DERECHO CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - INDIVIDUALIZACION DE LA PENA

La pena es una decisión que debe hallarse fundada en criterios racionales explícitos, es decir que el Juez debe brindar las razones que lo llevan a escoger la pena a la que condena al imputado. En atención a ello, el artículo 24 del Código Contravencional, establece las pautas para graduar la pena que debe tener en cuenta el juzgador al momento de dictar sentencia. Esta técnica legislativa se asienta en la imposibilidad de prever en su totalidad todas las posibles cuestiones a valorar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 301-00-CC-2004. Autos: Torancio, Tomás del Valle Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. ...-10-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - INDIVIDUALIZACION DE LA PENA - GRADUACION DE LA PENA

En cuanto al monto de la pena, se debe tener en cuenta lo establecido por el artículo 24 del Código Contravencional, pues hace a su mayor o menor gravedad. Esta técnica legislativa se asienta en la imposibilidad de prever en su totalidad todas las posibles cuestiones a valorar. En tal sentido se ha sostenido que ella, lejos de ser criticable permite incorporar en la determinación de la pena numerosas circunstancias que pueden resultar decisivas y cuyo carácter atenuante o agravante solo puede ser decidido frente a un hecho particular (Ziffer, Patricia; “Lineamientos de la determinación de la pena”, Ad Hoc, 1996, pag. 98).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 373-00-CC-2004. Autos: Caballero Nuñez, José Arturo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 28-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - PENAS CONTRAVENCIONALES - INDIVIDUALIZACION DE LA PENA - FACULTADES DEL JUEZ

La individualización de la pena es una decisión que debe hallarse fundada en criterios racionales explícitos, es decir que el Juez debe brindar las razones que lo llevan a escoger la pena a la que condena al imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 360-00-CC-2004. Autos: Gómez, Elías Martín Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 17-12-2004. Sentencia Nro. 488.

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FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - SANCIONES EN EL REGIMEN DE FALTAS - GRADUACION DE LA PENA - INDIVIDUALIZACION DE LA PENA - FACULTADES DEL JUEZ

Ley Nº 451 en su título IV “Individualización de las sanciones por faltas” establece criterios para aplicar las sanciones por infracciones a faltas (art. 28).
De la lectura del artículo 30 de la Ley Nº 451 (confiere la posibilidad al Magistrado de atenuar la sanción por imposición de una amonestación) y 32 (dejar en suspenso su cumplimiento en los casos de primera sanción) se desprende que no resulta una imposición legal para el juez atenuar la sanción o dejar en suspenso su cumplimiento sino que la ley lo faculta a hacerlo si se encuentran reunidas las condiciones allí establecidas, pero siempre teniendo en cuenta los criterios especificados en el artículo 28 de la Ley Nº 451.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10899-00-CC-2006. Autos: Clínica y Sanatorio Olivera SR Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 16-08-2006. Sentencia Nro. 409 - 06.

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DERECHO PENAL - PENA - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA - SENTENCIA CONDENATORIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FACULTADES DEL JUEZ

La tarea de individualización de la pena no es una cuestión que se encuentra sujeta a la exclusiva discrecionalidad del juez, sino que debe fundarse en criterios racionales explícitos. De ello se colige que el juez no puede partir de cualquier valoración personal que le merezca el hecho o el autor, sino que los parámetros que utilice deben ser elaborados a partir del orden jurídico (ZIFFER, Patricia, “Lineamientos de la Determinación de la Pena”, ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1996, p. 97).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 338-00-CC-2004. Autos: Capli, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

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PENA CONTRAVENCIONAL - INDIVIDUALIZACION DE LA PENA - ARRESTO CONTRAVENCIONAL - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - REQUERIMIENTO DE JUICIO ABREVIADO - NULIDAD PROCESAL

Si la imposición de la pena de arresto deviene obligatoria de acuerdo al articulo 22 de la Ley Nº 10, en consecuencia aparece como inadecuado el pedido de una sanción diferente a aquella efectuada por la fiscalía en el requerimiento de juicio abreviado; circunstancia que vulnera el principio de legalidad (art. 13, inc. 3 de la CCABA), por lo que resulta acertada la tacha de nulidad del requerimiento de juicio abreviado y de la audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, ya que de otorgarle validez a la audiencia prescripta por el citado articulo oportunidad en la cual -obviamente en la inteligencia de que prosperaría el acuerdo de juicio abreviado- el encartado asume toda responsabilidad con respecto al hecho endilgado, reconociendo lisa y llanamente el hecho mencionado y consecuentemente aceptando la imputación tal como le fuera descripta, aparece claramente como violatoria del derecho de defensa en juicio y de las reglas del debido proceso legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 207-00-CC-2004. Autos: GUERRA, José Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 2-9-2004. Sentencia Nro. 306/04.

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CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PENAS CONTRAVENCIONALES - INDIVIDUALIZACION DE LA PENA - ARRESTO CONTRAVENCIONAL - ALCANCES - FACULTADES DEL JUEZ - INTERPRETACION DE LA LEY

El artículo 22 de la Ley N° 10 es claro al establecer explícitamente en qué casos corresponde el arresto como pena principal de aplicación directa. Se impone pues recordar que "la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal" (CSJN, 5.4.95, "Gypobras S.A. c/ Estado Nacional-Ministerio
de Educación y Justicia s/contrato de obra pública").
La individualización que efectúa la norma referida en cuanto a los casos en que corresponde el arresto como pena de aplicación directa restringe excepcionalmente el abanico de posibilidades para aplicar otras penas previstas en el artículo 11 del Código Contravencional; es decir, la selección punitiva resulta acotada por imperio legal.
La forma republicana adoptada por nuestra organización constitucional, de la que se deriva el principio de separación de poderes, postula que es el Poder Legislativo el órgano del cual emanan las leyes que regulan los procedimientos y el Poder Judicial el encargado de su aplicación, sin que este último pueda apartarse de sus prescripciones so pretexto de interpretaciones que las desvirtúan.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 198-00-CC-2004. Autos: REYES, Víctor Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 31-08-2004. Sentencia Nro. 299/04.

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CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PENAS CONTRAVENCIONALES - INDIVIDUALIZACION DE LA PENA - ARRESTO CONTRAVENCIONAL - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL -