suficiente para confirmar la resolución en crisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40235-00-CC-09. Autos: S., P. R. y otro Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 07-06-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - PEDIDO DE INFORMES - DOMICILIO DEL IMPUTADO - RESIDENCIA HABITUAL

En el caso, corresponde revocar la resolución que declaró la rebeldía y dispuso la captura del encausado.
En efecto, no se han cumplimentado losmedios previos para dar con la persona del encartado, a quien ni siquiera se pudo notificar personalmente de la citación fiscal, ya que se desconoce su residencia.
En este sentido, ni se ha librado oficio al Consulado del Perú, ni se han librado pedidos a las compañías de telefonía, o se ha procurado información a la ANSES o a los domicilios que surjan de los registros de la Dirección Nacional de Migraciones.
Resulta entonces que por el momento no corresponde declarar su rebeldía y ordenar su captura, sino antes intentar lograr su ubicación y citación fehaciente, pudiendo recurrir a las facultades del artículo 148 del Código Procesal Penal de aplicación supletoria al presente (Conf. Art. 6 LPC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0001939-00-00-14. Autos: ROSAS GAONA, MICHAEL GAONA Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 04-09-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la resolución que declaró la rebeldía y dispuso la captura del encausado.
En efecto, el recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía y la orden de captura del encausado carece de la capacidad necesaria para generar un gravamen irreparable, toda vez que ante sola la presentación del imputado puede ser dejada sin efecto. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0001939-00-00-14. Autos: ROSAS GAONA, MICHAEL GAONA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 04-09-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ORDEN DE CAPTURA - DECLARACION DE REBELDIA - USURPACION - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto ordenó la captura de los encausados tras declarar su rebeldía.
En efecto, no corresponde ordenar la captura de los imputados en una causa en la que no podrían, en el peor de los casos, ser condenados a una pena de efectivo cumplimiento.
Toda orden de captura debe ser dictada respetando el principio de proporcionalidad.
La imputación fiscal reprocha a los imputados la comisión del delito reprimido por el artículo 181 del Código Penal, por lo que en caso de recaer una condena de prisión, su ejecución no sería de cumplimiento efectivo, dado que el mínimo de la escala penal (6 meses de prisión) permitiría aplicar en el caso penas alternativas (arts. 35 y 50 de la ley 24.660). No se han indicado razones por las que pudiere, eventualmente, corresponder apartarse del mínimo legal. Y este es el baremo al que se debe acudir, conforme lo ha establecido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe N° 86/09.
Este estándar, aunque no se fijó en un caso relativo a nuestro país, claramente debe ser respetado, dado que se refiere, precisamente, a medidas cautelares personales como la orden de captura aquí recurrida.
Ello así, el libramiento de una orden de captura y detención tendiente a asegurar la sustanciación de un debate oral del que no podrá derivar la aplicación de una pena de prisión de efectivo cumplimiento resulta, es conforme este estándar, desproporcionado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004762-03-00-14. Autos: LEIVA MEDINA, Freddy Martín y otros Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 15-10-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ORDEN DE CAPTURA - DECLARACION DE REBELDIA - USURPACION - PRISION PREVENTIVA - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto ordenó la captura de los encausados tras declarar su rebeldía.
En efecto, los incisos 2 a 5 del artículo 187 del Código Procesal Penal obligan a excarcelar en los casos en los que la duración de la prisión preventiva supera el máximo de la pena prevista para los delitos que se atribuyen, o se cumplió la ya solicitada por el Fiscal, o la sentencia no firme o la que habría permitido obtener la libertad condicional, es decir, cuando es desproporcionada respecto de la pena que en definitiva pudiera corresponder.
Si para la disposición de una medida cautelar de detención preventiva, deben tomarse en consideración dichos extremos, más cauto se debe ser aún con el dictado de una orden de detención como la adoptada en el marco del presente proceso.
En casos como el presente, en los que no es posible prever la aplicación de una condena de cumplimiento efectivo, no se debe ordenar la captura de una persona.
Ello así, o más adecuado al caso resulta ser el libramiento de una orden de comparendo por la fuerza pública al sólo efecto de dar cumplimiento al acto procesal que justificó la citación de los imputados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004762-03-00-14. Autos: LEIVA MEDINA, Freddy Martín y otros Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 15-10-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ORDEN DE CAPTURA - DECLARACION DE REBELDIA - EFECTOS - PRISION PREVENTIVA - FACULTADES DEL JUEZ - DEBERES DEL JUEZ - DEBERES DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso que, una vez habidos los encausados respecto de los cuales se ordenó su captura, deben ser alojados en alguna unidad del Servicio Penitenciario Federal, reemplazando dicha orden por la de que, una vez habidos, deberán ser conducidos inmediatamente al Juzgado de Primera Instancia interviniente, previa noticia a su titular y a las partes, a efectos de estar a derecho .
En efecto, asiste razón a la Defensa oficial en cuanto a que el "a quo" se ha excedido al disponer que una vez habidos los encausados sean alojados “en alguna unidad del Servicio Penitenciario Federal a disposición de (ese) tribunal y en calidad de comunicados”.
Ninguna duda cabe de la procedencia de la orden de averiguación de paradero y captura dispuesta, a tenor de la literalidad del artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad y como inmediata consecuencia de la declaración de rebeldía que ha quedado firme.
Empero, disiento en cuanto se ordena que, en caso de ser habidos, los encausados sean alojados en una unidad del Servicio Penitenciario Federal a disposición del Juzgado de Primera Instancia interviniente y en calidad de comunicados, pues, como bien señala el Defensor de Cámara; ello solo podría proceder previo dictado, en su caso, de la prisión preventiva de los nombrados. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004762-03-00-14. Autos: LEIVA MEDINA, Freddy Martín y otros Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Jorge A. Franza 15-10-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - DECLARACION DE REBELDIA - PRISION PREVENTIVA - JUEZ DE DEBATE - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que rechazó la recusación formulada por la Defensa y remitir las actuaciones para el sorteo de un nuevo Juzgado.
En efecto, conforme los principios sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Herrera Ulloa vs. Costa Rica) y los expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Dieser", el Juez recusado necesariamente realizó un estudio minucioso de las actuaciones en cuanto a consideraciones de hecho, prueba, calificación legal y determinación de responsabilidad desde el punto de vista de la culpabilidad del encausado para emitir la resolución que declaró la rebeldía, confirmó el rechazo de la suspensión del juicio a prueba y ordenó la prisión preventiva del imputado .
En opinión del juez recusado, necesariamente en la causa se encontraban reunidos elementos de convicción suficientes para sostener la materialidad del hecho y que el imputado resultaba con probabilidad su autor.
En razón de lo expuesto, al verse afectada la garantía de imparcialidad prevista constitucionalmente, consideramos que debe hacerse lugar a la recusación interpuesta por la defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010964-03-00-13. Autos: P., G. D. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 19-11-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - DECLARACION DE REBELDIA - PRISION PREVENTIVA - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION - PELIGRO DE FUGA - CONDUCTA PROCESAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado a resolución de grado que rechazó la recusación formulada por la Defensa y remitir las actuaciones para el sorteo de un nuevo Juzgado.
En efecto, corresponde evaluar si los elementos ponderados por el Juez en la audiencia de prisión preventiva pueden afectar su imparcialidad para resolver en orden al hecho investigado en autos, es decir si tomó contacto con elementos de convicción relacionados con la imputación específica que, de acuerdo al requerimiento de juicio ha efectuado el Ministero Público Fiscal respecto del encausado.
No toda decisión del Juez de juicio previa al debate, importa "per se" la automática “contaminación” del juzgador para resolver en definitiva un caso.
De la lectura de los fundamentos que el Juez expuso para dictar la prisión preventiva al encausado , se advierte que no ha efectuado, siquiera mínimamente, consideración alguna relacionada con elementos de prueba reunidos para acreditar los hechos investigados.
El juez fundó la cautelar en apoyo en el peligro de fuga que consideró suficientemente probado, en base a la conducta procesal del imputado a lo largo del proceso. Lo único que tuvo en cuenta para el dictado de la medida fueron los argumentos del Fiscal vertidos en el requerimiento de juicio.
Ello así, la intervención que tuvo el Juez para dictar la prisión preventiva del encausado no son motivos para justificar el apartamiento pretendido. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010964-03-00-13. Autos: P., G. D. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 19-11-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - DECLARACION DE REBELDIA - PRISION PREVENTIVA - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION - PELIGRO DE FUGA - CONDUCTA PROCESAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado a resolución de grado que rechazó la recusación formulada por la Defensa y remitir las actuaciones para el sorteo de un nuevo Juzgado.
En efecto, la Defensa sostuvo que la circunstancia de que el Juez hubiera tomado contacto con las actuaciones vinculadas con la detención del imputado y con información respecto de su vinculación con otras causas en trámite, que ponderó para dictar la prisión preventiva, afectaban la imparcialidad de aquél para continuar en el conocimiento de autos.
Ninguna de tales actuaciones guardan relación con los hechos atribuidos al imputado, sino que sólo han servido de fundamento para tener por acreditado el peligro de fuga sobre cuyo mérito aplicó la medida cautelar.
No se advierte cómo las circunstancias de que el imputado hubiera brindado una identidad falsa, pueda poseer procesos penales en otros países o hubiera mantenido una actitud reticente para presentarse a los estrados del Tribunal a lo largo del presente, permitan presumir que el juzgador pueda haberse formado ya una opinión o preconcepto relacionada con los delitos de amenazas simples por los que ha sido requerida la causa a juicio. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010964-03-00-13. Autos: P., G. D. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 19-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - DETENCION - NULIDAD - EFECTOS

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución de grado que declaró rebelde al encausado.
En efecto, el Juez dictó la rebeldía del imputado en base a las medidas restrictivas impuestas al encausado en oportunidad de la audiencia prevista en el artículo 161 del Código Procesal Penal, que fueran incumplidas por el imputado.
La detención del imputado fue declarada nula lo cual conlleva la nulidad de todos los actos que fueran su consecuencia.
Ello así, la nulidad dictada abarca a la resolución mediante la cual se declaró la rebeldía del encausado en tanto fue consecuencia de incumplir las restricciones impuestas en la audiencia citada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0018719-00-00-14. Autos: O., P. M. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 25-11-2015.

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USURPACION - MEDIDAS CAUTELARES - ALLANAMIENTO - DESALOJO - RESTITUCION DEL INMUEBLE - PROCEDENCIA - REQUISITOS - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - DECLARACION DE REBELDIA - PELIGRO EN LA DEMORA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, ordenar a la Jueza de grado que proceda al allanamiento de la finca de marras a fin de desalojar a sus actuales ocupantes junto con sus pertenencias, para su restitución libre de todo morador al denunciante en autos.
En efecto, la Judicante, para así decidir, entiende que si bien se ha acreditado "prima facie" la existencia del delito de usurpación y, por otro lado, la verosimilitud en el derecho real invocado, no se advierte la presencia del peligro en la demora pues el expediente se encuentra próximo a la celebración del debate oral y público, por lo que en caso de recaer condena se procederá bajo las previsiones del artículo 29, inciso 1°, del Código Penal. Agrega que desde el inicio de las actuaciones hasta la fecha de su decisión transcurrió un prolongado período de tiempo (más de cinco años) sin que se haya agregado un nuevo elemento a la causa que justifique un daño inminente.
Así las cosas, vamos a disentir con la Magistrada de grado, pues la vivienda se encuentra ilegítimamente ocupada desde hace aproximadamente cinco años y fue solicitada su devolución en reiteradas oportunidades, aunado a que se está privando de su uso y goce a las personas con derecho a poseerlo o tenerlo, sumado a la cantidad de familias que habitan el lugar que inciden en el propio deterioro del bien.
Asimismo, en cuanto a la proximidad de la fecha de debate oral y público, asiste razón al Ministerio Público Fiscal, respecto a que el imputado ha sido citado en varias oportunidades, no cumpliendo con sus obligaciones procesales, y en la actualidad se ha decretado su rebeldía, sin perjuicio del escrito presentado por la Defensa en cuanto a que su asistido se ha comunicado con esa parte requiriendo que se deje sin efecto la captura, por lo que tal argumento no parece lógico en estas actuaciones.
Ello así, no sólo por el excesivo tiempo en que ha tomado la tramitación del expediente sino en atención a que hemos sostenido en reiteradas oportunidades que el artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad coincide con lo expuesto en el artículo 23 del Código Penal en cuanto a que en cualquier etapa del proceso se pueden adoptar las medidas cautelares pertinentes a efectos de hacer cesar la comisión de un delito o sus efectos o a evitar que se consolide su provecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9695-02-CC-10. Autos: VAZQUEZ FLORES, Omar y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 01-02-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONAL - AUDIENCIA - INCOMPARECENCIA DEL CONDENADO - DECLARACION DE REBELDIA - AVERIGUACION DE PARADERO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA

En el caso, corresponde ordenar la averiguación de paradero y el comparendo por la fuerza pública del condenado a fin de llevarse a cabo la audiencia en la que se decidirá la revocación de la condicionalidad de la pena oportunamente impuesta.
En efecto, se han agotado los medios disponibles para lograr la comparecencia del condenado, quien (a diferencia de otros casos) conocía perfectamente la condena que se le había impuesto y las condiciones a las que estaba sujeta su suspensión.
No obstante ello, y pese a los esfuerzos de la Defensa, el condenado no ha podido ser hallado en su domicilio, lo que impone la necesidad de la averiguación de su paradero y su comparendo por la fuerza pública para que intervenga en la audiencia en la que el Tribunal de grado debe decidir si le revoca (o no) la condicionalidad de su condena.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4133-01-00-13. Autos: URQUIA, MARCELO ALEJANDRO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 07-04-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AUDIENCIA - INASISTENCIA DEL PROCESADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - DECLARACION DE REBELDIA

No es razonable justificar la revocatoria de la suspensión del juicio a prueba por el hecho que imputado, debidamente notificado, no se apersonó en los estrados del Tribunal.
No es esa la solución ajustada a derecho, sino, a todo evento, la prevista en el artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad, previo agotamiento de las medidas tendientes a dar con el paradero del nombrado o lograr su comparecencia por la fuerza pública.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12173-00-00-11. Autos: Z., C. R. J. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 27-05-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - REQUISITOS - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - AUDIENCIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - DOMICILIO REAL - MEDIDAS DE PRUEBA - PRUEBA DE INFORMES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró rebelde al encausado.
En efecto, resulta esencial para el dictado de la rebeldía y comparendo forzado del imputado algún tipo de manifestación de su parte que demuestre su voluntad contraria al sometimiento al proceso y asimismo se requiere que los órganos de persecución penal previo al dictado de una medida como la que se estudia realicen todos los esfuerzo tendientes a dar con su paradero y en el caso traído a estudio no se encuentra acreditado lo primero como así tampoco lo segundo.
Luego de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, en la que estuvo presente el imputado acordando las reglas de conducta a las que se sometería en la suspensión del juicio a prueba, no se lo logró notificar nuevamente.
Suspendido el proceso a prueba, el imputado no se presentó en la oficina respectiva para dar cumplimiento a las reglas de conducta acordadas, sin embargo no surge de las mismas que se haya notificado de ello personalmente al encausado.
Al momento de celebrar la audiencia del artículo 311 del Código Procesal Penal, se le cursó notificación policial y de su diligenciamiento surge que en el domicilio que había sido aportado por el imputado su ex pareja afirmó que hacía un mes que el referido se había ido, desconociendo su paradero. Tampoco se pudo establecer contacto a los teléfonos que el probado había aportado.
Previo al dictado de la rebeldía se deben agotar los medios para dar con el paradero del encausado, de quien hoy se desconoce su domicilio. No se han librado, en el caso, oficios a la Secretaria Electoral, ni a las compañías telefónicas, entre otros medios, para averiguar su residencia actual.
Ello así, la situación del imputado no configura uno de los supuestos que prevé el artículo 158 Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: ´20324-00-00-14. Autos: NJANTES PESANTES, LUIS ARMANDO Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 09-05-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - REQUISITOS - CITACION DE LAS PARTES - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - MEDIDAS DE PRUEBA - PRUEBA DE INFORMES - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró rebelde al encausado.
En efecto, previo al dictado de un auto de rebeldía, se deben agotar los medios tendientes a dar con el paradero del imputado, verbigracia, el libramiento de edictos, el pedido de informes a la Secretaría Electoral, a las compañías de telefonía móvil (entre otros), lo que no se ha cumplimentado en este caso.
Ello así, por el momento no corresponde declarar la rebeldía y ordenar la captura del encausado, sino antes bien, intentar lograr su ubicación y citación fehaciente, pudiendo recurrir a las facultades del artículo 148 del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: ´20324-00-00-14. Autos: NJANTES PESANTES, LUIS ARMANDO Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Silvina Manes 09-05-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DECLARACION DE REBELDIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - LIBERTAD AMBULATORIA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La declaración de rebeldía causa un menoscabo al libre goce del derecho de libertad ambulatoria del imputado y, por lo tanto, ocasiona un gravamen irreparable en los términos exigidos en esta instancia, siendo en consecuencia una resolución de las indicadas como objeto de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7675-01-00-12. Autos: B., J. E. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 28-07-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - CITACION DE LAS PARTES - DOMICILIO DEL IMPUTADO - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - DECLARACION DE REBELDIA - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - CONSIGNA POLICIAL - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dictó la rebeldía del encausado.
En efecto, no se han agotado todos los medios tendientes a dar con el imputado, pues éste no ha sido notificado fehacientemente de su citación en los términos del artículo 266 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En ese sentido, más allá de si la madre del imputado recibió las citaciones que se le cursaran a éste, lo cierto es que existen medios menos lesivos para lograr ubicar al encausado, pudiéndose imponer una consigna policial en el domicilio y ordenando su comparendo por la fuerza pública.
Asimismo, también existe un domicilio alternativo aportado por el propio imputado, así como dos números de teléfonos celulares , por lo que, en definitiva, previo a adoptar un temperamento tan extremo como la rebeldía, deben ultimarse todos los medios disponibles en autos con miras a lograr su comparendo a la audiencia prevista en el artículo 266 del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7675-01-00-12. Autos: B., J. E. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 28-07-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DECLARACION DE REBELDIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía, como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, desde el momento en que, ante la sola presentación del imputado, ésta puede ser dejada sin efecto, lo que sella de forma negativa la suerte de aquél. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7675-01-00-12. Autos: B., J. E. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 28-07-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - SENTENCIA CONDENATORIA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - EJECUCION DE LA PENA - NOTIFICACION AL CONDENADO - NOTIFICACION AL DEFENSOR - INCOMPARECENCIA DEL CONDENADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró rebelde al condenado y ordenó la captura del referido.
En efecto, la sentencia condenatoria quedó en condiciones de ser ejecutoriada a partir del rechazo del recurso de inconstitucionalidad deducido por la Defensa.
Conforme el artículo 312 del Código Procesal Penal, cuando el condenado a pena privativa de la libertad no estuviere preso, se ordenará su captura, salvo que no exista sospecha de fuga, en cuyo caso se notificará al condenado para que se constituya detenido.
La Juez, previo a ordenar el libramiento de la orden de captura, intimó al condenado para que se constituyera en la sede del Juzgado dentro del término de cinco días, a computar desde que fuera notificado en su domicilio constituido, a efectos de cumplir con la ejecución de la pena impuesta.
La última citación dirigida al domicilio real denunciado en autos por el condenado arrojó como resultado que éste no vive allí ni es conocido, por lo que la Juez intimó también a la Defensa para que en igual término informase la nueva residencia real de aquél.
Vencido el plazo acordado sin que el condenado compareciera ante la intimación cursada y ante expreso pedido de la Fiscalía, la jueza de grado dispuso el libramiento de orden de captura a su respecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0016859-03-00/13 y 0016859-04-00/13. Autos: VELAZQUEZ, MIGUEL ANGEL Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 13-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - SENTENCIA CONDENATORIA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - EJECUCION DE LA PENA - NOTIFICACION AL CONDENADO - NOTIFICACION AL DEFENSOR - INCOMPARECENCIA DEL CONDENADO - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró rebelde al condenado y ordenó la captura del referido.
En efecto, el Defensor de Cámara indicó que no correspondía la declaración de rebeldía, pues –a su juicio-, de la letra del artículo 158 del Código Procesal Penal se desprendería que la declaración de rebeldía de una persona procede hasta el dictado de una sentencia condenatoria, pero no en un caso como el de autos, que se encuentra en etapa de ejecución de la pena. Agregó que el temperamento adoptado no está previsto por el artículo 312 del Código Procesal Penal y que no fue solicitado por la Fiscal.
La rebeldía del imputado es un estado de hecho en el que el éste se coloca con relación al desarrollo del proceso en el cual debe intervenir, resistiendo a someterse a la autoridad del tribunal (por lo que su declaración resulta, ajena a ser susceptible de ser atacada por vía del recurso de apelación).
Asimismo, la Defensa no ha logrado identificar el agravio concreto que la resolución le generó a su asistido.
Ello así, y teniendo en cuenta que el condenado fue intimado en su domicilio real y constituído a comparecer voluntariamente al Tribunal y a informar su nuevo domicilio real sin que cumpliera con la referida intimación, el recurso debe ser rechazado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0016859-03-00/13 y 0016859-04-00/13. Autos: VELAZQUEZ, MIGUEL ANGEL Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 13-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - SENTENCIA CONDENATORIA - SENTENCIA NO FIRME - QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DENEGACION DEL RECURSO - NOTIFICACION AL CONDENADO - FALTA DE NOTIFICACION - SENTENCIA RECURRIBLE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - EFECTO SUSPENSIVO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró rebelde al condenado y ordenó la captura del referido.
En efecto, no es admisible la declaración de rebeldía fundada en el incumplimiento de una intimación a presentarse a cumplir en detención una condena que no se encuentra firme, dado que no ha sido notificado el imputado de la decisión que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, contra la cual podrá interponer –cuando sea notificado personalmente- el recurso extraordinario federal que tiene previsto efecto suspensivo (artículo 285 del Código Civil y Comercial de la Nación). (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0016859-03-00/13 y 0016859-04-00/13. Autos: VELAZQUEZ, MIGUEL ANGEL Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 13-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - DECLARACION DE REBELDIA - RECURSO DE APELACION - CONFIRMACION DE SENTENCIA - EFECTOS - COMPUTO DEL PLAZO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la solicitud de excepción de falta de acción por prescripción.
El artículo 44 del Código Contravencional establece que unos de los modos de interrumpir la prescripción de la acción es la rebeldía del imputado.
En efecto, si bien la resolución que declaró rebelde al encausado fue apelada por la Defensa, quedó firme luego de la resolución de la Cámara, debiendo tomarse como fecha interruptora del curso de la prescripción la del día en la que el Juez de primera instancia dictaminó la rebeldía del encartado.
Ello así, atento la fecha de comisión del hecho investigado, no operó la prescripción de la acción, al no haber transcurrido los dos (2) años regulados en el artículo 42 del Código Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2504-02-00-14. Autos: PEREDA LOYAGA, CESAR DAVID Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 18-10-2016.

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PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - DECLARACION DE REBELDIA - RECURSO DE APELACION - CONFIRMACION DE SENTENCIA - EFECTOS - COMPUTO DEL PLAZO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que rechazó la solicitud de excepción de falta de acción por prescripción y sobreseer al encausado.
En efecto, la decisión que declaró rebelde al imputado se adoptó antes de cumplido el término de prescripción de dos años que prescribe el artículo 42 del Código Contravencional para el tipo imputado correspondiente a conducir con mayor graduación de alcohol en sangre que el permitido.
Sin embargo, la declaración de rebeldía dispuso que recién cuando quedase firme lo resuelto, se librasen los correspondientes oficios a fin de lograr el comparendo del encausado por la fuerza pública; y dado que se interpuso un recurso de apelación, recién cuando operó la prescripción de la acción, se ordenó la producción de tal medida.
Si bien hoy se puede considerar rebelde al encartado, lo cierto es que dicha rebeldía recién tuvo efectos jurídicos al dictarse la sentencia de Cámara que confirmó la resolución del "a quo".
Ello así, no se verificaron los efectos de ningún acto susceptible de interrumpir el curso de la prescripción contravencional desde la comisión del hecho y hasta pasados dos años del mismo. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2504-02-00-14. Autos: PEREDA LOYAGA, CESAR DAVID Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 18-10-2016.

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DECLARACION DE REBELDIA - CITACION DE LAS PARTES - NOTIFICACION PERSONAL - INASISTENCIA DEL PROCESADO

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la rebeldía del encausado.
En efecto, habiendo sido notificado personalmente de su citación a comparecer, ante la inasistencia injustificada del imputado, resulta sobre abundante citarlo por edictos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8070-00-00-16. Autos: A., J. E. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 03-10-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - DOCTRINA - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que declaró la rebeldía del encausado y ordenó su captura.
En efecto, la resolución atacada no constituye un auto declarado expresamente apelable (conforme artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional y artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de aplicación supletoria por disposición del artículo 6 de la Ley N°12).
El artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional dispone que, en materia
contravencional, sólo la sentencia resulta objeto del recurso de apelación; por su parte el artículo 279 del Código Procesal Penal -si bien amplía el espectro de actos procesales apelables- exige que la resolución atacada cause gravamen irreparable para su procedencia.
Gravamen irreparable, es el "perjuicio cierto para alguna de las personas vinculadas al proceso, que no pueda ser reparado en la misma instancia, con el avance de las actuaciones, o de tal gravedad que no admita demora" (Luis Cevasco, Principios de Derecho Procesal Penal Argentino, Ed. Oxford, Buenos Aires, Argentina, 1999, pág. 237).
En igual sentido, "...puede injerirse que el gravamen irreparable resulta fundamentalmente configurado ante las siguientes situaciones: JO) la ausencia de otra oportunidad procesal útil para obtener el amparo del derecho de que se trate; 2; la magnitud, del perjuicio económico que lleva aparejado el cumplimiento de la decisión; 3) las dilaciones y trastornos que ésta es susceptible de ocasionar" (Lino E. Palacio, El Recurso Extraordinario Federal, Ed. Abeledo ~Perrot, Buenos Aires, 1997, pág. 88).
Ello así, el decisorio atacado no sólo no constituye sentencia definitiva en los términos del artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional, sino que además carece de capacidad para generar un gravamen irreparable atento que ante sola la presentación del contraventor, la decisión puede ser dejada sin efecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11964-01-00-. Autos: RAMIREZ, ROMAN Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Elizabeth Marum 03-11-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - CITACION DE LAS PARTES - IMPUTADO - INASISTENCIA DEL PROCESADO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, contra la decisión que declara la rebeldía del imputado y libra orden de captura al respecto.
En efecto, consideramos que corresponde declarar inadmisible el remedio procesal intentado. Ello, en razón de que por un lado no es un auto expresamente declarado apelable y, por el otro, es nuestro criterio que el remedio procesal que cuestiona tanto la declaración de rebeldía y ordena su captura, como su denegatoria, carece de capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable requerido en el artículo 279 del Código Procesal Penal, para su procedencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12447-02-00-14. Autos: A. Q., J. C. Sala De Feria. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-01-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declara la rebeldía del imputado y libra orden captura al respecto.
En efecto, el Juez de grado declaró rebelde al imputado y ordenó su captura, sin haber agotado todos los medios tendientes a dar con él. No se lo ha citado por edictos, tampoco se indagó sobre su paradero oficiando al Registro Nacional de las Personas, a las compañias telefónicas o a la Direccion Nacional de Migraciones para determinar si ha dejado el país, por lo que, en definitva, previo a adoptar un temperamento tan extremo como la rebeldía, deben ultimarse todos los medios disponibles en autos con miras a lograr su comparendo a la audiencia prevista en el artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Del voto en desidencia de la Dra. Silvina Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12447-02-00-14. Autos: A. Q., J. C. Sala De Feria. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 10-01-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - ORDEN DE CAPTURA - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR EDICTOS - FALTA DE NOTIFICACION - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la rebeldía del encartado y ordenar su captura.
En efecto, la Defensa sostiene que las notificaciones dirigidas a su defendido fueron infructuosas y por lo tanto esa situación, lejos de justificar la declaración de rebeldía, refuerza la circunstancia de que el encartado no se encuentra anoticiado debidamente siendo, en consecuencia, imposible saber las razones de su incomparecencia. Alega que en el caso existe un doble castigo hacia su asistido ya que al no presentarse a la audiencia del artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad se le revocó la "probation" y posteriormente, por iguales argumentos, se lo declaró contumaz.
Ahora bien, según se desprende de las constancias del legajo, el imputado ya no residía en la dirección que había aportado como domicilio real al concedérsele la suspensión del juicio a prueba. Ante esta circunstancia y atento a lo manifestado por la defensa en distintas ocasiones acerca de lo infructuoso que resultó entablar comunicación con su asistido, luego de que la A-Quo revocase el instituto ordenó, a los efectos de agotar todos los medios necesarios tendientes a dar con el paradero del imputado, se libren oficios a la Cámara Electoral y al Registro Nacional de las Personas, además de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad a los fines de notificarlo de su obligación de comparecer y estar a derecho bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su consecuente captura.
En ese contexto, no tratándose de una causa que se encuentra en los albores de la investigación sino de una proceso avanzado en el cual se llegó a un acuerdo de "probation" que fue luego homologado, por el cual se asumieron distintas obligaciones, entre ellas la de responder a los requerimientos de la Fiscalía o, como en este caso, del Juzgado y teniendo el imputado pleno conocimiento de la existencia de la presente pesquisa, habiéndose realizado diversas diligencias y no aportando la apelante ningún nuevo dato de contacto con su defendido, corresponde confirmar la resolución en crisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5853-00-CC-15. Autos: GONZÁLEZ, Marcelo Gabriel y otros Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 27-12-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - AVERIGUACION DE PARADERO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - NOTIFICACION AL DEFENSOR - DOMICILIO REAL - DOMICILIO CONSTITUIDO - DOMICILIO DEL IMPUTADO - INFORME SOCIOAMBIENTAL - NOTIFICACION DEFECTUOSA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró rebelde al encausado y dejar subsistente el pedido de paradero y comparendo por la fuerza pública.
En efecto, el encausado no fue citado a su domicilio real a fin de procurar su comparecencia a estar a derecho, tampoco se dio vista a la Defensoría Oficial.
No se lo ha citado a un domicilio por él constituido.
La citación cursada a la Defensoría Oficial a nombre del imputado, si bien no fue observada, no puede considerarse dirigida a un domicilio constituido por el imputado ya que del requerimiento de elevación a juicio no se advierte que constituyera el mismo en la sede de la Defensoría Oficial.
El domicilio real que se le atribuye en el requerimiento, tampoco es el actual conforme se verificara al intentar efectuar un informe socioambiental en dicho lugar, oportunidad en que se informó que hacía veinte años que no vivía allí.
No se ha intentado averiguar el actual paradero del encausado quien posiblemente se encuentre detenido en jurisdicción bonaerense ya que se recibió una comunicación telefónica informando que se le imputa haber participado en un robo en dicha provincia.
Sin perjuicio de ello, resulta atinado haber requerido a la autoridad policial que se determine el paradero y se logre el comparendo del imputado ya que resulta una medida indispensable para notificarle personalmente su obligación de comparecer a juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20323-01-00-14. Autos: PERUZZETTO, HUGO SANTIAGO Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 24-02-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - NOTIFICACION DEFECTUOSA - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - DELITO - CONTRAVENCIONES - CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró rebelde al encausado y requirió su inmediato comparendo por la fuerza pública.
El Juez de grado hizo lugar a la declaración de incompetencia parcial en orden al hecho calificado provisoriamente como constitutivo del delito de amenazas coactivas.
Luego, el Fiscal modificó el decreto de determinación de los hechos y continuó la investigación por el hecho encuadrado en la figura contravencional de hostigamiento agravado por haber sido cometido en perjuicio de una persona menor de 18 años (artículo 52 y 53 inciso 3 del Código Contravencional).
Ante la imposibilidad de ubicar al imputado se libró una orden de paradero para que sea notificado y comparezca a la audiencia, y si bien la citación le fue notificada por personal de la Dirección de Migraciones, la misma se cursó respecto a un hecho contravencional.
En efecto, no surge que el imputado se encuentre correctamente notificado de la citación del Fiscal ya que del acta de notificación labrada surge que se notificó al imputado respecto de una causa penal y no por la contravención que se le imputa.
Ello así, toda vez que la notificación ha sido errónea y que es la primera vez que el encartado tomó conocimiento que se le sigue en su contra una causa penal, la declaración de rebeldía recurrida es prematura.
Corresponderá practicar las diligencias adecuadas (publicación de edictos), para dar con el paradero del imputado y notificarlo correctamente de su citación a prestar declaración en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, antes de que sea posible declarar su rebeldía en los términos del artículo 158 del Código Procesal Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1750-01-00-16. Autos: CHAMBI NOYA, Alex Adalid Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 21-04-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - ORDEN DE CAPTURA - FALTA DE NOTIFICACION - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - DOMICILIO DEL IMPUTADO - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la rebeldía y ordenar la captura de la imputada.
En efecto, la Defensa funda su reclamo en la ausencia de notificación personal y falta de proporcionalidad en la medida dispuesta, en atención a la privación de la libertad ambulatoria, no habiéndose agotado los mecanismos que podrían permitir dar con el paradero de su pupila.
Al respecto, conforme se desprende de las constancias de autos, la requerida ya no reside en la dirección que figura como domicilio real en la pieza requisitoria, no habiendo informado tal situación ni su nueva morada. Así, al intentar notificarla en el domicilio alternativo que surgió de la copia de la historia clínica acompañada por la Defensa al expediente -para acreditar el parto reciente-, tampoco se pudo lograr por no contar con mayores datos tales como departamento y piso, sin embargo, cabe destacar que no se trata de una causa que se encuentra en los albores de la investigación sino de un proceso avanzado en el cual se culminó con la etapa de investigación y se fijó audiencia de juicio, es decir, la imputada tiene pleno conocimiento de la existencia de la presente pesquisa y de las obligaciones que su desarrollo implica.
A su vez, incluso la asistencia técnica, quien arrimó esos documentos en los que también figuraba un número de teléfono celular, manifestó que “no ha podido localizar a su defendida pese a todas las diligencias que se han llevado a cabo por parte de la Defensoría”.
Por lo expuesto, es que corresponde confirmar la decisión del Juez de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6634-01-CC-2016. Autos: M., C. M. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dra. Silvina Manes. 19-04-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - CONDUCTA PROCESAL - INASISTENCIA DEL PROCESADO - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la rebeldía y ordenó la captura del encausado.
En efecto, conforme las disposiciones del artículo 158 del Código Procesal Penal se debe demostrar que el imputado no tiene voluntad de someterse al proceso previo a declarar la rebeldía.
El imputado en estos autos tenía un efectivo conocimiento de la existencia de la causa y de la requisitoria de la Fiscalía y aún así no compareció.
Fue notificado en la Oficina Central de Identificación del Ministerio Público Fiscal de la averiguación de su paradero y el comparendo ordenado a su respecto en el marco de este proceso; en dicha oportunidad, en presencia de su letrada, se le informó que debía comparecer a la Fiscalía bajo apercibimiento de ley.
No puede alegarse que el encausado desconociera la existencia del proceso y su deber de presentarse ante la Fiscalía interviniente, y por ello la solución que propicia el Defensor de requerir su convocatoria a través del Boletín Oficial no resulta procedente.
Ello así, atento que el imputado no se presentó a la convocatoria señalada, que tampoco lo con hizo posterioridad y nunca acreditó, justificación de sus inasistencias la resolución cuestionada resulta acertada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19583-00-00-15. Autos: E., F. C. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 11-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - PERICIA PSICOLOGICA - SITUACION DE CALLE - COMPARECENCIA DEL PROCESADO - PUBLICACION DE EDICTOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la rebeldía y ordenó la captura del encausado.
En efecto, de la solicitud de declaración de rebeldía se advierte que la intimación que recibiera el encausado tenía por objeto que se presente ante la Fiscalía “bajo apercibimiento de ley” a fin de realizarle una evaluación psicológica.
Existe presunción de que el imputado (quien se encuentra en situación de calle) tendría sus capacidades mentales alteradas.
Ello así, el incumplimiento a la intimación realizada a la madrugada del mismo día del que se tendría que presentar ante la Fiscalía, y bajo un apercibimiento del cual no se tiene constancia que haya sido adecuadamente informado, no puede subsumirse en lo normado por el artículo 158 del Código Procesal Penal por lo que deben previamente agotarse las medidas tendientes a su comparendo. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19583-00-00-15. Autos: E., F. C. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 11-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - AVERIGUACION DE PARADERO - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO - DIAS HABILES - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - APLICACION ANALOGICA DE LA LEY - DERECHOS DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la rebeldía del encausado y ordenó su averiguación de paradero y el posterior traslado a la sede del tribunal con el auxilio de la fuerza pública ante su incomparecencia a la audiencia de juicio oral fijada.
En efecto, el imputado no fue notificado de la audiencia de juicio con la antelación que prescribe el artículo 45 de la Ley N° 12 (10 días) que, conforme a la regla general del artículo 5 de la Ley N° 12, deben computarse en hábiles.
Ello así, no es posible considerar correctamente notificado al imputado a fin de asistir a la audiencia celebrada en su ausencia y por tanto corresponde que se arbitren los medios necesarios a fin de que se lo notifique de la convocatoria a la audiencia de juicio resguardando la debida anticipación que prescribe la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20663-01-00-14. Autos: Paterno, Nelson Silvano Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 20-04-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - DEBERES DEL ABOGADO - DEFENSOR OFICIAL - MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA - LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la rebeldía del imputado y ordenó su inmediata captura.
Resulta fundamental que antes de declarar su rebeldía, se demuestre que el imputado no tiene voluntad de someterse al proceso. En virtud de ello, y de acuerdo a las constancias que surgen del trámite de esta causa, entiendo que ello aconteció en el caso toda vez que el imputado, conocía sus obligaciones y sabía la fecha de incicio del juicio para el que había sido citado y no compareció.
Surge de modo palmario que el agravio esgrimido por la defensa en cuanto sostiene que la rebeldía declarada en la presente causa no se debe a la incomparecencia voluntaria del encausado hacia el requerimiento de la jurisdicción sino al desconocimiento de su actual domicilio, carece de todo sustento.
Es tarea del Ministerio Público de la Defensa asegurar una efectiva y real defensa de los intereses de sus asistidos, y es la propia Ley Nº 1903 la que establece entre sus deberes el de procurar hallar a sus representados cuando estuviesen ausentes, arbitrando los medios idóneos para ello.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13809-02-00-15. Autos: R., L. A. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 31-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - DEBERES DEL TRIBUNAL - DEBERES DE LAS PARTES - DEFENSOR OFICIAL - LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

