PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - DEBERES DEL JUEZ - PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Corresponde apartar al Magistrado interviniente del conocimiento de la causa al verse afectado el principio de imparcialidad (art. 13 inc. 3° de la CCABA) de haber formulado opinión sobre el fondo de la cuestión, debiéndose proceder al sorteo de un nuevo juez.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 437-00-CC-2005. Autos: ESTADIO VELEZ SARSFIELD Sala II. 21-03-2006. Sentencia Nro. 97-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION - DEBER DE IMPARCIALIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - SISTEMA ACUSATORIO

En el caso, debe admitirse la excusación formulada por el juez ya que en el marco del proceso contravencional o penal de esta ciudad rige el principio que establece que quien instruye no debe juzgar porque “es precisamente el hecho de haber reunido el material necesario para que se celebre el juicio ... y el hecho de haber estado en contacto con las fuentes de donde procede ese material lo cual puede hacer nacer en el ánimo del instructor prevenciones y prejuicios respecto a la culpabilidad del encartado...” (TEDH, Sent. N° 145/88 del 12/7/88, citado por Bovino, Alberto, LA LEY 1993-E,566) y si este tribunal lo aplica respecto de jueces que en la investigación preeliminar actúan como jueces de garantías, mucho más en el caso de autos donde el fiscal que reunió los elementos de juicio para acusar, es hoy día el juez de la causa. De consentir que continuara con el asunto en trance, después de haberse desempeñado en el mismo como parte en representación del Ministerio Público Fiscal, se violentarían las garantías constitucionales del debido proceso (artículos 18 y 75.22 de la Constitución Nacional y 10 y 13 de la Constitución de la Ciudad)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 181 – CC – 2004. Autos: Baigorria Susano Sixto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 9-06-2004. Sentencia Nro. 177/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - PROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - FACULTADES DEL JUEZ

Si el Juez realiza un acto procesal propio de su función, no advirtiendo la causal de excusación que luego invoca, ello no impide la procedencia de la inhibición en la etapa de ejecución pues el derecho constitucional a contar con un juez imparcial rige en todas las etapas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 181 – CC – 2004. Autos: Baigorria Susano Sixto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 9-06-2004. Sentencia Nro. 177/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - INTERPRETACION AMPLIA - DEBER DE IMPARCIALIDAD

La garantía de imparcialidad debe ser interpretada de modo amplio a fin de no tener que entrar en distinciones acerca de si los actos concretos dictados por el Juez pudieron poner en duda efectivamente su imparcialidad y así se ha dicho que “en interés de la seguridad jurídica debería estar excluida de la vista principal cualquier participación del Juez respectivo que siga a una actividad instructoria” y que en tanto sean ejercidas por jueces, funciones distintas en los diversos estadios del proceso, esto puede conducir a dudas respecto de su imparcialidad desde el punto de vista del acusado (Cfr. Frowein/Peukert, Comentario a la CEDH, 6, Párr. 1, nº 133).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: Causa 094-00-CC-2004. Autos: DUARTE, Daniel Rubén Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 23-06-2004. Sentencia Nro. 206/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION - CAUSA NO PREVISTA POR LA LEY - INTERPRETACION AMPLIA

Las causales de excusación deben interpretarse con amplitud. En la práctica se han aceptado otros motivos no previstos expresamente en la legislación procesal, apuntándose a una mayor garantía de imparcialidad pues no parece sensato imponer al Juez que intervenga en un proceso, cuando la considera afectada (D´Albora, Francisco, Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, Lexis Nexis-Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, p. 142). Ello a fin de asegurar una recta administración de justicia, pues lo que está en juego también es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática (doctrina del caso Piersack 01/10/82 dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: Causa 094-00-CC-2004. Autos: DUARTE, Daniel Rubén Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 23-06-2004. Sentencia Nro. 206/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - ASIGNACION DE CAUSA - CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FACULTADES DE LA CAMARA

Mediante el Acuerdo de Cámara Nº 21/2004 se han aprobado las reglas para la asignación de causas, en cuyo anexo, en el punto G se ha determinado que “...El juzgamiento ante el cual se radique una causa por recusación o excusación podrá remitir al juzgado originario una o más causas en trámite, que por sus características haga equitativa la compensación con respecto a la que recibió por aquellos motivos...”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 214-00-CC-2004. Autos: GENOVA, Emilio Hugo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 2-07-2004. Sentencia Nro. 222/04.

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RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - EXCUSACION POR PREJUZGAMIENTO

El prejuzgamiento, no legislado como causal de excusación por la Ley Nº 12, se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 060-00-CC-2004. Autos: Sotomayor Pérez, Amalia Felicita Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch 01-04-2004. Sentencia Nro. 85.

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RECUSACION Y EXCUSACION - CARACTER

En materia de separación de los jueces de la causa, concurren dos principios de distinta naturaleza y jerarquía: uno, el derecho a la jurisdicción, implícitamente reconocido por la Constitución Nacional, entendido como el derecho a ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia, que demanda, para su adecuada satisfacción, imparcialidad en el juzgador; otro, de índole procesal, que tiende a evitar el apartamiento de los jueces derivado de la propia actividad de las partes (conf. CSJ de Santa Fe, 3/6/92, Bellín, Salvador s/administración fraudulenta).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 060-00-CC-2004. Autos: Sotomayor Pérez, Amalia Felicita Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch 01-04-2004. Sentencia Nro. 85.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - EXCUSACION POR RAZONES DE DECORO Y DELICADEZA - CARACTER

Para que proceda la excusación de un magistrado por razones de decoro o delicadeza, o por violencia moral, debe darse una situación que se manifieste un estado anímico particular que hubiera de incidir de manera impropia en la valoración o decisión de la causa que le toca resolver y que pudiera significar un menoscabo a los derechos de quien se encuentra sometido a juzgamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 060-00-CC-2004. Autos: Sotomayor Pérez, Amalia Felicita Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch 01-04-2004. Sentencia Nro. 85.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - REGIMEN JURIDICO - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA

El artículo 8 de la Ley de Procedimiento Contravencional excluye del sistema procesal contravencional el régimen de la recusación, y ello obedece a la evidente voluntad del legislador de evitar la proliferación de planteos recusatorios que atentan contra la celeridad que debe primar en los procesos contravencionales, sin perjuicio del dispositivo legal que regula para esos casos el propio artículo 8 y también los artículos 7 y 9 de ese plexo de normas.
No se advierte por lo demás, que tal decisión de política legislativa afecte derecho constitucional alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 060-00-CC-2004. Autos: Sotomayor Pérez, Amalia Felicita Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 01-04-2004. Sentencia Nro. 85.

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RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - EXCUSACION POR PREJUZGAMIENTO - CARACTER - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Constituye prejuzgamiento la revelación anticipada de una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso (CSJN, “Pcia. de Neuquen v. Nación Argentina”, rta: 29/11/90, Fallos 313:1277) que permita deducir la actuación futura, de manera que las partes alcancen el conocimiento de la decisión por una vía que no es la prevista por ley (CSJN, “Embajada de Israel”, rta: 17/7/1997, Fallos 320:1630). Empero, las opiniones dadas por los jueces como fundamento de sus decisiones no constituyen prejuzgamiento (CSJN, “Rosa Cosenza de Varela y otro c/ Pcia. De Buenos Aires”, rta: 7/3/1995, Fallos 318:286), en cuanto rige al respecto una línea jurisprudencial constante, con base en la interpretación restrictiva de las causales que la habilitan (CSJN, “Suarez, Luis Magin”, rta: 29/12/87, Fallos 310:2845).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 060-00-CC-2004. Autos: Sotomayor Pérez, Amalia Felicita Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marcela De Langhe 01-04-2004. Sentencia Nro. 85.

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RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - CARACTER

La Recusación es un instituto excepcional debido a que su viabilidad provoca el apartamiento del juez natural de su obligatoria función de administrar justicia en todos los casos en que fuere llamado a intervenir.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 060-00-CC-2004. Autos: Sotomayor Pérez, Amalia Felicita Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marcela De Langhe 01-04-2004. Sentencia Nro. 85.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - IMPROCEDENCIA - CAUSA NO PREVISTA POR LA LEY

En el caso, la Magistrada, -en virtud de que en otra causa en trámite ante su Tribunal accedió a la extracción de testimonios requerida por el Ministerio Público Fiscal a efectos de que se investigue ante el Colegio Público de Abogados de esta Ciudad la conducta de un letrado y que este último, a su vez, la habría denunciado ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires-, entiende que por razones de ética y decoro debe inhibirse para conocer en este legajo en el que ya se había fijado audiencia de juicio.
Ninguna de las razones invocadas se encuentra comprendida en las causales excusatorias previstas en la legislación local así como tampoco en la nacional, de aplicación supletoria.
Ello así, por cuanto la situación descripta por el inciso 8º del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, única que podría interpretarse como eventualmente aplicable al caso, en manera alguna condice con lo obrado en estos autos de momento que no se constatan en la especie las condiciones allí requeridas en el sentido de que la denuncia debe haber sido anterior al comienzo del proceso -lo que no sucede en este caso-, y además debe serlo respecto de alguno de los interesados o acusado o denunciado por ellos –carácter que tampoco reviste el letrado en cuestión-. En función de ello corresponde no aceptar la excusación formulada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 384-00-CC-2004. Autos: Ponce, Noemí Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 12-11-2004. Sentencia Nro. 414.

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RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Corresponde apartar al Juez de la causa, pues si bien, por un lado, la declaración de inconstitucionalidad que realiza dicho magistrado en autos es de carácter abstracto, en el sentido de que no hace referencia al hecho de la causa ni a la presunta intervención de la imputada en él, cabe poner en duda su imparcialidad para intervenir en la presente causa, teniendo en cuenta los alcances que le otorga a la norma a la luz de la cual deberá juzgar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 068-00-CC-2004. Autos: González, Eva Martina Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 28-04-2004. Sentencia Nro. 113.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - EXCUSACION POR PREJUZGAMIENTO - JUEZ QUE ACTUO COMO FISCAL

En el caso, el juez a quo intervino en la etapa instructoria en el carácter de fiscal y como tal, desplegó actividad persecutoria tomando contacto directo y personal con la producción de pruebas de cargo, que fueron luego reeditadas en el debate y valoradas en la sentencia.
Si bien no escapa al análisis que el artículo 7 de la Ley de Procedimiento Contravencional no contempla dicha hipótesis y sin perjuicio de la expresa previsión del inciso 1º del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación –de aplicación supletoria al procedimiento contravencional por imperio del art. 6 de la ley 12- resulta seriamente comprometida la garantía constitucional de juez imparcial, supuesto que configura una nulidad de orden general, por lo que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir su primera intervención en carácter de juez y de todo lo obrado en consecuencia, en los términos de los artículos 166, 167 inciso 2º y 168 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 278-00-CC-2004. Autos: Shayo, Raimundo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 05-11-2004. Sentencia Nro. 396.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - EXCUSACION POR RAZONES DE DECORO Y DELICADEZA

Si bien los motivos de excusación por decoro y delicadeza no se encuentran entre las previstas por los artículos 7 de la Ley de Procedimiento Contravencional y 55 del Código Procesal Penal de la Nación –de aplicación supletoria-, ello no obsta a su procedencia en materia contravencional, puesto que se encuentra contemplada expresamente en el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y constituye una causal en resguardo de la garantía de la imparcialidad del juez.
Dicha causal debe ser apreciada con criterio restrictivo puesto que no se encuentra específicamente prevista como causal de excusación en materia contravencional, y en razón de la trascendencia y gravedad que implica la inhibición que del conocimiento de una causa por parte del juez natural, lo que exige que la excusación se sustente en argumentos serios y razonables que demuestren que se halla impedido de continuar investigando con la imparcialidad necesaria (CSJN, Fallos 320:519).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 387–00-CC-2004. Autos: Carballo, Walter Luis Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-11-2004. Sentencia Nro. 423.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - RECUSACION Y EXCUSACION - REMOCION DEL PERITO

En virtud de que la Ley Nº 12 no regula la posibilidad de recusar a los peritos en el ámbito contravencional, resulta aplicable la normativa procesal penal nacional (art. 6 LPC).
Al respecto, el artículo 256 del Código Procesal Penal de la Nación establece que son causas legales de excusación y recusación de los peritos las establecidas para los jueces y que el incidente será resuelto por el Juez, oído el interesado y previa averiguación sumaria, sin recurso alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 401-00-CC-2004. Autos: FELI, Claudio Daniel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-11-2004.

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RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - PERITOS - RECUSACION Y EXCUSACION

Una vez evaluadas las causales de recusación o excusación, la decisión del juez a quo que no hace lugar a la solicitud de apartamiento del perito, no es apelable. El artículo 256 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria (art. 6 LPC), ha vedado al interesado la posibilidad de apelar la decisión del Juez de Primera Instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 401-00-CC-2004. Autos: FELI, Claudio Daniel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-11-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION - REGIMEN JURIDICO - LEY SUPLETORIA

El artículo 55, inciso 8 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria en virtud del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional, sostiene que si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, el juez deberá inhibirse de conocer en la causa; por lo que debe aceptarse la excusación del juez que haya asumido el rol de acusador público en una causa previa contra la misma persona.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 257-00-CC-2004. Autos: SOCIEDAD HEBRAICA ARGENTINA- GUISES, Gabriel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 26-08-2004. Sentencia Nro. 294/04.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Sólo corresponde admitir la recusación- o, en su caso, la excusación- de los magistrados actuantes, cuando la causal invocada se configure de manera clarísima, y puede predicarse la existencia de un interés directo, particularizado y personal del juzgado en el resultado del pleito, distinto del que resulta de la mera circunstancia de formar parte de la Justicia local.
La solución adoptada se ve reforzada por la necesidad- ya señalada- de evitar situaciones de privación de justicia o demoras indefinidas en el trámite de las causas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10300 - 1. Autos: BALMAYOR JAVIER HERNAN c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 13-02-2004. Sentencia Nro. 14/2004.

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RECUSACION Y EXCUSACION - DESESTIMACION DE LA RECUSACION - JUECES NATURALES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DENUNCIA - DEBERES DEL JUEZ - ALCANCES

La denuncia contra una magistrada, efectuada por la parte ante el Consejo de la Magistratura, no puede configurar un motivo para que aquella se abstenga de intervenir en la actuaciones, pues adoptar la tesitura contraria implicaría que los litigantes podrían conseguir el apartamiento del juez natural de la causa por la simple presentación de una denuncia ante el mencionado Consejo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 408637 - 1. Autos: GCBA c/ SUED MAURICIO OSCAR Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 10-02-2005. Sentencia Nro. 22.

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RECUSACION Y EXCUSACION - DESESTIMACION DE LA RECUSACION - JUECES NATURALES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DENUNCIA - DEBERES DEL JUEZ - ALCANCES

No puede configurar un motivo para que la magistrada se abstenga de intervenir en la actuaciones, la denuncia efectuada por la parte ante el Consejo de la Magistratura pues adoptar la tesitura contraria implicaría que los litigantes podrían conseguir el apartamiento del juez natural de la causa por la simple presentación de una denuncia ante el mencionado Consejo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 408637 - 1. Autos: GCBA c/ SUED MAURICIO OSCAR Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 10-02-2005. Sentencia Nro. 22.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECUSACION Y EXCUSACION - APARTAMIENTO DEL JUEZ - IMPROCEDENCIA - DENUNCIA - REMOCION DE JUECES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

No resulta suficiente para apartar al juez de la causa el pedido de recusación fundado en una futura denuncia que hará el recurrente ante el Consejo de la Magistratura con sustento en extremos que se desconocen por no haber sido expuestos, dado que la presunta denuncia ha sido efectuada con fecha posterior al comienzo del proceso.
De este modo lo interpreta la doctrina jurisprudencial al afirmar que la denuncia posterior a la iniciación del proceso en que se plantea la recusación no puede determinar la configuración de un supuesto de apartamiento (CCC Sala V, LL del 30/VI/1999, f. 98.946; CS, Fallos, 313:890).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 455-00-CC-2005. Autos: CAPASSO, Carlos Oscar Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 05-06-2006. Sentencia Nro. 228.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECUSACION Y EXCUSACION - APARTAMIENTO DEL JUEZ - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

Dada la importancia que implica el apartamiento del juez natural del conocimiento de una causa, es dable exigir que las argumentaciones que se brinden a fin de fundamentar su remoción sean serias y sólidas (Causa N° 399-00-CC/2004 “Guerrero, Roberto Dante y otra s/ Ley 255 - Excusación -art. 9 Ley 12-”, del 23/11/2004).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 455-00-CC-2005. Autos: CAPASSO, Carlos Oscar Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 05-06-2006. Sentencia Nro. 228.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - AUDIENCIA - INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES - RECUSACION Y EXCUSACION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - DERECHO AL RECURSO

El temor de parcialidad del juez, entendido como una mera sensación subjetiva o no demostrado cabalmente mediante evidencias objetivas, no resulta fundamento suficiente para no concurrir a una audiencia instada por la propia parte interesada.
En todo caso la actitud que mejor se condice con la tutela judicial que el actor reclama consiste en presentarse a las citaciones legalmente previstas luego de las cuales, dictada que sea la sentencia definitiva, ejercer el reconocido derecho al recurso poniendo de manifiesto en dicha oportunidad la totalidad de las objeciones que esa eventual e hipotética resolución pudiese generar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 455-00-CC-2005. Autos: CAPASSO, Carlos Oscar Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 05-06-2006. Sentencia Nro. 228.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES

No corresponde aplicar estrictamente las normas que regulan la recusación con causa a los supuestos de excusación, las que deben ser apreciadas con mayor amplitud de criterio a fin de hacer honor al escrúpulo siempre respetable de los magistrados, que es de presumir sincero (Colombo, Carlos J., Código Procesal Civil y Comercial, T. I, p. 162). Es que los motivos de excusación son mucho más amplios e imprecisos que los de recusación, y cubren ciertos casos de violencia moral que sólo el juez sabe en que medida pesan en su conciencia (esta Sala in re “Baltroc, Beatriz, Margarita c/ GCBA sobre excusación”, 15/11/02).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 406212 - 1. Autos: GCBA c/ GALLO PEDRO Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 13-09-2004. Sentencia Nro. 6491.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - EXCUSACION POR INTERES EN EL PLEITO

El objeto de la presente acción de amparo, iniciada por un grupo de colegas jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que se condene al pago de incrementos salariales por el ejercicio de su función de Jueces de Cámara en lo Contravencional y de Faltas, por lo que dada nuestra condición de Magistradas nos encontramos incursas en la causal de excusación prevista por el artículo 11, inciso 2º de la Ley Nº 189.
Atento ello, puede afirmarse que tenemos interés en la decisión que recaiga en estas actuaciones, atento que el reclamo promovido, nos comprende en nuestra calidad de Jueces de Cámara en lo Contravencional y de Faltas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14448-01. Autos: Bacigalupo, Pablo y otros c/ CMCABA Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 13-07-2006. Sentencia Nro. 326-06.

