ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - RECHAZO IN LIMINE - REGIMEN DE FALTAS - PROHIBICION DE VENTA DE ALCOHOL - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - PRESUNCION DE LEGITIMIDAD - RAZONES DE OPORTUNIDAD, MERITO O CONVENIENCIA

La acción de amparo opera como un remedio excepcional, de aplicación sumamente restrictiva.
En el caso, la normativa en la que se motiva el acto administrativo que cuestiona el amparista, esto es, el artículo 4.6.7 del capítulo 4.6, Sección 4, Título 2 del Código de Habilitaciones (AD 700.66) dispone expresamente que "queda prohibido (...) el expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, inclusive con la modalidad de envío a domicilio. Su inobservancia implica la cancelación de la habilitación y la clausura del establecimiento".
En consecuencia, el acto que la amparista describe como arbitrario no es más que una exteriorización del poder de policía que ostenta el Ejecutivo de la ciudad (conf. arts. 7, 104 inc. 11 y 105 inc. 6 de la CCABA), razón por la que debe presumirse su legalidad, la que no ha logrado conmover la accionante. Las disposiciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad no son en principio, revisables por vía judicial, en cuanto a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia que provocaran su dictado (Fallos, 150:89; 160:247).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 219-00-CC-2004. Autos: PODESTA, Anabella Marta Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 13-07-2004. Sentencia Nro. 241 / 04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA - PROHIBICION DE VENTA DE ALCOHOL - KIOSCOS - MAXIKIOSCOS - HABILITACION - CONCEPTO - PODER DE POLICIA

La habilitación constituye un acto de contenido autorizatorio mediante el cual se reconoce el cumplimiento de las condiciones impuestas por la normativa vigente en razón del interés o la necesidad colectiva. Solo con una decisión favorable el interesado queda facultado para desplegar cierta actividad, e implica la remoción de un obstáculo para dicho ejercicio (ver García de Enterría, Eduardo, y Fernández, Tomás Ramón, "Curso de Derecho Administrativo", T.II, Ed. Civitas, Madrid, 4º edición, 1993, p. 134 y ss).
Ello sentado, cabe afirmar que para que el ejercicio de una actividad se repute lícita es preciso que sean otorgadas todas las autorizaciones exigidas por el ordenamiento jurídico vigente. En el caso, las habilitaciones con que contaban los actores junto con la práctica social de venta y consumo indiscriminado de alcohol en la vía pública no condicionan, y menos aun impiden, las razonables restricciones que establezcan las autoridades de la Ciudad, en uso de facultades constitucionales, y de acuerdo a la legislación vigente.
En el contexto reseñado, el decreto 3/2003, lejos de alterar, degradar o extinguir el derecho de trabajar o ejercer industria lícita en forma que pueda considerarse inválida, se limitó a reiterar restricciones anteriores, reafirmando la prohibición de venta de alcohol en quioscos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10886 - 0. Autos: MOLINA JULIA Y OTROS c/ GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 17-02-2004. Sentencia Nro. 5421.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA - PROHIBICION DE VENTA DE ALCOHOL - KIOSCOS - MAXIKIOSCOS - REGLAMENTACION DE LA LEY - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA - INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE PROPIEDAD - DERECHO DE IGUALDAD - DISCRIMINACION - IMPROCEDENCIA

Aún admitiendo que el decreto de necesidad y urgencia 3/2003 importa una modificación efectiva del orden jurídico incluyendo una limitación o restricción de actividades para cuyo desarrollo los actores gozaban de habilitación previa, ello tampoco bastaría para sustentar la verosimilitud del derecho alegado. En principio, puede afirmarse que ninguna habilitación con la que contaran los actores bastaría para abrigar la existencia de derechos adquiridos frente a las regulaciones normativas posteriores.
Desde antiguo es jurisprudencia pacífica de nuestro Alto Tribunal que pueden lícitamente dictarse leyes y reglamentos con el fin de proveer lo conveniente a la seguridad, salubridad y moralidad de los ciudadanos, no habiéndose garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional a los habitantes de la República el derecho absoluto de ejercer su industria o profesión, sino con sujeción a las leyes que reglamentan su ejercicio (CSJN, en el conocido caso "Plaza de Toros" del 13 de abril de 1869, citado en innumerables precedentes).
Por ello, si bien es innegable que toda nueva reglamentación afecta en alguna medida derechos de propiedad y de igualdad, un examen preliminar del expediente no basta para considerar probado, en grado convincente, que el criterio de selección del regulador al distinguir el tratamiento de actividades que permite en almacenes y quioscos, resulte manifiestamente irrazonable, ni dirigido a efectuar discriminaciones arbitrarias, o sumamente opresivo de la situación económica de los actores.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10886 - 0. Autos: MOLINA JULIA Y OTROS c/ GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 17-02-2004. Sentencia Nro. 5421.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA - PROHIBICION DE VENTA DE ALCOHOL - KIOSCOS - MAXIKIOSCOS - REGLAMENTACION DE LA LEY - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA - INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - PODER DE POLICIA - FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO

