PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - CARACTER - SUSPENSION DE LA AUDIENCIA DE DEBATE - AUSENCIA DEL IMPUTADO - CONTINUACION DE AUDIENCIA DE DEBATE

El articulo 46 de la Ley de Procedimiento Contravencional, al disponer la suspensión de la audiencia en el caso de no concurrencia del presunto contraventor, refleja una indudable voluntad legislativa de estructurar el acto precisamente a partir de la presencia de quienes han sido citados a la sede del juzgado el día judicialmente fijado -conf art. 45 L.P.C-.
En efecto, con carácter previo a la formal apertura del debate, el Código Procesal Penal de la Nación prevé una serie de actos que también se dan en el marco de la audiencia; es decir, una vez constituido primariamente las personas citadas: la comprobación de la presencia de las partes, defensores y testigos, peritos e intérpretes que deben intervenir, la advertencia al imputado que esté atento a lo que va a oír, la lectura del requerimiento fiscal y, en su caso, la del auto de remisión a juicio -art. 374-. La diferenciación de ambos momentos -dispuestos en relación de continente a contenido- asoma indubitable en la regla del artículo 365 del mismo cuerpo, en tanto “el debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación...”
En el sentido expuesto, señala D’Albora que “... la sesión única o diversas sesiones del juicio oral - las audiencias - deben desarrollarse - en el sistema nacional- de acuerdo con un esquema cronológico” que se inicia con la “constitución del tribunal con la imprescindible asistencia de las partes necesarias, sus auxiliares y los órganos de prueba (art. 374) y apertura del debate” - D’Albora, Francisco: código Procesal Penal de la Nación. Buenos Aires , Ed. Lexis Nexis, sexta edición, 2003; Tomo II pág. 798. Y más adelante, que el debate “... se conforma con una serie gradual de audiencias mediante las cuales culmina la contradicción del juicio...” - op. cit., pág.809-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16424-01-CC-2006. Autos: “Incidente de Apelación en autos SABAN, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 17-04-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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