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ACCION DE AMPARO - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - RECUSACION POR INTERES EN EL PLEITO - IMPROCEDENCIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, el Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad plantea la recusación con expresión de causa contra los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario intervinientes en la presente acción.
Funda su solicitud en la circunstancia que el actor cuestiona el alcance y la interpretación y/o aplicación del artículo 1.14.4.6 del Capítulo II del Reglamento Interno que fuere incorporado por la Resolución CM N° 302/2002, el que establece el derecho de los funcionarios del Poder Judicial a una gratificación en caso de subrogancia, y en atención a que estas disposiciones alcanzan también a los magistrados, éstos se encuentran comprendidos en una de las causales de excusación: tener interés en el pleito.
Resulta improcedente la recusación intentada debido a que la causal invocada por la demandada es genérica y potencial y de prosperar ocasionaría un descarrío del instituto de la recusación claramente establecido -junto con el de la excusación- para asegurar la imparcialidad de los jueces, transformándolo en una suerte de camino espurio para apartar a los magistrados del conocimiento de un expediente que por ley le ha sido atribuido. Sobre el punto se ha dicho que "El supuesto interés en el pleito no debe ser de tipo general sino individual y directo respecto de los resultados del juicio" (Superior Tribunal de Justicia, Viedma. Río Negro, del 21-05-96, en causa caratulada "Cuellas, Carlos Marcelo s/incidente de recusación").
Asimismo no se ha logrado demostrar cuál es el concreto "interés en el pleito" de los Jueces de la Alzada, cuando cualquier Magistrado de la Ciudad -ya de primera o segunda intancia, ya del fuero Contencioso Administrativo y Tributario como de este fuero- puede en un futuro encontrarse alcanzado por la norma reglamentaria cuestionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 304-00-CC-2004. Autos: DE GIOVANNI, Pablo c/ Consejo de la Magistratura Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 29-9-2004. Sentencia Nro. 346/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - FISCALES - LEY APLICABLE

Las cuestiones referentes a la recusación de los integrantes del Ministerio Público Fiscal no se encuentran contempladas en la legislación procesal contravencional ni en la que organiza el funcionamiento del Poder Judicial local, por lo que resulta de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Penal de la Nación –artículo 71 y ccdtes- en orden a lo prescripto por el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 315-00-CC-2004. Autos: Garcés, Julieta Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-09-2004. Sentencia Nro. 335/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CARACTER - CARACTER TAXATIVO - INTERPRETACION RESTRICTIVA

Los supuestos de recusación y excusación se fundan en la necesaria imparcialidad que los magistrados deben guardar para conocer y decidir, son de enumeración taxativa, y deben ser interpretados restrictivamente y con mesura dado que su trascendencia llevan a un desplazamiento anormal de la competencia. Es decir, no resulta suficiente que los jueces efectúen una invocación de tales causales como impedimento, sino que es menester una razonable fundamentación fáctica para evitar un apartamiento arbitrario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 290-00-CC-2004. Autos: Bustos, Rosendo Mateo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 16-9-2004. Sentencia Nro. 329/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION POR RAZONES DE DECORO Y DELICADEZA - CONCILIACION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - LEY APLICABLE

En el caso el juez a quo, ha intervenido en la audiencia de conciliación entre las partes donde - según sus dichos - se han ventilado cuestiones que hacen al fondo de los hechos investigados en la presente lo que a su entender afecta su imparcialidad.
Si bien la Magistrada no manifiesta debidamente cuáles han sido las cuestiones ventiladas durante el transcurso de la audiencia de conciliación que podrían afectar su imparcialidad, su intervención en aquel acto que, por su naturaleza, importa la alusión a cuestiones atinentes a las características del hecho imputado, e inclusive al posible conocimiento e intervención del imputado en el mismo, como así también a tareas que se realizarían a fin de evitar la producción de los ruidos; permite inferir que lo expresado por la Magistrada no resulta carente de sustento, pues dicha intervención podría afectar la garantía de imparcialidad del juez requerida por el sistema acusatorio consagrado constitucionalmente (art. 13 inc. 3º CCABA). Sostener una solución contraria implicaría violentar la garantía constitucional del debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 CN y 10 y 13 CCBA).
Ello así, si bien la causal invocada por la renunciante – razones de delicadeza y decoro- no se encuentra contemplada en la normativa contravencional y penal aplicables en la especie, ello no obsta a su procedencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 290-00-CC-2004. Autos: Bustos, Rosendo Mateo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 16-9-2004. Sentencia Nro. 329/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION POR RAZONES DE DECORO Y DELICADEZA - CARACTER

Los motivos graves de decoro y delicadeza a los que alude el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituyen un derecho de abstención del juez que la ley adopta con una fórmula flexible al remitirlos, fundamentalmente, a sus propias motivaciones subjetivas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 290-00-CC-2004. Autos: Bustos, Rosendo Mateo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 16-9-2004. Sentencia Nro. 329/04.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - IMPROCEDENCIA

En el caso, no corresponde hacer lugar a la recusación toda vez que resulta insuficiente que el recusante se limite a mencionar circunstancias relativas a un justificado llamado a la moderación que la juez de grado dirigió a ambas partes en el litigio.
La señora magistrado mencionó actitudes rayanas con el exceso en el ejercicio del derecho de defensa tanto por parte de la demandada, como de la actora, y de tales consideraciones no puede inferirse seriamente resentimiento alguno hacia una de las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 9507 - 1. Autos: GCBA c/ KALSTEIN ALBERTO Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 2-7-2004. Sentencia Nro. 6248.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD

La enunciación taxativa de las causales de excusación dispuesta en la Ley de Procedimiento Contravencional señala la excepcionalidad con la que ha de analizarse, ya que debe presumirse la imparcialidad del Juez natural, quedando reservado como derecho del imputado la posibilidad de recusar al Magistrado, que en nuestro sistema resulta restrictivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 118-00-CC-2006. Autos: BUSTAMANTE, Mariana, MORALES Vanesa, ICAZATTI, Celina y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 07-09-2006. Sentencia Nro. 462-06.

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RECUSACION Y EXCUSACION - PREJUZGAMIENTO - PROCEDENCIA - LEY APLICABLE - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE OFICIO - DEBER DE IMPARCIALIDAD

Corresponde hacer lugar al pedido de apartamiento del juez de la causa, por haber sentado opinión, ya que si bien el Magistrado no realizó apreciaciones sobre el caso en concreto que debía juzgar, o sobre la persona de la imputada, lo cierto es que en atención a la naturaleza inconstitucional que le otorga a la disposición legal que habrá de aplicar, la garantía de imparcialidad respecto de su actuación futura puede verse comprometida por el criterio adelantado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 069-00-CC-2004. Autos: Torres, Ingrid Josefa Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 13-05-2004. Sentencia Nro. 140/04.

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RECUSACION Y EXCUSACION - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - JUICIO ABREVIADO

No procede la separación de la causa del juez que únicamente se ha limitado a manifestar su desacuerdo con la pena acordada por las partes en el juicio abreviado por encontrarse fuera de los parámetros legales previstos, sin realizar ninguna alusión con relación al hecho, a la intervención del imputado, ni tampoco a la pena que presuntamente resultaría adecuada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 113-00-CC-2004. Autos: RAMÍREZ, Ceferino Andrés Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 07-05-2004. Sentencia Nro. 131/04.

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RECUSACION Y EXCUSACION - ASIGNACION DE CAUSA - CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FACULTADES DE LA CAMARA

Mediante el Acuerdo de Cámara Nº 21/2004 se han aprobado las reglas para la asignación de causas, en cuyo anexo, en el punto G se ha determinado que “...El juzgamiento ante el cual se radique una causa por recusación o excusación podrá remitir al juzgado originario una o más causas en trámite, que por sus características haga equitativa la compensación con respecto a la que recibió por aquellos motivos...”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 214-00-CC-2004. Autos: GENOVA, Emilio Hugo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 2-07-2004. Sentencia Nro. 222/04.

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RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - EXCUSACION POR AMISTAD - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, la causal por cuestiones de delicadeza y decoro, puesta de manifiesto por la magistrada, dada la amistad que la une con la denunciante resulta razón suficiente para aceptar la excusación planteada, teniendo en cuenta además que el artículo 23, última parte del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recoge el motivo invocado. En este sentido el Máximo Tribunal citadino se pronunció en la excusación formulada por la jueza Ana María Conde en el expte. 1477/02 "Instituto Fleming S.A. s/arts. 72 y 73 - apelación - s/excusación (artículos 26, inciso 7 de la Ley Nº 7)".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 214-00-CC-2004. Autos: GENOVA, Emilio Hugo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 2-07-2004. Sentencia Nro. 222/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - FACULTADES DE LA CAMARA - REMISION DE LAS ACTUACIONES - IMPROCEDENCIA - DEMORA EN EL PROCESO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Si bien el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad al tratar sobre la excusación de los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario en el expediente caratulado “Torre, Héctor Eduardo c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos” Expte. N° 2273/03, rta. 21/05/2003; resolvió que “sigue siendo competente para resolver el órgano al que se asignó originariamente la causa, sólo que integrado por magistrados hábiles para fallar” y estableció que la remisión del proceso a esta Cámara Contravencional para su recepción, registro y asignación de Sala carecía de asidero en la legislación vigente, debiendo los jueces de Cámara de este Fuero actuar como reemplazantes de sus pares recusados; también se expidieron severamente sobre las dilaciones, que para la marcha del proceso y el derecho de los litigantes, significan los trámites de recusación o excusación.
En consecuencia, en el caso en análisis, -planteo de recusación efectuado por la demandada-, frente a la disyuntiva de priorizar lo formal y devolver las actuaciones para que continúen radicadas en la Cámara remisora y reclamar se la integre con los jueces hábiles para fallar, se resuelve decidir la cuestión traída a conocimiento para no contribuir con demoras innecesarias en la administración de justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 082-00-CC-2004. Autos: Balmayor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-05-2004. Sentencia Nro. 133/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION POR PLEITO PENDIENTE - ALCANCES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Para que exista la causal contemplada en el artículo 11 inciso 3 del Código Contencioso Administrativo y Tributario que obligue al juez a excusarse, debe existir similitud o algún tipo de vinculación o relación entre el pleito que se mantiene con la parte, y el que se debe juzgar.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que el “pleito pendiente” a que se refiere el artículo 17 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial, análogo al artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, exige que el caso en el que debe intervenir el Juez tenga relación con la cuestión controvertida. Así, resolvió que el Estado Nacional, en los pleitos en que interviene, no defiende un interés desvinculado de los intereses generales de la comunidad. No es posible, por tanto, sostener la existencia de una confrontación subjetiva que permita presumir sin más –como surge del artículo 17 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- que el criterio imparcial de un juez de esta Corte pueda verse afectado para pronunciarse en el presente caso, que no tiene relación alguna con la cuestión controvertida por dicho juez en el pleito pendiente que invoca. (Fallos 322:701, Compañía Swift de La Plata S.A. Frigorífica v. Poder Ejecutivo Nacional, rto. 4/5/99).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 082-00-CC-2004. Autos: Balmayor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-05-2004. Sentencia Nro. 133/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION Y EXCUSACION - REQUISITOS - EXCUSACION POR PLEITO PENDIENTE - IMPROCEDENCIA - EXCUSACION POR PLEITO SEMEJANTE - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONCURSOS PUBLICOS

En el caso, no corresponde hacer lugar al pedido de excusación requerido por el Consejo de la Magistratura, toda vez que no se advierte lo que para la parte resulta palmario y evidente, esto es, que los jueces recusados carezcan de la imparcialidad necesaria para fallar el caso, ya que los argumentos expuestos para demostrarlo sólo evidencian un prejuicio de la demandada y un grado de desconfianza que supone la inexistencia en los jueces de la idoneidad y compromiso necesario para decidir libremente, despojados de todo interés.
En tren de hipótesis, cabe preguntarse cuál puede ser ese interés en el pleito, ya que la recusante no exterioriza siquiera, aunque lo sugiere, el ánimo oculto que inhibe a los jueces. Podría ser la pretensión de ser escuchados, cuanto menos, antes de cubrir alguna vacante que se produzca en el ámbito de ejercicio de sus funciones. Pero de la prueba aportada por aquella, se desprende que esto invariablemente ha acontecido hasta el presente.
En otro orden, si la pretensión del amparista es que se sustancien los concursos y procedimientos requeridos por la ley para permitir a los ciudadanos acceder al empleo en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad, el interés de los jueces podría coincidir con la ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 082-00-CC-2004. Autos: Balmayor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-05-2004. Sentencia Nro. 133/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION Y EXCUSACION - REQUISITOS - EXCUSACION POR PLEITO PENDIENTE - IMPROCEDENCIA - EXCUSACION POR PLEITO SEMEJANTE - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Considerar a todos los jueces de la ciudad inhábiles para fallar (en un amparo por el que se pretende se sustancien los concursos y procedimientos requeridos por la ley para permitir a los ciudadanos acceder al empleo en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad) por el sólo hecho de pertenecer al Poder Judicial del Estado y que esa desconfianza provenga del órgano que entre otras obligaciones debe crear las condiciones necesarias para la prestación de un buen servicio de justicia, provoca, cuanto menos, alarma social y adquiere gravedad institucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 082-00-CC-2004. Autos: Balmayor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-05-2004. Sentencia Nro. 133/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION Y EXCUSACION - REQUISITOS - EXCUSACION POR PLEITO PENDIENTE - EXCUSACION POR PLEITO SEMEJANTE - PRUEBA

Si el instituto de la recusación intenta preservar la imparcialidad de los tribunales de justicia y a la vez, evitar que sea utilizado en forma espúrea para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por la norma legal le ha sido atribuida (CSJN, 30/4/96 LL 1987- A- 711), debe demostrarse claramente cuál es el provecho material inmediato o en otro pleito semejante que pudieran perseguir los jueces reputados de parciales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 082-00-CC-2004. Autos: Balmayor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-05-2004. Sentencia Nro. 133/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - ALCANCES - CAUSALES DE EXCUSACION - ACTUACION DE OFICIO

En nuestro sistema procesal la excusación incumbe al juez, de oficio; es él quien brinda las pautas de lo que prudentemente estima como inhabilidad para entender en un caso concreto, quedando la cuestión librada a lo que dicte su propia conciencia. Las partes no pueden oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 082-00-CC-2004. Autos: Balmayor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-05-2004. Sentencia Nro. 133/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - APARTAMIENTO DEL JUEZ - IMPROCEDENCIA

En el caso, no corresponde apartar al juez interviniente toda vez que de las manifestaciones que realiza no se advierte que afecten su imparcialidad (artículo 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad) habiéndose limitado, únicamente, a brindar su opinión sobre cuestiones de compaginación legislativa sin realizar alusiones al hecho de autos que comprometa el principio del debido proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 194-00-CC-2004. Autos: Bruneta, Francisco Jose Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-07-2004. Sentencia Nro. 247/04.

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RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - IMPROCEDENCIA - CAUSALES DE EXCUSACION

No inhibe al Juez de conocer en la causa, la circunstancia que fuera iniciada y receptada en la Fiscalía que tenía a su cargo en ese momento (Conf. C.N.C.C., Sala V, c. 21.072, “Finn, Stephen”, con cita de C.S.J.N.Pcia. del Neuquen v. Nación Argentina”.
Si el magistrado no firmó ni ordenó diligencia alguna como titular de la Fiscalía, la tutela que persigue dar el instituto de la excusación, en manera alguna aparece comprometida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 137-00 CC-2004. Autos: Nussbaum, Fernando y otra Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 12-05-2004. Sentencia Nro. 142/04.

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RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION - DEBER DE IMPARCIALIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - SISTEMA ACUSATORIO

En el caso, debe admitirse la excusación formulada por el juez ya que en el marco del proceso contravencional o penal de esta ciudad rige el principio que establece que quien instruye no debe juzgar porque “es precisamente el hecho de haber reunido el material necesario para que se celebre el juicio ... y el hecho de haber estado en contacto con las fuentes de donde procede ese material lo cual puede hacer nacer en el ánimo del instructor prevenciones y prejuicios respecto a la culpabilidad del encartado...” (TEDH, Sent. N° 145/88 del 12/7/88, citado por Bovino, Alberto, LA LEY 1993-E,566) y si este tribunal lo aplica respecto de jueces que en la investigación preeliminar actúan como jueces de garantías, mucho más en el caso de autos donde el fiscal que reunió los elementos de juicio para acusar, es hoy día el juez de la causa. De consentir que continuara con el asunto en trance, después de haberse desempeñado en el mismo como parte en representación del Ministerio Público Fiscal, se violentarían las garantías constitucionales del debido proceso (artículos 18 y 75.22 de la Constitución Nacional y 10 y 13 de la Constitución de la Ciudad)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 181 – CC – 2004. Autos: Baigorria Susano Sixto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 9-06-2004. Sentencia Nro. 177/04.

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RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - PROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - FACULTADES DEL JUEZ

Si el Juez realiza un acto procesal propio de su función, no advirtiendo la causal de excusación que luego invoca, ello no impide la procedencia de la inhibición en la etapa de ejecución pues el derecho constitucional a contar con un juez imparcial rige en todas las etapas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 181 – CC – 2004. Autos: Baigorria Susano Sixto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 9-06-2004. Sentencia Nro. 177/04.

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RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - PREJUZGAMIENTO - PROCEDENCIA - CAUSA NO PREVISTA POR LA LEY

En el caso, la circunstancia de que la Sra. Magistrada resuelva la nulidad del acta de audiencia ante el fiscal prestada por el contraventor, y de todo lo actuado en su consecuencia, extremo que alcanza a la celebración del juicio abreviado plasmado en la misma acta, configura la causal de prejuzgamiento solicitada (art. 55 inc. 10 del C.P.P., por aplicación supletoria conforme art. 6 de la L.P.C.).
Sin perjuicio de que el artículo 7 de la Ley de Procedimiento Contravencional no contempla los motivos invocados para fundar el pedido de apartamiento de la Magistrada interviniente, las circunstancias señaladas pueden afectar gravemente la imparcialidad de la sentenciante y en consecuencia, resulta seriamente comprometida la garantía constitucional que se busca proteger (conf. Causa número 072-02-CC/2004, del registro de esta Sala).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 080-00-CC-2004. Autos: Goette, Oscar Alfredo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 11-05-2004. Sentencia Nro. 136/04.

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RECUSACION Y EXCUSACION - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA

La invocación por parte del juez a quo de una supuesta violación a una garantía constitucional como sustento de la nulidad de procedimiento contravencional que declara, no le impediría conocer, eventualmente, la cuestión sustantiva, pues aquélla se basa en la materia de forma que requiere un análisis distinto del exigido para el estudio del fondo del asunto. Por ello, dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto de apartar del conocimiento de una causa al juez natural, debe ofrecer una argumentación seria y sólida de la causal que se invoca para la verificación de su existencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 187-00-CC-2004. Autos: POSTA, Felipe y BERBEGALL, Rodolfo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 27-08-2004. Sentencia Nro. 297/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA

Este Tribunal comparte el criterio sustentado por la Sala II de esta Cámara de Apelaciones, en cuanto a que no constituye prejuzgamiento el dictado de una decisión de mérito respecto a otro consorte de causa, siempre y cuando haya sido emitida en la oportunidad legalmente prevista y como obligación funcional dentro del proceso (“Rousseau, Hugo Adrián y otro s/Infr. art. 98 ley 1472- excusación”, causa Nº 11398-00-CC/2006 del 18/10/2006.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7084-00-CC-2006 (21-07). Autos: Herrera, Juan Carlos y otro Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 07-03-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - REQUISITOS - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

Para que prospere la recusación se requiere un mínimo de acreditación de la situación especial en que se halla el juez y su relación con la sospecha de parcialidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29762-00. Autos: Gonzalez Cebrian, Martin Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 13-06-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR DENUNCIA O ACUSACION - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - GARANTIAS PROCESALES - DEFENSA EN JUICIO - PREJUZGAMIENTO

En el caso, aunque no esté prevista en el articulo 7 de la ley Nº 12 la causal de recusacion invocada por el contraventor para solicitar el apartamiento del fiscal - y no existan elementos que permitan inferir la real afectación a la garatía de imparcialidad, lo decisivo no es lo que piense en su fuero interno el recusado, sino la existencia de elementos objetivos que autoricen tal afectación (D.81.XLI. - “ Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/ homicidio calificado por el vinculo y por alevosía- causa Nº 120/02- .08/08/2006) - no puede dejar de considerarse el temor manifestado por el imputado de que se vea afectado su derecho constitucional a la legitima defensa en juicio al haber denunciado penalmente con anterioridad al Fiscal de la Causa, apareciendo entonces como un motivo genérico de exclusión de un integrante del Ministerio Público, y que como tal debe ser considerado.
Para que prospere se requiere un mínimo de acreditación de la situación especial en que se halla el fiscal en los actuados y su relación con la sospecha de afectación al derecho de defensa en juicio.
Y en este sentido, el recusante aportó fundamento para sustentar el temor de prejuzgamiento, al haber presentado copia de la denuncia penal, causa que , conforme surge de la certificación obrante, se encuentra en pleno trámite actualmente.
Sentado ello, resulta procedente el apartamiento del fiscal de grado en este caso en particular, como modo de garantizar adecuadamente el derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35877-00-CC-2006. Autos: “MEZA, Hugo Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 15-03-07.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - ALCANCES - INTERPRETACION RESTRICTIVA

