PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - DILIGENCIAS PRELIMINARES - PLAZOS PROCESALES - LEY APLICABLE - AMBITO TEMPORAL DE LA LEY PENAL - LEY DEROGADA - LEY VIGENTE - ETAPAS DEL PROCESO

Las leyes no pueden cumplir su función sobre comportamientos ya sucedidos, esto es, no pueden cumplir la función política que determina su existencia. Si la nueva Ley Nº 1287 con las modificaciones de la Ley Nº 1330 dispone que la investigación prepatoria no puede durar más de cuatro meses, apunta a evitar que dicho procedimiento se extienda más allá de dicho lapso, influyendo en quien debe tramitarlo para que así lo ejecute, pero su fin solo podrá cumplirse en relación a aquellas investigaciones que no se hubieran llevado a cabo, pero nunca podrá influir sobre aquellas ya realizadas en un tiempo mayor, pues el Fiscal no pudo determinar su actuación en base a ella.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 047-00-CC-2004. Autos: A., D. R. Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 18-08-2004. Sentencia Nro. 286/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - LEY APLICABLE - AMBITO TEMPORAL DE LA LEY PENAL - LEY DEROGADA - LEY VIGENTE

En el caso, si al momento de sancionarse la nueva ley procesal penal, que contiene un plazo de duración de la investigación penal preparatoria y una consecuencia jurídica para el caso de incumplimiento, aquella etapa procesal estaba a punto de concluir, a punto tal que unos días después se formuló el requerimiento de elevación a juicio, la nueva ley no puede aplicarse a aquellos actos ya practicados, sino que ellos se rigen por la vigente al momento de su realización, es decir, el Código Procesal Penal de la Nación; sin perjuicio de que la nueva ley rija para los actos procesales que en el futuro se llevaren a cabo.
Atento el momento procesal en que se hallaba la causa al sancionarse la nueva ley, ninguna duda cabe que no puede aplicarse a una etapa –investigación penal preparatoria- casi concluida. A mayor abundamiento, el plazo máximo de duración de la investigación penal preparatoria previsto por Ley Nº 1287 (modif. por Ley Nº 1330), computado desde la fecha de detención, ya se encontraba agotado en la presente causa a la fecha en que entraron en vigencia aquellas leyes; por lo que éstas mal podrían regir aquella etapa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 047-00-CC-2004. Autos: A., D. R. Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 18-08-2004. Sentencia Nro. 286/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - LEY APLICABLE - AMBITO TEMPORAL DE LA LEY PENAL - LEY DEROGADA - LEY VIGENTE

En materia de ley aplicable al proceso, el principio general es que las normas procesales rigen desde la fecha en que entran en vigencia y se aplican a los procesos que a partir de ella se inicien, pero también a los que se encuentran en trámite, no así a los ya concluidos. Sin embargo, cabe efectuar ciertas distinciones, pues en relación a los procesos en curso al tiempo de entrar en vigencia la ley nueva, ésta no se aplica a los actos ya realizados bajo la ley derogada. Es decir que la nueva ley procesal rige los actos futuros de los procesos en trámite, inmediatamente, a partir del momento de su vigencia, pero no a los actos terminados. Y si se trata de un acto en curso de ejecución la regla es que el acto sigue cumpliéndose bajo la ley derogada, mientras que la ley nueva se aplica a los actos futuros.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 047-00-CC-2004. Autos: A., D. R. Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 18-08-2004. Sentencia Nro. 286/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - DILIGENCIAS PRELIMINARES - PLAZOS PROCESALES - LEY APLICABLE - AMBITO TEMPORAL DE LA LEY PENAL - LEY DEROGADA - LEY VIGENTE - ETAPAS DEL PROCESO

Las leyes no pueden cumplir su función sobre comportamientos ya sucedidos, esto es, no pueden cumplir la función política que determina su existencia. Si la nueva Ley Nº 1287 con las modificaciones de la Ley Nº 1330 dispone que la investigación prepatoria no puede durar más de cuatro meses, apunta a evitar que dicho procedimiento se extienda más allá de dicho lapso, influyendo en quien debe tramitarlo para que así lo ejecute, pero su fin solo podrá cumplirse en relación a aquellas investigaciones que no se hubieran llevado a cabo, pero nunca podrá influir sobre aquellas ya realizadas en un tiempo mayor, pues el Fiscal no pudo determinar su actuación en base a ella.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 047-00-CC-2004. Autos: A., D. R. Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 18-08-2004. Sentencia Nro. 286/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - LEY APLICABLE - AMBITO TEMPORAL DE LA LEY PENAL - LEY DEROGADA - LEY VIGENTE

En el caso, si al momento de sancionarse la nueva ley procesal penal, que contiene un plazo de duración de la investigación penal preparatoria y una consecuencia jurídica para el caso de incumplimiento, aquella etapa procesal estaba a punto de concluir, a punto tal que unos días después se formuló el requerimiento de elevación a juicio, la nueva ley no puede aplicarse a aquellos actos ya practicados, sino que ellos se rigen por la vigente al momento de su realización, es decir, el Código Procesal Penal de la Nación; sin perjuicio de que la nueva ley rija para los actos procesales que en el futuro se llevaren a cabo.
Atento el momento procesal en que se hallaba la causa al sancionarse la nueva ley, ninguna duda cabe que no puede aplicarse a una etapa –investigación penal preparatoria- casi concluida. A mayor abundamiento, el plazo máximo de duración de la investigación penal preparatoria previsto por Ley Nº 1287 (modif. por Ley Nº 1330), computado desde la fecha de detención, ya se encontraba agotado en la presente causa a la fecha en que entraron en vigencia aquellas leyes; por lo que éstas mal podrían regir aquella etapa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 047-00-CC-2004. Autos: A., D. R. Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 18-08-2004. Sentencia Nro. 286/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - LEY APLICABLE - AMBITO TEMPORAL DE LA LEY PENAL - LEY DEROGADA - LEY VIGENTE

En materia de ley aplicable al proceso, el principio general es que las normas procesales rigen desde la fecha en que entran en vigencia y se aplican a los procesos que a partir de ella se inicien, pero también a los que se encuentran en trámite, no así a los ya concluidos. Sin embargo, cabe efectuar ciertas distinciones, pues en relación a los procesos en curso al tiempo de entrar en vigencia la ley nueva, ésta no se aplica a los actos ya realizados bajo la ley derogada. Es decir que la nueva ley procesal rige los actos futuros de los procesos en trámite, inmediatamente, a partir del momento de su vigencia, pero no a los actos terminados. Y si se trata de un acto en curso de ejecución la regla es que el acto sigue cumpliéndose bajo la ley derogada, mientras que la ley nueva se aplica a los actos futuros.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 047-00-CC-2004. Autos: A., D. R. Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 18-08-2004. Sentencia Nro. 286/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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