ABOGADOS - EJERCICIO PROFESIONAL - PATROCINIO LETRADO - OBLIGACIONES DEL ABOGADO - CECE DEL PATROCINIO - REEMPLAZO DEL PATROCINIO

En el caso, el abogado particular del imputado incurrió abandono del patrocinio de sus defendidos. Si bien alega la existencia de un nuevo defensor -que derogaría tácitamente la designación efectuada por los incusos- el letrado revestía ese carácter al momento de iniciarse la audiencia de juicio.
Ello así, en primer lugar, por verificarse concretamente la aceptación del cargo en relación a ambos imputados en oportunidad de comparecer ante el Fiscal de conformidad con el artículo 41 del ceremonial local Así ordenada la cuestión, y en tanto la revocación de su mandato no surja nítida e indubitable, la salvaguarda del derecho de defensa impone una interpretación amplia del artículo 104, tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación lo que importa no presumir voluntades rescisorias que no se han manifestado de manera explícita y meritar, por consiguiente, que la representación cuestionada por el profesional mantenía su vigencia. Es que, en definitiva, “la actuación de un defensor en el proceso no se da por terminada por el hecho de sumarse la designación de un nuevo profesional al anterior ya nombrado, pudiendo ambos compartir el patrocinio, si no existe renuncia expresa de parte de alguno de ellos, o revocación también expresa del mandato” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, 19/05/1972, ED 46-754).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16424-01-CC-2006. Autos: “Incidente de Apelación en autos SABAN, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 17-04-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ESTADO DE INDEFENSION - DEFENSOR PARTICULAR - REEMPLAZO DEL PATROCINIO - RECURSOS PROCESALES - RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - INTERPOSICION DEL RECURSO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DERECHO DE DEFENSA - DESIGNACION DE DEFENSOR

En el caso, corresponde apartar de la Defensora particular e intimar a la imputada a proveer a su Defensa bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial.
La Defensora no ha interpuesto el Recurso Extraordinario intentado contra el tribunal superior de la causa que, en el caso, es el Tribunal Superior de Justicia, contra el cual además, no se ha intentado la vía extraordinaria local.
En efecto, se ha colocado a la imputada en una situación de indefensión, dado que se intentó un Recurso Extraordinario Federal que no procede, al dirigírselo contra una sentencia que no emana del tribunal superior de la causa.
Asimismo, tampoco se advierte que la Defensa haya intentado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que se alega que agravia a la imputada. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6358-2015-3. Autos: CATOGGIO, Mónica María y otros Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 19-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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