PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DECLARACION DEL IMPUTADO - PRINCIPIO DE PRECLUSION - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - REMISION DEL EXPEDIENTE

En el caso, ante la declaración de nulidad por parte del juez a quo de la declaración del imputado en la audiencia ante el fiscal en virtud de una deficiente descripción del hecho imputado, ordenó la remisión de las actuaciones nuevamente a la fiscalía puesto que la nulidad decretada restaba eficacia no sólo al acta de declaración del imputado, sino que extendía sus efectos a todo lo actuado con posterioridad aunque expresamente no se lo haya consignado.
El dictado de la nulidad no importa, en las condiciones señaladas, vulneración a los principios de progresividad y preclusión protectores de la proscripción constitucional de ne bis in idem y del derecho a ser juzgado en plazo razonable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 389-00-CC-2004. Autos: Branzo, Elvio Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 15-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - REMISION DEL EXPEDIENTE - FACULTADES DEL JUEZ - PRINCIPIO DE PRECLUSION - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - REQUERIMIENTO JUICIO CONTRAVENCIONAL

La declaración parcial de nulidad de la audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional y del requerimiento de elevación juicio dictada por el juez a quo por errores in procedendo -de aquellos que afectan las formas esenciales del proceso- y el consecuente reenvío al fiscal, no resienten los principios de progresividad y preclusión, en tanto aquellos actos no respeten las formas prescriptas por la ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 371-00-CC-2004. Autos: Sarmiento, Romina Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-02-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DERECHO DE DEFENSA

Si en el acta de audiencia ante el fiscal se advierte que al imputado, luego de una somera enunciación de la imputación, se le hicieron conocer las actas labradas, las declaraciones de los preventores y los testigos, su incorporación en el requerimiento de juicio, no pone al encartado en estado de indefensión, desconociendo el contenido y el alcance de los hechos que se le endilgaron en la presente causa, es decir de la imputación, por lo que no se ha visto afectado ni impedido de ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio durante ese acto ni posteriormente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1606-00-CC-2003. Autos: V. M. E. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 06-02-2004. Sentencia Nro. 13.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - ACUSACION - SENTENCIAS

Entre el hecho intimado al declarar los imputados a tenor del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, la acusación y el considerado en la sentencia debe existir un vínculo que debe permanecer incólume a fin de no violentar el derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 158 -00-CC-2005. Autos: Perez, Gastón Adrian y A., D. E. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 29-7-2005. Sentencia Nro. 382-05.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES PROCESALES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

No corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad, toda vez que la aludida inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional no propone una cuestión de entidad suficiente para distraer la atención de nuestro máximo tribunal local, básicamente por dos razones: la primera, por cuanto se trata de la crítica, si bien bajo el pretexto de ser inconstitucional, a una norma procesal, cuestión ajena, por regla, a la instancia extraordinaria.
La segunda porque el imputado no solicitó ser escuchado por el Juez de la causa, a lo que se suma la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires en cuanto aprobó la realización de la audiencia ante el Fiscal. “TSJBA in re Pariasca, Lucio León Eloy s/ art. 47 s/ recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, Expte. nº 339/00, del 29/9/200, Voto del recordado juez Guillermo A. Muñoz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-05-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis, Masero Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 19-10-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

No se viola el principio de congruencia ni se afecta el derecho de defensa si en el requerimiento de elevación a juicio se ha expresado en forma mas detallada los hechos y la calificación legal de la conducta endilgada que en la audiencia fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032-00-CC-2004. Autos: BLANCO, RODRIGO SEBASTIÁN Y BROUCKAERT, MARTÍN EDUARDO Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-04-2004. Sentencia Nro. 63.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - CARACTER - INSTRUMENTOS PUBLICOS - PLENA FE - REDARGUCION DE FALSEDAD

El acta de la audiencia ante el fiscal (artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional) es un instrumento público y hace plena fe hasta tanto sea argüida de falsa por acción civil o criminal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1602-00-2003. Autos: ROLDAN, Hugo Daniel, por infracción art. 72 C.C. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 11-03-2004. Sentencia Nro. 65.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DECLARACION DEL IMPUTADO - PLAZOS PROCESALES - DEBERES DEL JUEZ - PRISION PREVENTIVA

Más allá de que para fijar pautas de conducta para asegurar los fines del proceso se puede encontrar amparo en las facultades otorgadas a los jueces en la Ley Nº 12, consideramos necesario -por cuestiones de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley- que en todos los casos, dentro de los 10 días de recibida la declaración del imputado en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional el juez defina la situación del imputado en el expediente principal, sea que vaya a disponer - o no- la prisión preventiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 041-00-CC-2004. Autos: Gómez, Isaías Daniel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-03-2004. Sentencia Nro. 74.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE - IMPROCEDENCIA - REGIMEN JURIDICO - NON BIS IN IDEM - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL

Aún cuando proceda la declaración de nulidad de la audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, no corresponde el dictado de una sentencia absolutoria, si se trata de actos reproducibles, conforme lo dispone el artículo 172 del Código Procesal Penal de la Nación. En efecto, dicha norma permite la renovación de los actos nulos si ello fuere posible y necesario, de donde surge la viabilidad de retrotraer el procedimiento al estado y grado en el cual se hallaba antes de la realización del acto anulado, dado que por su propia naturaleza, la audiencia del artículo 41 de la Ley Nº 12 es reproducible. Así lo ha señalado la doctrina: “...si admitiésemos que la preclusión de las etapas del proceso impiden siempre el regreso, estaríamos reconociendo para aquellas nulidades un supuesto de subsanación distinto al de cosa juzgada que es el único reconocido por la ley para este tipo de nulidades. En estos casos el procedimiento tiene que regresar a la etapa en que se consumó la nulidad” (Creus, Carlos, Invalidez de los actos procesales penales, Astrea, 1992, p. 108/09).
Dicho procedimiento no afecta el non bis in idem por cuanto de existir vicios esenciales no puede decirse que haya habido dos enjuiciamientos, sino solo uno –el válido-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 014-00-CC-2005. Autos: FERNANDES, Héctor Omar Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 08-04-2005. Sentencia Nro. 104.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - AUDIENCIA DE AMPLIACION DE DECLARACION - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO

Si bien, en principio, una nueva audiencia ante el fiscal “correctiva” no se encuentra expresamente contemplada en el ordenamiento contravencional, ello no conlleva necesariamente a que sea nula puesto que la nulidad sólo resultará procedente cuando se haya visto afectado un derecho constitucional.
A partir de lo expresado por el Dr. Maier en cuanto a las finalidades propias de la audiencia del artículo 41 se desprende que “... sólo constituye una exigencia de la acusación de la fiscalía, en tanto ella, como órgano judicial público, debe dar al imputado la oportunidad de expresarse antes de llevarlo a juicio. El verdadero momento de resistir una imputación totalmente conformada está constituido por la audiencia de debate ... el art. 41 de la LPC no conculca derecho constitucional alguno ...” (TSJ Expte. Nº 3164/04 “Martínez, Alfredo Luis y otros s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en “Martínez Alfredo y otros s/ley 255- apelación”, 7/9/2004). Es decir, no es posible afirmar que la sola celebración de una nueva audiencia fiscal vulnere el derecho de defensa del imputado.
Ello máxime, si se tiene en cuenta que en el caso, la segunda audiencia tuvo por finalidad el enderezamiento de la imputación realizada al encartado a los efectos de asegurar su derecho de ser oído y que conociera cuál sería finalmente la conducta atribuida, garantizando de esta forma el efectivo ejercicio del derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 314-00-CC-2004. Autos: Nuñez, Diego Ariel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 08-11-2004. Sentencia Nro. 406.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUDIENCIA DE AMPLIACION DE DECLARACION - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. DERECHO DE DEFENSA

La audiencia fiscal tiene que guardar congruencia con el posterior requerimiento de juicio, por lo que si hubo algún error en la primigenia imputación, es justamente durante la instrucción donde debe enmendarse, a efectos de no “sorprender” al imputado y así afectar el derecho de defensa al momento del requerimiento; y de posibilitar eventualmente el derecho que le concede el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 314-00-CC-2004. Autos: Nuñez, Diego Ariel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 08-11-2004. Sentencia Nro. 406.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - AUDIENCIA DE AMPLIACION DE DECLARACION - FALTA DE NOTIFICACION - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, si bien es cierto que la Defensa no ha sido notificada de la realización de una segunda audiencia ante el fiscal, no es posible afirmar que la falta de notificación previa haya vulnerado derecho constitucional alguno que conlleve la declaración de su nulidad.
Si bien hubiera sido recomendable que se hubiera cursado dicha notificación a la Defensoría, lo cierto es que el Defensor Oficial ha presenciado la audiencia; desvaneciéndose así cualquier posible agravio en tal sentido.
Por otro lado, la finalidad de la audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional es dar al imputado la oportunidad de ser oído y conocer los hechos que se le endilgan con anterioridad a la sustanciación del juicio, es dable afirmar que atento que el Defensor Oficial se encontraba presente en la misma y que se ha informado debidamente al encartado acerca de la nueva conducta atribuida, el acto ha cumplido su finalidad y no ha obstaculizado el ejercicio de sus facultades procesales. Finalmente, atento que el imputado sí había sido notificado de la nueva audiencia y el mismo ya contaba con defensor designado, podría haber consultado a su Defensa con anterioridad a la celebración de la segunda audiencia si hubiese querido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 314-00-CC-2004. Autos: Nuñez, Diego Ariel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 08-11-2004. Sentencia Nro. 406.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO

El proceso contravencional exige una imputación concreta de un hecho, la que se va intensificando a medida que se desa rrolla. Dicha imputación, en el curso del procedimiento, se manifiesta en actos esenciales, entre los cuales está la audiencia del artículo 41 Ley Nº 12 y el requerimiento de juicio. La específica atribución de una contravención resulta necesaria para asegurar efectivamente la defensa en juicio porque toda persona ha de saber con respecto a qué hechos particulares y concretos, ha de encarar su defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-00-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis; Masero, Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 19-04-2004. Sentencia Nro. 92.

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