El instituto de la excusación -al igual que la recusación- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con los supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (CSJN, 30/04/1996, “Industrias Mecánicas del Estado v. Borward Argentina S.A. y otros s/ incumplimiento de contrato” -Fallos 319:758-)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11482-07. Autos: HOLZMAN, HORACIO FRANCISCO y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 08-10-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - APARTAMIENTO DEL JUEZ - IMPROCEDENCIA - ETAPAS PROCESALES

En el caso, no asiste razón a la defensa técnica de los imputados, cuando sustenta la recusación de la juez a quo en el artículo 21 inciso 12 de la Ley Nº 2303, pues lo que prohíbe el código es que intervenga en el debate el mismo juez que intervino en la etapa de la investigación preparatoria, y ésta culmina con la presentación del requerimiento de elevación a juicio (artículo 206). Mas allá de que conforme la nueva ley, en la etapa intermedia, deba intervenir el mismo juez que en la preparatoria, ésta última circunstancia no permite deducir que aquélla integra la investigación preliminar, mucho menos cuando es el propio código el que efectúa una clara distinción entre ambas. En el caso sub examine, el juez que realizará el juicio no intervino en la etapa preliminar.
Por tales motivos, no corresponde apartar a la Magistrada interveniente en las presentes actuaciones

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11482-07. Autos: HOLZMAN, HORACIO FRANCISCO y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 08-10-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CAMARA DE APELACIONES - INTEGRACION DEL TRIBUNAL - VOTO DE LOS JUECES - VOTO MAYORITARIO

En el caso, el letrado patrocinante de los infractores solicita que, en atención a la excusación de uno de los lo integrantes del tribunal de alzada, se sortee un tercer Juez a los efectos de que se integre el Tribunal con los tres jueces previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Nº 7 y modificatorias).
El artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija la composición permanente de las salas de la Cámara de Apelaciones en lo contravencional y de faltas, pero ello no obsta a que en caso de ausencia, recusación, excusación o cualquier otro motivo que impida a uno de sus integrantes intervenir en una resolución, ésta pueda ser dictada por dos de sus miembros, máxime que conforme lo dispone el artículo 28 de la misma ley, no se requiere unanimidad, sino mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que estos concordaren en la solución del caso. Asimismo el artículo 38 ley citada regula la sustitución de los jueces de Cámara, disponiendo que se integran, por sorteo, entre los demás jueces de ella, luego de otra Cámara y por último por sorteo entre los Jueces de Primera Instancia. Esta sustitución procede solo en los casos en que no exista una mayoría absoluta para adoptar la decisión. En el mismo sentido el Reglamento para la Jurisdicción en lo Penal, Contravencional y de Faltas de esta Ciudad (Res. 870/PJCABA/2005, BOCABA 2318 del 15/11/2005) dispone en su artículo 13, en modo similar a las previsiones del Reglamento para la Justicia Nacional (artículo 109), que en caso de ausencia, excusación o recusación de un miembro de la Sala, y que no se alcance la mayoría necesaria, la integración se completa con un Juez de otra Sala, por sorteo, en forma rotativa.
En síntesis, la intervención del tercer Juez se encuentra condicionada a la inexistencia de la mayoría exigida. Por lo expuesto solo de verificarse dicho extremo en el marco de la deliberación propia que debe preceder a la resolución del recurso bajo estudio se procederá de conformidad con lo peticionado por los distinguidos profesionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-03-CC-2003. Autos: Martínez, Alfredo Luis y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 14-11-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - REGIMEN JURIDICO - LEY SUPLETORIA - IMPROCEDENCIA

El instituto de la Recusación encuentra completa regulación en el Procedimiento Contravencional, por tanto, no cabe echar mano supletoriamente a ningún otro ordenamiento procesal.
De este modo resulta claro que corresponde rechazar por inadmisible presentaciones sobre este tema fundadas en el artículo 25 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ley Nº 2313-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 364-03-CC-2005. Autos: NN (Mi
apuesta.com) Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 08-10-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - APARTAMIENTO DEL JUEZ - INEXISTENCIA DE CONTRAVENCION

En el caso corresponde el apartamiento de la jueza de la causa por haber sentado opinión ya que la Magistrada se expidió categóricamente sobre la inexistencia de contravención. Ello atento a que el juicio emitido no ha sido indispensable en el momento en que se ha expresado -v.g. medida cautelar-, habiéndose adelantado opinión prematuramente, ello permite concluir respecto del concreto destino de la causa, es evidente que se ha afectado la necesaria equidistancia del juzgador respecto de las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26577-00-CC-2007. Autos: ZANONI, Luis Alberto Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 27-11-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FACULTADES DEL JUEZ

El artículo 10 de la Ley Nº 12 establece que los miembros del Ministerio Público deben excusarse por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, y a su vez, el artículo 15 de la Ley Nº 1903 (Ley Orgánica del Ministerio Público) dispone que los magistrados del Ministerio Público pueden ser recusados por las mismas causales establecidas respecto de los Jueces o Juezas en las leyes procesales que se apliquen en las causas de que intervengan, con excepción de las relativas a la causal de prejuzgamiento.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley de Procedimiento Contravencional dispone que el Juez no puede ser recusado, pero otorga la posibilidad a la parte de hacer saber a la Cámara que debería haberse excusado a fin de que ésta resuelva, por lo que es correcto que en relación al fiscal sea el juez de grado quien resuelva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24093-07. Autos: Dolmann,Fransico Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 29-05-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - FACULTADES DEL JUEZ - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - RECUSACION Y EXCUSACION

En el caso, una vez arribado el expediente proveniente de otro fuero a la justicia local, la convocatoria efectuada por juez de grado a una audiencia para que se debata sobre la aplicación de la Ley Procesal Juvenil de la Ciudad (por un exceso en la salvaguarda de las garantías constitucionales), pese a que la normativa adjetiva vigente es de orden público, no puede genera ningún agravio al representante del Ministerio Publico Fiscal.
Es que las facultades de cambiar las leyes de forma pertenecen a la soberanía y no existe un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las normas procesales y jurisdiccionales son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de describir y perseguir delitos (Fallos 306:2102 y 1615; 320:1878; 321:1865, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3910-01-00-08. Autos: M., E. G. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Marta Paz. 28-10-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - IMPROCEDENCIA - DEBERES DEL JUEZ - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - FACULTADES DEL FISCAL

La determinación de las causales previstas en el artículo 21 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es indudablemente taxativa para el Ministerio Público Fiscal.
Contrariamente, la garantía de imparcialidad que como tal sólo puede ser invocada por el imputado, impone la inclusión de causales extralegales que bajo ningún concepto puede invocar un órgano estatal como lo es el titular de la vindicta pública.
La imparcialidad del juzgador, por remisión a los estándares de imparcialidad transformados actualmente en patrimonio cultural universal del Derecho Procesal Penal (art. 75 inc. 22 C.N.), debería analizarse realizando una interpretación extensiva en resguardo de los derechos del justiciable (conf. Maier, Julio B. “Derecho Procesal Penal. T.II, pág. 556).
Contrariamente cuando es invocada por la fiscalía, se impone un análisis restrictivo de las causales enumerada por la norma adjetiva y para que prospere la recusación se requiere un mínimo de acreditación de la situación especial en que se halla el juez, de las enumeradas por la norma de mención.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3910-01-00-08. Autos: M., E. G. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Marta Paz. 28-10-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - ALCANCES - INTERPRETACION RESTRICTIVA

Es pacífica la jurisprudencia del máximo Tribunal federal en cuanto a que “el instituto de la excusación -al igual que la recusación- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con los supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural” (CSJN, 30/04/1996, “Industrias Mecánicas del Estado v. Borward Argentina S.A. y otros s/ incumplimiento de contrato” -Fallos 319:758-).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20281-02-CC/07. Autos: Incidente de salidas transitorias en autos Quiroga, Alfredo Norberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-10-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, la defensa se agravia por el rechazo de la “recusación” planteada respecto de la Sra. Fiscal de grado, entendiendo que la actuación de la misma no fue imparcial, por lo que corresponde su apartamiento.
El artículo 6 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prescribe que los miembros del Ministerio Público deben excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respectos de los Jueces, con excepción de las causales fundadas en prejuzgamiento. Por su parte, el artículo 21 del mismo cuerpo legal establece las causales de excusación.
El artículo 5 del mismo cuerpo legal establece que “en el ejercicio de su función el Ministerio Público Fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo y velará por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país y la ley. Investigará las circunstancias que permitan comprobar la acusación y las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado y formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio de objetividad”.
Sobre esta base, y no advirtiéndose que concurra supuesto alguno que autorice a suponer que la Sra. Fiscal actuó sin seguir el criterio de objetividad exigido por el artículo 5 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que, por otra parte, tampoco se configura ninguno de los supuestos previstos por el artículo 21, corresponde rechazar in limine el remedio procesal intentado.
Nótese que la recusación no puede estar configurada por la posición antagónica del acusador y acusado que proviene de un protagonismo procesal sino que lo que se busca preservar es que su intervención resulte ajena a las pasiones o intereses que pueda tener respecto de ciertos sujetos o del objeto del proceso (Conf. FRANCISCO J. D’ALBORA, Código Procesal Penal de la Nación, Anotado , comentado y concordado, Tomo I, pg. 175, Bs. As., Lexis Nexis, 6º Ed); supuesto ajeno al de autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35749/08. Autos: Legajo de recusación en autos “N.N. (AV. DE MAYO 962) Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 09-12-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - ALCANCES - REGIMEN JURIDICO - INTERPRETACION RESTRICTIVA - CAUSALES DE RECUSACION - DEBER DE IMPARCIALIDAD