En el caso corresponde revocar la resolución de grado que declaró la rebeldía del imputado y ordenó su inmediata captura.
La afirmación de la fiscalía de que el imputado se comunicó con la defensoría e informó conocer la citación al juicio no permite verificar que haya sido él efectivamente quien hizo ese llamado ni cuando se habría enterado del juicio ya que lo único que se asentó es la comunicación de un empleado de la defensoría de grado con el supuesto imputado, pero lo cierto es que dicha circunstancia no exime al juez de su deber de notificar personal y fehacientemente al imputado de la fijación de la audiencia de juicio. Por lo demás, surge de dicha constancia que quien habló con el empleado de la defensoría manifestó desconocer que la audiencia se había fijado para ese día.
La citación a juicio, además de fehaciente, debe ser efectuada con la antelación legalmente prevista, es decir, no inferior a diez días (art. 213 CPP).
Por otra parte, el deber de búsqueda del imputado ausente previsto por el artículo 47 de la Ley N° 1903 no compete a los Defensores Oficiales del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, en el que no se admite el juicio en rebeldía, sino a los que intervienen en procedimientos en los que se les puede asignar la representación de los ausentes.
No compete a la Defensa Oficial en sede penal suplir la inactividad de quien tiene a su cargo promover la acción penal.
Ni es correcto encomendarle las citaciones que debe efectuar el Tribunal, como la que aquí no se lograra hacer en legal forma. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13809-02-00-15. Autos: R., L. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 31-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE - DECLARACION DE REBELDIA - DECLARACION DE REINCIDENCIA - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - ARRAIGO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y disponer la prisión preventiva del encausado por el delito de amenazas a los efectos de la celebración de la audiencia de juicio oral y público.
En efecto, respecto a la existencia de riesgos procesales que habiliten el dictado de la medida cautelar solicitada, se encontraría presente el peligro de fuga del encausado.
Para determinar el peligro de fuga, el artículo 170 del Código Procesal Penal debe considerarse el arraigo, la magnitud de la pena a imponer (una pena máxima superior a los ocho años de privación de libertad o la estimación fundada de que no procederá la condena condicional) y el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso.
El encausado cuenta con antecedentes penales de distinta índole, habiendo sido declarado reincidente y rebelde, con lo que puede presumirse que dado que la eventual condena en el presente proceso no podría ser dejada en suspenso (por aplicación del artículo 26 del Código Penal), el imputado tendría suficiente motivación para sustraerse del mismo.
Tampoco puede soslayarse la carencia de arraigo del encausado, el que se encuentra actualmente en situación de calle, lo que agravaría el peligro de fuga, no resultando suficiente que el nombrado asista a paradores asistenciales o al Juzgado interviniente con regularidad a los fines de asegurar su comparecencia voluntaria a la audiencia de juicio.
El artículo 169 del Código Procesal Penal de la Ciudad prevé que la prisión preventiva pueda ser dictada en caso de estar presente alguno de los dos peligros procesales citados –peligro de fuga o entorpecimiento del proceso-, no exigiendo el acaecimiento simultáneo de ambos.
Ello así, acreditado el peligro de fuga deviene innecesario que analice la existencia o no de arraigo del encausado. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3631-2017-1. Autos: S., J. D. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 01-06-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - REVOCACION DE LA DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - FALTA DE NOTIFICACION - DOMICILIO DEL IMPUTADO - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto declaró la rebeldía y ordenó la captura de la imputada.
La defensa entiende que no se agotaron las medidas tendientes a dar con el paradero de la imputada, que existió en el caso un grave y legítimo impedimento y que la "probation" es voluntaria, por lo que su incomparecencia no puede tener consecuencias más allá de lo previsto en el propio régimen.
Ahora bien, en autos, se intentó notificar a la imputada de la audiencia fijada por el Juez de grado en los términos del artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad y al diligenciar los telegramas a su domicilio real, el personal policial no obtuvo respuesta alguna y se vio obligado a fijar la citación a la puerta, dejarla debajo de ella o entregársela a un vecino.
Sin embargo, cabe destacar que la única medida adoptada frente a la incomparecencia de la imputada, fue la reprogramación de la audiencia y el envío de nuevos telegramas. De esta manera, el A-Quo no agotó todos los medios posibles para dar con el paradero de la encausada, previo a decretar la rebeldía y consecuente captura.
Ello así, con carácter previo a la implementación de una medida que implica la restricción de la libertad de una persona considero que el Magistrado puede articular una serie de mecanismos para ubicarla como, por ejemplo, la publicación de edictos en el Boletín Oficial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23198-01-CC-2015. Autos: C., G. B. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Pablo Bacigalupo. 13-07-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - IMPROCEDENCIA - DURACION DEL PROCESO - DECLARACION DE REBELDIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al archivo de las actuaciones por violación del plazo razonable.
En autos, la Defensa invoca una violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, la que resguarda al imputado del exceso temporal de la persecución penal y deba ser ponderada desde el inicio de la persecución concreta al imputado.
Ahora bien, en el presente proceso, el comportamiento del propio imputado resulta uno de los factores que incidió en la demora del proceso. En este sentido adviértase que desde el primer momento en que se realizó la denuncia que dio inicio a estas actuaciones, no ha sido posible dar con el imputado. Ello así, es dable recordar que luego de arbitrarse diversas diligencias, tanto desde la Fiscalía como desde el Juzgado de primera instancia, no fue posible lograr que el imputado comparezca ante los estrados del A-Quo. A mayor abundamiento, cuando el encartado tomó conocimiento de su obligación de presentarse ante la justicia, decidió no estar a derecho. En virtud de estas circunstancias, el Juez de grado resolvió declarar rebelde al pesquisado.
Por lo tanto, corresponde confirmar la decisión en cuanto dispuso no hacer lugar al archivo de las actuaciones por violación del plazo razonable. (Del voto en disidencia de la Dra. Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19520-2016-0. Autos: A., H. M. Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 13-07-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DERECHOS DEL IMPUTADO - LIBERTAD AMBULATORIA - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso declarar la rebeldía de la imputada.
La Defensa se agravia en su apelación fundando su reclamo en la ausencia de notificación personal de su asistida y la falta de proporcionalidad en la medida dispuesta, en atención a la privación de la libertad ambulatoria que aquella implica.
Ahora bien, la Defensa cuenta con legitimidad para su deducción, presentó el escrito en tiempo y forma, y la resolución en crisis, si bien no ha sido declarada expresamente apelable, posee capacidad para irrogar a la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad). Sobre todo porque la declaración de rebeldía y la consecuente captura ocasionan un menoscabo al libre goce del derecho de libertad ambulatoria de la inculpada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10576-01-CC-2016. Autos: T., Y. A. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dra. Silvina Manes 31-07-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - CONTEXTO GENERAL - SITUACION DEL IMPUTADO - SITUACION DE CALLE - NOTIFICACION AL DEFENSOR

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la rebeldía y librar orden de captura respecto de la imputada.
La Defensa se agravia en su apelación fundando su reclamo en la ausencia de notificación personal de su asistida y la falta de proporcionalidad en la medida dispuesta, en atención a la privación de la libertad ambulatoria que aquella implica.
Sin embargo, conforme se desprende del legajo, la imputada no aportó domicilio real por hallarse en situación de calle y si bien la requerida no fue notificada personalmente de las distintas fechas del debate, lo cierto es que la diligencia se cumplió fehacientemente en el domicilio constituido junto con su defensa.
En consecuencia, se han agotado todas las medidas conducentes -dentro del marco antes descripto acerca de la falta de morada fija- a dar con el paradero de la encartada. En este sentido, además de la citación por edictos, la Defensa había intentado contactarla en el barrio, conforme a lo informado por el esposo de aquella, que habría sido residencia de la nombrada por unos días.
Asimismo, la asistencia técnica no ha aportado alguna vía alternativa que posibilite ubicar a la imputada, ha perdido todo tipo de contacto con ésta. Cabe destacar que no se trata de una causa que se encuentra en los albores de la investigación sino de un proceso avanzado en el cual se culminó con la etapa de investigación y se fijó audiencia de juicio, es decir, la encausada tiene pleno conocimiento de la existencia de la presente pesquisa y de las obligaciones que su desarrollo implica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10576-01-CC-2016. Autos: T., Y. A. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dra. Silvina Manes 31-07-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE NOTIFICACION - ETAPAS PROCESALES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso declarar la rebeldía de la imputada.
La Defensa se agravia en su apelación fundando su reclamo en la ausencia de notificación personal de su asistida y la falta de proporcionalidad en la medida dispuesta, en atención a la privación de la libertad ambulatoria que aquella implica.
Sin embargo, tanto el auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía de un imputado como aquél que efectivamente la dispone, no son susceptibles de ser recurridos en apelación, toda vez que no generan gravamen de imposible reparación ulterior.
Ello así, tal como se fundamentara "in re" “Gómez” (causa nº 142- 00-CC/2005, rta. 24/10/2005), la decisión traída a estudio, además de no estar incluida en el catálogo de providencias declaradas expresamente apelables en el ceremonial local, no puede generar agravio irreparable alguno.
En este sentido, la cuestionada resolución de la A-Quo es eminentemente revocable con la sola presentación de la imputada (artículo 160 del Código Procesal Penal de la Ciudad). (Del voto en disidencia del Dr. Pablo Bacigalupo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10576-01-CC-2016. Autos: T., Y. A. Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Pablo Bacigalupo 31-07-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - CONTEXTO GENERAL - SITUACION DEL IMPUTADO - TRATAMIENTO PSIQUIATRICO - ARRAIGO - DECLARACION DE REBELDIA - MONTO DE LA PENA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, mantener la prisión preventiva oportunamente dispuesta.
Para así resolver, el A-Quo entendió que el imputado había sido detenido “en su domicilio”, entendiendo por tal a un hospital psiquiátrico de esta Ciudad. Ello, a su criterio, “da una visión positiva en cuanto a presentarse al proceso, siempre y cuando se lo notifique en un plazo solicitado”. Así, sostuvo que no puede hablarse de riesgo de fuga cuando una persona regresa voluntariamente a su domicilio.
Ahora bien, la circunstancia de que el encartado se haya presentado voluntariamente a los consultorios externos de un hospital no permite afirmar, tal como hizo el Juez de Grado, que, encontrándose en libertad ambulatoria, hará lo mismo cuando sea citado a la audiencia de juzgamiento por los hechos que aquí se le atribuyen respecto de los cuales pende la amenaza de prisión de hasta 4 años de cumplimiento efectivo.
Adviértase que el inicio de la presente incidencia da cuenta que el encausado se presentó en el hospital psicoasistencial a fin de retirar medicamentos y no precisamente para sujetarse voluntariamente a la continuación del proceso, al que en rigor nunca se allanó.
En este sentido, la aparición del imputado en el hospital corrobora que lo que resultaría capaz de motivar su comparecencia al servicio público de salud psicoasistencial sería obtener medicación psiquiátrica (que a lo largo del proceso se manifestó como imprescindible para contener su estado psíquico/emocional), pero de ningún modo permite asegurar la comparecencia al proceso penal en análisis, donde ya fue declarado rebelde en dos oportunidades.
La referida concurrencia entonces, no permite afirmar que se produjo ninguna modificación sustancial respecto de las circunstancias objetivas que condujeron a este Tribunal, con anterioridad, a ordenar la oportuna prisión preventiva del encausado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 525-08-14. Autos: A. S., H. O. Sala I. 28-06-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - PROCEDENCIA - CITACION DE LAS PARTES - INASISTENCIA DEL PROCESADO - PUBLICACION DE EDICTOS - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la rebeldía y ordenar la inmediata captura del encartado.
En autos, la Defensa destacó que la decisión tomada de decretar la rebeldía del imputado, sin correr vista previamente a la Defensoría, afectó la garantía del derecho de defensa configurando la ausencia de contradictorio como pilar fundamental del sistema penal acusatorio, según lo dispuesto en el artículo 96 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Ahora bien, de acuerdo a las constancias que surgen de autos, el encausado tenía un efectivo conocimiento de la existencia de la causa, oportunidad en la que se le informó que debía comparecer el día 26 de diciembre y luego cada quince días, bajo apercibimiento de ley.
Sin embargo, el imputado no se presentó aquel día, tampoco lo hizo con posterioridad y nunca acreditó, ni su Defensa, alguna justificación de sus inasistencias.
En este sentido, se citó al imputado mediante edictos a través del Boletín Oficial de la Ciudad, por lo que, superada tal instancia la decisión cuestionada resultó ajustada a derecho, por lo que debe ser confirmada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 155-2017-0. Autos: S., D. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dra. Silvina Manes. 15-08-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION AL DEFENSOR - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la rebeldía y ordenar la inmediata captura del encartado.
En autos, la Defensa destacó que la decisión tomada de decretar la rebeldía del imputado, sin correr vista previamente a la Defensoría, afectó la garantía del derecho de defensa configurando la ausencia de contradictorio como pilar fundamental del sistema penal acusatorio, según lo dispuesto en el artículo 96 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Ahora bien, el Magistrado de grado resolvió declarar la rebeldía del imputado y ordenar la averiguación del paradero y posterior traslado a la sede del tribunal con el auxilio de la fuerza pública, sin haber realizado las diligencias necesarias a fin de oir al imputado. Asimismo, no fue notificada previamente a la Defensa ni se ha recurrido a diligencias menos gravosas respecto a la restricción de la libertad del mismo.
Por otro lado, advierto también que, al informar su nombre el imputado, también suministró el que atribuyó a sus padres, ninguno de los cuales compartiría su apellido. Dicha circunstancia obliga a extremar los recaudos para, antes de ordenar una captura bajo tal nombre, verificar la identidad de quien se lo atribuye, dado que podría ser un nombre falso.
Por lo tanto, la restricción de derechos constitucionales que conlleva la declaración de rebeldía requiere, previo a la orden de captura de una persona cumplir con todos los pasos a fin de determinar su identidad de manera fehaciente para que la orden se dicte con total certeza de no incurrir en ningún error. Ello será posible si resultan aptas para cotejo las fichas dactiloscópicas obtenidas en ocasión de su detención. No es posible ordenar una captura sin satisfacer dicho recaudo. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 155-2017-0. Autos: S., D. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 15-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - IMPROCEDENCIA - CONTEXTO GENERAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - LIBERTAD AMBULATORIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró la rebeldía y ordenó la captura de la encartada.
En efecto, resulta fundamental que, antes de declarar la rebeldía, se demuestre en cada caso en concreto que el imputado no tuvo voluntad de someterse al proceso.
Dicho esto, en autos, se ha intentado citar a la imputada en una sola oportunidad y sin que existiera otra ocasión para intentar ubicarla, se dispuso la medida más gravosa. Tales extremos no permiten afirmar que exista reticencia o una actitud evasiva al requerimiento de la jurisdicción por parte de la encartada.
Por lo tanto, no se han agotado todas las medidas, ni se han arbitrado todos los medios necesarios, a fin de dar con el paradero de la encausada, por lo que corresponde revocar la resolución recurrida en cuanto declaró su rebeldía y captura.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2926-2016-1. Autos: Gomez, Jimena Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 04-08-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DERECHOS DEL IMPUTADO - LIBERTAD AMBULATORIA - GRAVAMEN IRREPARABLE

No comparto el criterio según el cual una declaración de rebeldía efectuada por un Juez carece de entidad suficiente para generar un gravamen irreparable en los términos exijidos en esta instancia, pues admitirlo, significaría privar a la Defensa de impugnar una decisión cuyo contenido formal y material autoriza ser revisado, siendo que el perjuicio que ocasiona resulta palmario toda vez que restringe el derecho de libertad de una persona imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8244-2016-0. Autos: C., F. A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 07-08-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - AVERIGUACION DE PARADERO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - NOTIFICACION PERSONAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que decidió declarar rebelde a la imputada, encomendar la averiguación de su paradero y posterior comparendo por la fuerza pública a la sede de la Fiscalía interviniente con el objeto de que se celebre -en caso de corresponder- la audiencia prevista en el artículo 41 de la Ley N° 12.
En efecto, resulta procedente la declaración de contumacia ya que habiendo sido notificada la imputada fehacientemente y de manera personal en su domicilio particular de su obligación de presentarse en la Fiscalía, en los términos del artículo 41 de la Ley N°12, bajo apercibimiento de ser conducida por la fuerza pública en caso de ausencia injustificada, no sólo no compareció sino que tampoco dio las explicaciones de su inasistencia en el largo periódo de tiempo transcurrido entre ambas citaciones (sin perjuicio de los los avatares procesales por los que transitó el expediente). Recién en el corriente año, luego de ser declarada rebelde, adujo motivos de lejanía y presupuestarios para justificar su ausencia mediante la presentación por correo ante el Juzgado.
Así las cosas, las manifestaciones de la Defensa plasmadas en el remedio bajo estudio, son meras conjeturas ya que además de no haber tomado contacto con su defendida, en las citaciones efectuadas a la encartada figuraba tanto la contravención endilgada (artículo 52 del Código Contravencional) como el motivo del llamado; esto es, celebrar la audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, basta con leer dicha norma para saber que en ese acto el acusador público oye al “presunto contraventor/a”, que es necesario contar con la presencia del Defensor y que debe constituir domicilio procesal en la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1592-2017-1. Autos: BOGADO, MIRTA MABEL y otros Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dra. Marta Paz 07-11-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION PERSONAL - NOTIFICACION DEFECTUOSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró la rebeldía y ordenó la captura de la encartada, ante su incomparecencia a la audiencia de juicio.
La A-quo sostuvo que si bien la imputada no pudo ser notificada para el debate, de las constancias de la causa se desprende que tenía conocimiento de las actuaciones, de su obligación a mantener el domicilio actualizado y de comparecer al proceso.
La Defensa sostuvo que no se agotaron todos los mecanismos para dar con el paradero de la imputada antes de disponer su rebeldía.
En efecto, resulta esencial para el dictado de la rebeldía y captura de la imputada algún tipo de manifestación de su parte que demuestre su voluntad contraria al sometimiento al proceso y también se requiere que los órganos de persecución, previo al dictado de una medida como la que se estudia, realicen todos los esfuerzos tendientes a dar con su paradero.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 309-2017-2. Autos: A. A., K. S. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 13-11-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION PERSONAL - DOMICILIO DEL IMPUTADO - CAMBIO DE DOMICILIO - NOTIFICACION DEFECTUOSA - APLICACION DE LA LEY CONTRAVENCIONAL - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró la rebeldía y ordenó la captura de la encartada, ante su incomparecencia a la audiencia de juicio.
La Defensa señaló que se dispuso orden de captura en los términos del artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad, desconociendo la normativa contravencional que prescribe que, ante la ausencia del imputado a la audiencia de juicio, corresponde que se ordene al comparendo por la fuerza pública.
En efecto, la situación de la imputada cuya rebeldía y posterior captura se impugna no constituye uno de los supuestos que prevé el artículo 158 Código Procesal Penal local toda vez que la citación a la audiencia de juicio se realizó en un domicilio en el que se tenía conocimiento que no vivía más.
Ello así, se debe advertir que la imputada no fue aún notificada personalmente de su obligación de presentarse a la audiencia de juicio designada.
Sólo la notificación personal, fehacientemente efectuada, permite considerar eventualmente elusiva la inasistencia de la imputada.
Ello así, y toda vez que no se ha constatado en autos su incomparecencia sin grave y legítimo impedimento (como lo exige la norma), ni se han ordenado medidas alternativas tendientes a lograr determinar su actual domicilio, resulta a todas luces prematura la declaración de rebeldía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 309-2017-2. Autos: A. A., K. S. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Marta Paz. 13-11-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - PENAS CONTRAVENCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró la rebeldía y ordenó la captura de la encartada, ante su incomparecencia a la audiencia de juicio.
La Defensa señaló que se dispuso orden de captura en los términos del artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad, desconociendo la normativa contravencional que prescribe que, ante la ausencia del imputado a la audiencia de juicio, corresponde que se ordene al comparendo por la fuerza pública.
En efecto, no corresponde ordenar la captura de la imputada en una causa en la que se le atribuye una contravención que no podría motivar su detención; a lo sumo, en caso de resultar condenada, podría corresponderle un arresto contravencional en un lugar distinto de los destinados a los detenidos por orden judicial.
Ello así, la orden de captura dispuesta resulta desproporcionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 309-2017-2. Autos: A. A., K. S. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 13-11-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION PERSONAL - NOTIFICACION DEFECTUOSA - AVERIGUACION DE PARADERO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró la rebeldía y ordenó la captura de la encartada, ante su incomparecencia a la audiencia de juicio.
La Defensa sostuvo que no se agotaron todos los mecanismos para dar con el paradero de la imputada antes de disponer su rebeldía.
En efecto, del artículo 158, párrafo primero, del Código Procesal Penal local se desprende que resulta fundamental que antes de declarar la rebeldía del imputado, se demuestre en el caso concreto, que éste no tuvo voluntad de someterse al proceso.
Conforme surge de las constancias del caso, a la encartada se la citó en una sola oportunidad, y sin que existiese otra citación o intento de notificarla, se dispuso la medida más gravosa.
Ello así, se desprende que no se han agotado todas las medidas ni se han arbitrado todos los medios necesarios a fin de dar con el paradero de la imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 309-2017-2. Autos: A. A., K. S. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 13-11-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución que declaró la rebeldía y ordenó la captura de la imputada, ante su incomparecencia a la audiencia de juicio.
En efecto, el recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar necesario gravamen irreparable, toda vez que ante sola la presentación del imputado, aquélla puede ser dejada sin efecto. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 309-2017-2. Autos: A. A., K. S. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 13-11-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - AVERIGUACION DE PARADERO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la rebeldía del imputado y ordenó la averiguación de su paradero y posterior comparendo por la fuerza pública.
Luego de labrada el acta contravencional por conducir en estado de ebriedad, el imputado fue trasladado a la Oficina Central de Identificación donde, luego de constatarse su domicilio, se lo notificó su obligación de comparecer ante la Fiscalía a los efectos de ser escuchado en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional.
Atento que el encausado no compareció a la audiencia señalada, se fijó nueva fecha ordenándose citación mediante telegrama policial; este telegrama no pudo ser notificado en razón de que la vivienda se encontraba desocupada por lo que se ordenó el comparendo del imputado por la fuerza pública.
Sin lograr la comparecencia del encausado, se publicaron edictos a fin de intimarlo a comparecer.
Finalmente se declaró rebelde al encausado y se ordenó la averiguación de paradero y comparendo por la fuerza pública que cuestiona la Defensa.
En efecto, el imputado tenía un efectivo conocimiento de la existencia de la causa y de su deber de comparecer a la Fiscalía y, no obstante ello, no se presentó.
Tampoco lo hizo con posterioridad y nunca acreditó justificación de sus inasistencias.
Ello así, atento a que el imputado se habría mudado de domicilio sin informar su nueva residencia, se corrobora el total desinterés del acusado para con el proceso en virtud de lo cual la decisión cuestionada se encuentra ajustada a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12499-2017-1. Autos: Miguel, Diego Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 27-02-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - AVERIGUACION DE PARADERO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION PERSONAL - FALTA DE NOTIFICACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la rebeldía del imputado y ordenó la averiguación de su paradero y posterior comparendo por la fuerza pública.
En efecto, la situación del imputado no constituye uno de los supuestos que prevé el artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires.
El imputado no fue aún notificado personalmente de su obligación de presentarse a la audiencia ante el Fiscal, pese a que se habría presentado en la Fiscalía a fin de recuperar el vehículo que se le había sido secuestrado al momento de labrarse el acta contravencional por conducir en estado de ebriedad. En ficha oportunidad podría haberse celebrado la audiencia del artículo 41 de la Ley N°12, o en su defecto, comunicarle la fecha en que debía comparecer.
En este sentido, sólo la notificación personal, fehacientemente efectuada, permite considerar eventualmente elusiva la inasistencia del imputado ya que desconocer una citación configura, claramente, un grave y legítimo impedimento para darle efectivo cumplimiento. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12499-2017-1. Autos: Miguel, Diego Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 27-02-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - NOTIFICACION PERSONAL - FALTA DE NOTIFICACION - PUBLICACION DE EDICTOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la rebeldía y ordenó la captura del imputado.
La Defensa se agravia porque su asistido no fue notificado fehacientemente de la citación judicial, por lo que debían agotarse los medios previstos legalmente pues de lo contrario se estaría adoptando una medida de coerción extrema de manera desproporcionada.
En efecto, la rebeldía es una declaración de estado sobre la contumacia de una persona que presupone su conocimiento sobre la existencia del proceso y su voluntaria decisión de no someterse a éste.
Ello así, y en mérito a la interpretación restrictiva que impone el ordenamiento procesal y a las causales contempladas por el artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad, la declaración de rebeldía dictada resultó prematura.
Al constatar que el imputado no residía en el lugar donde oportunamente había denunciado su domicilio, no se libró intimación mediante edictos (artículo 63 del Código Procesal Penal local), conforme fuera oportunamente requerido por la Fiscalía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16835-2016-3. Autos: D. R., L. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 22-02-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que declaró la rebeldía y ordenó la captura del imputado.
En efecto, la resolución cuestionada carece de la capacidad para irrogar un gravamen irreparable ya que ante la sola presentación del imputado, aquélla puede ser dejada sin efecto. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16835-2016-3. Autos: D. R., L. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 22-02-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - IMPROCEDENCIA - CONTEXTO GENERAL - FALTA DE NOTIFICACION - NOTIFICACION PERSONAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la rebeldía y captura dispuestas respecto del imputado.
La Defensa sostuvo que la declaración de rebeldía resulta desproporcional, ya que tanto la Jueza de grado como el Ministerio Público Fiscal no han tenido en cuenta medidas menos gravosas que la declaración de rebeldía, ya que el ordenamiento procesal local prevé la posibilidad del dictado de una orden de paradero y posterior comparendo por la fuerza pública, que si bien es una orden restrictiva de la libertad, refleja un grado de consecuencias negativas de menor cantidad y de menor duración.
En efecto, la situación del imputado cuya rebeldía y posterior captura se impugna no constituye uno de los supuestos que prevé el artículos 158 Código Procesal Penal de la Ciudad.
El imputado no fue aún notificado personalmente de su obligación de presentarse a la audiencia de juicio designada.
En este sentido, desconocer una citación configura, claramente, un grave y legítimo impedimento para darle efectivo cumplimiento.
Ello así, sólo la notificación personal, fehacientemente efectuada, permite considerar eventualmente elusiva la inasistencia del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10672-2016-1. Autos: Arce, Riveros Gustavo Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Marta Paz. 28-02-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

En el caso, corresponde revocar la rebeldía y captura dispuestas respecto del imputado.
En efecto, toda orden de captura debe ser dictada respetando el principio de proporcionalidad y en esta causa no se advierten motivos para esperar la imposición de una pena privativa de la libertad de modo efectivo.
Ello así, lo más adecuado, resulta ser, una vez agotadas las medidas para averiguar su paradero, el libramiento de una orden de comparendo por la fuerza pública al sólo efecto de dar cumplimiento al acto procesal que justificó la citación del imputado (artículo 148 del Código Procesal Penal de la Ciudad).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10672-2016-1. Autos: Arce, Riveros Gustavo Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Marta Paz. 28-02-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró la rebeldía y ordenó librar orden de captura respecto del imputado.
En efecto, se desprende que el recurso que cuestiona la declaración de rebeldía, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, toda vez que ante sola la presentación del imputado, aquélla puede ser dejada sin efecto, principio general que ha de ceder en supuestos en que se adviertan cuestiones de orden público que afecten garantías constitucionales, lo cual, no se verifica en la hipótesis bajo estudio. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10672-2016-1. Autos: Arce, Riveros Gustavo Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 28-02-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - FALTA DE NOTIFICACION - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - DOMICILIO DEL IMPUTADO - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado que declaró la rebeldía del imputado.
La Defensa manifestó que en el caso no están dadas las condiciones para declarar la rebeldía, dado que no se llevaron a cabo todas las medidas tendientes a dar con el paradero del imputado.
Sostuvo que si bien se llevaron a cabo publicaciones en el Boletín Oficial no podía afirmarse que el imputado se haya anoticiado personalmente de la citación.
Resulta esencial para el dictado de la rebeldía y comparendo forzado del imputado algún tipo de manifestación de su parte que demuestre su voluntad contraria al sometimiento al proceso. En virtud de ello, y de acuerdo a las constancias que surgen de lo tramitado en el expediente, entendemos que ello aconteció en el caso.
En este sentido, al no haber sido hallado el encausado en el domicilio que informó, lo que denota su intención de sustraerse de la justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2712-2017-0. Autos: Gomez, Franco Samuel Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado, Dra. Marta Paz 26-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - CONTEXTO GENERAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Oficial contra la resolución del Juez de grado que declaró la rebeldía del imputado.
En efecto, se desprende que el recurso que cuestiona la declaración de rebeldía, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, toda vez que ante la sola presentación del imputado, aquélla puede ser dejada sin efecto, principio general que ha de ceder en supuestos en que se adviertan cuestiones de orden público que afecten garantías constitucionales, lo cual, no se verifica en la hipótesis bajo estudio, donde se advierte que el imputado fue debidamente citado al domicilio denunciado en autos, y por publicación de edictos en el Boletín Oficial, con resultado negativo. (Del voto en disidencia del Dr. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2712-2017-0. Autos: Gomez, Franco Samuel Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 26-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - CONTESTACION DE LA DEMANDA - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - REPRESENTACION EN JUICIO - FALTA DE PERSONERIA

En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, en cuanto declaró la rebeldía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 53 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En efecto, de las constancias de la causa surge que el abogado presentante omitió acreditar la documentación pertinente para obrar en juicio en nombre de la Administración Pública, toda vez que la lectura de la planilla de recepción del escrito presentado, enviada por la Mesa de Entradas Receptora de Escritos Judiciales del Fuero, y la nota de desglose son coincidentes en que el mentado letrado solamente acompañó el bono de derecho fijo como único adjunto a la contestación de demanda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C18550-2016-0. Autos: Aguirre Carolina Daniela c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 27-03-2018. Sentencia Nro. 55.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - CONTESTACION DE LA DEMANDA - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - REPRESENTACION EN JUICIO - FALTA DE PERSONERIA - APERCIBIMIENTO (PROCESAL) - RESOLUCION FIRME - COSA JUZGADA

En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, en cuanto declaró la rebeldía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 53 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT-.
La Sra. Jueza de grado intimó, de conformidad con lo establecido en los artículos 270 inciso 1° y 271 del Código mencionado, al letrado del Gobierno demandado a acreditar la personería invocada, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, y ante el silencio guardado por el profesional interviniente y la solicitud de la parte actora en que se efectivizara el apercibimiento, es que la "a quo" tuvo a la parte demandada por no presentada y, en consecuencia, ordenó el desglose de la contestación de demandada.
Ahora bien, debe tenerse presente que todos aquellos puntos que no han sido objeto de agravio oportunamente se encuentran firmes y por lo tanto, no compete a este Tribunal su revisión ni estudio. En efecto, no puede soslayarse que “... todos aquellos puntos o tópicos de la sentencia que no han sido motivo de cuestionamiento, deben considerarse consentidos y, como consecuencia del principio dispositivo, cobra plena virtualidad el brocárdico "tantum devolutum quantum appellatum" (ínsito en los artículos 242 y 247 del CCAyT), que demarca los límites de actuación de la alzada sobre la base de existir un elemento condicionante: el agravio” (esta Sala, "in re" “Beltramo, Néstor c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”, EXP 4285/0, del 2/5/06, “Aranda, Roque (Lavadero Richard) c/ GCBA (Hospitales “Carlos G. Durand” y “Parmenio Piñero”) s/ cobro de pesos”, EXP 1248/0, del 12/9/06, entre muchos otros).
La reseñada resolución no ha sido objeto de recurso alguno, por lo cual se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, y la declaración de rebeldía es una consecuencia de lo dispuesto de ella.
En tal orden, resulta oportuno advertir que no resulta apelable una providencia que se dicta como consecuencia de otra que se encuentra firme. Desde esta perspectiva, cabe destacar que la resolución que se impugna es consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C18550-2016-0. Autos: Aguirre Carolina Daniela c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 27-03-2018. Sentencia Nro. 55.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - LIBERTAD AMBULATORIA - RESIDENCIA HABITUAL - PUBLICACION DE EDICTOS

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto declaró la rebeldía y ordenó la captura de imputado.
En efecto, surge del expediente que se ordenó el traslado por la fuerza pública del encartado ante los estrados judiciales a efectos de celebrar audiencia, no siendo habido.
Sin embargo, entiendo que en la presente no se han agotado todas las medidas conducentes a dar con el paradero del imputado. En este sentido, además de la citación por edictos, podría haberse intentado contactarlo en el barrio, como así también verificar en las inmediaciones de la zona donde el imputado realiza sus actividades laborales.
Por lo tanto y no obstante de que no se trata de una causa que se encuentre en los albores de la investigación sino de un proceso avanzado en el cual se culminó con esa etapa y se fijó audiencia de juicio, es decir, tiene pleno conocimiento de la existencia de la presente pesquisa y de las obligaciones que su desarrollo implica, entiendo que no se han certificado las posibles vías alternativas que permitan ubicar al encartado.
En consecuencia, con carácter previo a la implementación de una medida que implica restricción de la libertad de una persona, considero que la Magistrada de grado puede articular una serie de mecanismos para ubicarlo como, por ejemplo, agotar las entrevistas con vecinos del domicilio particular y laboral, como así también la publicación de edictos en el Boletín Oficial, entre otras diligencias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18672-2015-6. Autos: Z., A. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dra. Silvina Manes. 21-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION - IMPROCEDENCIA - COMPUTO DEL PLAZO - SUSPENSION DEL PLAZO - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - DECLARACION DE REBELDIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado por medio de la cual se dispuso no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción contravencional.
En efecto, la "A-Quo" consideró que los plazos de prescripción no quedan suspendidos desde que se otorga la "probation" hasta el momento en el que se cumple el término establecido por el Juez, sino hasta su revocación efectiva. En virtud de aquello destacó que no transcurrieron los dos años necesarios para la extinción de la acción por prescripción que impone el artículo 42 del Código Contravencional para contravenciones de tránsito. En ese sentido, corresponde destacar que desde el momento del hecho (12 de febrero de 2014) hasta la concesión de la "probation" (25 de junio de 2015) transcurrieron tan solo 4 meses y trece días. Sin embargo, dado que el 13 de noviembre de 2015 ocurrió un hito interruptivo de la prescripción -declaración de rebeldía-, será a partir de ese momento que empezará a correr el plazo prescriptivo (art. 44 del CC).
Así, desde la declaración de contumacia referida hasta el 11 de julio de 2017 -fecha en la que se revocó el instituto regulado en el artículo 45 del Código Cotravencional-, el curso de la prescripción se encontró suspendido.
Por lo tanto, desde el 11 de julio de 2017 hasta la actualidad no se han alcanzado los 24 meses establecidos para este tipo de contravenciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1719-2014-0. Autos: MENDEZ, FERNANDO DANIEL Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 06-06-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION - NOTIFICACION PERSONAL - NOTIFICACION POR CEDULA - CARGA PROCESAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado por medio de la cual se declaró la rebeldía y ordenó la captura del imputado.
En efecto, se ha intentado notificar al imputado de la audiencia en los términos del artículo161 del Código Procesal Penal de la Ciudad y al dirigir los telegramas a su domicilio real, el personal policial no obtuvo ninguna respuesta.
No obstante, cabe destacar que el imputado no ha tenido vinculación directa con la causa, en calidad de imputado, en ningún momento. Efectivamente, el primer y único contacto se produjo cuando él se presentó espontáneamente a la audiencia de mediación. En esa ocasión se le podría haber notificado personalmente de su deber de comparecer. En cambio, cuando la Fiscalía tomó conocimiento de que el acusado había asistido a la mediación, volvió a insistir con la comunicación al mismo domicilio, a pesar de los resultados negativos que habían arrojado las anteriores diligencias.
De esta manera, a la fecha el imputado no ha sido impuesto -o al menos no se cuenta con constancias que lo avalen- de su carga de presentarse ante el Juzgado. No existe aún notificación fehaciente de la existencia de una causa en su contra. En tanto formalmente desconoce su carga procesal, no pueden valorarse negativamente los resultados de las notificaciones.
En definitiva, el domicilio al que se cursaron las comunicaciones, fue aportado por el imputado en otro proceso que tramita ante el fuero nacional, de manera que solo genera tal carga en esa causa, pero no en otras.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5146-2017-4. Autos: ROMERO, GERARDO NAHUEL Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dra. Silvina Manes. 15-06-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR CEDULA - NOTIFICACION POR EDICTOS - LIBERTAD AMBULATORIA - DEFENSA EN JUICIO - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado por medio de la cual se declaró la rebeldía y ordenó la captura del imputado.
En efecto, dadas las particularidades del caso, todavía existen otras vías para determinar el lugar al que puede cursarse la diligencia. En este sentido, las medidas adoptadas, tales como la reprogramación de la audiencia y el envío de nuevos telegramas, así como los llamados telefónicos y el libramiento de edictos, no agotan todos los medios posibles para dar con el paradero del imputado, para así garantizar el respeto a la libertad ambulatoria y a la defensa en juicio.
En ese sentido, no se han ordenado informes a las empresas de telefonía celular u otras entidades oficiales, ni se libró oficio a la Cámara Electoral y al Registro Nacional de las Personas; simplemente se utilizó un domicilio fijado en otra causa.
Por lo tanto, con carácter previo a la implementación de una medida que implica la restricción de la libertad de una persona, se considera que la Juez puede articular una serie de mecanismos para ubicar al imputado, además de la publicación de edictos en el Boletín Oficial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5146-2017-4. Autos: ROMERO, GERARDO NAHUEL Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dra. Silvina Manes. 15-06-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - ANTECEDENTES PENALES - CONDUCTA PROCESAL - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, ordenar la prisión preventiva del imputado.
En efecto, y si bien, como señaló la Jueza de grado, los antecedentes condenatorios no pueden ser considerados como exclusivos fundamentos para afirmar la existencia de riesgo procesal, existen otras cuestiones que hacen necesario el dictado de la prisión preventiva del encausado, ya que el comportamiento que tuvo en otros procesos es un indicador que la ley establece para pronosticar la fuga del proceso (art. 170 , inc. 3, CPPCABA).
Así, la existencia de antecedentes penales del encausado impide que en el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria en las presentes actuaciones, la pena sea de ejecución en suspenso.
Por otro lado, en el marco de una causa que se le siguió en otra jurisdicción, el acusado fue declarado rebelde y se emitió una orden de captura en su contra.
Estas razones son pautas objetivas suficientes para admitir la restricción de la libertad del acusado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22342-2017-1. Autos: C., G. Sala De Feria. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 19-01-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - IMPROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - COMPUTO DEL PLAZO - RESOLUCIONES JUDICIALES - SENTENCIA NO FIRME

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró extinguida la acción contravencional por prescripción.
Para así resolver, la Judicante entendió que, al no haber quedado firme la declaración de rebeldía por ella dictada (al haber sido apelada), y habiendo transcurrido el plazo de dieciocho (18) meses establecido por la norma, se encontraba prescripto el plazo establecido por la norma (cfr. art. 42 CC CABA).
Sin embargo, el artículo 44 del Código Contravencional de la Ciudad enumera las causales de interrupción de la prescripción, dentro de las que se encuentra el dictado de la rebeldía del encausado. La norma no exige que la declaración de rebeldía se encuentre firme para que su dictado produzca efectos en el proceso; si el legislador así lo hubiese querido, lo hubiera expresado de forma clara.
En este sentido, vale resaltar, que la rebeldía es un estado de hecho producido frente a una incomparecencia del citado sin justificación, y teniendo acabado conocimiento de la existencia del proceso llevado en su contra. El estado de rebeldía cesa cuando el afectado comparece por su propia voluntad, o por la fuerza pública, suceso que no ha ocurrido en la presente investigación.
Por otro lado y sin perjuicio de lo expuesto, la declaración de rebeldía no es susceptible de ser recurrida en apelación porque no genera un gravamen de imposible reparación ulterior.
Por tanto, la decisión de grado debe ser revocada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9831-2016-2. Autos: N.N. y otros Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 14-02-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - IMPROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - COMPUTO DEL PLAZO - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA NO FIRME