A la luz de la finalidad seguida por la normativa vigente, "freno a la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas para su consumo en la vía Pública" la directiva de "limitar efectivamente las bocas de expendio de bebidas alcohólicas" prohibiendo su comercialización en quioscos y maxiquioscos luce como razonable y adecuada, aún sin pretender ver en ello una solución definitiva ni categórica para superar el problema social detectado.
Admitido que el principio de igualdad general establece la carga de argumentación para los tratamientos desiguales, y a la luz de las razones invocadas en los considerandos del decreto 03/2003 atacado, en el limitado marco de la medida peticionada, la norma supera el test de razonabilidad que compete al tribunal realizar. Ello por cuanto los medios previstos parecen razonablemente adecuados a fin de reducir la venta indiscriminada de bebidas para su consumo en la vía pública, sin oprimir en forma discriminatoria derechos de los actores.
En síntesis, cabe concluir que las atribuciones que tiene la administración y la legislatura en materia de salubridad y bienestar sustentan prima facie el dictado de normas como las atacadas, las que no se han demostrado -en el marco de examen limitado que permite la medida en estudio- que fueran manifiestamente ilegales o arbitrarias o que generen a los actores perjuicios económicos irreparables. Por lo que corresponde rechazar la cautelar solicitada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10886 - 0. Autos: MOLINA JULIA Y OTROS c/ GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 17-02-2004. Sentencia Nro. 5421.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA - PROHIBICION DE VENTA DE ALCOHOL - KIOSCOS - MAXIKIOSCOS - HABILITACION - CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La ordenanza 48.891, del 20 de diciembre de 1994, publicada en el boletín municipal 19.964, estableció la absoluta prohibición de toda forma de expendio de bebidas alcohólicas en los quioscos, cualquiera fuese su graduación.
Aún antes del dictado de esa norma, el código de habilitaciones establecía que en los quioscos estaba permitida únicamente la venta de bebidas sin alcohol (art. 4.64 (AD 700.12).
Por ello, si bien el decreto 3/2003, modificó el texto del artículo 4.6.2 del Código de Habilitaciones estableciendo en forma categórica que "Queda prohibido en estos comercios el expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, inclusive con la modalidad de envío a domicilio. Su inobservancia implica la cancelación de la habilitación y la clausura del establecimiento", la posibilidad de autorizar la venta de bebidas alcohólicas en quioscos hallaba serios escollos en la legislación anterior.
Siendo así, las habilitaciones glosadas a la causa referidas a la venta de bebidas en general, no son suficientes para tener por configurada la verosimilitud del derecho alegado.
El decreto 2724/03, reglamentario del 3/2003, dispuso que la prohibición de venta de bebidas alcohólicas alcanzaba cualquiera fuera la habilitación con que contaran los maxiquiscos. Esta norma se enrola claramente en la legislación previa en materia de habilitaciones en cuanto a que "las habilitaciones o permisos ya concedidos, se regirán por las normas vigentes al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello si en este Código se establecieran nuevos requisitos, deberán ajustarse a ellos cuando el Departamento Ejecutivo, por vía de reglamentación, así lo disponga" (art. 1.1.6).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10886 - 0. Autos: MOLINA JULIA Y OTROS c/ GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 17-02-2004. Sentencia Nro. 5421.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECHAZO IN LIMINE - IMPROCEDENCIA - CARACTER RESTRICTIVO - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - HABILITACIONES - PROHIBICION DE VENTA DE ALCOHOL

Si se ha acompañado copias de la documentación habilitante, así como de los distintos rubros habilitados,lo que en principio bastaría para admitir en términos genéricos la procedencia formal de la acción, en razón de la incidencia directa que las normas atacadas podrían tener en su actividad comercial, no permite incluir el caso en algunos de los supuestos de inadmisibilidad manifiesta que contempla el artículo 3 de la ley 16.986 y que constituyen las únicas hipótesis- de interpretación restrictiva - en que el ordenamiento jurídico autoriza el rechazo liminar de la demanda de amparo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 10883 - 0. Autos: RODRIGUEZ PRADO JAVIER Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 17-02-2004. Sentencia Nro. 5470.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECHAZO IN LIMINE - PROCEDENCIA - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - HABILITACIONES - PROHIBICION DE VENTA DE ALCOHOL

En el caso, si los actores no han demostrado ni intentado acreditar contar con habilitaciones para la explotación de quioscos, o maxiquioscos, corresponde confirmar el rechazo del amparo ante la manifiesta inadmisibilidad de la demanda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 10883 - 0. Autos: RODRIGUEZ PRADO JAVIER Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 17-02-2004. Sentencia Nro. 5470.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from