El instituto de la recusación, previsto en los artículos 11 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y Tributario consiste en la facultad acordada a los litigantes para provocar la separación de un juez del conocimiento de una causa de su competencia cuando media motivo de impedimento o sospecha especificados en la ley y debidamente justificados. Ello, a fin de preservar la imparcialidad del órgano.
Asimismo, dicho instituto reclama una interpretación restrictiva y por lo tanto, deben rechazarse las recusaciones que no estén encuadradas en alguno de los supuestos contemplados por el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, o sea, cuando no se alegue concretamente la existencia de alguna de las causales allí enumeradas, susceptible de justificar real apartamiento del juez natural de la causa (conf. esta Sala in re “Staropoli, Santiago c/GCBA s/cobro de pesos -Incidente de recusación”, 28/03/01).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 33140-1. Autos: ADHE PEL SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 20-08-2009. Sentencia Nro. 365.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - PREJUZGAMIENTO - ALCANCES - MEDIDAS CAUTELARES

Prejuzgar es anticipar el resultado del proceso mediante la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes y futuras que aún se hallan en estado de ser resueltas.
Sabido es que no se configura la causal invocada cuando el Juez o Tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, por ejemplo, a la hora de decidir acerca de la procedencia de una medida cautelar (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, T. II, p. 323, y Fenochietto, Carlos Eduardo, ... T. I, pág. 100, y jurisprudencia citada por ambos autores).
Es que, una exagerada susceptibilidad ante los fundamentos de medidas cautelares, llevaría a una desmesurada invocación y admisión de recusaciones por causal de prejuzgamiento, lo que podría conducir a una cuestionable limitación de las facultades que los jueces tienen en materia cautelar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 33140-1. Autos: ADHE PEL SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 20-08-2009. Sentencia Nro. 365.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - DESIGNACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO

En el caso corresponde rechazar “in limine” el planteo de recusación del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cual se alega que al Fiscal General se lo designó en su cargo sin siquiera cumplir con los procedimientos constitucionales que establece la Carta Magna de la Ciudad y que el Jefe de Gobierno ha quebrantado la normativa vigente al nombrar al fiscal General de la Ciudad
En efecto, es facultad del Jefe de Gobierno de la Ciudad proponer, tanto a los Jueces del Tribunal Superior de Justicia como al Fiscal General, al Defensor Oficial y al Asesor Oficial de Incapaces (incisos 5 y 6 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires). Asimismo, esa propuesta debe ser aprobada por una mayoría agravada de la Legislatura local –dos tercios del total de los miembros del cuerpo- en el marco de una audiencia pública (artículos 111 y 126 del mismo cuerpo legal). Algo similar ocurre en el seno del Gobierno Federal, los Ministros de la Corte Suprema de la Nación son nombrados por el titular del Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado prestado con una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes conforme el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20254-00-CC-2009. Autos: D´Elía, Luis Angel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 02-10-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - DESIGNACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO

En el caso corresponde rechazar “in limine” el planteo de recusación del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cual se alega que al Fiscal General se lo designó en su cargo sin siquiera cumplir con los procedimientos constitucionales que establece la Carta Magna de la Ciudad y que el Jefe de Gobierno ha quebrantado la normativa vigente al nombrar al fiscal General de la Ciudad
En efecto, no existen razones de índole jurídica que sustenten la pretensión de apartar a la totalidad de los Fiscales que integran el Ministerio Público de la Ciudad para la investigación y juzgamiento del hecho imputado, sobre la base de supuestas deficiencias en la designación del Fiscal General.
Si bien los titulares de cada uno de los tres organismos que componen el Ministerio Público se encuentran legalmente facultados para establecer, públicamente, criterios generales de actuación de sus integrantes, estos nunca pueden referirse a causas o asuntos particulares (artículo 5 de la Ley Nº 1903).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20254-00-CC-2009. Autos: D´Elía, Luis Angel Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 02-10-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR ENEMISTAD - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

En el caso corresponde rechazar el pedido de apartamiento del Juez de grado interpuesto por la Defensa debido a que, si bien el imputado se expresó con improperios hacia el personal del Juzgado cuando se controló el cumplimiento de las pautas de conducta fijadas al otorgarle el beneficio de la "probation", tal circunstancia por sÍ sola no demuestra que se haya producido una animosidad por parte del Judicante en perjuicio del inculpado.
En efecto, el motivo de la revocación de la suspensión del juicio a prueba respecto del incuso fue la falta de cumplimiento y el desinterés demostrado por el mismo con relación a las reglas de conducta establecidas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17891-01-CC-2008. Autos: Incidente de recusación en autos BAEZ, Ángel Clemente Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 30-10-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - RECUSACION POR ENEMISTAD - ALCANCES - PERSONAS JURIDICAS - IMPROCEDENCIA

La causal de enemistad u odio manifiesto sólo rige exclusivamente respecto de las partes, y no de sus letrados o apoderados y no procede respecto de una persona jurídica (esta Sala in re Giribaldi, Juan Eduardo c/ GCBA s/ amparo s/ incidente de recusación” del 28/11/00; y Arnaldi c/ GCBA s/ amparo”, del 8/08/02).
La causal invocada -enemistad, odio o resentimiento- deben tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27592-4. Autos: ASOC DE PROF DEL ARTE DE CURAR DEL HOSPITAL TOBAR GARCIA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 19-11-2009. Sentencia Nro. 550.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - RECUSACION POR ENEMISTAD - ALCANCES

La causal de recusación por el artículo 11, inciso 9º del Código Contencioso Administrativo y Tributario se configura cuando el juez tiene contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifiesta por hechos conocidos. Es necesaria, pues, una exteriorización de tales estados de ánimo, que deben cobrar estado público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27592-4. Autos: ASOC DE PROF DEL ARTE DE CURAR DEL HOSPITAL TOBAR GARCIA c/ GCBA Sala II. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 19-11-2009. Sentencia Nro. 550.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - RECUSACION POR ENEMISTAD - ALCANCES - PERSONAS JURIDICAS - IMPROCEDENCIA - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DIVISION DE PODERES

Los presupuestos de hecho que constituyen la causal de recusación de enemistad u odio —es decir, los sentimientos de enemistad, odio o resentimiento que el magistrado alberga con respecto a un litigante y que se exteriorizan— rige exclusivamente respecto de las partes, por lo que no es aplicable a sus letrados, apoderados o representantes (esta Sala, “Giribaldi, Juan Eduardo c/ G.C.B.A. s/ amparo, incidente de recusación”, expediente nº 42, pronunciamiento del 28 de noviembre de 2000) .
En este especial caso, la parte recusante es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con respecto a este punto, la jurisprudencia ha puesto de relieve reiteradamente que la enemistad no puede experimentarse con respecto a una persona jurídica de carácter público (cfr. CNCiv., Sala E, 21/12/95; LL, 1996-C-778, 38.723-S; id., Sala F, 26/12/95, LL, 1996-C-96). Más aún, el magistrado recusado es órgano de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del principio de división de poderes propio de la forma republicana de gobierno adoptada expresamente en el artículo 1º, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (v. Libro Segundo, Título Quinto, arts. 107 y cctes., CCBA).
Esta circunstancia dificulta aún más la cuestión, pues el postulado implica la posibilidad de que el órgano abrigue hostilidad hacia la persona jurídica pública estatal de la cual forma parte. Aún cuando el supuesto no parece imposible, dada la índole de los fundamentos que sustentan este planteo su procedencia exige la configuración clara e inequívoca, esto es, totalmente indudable, de actos o hechos que comporten una manifestación evidente de enemistad, odio o resentimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27592-4. Autos: ASOC DE PROF DEL ARTE DE CURAR DEL HOSPITAL TOBAR GARCIA c/ GCBA Sala II. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 19-11-2009. Sentencia Nro. 550.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION DE MAGISTRADO - IMPROCEDENCIA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FALTA DE LEGITIMACION

En el caso, corresponde rechazar por improcedente la pretensión articulada por el Sr. Fiscal General Adjunto y el Sr. Fiscal de Cámara de recusar al juez de grado.
En efecto, el artículo 8 de la Ley de Procedimiento Contravencional establece expresamente que los jueces no pueden ser recusados y, si bien, esta normativa faculta al denunciante o al imputado cuando entendieran que el juez debería haberse excusado, a hacer saber tal circunstancia dentro de las 24 horas de conocidos los motivos, lo cierto es que no se menciona a los representantes del Ministerio Público Fiscal como sujetos habilitados para promover el procedimiento excusatorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43873-01-CC-2009. Autos: Club Ciudad Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 06-11-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - LEGITIMACION PROCESAL - FISCAL DE CAMARA

En el caso no corresponde hacer lugar a la solicitud de apartamiento respecto del Sr. Fiscal de Cámara.
En efecto, el Fiscal de Cámara está habilitado para intervenir en el proceso debido a que el artículo 33 inciso 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que se encuentra dentro de las atribuciones y competencias de los Fiscales de Cámara "desempeñar en el fuero de su competencia, las funciones que la ley confiere a los Fiscales ante la Primera Instancia".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43873-02-CC-2009. Autos: INCIDENTE DE RECUSACION en autos CLUB CIUDAD DE BUENOS AIRES y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 16-11-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - LEGITIMACION PROCESAL - FISCAL GENERAL ADJUNTO - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - RECUSACION POR INTERES EN EL JUCIO - PROCEDENCIA - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde el apartamiento del Fiscal General Adjunto de este proceso ya que su activa participación en la causa sin contar con la habilitación legal correspondiente es demostrativa de un interés directo o indirecto en la cuestión y configura así una de las causales de excusación expresamente previstas en el artículo 7 de la Ley Nº 12, aplicables también a los miembros del Ministerio Público en función del artículo 10 de ese texto legal, ello sin perjuicio de la intervención hasta aquí desempeñada que no constituye objeto de análisis de esta incidencia.
En efecto, la instrucción del Sr. Fiscal General a su Adjunto – mediante una actuación administrativa - quedaba circunscripta a coadyuvar con el Sr. Fiscal de Cámara en la adopción de medidas para dar solución a dichas cuestiones en el marco de sus competencias.
Una instrucción en tales términos en modo alguno podría ser interpretada como una habilitación legal que confiere al Fiscal General Adjunto la facultad de intervenir activamente en este proceso, y además una valoración en esos términos chocaría de frente con lo dispuesto en el texto del artículo 31 de la Ley Nº 1903, que sólo lo autoriza, en lo que aquí interesa, a supervisar el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal en las instancias inferiores, cada uno en su ámbito de competencia (inciso 4), pero de ningún modo permite que en términos generales o en un caso en particular reemplace o superponga su actuación a la del fiscal de primera instancia.
De sostenerse la interpretación contraria a la actuación administrativa referida permitiría que el Fiscal General Adjunto interviniera en el carácter de parte en cualquier proceso relativo a todas las temáticas en detrimento del normal cumplimiento de sus funciones por parte de las fiscalías de primera instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43873-02-CC-2009. Autos: INCIDENTE DE RECUSACION en autos CLUB CIUDAD DE BUENOS AIRES y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 16-11-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - REGIMEN JURIDICO - EXCUSACION - INTERPRETACION RESTRICTIVA - JUECES NATURALES - FACULTADES DEL JUEZ

Este Tribunal ha señalado anteriormente que, dado el carácter excepcional de la excusación, los fundamentos vertidos para sustentarla deben ser apreciados prudentemente y con criterio estricto (CNCiv, Sala C, LL 1981-A-564; id., Sala D, LL 1982-C-492). Ello, a fin de que se satisfaga, en lo posible, la aspiración de que los juicios se inicien, tramiten y concluyan ante sus jueces naturales (CNCiv, Sala D, precedente citado; id., LL 1984-A-455).
A su vez, la doctrina ha subrayado que la formulación de ataques y ofensas inferidas al juez después de que haya comenzado a conocer en el caso no ameritan su apartamiento, toda vez que dicha consecuencia fomentaría la creación interesada de causales de recusación, esto es, quedaría en poder de las partes separar de la causa a su juez natural (Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial. Comentado, anotado y concordado, Ed. Astrea, 1988, t. 1, pág. 238).
En este sentido, el legislador ha previsto en el artículo 11, inciso 9 "in fine", del Código Contencioso Administrativo y Tributario —aplicable al supuesto de excusación según lo dispuesto por el art. 23 CCAyT— que en ningún caso procede la recusación por ataques y ofensas inferidas al juez después de que haya comenzado a conocer en el asunto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 30163-5. Autos: Stegemann, Hansel c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 27-11-2009. Sentencia Nro. 403.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - IMPROCEDENCIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - ACCION DE AMPARO - EMPLEO PUBLICO - INGRESO A LA FUNCION PUBLICA - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde rechazar las recusaciones formuladas por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a todos los Magistrados integrantes de las Cámaras Contencioso Administrativo y Tributario y Penal, Contravencional y de Faltas, en el marco de una acción de amparo interpuesta por el actor, con el objeto de que las designaciones de personal de planta permanente en el Consejo de la Magistratura y en el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas se efectúen por concursos públicos abiertos de conformidad con el artículo 16 de la Constitución de la Ciudad.
Los fundamentos invocados por el Consejo de la Magistratura para fundar las sucesivas recusaciones resultan genéricos e imprecisos, no configurando el interés personal ni particular de ninguno de los jueces recusados con el resultado del pleito, a saber los nombramientos de personal para integrar el plantel de los distintos fueros en sus respectivas instancias.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que:”No se configura un interés personal del juez en el pleito a los fines de la recusación, toda vez que la sentencia debe ser susceptible de beneficiar o perjudicar a quien juzga……” “Para que proceda la recusación, el interés en el pleito debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento del juez por hallarse comprometida su imparcialidad” Yoma, José T. c. Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja, 22/3/2005, publicado en DJ 2005-2,571–LA LEY 17/06/2005. “ Es improcedente la causal de recusación prevista en el inc. 2 del art. 17 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, puesto que la magistrada recusada no tiene juicio pendiente con un objeto semejante al deducido en la causa en análisis. 27/12/2006 “Beratz, Mirta Ester c. Poder Ejecutivo Nacional – LA LEY 10/01/2007, 3 – LA LEY 2007-A. 340-DJ 2007-i, 317.
“Si bien los motivos de excusación son más amplios que los de recusación y comprenden ciertos casos de violencia moral que sólo el juez conoce en la medida en que pesan sobre su conciencia, no por ello la interpretación de la causal deja de ser restrictiva pues, se altera el funcionamiento judicial y se modifica la asignación de la causa" “CCAYTCABA, Sala II “Ciudad de Buenos Aires c- Golob. Francisco” 26/07/2005 L.L.onLine.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10299-0. Autos: REY SEBASTIAN ALEJANDRO c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Sala II. Del voto de Dr. Jorge Michelín - Conjuez, Dra. Renée Inés Nemirovsky - Conjuez 17-03-2010. Sentencia Nro. 106.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - CAUSALES DE RECUSACION - PREJUZGAMIENTO - DEBER DE IMPARCIALIDAD - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - PRECEDENTE APLICABLE

En el caso, corresponde hacer lugar a las recusaciones deducidas, en los términos del artículo 11, inciso 6º del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
La Sala I de este fuero ha tenido oportunidad de expedirse en una causa que guarda extrema similitud con la presente, en un caso en el que con análogo objeto al de autos, se cuestionó la imparcialidad de una magistrada del fuero y en la que, por otra parte, uno de los vocales de dicha sala se excusó de entender en la cuestión.
Vale la pena transcribir el análisis efectuado por el mencionado Tribunal, en tanto recordó que “el Tribunal Superior de Justicia ha destacado que [e]l alcance que al derecho en juego acuerda una recta interpretación de la garantía analizada, coincide con la postura que en el derecho comparado exhibe, por ejemplo, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, para lo que aquí importa, ha dicho que no basta que el juez actúe imparcialmente, sino que es preciso que no exista apariencia de falta de imparcialidad, pues incluso las apariencias pueden revestir una cierta importancia, en razón de que lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática (caso Piersack vs. Bélgica serie A, N 53, sent. del 11/10/1982) (del voto del juez Lozano al que adhirieron los jueces Ruiz, Conde y Casás en el expediente n 5784/08, Sanz, Ana María s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Sanz, Ana María c/ G.C.B.A. s/ otros procesos incidentales, sentencia del 18 de abril de 2008, fundamento 3) (Sala I en autos “Grodnitzky Enrique Fabio contra GCBA sobre recusación (Art. 16 CCAYT)”).
Tales conclusiones resultan plenamente aplicables al caso toda vez que no puede soslayarse que si bien es cierto que la persona postulada para integrar el Tribunal Superior de Justicia no es parte en estas actuaciones, no menos cierto es que el decisorio que eventualmente recaiga en autos podrá generarle una afección a sus derechos y expectativas, toda vez que lo que aquí se plantea es la nulidad del procedimiento constitucional de designación de la nombrada como miembro del Tribunal Superior de Justicia.
A todo evento, y en atención a las especiales circunstancias que rodean el caso, así como que varios magistrados se han excusado por idénticos motivos que los aquí tratados, y a los efectos de evitar que se arroje alguna sombra también con relación a la imparcialidad de los suscriptos, es que entendemos que es necesario hacer constar -precisamente en función de la garantía de independencia antes mencionada y a la importancia que ella asume frente al justiciable- que nadie se comunicó con estos vocales a los efectos de solicitarle aval alguno. En este orden, mal podría inferirse que del hecho de que los suscriptos no hayan avalado la candidatura a la que se hizo referencia arriba debe extraerse alguna toma de posición a su respecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 35321-1. Autos: VENTURA LEANDRO ARIEL c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo. 05-02-2010. Sentencia Nro. 19.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY SUPLETORIA - IMPROCEDENCIA