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró extinguida la acción contravencional por prescripción.
Para así resolver, la Judicante entendió que, al no haber quedado firme la declaración de rebeldía por ella dictada (al haber sido apelada), y habiendo transcurrido el plazo de dieciocho (18) meses establecido por la norma, se encontraba prescripta la acción contravencional (cfr. art. 42 CC CABA).
Ahora bien, conforme se desprende de las constancias de autos, de acuerdo a la fecha en que ocurrieron los hechos imputados, las acciones contravencionales contra el encartado se encontrarían prescriptas. Sin embargo, la Juez de grado declaró rebelde al encausado y ordenó su paradero y comparendo por la fuerza pública.
En efecto, en virtud de que la declaración de rebeldía no es apelable, por lo que su dictado es el hito que interrumpe la prescripción de pleno derecho; la fecha en que se declaró la rebeldía del encausado es el punto desde donde se debe comenzar a contabilizar nuevamente el plazo de la prescripción de la acción contravencional.
Ello así, toda vez que desde que se dictó la rebeldía del encausado no ha transcurrido el plazo de dieciocho meses, corresponde revocar la resolución cuestionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9831-2016-2. Autos: N.N. y otros Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 14-02-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - IMPROCEDENCIA - PELIGRO DE FUGA - ANTECEDENTES PENALES - DECLARACION DE REBELDIA - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - CASO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la prisión preventiva del encausado y le impuso otras medidas restrictivas hasta la audiencia de debate oral.
En efecto, tal como lo afirmó la Jueza de grado, los antecedentes condenatorios que registra el imputado no pueden ser tenidos en cuenta "per se" para denegar su libertad durante el proceso, ya que el mérito sustantivo como única pauta de justificación de la detención (vaticinio de pena) pone de manifiesto una concepción errónea acerca de las condiciones de legitimidad del encarcelamiento preventivo (cfr. “Acerca de la Invalidez del pronóstico de pena como fundamento del encarcelamiento preventivo” Ziffer, Patricia, Suplemento de Jurisprudencia Penal, La Ley, 26 de junio de 2000).
Asimismo, la mera invocación -en abstracto- de la existencia de rebeldías, tampoco puede ser esgrimido como fundamento válido para restringir la libertad, pues se debe certificar detalladamente, en cada caso en concreto, las fechas y circunstancias en que fueron dictadas, así como la posibilidad de que hayan sido dejadas sin efecto y, en tal supuesto, por qué razones.
Por tanto, considero que las condenas, declaraciones de reincidencia o rebeldías que registra el encausado, no pueden justificar automáticamente la cautelar, sino que ello únicamente puede fundarse en el peligro de fuga, que debe ser analizado minuciosamente en cada caso en concreto. (Del voto en disidencia de la Dra. Silvina Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22342-2017-1. Autos: C., G. Sala De Feria. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 19-01-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - AUDIENCIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - PUBLICACION DE EDICTOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto declaró la rebeldía al imputado.
En efecto, considero apropiada la decisión del A-Quo, pues entiendo que en el "sub lite" se han agotado todos los medios tendientes a dar con el nombrado.
Al respecto, de lo actuado en las presentes actuaciones se desprende que efectivamente el imputado fue dos (2) veces notificado personalmente de las audiencias a realizarse, a las que no se presentó en ninguna de las dos oportunidades. Por tercera vez, el Juzgado convocó a una nueva audiencia, citando al encausado mediante teletipograma diligenciado por personal policial a su domicilio real, convocatoria que una vez más arrojó resultado negativo.
Por tanto, teniendo en cuenta los mentados antecedentes, las distintas consignas policiales oportunamente establecidas en el domicilio del encausado, y la publicación de edictos en el Boletín Oficial, estimo que en la presente causa han sido agotados todos los medios conducentes a dar con el imputado, por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento atacado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10193-2014-2. Autos: M., G. M. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 07-05-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REBELDIA DEL IMPUTADO - DECLARACION DE REBELDIA - PROCEDENCIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - PUBLICACION DE EDICTOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto declaró la rebeldía al imputado.
En efecto, el recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía, como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, desde el momento en que, ante sola la presentación del imputado, ésta puede ser dejada sin efecto, lo que sella de forma negativa la suerte de aquél.
Por otro lado, no puede perderse de vista que el imputado fue debidamente notificado al domicilio declarado por él como real al momento de celebrarse la audiencia a tenor del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad y que se ordenó la publicación de edictos para dar con su paradero, siendo todas dichas medidas infractuosas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10193-2014-2. Autos: M., G. M. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 07-05-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - REVOCACION DE SENTENCIA - REQUISITOS - FALTA DE NOTIFICACION - NOTIFICACION DEFECTUOSA - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto dispuso la rebeldía y ordenó la captura del imputado.
En efecto, la situación del imputado no constituye uno de los supuestos que prevé el artículo 158 Código Procesal Penal de la Ciudad para la declaración de rebeldía. En este sentido, sólo la notificación personal, fehacientemente efectuada, permite considerar eventualmente elusiva la inasistencia del imputado a la audiencia ha celebrarse, cuestión no sucedida en autos, como consta de la comunicación efectuada por personal policial, en la cual informa que no logró el objetivo encomendado de notificar al imputado en forma personal, que sí fue llevado a cabo en anteriores ocasiones, luego de las cuales el imputado concurrió, a excepción de una de ellas. Asimismo, frente a las dificultades que acarrea su notificación, no se advierte que se haya intentado tomar contacto con el nombrado vía telefónica pese a que dicha información fuera aportada.
Por estas razones, en mi opinión, la declaración de rebeldía recurrida es prematura. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10193-2014-2. Autos: M., G. M. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 07-05-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - FALTA DE NOTIFICACION - DOMICILIO DEL IMPUTADO - PUBLICACION DE EDICTOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto declaró la rebeldía y ordenó la captura de la imputada.
En efecto conforme surge de las constancias del caso, la declaración de rebeldía del imputado ha tenido lugar luego de que se agotaran las medidas conducentes para dar con su paradero, por lo que resulta ajustada a derecho.
Por lo tanto, de acuerdo a las constancias que surgen de autos, debe reputarse que el imputado tenía un efectivo conocimiento del proceso seguido en su contra, de las obligaciones a su cargo y la requisitoria del juzgado, atento la instancia que se transita.
Además, el imputado no fue habido en el domicilio aportado y tampoco se informó en la causa una nueva residencia, desconociéndose su actual paradero a pesar de las medidas adoptadas al respecto —incluso la publicación de edictos-, todo lo cual denota desinterés del acusado para con el presente proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11677-2017-1. Autos: Ibañez, Jonathan Ezequiel Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 13-09-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECHAZO DEL RECURSO - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - CONTEXTO GENERAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución que declaró la rebeldía del imputado y dispuso su paradero y comparendo compulsivo.
En efecto, el recurso que cuestiona la declaración de rebeldía como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, toda vez que ante sola la presentación del imputado, aquélla puede ser dejada sin efecto, principio general que ha de ceder en supuestos en que se adviertan cuestiones de orden público que afecten garantías constitucionales, lo cual, no se verifica en la hipótesis bajo estudio. (Del voto en disidencia del Dr. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11677-2017-1. Autos: Ibañez, Jonathan Ezequiel Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 13-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - DECLARACION DE REBELDIA - RECURSO DE APELACION - CONFIRMACION DE SENTENCIA - EFECTOS - COMPUTO DEL PLAZO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró rebelde al imputado y dispuso su paredero y comparendo complusivo.
Conforme surge de las constancias de las presentes actuaciones, se le atribuye al imputado haber cuidado vehículos en la vía pública sin la autorización administrativa corrrespondiente.
En efecto, corresponde advertir que la declaración de rebeldía fue dictada cuando ya había acaecido el plazo fatal de 18 meses respecto de los hechos atribuidos al imputado.
Por ello, al no haberse celebrado la audiencia de juicio y al no haberse declarado la rebeldía del imputado en el plazo establecido para que el Estado ejerza la acción, teniendo en cuenta la certificación de antecedentes, corresponde declarar la prescripción de la acción respecto de los señalados hechos. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11677-2017-1. Autos: Ibañez, Jonathan Ezequiel Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 13-09-2018.

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PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - DECLARACION DE REBELDIA - RECURSO DE APELACION - CONFIRMACION DE SENTENCIA - EFECTOS - COMPUTO DEL PLAZO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró rebelde al imputado y dispuso su paredero y comparendo complusivo.
La Magistrada de grado fijó audiencia de juicio y ordenó el comparendo por la fuerza pública; libró exhorto al Juez de Garantías con jurisdicción en la localidad de Lanús a fin de que arbitre las medidas necesarias a fin de trasladar al imputado con el auxilio de la fuerza pública; dispuso la publicación de edictos por 5 días a fin de que el imputado se presente en el Tribunal y se notifique de la audiencia de juicio, por último tuvo presente el pedido de rebeldía.
Luego, se suspendió la audiencia de juicio, y en razón de los dichos de un vecino se realizaron las diligencias tendientes a averiguar si el imputado se encontraba detenido. Ante el resultado negativo de ello, resolvió declarar su rebeldía.
Por lo tanto, cabe concluir que las diligencias encomendadas no lograron su objetivo y la falta de notificación personal de la citación impide considerarlo enterado de que se requiere su presencia.
Así las cosas, el imputado nunca fue notificado personalmente de su obligación de presentarse a la audiencia de juicio designada. Y desconocer una citación configura, claramente, un grave y legítimo impedimento para darle efectivo cumplimiento. Ello en tanto sólo la notificación personal fehacientemente efectuada, permite considerar eventualmente elusiva la inasistencia del imputado.
Ello así, la comparecencia que se persigue, esto es la presencia del imputado en la audiencia de debate, no consiste en una mera tarea técnica del defensor. Sino que requiere escuchar a aquél que no fue debidamente notificado. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11677-2017-1. Autos: Ibañez, Jonathan Ezequiel Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 13-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - COMPUTO DEL PLAZO - SENTENCIA NO FIRME

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró extinguida la acción contravencional por prescripción.
Para así resolver, la Judicante entendió que, al no haber quedado firme la declaración de rebeldía por ella dictada (al haber sido apelada), y habiendo transcurrido el plazo de dieciocho (18) meses establecido por la norma, se encontraba prescripta la acción contravencional (cfr. art. 42 CC CABA).
En efecto, conforme se desprende de las constancias en autos, ha transcurrido el plazo de dieciocho meses previsto en el artículo 42 del Código Contravencional para que opere el instituto de la prescripción, sin que se haya configurado hasta esa fecha ninguna causal interruptiva en los términos del artículo 44 del mismo cuerpo normativo, puesto que la declaración de rebeldía no adquirió firmeza ni se intentó ejecutarla antes del cumplimiento del plazo de 18 meses previsto por la norma. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9831-2016-2. Autos: N.N. y otros Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 14-02-2018.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION - FECHA DEL HECHO - ACTA CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - SENTENCIA NO FIRME - SOBRESEIMIENTO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la prescripción de la acción y sobreseer al imputado.
Para así resolver, el A-Quo consideró que habría operado en la presente una causal interruptiva de la prescripción, al declarase rebelde al imputado (cfr. art. 44 CC CABA).
Ahora bien, en la presente causa, desde la fecha en que se labró el acta contravencional a la actualidad ha transcurrido el término de dos (2) años previsto por el artículo 42 del Código Contravencional de la Ciudad, sin que se hubiere realizado la audiencia de debate y sin que la prescripción fuera interrumpida o suspendida.
Por su parte, el auto que declaró la rebeldía del acusado no se encontraba firme cuando se cumplió el término legal, por lo que no puede ser tenido en cuenta como hito interruptivo.
En consecuencia, atento la falta de antecedentes del encausado, corresponde declarar la prescripción de la acción contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2341-2016-2. Autos: Saul, Nuñez Quispe Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Marta Paz. 01-08-2018.

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AMENAZAS - DECLARACION DE REBELDIA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - COMPARECENCIA DEL PROCESADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - ORDEN DE CAPTURA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AUDIENCIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - DERECHO A LA LIBERTAD

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto declaró la rebeldía del imputado, y modificar la orden de captura librada por la de comparendo por la fuerza pública.
En efecto, la medida restrictiva de la libertad no luce proporcionada en la presente causa donde se investiga el delito de amenazas (art. 149 bis CP) en la cual ni siquiera frente a una eventual condena pueda corresponder una prisión de efectivo cumplimiento.
En este sentido, conforme se desprende de las constancias de la causa, el imputado ha ofrecido como reparación al conflicto -presuntamente ocurrido- un pedido de disculpas formales a la denunciante, el cual ha sido aceptado, a la vez que no surgen constancias de un nuevo episodio como el denunciado y que sólo se encuentra pendiente de cumplimiento una de las reglas de conductas acordadas al momento de suspenderse el proceso a prueba.
Por otro lado, vale resaltar lo dispuesto en los incisos 2 a 5 del artículo 187 del Código Procesal Penal de la Ciudad que obligan a excarcelar en los casos en los que la duración de la prisión preventiva supera el máximo de la pena prevista para los delitos que se atribuyen, o se cumplió la ya solicitada por el fiscal, o la sentencia no firme o la que habría permitido obtener la libertad condicional; es decir, cuando es desproporcionada respecto de la pena que en definitiva pudiera corresponder.
En virtud de lo expuesto, y a los fines de no frustrar el acuerdo al que han arribado las partes, lo más adecuado al caso es el libramiento de una orden de paradero y comparendo los fines de que, una vez habido sea inmediatamente conducido ante el juez respectivo con objeto de llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 311 del Código Procesal Penal local para decidir sobre la revocación de la "probation".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6157-2016-1. Autos: B., D. L. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 07-08-2018.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - COMPARECENCIA DEL PROCESADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - ORDEN DE CAPTURA - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso declarar la rebeldía del encartado y, en consecuencia, ordenar su comparendo por la fuerza pública (cfr. art. 148 CPP CABA).
La Defensa sostuvo que resulta prematura la declaración de rebeldía y captura decretada por el Juez de grado, dado que del expediente no surge que se hayan diligenciado oficios a la Secretaría Electoral o al Registro Nacional de las Personas a fin de determinar el último domicilio de su asistid.
Al respecto, conforme se desprende de las constancias del legajo, se intentó notificar al imputado de la audiencia del artículo 46 de la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad y al diligenciar el telegrama a su domicilio real, el personal policial fue atendido por la abuela del presunto contraventor, quien recibió la citación.
Así, y si bien en la audiencia de juicio la Fiscalía sostuvo que la Defensora Oficial le informó que el encausado ya no vivía en el domicilio denunciado, no obran constancias en el legajo que den cuenta de dicha situación. La Defensa, por su parte, al momento de tomar la palabra, manifestó que intentó notificar al encartado en reiteradas oportunidades pero con resultado negativo, sin especificar lo que implicaba que no “pudiera dar con el imputado”.
En consecuencia, ninguna de las diligencias indican que el encartado no resida más en el lugar denunciado como su domicilio real. En este sentido, considero que no corresponde declarar la rebeldía y ordenar su captura, sino lograr su comparendo por la fuerza pública, conforme el artículo 148 del Código Procesal Penal de la Ciudad —medida menos intrusiva en la libertad del imputado—, toda vez que pareciera que el presunto contraventor vive en el domicilio que figura en el expediente pero que injustificadamente no acude a las citaciones cursadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2623-2017-2. Autos: Yaque, Matias Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dra. Silvina Manes. 04-10-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - RECURSO DE APELACION - IMPROCEDENCIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que resolvió declarar rebelde al imputado.
Ello así, en razón de que por un lado, no es un auto declarado expresamente apelable (arts. 267 y 275 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires) y, por el otro, es criterio de esta Sala que la impugnación que cuestiona la declaración de rebeldía carece de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el artículo 279 de ése Código.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10914-2017-5. Autos: Vallejos, Iván Alejandro Sala I. 07-11-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - ORDEN DE CAPTURA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AUDIENCIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION - NOTIFICACION PERSONAL - DERECHO A SER OIDO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró la rebeldía y libró orden de captura del encartado.
Para así resolver, la A-Quo, a solicitud de la Fiscalía, decidió revocar la "probation" y declarar la rebeldía y orden de captura del encartado, quien no compareció a las dos (2) citaciones efectuadas oportunamente para que comparezca en la audiencia del artículo 311 del código ritual y explique las razones de su incumplimiento a las reglas de conducta que le fueran impuestas.
Ahora bien, con relación a la rebeldía y captura del imputado, resulta esencial para su dictado algún tipo de manifestación de parte del imputado que demuestre su voluntad contraria al sometimiento al proceso y también se requiere que los órganos de persecución penal, previo al dictado de una medida como la que se estudia, realicen todos los esfuerzos tendientes a dar con su paradero. En mi opinión, en el caso traído a estudio, no se encuentran acreditadas ninguna de estas circunstancias.
Ello así, y si bien desconocer una citación configura, claramente, un grave y legítimo impedimento para darle efectivo cumplimiento. Sólo la notificación personal, fehacientemente efectuada, permite considerar eventualmente elusiva la inasistencia del imputado.
En autos, el encartado no fue notificado personalmente de la audiencia en los términos del artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad en la que, además, se decidió declarar su rebeldía.
Habiendo salido del país el probado por razones que ignoramos no es posible considerar injustificado el incumplimiento de las reglas de conducta asumidas sin oírlo previamente en la forma que ordena el ritual.
En consecuencia, entiendo que la situación del imputado cuya rebeldía se impugna no constituye uno de los supuestos que prevé el artículo 158 Código Procesal Penal local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 944-2017-0. Autos: Lopez Chavez, Cesar Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Marta Paz. 26-11-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - RECHAZO IN LIMINE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a pruba y declarar la rebeldía y orden de captura del encausado.
Para así resolver, la A-Quo, a solicitud de la Fiscalía, decidió revocar la "probation" y declarar la rebeldía y orden de captura del encartado, quien no compareció a las dos (2) citaciones efectuadas oportunamente para que comparezca en la audiencia del artículo 311 del código ritual y explique las razones de su incumplimiento a las reglas de conducta que le fueran impuestas.
Por su parte, la Defensa apeló lo dispuesto por la Judicante en el entendimiento de que de confirmarse la disposición judicial cuestionada, disponerse una orden de rebeldía y captura respecto de su asistido, cuando las circunstancias del caso indican que bien podrían mantenerse medidas de coerción menos gravosas, se colocaría en riesgo la libertad ambulatoria del imputado, en violación a principios y garantías de raigambre constitucional, conforme lo establecido por los artículos 18 y 33 de la Constitución Nacional, artículos 10 y 13, inciso 3° de la Constitución local, y tratados en nuestro ordenamiento jurídico conforme lo estipulado por el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Sin embargo, tal como lo he considerado en numerosos precedentes de la Sala que originariamente integro, este tipo de decisiones no resultan recurribles y corresponde su rechazo "in limine". Ello, en razón de que, por un lado, no es un auto declarado expresamente apelable (art. 267 del CPPCABA) y, por el otro, carece de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el artículo 279 de la ley ritual para su procedencia (del registro de la Sala I Causa nº 462-01-00/13 "Alonso, Joaquín s/ art. 149 bis CP", rta. el 9/08/2016, entre otros). (Del voto en disidencia de la Dra. Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 944-2017-0. Autos: Lopez Chavez, Cesar Sala III. 26-11-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - ORDEN DE CAPTURA - PUBLICACION DE EDICTOS - NOTIFICACION POR EDICTOS - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la rebeldía de la imputada y ordenar su captura.
Para así resolver, la Jueza de grado consideró que la situación de la imputada se enmarcaba dentro de las previsiones del artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad, dado que la misma no podía desconocer que tenía que estar a derecho en el expediente. Afirmó que se había dado cumplimiento a las notificaciones previstas por el artículo 63 del código ritual por lo que correspondía declarar su rebeldía.
Al respecto, y conforme surge de las constancias del caso, la declaración de rebeldía de la imputada ha tenido lugar luego de que se agotaran las medidas conducentes para dar con su paradero -incluso publicación de edictos, por lo que resulta ajustada a derecho.
A su vez, la encartada se habría mudado del domicilio aportado sin informar en la causa su nueva residencia, desconociéndose su actual paradero a pesar de las medidas adoptadas al respecto, e incluso se habría informado de su posible emigración del país, todo lo cual denota desinterés de la acusada para con el presente proceso, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3232-2017-1. Autos: C. S., K. R. y otros Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 01-11-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - ORDEN DE CAPTURA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AUDIENCIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION - NOTIFICACION PERSONAL - DERECHO A SER OIDO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la rebeldía de la imputada y ordenar su captura.
Para así resolver, la Jueza de grado consideró que la situación de la imputada se enmarcaba dentro de las previsiones del artículo 158 del Código Procesal Penal de la Ciudad, dado que la misma no podía desconocer que tenía que estar a derecho en el expediente. Afirmó que se había dado cumplimiento a las notificaciones previstas por el artículo 63 del código ritual por lo que correspondía declarar su rebeldía.
Sin embargo, contrario a lo dispuesto por la A-Quo, considero que la situación de la imputada cuya rebeldía y posterior captura se impugna no constituye uno de los supuestos que prevé el artículo 158 Código Procesal Penal de la Ciudad.
Ello así, la imputada no fue aún notificada personalmente de su obligación de presentarse a la audiencia de juicio designada. Desconocer una citación configura, claramente, un grave y legítimo impedimento para darle efectivo cmnplimiento. Sólo la notificación personal, fehacientemente efectuada, permite considerar eventualmente elusiva la inasistencia de la imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3232-2017-1. Autos: C. S., K. R. y otros Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 01-11-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - DECLARACION DE REBELDIA - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE - DOMICILIO DEL IMPUTADO - DOMICILIO DENUNCIADO - ARRAIGO - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y dictar la prisión preventiva del encausado.
En efecto, si bien el acusado denunció, al momento de celebrarse la audiencia de intimación del hecho, residir en un determinado domicilio, fue allí donde se le cursaron todas las notificaciones en el presente proceso las cuales tuvieron resultado negativo, y dieron lugar a la declaración de rebeldía del imputado.
Al respecto, y si bien el domicilio denunciado en este proceso sería en el que reside la familia del encartado, ello no deja de ser una sola manifestación de voluntad del imputado lo que debe ser corroborado no solo por la constatación del domicilio –lo que en numerosas oportunidades no pudo hacerse- sino por las restantes circunstancias antes apuntadas que hacen a la existencia de arraigo, lo que tal como señalamos no pudo acreditarse en la presente, sumado al hecho que el imputado recién se sometió al presente proceso luego de ser detenido por la presunta comisión de otro delito.
Por su parte, el acusado fue declarado rebelde no sólo en autos, sino también en otro proceso donde también se solicitó su captura, existiendo además una orden de averiguación de paradero vigente.
Estos indicios, sumados a la imposibilidad de constatar su domicilio y las diferentes identidades con que se registra el encausado, permiten presumir que intentará sustraerse nuevamente del accionar de la justicia, lo que constituye un elemento para considerar que existe peligro de fuga.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6365-2018-2. Autos: I., M. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Pablo Bacigalupo 05-11-2018.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION - IMPROCEDENCIA - COMPUTO DEL PLAZO - SUSPENSION DEL PLAZO - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - DECLARACION DE REBELDIA - JURISPRUDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto decidió no hacer lugar a la solicitud de extinción de la acción contravencional por prescripción efectuada por la Defensa.
En efecto, en primer lugar, cabe advertir que el comienzo de la prescripción de la acción se computa desde la comisión de la presunta contravención o de su cesación si fuera permanente (artículo 42 del Código Contravencional). En el presente caso, conforme el requerimiento Fiscal, el cómputo procede a partir del 5 de julio de 2015.
Por su parte, el artículo 44 del Código Contravencional dispone que el curso de la prescripción queda interrumpido por la celebración de la audiencia de juicio o por la rebeldía del imputado y, en otro orden, el penúltimo párrafo del artículo 45 del Código Contravencional expresa que “[…] la suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción. También lo suspende la iniciación de un nuevo proceso contravencional, si en este se dicta sentencia condenatoria […]”.
En el caso bajo estudio, cabe destacar que el día 4 de octubre de 2018 la Jueza de grado en oportunidad de celebrar la audiencia de juicio y ante la incomparecencia del imputado declaró su rebeldía. Sin embargo, contra ese decisorio la Defensa oficial dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado "in limine" por este Tribunal el 29 de octubre de 2018.
En ese sentido, esta Sala tiene dicho en casos como el presente: “(…) se celebró una audiencia pero que no reunió las formalidades propias del acto contemplado en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Contravencionales, sino que se discutió la situación procesal del imputado que se encontraba ausente y el juez decidió suspenderla. Por lo tanto, no existió una causal de interrupción en los términos del artículo 44 del Código Contravencional” (Ver causa N° 8076-01/2012, "Alldontati, Miguel Antonio s/infr. art. 73 CC", de modo que la controversia ha quedado circunscripta en punto al momento preciso en que se interrumpe el cómputo del plazo de la prescripción: aquel en el cual se declaró la rebeldía del imputado, conforme lo entienden el Juez de grado y el Fiscal de Cámara, o en el día en que dicho auto adquirió firmeza, según lo interpreta la recurrente.
Tal como sostuviera esta Sala en el precedente “Gorosito” ( Ver Causa N°12838-01CC/2013, rta.: 08/09/2015), coincidimos con la primera solución por ser la que se ajusta a la literalidad de la norma aplicable al tema en análisis. En efecto, el artículo 44 del Código Contravencional establece que la prescripción de la acción se interrumpe, en lo que aquí interesa, por la rebeldía del imputado. Es decir, lo que tiene efecto interruptivo es el auto que declara la contumacia del contraventor y no la fecha en que aquel quedó firme, pues esta circunstancia le otorga plenos efectos jurídicos a la decisión originaria siendo uno de ellos, precisamente, actuar como causa interruptiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13564-2015-1. Autos: Arloro Reyes, Roberto Alejandro Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 11-02-2019.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION - IMPROCEDENCIA - COMPUTO DEL PLAZO - SUSPENSION DEL PLAZO -