No resulta de aplicación supletoria en materia contravencional lo dispuesto en el artículo 21 inciso 12 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28185-08-CC-2009. Autos: Incidente de recusación en autos BWIN. COM Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 24-11-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - RECUSACION POR AMISTAD - EMPLEADOS JUDICIALES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de recusación formulado por la Defensa del encartado fundado, centralmente, en una supuesta relación de amistad entre un empleado de la fiscalía interviniente y la denunciante.
En efecto, no se ha demostrado que tal relación, aun teniéndola por cierta, hubiera tenido incidencia alguna en los funcionarios a cargo de la investigación. Es decir, dado que el vínculo alegado no afecta personalmente a los magistrados y, por ello, no justifica por sí la sospecha de imparcialidad que podría fundar su recusación, se debió, al menos, poner en evidencia ciertas circunstancias que indiquen que ellos no han actuado con la objetividad debida o que posiblemente no lo harán en el futuro, se debió, en suma, justificar de otro modo la mencionada sospecha de imparcialidad. El letrado se limita a mencionar el cumplimiento de actos procesales tales como el pedido de detención ante la incomparecencia del imputado a una citación o la apelación de una declaración de incompetencia que, más allá del criterio que en definitiva se hubiere adoptado al respecto, no aparecen teñidos de subjetividades, sino que fueron razonablemente fundamentados y de ninguna manera revisten el carácter llamativo que pretende otorgarle la defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3649-02/CC/2010,. Autos: B. B., A F Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 15/09/2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - RECUSACION POR AMISTAD - EMPLEADOS JUDICIALES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de recusación formulado por la Defensa del encartado fundado, centralmente, en una supuesta relación de amistad entre un empleado de la fiscalía interviniente y la denunciante.
En efecto, si bien ha sido incorrecta la afirmación del recurrente en el sentido de que se ha “delegado la investigación” en el empleado cuestionado, pues, en rigor, sólo se le ha encomendado la realización de comunicaciones telefónicas o entrevistas personales con testigos, lo cierto es que, a criterio de esta Sala, es manifiestamente inapropiado que, precisamente, colabore en esta investigación un empleado que, como lo indica la defensa y lo acredita mediante las constancias, mantiene relaciones personales con la denunciante.
Asimismo, estas circunstancias deberán ser puestas a conocimiento de la Fiscalía General, a sus efectos, teniéndose en cuenta además que la defensa requirió expresamente que se aparte al empleado en cuestión de toda intervención en el expediente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3649-02/CC/2010,. Autos: B. B., A F Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 15/09/2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECUSACION Y EXCUSACION - REGIMEN LEGAL - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación interpuesto por la Defensa del infractor.
En efecto, aun si el elenco establecido legalmente en el artículo 35 de la Ley de Prodecimiento de Faltas no fuera interpretado como un catálogo taxativo, lo cierto es que la exégesis acerca de las causales debe ser restrictiva. Así, la falta de invocación por el peticionante de algún otro motivo allí previsto habría exigido de su parte, al menos, una seria y exhaustiva argumentación acerca de su procedencia y producción, lo cual no ha acaecido en el presente caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47314-00-CC/10. Autos: GARAY, Jorge Roberto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 21-10-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Código Contravencional prevé un sistema completo y exhaustivo de normas procesales destinadas a ordenar el trámite de excusación y recusación y, por lo tanto, no existe ningún vacío legal que imponga la necesidad de acudir al Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires.
Lo expuesto resulta acorde con la doctrina emanada del Tribunal Superior de Justicia en tanto sostuvo “...La invocación de disposiciones del CPP no resulta, entonces, adecuada para fundar la viabilidad de la recusación intentada...” (sentencia del 22/4/09 en autos “Gelabert, Sergio Claudio y otro s/queja”, expte. nro. 6453/09).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31095-03-00-09. Autos: INCIDENTE DE RECUSACION EN AUTOS CAPRIA, JOSE ANTONIO Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Pablo Bacigalupo 30-12-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el planteo de recusación del juez de grado planteado por la defensa en mérito a la causal contenida en el artículo 21 inciso 6 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y solicitó se imprima el trámite previsto en el artículo 24 del mismo cuerpo legal.
En efecto, el planteo defensista no prospera debido a que el Código Procesal Contravencional impone al Defensor, en caso de que entienda que la magistrada interviniente debió haberse excusado, la petición directa a la Alzada y tal facultad sólo puede ser ejercida por el indicado en la norma procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31095-03-00-09. Autos: INCIDENTE DE RECUSACION EN AUTOS CAPRIA, JOSE ANTONIO Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Pablo Bacigalupo 30-12-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION RESTRICTIVA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Conforme ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios" (CSJ "Industrias Mecánicas del estado c/ BORGWARD ARGENTINA SA y otros s/incumplimiento de contrato, rta. el 30/4/96, sumario saij A0035336 y A0035337).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24687-00-00-08. Autos: YAÑEZ, NORBERTO JOSÉ Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Elizabeth Marum 29-12-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR ENEMISTAD - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde hacer lugar a la recusación de la Sra. Juez de grado interpuesta por la Defensa.
En efecto, las presentes actuaciones se originan a raíz del escrito presentado por el Sr. Defensor en el cual interpone recusación con causa de la Sra. Jueza de grado para continuar actuando.Ello, por entender que dicha Magistrada ha incurrido en prejuzgamiento por: a) haber notificado la resolución de esta Sala sin copia de la sentencia, b) por la referencia efectuada por la Magistrada en la providencia que reanuda la tramitación de la causa, en cuanto critica la resolución adoptada por esta Cámara.
En efecto,la circunstancia de que la Sra. Juez de grado exprese en la citada providencia su opinión adversa sobre la interpretación normativa adoptada por el "ad quem", sumada al “lapsus” involuntario en que se incurriera al cursar la notificación allí ordenada por el Tribunal de Alzada - inapropiadamente cuestionada, en el que se omite adjuntar las copias de la resolución que se pretendía notificar, obligan a considerar comprometida la imparcialidad de la juez de grado y permiten considerar fundado el temor de animosidad (inciso 9 del artículo 21 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) alegado por la defensa.
Cabe resaltar que la decisión cuya copia auténtica la "a quo" omitió verificar que le fuera remitida, precisamente, es la que por mayoría consideró nula una notificación previa en la que se omitiera adjuntar las copias respectivas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29169-03-00/08. Autos: INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS RODRIGUEZ, Héctor Horacio Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 29-10-2010.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - DEBER DE IMPARCIALIDAD - REGIMEN LEGAL - INTERPRETACION DE LA LEY

La Ley Nº 1217 en su artículo 37 sólo admite la recusación con causa, entendiendo que para que proceda el planteo será necesario que el juez esté comprendido en alguna de las causales enumeradas en el artículo 35 de la citada ley.
Si bien dicha norma enumera taxativamente los casos en que procede la excusación, entendemos que dichos motivos deben ser interpretados con amplitud suficiente como para incluir aquellos otros casos en que se encuentre comprendida la imparcialidad del juez.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0039979-00-00/10. Autos: MOURAS, VICTOR PEDRO Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Sergio Delgado. 6-10-2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - DEBER DE IMPARCIALIDAD - PREJUZGAMIENTO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

El temor de parcialidad aparece como un motivo genérico de exclusión de un juez, y como tal debe ser considerado. Pero para que prospere requiere un mínimo de acreditación de la situación especial en que se halla el juez y su relación con la sospecha de parcialidad.
Asimismo, no constituye adelantamiento de opinión aquélla dada por el juez en la etapa procesal oportuna, ni tampoco implica afectación a su imparcialidad la opinión que el magistrado efectúa en la debida oportunidad legal, sobre el tema sometido a su conocimiento y ajustado a los hechos de la causa". Causa Nº 30281-00/CC/2006 "VALDEZ, Edgardo Daniel s/inf. art. 83, ley 1472- Apelación", entre muchas.”

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24687-00-00-08. Autos: YAÑEZ, NORBERTO JOSÉ Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Elizabeth Marum 29-12-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR ENEMISTAD - ALCANCES

La excusación por enemistad, debe ser manifiesta, esto es conocida, pública y para que esa causal prospere se exige una aversión exteriorizada y como tal verificable .
Esta circunstancia, como causal de recusación, debe ponderarse con sumo cuidado y restrictivamente, máxime cuando es sobreviniente a la iniciación del proceso, por lo que deben en principio descartarse en tal sentido los actos procesales valorados como contrarios a los derechos del recusante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43873-02-CC-2009. Autos: INCIDENTE DE RECUSACION en autos CLUB CIUDAD DE BUENOS AIRES y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 16-11-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - CAUSALES DE RECUSACION - PREJUZGAMIENTO - DEBER DE IMPARCIALIDAD

Esta Sala sostuvo "in re" “GCBA c/ Sacchi Mario”, exp. 4128/1, pronunciamiento del 10/8/2010, que la causal de prejuzgamiento “… se configura al revelar con anticipación al momento de la sentencia, una declaración de ciencia en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien que sus expresiones permitan deducir la actuación futura de un magistrado por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la Ley en garantía de los derechos comprometidos.”

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19281-3. Autos: PADEC c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 19-10-2010. Sentencia Nro. 511.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION CON CAUSA - CAUSALES DE RECUSACION - RECUSACION POR PARENTESCO - IMPROCEDENCIA - CARACTER TAXATIVO - INTERPRETACION RESTRICTIVA

En el caso, corresponde rechazar la recusación con causa deducida por la actora y fundada en el artículo 11, 1º párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario, que se refiere a la existencia de un vínculo de consanguinidad, y que en el caso concreto, el vínculo denunciado es de primer grado -madre-hija-.
Las causales enunciadas en el párrafo 1º del articulo 11 del citado código, corresponden al parentesco por consanguinidad o a un supuesto trato de amistad, frecuencia en aquél o la manifestación de familiaridad, entre el juez y el o los litigantes, circunstancia que no se exhibe en el caso bajo examen, ya que, la relación de consanguinidad denunciada se manifiesta entre una Prosecretaria Coadyuvante —de la Secretaría distinta a la interviniente en el presente— y la letrada apoderada de la codemandada.
En efecto, la actora se ha limitado a exponer, en forma dogmática, un presupuesto que carece de fundamento jurídico a los fines de aplicar el instituto de la recusación, como acto de suma importancia jurisdiccional, esto es, la consanguinidad existente entre una Prosecretaria Coadyuvante de la Secretaría y la letrada apoderada de la codemandada.
El tratamiento legal del instituto jurídico puesto en crisis obedece a un sistema de enumeración taxativa y cerrada de los motivos que hacen a su admisibilidad, requiriendo una demostración de las causales que ponen en peligro la imparcialidad del magistrado, a fin de no perturbar el funcionamiento de la organización judicial y de las normas que la rigen por lo que no pueden ser admitidas en el presente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 25939-3. Autos: GARCIA SABRINA ALEJANDRA c/ RELIK SA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 21-12-2010. Sentencia Nro. 612.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION POR VIOLENCIA MORAL - DEBER DE IMPARCIALIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde no hacer lugar a la excusación del Magistrado de grado y en consecuencia deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones.
En efecto, el Magistrado fundó su excusación en el inciso 13 del artículo 21 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en atención a la denuncia que los imputados en la presente causa efectuaron en el fuero correccional por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad. Asimismo, por la denuncia radicada ante el Consejo de la Magistratura, en los mismos términos que la denuncia ante el fuero correccional.
Las constancias obrantes en autos relativas a las denuncias presentadas por los imputados, no cuentan con el peso suficiente para permitir considerar que los imputados han incurrido en comportamientos susceptibles de ocasionar violencia moral, supuesto este de extrema gravedad.
La imputación de un delito, por infundada que pueda ser, no genera por si sola violencia moral, máxime cuando, como ya se manifestara, pareciera poseer estricta vinculación con las medidas adoptadas en la presente causa y no fue efectuada con anterioridad sino luego de la radicación de la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0060439-00-00/09. Autos: YATTAH, Mauricio Jorge Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Marta Paz y Dra. Silvina Manes. 03-11-10.

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